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De la contratación |
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El contrato será de ejecución en el tiempo, pero de implementación acorde al plazo establecido por el oferente, a partir del momento de hacer envío de la Orden de Compra. En términos generales, el servicio tendrá una duración de 36 meses a contar desde el envío de la Orden de Compra.
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FACTURACIÓN |
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El contratista deberá facturar de forma mensual, una vez recepcionados los servicios y/o productos de manera conforme.
La(s) factura(s) deberá(n) venir emitida con la siguiente información:
RAZÓN SOCIAL Corporación Municipal de Cultura y Deportes de Recoleta
DIRECCIÓN INOCENCIA N°2711
RUT 65.733.150-3
GIRO Fundaciones y Corporaciones asociadas que promueven actividades culturales y recreativas
GLOSA Número y nombre de servicio, con breve descripción del servicio
DOC. REFERENCIA 1230750-7-LE26
FOLIO ID de la Orden de compra portal
Una vez emitidas, deben ser enviadas en un plazo de 24 horas a compras@deportesrecoleta.cl con copia a financiamiento una vez realizado el servicio o despachados los productos.
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MULTAS |
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I. INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultara a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican, las cuales según lo establecido en la Ley N° 19.886 deberán ser proporcional al monto adjudicado y, a su vez, no podrán superar el 30% del valor total indicado en el contrato.
a) Multa por atraso: corresponde a la sanción, cada vez que el proveedor no de cumplimiento a la fecha de ejecución de la implementación o prestación de servicio, comprometida según lo ofertado por este. Se expresará en una multa que corresponderá al 3% del contrato por día de atraso.
b) Multa por servicio incompleto: corresponde a la sanción cuando el proveedor no da cumplimiento a la totalidad de lo descrito en la orden de compra y despacha o ejecuta el servicio de manera incompleta. Se expresará en una multa que corresponderá al 2% del valor del valor total adjudicado por día de atraso en completar el resto de la orden de compra
c) Multa por atraso de aceptación de la Orden de Compra: corresponde a la sanción, cuando el proveedor no de cumplimiento a la aceptación de la Orden de Compra en el plazo estipulado (48 horas desde su envío). Se expresará en una multa que corresponderá al 2% del pedido del valor del contrato, por orden de compra emitida.
d) Multa por incumplimiento de soporte técnico ante fallas del servicio: corresponde a la sanción cada vez el proveedor incumpla con el soporte técnico ofertado. Se expresará en una multa que corresponde al 3% del valor total adjudicado, por día de atraso.
e) Multa por confidencialidad de datos personales: corresponde a la sanción cada vez el proveedor incumpla con el resguardo de datos internos o cuando exponga información relevante de datos de estricta confidencialidad. Se expresará en una multa que corresponde al 3% del valor total adjudicado.
Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multas equivalentes a 10% del monto del contrato son:
• Incumplimiento de la totalidad de lo requerido en la orden de compra.
• Rechazo total de los productos por no ajustarse a las especificaciones técnicas.
• Incurrir en falsedad en el cobro de los productos.
• Otras faltas que atenten, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de usuarios o funcionarios que impliquen: afectación del buen funcionamiento de los establecimientos en la atención de sus usuarios beneficiarios; que impliquen condiciones sanitarias deficientes; o que obstruyan la atención y calidad del servicio de atención de los establecimientos
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CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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El oferente solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos del respectivo proceso y no divulgará, publicará, ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal solo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato.
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SOPORTE ANTE INCIDENTES |
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Se requiere de un proceso de soporte ante incidentes, destinado a la resolución de incidentes técnicos y funcionales de la plataforma digital, con el objetivo de restablecer la continuidad de la operación del sistema. El oferente deberá entregar un plazo de respuesta 6 horas y de resolución de problemas un máximo 24 horas, ante cualquier incidente que presente la plataforma.
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CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE DATOS |
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Para los efectos del presente contrato, se entenderá por "información confidencial" a toda información, sea completa o parcial, verbal o escrita, independiente del medio en que conste o se transmita, que las partes reciban la una de la otra y que sea designada como tal. La información confidencial será mantenida en estricta reserva por las partes, quienes deberán mantener la debida confidencialidad de los datos, bases de datos, documentos y a todos los archivos informáticos a que tenga acceso con motivo del presente contrato, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos, fotocopiarlos, copiarlos o distribuirlos a terceros extraños a este contrato o hacer cualquier uso indebido de ellos. Estas informaciones y datos sólo podrán ser revelados por instrucción de la parte divulgadora. El proveedor guardará especial atención y se obliga a mantener la confidencialidad de los datos a que pueda tener acceso en virtud del presente contrato. En este sentido, el proveedor no podrá recolectar, almacenar, transferir, transmitir, comunicar, tratar, ceder o usar, de cualquier forma, los datos indicados anteriormente, salvo que dichas acciones sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente contrato y/o que medie una autorización escrita por parte del representante legal del órgano contratante. En ningún caso se entenderá que el proveedor tiene algún derecho sobre datos personales que se le han entregado, ni se entenderá que su titular ha prestado su consentimiento para dicho tratamiento. El proveedor adoptará todas las medidas conducentes a resguardar la confidencialidad de la información por parte de su personal, incluyendo profesionales, consultores, contratistas o demás personas que deban tomar, hayan tomado o tengan conocimiento de la información confidencial del órgano contratante. En todo momento durante el periodo de vigencia del contrato, el órgano comprador tendrá el derecho de acceder a sus datos almacenados, así como tendrá también la capacidad de extraerlos, a su cuenta y riesgo. El proveedor conservará los datos de la entidad almacenados en éste cuenta con funcionalidad limitada durante los 60 días siguientes a la expiración o terminación del contrato, de tal modo que la entidad pueda extraer los datos. Una vez que finalice el periodo de conservación de 60 días, el proveedor deshabilitará la cuenta del órgano comprador y eliminará sus datos.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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El proveedor deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean efectivas para efectos de evitar que la información del órgano contratante sea accedida por terceros no autorizados. Lo anterior se extiende, además, a las comunicaciones electrónicas de dicha información entre el proveedor y el órgano comprador. En tal caso, el proveedor deberá emplear las medidas de seguridad que sean necesarias y adecuadas para que estas comunicaciones no sean interceptadas. Para lo anterior, seguirá los estándares de seguridad establecidos en el decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, o aquella norma que lo reemplace.
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NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD |
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Si el proveedor tuviese conocimiento de cualquier acceso ilícito a los datos de la entidad y sus datos de soporte, almacenados en sus equipos o instalaciones, o tuviese conocimientos de un acceso no autorizado a dichos equipos o instalaciones y, tuviera como resultado la pérdida, revelación o alteración de los datos de la entidad (en adelante cada uno un "incidente de revelación o alteración de los datos de la entidad (en adelante cada uno un "incidente de seguridad"), el proveedor deberá sin demora notificar el incidente de seguridad al órgano comprador, investigar el incidente de seguridad y proporcionar a la entidad información detallada sobre el incidente de seguridad y tomar medidas razonables para mitigar los efectos y minimizar los daños resultantes del incidente de seguridad. Las notificaciones de incidentes de seguridad se remitirán a uno o más administradores de la entidad a través de cualquier medio que el proveedor seleccione, incluyendo correo electrónico. Es responsabilidad exclusiva de la entidad asegurarse de que sus administradores mantengas en todo momento los datos de contacto exactos y actualizados. La obligación del proveedor de notificar o responder a un incidente de seguridad según lo previsto en esta sección no constituye reconocimiento por parte del proveedor en cuanto a incumplimiento o responsabilidad alguna con respecto al incidente de seguridad. La entidad deberá notificar al proveedor, sin demora, acerca de cualquier posible uso indebido que se haya producido en sus cuentas o credenciales de autenticación, o acerca de cualquier incidente de seguridad relacionado con la prestación de los servicios contractuales.
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FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO |
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Si se presentase una situación de fuerza mayor o caso fortuito en los términos que se encuentra definido por el artículo 45 del Código Civil, el proveedor deberá notificar al órgano contratante inmediatamente y por escrito de dicha situación y sus causas, quedando excusada de cumplir las obligaciones que emanen del presente contrato, desde el momento de la ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito hasta la desaparición de esta. Si la situación de fuerza mayor o caso fortuito se prolongase más allá de lo razonable o previsible, según la naturaleza del bien o servicio comprendido en el contrato, o fuere evidente que éste ya no podrá cumplirse, el órgano contratante estará facultado para resolver el contrato, conforme a las normas de la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se considerará caso fortuito o causal de fuerza mayor lo siguiente:
a. El embargo de los bienes del proveedor.
b. Las acciones que pueda ordenar las autoridades competentes que impidan al proveedor desarrollar su labor por no cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias que le correspondan.
c. La huelga de los trabajadores del proveedor o de alguno de sus contratistas o subcontratistas.
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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
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El proveedor se compromete a observar lo establecido en la Ley N° 19.628 de Protección de la Vida Privada y demás legislación chilena aplicable, respecto de la protección de datos personales. En particular, deberá destruir o eliminar los datos de carácter personal o cualquier soporte o documento en que éstos se incorporen, a la finalización del presente contrato o por requerimiento expreso y por escrito del órgano comprador. Las obligaciones derivadas de la presente estipulación se extinguirán en el momento en que los datos de carácter personal hayan sido completamente borrados o eliminados del equipo de almacenamiento de datos o de algún modo, destruidos o convertidos en inaccesibles. El proveedor se compromete adoptar, actualizar y mantener las medidas organizativas y técnicas que estime necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, impidiendo cualquier alteración, pérdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado. Esta obligación se desarrollará de conformidad con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos ya sea que prevengan de la acción humana o del medio físico o natural.
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USO DE LOS DATOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA |
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Los datos de la entidad se utilizarán únicamente para prestar al órgano comprador los servicios contratados, incluyendo finalidades compatibles con la prestación de dichos servicios. El proveedor no utilizará los datos de la entidad, ni derivará información de ellos, para finalidades publicitarias o finalidades comerciales similares. Por lo que respecta a las partes, la entidad conserva todos los derechos, la titularidad y los intereses sobre sus datos.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la Corporación. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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DE LOS SERVICIOS |
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El proveedor empleará personal debidamente calificado para la prestación del servicio, el que estará bajo su única y directa subordinación y dependencia, por lo cual, el proveedor contratado será el único responsable frente a la Corporación de las obligaciones que impone el contrato y estas bases. Asimismo, el personal del proveedor deberá contar y entregar certificado de inhabilidad para trabajar con menores.
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