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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de que exista empate entre dos o más oferentes, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje, primero en el Monto de la oferta, segundo lugar Experiencia en Convenios Similares, tercer lugar Plazo de Entrega y cuarto lugar Cumplimiento de documentación y Requisitos Formales. Si el empate persiste se adjudica al oferte que primero hubiese ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl considerando en primer lugar fecha y luego hora.
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RESGUARDO DEL PROVEEDOR |
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El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones.
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LICITACIONES EN SOPORTE PAPEL |
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Se considera excepcionalmente la presentación de antecedentes en formato papel, de acuerdo a Articulo 62, Decreto 250/2004: “2. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información”. El proveedor que se encuentre afectado por la indisponibilidad de la plataforma de www.mercadopublico.cl, deberá comunicar información a correo electrónico: ana.arratia@redsalud.gob.cl, dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas, para que su oferta sea considera en el periodo de apertura de Licitación Pública; posteriormente deberá enviar Certificado de Indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, adjuntando total o los antecedentes faltantes, de acuerdo a la información establecida en las presentes bases. Este certificado deberá ser solicitado a ChileCompra por el respectivo oferente y solo se podrán esgrimir las causales establecidas en el artículo 62 del Reglamento.
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MULTAS Y SANCIONES |
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SANCIONES
Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, o no diera satisfacción a los SLA establecido con tope del 30% del precio neto del contrato, consignado en la resolución de adjudicación, y por ende en el correspondiente contrato con el que se formalice las prestaciones de servicios adjudicada. Si esto ocurriera, el Servicio de Salud Talcahuano aplicará las multas asociadas al incumplimiento, así como también, las siguientes sanciones:
• Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
• Exigir el cumplimiento judicial de la resolución.
• Informar por escrito al Ministerio de Salud, Servicios de Salud del País y Plataforma Chile proveedores y respecto del incumplimiento por parte del proveedor.
MULTAS
En caso de que el proveedor no cumpla lo dispuesto en Bases Administrativas, Técnicas y detalles entregados en la oferta del proveedor, el mandante podrá cobrar una multa por incumplimiento, la que será descontada directamente de la facturación o de cualquier estado de pago que tenga pendiente el Servicio de Salud Talcahuano con el proveedor, lo que se ajustará a lo establecido en la siguiente tabla:
El adjudicatario será sancionado por el Servicio, con el pago de una multa por atraso en la entrega del informe de Tele-electrocardiografía, respecto al tiempo de respuesta indicado en su oferta.
A modo aclaratorio y como se establece en las bases técnicas, se entiende que el tiempo de respuesta para urgencias y casos agudos es de un máximo de 10 minutos y para exámenes de control, será de 30 minutos.
Las multas serán aplicadas cuando exista incumplimiento al contrato o a requerimiento escrito de Administrador del Contrato, de acuerdo a la siguiente categorización:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas gravísimas.
Se considerarán faltas leves:
i. Demoras en la entrega de los Informes de Exámenes de control, en un plazo superior a lo establecido en las presentes bases de licitación, se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada minuto de atraso en la entrega de dichos Informes. Esto se constituye para aquellos informes que otorguen respuesta después de los 30 minutos establecidos (Informes no categorizados como de urgencia). La multa será aplicable a las cantidades de informes que se entreguen con demora.
ii. Retraso en el envío de las planillas de informes realizados en forma mensual, facturación y sus componentes al Servicio de Salud Talcahuano, más allá de 10 días posterior al último día del mes. Se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día de atraso.
Se considerarán faltas graves:
i. Retraso en la entrega de los informes definidos como URGENCIA, fuera de plazo, es decir, después de 10 minutos, se aplicará una multa de 1 UTM por cada 1 minuto de atraso y será aplicable a las cantidades de informes que se entreguen atrasadas.
ii. Frente a suspensiones del servicio que sean por responsabilidad atribuible al proveedor por más de ocho horas, se aplicará una multa diaria de 1 UTM. Para los casos fortuitos o fuerza mayor deben ser informados de acuerdo a lo señalado en cláusula “Del plazo de entrega” de Bases Técnicas de la presente licitación.
iii. Plazo de entrega del Servicio equipamiento y puesta en marcha con la emisión de informes (La no entrega de la totalidad del equipamiento), con un máximo de 10 días.
iv. Si durante la vigencia del contrato el proveedor adjudicado realiza cambios en el Recurso Humano, el equipo de profesionales o profesional que intervienen en la entrega de Informes y no ha sido informado por escrito al Administrador del Contrato y si además dichos profesionales no cumplen con los requisitos exigidos y señalados en las presentes Bases Técnicas, se evaluará el término del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 31 de las presentes bases.
Se considerarán faltas gravísimas:
i. En el caso de que el proveedor presente 6 o más amonestaciones por escrito sobre una misma situación y sean reiteradas las faltas, emanadas por parte del Administrador del Contrato se evaluará el término del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 31 de las presentes bases.
ii. Que el médico especialista emita Informe con diagnostico errado, diagnóstico tardío que provoque una negligencia médica, que a su vez se traduzca en daños y perjuicios en la salud del paciente; lo que será aplicable a las cantidades de informes que se emitan bajo dichas condiciones indicadas.
iii. Que el Administrador del Contrato, Contraparte Técnica previo peritaje técnico o visita de inspección compruebe despropósitos en las prestaciones o en la autenticidad de los Informes que emanen de la presente prestación de servicios, se evaluará el término del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 31 de las presentes bases.
INCUMPLIMIENTO MULTA
- Faltas leves i) ii) iii). 0,5 UTM
- Faltas graves i) ii) iii) 1 UTM
- Faltas gravísimas i) ii) iii) 2 UTM
- Se aplicará el valor de la UTM, en el mes en que se haya notificado el hecho que origina la multa a través de la Resolución de Cobro de Multa.
- Las multas serán aplicables con un tope de 10 días hábiles.
- Con todo, las multas que se apliquen por la presente licitación no excederán el 30% del valor adjudicado a proveedor que haya incurrido en algún incumplimiento.
- Si durante un periodo de 3 meses continuos o discontinuos persisten incumplimientos reiterados de una misma situación por parte de proveedor cualquiera sea su naturaleza y por cantidad igual o superior a 3 veces y estos hechos sean evaluados por escrito como falta por parte del supervisor del contrato se entenderá que existe incumplimiento gravísimo de las obligaciones por parte del proveedor y se dará termino al contrato respectivo de acuerdo a punto N°42 y al cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento.
La multa anteriormente mencionada, será descontada directamente de cualquier tipo de pagos que tenga pendiente el SERVICIO con el proveedor y a falta de ello, de las garantías existentes.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica o el departamento de Abastecimientos de la DSS deberá comunicar, mediante correo electrónico u oficio dirigido al jefe del Proyecto del proveedor, informándole sobre la aplicación de una multa, su monto y los hechos en que ésta se sustenta.
b) A contar de la comunicación singularizada en el literal anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para efectuar sus descargos. Éstos deben ser enviados, vía correo electrónico, tanto al coordinador administrativo del contrato como a los supervisores técnicos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c) Vencido el plazo indicado en el literal anterior, sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el proveedor aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
d) Si el oferente ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Servicio podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al proveedor mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
e) Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
f) El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante debe efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos (valor factura - monto multa = valor a pagar).
g) Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la Contraparte Técnica del Servicio, u otro imprevisto no imputable al contratista, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
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GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO |
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37.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
A objeto de garantizar el fiel cumplimiento del contrato el Servicio de Salud Talcahuano exigirá una garantía, tomada por el proveedor, de carácter irrevocable la que podrá ser otorgada a través de cualquier instrumento que asegure el cobro de esta caución de manera rápida y efectiva y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en este numeral. De esta manera, y de modo ilustrativo y no taxativo, podrá acompañarse como garantía un vale vista o depósito a la vista, póliza de seguros electrónica, depósito a plazo, boleta bancaria o certificado de fianza a la vista emitido por las Sociedades de Garantías Recíprocas. En el caso del vale vista no se exigirá la fecha de vencimiento, ni la individualización del tomador, ni la glosa que se indica.
Tratándose de la prestación de servicios deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato de la presente licitación.
Las particularidades de esta caución son detalladas a continuación
Tipo de documento Cualquier documento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, y que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 121, 122,123 y 124 del DS. N°661 de 2024 (pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento).
En los casos en que se otorgue la garantía de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Beneficiario Servicio de Salud Talcahuano. RUT. 61.607.200-5
Pagadera A la vista pagadera en la ciudad de Concepción o Talcahuano.
Carácter Carácter Irrevocable y a primer requerimiento
Vigencia La garantía señalada tendrá una vigencia mínima de 90 días hábiles al vencimiento del plazo del contrato, contados desde la culminación del contrato.
Expresada en Pesos chilenos
Monto 10% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario (Monto Total neto proyectado a 24 meses) el cual corresponde al presupuesto disponible.
Glosa
PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 1057541-42-LE25 “SERVICIO DE INFORMES POR TELE ELECTROCARDIOGRAFÍA PARA LA RED DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO”.
Aquellas garantías en las cuales no se consigne expresamente la glosa indicada, deberán manifestarlo en documento aparte.
La garantía deberá consignar además de manera expresa: Con cargo a esta garantía podrán hacerse efectivas la multas y demás sanciones en que incurra el proveedor.
Momento de entrega de la garantía
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles desde la adjudicación, para hacer entrega de la garantía por fiel cumplimiento del contrato.
La garantía física deberá ser entregada en un sobre señalando que corresponde a “garantía de fiel cumplimiento del contrato” y el ID de la licitación, en Oficina de Partes del Servicio de Salud Talcahuano, ubicada en Av. Colon N°3030 Talcahuano. La garantía se recepcionará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación de esta licitación al proveedor.
Para el caso de garantías electrónicas, ajustándose a lo establecido a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la garantía se recepcionará a través del correo electrónico: jacqueline.sanhueza@redsalud.gob.cl.
De igual forma, si el proveedor estima conveniente ingresar la garantía electrónica a través de oficina de partes del Servicio de Salud Talcahuano, deberá cumplir con la misma forma de presentación que las garantías físicas.
Causales de modificación de la garantía El Adjudicatario tendrá la obligación de mantener vigente la garantía por fiel cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de éste.
Cambios y/o ampliación de documentos de Garantías En el caso, que las empresas o instituciones aseguradoras y/o financieras, no puedan conceder el plazo total por el periodo contemplado para la presente licitación, se podrá realizar cambio de la boleta de garantía previo requerimiento a Servicio de Salud Talcahuano con vigencia mínima de 2 años. La presente garantía deberá de igual manera ser por el monto total del convenio.
Forma y oportunidad de restitución de documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato Al término del periodo de contratación y dentro del periodo de 60 días hábiles, deberá emitir un informe técnico por Supervisora Técnica, señalando si de acuerdo a los informes de explotación, estados de pagos u otros considerados en la operatoria del contrato se encuentran sin reparos u observaciones, para así iniciar tramite devolución de documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato una vez vencido el plazo de vigencia de la misma.
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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 Decreto 661/2024. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Si durante la vigencia del contrato el proveedor es suspendido, eliminado del registro de Proveedores del Estado.
8. Si el proveedor una vez notificado de efectuar la devolución de pago indebido, no responde y/o no efectuada devolución en los plazos establecidos, facultara para realizar termino anticipado y proceder con el cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato, según corresponda. Además será comunicado a DCCP para evaluar situación de su registro de proveedores del Estado, por ser considerado como una falta grave e incumplimiento al contrato.
9. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
10. La eliminación del Registro de Proveedores será causal de término anticipado de contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
11) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
12) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras 11) e 12) anteriores, el mandante cobrará y hará efectiva administrativamente la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
42.1 DEL PROCEDIMIENTO
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en Articulo 15 de la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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