BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
El objetivo de la presente licitación corresponde a la tramitación de expedientes en la Dirección General de Aguas, para la inscripción de los derechos de aguas subterráneas de 04 pozos ubicados de la Comuna de Laja, provincia y Región del Biobío.
Lo anterior debe efectuarse de acuerdo a la normativa vigente DGA y otros que apliquen.
1 Alcances
Inscripción de los derechos de aguas subterráneas de dos pozos, de contemplar las siguientes actividades:
- Solicitud del derecho de acuerdo al código de aguas
- Preparación de extractos
- Contratación de publicaciones en diario
- Contratación publicación radial
- Respuesta a oposiciones, en caso de existir
- Escritura pública, de la resolución de la DGA
- Inscripción en el CBR.
Todos los gastos asociados al cumplimiento de las actividades antes señaladas son de cargo del proveedor.
1.1 Detalle
Tramitación de cuatro expedientes correspondiente a Pozos de APR emplazados en sectores rurales:
Los Lavanderos en coordenadas: 720042.00 m E 5860878.00 m S
Santa Ana en coordenadas: 704409.00 m E 5867527.00 m S Y 704514.00 m E 5867509.00 m S
Quinquehue en coordenadas: 704433.00 m E 5869847.00 m S
Observatorio en coordenadas: 704987.00 m E 5871207.00 m S
Se acompaña en la licitación archivo con kmz con la georeferenciación de los lugares.
2 DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar para esta licitación personas naturales, jurídicas o UTP, chilenas o extranjeras y que se encuentren habilitadas en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, creado por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, bases técnicas y anexos.
2.1 REQUISITOS PARA OFERTAR:
1. El proveedor no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (en los 2 años previos a la oferta o el contrato) (art. 4° ley 19.886).
2. Como persona jurídica, el proveedor no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de Pesca (art. 10 ley 20.393).
3. No haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el código penal (art. 4° ley 19.886).
4. No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (art. 26, letra d., de DL 211).
5. El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art. 4° ley 19.886).
6. El proveedor no podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, (art. 35° quáter Ley 19.886).
Los requisitos obligatorios al momento de ofertar están definidos en el artículo 4 de la Ley de Compras N° 19.886 y otros cuerpos legales.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales.
2.2. Si oferentes son Uniones Temporales de Proveedores (UTP). Deben regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la ley 19.886 y 180 y siguientes del Reglamento 661/2024, y a lo siguiente;
a) En Anexo N° 1 Individualización del oferente debe indicarse si es una UTP, la que debe estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b) Para ofertar deben adjuntar documento que dé cuenta del acuerdo para participar en este proceso de licitación, como UTP y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Para contratar, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad. Además, deberán establecer en el documento que formalizará la unión temporal de proveedores (UTP), a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
c) Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, Art. 181 inciso 2° del Decreto 661 de 2024.
d) La Unión Temporal de Proveedores deberá constituirse exclusivamente para la presente licitación y la vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación o prórroga, artículo 180 letra c) del decreto 661/2024, Reglamento de la ley 19886.
e) En el caso de las UTP, todos los integrantes deben estar habilitados para ofertar con el Estado.
f) Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerados. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato.
La oferta presentada por la UTP que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. según lo establece el artículo 53 de la Ley 19.886, y artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley.
g) Al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra licitación pública. Artículo 54, inciso segundo de la Ley 19.886.
2.3. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades conforme lo dispone el artículo 58 inciso séptimo del Decreto 661/2024, Reglamento de la Ley 19.886.
Para el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, los acompañantes del oferente quien realiza la oferta en el portal deberán suscribir y enviar a través del portal, el Anexo Nº1-UTP. Los requisitos mínimos para participar afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
3. VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta.
Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
4 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Licitación Pública < 100 UTM, las ofertas sobre este monto quedarán fuera de bases.
5 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Deberán presentar su oferta en el portal Mercado público
Los antecedentes que debe incorporar en formato digital (en Word, Excel, formato pdf o jpg) son:
5.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS EN EL PORTAL:
- Identificación del Oferente, según formato adjunto (ANEXO Nº 1). Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, de acuerdo con formato (ANEXO Nº 1).
- Declaración Jurada Simple Firmada, según formato adjunto (ANEXO Nº 2).
- Certificados que den cuenta de expedientes tramitados por el oferente, sobre inscripción derechos de aguas subterráneas de pozos, Periodo de validación 2020- A la fecha.
5.2 ANTECEDENTES ECONÓMICOS EN EL PORTAL:
Se deberá ingresar en el Portal Mercado Público a más tardar el día y horario definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo a formato correspondiente.
Valor de la oferta en el portal debe ser VALOR TOTAL NETO (SIN IVA o bien sin Retención, según corresponda). Además, debe adjuntar (ANEXO Nº 3).
6 DE LA VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES
Visita a terreno no se contempla. Se adjuntará archivo kmz con la georeferenciación del lugar y los interesados pueden visitar el lugar de manera autónoma. En consecuencia, los proponentes no podrán efectuar reclamo alguno alegando desconocer las características del terreno en que se deben ejecutar los trabajos.
Las Consultas se recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación en sistema de compras públicas. No se Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax u otro mecanismo informal.
La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferente a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
De dichas solicitudes, se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la Comisión Evaluadora.
Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación administrativa solicitada, los oferentes tendrán un plazo de 48 horas contadas desde la publicación de la aclaración a través del sistema de información www.munilaja.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
La oferta podrá ser rechazada de plano y no ser evaluada, en el caso de omisión de antecedentes técnicos y antecedentes económicos.
El departamento de SECPLAN es responsable de este proceso de licitación y fiscalización de la contratación.
En conformidad a lo señalado en el Art. 40° del Reglamento de la Ley N°19.886, el municipio podrá realizar modificaciones a las presentes bases de licitación, como así también a las especificaciones técnicas, planimetría y anexos, hasta antes del cierre de la presentación de ofertas, lo que será aprobado mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Y en caso de ser necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas.
7. DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación.
Cada oferente presentará su oferta electrónicamente a través de la plataforma del mercado público www.mercadopublico.cl en los plazos, fechas y horarios señalados en el calendario de licitación.
Los documentos que cada oferente publique deberán ajustarse a lo solicitado en las presentes bases, de acuerdo con lo indicado en los anexos, contener el nombre, RUT y firma del oferente y su representante legal para el caso de las personas jurídicas, cuando corresponda.
En caso de presentar inconvenientes para ingresar los antecedentes en la plataforma de mercado público, cada oferente deberá contactar directamente con la mesa de ayuda de la Dirección de Chile Compras.
8 DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las ofertas se realizará en el plazo establecido en el Cronograma de Licitación.
La unidad de compras comunicará a la comisión evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica técnica y económica de las propuestas, remitiendo las ofertas para su evaluación.
La aceptación de una oferta en el acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta u oferta más conveniente a los intereses municipales.
Si en la apertura de los antecedentes, faltan documentos que forman parte de los antecedentes técnicos, económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos por el proponente, o si los anexos no se presentan firmados por el proponente o representante legal, en tales situaciones el proponente será declarado fuera de Bases, y no se evaluará, su Propuesta Económica.
Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.
9. DE LA COMISÓN EVALUACIÓN
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designadas para tales efectos, se realizará por una comisión formada para tal efecto, la que será designada por decreto alcaldicio.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán cumplir con lo estipulado con lo señalado en el Art. 54° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, contenido en el Decreto Supremo N°661 DE 2024 DEL Ministerio de Hacienda, en el Art. 62°, N°6 del D.F.L N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Art. N°12 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo que quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado en el Art. 35° ter de la Ley N°19.886, u otros que se establezcan expresamente en las presentes bases de licitación.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar donativo alguno de parte de terceros.
La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las propuestas presentadas.
La comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.
10 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
OFERTA ECONÓMICA: 30%
Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100
EXPERIENCIA DEL OFERENTE: 45%
Se validará con certificados, para el conteo se verificará por número de expedientes tramitados de inscripción derechos de aguas subterráneas de pozos. Periodo de validación 2020- A la fecha
-Oferta acredita mayor experiencia: 100 puntos.
-Las demás ofertas tendrán un puntaje inversamente proporcional al número de expedientes validados.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 5%
sólo se consideran los antecedentes administrativos
|
REQUISITOS FORMALES
|
PUNTOS
|
|
Presentación completa de los requisitos formales
|
100
|
|
Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal
|
50
|
|
Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta
|
|
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DEL OFERENTE: 20%
Se evaluará de acuerdo con la información que esté disponible en el portal mercado público, en antecedentes del proveedor:
-Se otorgarán 100 puntos al oferente que no registre multas, reclamos y/o sanciones en mercado público, durante los últimos 24 meses.
-Se otorgarán 0 puntos al oferente que registre multas, reclamos y/o sanciones en mercado público, durante los últimos 24 meses.
En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:
- Experiencia del oferente.
- Oferta económica.
- Comportamiento contractual del oferente
- Cumplimiento de requisitos formales.
En caso persistir el empata se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas.
11. DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la contratación será resulta por el Administrador Municipal, previo informe de la Comisión Evaluadora. La comisión cumplirá su cometido recomendando la adjudicación de la contratación a la oferta que resulte mejor evaluada de acuerdo con los criterios de evaluación que rigen el proceso de licitación. La municipalidad declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieron los requisitos establecidos en las presentes bases es decir fuera de bases.
Se podrá adjudicar cuando el monto ofertado no supere el tramo de la licitación <100 UTM.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el Art. 9°, de la Ley de Compras Públicas. En este caso la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, de los respectivos oferentes del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí y declarará inadmisibles las demás; todo ello conforme a lo establecido en el Art. 60°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Se declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante, conforme a lo dispuesto en el Art. 62°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Conforme a lo estipulado en Art. 9° de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiere la ley a los licitantes o interesados en el proceso administrativo, en su caso.
De igual manera y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar de ser necesario la fecha de adjudicación establecida en el portal, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes.
En estos casos la Municipalidad informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para dichos efectos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 58°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del Art. 61°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
La adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas veinticuatro (24) horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el Art. 9°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Los oferentes podrán realizar consultas respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, en el link:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamos%20denuncias/reclamoaOOPP
Fecha de Adjudicación:
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, la municipalidad publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del atraso, la cual no podrá exceder los 15 días hábiles adicionales al plazo ya establecido.
12 PLAZO DE EJECUCIÓN Y CONTRATO
El contrato se formalizará mediante la Aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, el cual dispondrá un plazo de 72 horas desde la Notificación de la emisión de la Orden de Compra.
El contrato (emisión de OC) se hará si la adjudicatario esta hábil para contratar con el Estado, según lo establecido en la Ley 19.886 y se firmará previa entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En el evento de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) cada integrante de ésta deberá cumplir con dicho requisito.
Plazo de Entrega se contabiliza desde la aceptación de la Orden de Compra por parte del oferente adjudicado. No se contabilizan los tiempos de revisión del producto por parte del ITE, o el tiempo empleado por el Municipio de proporcionar documentos de los expedientes, ni tampoco se contabiliza el tiempo en la DGA, en la contabilización del plazo de entrega del proveedor.
El incumplimiento del plazo ofertado por el proveedor dará motivo para que la Municipalidad de Laja pueda aplicar las sanciones que se establecen en el numeral 4.6. del presente TDR.
En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde), y así sucesivamente.
Si el adjudicatario no acepta la OC en el plazo señalado, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el Decreto de Adjudicación y se adjudicará a la empresa que resultare segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.
CESIÓN DEL CONTRATO: Queda prohibido ceder a un tercero total o parcialmente el contrato de ejecución, de acuerdo con lo establecido en convenio de financiamiento.
13 CONOCIMIENTO DE LAS BASES.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento de materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación, se entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de vista técnico.
14. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma anticipada un contrato sin derecho de indemnización alguna en los siguientes casos:
a. Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una Empresa lo fuese uno de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del Directorio o el Gerente.
b. Si el proveedor fuese declarado en quiebra.
c. Si el proveedor no diere cumplimiento con lo ofertado.
d. Si el proveedor no acatara órdenes e instrucciones que le dé la ITE.
e. Cuando la Municipalidad de común acuerdo con el proveedor resuelve liquidar el contrato.
f. Lo exija el interés público o la seguridad nacional
En el caso de muerte del proveedor, el contrato o la concesión quedará resuelto, y se procederá administrativamente a las liquidaciones de los trabajos conforme al avance del contrato y al valor de éstos, según corresponda.
15 DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO ITE
Se entiende por ITE Inspección Técnica Estudio funcionario nombradas por decreto Alcaldicio por la Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de las Bases y del contrato.
16 DEL PAGO
Se Consideran dos estados de pagos, según se detalla a continuación:
-Primer estado de pago: 50% del monto contratado cuando se tenga ingresada la solicitud a la DGA, para lo cual deberá presentar copia del ingreso junto con solicitud de pago.
-Segundo estado de pago: 50% del monto contratado cuando se encuentre terminado el trámite de inscripción de los derechos de agua, incluyendo la inscripción en el CBR.
Para el pago debe contar con la visación del ITE o quien lo subrogue.
Para efectuar los pagos mencionados se solicitará el ingreso de la factura mediante correo a ofpartes@munilaja.cl. En caso de contemplar factura.
17 DE LAS PENALIDADES
17.1 De no cumplir con el servicio solicitado en el plazo de ejecución ofertado, se aplicarán multas de $30.000 diarios con un máximo de 30, de exceder este máximo se procederá a anular la orden de compra respectiva.
17.2 En caso de que el proveedor desista de la continuidad del contrato, se procederá a cancelar la orden de compra respectiva en sistema de compras públicas.
En ambos casos el municipio a través de la unidad de compras publicará en sistema de compras públicas, y agregar informe de incumplimiento en sección del comportamiento del proveedor, para informar el incumplimiento detectado y ejecutado.
18 AUMENTO DE PLAZO, CONTRATO Y/O DISMINUCIONES
Si durante la ejecución del proyecto se requiere una modificación de contrato esta se materializará a través de la inspección técnica estudio ITE, dentro de un plazo máximo de 20 días previos al término del plazo contractual. Por tal razón la solicitud del proveedor debe ser con un mínimo de 30 días previos de antelación antes de expirar el plazo contractual.
Toda modificación que solo modifican el plazo, deberá ser autorizada por la inspección técnica estudio ITE.
En todo caso el contrato podrá ser modificado solamente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 13° de la Ley N°19.886 y 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dichos casos las partes, de muto acuerdo por motivos fundados y en caso que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Municipio. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato inicial, según lo dispuesto en el N°1 del Artículo 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Se entenderá que se alteran la esencia del contrato, en tales situaciones:
-Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
-Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
-Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Las modificaciones al contrato en los siguientes casos cumpliéndose:
-Existiendo en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
-Que el cambio de proveedor generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
-Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
-Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Municipio, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
19 OTROS
Cualquier otro aspecto no considerado será resuelto en consenso entre las partes.
Secretaria Comunal de Planificación
I. Municipalidad de Laja