Licitación ID: 1095439-6-LE26
CONTRATACIÓN ASESORIA TÉCNICA DE OBRA CFA IBANEZ
Responsable de esta licitación: GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN
Fecha de Cierre: 04-06-2026 9:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Servicios de gestión de la construcción 1 Global
Cod: 81101513
CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0, el que consiste en el desarrollo de las obras en terreno, fM  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACIÓN ASESORIA TÉCNICA DE OBRA CFA IBANEZ
Estado:
Publicada
Descripción:
CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA(ATO) proyecto “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0, la que deberá operar exclusivamente con profesionales del rubro de la construcción, Ingenieros/as Civiles, Ingenieros/as Constructores o Constructores/as Civiles y/o arquitectos(as) duración 7 meses.E1-02-RT8 Criterio sustentable
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Gobierno Regional de Aysén - DIT
R.U.T.:
72.222.000-5
Dirección:
Ejército N° 405
Comuna:
Aysén
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-06-2026 9:00:00
Fecha de Publicación: 20-05-2026 14:43:02
Fecha inicio de preguntas: 20-05-2026 17:01:00
Fecha final de preguntas: 28-05-2026 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-06-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-06-2026 9:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-06-2026 9:05:00
Fecha de Adjudicación: 24-06-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OPCIONAL Quinto día hábil desde publicada licitación 27-05-2026 15:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS ADMINISTRATIVOS Formulario A: “Identificación del Oferente” Deberán al momento de ofertar acompañar la documentación que se señala para acreditar la existencia de personas naturales, y la existencia y vigencia de poderes de personas jurídicas y el acuerdo en el caso de uniones temporales de Proveedores. Todo en conformidad al artículo 9 “Oferentes de la Licitación”. Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad al artículo 25 “Formalidades” también se deberán acompañar antecedentes al momento de contratar, referidos a la existencia y vigencia de personas naturales y la existencia y vigencia de poderes de las personas jurídicas. En caso de ser el oferente una UTP, el formulario deberá ser firmado por quien actúa como Apoderado o Representante de ella. Formulario B “Declaración Jurada Simple de Socios” Se deja constancia que la presentación de este Formulario es sólo para los oferentes que sean personas jurídicas o UTP. Deben indicarse hasta 12 socios de mayor participación que poseen mayor porcentaje. Para tal efecto, se cotejará información con Declaración Jurada de Socios y Accionistas en línea e integrada a SII, informada en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras. En caso de las UTP, cada integrante de la UTP deberá completar este formulario. Formulario C: “Declaración Jurada Simple de Estudio de Antecedentes y Conocimiento de Bases y sus modificaciones” En caso de ser el oferente una UTP, el formulario deberá ser firmado por quien actúa como Apoderado o Representante de ella. Formulario D: “Declaración Jurada Simple de Cumplimiento del Pacto de Integridad” Mediante ésta el oferente se obliga a cumplir con todos y cada uno de los compromisos contenidos en el Artículo 38 de las Bases, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. En caso de ser el oferente una UTP, el formulario deberá ser firmado por quien actúa como Apoderado o Representante de ella. Formulario E: “Declaración Jurada Simple sobre Programa(s) de Integridad y Compliance” (EVALUABLE 2%) De acuerdo a lo señalado en el Dictamen sobre medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de Compras Públicas Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el este FORMULARIO E. Se entenderá por Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización promoviendo una cultura de cumplimiento (“Programa de Integridad y Compliance por parte de los proveedores” https://chilecompra-documentos.s3.amazonaws.com/Planes+de+Integridad+-+Compliance.pdf) Se deberá adjuntar e indicar nombre de lo(s) Programas de integridad, y adjuntar los medios de verificación que den cuenta de que es conocido por su personal (listas de entrega, capacitaciones, correos masivos de entrega, etc). En caso de ser el oferente una persona natural que no cuente con personal a su cargo – se entenderá por cumplido el requisito si acompaña Programa(s) de Integridad y Compliance. En caso de ser el oferente una UTP cualquiera de sus integrantes podrá acreditar adjuntando los medios de verificación requeridos. Formulario F: “Criterio sustentable – E1-02-RT8” (EVALUABLE 1%) El oferente deberá dar cuenta en su propuesta en Formulario F, si realiza sus actividades orientadas a la producción limpia, así como la utilización de procesos, materiales e insumos que tienen un menor impacto ambiental en las actividades productivas, el cual será evaluado según se indica en el artículo 23 “Criterios de Evaluación”: Materia Actividad Producción limpia Medio de verificación Convenios de reciclaje, sellos de impacto Medioambiental y de política de eficiencia energética. Cuenta con convenio de reciclaje (papel, latas y/o vidrio) Se deberá adjuntar convenio indicando proveedor y la vigencia convenio Cuenta con convenio de reciclaje de desechos tecnológicos (Computadores, impresoras, baterías, tóner y/o cartuchos de tinta, u otros) Se deberá adjuntar convenio con proveedor de reciclaje en lugares autorizados indicando proveedor y la vigencia convenio Política o procedimiento para el ahorro y/o la eficiencia energética DIFUNDIDA Se deberá adjuntar la política y el medio de verificación correo o listas de entrega que den cuenta de la difusión de la Política Cuenta con acceso al sectorial “Huella de Carbono” o “HuellaChile” en Ventanilla Única de RETC. Se deberá adjuntar el Comprobante de Registro en Ventanilla Única, que indique que el sectorial “Huella de Carbono” o “HuellaChile” está activo en los Sistemas Sectoriales Asociados y Roles Activos. (Más detalles en https://huellachile.mma.gob.cl) . No realiza o no cuenta con actividades de Producción limpia en los términos solicitados. Notas: 1.- Adjuntar medios de verificación señaladas. 2.- En el caso de que el oferente sea una UTP (Unión Temporal de Proveedores) cualquiera de sus integrantes puede acreditar cumplir alguna(s) de las actividad (es) orientada(s) a la producción limpia. Para acreditar se deberán adjuntar los medios de verificación solicitados. En caso contrario la evaluación corresponderá a 0 puntos. En caso de ser el oferente una UTP, el formulario deberá ser firmado por quien actúa como Apoderado o Representante de ella.
2.- FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN EN FORMATO WORD A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K
Documentos Técnicos
1.- Formulario G “Antecedentes del Asesor Técnico de Obra”. ADMISIBILIDAD La Asesoría Técnica deberá operar exclusivamente con profesionales del rubro de la construcción, para ello deberá acompañar: 1.- Fotocopia de cédula de identidad del profesional ATO. 2.- Fotocopia de título profesional y/o certificado de título. (Copia de título) reconocido por el Estado de Chile y en caso de haberse éste otorgado en el extranjero, validado conforme a las normas chilenas. Este Profesional deberá ser: Ingenieros(as) Civiles, Ingenieros (as) Constructores o Constructores(as) Civiles (otras especialidades de ingenieros (as) deberán indicarse según el tipo de proyecto) y/o arquitectos(as). Los certificados de títulos profesionales deberán incorporar forma para la verificación. La no presentación del título correspondiente o la presentación que no se ajuste al perfil solicitado serán declaradas inadmisible. 3.- Currículum Vitae resumido (máximo de tres páginas), con indicación de los trabajo de similar naturaleza que haya ejecutado. (El que deberá ser adjunto a este Formulario G). 4.- Deberá comprometerse a realizar Jornada laboral completa para garantizar el mejor desempeño del trabajo y actividades que deberá desarrollar como ATO. 5.- Deberá comprometerse una vez adjudicado este servicio de asesoría tener permanencia en la Región de Aysén, específicamente residencia en la localidad de la ejecución de la obra Puerto Ingeniero Ibañez. 6.-El Asesor Técnico de Obra deberá tener dedicación exclusiva para la ejecución de este proyecto. 7- Deberá tener experiencia de 3 proyectos como profesional ITO indicar Formulario H, el que se haya ejecutado en los últimos 5 años.( 2020-2026) En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella. Formulario H: “Declaración Experiencia profesional mínima de 3 proyectos como Inspector Técnico de obra”. ADMISIBILIDAD Deberá el Profesional contar con Experiencia Mínima, la que deberá ser acreditada en obras de edificación mínima de 3 trabajos de Proyectos de obra civiles en que haya participado en su ejecución como Inspector Técnico de obra ejecutados en últimos 5 años (2020-2026) , para ellos deberá adjuntar :Documentación que acredite la vinculación con las obras en las que haya participado como inspección(copia de contrato, boleta de honorarios, certificado del mandante), nombre de contacto y teléfono de contacto, si se comprueba falsedad en lo informado como experiencia se declarará inadmisible la oferta presentada. La experiencia será medida a partir de la fecha de titulación, según lo detallado en su certificado de educación superior, expedido por la respectiva Universidad, Centro de Formación Técnica, o la institución que corresponda. La experiencia profesional, que no se presente debidamente acreditada, no será considerada en la Evaluación de Experiencia Profesional. Los medios de verificación: Certificados de Recepción provisoria o definitiva conformes debidamente firmadas por el Director de obras o mandante según corresponda a través de documentos originales o copias simples. Los certificados también podrán ser emitidos por la Unidades técnicas o financieras de las obras a fin de acreditar experiencia. Esta entidad se reserva el derecho de cotejar con las entidades públicas y/o privadas informadas, respecto de los trabajos realizados. Se evaluará sólo la experiencia debidamente acreditada. En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella. Formulario I: “Declaración Experiencia en Obras de Construcción de similar naturaleza”. (EVALUABLE 50%) Declaración donde conste la nómina de obras de similar naturaleza en que haya participado como profesional en el rubro de la construcción, el periodo a certificar deberá ser de los últimos 5 años contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de la presente Licitación.( Ejecutados 2020-2026) Se debe señalar la experiencia del oferente como profesional: La evaluación considerará sólo hasta un máximo de 5 trabajos de similar naturaleza, distintas obras. Igual se considerara los trabajos señalados Formulario H, experiencia como ITO.( debidamente acreditados) • Solo se contabilizarán y considerarán las obras con recepción provisoria o definitiva conformes. • Se deberá adjuntar certificado, carta, contrato de trabajo, resolución, boleta de honorarios o documento que acredite la experiencia. • Se debe informar y detallar el nombre de la entidad pública o privada y los períodos en que fueron realizados los trabajos de similar naturaleza. • Se deberá detallar en este formulario y documento de respaldo: Nombre y Rut de la empresa, servicios y trabajos realizados, periodo (en meses), metros cuadrados, monto contratado, • Se debe adjuntar medios de verificación y respaldos y dato de contacto (nombre, cargo y teléfono) para verificación. • Pueden ser las mismas obras identificadas en Formulario H, pero deberá indicar detalle solicitado en este formulario. En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella. Formulario J: “Carta de compromiso ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA” ADMISIBILIDAD Deberá presentar documento en el que se describe detalladamente los servicios ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA, la cual debe contener como mínimo: PROPUESTA. Considera todos los requisitos mínimos señalados en Los Términos de referencia de la presente licitación CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0. (Capítulo V de Bases de Licitación). Tener presente que es obligación que dentro de los primeros 10 días corridos desde la firma de contrato, el Asesor Técnico de obra adjudicado deberá entregar documento de Plan de trabajo aprobado por la Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén.
 
Documentos Económicos
1.- Formulario K: “Oferta Económica” (EVALUABLE 37%) En éste se deberá consignar en moneda nacional el valor total de la oferta incluidos los impuestos, a lo que estará afecto el contrato de acuerdo a la naturaleza de éste y categoría en que tribute el oferente, señalando tanto el monto total y mensual de los servicios que se prestarán por el período contratado de 07 meses. No obstante, en el portal www.mercadopublico.cl se deberá consignar el valor neto de acuerdo a lo instruido en dicho sistema. En caso de existir discrepancia entre los valores informados en el sitio www.mercadopublico.cl comprobante de oferta y del anexo, primará este último, ya que describe con mayor detalle los valores de los servicios ofertados, como detalle en valores pesos, desglosándose tanto valor bruto y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Exento de IVA. En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Propuesta Económica Propuesta Económica 37% Puntaje Precio= (PcMe x 100 / PcE), En donde: PcMe: Menor Precio Ofertado y PcE: Precio Evaluado (Se considerará el valor bruto ofertado) Información contenida en el Formulario K “Oferta Económica” o formulario propio que contenga la información. 37%
2 Experiencia en Obras de Construcción de similar na Declaración donde conste la nómina de obras de similar naturaleza en que haya participado como profesional en el rubro de la construcción, el periodo a certificar deberá ser de los últimos 5 años contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de la presente Licitación.( Ejecutados 2020-2026) Se debe señalar la experiencia del oferente como profesional: La evaluación considerará sólo hasta un máximo de 5 trabajos de similar naturaleza, distintas obras. Igual se considerara los trabajos señalados Formulario H, experiencia como ITO.( debidamente acreditados) • Solo se contabilizarán y considerarán las obras con recepción provisoria o definitiva conformes. • Se deberá adjuntar certificado, carta, contrato de trabajo, resolución, boleta de honorarios o documento que acredite la experiencia. • Se debe informar y detallar el nombre de la entidad pública o privada y los períodos en que fueron realizados los trabajos de similar naturaleza. • Se deberá detallar en este formulario y 50%
3 Programa de Integridad y Compliance Cuenta con Programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por su personal. 100 puntos. No cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por su personal, o no acredita o no informa. 0 puntos. 2%
4 Cumplimiento de los Requisitos formales de present a) Presenta todos los antecedentes al cierre de la propuesta, cumpliendo en fondo y forma lo requerido en las bases de licitación: 100 puntos b) Presenta todos los antecedentes, pero uno o más de éstos presenta incompletitud o discrepancias respecto a lo solicitado en bases. 50 puntos c) Omite uno más antecedentes solicitados en las presentes base. La comisión solicita complementar antecedentes a través de foro inverso, según lo estipulado en Artículo 22°, letra b) de bases de licitación. 0 puntos. En caso de ser solicitada y remitida los antecedentes, el puntaje seguirá siendo 0 puntos 10%
5 Criterio Sustentable E1-02-RT8 Cuenta con 3 o 4 actividades de convenio de criterio sustentable señalado en el formulario “F” art.16 de las bases ( 100 puntos ) Cuenta con 2 actividades de convenio, de criterio sustentable señalado en el formulario “F” art.16 de las bases (50 puntos) Cuenta con 1 actividad de convenio de criterio sustentable señalado en el formulario “F” art.16 de las bases. (25 puntos) No cuenta con actividades que den cuenta sobre procesos de criterio sustentable señalado en el formulario “F” art.16 de las bases, o no adjunta medios de verificación 0 puntos 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Programa de Inversiones del Presupuesto
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Para la presentación de su oferta económica, el oferente debe tener en consideración que serán de su cargo los costos de traslado, alojamiento, alimentación, seguro médico con ocasión de accidente laboral yo enfermedades profesionales durante todo el tr
Tiempo del Contrato 7 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MAURICIO QUEZADA
e-mail de responsable de pago: mquezada@goreaysen.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Se procederá a readjudicar la licitación al proponente que haya obtenido la siguiente prioridad como oferta más conveniente, si el oferente Adjudicatario: 1. Se desistiere de su oferta. 2. Por causa sobreviniente de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado entre la fecha de la adjudicación y antes suscripción del contrato. 3. Por no formalizar el contrato de acuerdo a lo señalado en el Artículo 23° de las presentes bases de licitación. 4. Por decisión de los integrantes de la UTP, comunicada formalmente, debido a la inhabilidad de alguno de éstos o disolución conforme a lo establecido en las presentes bases. 5. Si, en caso de ser UTP no presentare el acuerdo mediante escritura pública o privada, según corresponda, dentro del plazo establecido en Bases para la firma de contrato. 6. Incumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción de contrato. 7. Cuando se comprobase que el proponente que haya obtenido el mayor puntaje, incumple con algunas de las causales declaradas y establecidas a través del Artículo 5° de estas bases, referente a las inhabilidades e incompatibilidades para contratar. El plazo para readjudicar es de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación. En este sentido, se adjudicará la licitación al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo al acta de evaluación de las propuestas y así sucesivamente hasta agotar todas las ofertas evaluadas y que se estime son convenientes a los intereses del Gobierno Regional de Aysén. Lo anterior, previa verificación del presupuesto disponible para la propuesta. En caso de que la garantía de seriedad de la oferta hubiera sido devuelta o no se encuentre vigente, se le podrá solicitar al oferente la garantía o su renovación previo a la readjudicación.
ARTÍCULO 1: OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
La presente licitación se denomina CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0, y tiene por objeto la Contratación de Servicios Profesionales para la Inspección Fiscal del proyecto antes mencionado, con ejecución en la Comuna de Río Ibáñez, que se emplazará en terreno de una superficie aproximada de 3,18 Ha, ubicado al norte del área rural de Puerto Ingeniero Ibáñez, Camino a la Península de Levicán, a 200 metros aproximadamente del cruce a Puerto Ibáñez. Estas bases de Licitación Pública se rigen por los principios del buen uso de los recursos públicos, principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor por dinero. La persona natural o jurídica que cumpla la función de asesoría técnica de la obra o ATO, sólo podrá ser contratada para labores de asesoría atingentes a la supervisión de la obra una vez adjudicada la ejecución de la obra e informada al Gobierno Regional de Aysén y hasta la recepción provisoria de la obra, sin observaciones. La Asesoría Técnica deberá operar exclusivamente con profesionales del rubro de la construcción, esto es, Ingenieros(as) Civiles, Ingenieros (as) Constructores o Constructores(as) Civiles (otras especialidades de ingenieros (as) deberán indicarse según el tipo de proyecto) y/o arquitectos(as). Salvo que se exprese lo contrario, cada vez que se haga referencia “días” o “días hábiles” sin más, se entenderán en conformidad al artículo 25 de la Ley 19.880, es decir, días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles administrativos los días sábados, domingos y festivos en chile.
ARTÍCULO 2: ANTECEDENTES BÁSICOS
NOMBRE SOCIAL DEL ORGANISMO GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN UNIDAD DE COMPRA GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN - DIT RUT DEL ORGANISMO 72.222.000-5 DIRECCIÓN EJÉRCITO 405 COMUNA COYHAIQUE REGIÓN EN QUE SE GENERA LA ADQUISICIÓN REGIÓN AYSÉN, DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
ARTÍCULO 3: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
CÓDIGO CLASIFICADOR ONU 81101513 – Servicios de gestión de la construcción TIPO DE LICITACIÓN LE – Licitación Pública igual o menor a 100 UTM e igual y menor a 100 UTM TIPO DE CONVOCATORIA ABIERTA FINANCIAMIENTO FNDR Subtítulo 31, Ítem 02 Proyectos MONEDA Pesos PRESUPUESTO REFERENCIAL $24.838.000.- (veinte y cuatro millones ochocientos treinta y ocho pesos chilenos), impuestos incluidos. ETAPAS DEL PROCESO DE APERTURA 1 Etapa (Apertura Técnica y Económica en una misma instancia) OPCIONES DE PAGO Transferencia electrónica PUBLICIDAD DE LAS OFERTAS Las ofertas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura. TOMA DE RAZÓN POR CONTRALORÍA No requiere SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Se requiere TIPO DE CONTRATO Suma alzada, sin reajuste ni intereses COMPRA SUSTENTABLE E1-02-RT8 Criterio sustentable
ARTÍCULO 4: ETAPAS Y PLAZOS, CRONOGRAMA DE LICITACIÓN.
PUBLICACIÓN Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la licitación, en www.mercadopublico.cl VISITA A TERRENO OPCIONAL (REFERENCIAL DE OBRA) miércoles 27 de mayo de 2026 Se realizará el 5 (quinto día hábil administrativo), a contado desde la publicación de la licitación en www.mercadopublico.cl, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 14° de estas Bases. A las 15:30 horas.( ver imágenes de referencia adjuntas) No es requisito de admisibilidad INICIO PREGUNTAS Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, a contar de los 5 minutos desde publicado el llamado a Licitación en el Portal de Mercado Público. PLAZO FINAL DE PREGUNTAS El plazo final para realizar consultas es hasta de 6 días hábiles administrativos hasta las 23:59 horas, contados desde la publicación del llamado en el Portal www.mercadopublico.cl PUBLICACIÓN RESPUESTAS Se pondrán, las referidas preguntas y sus respuestas, en conocimiento de todos los interesados a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, en el plazo de 3 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar preguntas, a las 18:00 horas. Preguntas y respuestas que deberán ser aprobadas a través del acto administrativo correspondiente (resolución exenta), según se dispone en el artículo 108 del Decreto N°661, y publicada en Plataforma de Mercado Público. Este plazo de publicación de respuestas podrá ser modificado en el caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a 100 preguntas. En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas, será informada en el portal www.mercadopublico.cl. CIERRE PARA PRESENTAR OFERTAS 15 días corridos, desde la fecha de publicación, según se indique en el Portal www.mercadopublico.cl, a las 09:00 horas. Tener presente que el plazo de cierre para la recepción de ofertas, no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas. APERTURA DE OFERTAS El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 09:05 horas en el Portal del Sistema www.mercadopublico.cl . El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las presentes bases. De acuerdo a lo señalado en el Art.51 del Reglamento de la Ley de Compras. EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y/O DESERCIÓN Hasta 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas en el Portal www.mercadopublico.cl, hasta las 18:00 horas, del día que indique la plataforma (etapas y plazos). Si por causas no imputables a la entidad compradora, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la entidad compradora publicará una nueva fecha en el Portal www.mercadopublico.cl, en los términos indicados en el Artículo 58° del Reglamento la Ley N°19.886. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Dentro de los 10 días hábiles administrativos, posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl, materializándose mediante firma de contrato. RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL CONTRATO Dentro de los 5 días hábiles administrativos desde la firma de contrato, se dictará resolución que aprueba el contrato con el proveedor adjudicado. ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA El adjudicatario deberá dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la orden de compra en el Portal www.mercadopublico.cl, proceder a la aceptación de la misma, luego de formalizado el contrato. En caso de que ésta no fuere aceptada en el plazo indicado, se podrá solicitar el rechazo. En caso de no ser rechazada o en el silencio del proveedor, ésta podrá ser cancelada entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. CONSIDERACIONES Los plazos de días establecidos en este artículo, "etapas y plazos", corresponden a días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles administrativos los días sábados, domingos y festivos en Chile. Exceptuando los días de publicación hasta el cierre de ingreso de ofertas (corridos). Sin perjuicio de los plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas señalados en el artículo 46 del Decreto N°661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda, esta Entidad podrá aumentar el plazo mínimo de llamado en dos (2) días hábiles desde el cierre de recepción de ofertas por una sola vez, si se han recibido 2 o menos propuestas, conforme lo habilita el Portal de Mercado Público – Ficha de Licitación.
ARTÍCULO 5: REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR
En conformidad al Reglamento de Compras Públicas, antes de enviar su propuesta los oferentes deben confirmar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. 2. No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973. 3. Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. 4. No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida. 5. No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive). 6. No integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N°19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). 7. Mi representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales. 8. Mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales. 9. Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales. 10. No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. Los oferentes deben acreditar no estar afectos a alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, para esto los oferentes, tanto personas naturales, jurídicas y UTP, deberán presentar una “Declaración Jurada de requisitos para ofertar”, la cual se genera en línea a través de www.mercadopublico.cl, en el último paso del módulo de presentación de su propuesta, donde se confirma el cumplimiento de los requisitos al momento de enviar una oferta o participar de un proceso de compra pública. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
ARTÍCULO 6: NORMATIVA LEGAL VIGENTE
Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a la siguiente normativa: A. Las presentes Bases de licitación regularán el proceso de licitación, contratación, ejecución de los servicios licitados y la recepción de las obras de reposición. B. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Decreto N°661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 C. Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas. D. Lo dispuesto en la Ley N°20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios e indicaciones del Oficio N°E4444887/2024, emitido por la Contraloría General de la República, en el cual “Imparte Instrucciones sobre aspectos de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares antes autoridades y funcionarios”. E. Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. F. La Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado de fecha 11 de noviembre 2019; Oficio Ordinario N°1770 de la Subsecretaria General de la Presidencia que indica Sobre Plataforma de Comunicaciones Oficiales DocDigital de fecha 27 de noviembre 2019; Oficio Ordinario N°86 de la División de Gobierno Digital que indica Sobre Plataforma de Comunicaciones Oficiales DocDigital de fecha 16 de enero 2020 y sus actualizaciones. G. Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos del Estado. (DTE) de la Dirección de Presupuestos. H. El Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado SIGFE. I. Oficio Circular N°4/06.02.2026, emitido por la Dirección de Presupuestos, respecto de Instrucciones específicas sobre materia que se indican, en particular: Punto 6 “Iniciativas de Inversión”, 6.9.1. “Contratación de Iniciativas de Inversión”: “NINGÚN ESTUDIO BÁSICO, PROYECTO O PROGRAMA DE INVERSIÓN PODRÁ SER ADJUDICADO POR UN MONTO QUE SUPERE EN MAS DE UN 20% EL VALOR DE LO RECOMENDADO VIGENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA”. J. Demás normativa vigente. Orden de Prevalencia Documental. Sin perjuicio de la normativa legal vigente, la presente licitación y contrato respectivo que pueda originarse se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que se indica a continuación: 1. Modificaciones y aclaratorias publicadas en relación a las bases antes del cierre de recepción de ofertas, mediante resolución fundada. 2. Aclaraciones y respuestas realizadas durante la etapa de “foro de preguntas” establecidas en el cronograma de licitación. 3. Bases de Licitación en el siguiente orden: 3.1. Especificaciones Técnicas 3.2. Bases Administrativas 3.3. Anexos y otros antecedentes técnicos incluidos en la licitación 4. Los términos de referencia / especificaciones técnicas 5. Ficha de licitación publicada en el Portal Mercado Público. 6. Modificación al cronograma de Licitación. 7. La designación de la Comisión Evaluadora y sus modificaciones respecto de quienes reemplacen. 8. Las ofertas de los proponentes y sus formularios y anexos de presentación 9. Las aclaraciones de las ofertas a través del foro inverso, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes. Circunstancia que ocurrirá en la etapa de evaluación cuando sea necesario realizar preguntas y/o salvar errores u omisiones formales según se indica en la letra b) del artículo 22 de estas bases. 10. El acta de apertura, admisibilidad y evaluación de licitación pública, realizada por la comisión evaluadora y su propuesta de adjudicación o declaración de licitación desierta a la autoridad competente. 11. La Resolución que aprueba la Adjudicación y/o declare Desierta la licitación pública. 12. El contrato formalizado entre las partes. 13. La emisión y aceptación de orden de compra en el Portal www.mercadopublico.cl 14. Resolución de Recepción conforme definitiva sin observaciones.
ARTÍCULO 7: NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a la siguiente normativa: a) Decreto N° 94 de Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento mínimo en tales establecimientos del Ministerio de Agricultura. b) La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), incluidas sus modificaciones, normas eléctricas chilenas vigentes: NCh 4 – 2003, NCh 10.84, NCh 2.84, NCh 12.87, NSEG 20.78, NSEG 3.71, NSEG 6.71, NSEG 8.75 y cualquier otra norma vigente a la fecha que regule el proceso de construcción e inscripción de las obras a contratar. c) Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (código sanitario y sus reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios - DFL N° 70/88 y DFL N°382/88 ambos del M.O.P. - Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, incluidas sus modificaciones. d) Ley N°20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación. e) Decreto N°29 fecha 14 de febrero del 2026 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que la presente Ordenanza Reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos años, como así también regirse según lo que indica la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC). f) Decreto 10, que modificas DS N° 47 de vivienda y urbanismo de 1992 fija en materia de técnicas habitantes alternativas al permiso o autorización para la ejecución de obras, en los términos que indica. g) La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL N° 458/1975); que regula la planificación urbana, urbanización y construcción en todo el territorio nacional. Establece las responsabilidades de propietarios, profesionales (arquitectos, ingenieros) y constructores en la ejecución de obras públicas y privadas, incluyendo estándares técnicos y sanciones, ante fallas o defectos derivados de una mala supervisión. h) Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. i) Decreto Supremo N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social vigente desde 01 febrero de 2025, que moderniza la gestión preventiva de riesgos laborales y la Constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) j) El Asesor Técnico de Obra deberá velar por el cumplimiento estricto de estas normativas, además de las bases de licitación y especificaciones técnicas del proyecto aprobadas mediante Resolución Exenta N° 2414/12.12.2025 y sus aclaraciones, foro inverso, entre otros del proyecto tales como Planimetría de arquitectura ( referenciales), detalles y especificaciones Técnicas del Proyecto, Planos de instalaciones(referenciales) y Especificaciones técnicas, además de la oferta presentada por la empresa adjudicada.
ARTÍCULO 8: SERVICIOS REQUERIDOS
Se considera la CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0, el que consiste en el desarrollo de las obras en terreno, fiscalizar la aplicación de los reglamentos y estipulaciones contractuales, garantizar el cumplimiento de los plazo de ejecución de la obras civiles comprometidas, y otras que se encomienden en el marco del contrato de ejecución de obra civiles. Esta obra de construcción incluye edificio de 175 m2, cierres perimetrales, acceso, corrales, planta de tratamiento particular de lombrifiltro para aguas servidas y riles, y zona de decomiso, además de la provisión de equipos y equipamiento asociado a la operación entre los que destacan: tecles, mesones, cámara de frio, y mobiliario en entre los que destacan: tecles, mesones, cámara de frio, y mobiliario. La Asesoría Técnica deberá operar exclusivamente con profesionales del rubro de la construcción, esto es, Ingenieros(as) Civiles, Ingenieros (as) Constructores o Constructores(as) Civiles (otras especialidades de ingenieros (as) deberán indicarse según el tipo de proyecto) y/o arquitectos(as). El detalle de la Asesoría Técnica se desarrolla en extenso en Términos Técnicos de referencia indicado en Capítulo V de las presentes Bases.
ARTÍCULO 9: OFERENTES DE LA LICITACIÓN
Podrán participar de la presente licitación, todas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, uniones temporales de oferentes que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica, conforme lo disponga la normativa vigente, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad referidas en el Artículo 5 de estas bases. Los participantes, sean estas personas naturales o jurídicas, pueden actuar personalmente o representados por un tercero. Los oferentes de la Licitación, deberán estar inscritos el en Registro de Proveedores del Estado y estar hábiles al momento de ofertar y contratar, conforme lo dispone la normativa. Al momento de ofertar se deberá presentar la siguiente documentación, la cual es necesaria para que ésta Entidad pueda adjudicar en conformidad al artículo 58 inciso 8 del Reglamento de la Ley de Compras y en virtud del principio de economía procedimental: Persona natural Deberán presentar la documentación necesaria que acredite su existencia, la cual será: • Fotocopia de cédula de identidad vigente. • Fotocopia de Iniciación de Actividades, si corresponde. Personas Jurídicas Las personas jurídicas que sean sociedades deberán estar válidamente constituidas, y al momento de ofertar deberán acreditar su existencia y vigencia mediante los siguientes documentos: • Fotocopia Cédula de Identidad del representante legal. • Certificado de vigencia de la sociedad o empresa, del Registro de Comercio respectivo, de fecha no superior a seis meses, contado dese la fecha de cierre de presentación de ofertas, sin considerar sus eventuales aplazamientos. • Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 6 meses contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas, sin considerar sus eventuales aplazamientos, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, según los plazos de vigencia indicados. • En el caso de las personas jurídicas que se hayan acogido a las normas de la Ley N°20.659, les corresponderá presentar la certificación a que alude el Artículo 12 de dicha Ley, emitida por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o la Autoridad a quien se le haya delegado tal facultad, en conformidad con las disposiciones legales correspondientes. La vigencia de certificación debe ser de una fecha no superior a 6 meses, contados desde la fecha del cierre de la presentación de ofertas, sin considerar sus eventuales aplazamientos. Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras deberán adjuntar información que permita determinar su nacionalidad, además al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandatario con poder suficiente, y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 19.886. Unión Temporal de Proveedores La Unión Temporal de Proveedores (en adelante UTP) es un conjunto de empresas de menor tamaño que se unen para ofertar y suscribir el contrato en caso de resultar adjudicadas (Artículo 51 de la ley 19.886). Deberá dar cumplimiento a lo siguiente: A. Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño. Se atenderá al artículo 2 de la ley N°20.416. B. El objetivo es unirse para la presentación de una oferta. C. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. D. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. E. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. F. Definir la forma de facturación de la Unión Temporal de Proveedores. G. Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores va a tomar las garantías a nombre del Gobierno Regional de Aysén. El documento en donde conste el acuerdo para participar de esta forma deberá presentarse al momento de ofertar. En este momento la UTP decidirá qué antecedentes se presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando no signifique ocultar información relevante para la ejecución del contrato. Se debe considerar que serán socios de esta Unión sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente incorporados en la presentación de las ofertas. Asimismo, se debe asegurar la presencia de cada uno de los miembros durante la ejecución del contrato. Cada uno de los integrantes de la unión deberá estar inscrito y Hábil en el Registro de Proveedores. Cabe hacer presente que las inhabilidades afectan individualmente a cada uno de los oferentes de la Unión, por ende, cada uno de ellos debe estar hábil al momento de ofertar y contratar. El incumplimiento de lo señalado precedentemente respecto de la UTP dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta. En caso de afectar un causal de inhabilidad a algún integrante de la UTP, ésta deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Si la inhabilidad se produce durante la ejecución del contrato el integrante inhábil podrá ser reemplazo por otro propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación, y cuyos atributos no sean a criterio de la Entidad inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. Se procederá a la readjudicación de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases. Del mismo modo, si con posterioridad a la adjudicación y previo a la firma del contrato alguno de sus integrantes es inhábil.
ARTÍCULO 10: PRESUPUESTO REFERENCIAL
El presupuesto referencial para los servicios de Asesoría Técnica de obra y todos sus costos asociados alcanza la suma de $ 24.838.000 (veinte y cuatro millones ochocientos treinta y ocho pesos), impuestos incluidos. Se entenderá por presupuesto referencial, aquel presupuesto que constituye un valor estimativo de la presente licitación, y que a los oferentes consignar un precio mayor a dicho presupuesto. Para el caso que la oferta más conveniente conforme a las bases contemple un precio mayor al presupuesto disponible, el Gobierno Regional, a través de sus procedimientos internos, procederá a autorizar o no la mayor disponibilidad presupuestaria, si corresponde. En caso de no autorizarse a mayor disponibilidad presupuestaria, el Gobierno Regional procederá a declarar la oferta como no conveniente para los intereses del Organismo. Teniendo presente Oficio Circular N°4/06.02.2026 emitido por la Dirección de Presupuestos “Ningún estudio básico, proyecto o programa de inversión podrá ser adjudicado por un monto que supere en más de un 20% el valor de lo recomendado vigente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. Monto que se imputará el Subtítulo 31 “Iniciativas de Inversión”, Ítem 02 “Proyectos”, Asignación 002 “Consultorías” del Proyecto “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, Código BIP N°30458536. Para la presentación de su oferta económica, el oferente debe tener en consideración que serán de su cargo los costos de traslado, alojamiento, alimentación, seguro médico con ocasión de accidente laboral y/o enfermedades profesionales durante todo el transcurso del contrato de prestación de servicios. Considerando que la prestación de servicios se debe realizar en la Localidad de Puerto Ibañez, los costos asociados al traslado, alojamiento, alimentación y otros con motivo de sostener reuniones en la ciudad de Coyhaique a requerimiento del Gobierno Regional, deberán estar incluidos en su oferta económica. Las actividades pactadas en otros horarios, no darán origen ni derechos a cobros adicionales. LA PROPUESTA SE CONTRATARÁ BAJO MODALIDAD DE SUMA ALZADA, SIN REAJUSTES NI INTERESES. La modalidad de suma alzada se implementa en concordancia con los principios de transparencia, eficiencia y control del gasto público establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
ARTÍCULO 11: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo para la ejecución de la Asesoría Técnica de obras por 07 (siete) meses , el que considera todo el periodo contemplado para la ejecución misma de las obras y también todos los procedimientos administrativos ante los diversos servicios vinculados al proyecto “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0, donde el plazo estimado de ejecución de las obras de construcción es de 07 (siete) meses, el cual se contabiliza desde inicio de la obras, hasta la fecha en que el contratista comunique la terminación de las obras a la ITO, por los medios regulados en las presentes bases y éste ratifique que las obras están efectivamente terminadas. La vigencia del contrato y obligaciones del Asesor Técnico de obra, se extenderán hasta para la recepción provisoria de las obras sin observaciones. Se levantará un Acta simple de Inicio que será refrendada por las partes. Al momento de iniciar la asesoría, el oferente deberá comenzar a realizar los trabajos servicios contratados, con V°B° del ITO. No obstante, siempre y cuando exista disponibilidad financiera, este plazo podrá ser extendido.
ARTÍCULO 12: BASES
El proceso de licitación se conducirá bajo las disposiciones que establecen las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos disponibles en el Portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 13: CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
a) Consultas y aclaraciones: De conformidad a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886 de Compras Públicas, se prohíbe la comunicación entre participantes e interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información en donde los oferentes tendrán la posibilidad de realizar las consultas de carácter administrativo o técnico que estimen necesarias respecto a las Bases dentro de los plazos establecidos en el cronograma. Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por la entidad licitante mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Preguntas y respuestas que deberán ser aprobadas mediante Resolución Exenta que se publicará en el Sistema de Información, según se dispone en el artículo 108 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886. b) Modificaciones de las bases: La Entidad licitante podrá introducir modificaciones a las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y/o Anexos mediante acto administrativo fundado, el cual deberá ser sometido a control de legalidad ante la Entidad Fiscalizadora, según corresponda, lo que será informado oportunamente en el sitio www.mercadopublico.cl. Las modificaciones a las bases se podrán realizar hasta 48 horas antes del cierre de recepción de ofertas. En dicho evento se aumentará el plazo de cierre prudencialmente para presentar ofertas en un mínimo de 10 días hábiles administrativos una vez tomada de razón, según sea el caso, con la finalidad de que los interesados puedan adecuar sus ofertas. Estas modificaciones de bases se realizarán, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que éstas no impliquen otorgar ventajas indebidas y en plena observancia del principio de estricta sujeción a las bases. En caso de que exista incongruencia o contradictoriedad entre la ficha ingresada en el Portal www.mercadopublico.cl y las bases administrativas, técnicas y sus anexos aprobados por la autoridad competente, primará lo que contienen las bases de esta licitación. Sin embargo, esta entidad podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afecten intereses de terceros.
ARTÍCULO 14: VISITA A TERRENO OPCIONAL (REFERENCIAL DE OBRA)
Esta visita a terreno opcional tiene por objeto, permitir que los oferentes tomen conocimiento de las características en terreno del lugar donde se realizarán la obra “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ” CÓDIGO BIP 30458536-0, evaluar en detalle todos los trabajos necesarios para poder confeccionar su propuesta técnica y económica para la realización de Servicios de Asesoría técnica de Obra (A.T.O). Cabe señalar que la visita a terreno no contempla: alojamiento, traslado y/o alimentación de los participantes, este costo deberá ser financiado por cada oferente participante. Así, se efectuará visita a terreno guiada por un funcionario de la División de Infraestructura y Transporte del Gobierno Regional de Aysén, en el lugar de emplazamiento de las obras de la actual Planta de Faenamiento de Puerto Ibáñez. Quienes podrán presentarse en el día y hora acordada en el cronograma de esta licitación, según lo indicado en el Artículo 4° “Etapas y Plazos” de estas bases. El Gobierno Regional de Aysén, podrá modificar la fecha u hora de la visita a terreno por motivos de fuerza mayor, si esto ocurriese se informará previamente a través de aclaratoria a través del Portal de Mercado Público en Ficha de Licitación. No será obligatoria la visita a terreno, no obstante, la ubicación de las obras se encuentra en la localidad de Puerto Ingeniero Ibáñez, localiza en la orilla norte del lago General Carrera, en la desembocadura del río Ibáñez, dentro de la Provincia General Carrera, Región de Aysén. La Planta de Faenamiento de Puerto Ibáñez Específicamente al norte del área rural de Puerto Ingeniero Ibáñez, Camino a la Península de Levicán, a 200 metros aproximadamente del cruce a Puerto Ibáñez. Lugar de encuentro de la visita a terreno. Plaza ubicada en Puerto Ingeniero Ibañez se encuentra a unos 116 km al sur de Coyhaique conectada principalmente por la Carretera Austral (tiempo promedio de 2:18 horas) y la distancia desde Balmaceda (Aeropuerto) hasta la localidad de Puerto Ingeniero Ibañez es de 80 Km aprox. (Tiempo promedio de 1:30 horas) Lugar de encuentro plaza de Puerto Ingeniero Ibañez: El quinto día hábil desde publicada la licitación a las 15: 30 horas se realizara la VISITA A TERRENO. La lista de asistencia a la visita a terreno se abrirá aproximadamente 15 minutos antes de la hora acordada y se cerrará aproximadamente 15 minutos después, siendo este el tiempo que tienen los oferentes para registrarse ya que el lugar es a la salida de la localidad, periodo estimado de visita a terreno de 1 hora, tener presente que es de carácter informativo del lugar NO ES OBLIGATORIO, ni es admisibilidad. En el mismo lugar de la visita a terreno, se llevará control de la participación a través de Documento denominado ACTA DE VISITA A TERRENO, en la que se inscribirán los datos de cada participante. Se permitirá que participe de esta visita a terreno otra persona que represente al oferente, que pueda visitar el lugar y pueda ver el lugar insitu. El llenado en el Registro del Acta respectiva corresponderá al funcionario del Gobierno Regional de Aysén que guiará la visita a terreno y deberá ser firmada por el participante debiendo cotejar los datos que en ella se inscriban. El Acta de Visita a Terreno que consigne la asistencia de los oferentes, posteriormente se publicará en el Portal de Mercado Público, junto a los demás antecedentes de la Licitación. Este será el único contacto que se mantendrá con los oferentes durante la presente licitación.
ARTÍCULO 15: VIGENCIA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
a) Vigencia de las ofertas Las ofertas tendrán un plazo de validez mínimo de 90 días corridos, contados desde la fecha fijada para el cierre de recepción de ofertas de la licitación. Si dentro del plazo antes referido no pudiera efectuarse la adjudicación, el Gobierno Regional de Aysén podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de sus ofertas por otro periodo igual. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. b) Presentación de ofertas Las ofertas y todos los antecedentes que le sustenten, deberán ser ingresados en formato digital, a través del Portal www.mercadopublico.cl, conforme lo dispuesto en el Artículo N°15 de las presentes bases de licitación “Entrega de antecedentes de la licitación” y en formato papel las Garantías que no hayan sido emitidas en forma electrónica reguladas por la Ley N°19.799. Por la sola presentación de la propuesta, se entenderá que el oferente acepta las presentes Bases, Términos Técnicos de Referencia, aclaraciones y todos los antecedentes que forman parte de la presente licitación. Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En consecuencia, será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas y anexos, así como constatar que el envío de su propuesta a través del Sistema de Información haya sido efectuado con éxito. Se recomienda verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 115 del Reglamento. Una vez vencido el plazo de presentación de ofertas, los oferentes no podrán introducir correcciones ni enmiendas a su oferta. El Gobierno Regional de Aysén, no se hace responsable por los errores contenidos en la oferta, los que deberán ser asumidos por el oferente íntegramente. La omisión, distorsión o falsedad en cualquiera de los documentos o antecedentes presentados y requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta o la entrega de datos o información falsa, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada o para rescindir el Contrato cuando procediere, dictando la Resolución fundada correspondiente, junto con la facultad de la institución pública de presentar las respectivas denuncias por los eventuales delitos cometidos por los proveedores, con ocasión de dicha presentación.
ARTÍCULO 16: ENTREGA DE ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN.
Los documentos deben ser ingresados digitalmente al Portal www.mercadopúblico.cl, en idioma español, preferentemente en formato PDF o JPG, con el título del documento respectivo. (El nombre de cada archivo, debe indicar su contenido). Se aceptarán formatos propios, siempre y cuando contengan la información mínima señaladas en los formularios y/o anexos sugeridos. Todos los formularios deberán presentarse debidamente firmados por el oferente o bien por su representante legal, en el caso de UTP deberá tener el poder suficiente para obligar a la UTP y ser firmados por tanto por su Apoderado, en un formato no editable, los formularios A, C, D, E, F, G, H, I, J y K. Al tenor de los dispuesto en el artículo N°115 del Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sólo podrán efectuarse los procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del sistema de Información de acuerdo a las causales y circunstancias señaladas en este artículo. FORMULARIOS SOLICITADOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS Formulario A: “Identificación del Oferente” Deberán al momento de ofertar acompañar la documentación que se señala para acreditar la existencia de personas naturales, y la existencia y vigencia de poderes de personas jurídicas y el acuerdo en el caso de uniones temporales de Proveedores. Todo en conformidad al artículo 9 “Oferentes de la Licitación”. Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad al artículo 25 “Formalidades” también se deberán acompañar antecedentes al momento de contratar, referidos a la existencia y vigencia de personas naturales y la existencia y vigencia de poderes de las personas jurídicas. En caso de ser el oferente una UTP, el formulario deberá ser firmado por quien actúa como Apoderado o Representante de ella. Formulario B “Declaración Jurada Simple de Socios” Se deja constancia que la presentación de este Formulario es sólo para los oferentes que sean personas jurídicas o UTP. Deben indicarse hasta 12 socios de mayor participación que poseen mayor porcentaje. Para tal efecto, se cotejará información con Declaración Jurada de Socios y Accionistas en línea e integrada a SII, informada en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras. En caso de las UTP, cada integrante de la UTP deberá completar este formulario. Formulario C: “Declaración Jurada Simple de Estudio de Antecedentes y Conocimiento de Bases y sus modificaciones” En caso de ser el oferente una UTP, el formulario deberá ser firmado por quien actúa como Apoderado o Representante de ella. Formulario D: “Declaración Jurada Simple de Cumplimiento del Pacto de Integridad” Mediante ésta el oferente se obliga a cumplir con todos y cada uno de los compromisos contenidos en el Artículo 38 de las Bases, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. En caso de ser el oferente una UTP, el formulario deberá ser firmado por quien actúa como Apoderado o Representante de ella. Formulario E: “Declaración Jurada Simple sobre Programa(s) de Integridad y Compliance” (EVALUABLE 2%) De acuerdo a lo señalado en el Dictamen sobre medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de Compras Públicas Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el este FORMULARIO E. Se entenderá por Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización promoviendo una cultura de cumplimiento (“Programa de Integridad y Compliance por parte de los proveedores” https://chilecompra-documentos.s3.amazonaws.com/Planes+de+Integridad+-+Compliance.pdf) Se deberá adjuntar e indicar nombre de lo(s) Programas de integridad, y adjuntar los medios de verificación que den cuenta de que es conocido por su personal (listas de entrega, capacitaciones, correos masivos de entrega, etc). En caso de ser el oferente una persona natural que no cuente con personal a su cargo – se entenderá por cumplido el requisito si acompaña Programa(s) de Integridad y Compliance. En caso de ser el oferente una UTP cualquiera de sus integrantes podrá acreditar adjuntando los medios de verificación requeridos. Formulario F: “Criterio sustentable – E1-02-RT8” (EVALUABLE 1%) El oferente deberá dar cuenta en su propuesta en Formulario F, si realiza sus actividades orientadas a la producción limpia, así como la utilización de procesos, materiales e insumos que tienen un menor impacto ambiental en las actividades productivas, el cual será evaluado según se indica en el artículo 23 “Criterios de Evaluación”: Materia Actividad Producción limpia Medio de verificación Convenios de reciclaje, sellos de impacto Medioambiental y de política de eficiencia energética. Cuenta con convenio de reciclaje (papel, latas y/o vidrio) Se deberá adjuntar convenio indicando proveedor y la vigencia convenio Cuenta con convenio de reciclaje de desechos tecnológicos (Computadores, impresoras, baterías, tóner y/o cartuchos de tinta, u otros) Se deberá adjuntar convenio con proveedor de reciclaje en lugares autorizados indicando proveedor y la vigencia convenio Política o procedimiento para el ahorro y/o la eficiencia energética DIFUNDIDA Se deberá adjuntar la política y el medio de verificación correo o listas de entrega que den cuenta de la difusión de la Política Cuenta con acceso al sectorial “Huella de Carbono” o “HuellaChile” en Ventanilla Única de RETC. Se deberá adjuntar el Comprobante de Registro en Ventanilla Única, que indique que el sectorial “Huella de Carbono” o “HuellaChile” está activo en los Sistemas Sectoriales Asociados y Roles Activos. (Más detalles en https://huellachile.mma.gob.cl) . No realiza o no cuenta con actividades de Producción limpia en los términos solicitados. Notas: 1.- Adjuntar medios de verificación señaladas. 2.- En el caso de que el oferente sea una UTP (Unión Temporal de Proveedores) cualquiera de sus integrantes puede acreditar cumplir alguna(s) de las actividad (es) orientada(s) a la producción limpia. Para acreditar se deberán adjuntar los medios de verificación solicitados. En caso contrario la evaluación corresponderá a 0 puntos. En caso de ser el oferente una UTP, el formulario deberá ser firmado por quien actúa como Apoderado o Representante de ella. ANEXOS TÉCNICOS Formulario G “Antecedentes del Asesor Técnico de Obra”. ADMISIBILIDAD La Asesoría Técnica deberá operar exclusivamente con profesionales del rubro de la construcción, para ello deberá acompañar: 1.- Fotocopia de cédula de identidad del profesional ATO. 2.- Fotocopia de título profesional y/o certificado de título. (Copia de título) reconocido por el Estado de Chile y en caso de haberse éste otorgado en el extranjero, validado conforme a las normas chilenas. Este Profesional deberá ser: Ingenieros(as) Civiles, Ingenieros (as) Constructores o Constructores(as) Civiles (otras especialidades de ingenieros (as) deberán indicarse según el tipo de proyecto) y/o arquitectos(as). Los certificados de títulos profesionales deberán incorporar forma para la verificación. La no presentación del título correspondiente o la presentación que no se ajuste al perfil solicitado serán declaradas inadmisible. 3.- Currículum Vitae resumido (máximo de tres páginas), con indicación de los trabajo de similar naturaleza que haya ejecutado. (El que deberá ser adjunto a este Formulario G). 4.- Deberá comprometerse a realizar Jornada laboral completa para garantizar el mejor desempeño del trabajo y actividades que deberá desarrollar como ATO. 5.- Deberá comprometerse una vez adjudicado este servicio de asesoría tener permanencia en la Región de Aysén, específicamente residencia en la localidad de la ejecución de la obra Puerto Ingeniero Ibañez. 6.-El Asesor Técnico de Obra deberá tener dedicación exclusiva para la ejecución de este proyecto. 7- Deberá tener experiencia de 3 proyectos como profesional ITO indicar Formulario H, el que se haya ejecutado en los últimos 5 años.( 2020-2026) En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella. Formulario H: “Declaración Experiencia profesional mínima de 3 proyectos como Inspector Técnico de obra”. ADMISIBILIDAD Deberá el Profesional contar con Experiencia Mínima, la que deberá ser acreditada en obras de edificación mínima de 3 trabajos de Proyectos de obra civiles en que haya participado en su ejecución como Inspector Técnico de obra ejecutados en últimos 5 años (2020-2026) , para ellos deberá adjuntar :Documentación que acredite la vinculación con las obras en las que haya participado como inspección(copia de contrato, boleta de honorarios, certificado del mandante), nombre de contacto y teléfono de contacto, si se comprueba falsedad en lo informado como experiencia se declarará inadmisible la oferta presentada. La experiencia será medida a partir de la fecha de titulación, según lo detallado en su certificado de educación superior, expedido por la respectiva Universidad, Centro de Formación Técnica, o la institución que corresponda. La experiencia profesional, que no se presente debidamente acreditada, no será considerada en la Evaluación de Experiencia Profesional. Los medios de verificación: Certificados de Recepción provisoria o definitiva conformes debidamente firmadas por el Director de obras o mandante según corresponda a través de documentos originales o copias simples. Los certificados también podrán ser emitidos por la Unidades técnicas o financieras de las obras a fin de acreditar experiencia. Esta entidad se reserva el derecho de cotejar con las entidades públicas y/o privadas informadas, respecto de los trabajos realizados. Se evaluará sólo la experiencia debidamente acreditada. En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella. Formulario I: “Declaración Experiencia en Obras de Construcción de similar naturaleza”. (EVALUABLE 50%) Declaración donde conste la nómina de obras de similar naturaleza en que haya participado como profesional en el rubro de la construcción, el periodo a certificar deberá ser de los últimos 5 años contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de la presente Licitación.( Ejecutados 2020-2026) Se debe señalar la experiencia del oferente como profesional: La evaluación considerará sólo hasta un máximo de 5 trabajos de similar naturaleza, distintas obras. Igual se considerara los trabajos señalados Formulario H, experiencia como ITO.( debidamente acreditados) • Solo se contabilizarán y considerarán las obras con recepción provisoria o definitiva conformes. • Se deberá adjuntar certificado, carta, contrato de trabajo, resolución, boleta de honorarios o documento que acredite la experiencia. • Se debe informar y detallar el nombre de la entidad pública o privada y los períodos en que fueron realizados los trabajos de similar naturaleza. • Se deberá detallar en este formulario y documento de respaldo: Nombre y Rut de la empresa, servicios y trabajos realizados, periodo (en meses), metros cuadrados, monto contratado, • Se debe adjuntar medios de verificación y respaldos y dato de contacto (nombre, cargo y teléfono) para verificación. • Pueden ser las mismas obras identificadas en Formulario H, pero deberá indicar detalle solicitado en este formulario. En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella. Formulario J: “Carta de compromiso ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA” ADMISIBILIDAD Deberá presentar documento en el que se describe detalladamente los servicios ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA, la cual debe contener como mínimo: PROPUESTA. Considera todos los requisitos mínimos señalados en Los Términos de referencia de la presente licitación CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0. (Capítulo V de Bases de Licitación). Tener presente que es obligación que dentro de los primeros 10 días corridos desde la firma de contrato, el Asesor Técnico de obra adjudicado deberá entregar documento de Plan de trabajo aprobado por la Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén. ANEXOS ECONÓMICOS Formulario K: “Oferta Económica” (EVALUABLE 37%) En éste se deberá consignar en moneda nacional el valor total de la oferta incluidos los impuestos, a lo que estará afecto el contrato de acuerdo a la naturaleza de éste y categoría en que tribute el oferente, señalando tanto el monto total y mensual de los servicios que se prestarán por el período contratado de 07 meses. No obstante, en el portal www.mercadopublico.cl se deberá consignar el valor neto de acuerdo a lo instruido en dicho sistema. En caso de existir discrepancia entre los valores informados en el sitio www.mercadopublico.cl comprobante de oferta y del anexo, primará este último, ya que describe con mayor detalle los valores de los servicios ofertados, como detalle en valores pesos, desglosándose tanto valor bruto y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Exento de IVA. En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella. Adicionalmente, se hace presente que el oferente deberá completar el Formulario denominado en el Sistema “Declaración Jurada Requisitos para Ofertar” referente a “Inhabilidades e Incompatibilidades” para personas naturales, jurídicas, y representante de UTP. Dicho formulario se generará completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas.
ARTÍCULO 17: GARANTÍAS
De acuerdo a lo señalado el Artículo 52 del Reglamento de Compras, esta licitación no considera garantía de seriedad de oferta por ser un procedimiento menor a 5.000 UTM. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 121 del Reglamento de Compras, esta licitación no considera Garantías de fiel y oportuno cumplimiento en licitaciones menores a 1.000 UTM.
ARTÍCULO 18: COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
La Comisión estará conformada por tres (03) funcionarios del Gobierno Regional de Aysén, designados mediante el acto administrativo que apruebe las presentes bases, que será la encargada de los Procesos de Apertura, Admisibilidad de Ofertas, Evaluación y Proposición de Adjudicación, Readjudicación y/o Deserción. Los integrantes de la Comisión deberán sesionar en el ejercicio de sus funciones con la asistencia de todos sus miembros, quedando constancia escrita en las actas, de aquellos integrantes que fueron reemplazados o subrogados, si corresponde, señalándose el contenido de sus deliberaciones, la que deberá ser suscrita por todos los miembros de la comisión. Esta Comisión deberá firmar la “Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés y Confidencialidad de los miembros de la Comisión Evaluadora”, comprometiéndose a informar sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrantes de la misma. Además, deberán dar cumplimiento con lo señalado en el Artículo 35° nonies en la Ley N°21.634 qué moderniza la Ley N°19.886 de Compras Públicas, respecto a la ausencia de conflictos de interés en este proceso de licitación, y el deber de abstenerse si surgiera alguna causal, debiendo poner en conocimiento a su jefe superior jerárquico de la causal o causales específicas que lo afecten. Los integrantes de la Comisión designada, así como todos los intervinientes en este proceso licitatorio deben dar especial cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 35 quinquies de la ley N°19.886, respecto al deber de abstención de autoridades y funcionarios, así como también lo indicado en 13, 54, 57 y al Capítulo II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública, todos del Decreto Nº 661 que aprueba el Reglamento de Compras Públicas. El Acta Final de la Comisión deberá tener en cuenta lo indicado en los párrafos anteriores y las materias señaladas en el Artículo N°57 del Decreto 661 Reglamento de Compras y Contratación Pública. Los integrantes de esta Comisión deberán informar en el marco de la Ley N°20.730, que regula la Ley del Lobby, sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrante de la comisión evaluadora, en lo que respecta a las audiencias o reuniones que le sean solicitadas, así como donativos recibidos de terceros (oferentes o no), o viajes realizados en el periodo como integrante de Comisión Evaluadora como sujeto pasivo temporal o transitorio, desde la fecha de inicio en que fue designado mediante acto administrativo que la constituye para ser integrante de esta comisión y hasta la fecha de adjudicación señalada en el cronograma de adjudicación de las presentes bases de licitación pública del Gobierno Regional de Aysén.
ARTÍCULO 19: PROCESO DE APERTURA DE LA LICITACIÓN
Una vez constituida la Comisión de esta licitación pública nombrada para el efecto, ésta deberá realizar el Acto de Apertura en el portal www.mercadopublico.cl, donde se revisará y verificará los oferentes participantes y la existencia de archivos adjuntos: Documentos administrativos, oferta técnica y económica. El proceso de apertura de la licitación se realizará en una única etapa, en la que se abrirán las ofertas técnicas y económicas, de acuerdo al cronograma de estas Bases Administrativas, lo que será formalizado ante la Comisión Evaluadora nombrada para el efecto, en este proceso se levantará la denominada Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas, y en la que se registrará: · El ingreso de Antecedentes Anexos al Portal Mercado Público dentro de plazo. · Apertura Documentos Anexos, Oferta Técnica y Económica: La ausencia de los documentos requeridos será registrada en el Acta de Apertura. · Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas: todo el proceso de apertura quedará registrado en un documento denominado “Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas”, la que será suscrita por los miembros de la Comisión de Apertura que efectivamente participen de este proceso. · Observaciones de la Comisión de Apertura: En caso de considerarlo pertinente. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de Información.
ARTÍCULO 20: ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Para que las ofertas sean declaradas admisibles, es decir, que sean susceptibles de ser evaluadas por la Comisión Evaluadora respectiva, es necesario que cumplan con: 1. Presentar obligatoriamente Formulario G ”Antecedentes del Asesor Técnico de Obra” y sus respaldos y anexos incluidos, cuyos términos se detallan en el artículo 16 “Entrega de Antecedentes de la Licitación”, para ello deberá acompañar: a) Fotocopia de cédula de identidad. b) Fotocopia de título profesional y/o certificado de título. (Copia de título) reconocido por el Estado de Chile y en caso de haberse éste otorgado en el extranjero, validado conforme a las normas chilenas. Este Profesional deberá ser: Ingenieros(as) Civiles, Ingenieros (as) Constructores o Constructores(as) Civiles (otras especialidades de ingenieros (as) deberán indicarse según el tipo de proyecto) y/o arquitectos(as). Los certificados de títulos profesionales deberán incorporar forma para la verificación. La no presentación del título correspondiente o la presentación que no se ajuste al perfil solicitado serán declaradas inadmisible. c) Currículum Vitae resumido (máximo de tres páginas), con indicación de Las obras o consultorías de similar naturaleza que haya ejecutado. (El que deberá ser adjunto a este Formulario G). d) Deberá comprometerse a realizar Jornada laboral completa para garantizar el mejor desempeño del trabajo y actividades que deberá desarrollar como ATO. e) Deberá comprometerse una vez adjudicado este servicio de asesoría tener permanencia en la Región de Aysén, específicamente residencia en la localidad de la ejecución de la obra Puerto Ingeniero Ibañez. f) Deberá tener dedicación exclusiva para la ejecución de este proyecto. 2. Deberá acreditar experiencia mínima de 3 trabajos ejecutados en los últimos 5 años ( 2020-2026) como Inspector técnico de obras, para ello deberá presentar obligatoriamente Formulario H ”Declaración experiencia profesional mínima de 3 proyectos como I.T.O”, cuyos términos se detallan en el artículo 16 “Entrega de Antecedentes de la Licitación”, para ello deberá acompañar los respectivos respaldos: Documentación que acredite la vinculación con las obras en las que haya participado como I.T.O(copia de contrato, boleta de honorarios, certificado del mandante), nombre de contacto y teléfono de contacto, si se comprueba falsedad en lo informado como experiencia se declarará inadmisible la oferta presentada. La experiencia será medida a partir de la fecha de titulación, según lo detallado en su certificado de educación superior, expedido por la respectiva Universidad. La experiencia profesional, que no se presente debidamente acreditada, no será considerada en la Evaluación de Experiencia Profesional. Los medios de verificación: Certificados de Recepción provisoria o definitiva conformes debidamente firmadas por el Director de obras o mandante según corresponda a través de documentos originales o copias simples. Los certificados también podrán ser emitidos por la Unidades técnicas o financieras de las obras a fin de acreditar experiencia. 3. Se debe cumplir con los requisitos Técnicos Mínimos según lo señalado en el artículo 8 y en Cumplimiento de lo requerido de Términos de referencia señalados en extenso en el Capítulo V de bases de Licitación. En el Formulario J “Carta de compromiso ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA”, deberá completar este formulario y considerar los requisitos mínimos, y el compromiso de hacer entrega de plan de trabajo dentro de los 10 días corridos una vez que se adjudique y la firme el contrato. 4. Que el Plazo de ejecución de la Asesoría técnica de Obra tendrá como plazo de ejecución 7 meses en Términos de referencia señalados en el Capítulo V de bases de Licitación, la que deberá ejecutarse bajo régimen presencial en obra permanente, diario jornada completa todo el periodo en que se ejecuten las obras, desde el inicio del contrato hasta la recepción provisoria de la obra. 5. Se declararán inadmisibles ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Se considerará para efectos de la evaluación sólo la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. 6. El oferente debe estar inscrito en el Registro de Proveedores y encontrarse hábil para ofertar. 7. Ofertas riesgosas o temerarias, entendiéndose por tal aquella en donde el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato. En todo caso, se considerará esta justificación incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio comprometa el cumplimiento del contrato. Asimismo, será rechazada si el precio ofertado es resultado de incumplimiento de normativa social, laboral y medioambiental o que vulneren la libre competencia. Previo a declararse inadmisible la Comisión solicitará a través del Sistema de Información antecedentes al oferente, que justifiquen lo ofertado, otorgando un plazo de 3 días hábiles para ello. En un plazo de 5 días de recepcionado los antecedentes, la comisión resolverá. En caso de que se resuelva adjudicar a este oferente se deberá solicitar garantía de fiel y oportuno cumplimiento correspondiente al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de entre oferente y el precio ofertado que le siga en su calificación económica. La Comisión designada verificará el cumplimiento de lo establecido en las letras precedentes, indicando en el informe respectivo las ofertas que no se ajusten a los requerimientos de presentación, las que serán declaradas inadmisibles mediante resolución fundada y publicada en el sitio www.mercadopublico.cl. Procedimiento: Se deja constancia que la no presentación de los antecedentes requeridos para la admisibilidad de las ofertas en la forma establecida, no podrá ser subsanada durante la etapa de evaluación de las mismas. La comisión aceptará únicamente las ofertas que hayan presentado todos los antecedentes requeridos de forma completa y en conformidad con lo estipulado en este artículo. En consecuencia, las ofertas que no cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en estas bases serán declaradas inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación. Todo el proceso de apertura quedará registrado en un documento denominado “Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas”, el cual no podrá ser modificado en forma posterior.
ARTÍCULO 21: PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
a) Los oferentes cuyas propuestas fueran aceptadas en conformidad al Artículo anterior, pasarán al proceso de comprobación de antecedentes o documentos entregados y a revisión del contenido de dichos antecedentes. b) La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes mediante el Sistema de Información que: a. Salven vicios u omisiones formales. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. b. Permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Lo anterior, siempre y cuando no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que afectaría el principio de igualdad de los oferentes. Para lo descrito en párrafos anteriores tendrán un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas corridas en días hábiles, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos. No se recibirán documentos fuera del plazo indicado. c) Toda la información recabada en esta etapa quedará registrada en el Acta que realizará la Comisión, que contendrá el cumplimiento de los antecedentes solicitados y la calificación fundada de cada una de las ofertas según los criterios de evaluación establecidos (utilizándose dos decimales para la ponderación). Se consignará además una tabla resumen en que conste la prelación de los oferentes que se encuentran habilitados para adjudicarse la propuesta, de acuerdo al puntaje obtenido y demás requisitos legales. De todo lo obrado en este proceso se dejará constancia en acta de la Comisión.
ARTÍCULO 22: CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Tabla Resumen N° CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE PONDERACIÓN 1 Propuesta Económica 0 – 100 37% 2 Experiencia en Obras de Construcción de Similar Naturaleza 0 – 100 50% 3 Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación 0 – 100 10% 4 Programa de Integridad y compliance 0 - 100 2% 5 Criterio Sustentable E1-02-RT8 0 - 100 1% TOTAL: 100% Detalle Criterios de Evaluación: Criterios Asignación de puntajes Medio de verificación 1. Propuesta Económica 37% Puntaje Precio= (PcMe x 100 / PcE), En donde: PcMe: Menor Precio Ofertado y PcE: Precio Evaluado (Se considerará el valor bruto ofertado) Información contenida en el Formulario K “Oferta Económica” o formulario propio que contenga la información. 2. Experiencia en Obras de Construcción de similar naturaleza 50% La evaluación considerará trabajos de similar naturaleza como profesional en el rubro de la construcción. Se considerarán solo las obras con recepción provisoria o definitiva durante los 10 años anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas, considerando solo el número de obras que el oferente haya ejecutado o haya participado como profesional y que cuenten con Recepción Final o Definitiva conformes, o en su defecto, un certificado o carta emitida por el mandante que acredite la correcta ejecución de la obra indicando los M2, monto, periodo y la fecha de recepción provisoria o definitiva. • Solo se contabilizarán y considerarán las obras con recepción provisoria o definitiva conformes. • Se deberá adjuntar certificado, carta, contrato de trabajo, resolución, boleta de honorarios o documento que acredite la experiencia. • Se debe informar y detallar el nombre de la entidad pública o privada y los períodos en que fueron realizados los trabajos de similar naturaleza. • Se deberá detallar en este formulario y documento de respaldo: Nombre y Rut de la empresa, servicios y trabajos realizados, periodo (en meses), metros cuadrados, monto contratado, • Se debe adjuntar medios de verificación y respaldos y dato de contacto (nombre, cargo y teléfono) para verificación. Igual se considerara los trabajos señalados Formulario H, experiencia como ITO.( debidamente acreditados) Sólo se contabiliza hasta un máximo de 5 trabajos de similar naturaleza, distintas obras o proyectos. En este criterio se asignará puntaje a los oferentes que incorporen información comprobable efectuados con Entidades Públicas y/o Privadas, a las cuales hayan prestado servicios o trabajos de similar naturaleza, Para este efecto se deberá llenar el Formulario I con datos y adjuntar respaldos de aquellos contratos de similar naturaleza, debidamente acreditados, de acuerdo con lo señalado en Artículo 16° de las presentes bases. Medio de verificación: certificado, carta o documento que acredite la ejecución. Además de señalar detalle de los servicios. El Oferente presenta Formulario Experiencia en Obras de Construcción de similar naturaleza” y antecedentes de respaldo: Cinco (5) o más documentos que acrediten experiencia: 100 puntos. El Oferente presenta Formulario I “Declaración de Experiencia” y antecedentes de respaldo.: entre 3 a 4 documentos que acrediten experiencia: 50 puntos. El Oferente presenta Formulario I “Declaración de Experiencia” y antecedentes de respaldo: entre 1 a 2 documentos que acrediten experiencia: 25 puntos. El oferente no presenta Formulario I y antecedentes de respaldo o no acredita: 0 puntos. 3. Cumplimiento de los Requisitos formales de presentación. 10 % a) Presenta todos los antecedentes al cierre de la propuesta, cumpliendo en fondo y forma lo requerido en las bases de licitación: 100 puntos b) Presenta todos los antecedentes, pero uno o más de éstos presenta incompletitud o discrepancias respecto a lo solicitado en bases. 50 puntos c) Omite uno más antecedentes solicitados en las presentes base. La comisión solicita complementar antecedentes a través de foro inverso, según lo estipulado en Artículo 22°, letra b) de bases de licitación. 0 puntos. En caso de ser solicitada y remitida los antecedentes, el puntaje seguirá siendo 0 puntos 4. Programa de Integridad y Compliance 2% Cuenta con Programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por su personal. 100 puntos. Información contenida en el Formulario E “Declaración Jurada Simple sobre Programa(s) de Integridad y Compliance”. No cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por su personal, o no acredita o no informa. 0 puntos. 5. Criterio Sustentable E1-02-RT8 1% Cuenta con 3 o 4 actividades de convenio de criterio sustentable señalado en el formulario “F” art.16 de las bases ( 100 puntos ) Información contenida en el Formulario F “Declaración Jurada Simple sobre Criterio Sustentable”. Cuenta con 2 actividades de convenio, de criterio sustentable señalado en el formulario “F” art.16 de las bases (50 puntos) Cuenta con 1 actividad de convenio de criterio sustentable señalado en el formulario “F” art.16 de las bases. (25 puntos) No cuenta con actividades que den cuenta sobre procesos de criterio sustentable señalado en el formulario “F” art.16 de las bases, o no adjunta medios de verificación 0 puntos 100% TOTAL Tener presente que se podrá declarar desierta proceso de licitación cuando la o las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante (Artículo 62 del Reglamento de compras), cuya asignación de puntajes de cada criterio y suma de las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes no superen o sean igual a el 59% de la total ponderación.
ARTÍCULO 23: PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN
a) Adjudicación: Una vez evaluadas las ofertas por las obras de reposición solicitas en esta licitación pública, la Comisión recomendará a la Autoridad competente adjudicar la oferta que presente la propuesta más conveniente a los intereses de la Entidad Licitante, en base a los resultados obtenidos con la aplicación de los criterios anteriores. La adjudicación se realizará mediante acto administrativo fundado que contendrá el Acta de Apertura y Evaluación realizada por la Comisión y la recomendación de adjudicación obtenida en base al resultado de aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58° del Reglamento de Compras y Contratación Pública. No se podrá adjudicar ofertas que no emanen de quien tiene poder suficientes para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley. Sin embargo, el Gobierno Regional de Aysén deberá dejar nula la adjudicación en caso de que se comprobara que el oferente con la propuesta adjudicada no cumple con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley N°19.886 de Compras Públicas y demás requisitos para ofertar. En caso de resultar adjudicada esta licitación a una Unión Temporal de Proveedores, el informe de evaluación y el acto administrativo de adjudicación deberán individualizar a cada uno de los proveedores que forman parte de la UTP. Si la UTP, durante la evaluación de la licitación se disuelve, esta no podrá ser adjudicada. Sin perjuicio de lo anterior si esta UTP es constituida por 3 o más integrantes y uno de ellos se retira, aquella podría continuar participando con los restantes integrantes, siempre que: 1. La UTP pueda mantener los términos comprometidos en la oferta 2. Los restantes integrantes mantengan el cumplimiento de los requisitos mínimos para que la oferta pueda ser admitida, de acuerdo con los antecedentes que cuente la comisión. 3. Que cuente con al menos 2 integrantes. 4. No reemplace al integrante retirado 5. Informe en un plazo de 24 horas a esta entidad el retiro de uno o más de sus integrantes, si esto fuera durante el proceso de evaluación de las ofertas o de su adjudicación. Además, deberá informar si continuará participando de este proceso de licitación o si desisten de su oferta, lo que dará derecho a cobro de las garantías que corresponda conforme a estas bases. Adjudicada la propuesta no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundamentando el desconocimiento de las Bases de Licitación o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación. b) Resolución de empates: Si se produce coincidencia o empate entre dos o más ofertas en el puntaje final, se adjudicará la oferta del proveedor que haya obtenido mejor puntaje en el Criterio “Propuesta Económica”, de no resolverse aún el empate, se le adjudicará al que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Experiencia en trabajos de similar naturaleza” si de igual manera continuara el estado de empate se adjudicará al que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales ”, y si aun así persistiese el empate, se resolverá por aquella primera oferta ingresada en el Portal www.mercadopublico.cl, cotejándose por la Comisión Evaluadora con el Comprobante de Oferta, fecha y hora de ingreso de oferta, en el Portal www.mercadopublico.cl. c) Cláusula de Readjudicación: Se procederá a readjudicar la licitación al proponente que haya obtenido la siguiente prioridad como oferta más conveniente, si el oferente Adjudicatario: 1. Se desistiere de su oferta. 2. Por causa sobreviniente de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado entre la fecha de la adjudicación y antes suscripción del contrato. 3. Por no formalizar el contrato de acuerdo a lo señalado en el Artículo 23° de las presentes bases de licitación. 4. Por decisión de los integrantes de la UTP, comunicada formalmente, debido a la inhabilidad de alguno de éstos o disolución conforme a lo establecido en las presentes bases. 5. Si, en caso de ser UTP no presentare el acuerdo mediante escritura pública o privada, según corresponda, dentro del plazo establecido en Bases para la firma de contrato. 6. Incumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción de contrato. 7. Cuando se comprobase que el proponente que haya obtenido el mayor puntaje, incumple con algunas de las causales declaradas y establecidas a través del Artículo 5° de estas bases, referente a las inhabilidades e incompatibilidades para contratar. El plazo para readjudicar es de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación. En este sentido, se adjudicará la licitación al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo al acta de evaluación de las propuestas y así sucesivamente hasta agotar todas las ofertas evaluadas y que se estime son convenientes a los intereses del Gobierno Regional de Aysén. Lo anterior, previa verificación del presupuesto disponible para la propuesta. En caso de que la garantía de seriedad de la oferta hubiera sido devuelta o no se encuentre vigente, se le podrá solicitar al oferente la garantía o su renovación previo a la readjudicación. d) Declarará Desierta la Licitación: 1. Cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante (Artículo 62 del Reglamento) 2. Previo a la resolución de adjudicación si no se cuenta con la aprobación presupuestaria para adjudicar (Art.5° del Reglamento). Sin perjuicio de lo anterior el Gobierno Regional de Aysén también podrá dejar desierta la licitación en caso de que se comprobase que la oferta presentada incumple con alguna de las causales declaradas y establecidas a través del Artículo 5° de estas bases Revocar: El Gobierno Regional de Aysén también podrá revocar conforme al Artículo 61° de la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos, precisando en su inciso segundo, que ella no procederá: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando La Ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o c) Cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. Tanto la adjudicación como la re-adjudicación serán notificadas mediante acto administrativo fundado, debidamente publicado en el Sistema de Información del sitio www.mercadopublico.cl
ARTÍCULO 24: FORMALIDADES CONTRATO
El Gobierno Regional de Aysén solo podrá suscribir contrato con aquel o aquellos oferentes que resultaren adjudicados, y se encuentre en estado Hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público y cumplan además con la normativa vigente, establecida en los Artículos N° 5, y N°6 de las presentes bases. Firma del Contrato: Se deberá realizar dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores, a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, mediante firma de contrato. Si el vencimiento cae un día sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente. Al momento de contratar el oferente deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores, de lo contrario deberá regularizar la inscripción de manera previa a la firma del contrato, cuyo plazo se estipula en el Artículo 4 de las presentes bases. Para la firma del contrato respectivo, el Adjudicatario deberá: a. Presentación de documentos: se deben presentar los documentos según corresponda a persona natural o jurídica: Persona natural En caso de que los antecedentes requeridos no se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores, se solicitará la siguiente documentación al momento de contratar: • Fotocopia de cédula de identidad vigente. • Fotocopia de Iniciación de Actividades, sí corresponde. Personas Jurídicas Las personas jurídicas que sean sociedades deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. Lo anterior, siempre que los antecedentes no se encuentren validados y vigentes por el portal del Registro de Proveedores de Mercado Público. Se solicitará la siguiente documentación al momento de contratar: • Fotocopia de cédula de identidad del representante legal de la persona jurídica • Rol único Tributario. • Cédula de identidad del Representante Legal. • Certificado de vigencia de la sociedad o empresa, del Registro de Comercio respectivo, de fecha no superior a seis meses, contados desde la fecha de suscripción del contrato, sin contar eventuales aplazamientos. • Certificado de vigencia de poderes, del Registro de Comercio respectivo de fecha no superior a seis meses, contados desde la fecha de la suscripción del contrato, sin contar eventuales aplazamientos. • Escritura de constitución de sociedad o empresa, con indicación de su inscripción en el Registro de Comercio y fecha de publicación en el Diario Oficial. • En el caso de las personas jurídicas que se hayan acogido a las normas de la Ley N°20.659, les corresponderá presentar la certificación a que alude el Artículo 12 de dicha Ley, emitida por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o la Autoridad a quien se le haya delegado tal facultad, en conformidad con las disposiciones legales correspondientes. La vigencia de certificación debe ser una fecha no superior a 6 meses contados desde la fecha de suscripción de contrato, sin contar eventuales aplazamientos. Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras deberán adjuntar información que permita determinar su nacionalidad, además, al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandatario con poder suficiente, y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 19.886. Uniones Temporales de Proveedores: Las UTP deberán entregar todos estos documentos respecto de cada uno de sus integrantes. Asimismo, el apoderado de ésta deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras. Saldos insolutos que registre la empresa oferente: Se solicitará al oferente adjudicado momento de contratar certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inc. 2° de la ley 19.886, si fuera el caso, en que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Gobierno Regional exigirá, de concurrir las circunstancias anteriormente expresadas, que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. b. Los oferentes adjudicados: deberán suscribir contrato dentro del plazo indicado en el Artículo 4 de las presentes Bases, acreditando estar hábiles para contratar con el Estado y no encontrarse afectos por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad. Para todos los efectos legales el Adjudicatario deberá fijar domicilio en la ciudad de Coyhaique. La inobservancia de estas formalidades facultará al Gobierno Regional de Aysén para proceder a la readjudicación de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 23 de estas Bases de Licitación. Si fuera el caso, en el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador del personal que destine las obligaciones de este contrato de asesoría técnica de obras, el Gobierno Regional de Aysén no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con personal que ejecutara este servicio.
ARTÍCULO 25: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO
a) Vigencia. El plazo para la ejecución de la Asesoría Técnica de obras es por 07 (siete) meses , el que considera todo el periodo contemplado para la ejecución misma de las obras y también todos los procedimientos administrativos ante los diversos servicios vinculados al proyecto “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0. La Vigencia se extiende desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe la contratación Servicio de Asesor Técnico de obras hasta la fecha en que el contratista de la obra comunique la terminación de las obras a la ITO Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysen División de Infraestructura y Transporte, recepción Provisoria de las obras sin observaciones. En consecuencia, el adjudicatario cumplirá con las obligaciones impuestas por el contrato del cual forman parte la oferta que se adjudique, las presentes bases, aclaraciones y entrega de los servicios contratados, y todo otro antecedente de esta licitación. b) Liquidación de Contrato. La liquidación del contrato se efectuará una vez aprobada por Resolución la Recepción Conforme de los servicios en que deberá contar con la aprobación del Encargado de Contrato y Jefe de la División de Infraestructura y Transporte, con la finalidad de formalizar la terminación del vínculo contractual.
ARTÍCULO 26: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Gobierno Regional de Aysén, se podrá ampliar o suspender el plazo de vigencia del contrato de la Asesoría Técnica de obras. El contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, siempre y cuando no se modifique la naturaleza del mismo, la naturaleza esencial de la obra y que dichas modificaciones se ajusten a los términos de las presentes bases y el contrato. Las modificaciones se limitarán a las siguientes situaciones: 1. Aumentos de Servicios: En el evento de presentarse la necesidad de ejecutar situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación del contrato del servicio de Asesoría técnica de obras se podrá considerar aumento de los servicios contratados. Éstas podrán aumentarse en proporción y/o de acuerdo a los precios originalmente pactados en concordancia con oferta económica presentada en su propuesta por el oferente y a los mismos servicios contratados de acuerdo términos de referencia de este proceso de licitación. Para esto el incremento del plazo de vigencia de los servicios de Asesoría técnica de obra contratada, deberá ser por razones fundadas, calificadas y aprobadas por el Gobierno Regional de Aysén, indicando la necesidad detalle del aumento de los servicios y el nuevo plazo de término de los servicios contratados de ATO. La Unidad Técnica modificará el contrato establecido con el Asesor Técnico de Obra, donde el valor de dicho servicio se calculará proporcionalmente al periodo aumentado de contrato de servicio de ATO, el que no deberá superar el 10% del valor total contractual, de acuerdo a circular 4 de fecha 06 de febrero de 2026 del Ministerio de Hacienda 2. Disminuciones de servicios: Esto es, en los casos en que por razones fundadas, calificadas y aprobadas por el Gobierno Regional de Aysén, si la ejecución de la obra concluye antes de la fecha de término contractual del servicio contratado, la Unidad Técnica definirá la fecha de término de esta, la que no podrá superar en 1 mes, y se pagará proporcionalmente a lo ejecutado como servicio del último periodo. Para este efecto el ATO no tendrá derecho a indemnización alguna. Formalización de las modificaciones: Para que estas modificaciones surtan efecto deberán formalizarse mediante acuerdo suscrito por ambas partes y debidamente autorizado mediante acto administrativo fundado que deberá publicarse y registrarse conforme a la normativa aplicable, asegurando el principio de transparencia. Esta cláusula asegura que cualquier modificación del contrato se limite a circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, en conformidad con los principios de probidad y objetividad establecidos en la Ley N°19.886. Modificación por cambio de profesional: En el caso de que el oferente sea consultora, persona jurídica, y se produzcan cambios en el profesional ATO, se deberá garantizar igual o superior acreditación curricular, título profesional, experiencia informada, esta información deberá ser proporcionada a la encargada de contrato I.T.O. Este procedimiento deberá ser previamente autorizado y formalizado mediante resolución administrativa que faculte al Jefe de la División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén.
ARTÍCULO 27: SUPERVISOR DEL SERVICIOS DEL ASESOR TÉCNICO DE OBRA.
La supervisión y seguimiento de la ejecución del contrato de SERVICIO DE ASESORIA TÉCNICA DE OBRA, le corresponderá a un funcionario de la División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén, quien además realiza la labor de Inspector Técnico de Obra – ITO, cuyas tareas y obligaciones será ser interlocutor válido ante el Contratista de la obra por parte del Gobierno Regional de Aysén para el proyecto “REPOSICIÓN CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0 Las funciones de Encargado del Contrato del Servicio de Asesor Técnico de Obra será: revisar el Plan de trabajo del Asesor Técnico de Obra presentado como propuesta, revisar las observaciones señaladas por el AT.O y autorizar sus informes y estados de pago de los servicios contratados, manteniendo reuniones de trabajo permanente, revisar y supervisar las tareas y obligaciones que deberá cumplir el Asesor Técnico de Obras en el desempeño de sus servicios, entre otros tales como: ● Seguimiento del cumplimiento del contrato del A.T.O. ● Verificar la entrega de los servicios del A.T.O. ● Gestionar la aplicación de multas ante el incumplimiento de las obligaciones del A.T.O. ● Elaborar los actos administrativos correspondientes a la ejecución del contrato del A.T.O. ● Gestionar los respectivos estados de pago correspondientes al contrato del A.T.O. ● Informar oportunamente a la Jefatura de la División de Infraestructura y Transportes cualquier situación que pueda poner en riesgo el cumplimiento del contrato del A.T.O. ● Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento cabal del contrato A.T.O. ● Elaborar Informe a la Unidad Técnica en el caso que se tenga que dar término de contrato del A.T.O., por incumplimiento del contrato de servicios Asesoría Técnica de Obra.
ARTÍCULO 28: OBLIGACIONES DEL A.T.O.
1. Verificar el cumplimiento por parte de Contratista de la obra, de los aspectos normativos y legales que rigen las obra y que forma parte del proyecto. 2. Asesorar profesionalmente al I.T.O. ( Inspector técnico de obra) respecto a la supervisión y control de las obras a ejecutar, analizando el proyecto en forma integral, velar por la correcta ejecución de la obra de acuerdo con planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes del contrato de la obra, revisión y tramitación de los estados de pago de acuerdo al avance físico. Las actividades del ATO se desarrollaran en forma compatible con la legislación vigente, con las normas técnicas de ingeniería básica y especializada, con los reglamentos vigentes, y la normativa vigente de la obra construcción. Verificara el cumplimiento por parte de la Empresa Contratista de la obra y sus subcontratos declarados, respecto de su personal de las disposiciones establecidas en la Ley N°16.744/68 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Decreto Supremo N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social vigente desde 01 febrero de 2025, que moderniza la gestión preventiva de riesgos laborales y la Constitución de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), comunicándolo oportunamente al ITO. Estudiar las disposiciones contractuales y todo lo referente a protección del medio ambiente. 3. Deberá mantener reuniones de trabajo con el ITO del Gobierno Regional de Aysén de la División de Infraestructura y Transporte el cual es la Unidad Técnica del Proyecto. 4. Deberá realizar el servicio de Asesoría Técnica de obra A.T.O, con las respectivas Inspecciones y supervisiones que aseguren la buena y correcta ejecución del proyecto conforme a las normas de construcción, especificaciones técnicas y demás antecedentes, entregando alternativas y soluciones efectivas, seguras y rápidas ante inconvenientes que se presenten en terreno desde el punto de vista normativo, administrativo, contractual y técnico, con las siguientes obligaciones: 1) Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a los términos de Referencia y demás antecedentes de la contratación. 2) Formular las observaciones que le merezcan la ejecución de la obra, la calidad de los suministros u otros aspectos. 3) Verificar que se cumpla las especificaciones técnicas y normativas vigentes de las distintas especialidades. Que se cumplan con normas técnicas y de calidad específicas. 4) Tomar nota del incumplimiento de medidas e implementos de seguridad, tanto para los empleados de la empresa contratista o subcontratistas. 5) Tomar nota del incumplimiento de los requisitos legales y normas laborales de la empresa contratista. 6) Controlar el correcto cumplimiento del programa de construcción (Carta Gantt) del proyecto. 7) Verificar el avance de obra presentado para la tramitación del estado de pago. 8) Garantizar cumplimiento de normas de seguridad laboral, medio ambiente y urbanismo. 9) Colaborar íntegramente con la Inspección Técnica de Obra (ITO), con asesoría hasta la recepción provisoria sin observaciones. 10) Realizar sus labores con la periodicidad establecida en el contrato de asesoría, el que deberá estar conforme con los antecedentes ingresados a la División de Infraestructura y Transporte del Gobierno Regional de Aysén 11) Efectuar todas las observaciones por escrito, una vez por semana, a la ITO. 12) Deberá mantener libro de novedades y de asistencia del servicio de Asesoría Técnica de obra para la supervisión del ITO, con el objeto de que sirva como medio de comunicación formal para con el Gobierno Regional de Aysén. De igual manera, se considerará el correo electrónico como medio de comunicación formal y válida entre ambas partes. 13) Emitir informes tan pronto como tome conocimiento de que existen situaciones importantes de dar a conocer y que puedan afectar el normal desarrollo de las obras, tales como imprevistos surgidos en la ejecución de las obras que puedan implicar modificaciones al proyecto o la necesidad de ejecutar obras extraordinarias. 14) Emitir informe de Plan de trabajo al inicio de los servicios dentro de los 10 días corridos. 15) Elaborar y remitir informes indicados en numeral 29 de las presentes bases administrativas en el tiempo y forma señalada en él tales como: Informe Semanal, extraordinario, mensual. 16) Emitir Informe final de la ejecución de los servicios contratados. 17) Velar siempre por el mejor beneficio para el proyecto. 18) Otras obligaciones consideradas en los términos de referencia de los servicios contratados. 19) Ejecutar correctamente y de buena fe los servicios contratados con estricta sujeción a los requerimientos exigidos. 20) Residir en la localidad de Puerto Ingeniero Ibañez, Comuna Ibañez, durante todo el período que va desde el inicio de contrato, hasta la recepción provisoria de la obra. 21) Conocer el proyecto cabalmente. 22) Prever con la debida antelación, los errores, omisiones o descoordinaciones que pudieren surgir entre el proyecto y lo ejecutado, de tal forma de entregar soluciones que correspondan previa consulta al ITO. 23) Realizar revisiones a la ejecución de cada partida considerada en el contrato de obra CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0. 24) El asesor Técnico de Obras deberá servir de nexo entre la empresa Contratista y la Inspección Técnica de Obras. 25) Es obligación del ATO, en representación del ITO, supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por la empresa Contratista en la ejecución del proyecto “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0. 26) Es obligación del Asesor Técnico de Obras informar al Gobierno Regional de Aysén de toda circunstancia que eventualmente pueda alterar o afectar la ejecución del contrato celebrado con la empresa contratista y/o de la obra en cuanto tome conocimiento de ella. El no cumplimiento de este deber a sabiendas de las posibles consecuencias, será causal para dar término anticipado al contrato de prestación de servicios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que proceda por el Gobierno Regional de Aysén. 27) El A.T.O deberá cumplir con todas las instrucciones que el I.T.O le imparta. 28) Contar con todos los equipos y medios que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios contratados. 29) Aceptar todas las instrucciones dadas por la Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén cuando las prestaciones e informes relacionados con el objetivo de la asesoría no sean las esperadas y solicitadas en reuniones de trabajo e instrucciones para el adecuado desarrollo del proyecto.
ARTÍCULO 29 “INFORMES DEL ASESOR TÉCNICO DE LA OBRA (ATO)”.
I. Primer Informe de Plan de trabajo de Inspector Técnico de Obra: El Asesor Técnico de obra (A.T.O) deberá dentro de los primeros 10 días corridos desde la firma de contrato, documento que contenga Plan de trabajo aprobado por la Unidad Técnica, el que establecerá la entrega de informes y todo los demás ítems que resulten importantes para el seguimiento y la supervisión de la obra, además de calendario de actividades el que deberá ser coherente con la propuesta técnica de los servicios de obra de reposición ofertada o por el Contratista de la obra adjudicada, y coherente con la Carta Gantt que contempla las soluciones contendidas y el plazo de entrega, dicho plan será supervisado y aprobado por el Inspector técnico de obra (I.T.O). El Asesor Técnico de obra (A.T.O) podrá proponer detalle de protocolos que considere necesario incorporar para el desarrollo de la labor de asesoría técnica de la obra. Además podrá presentar sistema de programación o sistema de control de seguimiento de obras civiles que permita de mejor forma entregar los informe de avance físico y financiero de las partidas del proyecto. El Plan de trabajo del A.T.O podrá ser modificado cuando se estime conveniente previa aprobación del I.T.O, durante el trascurso del servicio. Deberá ser entregados en formato digital en drive con link compartido a correo de la I.T.O, y formato papel con carta conductora ingresada en oficina de partes oficinadepartes@goreaysen.cl con copia a quien cumple la labor de I.T.O fcarreño@goreaysen.cl, lovando@goreaysen.cl y copia al encargado de contrato de la obra jnanco@goreaysen.cl II. Informes del Inspector Técnico de Obra: El consultor deberá estudiar los antecedentes técnicos y administrativos del proyecto CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0, de manera de poder emitir informes de análisis técnicos del proyecto, los que contendrán los aspectos más relevantes a supervisar en la ejecución de la obra, imprecisiones o inconsistencias en el proyecto que requieren ser subsanadas de manera oportuna y en general cualquier recomendación y asesoría técnica que facilite la ejecución del contrato, se deberá desarrollar a menos de la siguiente manera, considerando los siguientes Informes: a) Informe Semanal del Asesor Técnico de obra El A.T.O deberá levantar un informe de inspección, el que deberá hacer llegar al Inspector Técnico de obra (I.T.O), el que sea coherente con la ejecución de la obra, la carta Gantt y calendario de actividades, la que deberá contener a lo menos: • Nombre del proyecto con detalle de las materias que se están asesorando. • Indicación del motivo de la Inspección Técnica ( fiscalización de Obras, seguimiento, otro) • Fecha de la inspección. • Indicación de los eventos destacados. • Chequeo de todas las Instalaciones inspeccionadas. • Informe de observaciones con indicación de falla, defectos o desperfectos. • Propuesta de correcciones en caso de observarse, defectos o desperfectos. • Si fuera el caso, Set de fotografías que den cuenta fehaciente de lo que se informe, en la que conste fecha y hora del registro. • Nombre y firma del ATO con mención de la fecha de elaboración. Este informe semanal : deberá ser remitido al correo electrónico institucional lovando@goreaysen.cl con copia a quien cumple la labor de I.T.O fcarreño@goreaysen.cl, y copia al encargado de contrato de la obra jnanco@goreaysen.cl , todos perteneciente a la Unidad Técnica del proyecto, funcionarios del Gobierno Regional de Aysén- División de Infraestructura y Transportes (DIT). b) Informe extraordinario del Asesor Técnico de obra. Los Informes extraordinarios que sean solicitados por el Inspector Técnico de obra (I.T.O) que requieren asesoría profesional exhaustiva respecto a la ejecución de la obra y sus partidas deberán elaborarse dentro del plazo de 5 días hábiles a la fecha de término de la visita inspectiva y remitirse vía correo electrónico dentro del segundo día hábil siguiente a de su elaboración. El ITO podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o adiciones al informe e impartir las instrucciones que estime pertinentes, además de solicitar reuniones vía meet para su mejor coordinación. Este informe deberá ser remitido al correo electrónico institucional lovando@goreaysen.cl con copia a quien cumple la labor de I.T.O fcarreño@goreaysen.cl, y copia al encargado de contrato de la obra jnanco@goreaysen.cl c) Informe de Gestión mensual del Asesor Técnico de obra. El Asesor Técnico de obra, deberá presentar un informe mensual de la gestión realizada en dicho período, los que deben contener a lo menos la mención clara del mes que se informa, la fecha de emisión, la relación de las actividades desarrolladas, el nombre y firma del ATO. El informe deberá estar dirigido al Inspector Técnico de Obra(ITO), quien lo podrá aprobar con su visto bueno e informe de aprobación. En caso de formularse observaciones, el ATO, tendrá dos días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes. El Informe mensual podrá incluir los siguientes aspectos: • Antecedentes técnicos y contractuales relacionados con el respectivo mes, modificaciones efectuadas si fuera el caso. • Resumen de los hechos más relevantes que se hayan producido en la obra. • Control de plazos y estados de avance físico, indicando avance programado, atrasos registrados en general y por partida si fuera el caso. • Hechos relevantes y actividades desarrolladas durante el periodo informado, considerando los informes semanales. • Relación de los temas pendientes por definir y cualquier otro que resulte crítico para el normal desarrollo de la construcción de la obra, con las respectivas proposiciones de solución y asesoría profesional. • Set de fotografías representabas del avance y problemas observados de la obra. • Copia de libro de asistencia del A.T.O, del periodo que corresponde al mes que se informa. • Informar los antecedentes recopilados y solicitados al contratista para la tramitación de estado de pago. Verificando si corresponde al avance de la obra en concordancia con el contrato con el contratista • Toda anotación relevante que el A.T.O haya efectuado en el libro de OBRA deberá ser consignada en el Informe Mensual de Gestión del mes correspondiente. • Los informes deberán contener Nombre y firma del A.T.O. con mención de la fecha de elaboración. • Detalle comparativo de la obra ejecutada y su estado de avance. • Otros antecedentes respecto al contrato. Los informes mensuales deberán ser entregados en formato digital en drive con link compartido a correo de la I.T.O, y formato papel con carta conductora ingresada en oficina de partes oficinadepartes@goreaysen.cl con copia a quien cumple la labor de I.T.O fcarreño@goreaysen.cl, lovando@goreaysen.cl y copia al encargado de contrato de la obra jnanco@goreaysen.cl d) Informe de recepción provisoria de la obra. Recepción provisoria de la Obra: El Asesor Técnico de obra A.T.O deberá generar un informe y enviarlo en un plazo máximo de 72 horas a la Unidad Técnica. El informe deberá contener observaciones, anotaciones, indicaciones, plazos establecidos, y demás compromisos y observaciones que se hayan identificado en la visita de la recepción provisoria de la obra. En caso de que el I.T.O observaré el informe de la recepción, el A.T.O tendrá tres días hábiles para subsanar las observaciones que se formulen, de manera de poder Asesor de la mejor forma al Encargado de Contrato de la obra, quien tiene la responsabilidad de coordinar la recepción provisoria de la obra sin observaciones. e) Informe final del servicios de Asesor Técnico de obra El Asesor Técnico de obra A.T.O cumplirá con las obligaciones impuestas por el contrato una vez aprobados el Informe Final de su gestión por el Jefe de la División de Infraestructura y Transporte, el que deberá contener un resumen de las actividades de fiscalización y supervisión realizadas durante toda su gestión hasta la recepción provisoría de la obra sin observaciones. El Informe Final se presentará al jefe de la División de Presupuesto e Inversión Regional previo V°B° del I.T.O. En caso de que el I.T.O observaré el informe final, el A.T.O tendrá tres días hábiles para subsanar las observaciones que se formulen.
ARTÍCULO 30 “REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES DEL ASESOR TÉCNICO DE LA OBRA (ATO)”.
Todos los informes señalados en el Artículo 29 de las presentes bases deberán ser dirigidos al Inspector Técnico de Obra(ITO), quien lo podrá aprobar, rechazar u observar los Informes. Los informes deberán ser remitidos al correo electrónico institucional del Gobierno Regional de Aysén a la Unidad Técnica División de Infraestructura y Transporte, específicamente a quien cumple la labor de I.T.O fcarreño@goreaysen.cl y subrogante lovando@goreaysen.cl Para el caso de Informe Plan de trabajo del I.T.O e Informes mensuales, deberán ser entregados en formato digital en drive con link compartido a correo de la I.T.O, y obligatoriamente en formato papel con carta conductora ingresada en oficina de partes: oficinadepartes@goreaysen.cl con copia a quien fcarreño@goreaysen.cl, lovando@goreaysen.cl y copia al encargado de contrato de la obra jnanco@goreaysen.cl El plazo previsto para la revisión de los Informes mensuales y final se estima en máximo de 10 días hábiles. APROBACIÓN DE INFORMES CON VISTO BUENO DE LA I.T.O Los informes se entenderán por aprobados sólo con visto bueno del Inspector Técnico de Obra, para los efectos de habilitar el cobro correspondiente, cuando cumplan los siguientes requisitos: Estar aprobados por la I.T.O, en consideración a las observaciones y a las respuestas y correcciones realizadas por el A.T.O. Se emitirá Informe de estado de Pago indicando V°B° de los servicios ejecutados por el A.T.O, con la firma V°B° del Jefe de División de Infraestructura y Transporte y Encargado de Contrato de Ejecución o quienes les subroguen. Si se formularen observaciones: El A.T.O deberá entregar las correcciones en el plazo de tres días hábiles para subsanar las observaciones que se formulen en la Unidad Técnica. Dicho plazo se contabilizará desde el envío de la comunicación respectiva. Si el informe volviese a presentar observaciones y llegue a una tercera revisión y el A.T.O no haya levantado las observaciones a conformidad de la Unidad Técnica, se procederá evaluar el término del contrato. RECHAZO DE INFORMES El rechazo de los Informes se producirá por disconformidad, total o parcial, con los objetivos de la asesoría técnica. En el evento de que se estime que los informes no cumplen con las condiciones de calidad, acorde con las especificaciones de los términos de referencia, o que se ha incurrido en errores o faltas que atentan contra los objetivos del estudio, el ITO comunicará dentro del plazo establecido precedentemente, por escrito su disconformidad al Asesor Técnicos de Obra. Si se no acatare las instrucciones impartidas por la Unidad Técnica, se considerará que éste ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y podrá procederse a su suspensión a fin de disponerse el término anticipado de la asesoría técnica de la obra, de todo pago que se le asocie. Con todo ello, si el Asesor Técnico de Obra no diere cumplimiento a los informes, sean éstos, Informes de Observaciones u otras instrucciones debidamente notificadas por el I.T.O, se presumirá abandono de las obligaciones por parte del A.T.O.
ARTÍCULO 31: PROCEDIMIENTO PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE ESTADOS DE PAGO.
La forma de pago de los Informes por la Asesoría Técnica de Obra será realizada mensualmente a través de 6 Estados de Pago ( desde N° 1 al N° 6) y un Estado de pago final ( N°7) previa recepción conforme y V°B° de la Inspector Técnica de Obra (I.T.O) - Unidad Técnica, presentado por el A.T.O de acuerdo a lo descrito en Cláusula veintinueve “INFORMES DEL ASESOR TÉCNICO DE LA OBRA (ATO)” y Clausula trigésima (30) “REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES DEL ASESOR TÉCNICO DE LA OBRA (ATO)”. El pago se devengará y pagará mensualmente por un periodo de 07 meses consecutivos. Pudiendo pagarse proporcionalmente en caso que las labores de la Asesoría Técnica de Obra no completen los 30 días de ejecución, aplicado esta variante al inicio y finalización de los servicios contratados. En caso La vigencia de los servicios contratados se extiende en todo caso, hasta la recepción provisoria de las obras sin observaciones. Igualmente en que por razones fundadas, calificadas y aprobadas por el Gobierno Regional de Aysén, sea necesario incrementar el plazo de vigencia de los servicios de Asesoría técnica de obra contratadas, éstas podrán aumentarse en proporción y/o de acuerdo a los precios originalmente pactados en concordancia con oferta económica presentada en su propuesta por el A.T.O, por lo que se podrá requerir un informe adicional. El Informe junto a sus antecedentes deberán ser presentados y firmados por el A.T.O, el estado de pago del respectivo informe deberá ser visado por la Inspección Técnica del Estudio. Los Estados de Pago deberán ser con el siguiente detalle: • Carta conductora dirigida al Gobierno Regional de Aysén Unidad Técnica División de Infraestructura y Transporte, indicando nombre del servicio: CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0 • Nombre del Asesor Técnico de obra y Rut. • Caratula del estado de pago.( mes que corresponde) periodo de ejecución de los servicios. • Informe aprobado sin observaciones con V°B° del ITO indicando Nombre y firma del A.T.O. con mención de la fecha de elaboración, incluyendo los siguientes aspectos: Antecedentes técnicos y contractuales relacionados con el respectivo mes, modificaciones efectuadas si fuera el caso. Resumen de los hechos más relevantes que se hayan producido en la obra. Control de plazos y estados de avance físico, indicando avance programado, atrasos registrados en general y por partida si fuera el caso. Hechos relevantes y actividades desarrolladas durante el periodo informado, considerando los informes semanales. Relación de los temas pendientes por definir y cualquier otro que resulte crítico para el normal desarrollo de la construcción de la obra, con las respectivas proposiciones de solución y asesoría profesional. Set de fotografías representabas del avance y problemas observados de la obra. Copia de libro de asistencia del A.T.O, del periodo que corresponde al mes que se informa. Además de informar los antecedentes recopilados y solicitados al contratista para la tramitación de estado de pago. Verificando si corresponde al avance de la obra en concordancia con el contrato con el contratista. Toda anotación relevante que el A.T.O haya efectuado en el libro de OBRA deberá ser consignada en el Informe Mensual de Gestión del mes correspondiente. • Detalle de los imprevistos que hubieren afectado el normal desarrollo del proyecto y que puedan implicar modificaciones al mismo o las necesidades de ejecutar obras extraordinarias sin perjuicio de la obligación de la Unidad Técnica. • Copia de contrato respectivo. • Copia de libro de asistencia al periodo. • Fotografías del informe. • Detalle comparativo de la obra ejecutada, su calidad y su estado de avance. • Curva comparativas de Avance físico y financiero, real y programado. • Copia de Carta Gantt y Flujo de Caja de Reprogramación de las obras (si procede) acompañada por las observaciones y sugerencias de la Asesoría. • Detalle comparativo de la mano de obra, equipos y maquinarias ofertados y en obra. • Análisis, conclusiones y sugerencias de la obras a ejecutar en el siguiente periodo. • Historial de modificaciones si fuera el caso. • Copia de todo aquellos antecedentes que merezca ser informado. • Documento digital en pdf con copia digital en formato DOC(WORD) de informe, planilla formato XLS(Excel), imágenes en formato JPG y Carta Gantt en MPP(Project) Si este Estado de pago se encuentra sin observaciones y cuyas correcciones hayan sido subsanadas en los plazos señalados por la I.T.O, la Inspección Técnica del Estudio dispondrá de un plazo de máximo de 5 (cinco) días hábiles para revisar y visar los antecedentes entregados por la A.T.O, procediendo a autorizar el cobro del estado de pago. Por lo tanto, la emisión de cada documento tributario debe ser realizada en forma posterior al informe de conformidad y autorización de pago, informe emitido por el I.T.O, la cual será notificada al Jefe de División de Infraestructura y Transportes o quien le subrogue. Una vez que se autoriza el estado de pago, el Asesor Técnico de Obra estará habilitado emitir la factura o boleta de honorarios. Los documentos tributarios emitidas en virtud de esta licitación deberán ser ingresadas a través de la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén, previo informe favorable de la Unidad respectiva, el horario de atención para estos efectos, será de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y viernes de 08:00 a 16:00 horas, también se podrá hacer ingreso por vía electrónica a oficinadepartes@goreaysen.cl y entregando acceso a la información, con copia a Inspector Técnico de la obra I.T.O correo institucional fcarreño@goreaysen.cl y lovando@goreaysen.cl En conformidad con el artículo 133 del Decreto 661 del Reglamento de Compras Públicas, los documentos tributarios emitidos en virtud de esta licitación ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0, se pagarán en un plazo de 30 días corridos siguientes a la recepción, lo que será previo al V°B° de la recepción conforme y siempre que el A.T.O haya adjuntado a ella toda la documentación de respaldo requerida de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores y se cuente con Informe o acta del I.T.O que declare la Recepción Conforme, la cual será notificada mediante correo electrónico por parte del Gobierno Regional de Aysén . Así, para que se efectúe el pago respectivo es necesario que el oferente contratante, extienda un documento tributario atendiendo lo siguiente: Razón Social : Gobierno Regional de Aysén RUT : 72.222.000-5 Dirección : Calle Ejército N°405- Coyhaique Giro : Servicio Público. Condición de venta : Crédito. Glosa : Número del Estado de Pago y el nombre de la LICITACIÓN PÚBLICA CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0 Ejemplo: Estado de pago N° 1 Informe mensual N° 1 de la asesoría Técnica de obra, mes XXX de 2026. Enviar archivo XML a Casilla intercambio SII: dipresrecepcion@custodium.com – Sin incorporar número de orden de compra en el Campo 801 del archivo XML Los estados de pago serán aprobados mediante acta, con V°B° ITO Contrato y firma de Jefe de División de Infraestructura y Transporte. Para el caso ESTADO DE PAGO FINAL ( N° 7) la cual se realiza con la Recepción conforme provisoria de la obra, se elaborará informe final de los servicios de Asesoría Técnica de Obra dando cuenta de su conformidad del 100% de estudio mediante Resolución aprobada administrativamente. Los documentos tributarios que no cumpla estrictamente con los requerimientos de firma de la Inspección Técnica del Estudio y Jefe de División de Infraestructura y Transportes, que no cuente con Visto Bueno del encargado del contrato o recepción conforme en todos los documentos de respaldo que permitan cursar su pago, o que se emita con errores en las prestaciones que se cobran, en los servicios, productos o bienes que se adeudan, con errores de montos, de fechas u otros similares, no serán ni se entenderán recepcionadas conforme y no serán aceptadas por el Gobierno Regional de Aysén. Generalidades: En el caso de la UTP, el documento tributario deberá ser realizado por el Apoderado o por quien se indique en el Acuerdo UTP – Escritura Pública o Privada, el que deberá emitir el documento tributario que corresponda. El A.T.O deberá indicar al Gobierno Regional de Aysén, datos bancarios: Tipo de Cuenta Bancaria, Banco del titular de la empresa, número de cuenta bancaria y correo electrónico para la notificación a través de transferencia bancaria. Para que el pago sea cursado es necesario que se encuentre debidamente autorizado y visado por el Encargado del contrato I.T.O mediante informe de recepción, para ser autorizado por la Jefatura de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén. Si fuera el caso (Persona Jurídica, UTP), se deberá acreditar mediante certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, que no existen saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones de Seguridad Social con sus actuales trabajadores y con los trabajadores contratados para la ejecución de los servicios. Procedimiento en caso de Factoring o Cesión de Crédito: Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus Contratistas y con las exigencias de la ley N°19.883, notificando oportunamente de acuerdo con la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 32: MULTAS Y SANCIONES
El Contrato estará afecto a la aplicación de multas, para lo cual el Asesor Técnico de Obra (ATO) contratado deberá someterse a las instrucciones de la Inspección Técnica de Obras, las que se impartirán siempre por escrito conforme a los términos y condiciones de contrato. Las multas serán acumulativas, y se aplicarán sin perjuicio del incumplimiento contractual que dé lugar al término anticipado del contrato. I.- Así, la Unidad Técnica cursará multa por incumplimiento en los siguientes casos: a) Faltas Grave: Las que dan derecho a multas y pueden poner término al contrato: - Suspender el servicio sin existir causa justificada. - Atraso reiterado en más de tres ocasiones en la entrega de los servicios de supervisión y fiscalización de las obras que se están ejecutando. - Atraso reiterado en la entrega de los informes solicitados tanto de gestión semanal o mensual. - No informar a tiempo al Gobierno Regional de Aysén en aquellas circunstancias en que ocurran acciones que alteren o afecten la ejecución de las obras contratadas. - Ausencias reiteradas e injustificadas en la obra. - Suspensión reiterada de las obligaciones señaladas en los TÉRMINOS DE REFERENCIA y/o en la PLAN DE TRABAJO del ATO. b) Faltas Leves: Las que dan derecho a la aplicación de multas: - No subsanar reparos en observaciones informadas por el ATO dentro del plazo establecido para este efecto. - Atrasos en la entrega de los servicios contratados. - Atrasos en la entrega de informes. - No cumplimiento con lo establecido en los TÉRMINOS DE REFERENCIA y/o en la PLAN DE TRABAJO del ATO. - Ausencia de asistencia del ATO en la obra. - El Atraso reiterado en más de tres ocasiones de faltas leves dará derecho a término de contrato. II.- Así, la Unidad Técnica cobrará multa por incumplimiento de la siguiente forma: a) Multa por retraso de entrega de informes o rechazo: Si hubiese retraso en la entrega de antecedentes requeridos, de informes semanales y mensuales u informe extraordinario, sin causa justificada, el Gobierno Regional de Aysén cursará y cobrará una multa de 0,5/1000 del monto total contratado, por cada día de atraso Informe semanal y 1/1000 del monto total contratado, por cada día de atraso por Informe mensual u extraordinario; para ello, se aplicará el procedimiento señalado más debajo de la presente cláusula. b) Multas por incumplimiento de órdenes o instrucciones: El incumplimiento de una orden, que fuese reclamada o bien sea rechazada la reclamación, o de cualquier requerimiento u obligación que emane ya sea del contrato o de otro acuerdo posterior, o bien, se suspendiere de hecho la ejecución del contrato A.T.O sin causa justificada faculta al Gobierno Regional de Aysén a aplicar una multa equivalente al 1/1000 del monto total contratado para el estudio, por cada evento en que no se acaten las instrucciones de la ITO. Se considera instrucción de la ITO: informe de observaciones a los informes mensual o informe final en que reitere una corrección, instrucción sobre la ejecución de actividades informe semanal (en forma y programación). c) En caso de reincidencia: La multa aumentará proporcionalmente a 2/1000, al segundo requerimiento, al 3/1000 al tercero. El tercer requerimiento dará derecho a poner fin anticipadamente al contrato, sin perjuicio de las demás causales establecidas en las presentes Bases Administrativas. d) Multa por entrega insatisfactoria de la obligaciones: La entrega o desarrollo insatisfactorio de las actividades propias del ATO, que no cumplan con lo establecido en los TÉRMINOS DE REFERENCIA y/o en la PLAN DE TRABAJO del ATO, faculta al Gobierno Regional de Aysén a cursar y cobrar una multa de 1/1000 del monto total contratado, por cada evento individualizado (actividad o producto). La multa aumentará proporcionalmente a 2/1000, al segundo requerimiento, al 3/1000 al tercero. El tercer requerimiento dará derecho a poner fin anticipadamente al contrato, sin perjuicio de las demás causales establecidas en las presentes Bases Administrativas. Con todo lo descrito, las multas en conjunto no podrán superar el 5% del valor neto contractual, se podrá fundamentar la aplicación de causal de término anticipado del contrato. Procedimiento de Aplicación de Multas: En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o de instrucciones dadas por la unidad de Inspección Técnica I.T.O del Gobierno Regional de Aysén, se le comunicará mediante oficio dicha circunstancia al Asesor Técnico de obra mediante correo electrónico informado en el Formulario A, esto, en conformidad a los principios eficiencia, eficacia y economía procedimental. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda efectuarse tal notificación en forma personal, si las circunstancias lo permiten. El proveedor tendrá un plazo de 3 días para presentar sus descargos mediante escrito dirigido al Jefe de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén. A dicho escrito adjuntará todos los antecedentes que considere le sean de utilidad. Habiéndose presentado los descargos o pasado el plazo sin que se hubiere formulado descargos por el Oferente contratante procederá el cobro de la(s) multa(s). La medida a aplicar será formalizada a través de resolución fundada, la que señalará la decisión que adopte la administración informando la forma de cobro de la(s) multa(s), conteniendo el detalle de lo acontecido para llegar a esta medida, principio conclusivo y los descargos presentados por el oferente si existieren. Este acto administrativo será publicado oportunamente en el sistema de información en el sitio www.mercadopublico.cl. Desde la fecha de la notificación de la resolución que aplica la multa, el proveedor tendrá cinco días hábiles para impugnar, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15° y 59 de la Ley 19.880 ante la autoridad superior del servicio, el que será ingresado por la oficina de partes. A dicho escrito adjuntará todos los antecedentes que considere le sean de utilidad. El Gobierno Regional de Aysén se pronunciará favorable o desfavorablemente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Esta decisión se notificará por los medios de comunicación establecidos en las presentes bases, en su defecto, el establecido en el Formulario A “Identificación del Oferente”. La(s) multa(s) será(n) directamente descontadas del siguiente pago y así sucesivamente hasta su completa solución. Ante la eventualidad de que la multa no hubiese sido cobrada o descontada de los pagos correspondientes, se autoriza al ATO que pague el valor de la multa mediante otro medio de pago como transferencia electrónica, que deberá enterarse en la Cuenta Corriente Banco Estado N°84309053728 y enviar copia al correo electrónico calvarado@goreaysen.cl con copia cparada@goreaysen.cl , a fin de poder identificarla como corresponde. En caso de acogerse la impugnación, total o parcialmente, el Gobierno Regional aplicará lo que indica el artículo 15° de la Ley N°19.880, dictando el acto de reemplazo que corresponda. Considerando además lo que se indica a continuación: Causales de exculpación o inaplicabilidad de la multa: Podrá alegarse como causales de exculpación o inaplicación de las multas los hechos o circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose lo establecido en el Artículo 45° del Código Civil. El caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser acreditado por el adjudicado y será calificado por el Gobierno Regional de Aysén en base al estudio de los antecedentes aportados. No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor o es atribuible al Gobierno Regional de Aysén, o bien si el ATO informo y solicito al ITO el retraso, indicando el causal, el que fue acogido por la Unidad Técnica. El oferente acepta desde ya este procedimiento. Generalidades: Las multas serán calculadas en base al monto neto del contrato inicial y descontadas de los Estados de Pago o, en su defecto, de las garantías que se encuentren vigentes si fuera el caso. En ningún caso el Contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto. Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada se haga pertinente. La evaluación de la continuidad del contrato, implica que Gobierno Regional, podrá, en forma de la entrega del servicio, o haberse excedido en los plazos de entrega de los informes y de las obligaciones pactadas, todo lo cual será evaluado de acuerdo al mérito de cada situación analizada el Gobierno Regional de Aysén quedará facultado para poner término anticipado al contrato y proceder al cobro de los instrumentos que corresponda si fuera el caso.
ARTÍCULO 33: CONFIDENCIALIDAD
Es Asesor Técnico de obra, deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo de la ejecución de la CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0. La divulgación parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del oferente durante la prestación del servicio, dará lugar a poner término contractual con el Asesor Técnico de Obra, o establecer acciones judiciales que correspondan si fuera el caso. El Asesor Técnico de Obra se obliga y compromete a ejecutar sus actividades en conformidad a las confidencialidad, por lo cual no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, según corresponda, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste con terceros que no sea el Gobierno Regional de Aysén.
ARTÍCULO 34: TÉRMINO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Compras Públicas, el contrato terminará por entrega final conforme a los servicios contratados, por común acuerdo entre las partes o término anticipado de contrato. 1. Término de contrato por entrega final conforme a los servicios contratados Una vez finalizada la entrega provisoria sin observaciones de la obra y recepcionado conforme el Informe final por la “CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0, conforme los términos técnicos de referencia, aceptado sin observaciones y visado por el Jefe de la División de Presupuesto e Inversión Regional previo V°B° del I.T.O y del Encargado de Contrato de la Obra. 2. Término de contrato de común acuerdo entre las partes De común acuerdo de las partes: La interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla, todo debidamente sancionado por acto administrativo fundado. Siempre y cuando el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. En relación al término anticipado por mutuo acuerdo de las partes, no se requiere intervención judicial alguna, procediéndose a su liquidación y no teniendo por ello el contratista derecho a reclamación o causal alguna en contra del Gobierno Regional de Aysén. 3. Término anticipado de contrato servicio incumplimiento de la Asesoría Técnica de Obra En relación con el término anticipado del contrato: El Gobierno Regional pondrá fin administrativamente al contrato a través de resolución fundada, sin forma de juicio en todos los casos en que se verifique el incumplimiento reiterado y faltas graves de una o más obligaciones descritas en el Cláusula 28 “Servicios y Obligaciones del contratante ATO” y que a continuación se complementan: a) Suspender el servicio de ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0, sin causa justificada, el que será informado y reportado por el ITO a la Unidad Técnica perteneciente a la División del Infraestructura y Transportes (DIT) del Gobierno Regional de Aysén. b) Atraso reiterado en más de tres ocasiones en la entrega de los servicios de supervisión y fiscalización de las obras que se están ejecutando, sin justificación alguna. c) Atraso reiterado en más de tres ocasiones de los Informes solicitados tanto de gestión semanal, mensual o extraordinaria, sin causa justificada. d) En caso de que el ITO rechace los informes del ATO, por comprobarse que no se han ejecutado los servicios que se indican en el informe, el Gobierno Regional de Aysén procederá a dar término anticipado al contrato por incumplimiento del contrato. e) Cuando la entrega del Plan de trabajo del Asesor Técnico de obra al inicio del contrato supere los 10 días corridos de atraso, siempre y cuando dicho atraso sea atribuible exclusivamente al ATO. f) Cuando la entrega de los informes mensuales , extraordinarios e informe final supere el plazo de 10 días corridos de atraso, siempre y cuando dicho atraso sea atribuible exclusivamente al ATO. g) Cuando la sumatoria de las multas supere el 5% neto del contrato. h) Si se comprobase la omisión, distorsión de cualquiera de los documentos y antecedentes requeridos para la ejecución del contrato, de los documentos que sustentan la oferta presentada o la entrega de datos o información falsa por parte del ATO. Se entenderá parte de esta cláusula, especialmente cuando el servicio no cumple técnicamente con lo señalado en la oferta del proveedor. i) Si no da cumplimiento a las normas de Confidencialidad de la Información o a las cláusulas de confidencialidad contenidas en las bases de licitación. j) Si disuelve su personalidad jurídica son tener continuidad legal k) Si fuere declarado en quiebra, cesión de bienes, convenio judicial, o cae en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, o en estado de notoria insolvencia. l) Si no cumple cualquiera de sus obligaciones contractuales o las contempladas en las Bases de Licitación. Cuando existiere incumplimiento de obligaciones contractuales será suficiente para acreditarlo un informe emanado de la unidad Técnica competente del Gobierno Regional de Aysén. m) El incumplimiento a sus obligaciones laborales o previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave. n) Por incumplir gravemente las instrucciones impartidas por el Gobierno Regional de Aysén, ITO y/o unidad técnica, no reclamadas o cuya reclamación fue desestimada. Se considerará grave si el la empresa no subsanara en el plazo otorgado las observaciones indicadas por la Unidad Técnica en el tercer requerimiento de cumplimiento de una instrucción cualquiera sea su naturaleza. El procedimiento de reclamación será el mismo que se establece a propósito de las multas señaladas en la cláusula 31 de las presentes bases. o) Si unilateralmente se modificara de cualquier forma por parte la ATO todo o parte del servicio contratado y se negare a su costa las rectificaciones pertinentes. p) Si realiza actos y omisiones que ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en la forma convenida. q) Si a existen causas graves imputables al consultor que impidan una correcta ejecución de los servicios contratados, constituyéndose en incumplimiento contractual, lo que deberá ser representado a lo menos en dos oportunidades; de mantenerse las causas graves acusadas, se propondrá a la autoridad la terminación anticipada del contrato. r) Por la muerte o incapacidad sobreviniente del contratista si es persona natural o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. s) Registrar a la mitad del periodo de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. t) Si se comprobare infracción a la cláusula 38 “Prohibiciones” de las presentes bases licitación. u) Por las demás causales establecidas en la ley, en las presentes bases o el contrato. Procedimiento de término anticipado de contrato: En caso de que la Unidad Técnica resuelva poner término anticipado del contrato de manera fundada, la decisión se comunicará por parte de informe previo emitido la División de Infraestructura y transporte con visto bueno del ITO, donde se comunicará al Asesor Técnico de Obra por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda efectuarse tal notificación en forma personal, si las circunstancias lo permiten. El Asesor Técnico de obra podrá reclamar o apelar ante la decisión de poner término anticipado al contrato dentro de los 5 días hábiles contados desde la comunicación. El Gobierno Regional de Aysén resolverá la reclamación presentada por el ATO dentro del 5 días hábiles posteriores, acogiendo los fundamentos dados por el Asesor Técnico de Obra en forma total o parcial o bien la rechazará, confirmando el término anticipado del Contrato. Posteriormente mediante Resolución Fundada el Gobierno Regional pondrá fin administrativamente al contrato o aceptara la continuidad del contrato si fuera acogida la reclamación. No habiendo presentado descargos por parte del Asesor Técnico de obra, el Gobierno Regional pondrá inmediatamente fin administrativamente al contrato mediante Resolución Fundada. En ambos casos de los párrafos anteriores, el Gobierno Regional de Aysén, publicara lo resuelto en el sistema de información www.mercado publico.cl. 4. Término anticipado de contrato por imposibilidad de la ejecución de la obra. El Gobierno Regional pondrá término anticipado del contrato a través de resolución fundada, por la imposibilidad de la ejecución de la obra del proyecto “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0. 5. Término anticipado de contrato por imposibilidad de ejercer la Asesoría Técnica de obra. La imposibilidad de ejercer los servicios contratados de Asesoría Técnica de obra, ya sea por salud en tiempo prolongado, capacidades, condiciones físicas, mentales o legales que impida ejercer los servicios contratados, pondrá término de contrato. Todos estos eventos, calificados como inhabilidad sobreviniente dará lugar al término anticipado por fuerza mayor, no se requerirá intervención judicial alguna, procediéndose a su liquidación y no teniendo por ello el contratista derecho a reclamación o causal alguna en contra del Gobierno Regional de Aysén
ARTÍCULO 35: VÍAS DE COMUNICACIÓN
Durante el proceso de licitación la única vía de comunicación entre la Entidad y los Oferentes es por medio del “Foro de Consulta” o “Foro Inverso”, según corresponda. Los oferentes que tengan consultas respecto a la adjudicación, podrán realizarlas después de publicada la resolución de adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, para lo cual deberá ingresar su consulta al correo electrónico: lovando@goreaysen.cl, Jalarcon@goreaysen.cl con copia a fmora@goreaysen.cl , mquezada@goreaysen.cl Para otras comunicaciones formales previo a la suscripción del contrato y cualquiera otra necesaria posterior a la contratación, se utilizará el correo electrónico que haya informado el Proveedor mediante el Formulario A “Identificación del Oferente”. El proveedor deberá indicar en el Sistema de Información una dirección de correo electrónica única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, la que deberá mantener actualizada.
ARTÍCULO 36: PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus suboferentes, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 37: RESPONSABILIDADES
El Gobierno Regional de Aysén no tendrá responsabilidad alguna en los conflictos, juicios o litigios que se susciten entre el adjudicatario y sus trabajadores con motivo de la ejecución del contrato, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del ejecutor. Cabe señalar que una vez suscrito el contrato, no se derivarán con el Gobierno Regional de Aysén vínculo de dependencias ni subordinación, tanto con el oferente adjudicatario como para con los trabajadores del mismo.
ARTÍCULO 38: PROHIBICIONES
En virtud al artículo 14 de la Ley N°19.886 y el artículo 126 de su Reglamento, se prohíbe efectuar el traspaso total o parcial de los derechos y obligaciones emanados del contrato a terceros. Se prohíbe la subcontratación parcial o total de los bienes y/o servicios contratados.
ARTÍCULO 39: JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de Bases de Licitación, su adjudicación y aprobación de Contrato, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
ARTÍCULO 40: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
Al ofertar se entenderá que el proponente acepta cabalmente la totalidad de condiciones de la presente licitación pública.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA “CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA” del Proyecto “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0 GENERALIDADES El Gobierno Regional de Aysén requiere contratar servicios profesionales para el desempeño de ASESOR TÉCNICO DE OBRAS - ATO, para la Licitación Pública “CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA” del Proyecto “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0, el cual fue adjudicado el día 04 de mayo de 2026 mediante Resolución Exenta N° 788 de fecha 30 de marzo de 2026 a la empresa CONSTRUCTORA WELLMANN LIMITADA, RUT 76.235.894-8. I. REQUISITOS PROFESIONAL ASESOR TÉCNICO DE OBRAS: Se contempla contratar a un (1) profesional denominado ASESOR TÉCNICO DE OBRAS (A.T.O): Podrán participar en la licitación, todas las personas naturales o jurídicas, que cumplan con al menos los siguientes requisitos del profesional: 1) La Asesoría Técnica deberá operar exclusivamente con profesionales del rubro de la construcción, pudiendo ser: Ingenieros(as) Civiles, Ingenieros (as) Constructores o Constructores(as) Civiles (otras especialidades de ingenieros (as) deberán indicarse según el tipo de proyecto) y/o arquitectos(as) 2) Adjuntar copia de título del profesional. Otorgado por una Universidad Certificada por el Estado de Chile y en caso de haberse éste otorgado en el extranjero, validado conforme a las normas chilenas. 3) Deberá realizar Jornada laboral completa para garantizar el mejor desempeño del trabajo y actividades que deberá desarrollar como ATO. 4) Deberá una vez adjudicado este servicio de asesoría tener permanencia en la Región de Aysén, específicamente residencia en la localidad de la ejecución de la obra (Puerto Ibañez situado a 116 km de Coyhaique en la ribera norte del lago General Carrera), durante la totalidad del plazo de ejecución. 5) Deberá mantener reuniones de trabajo con el ITO del Gobierno Regional de Aysén para este proyecto. 6) Deberá realizar inspecciones y supervisiones que aseguren la buena y correcta ejecución del proyecto conforme a las normas de construcción, especificaciones técnicas y demás antecedentes, entregando alternativas y soluciones efectivas, seguras y rápidas ante inconvenientes que se presenten en terreno. 7) Deberá contar con Experiencia Profesional Mínima, la que deberá ser acreditada en obras de edificación mínima de 3 trabajos de Proyectos de obra civiles ejecutados en los 5 últimos años (2020-2026) en que haya participado en su ejecución como Inspector Técnico de obra, indicando naturaleza del proyecto, superficie construida expresada en metros cuadrados (de al menos 200 m2 en infraestructura pública o privada cerrada), materialidad y costo total del proyecto(Expresado UTM), nombre de la obra, para ellos deberá adjuntar :Documentación que acredite la vinculación con las obras en las que haya participado tanto como inspección(copia de contrato, boleta de honorarios, certificado del mandante), nombre de contacto y teléfono de contacto, si se comprueba falsedad en lo informado como experiencia se declarará inadmisible la oferta presentada. La experiencia será medida a partir de la fecha de titulación, según lo detallado en su certificado de educación superior, expedido por la respectiva Universidad, Centro de Formación Técnica, o la institución que corresponda. La experiencia profesional, que no se presente debidamente acreditada, no será considerada en la Evaluación de Experiencia Profesional. Los medios de verificación: Certificados de Recepción provisoria o definitiva conformes debidamente firmadas por el Director de obras o mandante según corresponda a través de documentos originales o copias simples. Los certificados también podrán ser emitidos por la Unidades técnicas o financieras de las obras a fin de acreditar experiencia. 8) Los servicios se prestarán por un plazo de ejecución de 7 (siete) meses corridos. El pago se devengará y pagará mensualmente en parcialidades iguales. 9) Deberá mantener su habilidad en el Registro de Proveedores, pues un requisito obligatorio para participar en los procesos de compras públicas, por lo que el oferente deberá encontrarse en estado hábil, el cual indica que cumple con los requisitos para vender al estado de acuerdo a las 12 causales estipuladas en el Decreto 661 Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras públicas (Artículo 154 y 155). 10) El Asesor Técnico de Obra deberá tener dedicación exclusiva para la ejecución de este proyecto. II. ALCANCES DE LA ASESOR TÉCNICO DE OBRA (ATO) : El Servicio de Asesoría a la Inspección Técnica de Obra (en adelante ATO) deberá fiscalizar la correcta ejecución de la obras civiles, equipos y equipamiento, según corresponda, de acuerdo contrato de ejecución de obras del proyecto, a las condiciones que se señalan en las bases administrativas, y demás documentos que conforman el expediente técnico del proceso de licitación pública de la iniciativa denominada Segundo llamado “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0 ID 1095439-21-LR25 adjudicada a la empresa CONSTRUCTORA WELLMANN LIMITADA, RUT 76.235.894-8, y todos aquellos antecedentes que se emitan con carácter aclaratorio durante su ejecución, tanto en el Libro de Obras como en las instrucciones para el control de las obras realizados por Inspector Técnico de Obra (ITO) titular y suplente designado mediante Resolución Exenta N°2414/12.12.2025 funcionarios del Gobierno Regional de Aysén de la División de Infraestructura y Transporte que además es la Unidad Técnica del Proyecto. El estudio del proyecto por parte de Asesor Técnico de obra(ATO), será una actividad permanente y constante durante el transcurso de las obras, informando y proponiendo a la Unidad Técnica soluciones a los problemas que detectados, de manera que se lleven a cabo las acciones necesarias para corregir las deficiencias presentadas. La actividad del Asesor Técnico de obra (ATO), atendida la naturaleza de las obras, deberá ser tal que ésta se desarrolle en forma compatible con la legislación vigente, con las normativas vigentes, tales como: a) Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. b) Ordenanzas Generales, Especiales y locales de Construcción y Urbanización. c) Plan Regulador Comunal y su Ordenanza respectiva. d) Ley N° 16.744 que establece Normas sobre Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. e) Decreto Supremo N°44 del Ministerio del trabajo y Previsión Social, que moderniza la gestión preventiva de riesgos laborales y la Constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS). f) Decreto 94 del Ministerio de Agricultura, que Aprueba reglamento sobre estructura y funcionamiento de mataderos, establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos. g) y la normativa legal vigente para la ejecución de obras civiles. III. OBLIGACIONES Y SERVICIOS POR REALIZAR : 1. Verificar el cumplimiento por parte de Contratista, de los aspectos normativos y legales que rigen las obra y que forma parte del proyecto. 2. Asesorar profesionalmente al I.T.O. ( Inspector técnico de obra) respecto a la supervisión y control de las obras a ejecutar, analizando el proyecto en forma integral, velar por la correcta ejecución de la obra de acuerdo con planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes del contrato, revisión y tramitación de los estados de pago de acuerdo al avance físico. Las actividades del ATO se desarrollaran en forma compatible con la legislación vigente, con las normas técnicas de ingeniería básica y especializada, con los reglamentos vigentes, y la normativa vigente obra construcción. Verificara el cumplimiento por parte de la Empresa Contratista de la obra y sus subcontratos declarados, respecto de su personal de las disposiciones establecidas en la Ley N°16.744/68 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Decreto Supremo N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social vigente desde 01 febrero de 2025, que moderniza la gestión preventiva de riesgos laborales y la Constitución de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), comunicándolo oportunamente al ITO. Estudiar las disposiciones contractuales y todo lo referente a protección del medio ambiente. 3. Deberá mantener reuniones de trabajo con el ITO del Gobierno Regional de Aysén de la División de Infraestructura y Transporte el cual es la Unidad Técnica del Proyecto. 4. Deberá realizar el servicio de Asesoría Técnica de obra A.T.O, con las respectivas Inspecciones y supervisiones que aseguren la buena y correcta ejecución del proyecto conforme a las normas de construcción, especificaciones técnicas y demás antecedentes, entregando alternativas y soluciones efectivas, seguras y rápidas ante inconvenientes que se presenten en terreno desde el punto de vista normativo, administrativo, contractual y técnico, con las siguientes obligaciones: 1) Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a los términos de Referencia y demás antecedentes de la contratación. 2) Formular las observaciones que le merezcan la ejecución de la obra, la calidad de los suministros u otros aspectos. 3) Verificar que se cumpla los materiales acorde a las especificaciones técnicas y normativas vigentes de las distintas especialidades. Que se cumplan con normas técnicas y de calidad específicas. 4) Tomar nota del incumplimiento de medidas e implementos de seguridad, tanto para los empleados de la empresa contratista o subcontratistas. 5) Tomar nota del incumplimiento de los requisitos legales y normas laborales de la empresa contratista. 6) Controlar el correcto cumplimiento del programa de construcción (Carta Gantt) del proyecto. 7) Verificar el avance de obra presentado para la tramitación del estado de pago. 8) Garantizar cumplimiento de normas de seguridad laboral, medio ambiente y urbanismo. 9) Colaborar íntegramente con la Inspección Técnica de Obra (ITO), con asesoría hasta la recepción provisoria sin observaciones. 10) Realizar sus labores con la periodicidad establecida en el contrato de asesoría, el que deberá estar conforme con los antecedentes ingresados a la División de Infraestructura y Transporte del Gobierno Regional de Aysén 11) Efectuar todas las observaciones por escrito, una vez por semana, a la ITO. 12) Deberá mantener libro de novedades y de asistencia del servicio de Asesoría Técnica de obra para la supervisión del ITO, con el objeto de que sirva como medio de comunicación formal para con el Gobierno Regional de Aysén. De igual manera, se considerará el correo electrónico como medio de comunicación formal y válida entre ambas partes. 13) Emitir informes tan pronto como tome conocimiento de que existen situaciones importantes de dar a conocer y que puedan afectar el normal desarrollo de las obras, tales como imprevistos surgidos en la ejecución de las obras que puedan implicar modificaciones al proyecto o la necesidad de ejecutar obras extraordinarias. 14) Emitir informe de Plan de trabajo al inicio de los servicios dentro de los 10 días corridos desde el inicio de los servicios. 15) Elaborar y remitir informes indicados en numeral 29 de las presentes bases administrativas en el tiempo y forma señalada en él tales como: Informe Semanal, extraordinario, mensual. 16) Emitir Informe final de la ejecución de los servicios contratados. 17) Velar siempre por el mejor beneficio para el proyecto. 18) Otras obligaciones consideradas en los términos de referencia de los servicios contratados. 19) Ejecutar correctamente y de buena fe los servicios contratados con estricta sujeción a los requerimientos exigidos. 20) Residir en la localidad de Puerto Ingeniero Ibañez, Comuna Ibañez, durante todo el período que va desde la entrega de terreno al contratista de la obra, hasta la recepción de la misma cuando coincida con el plazo de la consultoría. 21) Conocer el proyecto cabalmente. 22) Prever con la debida antelación, los errores, omisiones o descoordinaciones que pudieren surgir entre el proyecto y lo ejecutado, de tal forma de entregar soluciones que correspondan previa consulta al ITO. 23) Realizar revisiones a la ejecución de cada partida considerada en el contrato de obra CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0. 24) El asesor Técnico de Obras deberá servir de nexo entre la empresa Contratista y la Inspección Técnica de Obras. 25) Es obligación del ATO, en representación del ITO, supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por la empresa Contratista en la ejecución del proyecto “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0. 26) Es obligación del Asesor Técnico de Obras informar al Gobierno Regional de Aysén de toda circunstancia que eventualmente pueda alterar o afectar la ejecución del contrato celebrado con la empresa contratista y/o de la obra en cuanto tome conocimiento de ella. El no cumplimiento de este deber a sabiendas de las posibles consecuencias, será causal para dar término anticipado al contrato de prestación de servicios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que proceda por el Gobierno Regional de Aysén. 27) El A.T.O deberá cumplir con todas las instrucciones que el I.T.O le imparta. 28) Contar con todos los equipos y medios que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios contratados. 29) Aceptar todas las instrucciones dadas por la Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén cuando las prestaciones e informes relacionados con el objetivo de la asesoría no sean las esperadas y solicitadas en reuniones de trabajo e instrucciones para el adecuado desarrollo del proyecto. IV. REGIMEN PRESENCIAL, PLAZO Y VIGENCIA DE CONTRATO : La Asesoría Técnica de obra deberá ejecutarse bajo régimen presencial en obra permanente, diario jornada completa todo el periodo en que se ejecuten las obras, desde el inicio del contrato hasta la recepción final .La asistencia quedará registrada en un libro de asistencia correspondiente y deberá ser remitida al I.T.O. responsable de la Unidad Técnica. Las actividades pactadas en otros horarios, no darán origen ni derechos a cobros adicionales. La consultoría tendrá como plazo de ejecución 7 meses, dentro de cual deberá obtener la aprobación, sin observaciones por parte de Unidad técnica. No obstante, la duración del servicio establecido, si la ejecución de la obra concluye antes de la fecha de término contractual del servicio contratado, la Unidad Técnica definirá la fecha de término de esta, la que no podrá superar en 1 mes la entrega provisoria de la obra. Para este efecto el ATO no tendrá derecho a indemnización alguna. Si por el contrario, la obra en ejecución concluyera posterior a la fecha de contractual del servicio contratado, la Unidad Técnica, modificará el contrato establecido con el Asesor Técnico de Obra, y el valor de dicho servicio se calculará proporcionalmente al periodo aumentado, el que no deberá superar el 10% del valor total contractual. La vigencia de la contratación y las obligaciones que de ella emanan, se extenderán hasta la recepción provisoria de la obra sin observaciones y los procedimientos que ésta involucre, sin perjuicio de la facultad de las partes de poner término anticipado al contrato, sin expresión de causa. Sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos profesionales mínimos, durante la ejecución de la asesoría técnica, la Unidad Técnica podrá solicitar el reemplazo del profesional en cualquier momento, si a su juicio el profesional A.T.O no satisface las necesidades o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, dando aviso con un plazo de 5 días hábiles la comunicación de término de contrato. Para el reemplazo se contratará servicio por el tiempo restante plazo de la ejecución de la obra, con los mismos requisitos establecidos para la contratación servicios asesoría técnica de obra. (Trato directo término anticipado) V. LUGAR DE SERVICIOS : El lugar de realización de la Asesoría Técnica de obra deberá desempeñarse en la localidad de Puerto Ingeniero Ibáñez, Camino a la Península de Levicán, a 200 metros aproximadamente del cruce a Puerto Ibáñez, específicamente en la obra “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0. Mapa Geográfico área de emplazamiento de Centro de Faenamiento para Autoconsumo de Puerto Ibáñez El espacio dispuesto en Obra será suministrado por la empresa Contratista de la obra, mayor detalle deberá ser entregado por I.T.O, Unidad Técnica al momento de comenzar los servicios en la obra. VI. COSTO, EPP, EQUIPAMIENTO E INSUMOS: Para la realización de la Consultoría deberá calcular en base a su propio análisis, los precios y gastos generales que se contraigan para proveer los servicios solicitados de Asesoría Técnica de obra (A.T.O), además de los costos asociados a la prestación de los servicios, deberán ser asumidos por el Asesor Técnica de obra, tales como; alojamiento, alimentación, gastos administrativos, seguro médico con ocasión de accidente laboral y/o enfermedades profesionales durante todo el transcurso del contrato de prestación de servicios, vehículo o traslados considerando que la prestación de servicios se debe realizar en la Localidad de Puerto Ibañez, traslado a la obra, equipos de protección personal, etc. Será de cargo del A.T.O disponer obligatoriamente de los elementos de protección personal (EPP) esenciales en una obra de construcción las cuales incluyen casco de seguridad, botas con punta de acero, lentes de protección, chaleco reflectante y guantes resistentes. Además, son obligatorios los protectores auditivos, y protección respiratoria entre otros, según el riesgo en la obra el cual incluye la instalación de maquinaria matadero. El profesional Asesor Técnica de obra deberá contar con el equipamiento necesario para la realización de la asesoría, el cual contempla como mínimo lo siguiente: 1. Movilización y gastos de traslado. 2. Equipamiento de computador (notebook e impresora). 3. Software para operar con archivos (Autocad , entre otros afines). 4. Acceso a internet (conectividad). 5. Teléfono móvil. 6. Instrumentos de medición necesarios. VII. RESTRICCIONES DE LA ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA(ATO) : 1. Está impedida la paralización de la obra, en caso accidente o caso fortuito se deberá comunicar con ITO Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén. 2. No está facultado para introducir modificaciones a los planos, especificaciones técnicas o alterar los diseños provistos, sin autorización de la Unidad Técnica. 3. No podrá mantener relación comercial de cualquier naturaleza con el Contratista de la obra, que está bajo su inspección y supervisión. 4. Cualquier otra causal que se defina en el transcurso de la ejecución de las obras, que atenten a la integridad y comportamiento ético de la ejecución de los servicios. VIII. PLAN DE TRABAJO ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA (ATO) : Dentro de los primeros 10 días corridos desde la firma de contrato, el Asesor Técnico de obra adjudicado deberá entregar documento de Plan de trabajo aprobado por la Unidad Técnica, el que establecerá la entrega de informes y todo los demás ítems que resulten importantes para el seguimiento y la supervisión de la obra, además de calendario de actividades el que deberá ser coherente con la propuesta técnica de los servicios de obra de reposición ofertada o por el Contratista de la obra adjudicada, además de Carta Gantt que contempla las soluciones contendidas y el plazo de entrega, esta documentación será suministrada por la Unidad Técnica. Podrá proponer detalle de protocolos que considere necesario incorporar para el desarrollo de la labor de asesoría técnica de la obra. Además podrá presentar sistema de programación, o sistema de control de seguimiento de obras civiles que permita de mejor forma entregar los informe de avance físico y financiero de las partidas del proyecto. IX. INFORMES DE ASESOR TÉCNICO DE LA OBRA (ATO) : 1. PRIMER INFORME DE PLAN DE TRABAJO DE INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA: El Asesor Técnico de obra (A.T.O) deberá dentro de los primeros 10 días corridos desde la firma de contrato, documento que contenga Plan de trabajo aprobado por la Unidad Técnica, el que establecerá la entrega de informes y todo los demás ítems que resulten importantes para el seguimiento y la supervisión de la obra, además de calendario de actividades el que deberá ser coherente con la propuesta técnica de los servicios de obra de reposición ofertada o por el Contratista de la obra adjudicada, y coherente con la Carta Gantt que contempla las soluciones contendidas y el plazo de entrega, dicho plan será supervisado y aprobado por el Inspector técnico de obra (I.T.O). El Asesor Técnico de obra (A.T.O) podrá proponer detalle de protocolos que considere necesario incorporar para el desarrollo de la labor de asesoría técnica de la obra. Además podrá presentar sistema de programación o sistema de control de seguimiento de obras civiles que permita de mejor forma entregar los informe de avance físico y financiero de las partidas del proyecto. El Plan de trabajo del A.T.O podrá ser modificado cuando se estime conveniente previa aprobación del I.T.O, durante el trascurso del servicio. Deberá ser entregados en formato digital en drive con link compartido a correo de la I.T.O, y formato papel con carta conductora ingresada en oficina de partes oficinadepartes@goreaysen.cl con copia a quien cumple la labor de I.T.O fcarreño@goreaysen.cl, lovando@goreaysen.cl y copia al encargado de contrato de la obra jnanco@goreaysen.cl 2. INFORMES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA: El consultor deberá estudiar los antecedentes técnicos y administrativos del proyecto CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0, de manera de poder emitir informes de análisis técnicos del proyecto, los que contendrán los aspectos más relevantes a supervisar en la ejecución de la obra, imprecisiones o inconsistencias en el proyecto que requieren ser subsanadas de manera oportuna y en general cualquier recomendación y asesoría técnica que facilite la ejecución del contrato, se deberá desarrollar a menos de la siguiente manera, considerando los siguientes Informes: 1) Informes Semanal del Asesor Técnico de obra: De cada visita que el A.T.O realice deberá levantar un informe de inspección, el que deberá hacer llegar al Inspector Técnico de obra (I.T.O), el que sea coherente con la ejecución de la obra, la carta Gantt y calendario de actividades, la que deberá contener a lo menos: • Nombre del proyecto con detalle de las materias que se están asesorando. • Indicación del motivo de la Inspección Técnica (fiscalización de Obras, seguimiento, otro) • Fecha de inicio y término de la inspección. • Indicación de los eventos destacados. • Chequeo de todas las Instalaciones inspeccionadas. • Informe de observaciones con indicación de falla, defectos o desperfectos. • Propuesta de correcciones en caso de observarse, defectos o desperfectos. • Set de fotografías que den cuenta fehaciente de lo que se informe, en la que conste fecha y hora del registro. • Nombre y firma del ATO con mención de la fecha de elaboración. Este informe semanal : deberá ser remitido al correo electrónico institucional lovando@goreaysen.cl con copia a quien cumple la labor de I.T.O fcarreño@goreaysen.cl, y copia al encargado de contrato de la obra jnanco@goreaysen.cl , todos perteneciente a la Unidad Técnica del proyecto, funcionarios del Gobierno Regional de Aysén- División de Infraestructura y Transportes (DIT). 2) Informes extraordinario del Asesor Técnico de obra: Los Informes extraordinarios que sean solicitados por el Inspector Técnico de obra (I.T.O) que requieren asesoría profesional exhaustiva respecto a la ejecución de la obra y sus partidas deberán elaborarse dentro del plazo de 5 días hábiles a la fecha de término de la visita inspectiva y remitirse vía correo electrónico dentro del segundo día hábil siguiente a de su elaboración. El ITO podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o adiciones al informe e impartir las instrucciones que estime pertinentes, además de solicitar reuniones vía meet para su mejor coordinación. Este informe deberá ser remitido al correo electrónico institucional lovando@goreaysen.cl con copia a quien cumple la labor de I.T.O fcarreño@goreaysen.cl, y copia al encargado de contrato de la obra jnanco@goreaysen.cl 3) Informe de Gestión mensual del Asesor Técnico de obra. El Asesor Técnico de obra, deberá presentar un informe mensual de la gestión realizada en dicho período, los que deben contener a lo menos la mención clara del mes que se informa, la fecha de emisión, la relación de las actividades desarrolladas, el nombre y firma del ATO. El informe deberá estar dirigido al Inspector Técnico de Obra (ITO), quien lo podrá aprobar con su visto bueno e informe de aprobación. En caso de formularse observaciones, el ATO, tendrá dos días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes. El Informe mensual podrá incluir los siguientes aspectos: • Antecedentes técnicos y contractuales relacionados con el respectivo mes, modificaciones efectuadas si fuera el caso. • Resumen de los hechos más relevantes que se hayan producido en la obra. • Control de plazos y estados de avance físico, indicando avance programado, atrasos registrados en general y por partida si fuera el caso. • Hechos relevantes y actividades desarrolladas durante el periodo informado, considerando los informes semanales. • Relación de los temas pendientes por definir y cualquier otro que resulte crítico para el normal desarrollo de la construcción de la obra, con las respectivas proposiciones de solución y asesoría profesional. • Set de fotografías representabas del avance y problemas observados de la obra. • Copia de libro de asistencia del A.T.O, del periodo que corresponde al mes que se informa. • Informar los antecedentes recopilados y solicitados al contratista para la tramitación de estado de pago. Verificando si corresponde al avance de la obra en concordancia con el contrato con el contratista. • Toda anotación relevante que el A.T.O haya efectuado en el libro de OBRA deberá ser consignada en el Informe Mensual de Gestión del mes correspondiente. • Los informes deberán contener Nombre y firma del A.T.O. con mención de la fecha de elaboración. • Detalle comparativo de la obra ejecutada y su estado de avance. • Otros aspectos del contrato. Los informes mensuales deberán ser entregados en formato digital en drive con link compartido a correo de la I.T.O, y formato papel con carta conductora ingresada en oficina de partes oficinadepartes@goreaysen.cl con copia a quien cumple la labor de I.T.O fcarreño@goreaysen.cl, lovando@goreaysen.cl y copia al encargado de contrato de la obra jnanco@goreaysen.cl 4) Informe de recepción provisoria de la obra. Recepción provisoria de la Obra: El Asesor Técnico de obra A.T.O deberá generar un informe y enviarlo en un plazo máximo de 72 horas a la Unidad Técnica. El informe deberá contener observaciones, anotaciones, indicaciones, plazos establecidos, y demás compromisos y observaciones que se hayan identificado en la visita de la recepción provisoria de la obra. En caso de que el I.T.O observaré el informe de la recepción, el A.T.O tendrá tres días hábiles para subsanar las observaciones que se formulen, de manera de poder Asesor de la mejor forma al Encargado de Contrato de la obra, quien tiene la responsabilidad de coordinar la recepción provisoria de la obra sin observaciones. 5) Informe final de los servicios de Asesor Técnico de obra El Asesor Técnico de obra A.T.O cumplirá con las obligaciones impuestas por el contrato una vez aprobados el Informe Final de su gestión por el Jefe de la División de Infraestructura y Transporte, el que deberá contener un resumen de las actividades de fiscalización y supervisión realizadas durante toda su gestión hasta la recepción provisoría de la obra sin observaciones. El Informe Final se presentará al jefe de la División de Presupuesto e Inversión Regional previo V°B° del I.T.O. En caso de que el I.T.O observaré el informe final, el A.T.O tendrá tres días hábiles para subsanar las observaciones que se formulen. X. “REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES DEL ASESOR TÉCNICO DE LA OBRA (ATO)”. Todos los informes deberán ser dirigidos al Inspector Técnico de Obra (ITO), quien lo podrá aprobar, rechazar u observar los Informes. Los informes deberán ser remitidos al correo electrónico institucional del Gobierno Regional de Aysén a la Unidad Técnica División de Infraestructura y Transporte, específicamente a quien cumple la labor de I.T.O fcarreño@goreaysen.cl y subrogante lovando@goreaysen.cl Para el caso de Informe Plan de trabajo del I.T.O e Informes mensuales, deberán ser entregados en formato digital en drive con link compartido a correo de la I.T.O, y obligatoriamente en formato papel con carta conductora ingresada en oficina de partes: oficinadepartes@goreaysen.cl con copia a quien fcarreño@goreaysen.cl, lovando@goreaysen.cl y copia al encargado de contrato de la obra jnanco@goreaysen.cl El plazo previsto para la revisión de los Informes mensuales y final se estima en máximo de 10 días hábiles. APROBACIÓN DE INFORMES CON VISTO BUENO DE LA I.T.O Los informes se entenderán por aprobados sólo con visto bueno del Inspector Técnico de Obra, para los efectos de habilitar el cobro correspondiente, cuando cumplan los siguientes requisitos: Estar aprobados por la I.T.O, en consideración a las observaciones y a las respuestas y correcciones realizadas por el A.T.O. Se emitirá Informe de estado de Pago indicando V°B° de los servicios ejecutados por el A.T.O, con la firma V°B° del Jefe de División de Infraestructura y Transporte y Encargado de Contrato de la obra de Ejecución o quienes les subroguen. Si se formularen observaciones: El A.T.O deberá entregar las correcciones en el plazo de tres días hábiles para subsanar las observaciones que se formulen en la Unidad Técnica. Dicho plazo se contabilizará desde el envío de la comunicación respectiva. Si el informe volviese a presentar observaciones y llegue a una tercera revisión y el A.T.O no haya levantado las observaciones a conformidad de la Unidad Técnica, se procederá evaluar el término del contrato. RECHAZO DE INFORMES El rechazo de los Informes se producirá por disconformidad, total o parcial, con los objetivos de la asesoría técnica. En el evento de que se estime que los informes no cumplen con las condiciones de calidad, acorde con las especificaciones de los términos de referencia, o que se ha incurrido en errores o faltas que atentan contra los objetivos del estudio, el ITO comunicará dentro del plazo establecido precedentemente, por escrito su disconformidad al Asesor Técnicos de Obra. Si se no acatare las instrucciones impartidas por la Unidad Técnica, se considerará que éste ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y podrá procederse a su suspensión a fin de disponerse el término anticipado de la asesoría técnica de la obra, de todo pago que se le asocie. Con todo ello, si el Asesor Técnico de Obra no diere cumplimiento a los informes, sean éstos, Informes de Observaciones u otras instrucciones debidamente notificadas por el I.T.O, se presumirá abandono de las obligaciones por parte del A.T.O. XI. PROCEDIMIENTO PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE ESTADOS DE PAGO DEL ATO. La forma de pago de los Informes por el servicio de Asesoría Técnica de Obra será realizada mensualmente a través de 6 Estados de Pago ( desde N° 1 al N° 6) y un Estado de pago final ( N°7) previa recepción conforme y V°B° de la Inspector Técnica de Obra (I.T.O) - Unidad Técnica, presentado por el A.T.O de acuerdo a lo descrito en Cláusula veintinueve “INFORMES DEL ASESOR TÉCNICO DE LA OBRA (ATO)” y Clausula trigésima (30) “REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES DEL ASESOR TÉCNICO DE LA OBRA (ATO)”. El pago se devengará y pagará mensualmente por un periodo de 07 meses consecutivos. Pudiendo pagarse proporcionalmente en caso que las labores de la Asesoría Técnica de Obra no completen los 30 días de ejecución, aplicado esta variante al inicio y finalización de los servicios contratados. En caso La vigencia de los servicios contratados se extiende en todo caso, hasta la recepción provisoria de las obras sin observaciones. Igualmente en que por razones fundadas, calificadas y aprobadas por el Gobierno Regional de Aysén, sea necesario incrementar el plazo de vigencia de los servicios de Asesoría técnica de obra contratadas, éstas podrán aumentarse en proporción y/o de acuerdo a los precios originalmente pactados en concordancia con oferta económica presentada en su propuesta por el A.T.O, por lo que se podrá requerir un informe adicional. El Informe junto a sus antecedentes deberán ser presentados y firmados por el A.T.O, el estado de pago del respectivo informe deberá ser visado por la Inspección Técnica del Estudio. Los Estados de Pago deberán ser con el siguiente detalle: • Carta conductora dirigida al Gobierno Regional de Aysén Unidad Técnica División de Infraestructura y Transporte, indicando nombre del servicio: CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0 • Nombre del Asesor Técnico de obra y Rut. • Caratula del estado de pago. (mes que corresponde) periodo de ejecución de los servicios. • Informe aprobado sin observaciones con V°B° del ITO, indicando Nombre y firma del A.T.O. con mención de la fecha de elaboración, incluyendo los siguientes aspectos: Antecedentes técnicos y contractuales relacionados con el respectivo mes, modificaciones efectuadas si fuera el caso. Resumen de los hechos más relevantes que se hayan producido en la obra. Control de plazos y estados de avance físico, indicando avance programado, atrasos registrados en general y por partida si fuera el caso. Hechos relevantes y actividades desarrolladas durante el periodo informado, considerando los informes semanales. Relación de los temas pendientes por definir y cualquier otro que resulte crítico para el normal desarrollo de la construcción de la obra, con las respectivas proposiciones de solución y asesoría profesional. Set de fotografías representabas del avance y problemas observados de la obra. Copia de libro de asistencia del A.T.O, del periodo que corresponde al mes que se informa. Además de informar los antecedentes recopilados y solicitados al contratista para la tramitación de estado de pago. Verificando si corresponde al avance de la obra en concordancia con el contrato con el contratista. Toda anotación relevante que el A.T.O haya efectuado en el libro de OBRA deberá ser consignada en el Informe Mensual de Gestión del mes correspondiente. • Detalle de los imprevistos que hubieren afectado el normal desarrollo del proyecto y que puedan implicar modificaciones al mismo o las necesidades de ejecutar obras extraordinarias sin perjuicio de la obligación de la Unidad Técnica. • Copia de contrato respectivo. • Copia de libro de asistencia al periodo. • Fotografías del informe. • Detalle comparativo de la obra ejecutada, su calidad y su estado de avance. • Curva comparativas de Avance físico y financiero, real y programado. • Copia de Carta Gantt y Flujo de Caja de Reprogramación de las obras (si procede) acompañada por las observaciones y sugerencias de la Asesoría. • Detalle comparativo de la mano de obra, equipos y maquinarias ofertados y en obra. • Análisis, conclusiones y sugerencias de la obras a ejecutar en el siguiente periodo. • Historial de modificaciones del contrato de obra si fuera el caso. • Copia de todo aquellos antecedentes que merezca ser informado. • Documento digital en pdf con copia digital en formato DOC(WORD) de informe, planilla formato XLS(Excel), imágenes en formato JPG y Carta Gantt en MPP(Project) Si este Estado de pago se encuentra sin observaciones y cuyas correcciones hayan sido subsanadas en los plazos señalados por la I.T.O, la Inspección Técnica del Estudio dispondrá de un plazo de máximo de 5 (cinco) días hábiles para revisar y visar los antecedentes entregados por la A.T.O, procediendo a autorizar el cobro del estado de pago. Por lo tanto, la emisión de cada documento tributario debe ser realizada en forma posterior al informe de conformidad y autorización de pago, informe emitido por el I.T.O, la cual será notificada al Jefe de División de Infraestructura y Transportes o quien le subrogue, V°B° Encargado de contrato. Una vez que se autoriza el estado de pago, el Asesor Técnico de Obra estará habilitado emitir la factura o boleta de honorarios, según corresponda. Los documentos tributarios emitidas en virtud de esta licitación deberán ser ingresadas a través de la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén, previo informe favorable de la Unidad respectiva, el horario de atención para estos efectos, será de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y viernes de 08:00 a 16:00 horas, también se podrá hacer ingreso por vía electrónica a oficinadepartes@goreaysen.cl y entregando acceso a la información, con copia a Inspector Técnico de la obra I.T.O correo institucional fcarreño@goreaysen.cl y lovando@goreaysen.cl En conformidad con el artículo 133 del Decreto 661 del Reglamento de Compras Públicas, los documentos tributarios emitidos en virtud de esta licitación ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0, se pagarán en un plazo de 30 días corridos siguientes a la recepción, lo que será previo al V°B° de la recepción conforme y siempre que el A.T.O haya adjuntado a ella toda la documentación de respaldo requerida de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores y se cuente con Informe o acta del I.T.O que declare la Recepción Conforme, la cual será notificada mediante correo electrónico por parte del Gobierno Regional de Aysén . Así, para que se efectúe el pago respectivo es necesario que el oferente contratante, extienda un documento tributario atendiendo lo siguiente: Razón Social : Gobierno Regional de Aysén RUT : 72.222.000-5 Dirección : Calle Ejército N°405- Coyhaique Giro : Servicio Público. Condición de venta : Crédito. Glosa : Número del Estado de Pago y el nombre de la LICITACIÓN PÚBLICA CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIAS TÉCNICAS DE OBRA – ATO, ASESORÍA TÉCNICA DE OBRA “REPOSICION CENTRO DE FAENAMIENTO PARA AUTOCONSUMO, PUERTO IBAÑEZ”, CÓDIGO BIP 30458536-0 Ejemplo: Estado de pago N° 1 Informe mensual N° 1 de la Asesoría Técnica de obra, mes XXX de 2026. Enviar archivo XML a Casilla intercambio SII: dipresrecepcion@custodium.com – Sin incorporar número de orden de compra en el Campo 801 del archivo XML Los estados de pago serán aprobados mediante acta, con V°B° ITO Contrato y firma de Jefe de División de Infraestructura y Transporte. Para el caso ESTADO DE PAGO FINAL ( N° 7) la cual se realiza con la Recepción conforme provisoria de la obra, se elaborará informe + de los servicios de Asesoría Técnica de Obra dando cuenta de su conformidad del 100% de estudio mediante Resolución aprobada administrativamente. Los documentos tributarios que no cumpla estrictamente con los requerimientos de firma de la Inspección Técnica del Estudio y Jefe de División de Infraestructura y Transportes, que no cuente con Visto Bueno del encargado del contrato o recepción conforme en todos los documentos de respaldo que permitan cursar su pago, o que se emita con errores en las prestaciones que se cobran, en los servicios, productos o bienes que se adeudan, con errores de montos, de fechas u otros similares, no serán ni se entenderán recepcionadas conforme y no serán aceptadas por el Gobierno Regional de Aysén. Generalidades: En el caso de la UTP, el documento tributario deberá ser realizado por el Apoderado o por quien se indique en el Acuerdo UTP – Escritura Pública o Privada, el que deberá emitir el documento tributario que corresponda. El A.T.O deberá indicar al Gobierno Regional de Aysén, datos bancarios: Tipo de Cuenta Bancaria, Banco del titular de la empresa, número de cuenta bancaria y correo electrónico para la notificación a través de transferencia bancaria. Para que el pago sea cursado es necesario que se encuentre debidamente autorizado y visado por el Encargado del contrato I.T.O mediante informe de recepción, para ser autorizado por la Jefatura de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén. Si fuera el caso (Persona Jurídica, UTP), se deberá acreditar mediante certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, que no existen saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones de Seguridad Social con sus actuales trabajadores y con los trabajadores contratados para la ejecución de los servicios. Procedimiento en caso de Factoring o Cesión de Crédito: Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus Contratistas y con las exigencias de la ley N°19.883, notificando oportunamente de acuerdo con la normativa legal vigente.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.