Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo del presente procedimiento de contratación pública serán intransferibles, lo que se entiende sin perjuicio que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones.
De este modo, el contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen del contrato. Asimismo, el contratista no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial ni total del contrato, salvo en aquellos casos de tercerización por concepto de servicios de operadores logísticos y de servicio técnico calificado, dejándose establecido que la correcta ejecución del contrato corresponde única y exclusivamente al adjudicatario.
Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en bases, contrato, Ley de Compras y su Reglamento.
En el caso de excepciones mencionadas precedentemente sobre la ejecución parcial de un contrato por parte de terceros durante el procedimiento de contratación, los oferentes deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, y señalar su importe y el nombre o razón social del subcontratista. Éste deberá ser un proveedor hábil inscrito en el Registro de Proveedores y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en bases, contrato, Ley de Compras y su Reglamento.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Hospital Provincial de Ovalle de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá acreditar que éste cumple con los requisitos señalados en los párrafos anteriores.
Las infracciones a lo establecido en este numeral facultarán al Hospital Provincial de Ovalle de imponer alguna de las medidas contenidas en el título “Amonestaciones y Multas”.