ARTÍCULO 1º NORMATIVA
La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, comprendiendo además todos sus anexos, los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes;
- La orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN
Objeto: La Presidencia de la República requiere la “CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES PARA DIAGNÓSTICOS DE SISTEMAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, que será utilizado como herramienta para el diagnóstico de los sistemas más relevantes que se encuentran expuestos tanto a nivel interno como externo. Para ello, ha elaborado las presentes bases, donde se especifican las características y funcionalidades de este sistema.
Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE).
Tipo de convocatoria: Abierta.
Moneda: Dólares americanos.
Duración Contrato: 12 meses.
Presupuesto estimado: USD 36.600, IVA incluido.
Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.
Contrato: No se requerirá suscripción de contrato.
Garantía Seriedad de la Oferta: No.
Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: No.
Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.
ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE
Razón social: Presidencia de la República.
R.U.T.: 60.000.000-4
Dirección: Morandé N°130
Comuna: Santiago.
Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.
ARTÍCULO 4º OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN
Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contratación: Luis Escalona Venegas
e-mail de responsable de la contratación: lescalona@presidencia.cl
Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación.
ARTÍCULO 5º ETAPAS Y PLAZOS
Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio.
A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
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PROCESO
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PLAZO
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de un día (1) contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.
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Inicio del plazo para preguntas
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Desde el día hábil siguiente inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.
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Término del plazo de preguntas
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Al tercer (3°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.
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Publicación de respuestas
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Al cuarto (4°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 16:00 horas del séptimo (7°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 16:01 horas del séptimo (7°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Envío de la orden de compra
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Dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la adjudicación del proceso
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Nota Importante: El plazo de adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 6º PARTICIPANTES
Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas a través del portal www.mercadopúblico.cl, que tengan la necesaria capacidad técnica y financiera, y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
ARTÍCULO 7º PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a quienes les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº19.886.
Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato para todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº3 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 8º CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Los oferentes solo podrán formular las consultas que estimen pertinentes a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, con plazo hasta el tercer día corrido contado desde la publicación de las Bases en el portal (hasta las 10:00 hrs. AM). Las respuestas a dichas consultas serán liberadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, a más tardar a las 23:59 horas del cuarto día corrido contado desde la fecha de publicación en el portal.
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.
Asimismo, a través del mismo sitio web, la Presidencia de la República podrá efectuar bajo su propia iniciativa, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.
La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que regulan esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, teniendo como plazo límite el vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba, debiendo ser publicadas en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, permitiendo así que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
En tanto está considerada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, podrá asimismo modificarse el cronograma de la licitación, teniendo como límite hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. La modificación del cronograma también se realizará mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que será publicado en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación.
ARTÍCULO 9º DE LAS OFERTAS
Las ofertas, deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, serán de carácter irrevocable y no podrán estar sujetas a condición alguna. Será responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas en el referido portal electrónico.
Deberán presentarse a través del mismo portal los antecedentes señalados en el artículo 12° de las presentes bases, conforme al formato establecido en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases o que no respete el formato exigido, quedará fuera de bases y no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.
En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62 N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886. Las ofertas mantendrán su validez por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos.
ARTÍCULO 10º DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS
Debido a la naturaleza de la contratación y monto, la presente Licitación, no requiere esta garantía.
ARTÍCULO 11° PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 16:00 horas del séptimo día corrido contado desde la fecha de publicación de las Bases en el portal.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.
ARTÍCULO 12º CONTENIDO Y ANTECEDENTES DE LAS OFERTAS
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular con más de una oferta y cada una por sí sola deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y administrativas.
Los oferentes deberán presentar en el “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:
12.1
Documentos Administrativos
12.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
12.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
12.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
12.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
12.1.5 Rut del oferente.
12.1.6 Rut del representante legal.
12.1.7 Acuerdo temporal de proveedores, en caso que corresponda.
12.1.8 Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales.
12.2 Documentos Técnicos
12.2.1 Anexo N°5 “Oferta Técnica”. (ESENCIAL)
12.2.3 Propuesta técnica en formato libre considerando detalladamente los puntos establecidos en las especificaciones técnicas. (ESENCIAL)
12.3 Documentos Económicos
12.3.1 Anexo N°6 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl
Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
ARTICULO 13° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
13.1 Persona natural
13.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
13.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
13.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.
13.2 Unión temporal de proveedores
13.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.
13.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
13.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.
13.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
13.3 Persona jurídica
13.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
13.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa
13.3.3 Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el inciso 6, del artículo 4, de la Ley N° 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
13.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
13.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
ARTICULO 14° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo al artículo 12° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo 12 N°1, numerales 12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7 y 12.1.8 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquél en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para presentar documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.
ARTICULO 15° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
15.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
15.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
15.3El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
15.4El oferente se compromete a cumplir con los principios de legalidad, buena fe, ética, moral, buenas costumbres y transparencia durante todo el proceso de la contratación, así como a sostener un trato profesional y de respeto mutuo con la institución, respetando la integridad y dignidad de sus autoridades y funcionarios.
15.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
15.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
15.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
15.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
15.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 16° APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las Ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en una etapa, a las 16:01 horas del día estipulado para el cierre de las ofertas, por un/a profesional del Departamento de Abastecimiento y un/a profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 13° “Criterios de Evaluación”, criterio 13.1 “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, del presente documento.
En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62 N°2 del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.
Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.
ARTÍCULO 17º COMISIÓN EVALUADORA
De conformidad a lo establecido por la Resolución Exenta Nº2.139, de 2015, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, del mismo origen, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios:
a) Un integrante del Departamento Jurídico.
b) Jefe del Subdepartamento de Compras y Facturación.
c) Jefe del Departamento Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
d) Profesional del Subdepartamento de Seguridad, Comunicaciones y Servicios Críticos.
Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados, siempre que exista quórum simple para sesionar o, en su defecto, asista el subrogante al cargo en cuestión.
Además, participará el/la analista de la sección de compras del Departamento de Abastecimiento que se encuentra a cargo de la Licitación, quien actuará como secretario de acta y tendrá derecho a voz.
Atendido lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Se hace presente que la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.
ARTÍCULO 18º SOLICITUD DE ACLARACIONES
La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.
ARTÍCULO 19º EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.
El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.
El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.
La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.
Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.
Dicha Acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida a la Directora Administrativa de la Presidencia de la República, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente; de declaración de inadmisibilidad de una determinada oferta; o, la de declaración de la licitación como desierta.
También se deberá dejar constancia en el acta, respecto de aquellas ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.
ARTICULO 20° CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:
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Factor
|
Criterio De Evaluación
|
Subcriterios
|
Pond.
|
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Administrativo
|
Requisitos Formales
|
NO
|
1%
|
|
Técnico
|
Interfaz de gestión
|
- Tableros de información.
- Acceso a los módulos.
- Administración de la plataforma.
- Reportes.
|
11.85%
|
|
Análisis aplicación Web
|
- Cantidad de sitios.
- Plantillas de configuración.
- Parámetros de configuración de los análisis.
|
15.8%
|
|
Análisis de vulnerabilidades de Plataforma de Servidores
|
- Plantillas de configuración.
- Parámetros de configuración de los análisis.
- Cantidad de sitios.
|
15.8%
|
|
Componentes
|
- Ubicación.
- Implementación.
|
11.85%
|
|
Licenciamiento
|
NO
|
11.85%
|
|
Capacitación
|
NO
|
11.85%
|
|
Económico
|
Valor neto del servicio
|
NO
|
20%
|
Factor Administrativo.
20.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (1%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.
|
Puntaje
|
Requisitos Formales
|
|
100 puntos
|
La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.
|
|
0 puntos
|
La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en las presentes bases administrativas.
|
Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 1%.
Factor Técnico.
20.2 Interfaz de gestión (11.85%): Este criterio se compone de los siguientes subcriterios, los cuales serán confirmados de acuerdo a lo indicado en la propuesta técnica en formato libre y el anexo N°05 “oferta técnica”, para el caso los subcriterios son los siguientes:
20.2.1 Tableros de información (25%)
|
Criterio
|
puntaje
|
|
Posee tableros dinámicos para presentación de información, que muestren estado vigente
|
100
|
|
No posee tableros dinámicos para presentación de información, que muestren estado vigente
|
0
|
20.2.2 Acceso a los módulos (25%)
|
Criterio
|
puntaje
|
|
Permite acceder a todos los módulos o funciones de la solución ofertada
|
100
|
|
No permite acceder a todos los módulos o funciones de la solución ofertada
|
0
|
20.2.3 Administración de la plataforma (25%)
|
Criterio
|
puntaje
|
|
Permite controlar todas las funciones de la solución ofertada desde una interfaz única
|
100
|
|
No permite controlar todas las funciones de la solución ofertada desde una interfaz única
|
0
|
20.2.4 Reportes (25%)
|
Criterio
|
puntaje
|
|
Permite generar reportes o informes en los formatos solicitados en las especificaciones técnicas
|
100
|
|
No permite generar reportes o informes en todos los formatos solicitados en las especificaciones técnicas
|
80
|
Para el realizar el cálculo de la evaluación final, se realizará la sumatoria de los ponderados de cada subcriterio, y el resultado se ponderará por el 11.85%.
20.3 Análisis aplicación WEB (15.8%): Este criterio se compone de los siguientes subcriterios, los cuales serán confirmados de acuerdo a lo indicado en la propuesta técnica en formato libre y el anexo N°05 “oferta técnica”, para el caso los subcriterios son los siguientes:
20.3.1 Cantidad de sitios (30%)
|
Criterio
|
puntaje
|
|
Ofrece análisis para más de 20 sitios web
|
100
|
|
Ofrece análisis para 20 sitios web
|
80
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20.3.2 Plantillas de configuración (20%)
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Criterio
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puntaje
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La solución contiene planillas preconfiguradas y personalizadas
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100
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La solución no contiene planillas preconfiguradas y personalizadas
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0
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20.3.3 Parámetros de configuración de los análisis (50%)
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Criterio
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puntaje
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Admite mayor cantidad de parámetros de análisis que los solicitados
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100
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Admite la cantidad de parámetros de análisis solicitados
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80
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20.4 Análisis de vulnerabilidades de Plataforma de Servidores (15.8%): Este criterio se compone de los siguientes subcriterios, los cuales serán confirmados de acuerdo a lo indicado en la propuesta técnica en formato libre y el anexo N°05 “oferta técnica”, para el caso los subcriterios son los siguientes:
20.4.1 Plantillas de configuración (20%)
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Criterio
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puntaje
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La solución contiene planillas preconfiguradas y personalizadas
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100
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La solución no contiene planillas preconfiguradas y personalizadas
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0
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20.4.2 Parámetros de configuración de los análisis (50%)
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Criterio
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puntaje
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Ofrece mayor cantidad de parámetros de análisis que los solicitados
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100
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Ofrece la cantidad de parámetros de análisis solicitados
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80
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20.4.3 Cantidad de sitios (30%)
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Criterio
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puntaje
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Ofrece análisis para más de 65 activos
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100
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Ofrece análisis para 65 activos
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80
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20.5 Componentes (11.85%): Este criterio se compone de los siguientes subcriterios, los cuales serán confirmados de acuerdo a lo indicado en la propuesta técnica en formato libre y el anexo N°05 “oferta técnica”, para el caso los subcriterios son los siguientes:
20.5.1 Ubicación (60%)
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Criterio
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puntaje
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Admite la realización de los análisis tanto en forma directa como externa sobre los activos
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100
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Solo ejecuta los análisis desde una ubicación
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0
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20.5.2 Implementación (40%)
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Criterio
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puntaje
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Los componentes que deban ser implementados “on-site” son virtualizados en VMWare
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100
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Los componentes que deban ser implementados “on-site” no son virtualizados en VMWare
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0
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Para el realizar el cálculo de la evaluación final, se realizará la sumatoria de los ponderados de cada subcriterio, y el resultado se ponderará por el 11.85%.
20.6 Licenciamiento (11.85%): Este criterio considera la retención de licencias. Para el caso, se otorgará puntaje conforme al siguiente detalle:
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Criterio
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puntaje
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No realiza retención de licencias que se liberan
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100
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Realiza retención de licencias por un plazo máximo de 90 días corridos
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80
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Realiza retención de licencias por un plazo superior a 90 días corridos
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0
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20.7 Capacitación (11.85%): Este criterio considera si la solución contempla o no un curso de capacitación en conformidad a lo solicitado en las especificaciones técnicas. Para el caso, el puntaje será asignado conforme al siguiente detalle:
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Criterio
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puntaje
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La oferta considera un curso de capacitación en la solución de acuerdo a lo señalado en las especificaciones técnicas
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100
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La oferta no contempla curso de capacitación
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0
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Factor Económico.
20.8 Valor total Neto del servicio (20%)
El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la oferta con el precio más bajo obtenido de acuerdo al Anexo N°6 “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente fórmula:
Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:
El resultado se pondera por el 20%, calculado con un decimal.
ARTICULO 21°
- En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de ponderados del “Factor Técnico”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Valor total neto del servicio”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Análisis de aplicación web”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Análisis de vulnerabilidades”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Interfaz de gestión”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Licenciamiento”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Componentes”.
- Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
- Con todo, si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado, este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTICULO 22° PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN
La Presidencia de la República aceptará la oferta más ventajosa para sus intereses, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, y, en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Presidencia de la República contará con un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886).
La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTICULO 23° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DE LICITACIÓN DESIERTA
La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y lo señalado en las presentes Bases administrativas.
En caso que no se presenten ofertas, o cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, la Presidencia podrá declarar desierta la presente licitación.
Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán efectuarse a través de Resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 24° DE LA READJUDICACIÓN
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:
24.1 Si la orden de compra no es aceptada en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
24.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
24.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
24.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTICULO 25° DE LA CONTRATACIÓN
Debido a que la contratación tiene un carácter de simple y objetiva especificación, su formalización será realizada por medio del envío de la orden de compra y la posterior aceptación de ésta por parte del oferente en el portal www.mercadopublico.cl.
En el evento que la Empresa no acepte la orden de la compra, por cualquier causa, la Presidencia podrá adjudicar al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar y así sucesivamente, o bien, podrá declarar desierta la licitación.
ARTICULO 26° GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Debido a la naturaleza de la contratación no se requiere Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato.
ARTICULO 27° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Una vez tramitado completamente el acto administrativo que adjudique la licitación, el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República emitirá una orden de compra mediante el sistema de compras de Mercado Público. Para tales efectos, la vigencia de la contratación será por un período de 12 meses contados desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra proveniente de esta licitación enviada por el portal de Mercado Público al proveedor adjudicado, la cual deberá ser aceptada en un plazo no superior a 7 días corridos.
La presente contratación podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado del Administrador de Contrato emitido con a lo menos 30 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse uno o más de los siguientes puntos:
a) El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.
b) Satisfacción de los servicios prestados.
c) Conducta en el cumplimiento de los servicios realizados por el adjudicatario.
En el caso de ser realizada la renovación del suministro, se solicitarán todos los antecedentes necesarios que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República estime pertinente para tales efectos, y la contratación se entenderá vigente desde la aceptación de la orden de compra.
ARTÍCULO 28° DEL PAGO POR LAS PRESTACIONES
La Presidencia de la República pagará al adjudicatario por las prestaciones contratadas, de acuerdo al monto que haya ofertado a través del Anexo N°6 “Oferta Económica”, en un (1) solo pago.
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro, previa certificación por parte de la Presidencia de la República de la recepción conforme de los servicios contratados, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, modificada por la Ley N°21.131.
El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar la factura, contados desde la certificación que haga la Presidencia de la recepción conforme de los servicios en el portal www.mercadopublico.cl. La factura deberá extenderse a nombre de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, y presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. Tratándose de facturación electrónica, las facturas deberán ser enviadas al correo dipresrecepcion@custodium.com.
La recepción conforme que se haga del servicio, solo podrá otorgarse previo visto bueno que haga la Jefatura del Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que debe entregar al adjudicatario, conforme lo establecido en la Especificaciones Técnicas.
El monto deberá estar expresado en pesos chilenos, con independencia de que la oferta se haya hecho en dólares americanos, caso en el cual se facturará por su equivalente en pesos chilenos al día de emisión de la factura o documento de cobro.
La Presidencia de la Republica tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos siguientes a su recepción para reclamar en contra del contenido de la factura o de la prestación del servicio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley Nº19.983. El Administrador del contrato verificará, además, el monto facturado considerando los precios según el contrato.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.
La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido el ID de la Orden de Compra respectiva.
b) En el evento de presentar factura electrónica, se debe indicar en el Folio (801) el número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xxx-SE22
c) Orden de Compra de Mercado Público aceptada por el proveedor.
d) Certificado o Acta de recepción conforme del servicio por parte de la Presidencia de la República, extendida por el Administrador de Contrato.
e) En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.
f) Adjuntar comprobante de pago de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.
Para el pago se deberá adjuntar, además de la factura correspondiente, documento vigente emitido por una institución (por ejemplo, la Dirección del Trabajo) o empresa, que acredite fehacientemente que el adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales ni previsionales pendientes.
ARTICULO 29° MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACION
En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar el servicio contratado, aumentándolo por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total de la contratación, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.
En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°06 “Oferta Económica”.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador de Contrato.
Para el caso, la formalización de este aumento será realizada por medio de la respectiva resolución aprobatoria que lo aprueba y la aceptación de la orden de compra por el monto aumentado.
ARTICULO 30° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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Incumplimiento del plazo de implementación: se entenderá como incumplimiento del plazo de implementación a contar del día corrido siguiente del vencimiento del plazo de implementación ofertado por el proveedor que resulte adjudicado, con un incumplimiento máximo de 10 días corridos.
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1 UF por día corrido de incumplimiento
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No realización de mantenimiento del sistema: se entenderá para efectos de la configuración de dicho incumplimiento, aquellos casos en que el adjudicatario no cumpla con la mantención del sistema, de acuerdo a la periodicidad ofertada por el proveedor adjudicado.
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1 UF por evento
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El valor de la Unida de Fomento (UF) a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.
Con todo, la aplicación de la multa no podrá superar el 20% del total bruto de la contratación, bajo apercibimiento de aplicar término anticipado de la contratación en conformidad a la letra e) del artículo 31° de las bases que rigen el proceso.
ARTICULO 31° TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
31.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 32° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) del presente artículo, en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta.
La Presidencia también podrá poner término anticipado al contrato en los siguientes casos:
a) Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista.
b) Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.
c) Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.
d) Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.
e) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase el total de 20% del total bruto de la contratación en multas ejecutoriadas cursadas o presentase un incumplimiento de la contratación superior a 10 días corridos.
f) Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros sin causa justificada.
g) Si el Contratista no acatare las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.
h) Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.
i) Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.
j) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y las Bases de la licitación.
k) Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.
l) Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.
m) Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.
31.2 Las partes podrán también, poner término anticipado a las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, previo acuerdo firmado por ambas partes. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término, deberá comunicar a la otra la intención, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación.
ARTÍCULO 32° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS
Detectada una situación que amerite la aplicación del término anticipado de la contratación y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.
Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, notificándose de ello a la empresa, personalmente a través de su representante legal o por carta certificada.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo IV de la Ley N°19.880, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.
Cuando la sanción consista en la aplicación de multas, éstas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que ordene su aplicación, o bien, desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.
La infracción a lo señalado en este artículo será considerada como incumplimiento grave a las obligaciones del proveedor.
ARTICULO 33° DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO
Estará a cargo de la presentes contratación el Administrador del Contrato, quien será el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) de la Presidencia de la República o a quien éste designe.
Para todos los efectos, el Administrador de Contrato será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución de la contratación de la especie, y en general, por el cumplimiento de la contratación licitada de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que apruebe la adjudicación de la licitación pública.
Durante el período de ejecución de la contratación, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.
El adjudicatario deberá informar al Administrador de Contrato un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial entre ambos. De los correos electrónicos enviados, ambas partes deberán acusar recibo.
ARTÍCULO 34° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
34.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
34.2 Cumplir con el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
34.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.
34.4 Realizar el control de la contratación licitada.
34.5 Propender el pago oportuno por concepto del sistema licitado, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
34.6. Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución de la contratación (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc.).
34.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas a la contratación.
34.8 Realizar la revisión del Informe Mensual que remita el adjudicatario.
Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
a) Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
b) El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
c) El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.
ARTÍCULO 35º DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, sí podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
ARTÍCULO 36º CONFIDENCIALIDAD
1. Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de la contratación en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.
2. Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información: La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.
La inobservancia de las obligaciones señaladas dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.
ARTÍCULO 37º DE LA SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. Sin perjuicio de lo indicado, podrá el adjudicatario concertar la subcontratación parcial de éstos, solo en caso que fuere estrictamente necesario, lo que será evaluado y determinado por el Administrador de Contrato en base a los antecedentes que le sean proveídos. La autorización para la subcontratación solo podrá otorgarla el Administrador de Contrato, y deberá ser expresa y por escrito. En cualquier caso, el adjudicatario será siempre responsable por el cabal y oportuno cumplimiento del contrato.
Al subcontratista le serán aplicables las mismas causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades que al adjudicatario, conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
ARTICULO 38° PERSONAL DEL ADJUDICATARIO
El personal que, contratado o subcontratado parcialmente por el adjudicatario, ejecute labores propias del servicio que se requiere a través de la presente licitación, estará subordinado a él en sus relaciones laborales y de trabajo, y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 39° CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El adjudicatario estará obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección personal que sean necesario para la ejecución de sus labores.
Será obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República la ocurrencia de cualquier hecho de esta naturaleza, haciendo entrega de la denuncia, cuando corresponda. Asimismo, el Adjudicatario deberá disponer del reemplazo de la persona que hubiere sufrido el siniestro, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.
Una vez suscrito el contrato y cuando corresponda, la Sección de Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de que éste solicite al adjudicatario los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, conforme lo exigido por el Reglamento de seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:
- Contratos de trabajo.
- Registro de entrega de Reglamento Interno al personal.
- Registro de Charla de Inducción (según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°40, de 1969, que Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, sobre la obligación de informar riesgos laborales).
- Registro de entrega de equipos de protección personal.
La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico a la Sección de Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la aceptación de la respectiva orden de compra.
ARTÍCULO 40° OBLIGACIONES LEGALES
El Adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, con particular énfasis en lo relativo a las normas de Seguridad Social vigentes.
ARTÍCULO 41° OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones.
ARTICULO 42° ANTICIPO
El contrato no contemplará anticipos.
ARTICULO 43° REAJUSTES
El contrato no contemplará ninguna clase de reajuste.
ARTICULO 44° DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING
En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar de ello a la Presidencia de la República y a la unidad requirente (Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Presidencia de la República), dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Adjudicatario.
Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, debiendo cumplirse las formalidades y el procedimiento establecido al efecto en el artículo 7° de la Ley N°19.983, y lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, disposición que regula la transferencia del factoring.
La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos desde su recepción, para objetar el contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2, de la Ley N°19.983, o para reclamar por la integridad de la notificación del factoring.
El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
ARTICULO 45° CONDICIONES ESPECIALES
a) En caso que el Adjudicatario considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito al administrador de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.
b) En caso de cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.
ARTICULO 46° DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Doc. Nº1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
- Doc. Nº2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
- Doc. Nº3: Respuesta a las consultas.
- Doc. Nº4: Resolución de Adjudicación.
- Doc. Nº5: Oferta del proponente
- Doc. Nº6:. Orden de Compra
ARTICULO 47° DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Adjudicatario, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, a los acuerdos entre oferentes con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, y en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.
ARTÍCULO 48° JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten durante la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, serán sometidas a los tribunales ordinarios de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.
ARTÍCULO 49° DAÑOS A LA PROPIEDAD
El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas, y responderá por la conservación de toda dependencia de la Entidad licitante que resulte afectada a consecuencia de sus operaciones.
En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES PARA DIAGNÓSTICOS DE SISTEMAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
La Presidencia de la República requiere contratar un “Sistema de Análisis de Vulnerabilidades”, que será utilizado como herramienta para el diagnóstico de los sistemas más relevantes que se encuentran expuestos tanto a nivel interno como externo. Para ello, ha elaborado las presentes bases, donde se especifican las características y funcionalidades de este sistema.
El Sistema de Análisis de Vulnerabilidades, necesita satisfacer diversos requerimientos, descritos en el presente documento, por lo que los participantes del proceso deberán prestar especial atención al cumplimiento de ellos en sus propuestas, señalando en forma explícita, de qué forma se cumple con lo aquellos que fuere específicamente requerido; y, si cuenta con la capacidad para ofertar funcionalidades o características adicionales a los requerimientos de base planteados.
Un punto relevante del requerimiento, apunta a que, mientras la solución esté operativa, se deberá mantener un registro de las vulnerabilidades detectadas, permitiendo establecer comparaciones, determinar si una vulnerabilidad detectada es nueva o bien, se trata de una vulnerabilidad previamente detectada y que ha resurgido. En forma complementaria a esto, es necesario que el sistema pueda también presentar las vulnerabilidades bajo un esquema de criticidades, de acuerdo al riesgo potencial de la misma.
La Presidencia de República designará una contraparte técnica que estará a cargo de administrar la solución, de modo que el ofertante tendrá como responsabilidad, provisionar e implementar la solución, y durante el periodo de vigencia de la contratación, proveer un canal de soporte que permita resolver problemas o aclarar consultas que puedan surgir durante el uso de la solución.
Esta solución estará apoyada por un proceso continuo a cargo del desarrollador de la misma, que tiene por objetivo el enriquecimiento de la base de vulnerabilidades, y que permita que los análisis se efectúen sobre el espectro completo que pudiese existir, esto es, tanto vulnerabilidades que afectan a sistemas relativamente antiguos, como vulnerabilidades que hayan sido descubiertas recientemente.
Para que Presidencia pueda realizar una evaluación adecuada de las opciones propuestas, el oferente podrá mostrar información de capturas detalladas de la solución, o permitir el acceso a alguna “versión demo”, donde se pueda observar lo explicado en la oferta.
La solución propuesta deberá contar con una interfaz de administración web, donde se consoliden las siguientes funciones:
- Tableros de información, donde pueda ser visualizada la información referida a los distintos estados, hallazgos y condiciones relevantes, tanto de operación del propio sistema como de los sistemas sobre los cuales está realizando los análisis. Dichos tableros se deben actualizar en forma dinámica y admitir la posibilidad que puedan ser usados para presentar en un “wall display”.
- Acceso a los diferentes componentes que integran la solución, tanto para ver resultados, generar informes y configurar o iniciar un análisis en particular.
- Administración de la plataforma, para poder efectuar tanto la configuración de la herramienta, como la integración de módulos, creación de cuentas de usuarios y evaluación del licenciamiento. Es decir, debe permitir el acceso a cada una de las funciones que provee la herramienta.
- Permitirá exportar reportes o informes, contemplando como mínimo los formatos finales en HTML, PDF y CSV.
Esta interfaz, provista mediante infraestructura “on-site” o de cloud, será la interfaz única que deberá permitir acceder a todas las funciones de la solución. Además, deberá permitir crear usuarios y roles.
Presidencia de la República requiere que la solución proporcionada tenga la capacidad de analizar un mínimo de 20 sitios web, independiente de donde estén ubicados y de si estos están operando en HTTP o sobre SSL.
En el caso de que Presidencia decida quitar algún sitio de la solución de análisis de vulnerabilidades, se podrá reutilizar la licencia asignada. Para tal efecto la retención máxima admitida será de 90 días corridos.
La solución deberá contar con plantillas, para simplificar el proceso de configuración de los análisis, ofreciendo una configuración base inicial que pueda ser adaptada a los requerimientos específicos del sitio en cuestión. Estas plantillas contemplarán como mínimo:
- Análisis de API.
- Auditoría de configuración.
- Análisis de vulnerabilidades WEB.
- Análisis de implementación de SSL/TLS
Adicionalmente, la solución deberá permitir crear plantillas propias, tomando como base las preexistentes, para generar las propias a medida que éstas se requieran.
1. La solución deberá permitir configurar un análisis de vulnerabilidades por cada sitio, pudiendo definir más de una prueba para cada uno de ellos. Lo anterior, posibilitando el establecimiento de nombres identificadores, que permitan diferenciar de manera sencilla una prueba de otra, y además, que permitan que éstas también puedan ser agrupadas por algún criterio de ordenación adicional, para una clasificación sencilla, pero estructurada.
2. Deberá permitir escoger criterios de agenda, que permitan ejecutar la prueba una única vez, o configurarla para ser ejecutada de manera recurrente, admitiendo formatos diario, semanal, mensual o anual.
3. Deberá permitir incluir destinatarios de correo electrónico, a los que se pueda notificar cuando la prueba haya concluido y se puedan revisar los resultados.
4. Deberá permitir especificar los contenidos del sitio a analizar, por ejemplo, especificando directamente las URL que serán analizadas en el dominio dado, o bien, especificando aquellas que no serán analizadas, según el administrador requiera, entre otros. Del mismo modo, podrá permitir generar excepciones con base a la extensión de archivos, por ejemplo, para impedir que se analicen los archivos .jpeg.
5. Deberá permitir escoger entre distintos perfiles de análisis, pudiendo el administrador escoger la intensidad del análisis que ejecutará la herramienta, pudiendo incluir o quitar de la prueba, entre otros/as:
- Enlaces.
- Cookies
- Cabeceras.
- Formularios.
- Nombres de parámetros.
- Elementos de JSON.
- Elementos de XM.,
6. Dentro de las opciones disponibles, la solución también deberá contar con límites de tiempo para la duración de la prueba, permitiendo que, si el análisis entra en algún tipo de ciclo, éste no se vuelva infinito y finalice una vez transcurrido el tiempo máximo establecido.
7. Un aspecto relevante será la posibilidad de que el análisis genere logs durante la ejecución del proceso de análisis. Lo anterior, para efectos de poder determinar -en el caso de fallas reiterativas- dónde falla el análisis, y de este modo, generar acciones correctivas y, en definitiva, para que el análisis pueda ser ejecutado correctamente.
8. La solución deberá permitir también que el administrador tenga la alternativa de configurar el “User Agent”, y algunos “Custom Headers”, para hacer aún más específico el análisis, en caso de ser necesario.
Deberá permitir establecer límites a las pruebas, tales como:
- Numero de URLS para rastrear y analizar.
- Profundidad de ruta.
- Tamaño máximo de las repuestas.
- Límite de requerimientos de redirect, entre otras.
9. Adicionalmente, el administrador podrá establecer características de rendimiento de la prueba, para un adecuado control de la intensidad con que la prueba consuma los recursos de los servidores, pudiendo definir, entre otras:
- Cantidad máxima de conexiones concurrentes.
- Cantidad máxima de requerimientos por segundo.
- “Timeout” de la respuesta de red.
- “Timeout” de la respuesta aplicativa.
- Ralentizar el análisis cuando se detecte algún tipo de congestión.
10. El sistema también deberá permitir agregar set de credenciales, que permita que durante la ejecución del análisis se resuelvan desafíos del tipo usuario y contraseña, para acceder a aquellas partes del sitio que requieren de autorización.
11. El sistema deberá permitir al administrador acceder a un listado detallado de plugins de análisis, para la inclusión o exclusión de alguno en particular, contemplando las siguientes categorías, entre otras:
- Autentificación y sesión.
- Ejecución de código.
- Vulnerabilidad de componentes.
- Cross site request forgery.
- Cross site scripting.
- Exposición de datos.
- Inclusión de archivos.
- Seguridad del header de HTTP.
- Inyección de código.
- SSL / TLS.
- Aplicaciones WEB.
- Servidores WEB.
El análisis de vulnerabilidades, orientado a analizar el estado de los servidores o componentes de red que forman parte de la infraestructura para proveer los servicios informáticos, debe admitir esencialmente dos modalidades complementarias:
La primera, corresponde a un análisis del objetivo mediante un motor de análisis que debiera estar implementado en las dependencias de la Presidencia de la República, o más específicamente, en la red de la Presidencia y muy próximo a los recursos que serán analizados. La proximidad tiene por objeto lograr análisis lo más realistas posible, donde las capas de seguridad que se encuentran activas no oculten vulnerabilidades que pudiesen existir.
Complementariamente, deberá contar también con un agente, que pueda ser implementado en diversos sistemas operativos, y que permita complementar las acciones con un análisis realizado desde el interior del recurso, para conseguir información muy detallada y realista sobre las vulnerabilidades presentes en el activo, así como de aquellos antecedentes propios del sistema operativo objetivo (como estado de las actualizaciones de software, programas no actualizados, estado de la base de datos del antivirus, entre otras).
La información resultante de cada análisis se deberá consolidar y presentar en la interfaz de administración. Para este efecto, el oferente debe contemplar en su propuesta un universo de 65 activos.
El sistema deberá contar con plantillas para simplificar el proceso de configuración de los análisis, ofreciendo una configuración base inicial, que pueda ser adaptada a los requerimientos específicos de cada activo.
Estas plantillas, contemplarán como mínimo:
- Escaneo de vulnerabilidades, con distintos perfiles,
- Escaneo de configuraciones, con distintos perfiles,
- Escaneo táctico, orientado a vulnerabilidades de carácter muy específico, para una detección ágil de amenazas de naturaleza crítica.
Adicionalmente, el sistema deberá permitir crear plantillas propias, tomando como base las preexistentes, para generar las propias en la medida que éstas sean requeridas.
- El sistema debe permitir configurar un análisis de vulnerabilidades por cada activo, pudiendo definir más de una prueba para cada uno de ellos. Lo anterior, posibilitando el establecimiento de nombres identificadores, que permitan diferenciar de manera sencilla una prueba de otra, y además, que permitan que éstas también puedan ser agrupadas por algún criterio de ordenación adicional, para una clasificación sencilla, pero estructurada.
- La prueba podrá incluir a uno o varios activos, según lo requiera el administrador.
- Se podrá escoger criterios de agenda, que permitan ejecutar la prueba una única vez, o configurarla para ser ejecutada de manera recurrente, admitiendo formatos diario, semanal, mensual o anual.
- El sistema debe permitir incluir destinatarios de correo electrónico, a los que notificar cuando la prueba haya concluido y se puedan revisar los resultados.
- La solución deberá permitir configurar los siguientes tipos de análisis:
- Situación del antivirus, para determinar si los patrones de virus se encuentran al día o no.
- Prueba de smtp.
- Pruebas de fuerza bruta.
- Análisis SCADA.
- Análisis para entornos Windows.
- Análisis de Malware.
- Análisis de bases de datos.
- El sistema debe permitir activar algunas opciones de seguridad y rendimiento, tales como:
- Análisis seguros, para disminuir el riesgo de que la prueba cause una falla o degradación del activo.
- Disminución de la rapidez del test cuando se detecté algún tipo de congestión en la red.
- Definición de cantidades máximas de pruebas simultáneas por activo y por prueba.
- Opción de ejecutar un debug de las pruebas ejecutadas, para el caso de que el análisis presente falla y se requiere determinar y corregir la causa.
- El sistema también permitirá agregar set de credenciales, que permita que durante la ejecución del análisis se resuelvan desafíos del tipo usuario y contraseña, para acceder a aquellas partes del activo donde se requiere de autorización.
- El sistema debe permitir al administrador, acceder a un listado detallados de “plugins” de análisis, para la inclusión o exclusión de alguno en particular, contemplando categorías tales como las siguientes:
- Backdoors.
- Ataques de fuerza bruta.
- Pruebas por sistema operativo.
- CGI.
- Bases de datos.
- DoS.
- Servicios como DNS, FTP, SMTP, SNMP, RPC, etc.,
- Proveedores específicos.
Los componentes de la solución podrán estar localizados tanto en Cloud, como en dependencias de la Presidencia de la República, en la medida que se satisfagan las siguientes necesidades:
En el caso de componentes disponibles a nivel de Cloud, o fuera de la organización:
- Se podrán utilizar tanto para ejecutar las pruebas destinadas a análisis de aplicaciones WEB, como de análisis de vulnerabilidades en la infraestructura.
- Podrán ser especificados o seleccionados por medio de la interfaz de gestión, que permitirá seleccionar, durante el proceso de configuración del análisis, la ubicación del componente a utilizar.
En el caso de componentes instalados en el datacenter de Presidencia:
- Se preferirá la implementación en entorno virtual VMWARE, puesto que no se considera la asignación de recursos de hardware específicos para este proyecto. Lo anterior, sin perjuicio que el oferente quiera incluir, con cargo al proyecto, los recursos necesarios para dichos fines.
- Podrán ser especificados o seleccionados por medio de la interfaz de gestión, que permitirá seleccionar, durante el proceso de configuración del análisis, la ubicación del componente a utilizar.
Se hace presente que Presidencia requiere contar, para los sitios, con dos análisis ejecutados desde motores diferentes. Uno, realizado desde un componente interno, conectado en forma muy “próxima” al objetivo del análisis. Dicho componente tendrá la capacidad de evidenciar el estado real de todas las vulnerabilidades que puedan estar presentes, y evidenciarlas para que el personal especialista de Presidencia pueda trabajar en las correcciones y mejoras.
Por otra parte, el análisis realizado desde un componente externo, permitirá contrastar las vulnerabilidades, contemplando el efecto que tienen las diferentes capas de seguridad activas, permitiendo así determinar la efectividad de las mismas, o establecer los puntos que deben ser mejorados, para alzar niveles aún mejores de protección.
La Presidencia de la República requiere acceder a un mínimo de 20 licencias para análisis de sitios WEB y 65 licencias para el análisis de vulnerabilidades en activos informáticos.
Las licencias serán reutilizables, por lo que la retención que se aplique sobre ellas no superará en ningún caso los 90 días corridos.
Con el objetivo de garantizar una implementación adecuada de la solución licitada, el oferente presentará a Presidencia evidencia que permita verificar su capacidad en la implementación del sistema solicitado en soluciones equivalentes o de similar complejidad, de la alternativa que propone. Para ello, deberá aportar los siguientes antecedentes:
- Años que lleva implementando la solución.
- Antecedentes de un mínimo de 3 proyectos, ejecutados en el país, para cada uno de los cuales pueda informar:
- Nombre de la empresa.
- Contacto.
- Cargo del contacto.
- Ciudad de la implementación.
- Número telefónico de contacto y correo electrónico.
- Breve descripción del proyecto.
La entrega de estos antecedentes tienen por objeto que Presidencia pueda tomar contacto con los interlocutores para realizar una breve entrevista.
Adicionalmente, el oferente podrá presentar, en formato libre dentro de la oferta técnica, los antecedentes adicionales que considere importantes para respaldar la experiencia que declare.