Licitación ID: 1019-25-LE26
ADQ DE CASETAS METEOROLÓGICAS CON SOPORTE MASTIL
Fecha de Cierre: 27-03-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Accesorios de instrumentos de meteorología 20 Unidad
Cod: 41114411
CASETAS METEOROLÓGICAS CON SOPORTE  

2
Accesorios de instrumentos de meteorología 20 Unidad
Cod: 41114411
MÁSTIL PARA SENSORES  

3
Accesorios de instrumentos de meteorología 20 Unidad
Cod: 41114411
BRAZO DE FIJACIÓN PARA SENSORES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQ DE CASETAS METEOROLÓGICAS CON SOPORTE MASTIL
Estado:
Publicada
Descripción:
ADQUISICIÓN DE CASETAS METEOROLÓGICAS CON SOPORTE, MASTIL Y ESTRUCTURAS PARA SENSORES El objetivo de la presente licitación, es la adquisición de casetas meteorológicas para ser instaladas en las estaciones de la Red Hidrométrica Nacional, según se detalla en las Bases Técnicas, los cuales son indispensables para cumplir con las labores propias de la Dirección General de Aguas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIREC CION GRAL DE OO
R.U.T.:
61.202.000-0
Dirección:
Morandé 59, piso 8
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-03-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 17-03-2026 10:45:20
Fecha inicio de preguntas: 17-03-2026 12:01:00
Fecha final de preguntas: 20-03-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-03-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-03-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-03-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 06-04-2026 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES En esta licitación pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en unión temporal de proveedores que, al momento de la presentación de la oferta, acrediten su situación financiera y técnica, en cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Los oferentes y/o participantes por el solo hecho de presentar sus ofertas en la presente licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, incluyendo las eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas, sus anexos y todo lo relativo a las mismas. Sin perjuicio de lo previamente señalado, quienes deseen participar del presente proceso, deberán considerar lo siguiente: 1. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Conforme con lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 16 de la Ley N° 19.886, para ofertar, los proponentes deberán considerar lo siguiente: La DGA solo aceptará las ofertas de aquellos proveedores que se encuentren debidamente inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho Registro, se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. En el Registro de Proveedores, se deberá individualizar, además, a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, así como también contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, conteniendo a su vez, información de las multas y sanciones respecto de los contratos en ejecución, y la calidad de habilitado o inhabilitado para contratar, de los proveedores. No podrán inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes incurran en algunas de las causales de inhabilidad que se señalan en el artículo 35 septies de la Ley N° 19.886 y, en el artículo 154 de su Reglamento. La inscripción se debe realizar mediante el llenado y presentación de un formulario electrónico, a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, acompañando todos los antecedentes que, en dicho formulario y Portal se solicitan. 2. POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO La D.G.A., solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del Sistema de Información, según lo mandata el artículo 105 del Reglamento, en el entendido que todo el proceso de compra y administración de sus contratos, se debe realizar sólo por este medio, incluyendo los actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra y ejecución del presente proceso de compra. La DGA, no recibirá ofertas que no hayan sido realizadas por este medio, salvo las excepciones que señala el artículo 115 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso, firmadas, tales como los anexos y declaraciones juradas que se soliciten, así como también toda documentación adicional que se pueda llegar a requerir. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad técnica de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento. Nota: La DGA podrá verificar la veracidad de la información entregada en las declaraciones ingresadas, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”. 3. INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES Este factor tiene como finalidad evaluar que las personas que trabajan para los oferentes, durante el periodo en que se desarrolle la presente licitación, y en la ejecución de la misma y del contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicado, cumplan con los mismos estándares de integridad exigidos al proveedor. Para evidenciar lo anterior, el oferente deberá acreditar que el programa de integridad se encuentra difundido y conocido por sus trabajadores, entendiendo por tal, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Para acreditar lo anterior, el proveedor deberá adjuntar a la oferta, el referido programa de integridad y el medio de difusión, por ejemplo: enlaces a la página web del oferente de donde conste su publicación o copia del o los correos electrónicos mediante los cuales se ha difundido dicho programa entre los trabajadores, u otro medio que acredite este hecho. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá suscribir, firma y presentar el ANEXO N° 4, conforme a lo que en dicha declaración se señala, y acompañando el programa de integridad correspondiente, en conjunto a dicho anexo. El puntaje de este factor se asignará conforme se señala en la tabla de evaluación de criterios, establecida en el numeral XIII de las presentes Bases Administrativas. 4. NO INCURRIR EN UNA CAUSAL DE INHABILIDADES O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR No podrán contratar con la D.G.A. aquellos proveedores que incurran en algunas de las causales de inhabilidad o prohibición establecidas en el artículo 35 septies de la Ley N° 19.886 y en el artículo 154 de su reglamente, las que se indican a continuación: a) Causales de Inhabilidades: - Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal. - Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento en un contrato sujeto a la Ley de Compras. - Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. - Haber sido condenado por delito de cohecho. - Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, y otros. - Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. - Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393. - Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. - Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. - Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. - Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720. - Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada. b) Prohibiciones para contratar: - La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. - La DGA tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del servicio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que se extiende esta prohibición respecto de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N° 19.886 o su reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la prohibición para contratar con funcionarios o directivos del servicio, se permitirá para casos excepcionales conforme lo señala el inciso 4° del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. 5. CONSIDERACIONES ESPECIALES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (SÓLO PARA LAS UTP): De acuerdo con los artículos 51 y siguientes de la ley N° 19.886, en relación con los artículos 180 y siguientes de su Reglamento, respecto de las UTP que se unan para efecto de participar en la presente licitación, los participantes deberán tener en consideración los siguientes aspectos: • La Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá estar integrada por empresas de menor tamaño, o será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 184 del Reglamento, que establece excepciones respecto a los Contratos para la Innovación y el diálogo competitivo para la Innovación. • La vigencia de la UTP no podrá ser menor a la del contrato que se pretende adjudicar, y se formalizará mediante escritura pública. Las adquisiciones menores a 1.000 UTM podrán formalizarse por instrumento público o privado. • Además, se deberá nombrar a un representante común, designado con facultades específicas para comunicaciones y gestiones, entre la UTP y la DGA. • Dentro de la UTP y entre los integrantes, existirá un pacto expreso de solidaridad. Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias que nazcan de las presentes bases, al contenido de su propuesta o del contrato que se suscriba (si corresponde). • Cada integrante de la UTP deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de presentar la oferta, por lo que la inhabilidad de cualquiera de ellos provocará la inadmisibilidad de la propuesta. Ante este supuesto, la UTP deberá decidir si continúa con el procedimiento con el resto de los miembros, o si por el contrario se desiste de su participación. • A su vez, se identificará el domicilio legal que tendrá la UTP. • Designación de un integrante responsable de emitir facturas y recibir pagos, si no se señala, se entenderá que tiene dicha facultad, el representante legal. • En virtud del pacto de solidaridad, en el entendido que ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones que deriven producto de la adjudicación de las presentes bases, la DGA, podrá exigir el cumplimiento o sanción que corresponda, a cualquiera de los integrantes de la UTP, se recomienda que en el contrato que suscriban en la constitución de la Unión, regulen a su vez, la facultad de repetir contra aquel integrante incumplidor que haya generado una sanción por parte del servicio y en cuyo nombre, se haya tenido que responder. • Quienes conforman la UTP, deberán determinar qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior, no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. • En caso de que el oferente corresponda a una UTP, se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos y, por lo tanto, la DGA podrá realizar dicha verificación para cada integrante de ésta. VI. REQUISITOS DE LA OFERTA Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro de dicho plazo no fuese posible efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los oferentes, antes del vencimiento de la validez de sus ofertas, una prórroga por un período igual al originalmente establecido. Esta solicitud se efectuará a través del Sistema de Información. En caso de que alguno de los proponentes no acepte la prórroga solicitada, su oferta se considerará desistida y no será considerada en la licitación. El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación, por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin la necesidad de declaración expresa al respecto. No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, será rechazada por los evaluadores (Comisión de Evaluación) y declarada inadmisible mediante acto administrativo de la Autoridad Competente, debidamente tramitado. Las ofertas deberán ser presentadas a través del Sistema de Información, debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases y acompañar obligatoriamente los anexos que correspondan a cada caso, debidamente firmados por quien cuente con las facultades para representar al proveedor. La DGA no se verá obligada por limitación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino únicamente por aquellas establecidas en las presentes Bases, en la Ley de Compras y en su Reglamento. En consecuencia, cualquier documento acompañado a la oferta que imponga algún tipo de restricción u obligación al Servicio se tendrá por no escrito ni presentado, entendiéndose que no forma parte de la oferta que la contenga. Será de exclusiva responsabilidad del oferente la calidad de los archivos electrónicos que se adjunten a su propuesta en el Portal (los que deberán encontrarse en formatos compatibles con Acrobat Reader, Excel o Word), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático. En caso de que la propuesta no pueda ajustarse a dicho tamaño, el proponente deberá ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, numerándolos correlativamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral XII respecto de las solicitudes de aclaraciones que pueda formular la Comisión de Evaluación. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, así como la veracidad y exactitud de su contenido. Todos los costos y gastos derivados del estudio y presentación de las ofertas serán de exclusiva responsabilidad de los oferentes. No procederá, bajo ninguna circunstancia, indemnización, reembolso ni compensación alguna por parte de la DGA. Los antecedentes que deberán acompañarse a la oferta son los siguientes, según corresponda: CATEGORÍA REQUISITOS Personas naturales o jurídicas - Declaración jurada simple (ANEXO N° 1-A y/o ANEXO N° 1-B). - Descripción del proponente (Anexo N° 2-A o Anexo N° 2-B). Universidades - Declaración jurada simple (Anexo N° 1-A) - Descripción e individualización (Anexo N° 3-A) firmada por el representante. - Carta de patrocinio de la Universidad. - Para universidades privadas: Anexo N° 2-B, fotocopia legalizada de cédula de identidad. Unión Temporal de Proveedores (UTP) - Declaración jurada simple (ANEXO N° 1-A y ANEXO N° 1-B) firmado por representante de la UTP. - Identificación de integrantes (Anexo N° 3-B). Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento, las ofertas presentadas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el presente proceso de compra. Por regla general, se entiende que cada proveedor debe presentar una única oferta, salvo que las bases del proceso permitan explícitamente la presentación de múltiples ofertas por parte de un mismo participante. Posibilidad de ofertas alternativas o multioferta por un mismo Proveedor: Se aceptará la presentación de una sola oferta por proponente. No obstante, si un mismo oferente presenta más de una propuesta, todas serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en estas bases y, únicamente la oferta que obtenga el mayor puntaje entre ellas será considerada para la evaluación junto con las propuestas de los demás oferentes, declarándose inadmisibles las restantes. NOTA: Respecto a las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), en el artículo 54, inciso 2° de la Ley N° 19.886, establece una limitación específica: “Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra”. Esto significa que los integrantes de una UTP no podrán participar simultáneamente mediante una propuesta individual y otra a través de una UTP. En este sentido, deberán optar por una única modalidad de participación en el presente proceso.
Documentos Técnicos
1.- 1. Oferta Técnica Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas. Dichos antecedentes deberán estar íntegramente contenidos en la oferta y presentarse de la forma más completa y específica posible. En caso de los proponentes que participen mediante una unión temporal de proveedores, estos deberán presentar una propuesta técnica común. Importante: La oferta técnica deberá contener, en forma expresa, la información relativa a la garantía técnica aplicable a los productos, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases Técnicas.
 
Documentos Económicos
1.- Oferta Económica a) El oferente, al registrar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto unitario correspondiente a cada producto ofertado. Dicho precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá exceder el presupuesto máximo disponible para esta contratación, conforme a lo señalado en el numeral XVI de las presentes Bases Administrativas. b) Cada oferente deberá crear y adjuntar un anexo económico, en el cual detallar, a lo menos, lo siguiente: - El monto total de la oferta, incluyendo impuestos. - El desglose de los precios unitarios, especificando los accesorios, si corresponde. - La cantidad exacta (número) de bienes ofertados. c) En caso de discrepancia entre el valor ofertado en el anexo económico y aquel registrado en el Sistema de Información, prevalecerá lo consignado en el anexo económico. Si la oferta económica supera el presupuesto disponible indicado en el numeral XVI de las Bases Administrativas, será rechazada por los evaluadores (Comisión de Evaluación/Encargado de la Compra) y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente de la D.G.A., por incumplimiento de lo establecido en el presente pliego de condiciones.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Valor Unitario del Producto El puntaje correspondiente al factor valor unitario por producto ofertado se obtendrá de la siguiente fórmula: V = P mín. * V máx. P V = Puntaje a asignar. P mín. = Oferta de menor costo (impuestos incluidos). P = Costo de la oferta en consideración (impuestos incluidos). V máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio. 60%
2 Plazo de Entrega El valor será calculado en base a un rango de días de entrega, de acuerdo a la siguiente formula: t = G mín. * t máx. G t = Puntaje a asignar. G mín. = Oferta con menor plazo de entrega (en días corridos). G = Plazo de entrega de la oferta en consideración (en días corridos). t máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio. El plazo de entrega ofertado deberá indicarse en días corridos, y no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde las 24 horas siguiente a la fecha de la emisión de la orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La oferta que considere un plazo de entrega superior al antes indicado, o bien, que no indique plazo de entrega o no cumpla con las condiciones mínimas establecidas precedentemente, será desestimada de la evaluación y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente, debidamente tramitada, por incumplimiento a las bases de licitación 25%
3 Programa de Integridad La acreditación de existencia de programas de integridad y ética empresarial se evaluarán conforme al siguiente criterio, y se asignarán los siguientes puntajes: El oferente presenta el Anexo N° 4 y adjunta copia íntegra del programa de integridad conocido por su personal. 100 puntos El oferente no presenta el Anexo N° 4 o no adjunta copia íntegra del programa de integridad conocido por su personal. 0 puntos 5%
4 Cumplimiento de Requisitos Formales La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma: La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación. 100 puntos La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la DGA, o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita. 0 puntos 5%
5 Criterio Sustentable El participante cuenta con convenio vigente con alguna empresa que preste servicio de reciclaje (papel, metal, vidrio, plásticos u otros). Asimismo, el participante deberá entregar en su propuesta, los datos de contacto de dicha empresa (teléfonos, correo electrónico, dirección, entre otros) de modo de corroborar la veracidad de la información, para lo cual, la Comisión de Evaluación podrá confirmar mediante correo electrónico: Presenta copia de convenio vigente suscrito con entidad que recicla 100 puntos No cumple o no adjunta convenio de servicios de reciclaje 0 puntos Nota: El convenio de reciclaje deberá tener una fecha de emisión (antigüedad) no superior a veinticuatro (24) meses a contar de la fecha de publicación del presente proceso licitatorio. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Programa N° 02 22 04 012
Monto Total Estimado: 35000000
Justificación del monto estimado PRESUPUESTO DISPONIBLE La DGA dispone de un presupuesto máximo de 35.000.000.- treinta y cinco millones de pesos, impuestos incluidos, para el contrato que se origine de la presente licitación pública. Dicho monto no estará sujeto a reajustes.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: FELIPE CASTILLO
e-mail de responsable de pago: felipe.castillo@mop.gov.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Si el Contratista o Proveedor subcontrata servicios, sin contar con la autorización del Inspector Fiscal de la DGA, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en las presentes Bases Administrativas
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso de que el adjudicatario se desista de su oferta, no presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato si fuese el caso, no entregue los antecedentes legales necesarios para la contratación, no suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos en las Bases Administrativas, no acepte la orden de compra dentro del plazo fijado, no pueda cumplir con la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o concurra cualquier otra circunstancia que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, impida continuar con el proceso de contratación o perfeccionar el contrato, la DGA podrá, mediante acto administrativo debidamente fundado y tramitado, readjudicar la licitación al oferente cuya oferta le siga en orden de calificación, declararla desierta o efectuar un nuevo proceso de compra. En cualquiera de los casos antes señalados, y cuando proceda conforme a lo establecido en el numeral X de las Bases Administrativas, la DGA podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si corresponde.
Resolución de Empates
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1 “Valor unitario del producto”;
2° Criterio 2 “Plazo de entrega del bien”;
3° Criterio 3 “Programa de Integridad”; y
4° Criterio 4 “Cumplimiento de Requisitos Formales”
5° Criterio 5 “Criterio Sustentable”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.
Pacto de integridad

El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación pública, acepta expresamente el Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.       No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven.

2.       No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

3.       Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.

4.       Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia, tanto en el presente proceso licitatorio como en la ejecución del contrato.

5.       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ello se derivase.

6.       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.       El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

8.       Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

9.       Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

Se hace presente que, el adjudicatario que finalmente preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el numeral XV de las presentes bases de licitación, referente a la readjudicación. En los dos casos anteriormente señalados, la DGA ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor (si corresponde). Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral XXVIII de estas Bases de Licitación.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la oferta económica o técnica facultará a la DGA a excluir al oferente del proceso licitatorio. En tal caso, la oferta será descartada y declarada inadmisible mediante resolución fundada por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases.

Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes presentar su oferta conforme a lo estipulado en las Bases, entendiendo que los evaluadores no están obligados a requerir, corregir o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que forme parte de la propuesta.

No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema de Información, que los oferentes subsanen errores u omisiones de carácter formal, siempre que dicha solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni de estricta sujeción a las Bases. Es importante destacar que los errores relacionados con el precio ofertado no se considerarán formales y, no podrán ser subsanados, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.

 

La solicitud de aclaración o subsanación es una facultad discrecional de la Inspección Fiscal y no constituye una obligación. Los oferentes podrán subsanar exclusivamente lo que haya sido solicitado, en atención a los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad entre los proveedores. Toda solicitud de aclaración o subsanación será informada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información (foro inverso), aplicándose las reglas de evaluación conforme con lo dispuesto en el numeral XII de las Bases Administrativas (específicamente, en el factor de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”).

Oferta Temeraria: Conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se considerará oferta temeraria o riesgosa aquella cuyo precio ofertado esté significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Para estos efectos se considerará que la justificación presentada por el oferente no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia. La declaración de inadmisibilidad o rechazo de esta oferta, será realizada conforme a lo establecido en el artículo 61 del citado Reglamento.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.