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19. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS |
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19. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS
19.1 DOCUMENTOS INTEGRANTES
La relación contractual que se genere entre INIA y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, de corresponder.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
19.2 PLAZO Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
INIA suscribirá el respectivo contrato con el oferente adjudicado para la contratación en cuestión, previa acreditación de su inscripción en el portal www.chileproveedores.cl y de haber incorporado la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente en dependencias del INIA.
Si el oferente seleccionado no firmare el contrato por causa imputable a él en el plazo de 20 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente licitación pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo INIA, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.
El oferente, por el solo hecho de presentar su propuesta declara aceptar íntegramente las estipulaciones del contrato que se suscribirá con motivo de la adjudicación.
Asimismo, el contrato no podrá ser objeto de modificaciones una vez suscrito, salvo en aquellos casos calificados en que sobrevengan hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, que hagan necesaria su adecuación. En tales circunstancias, INIA podrá autorizar las modificaciones estrictamente indispensables para restablecer el equilibrio contractual, debiendo éstas formalizarse mediante la respectiva resolución.
Para suscribir el contrato, el adjudicatario deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores.
Las eventuales diferencias que existieran a propósito del presente proceso licitatorio y que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes o por el Tribunal de Contratación Pública, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.
20. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1) El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a INIA en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
2) Las reuniones que se soliciten deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
3) Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por INIA en un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde su notificación.
4) Entregar oportunamente los informes solicitados por INIA.
20.1 MULTAS
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por incumplimientos en que incurra en la prestación del servicio, de conformidad con las presentes bases.
El incumplimiento, por causa imputable al oferente adjudicado, conforme a la fecha establecida para el inicio de la vigencia del Contrato, se multará con 3 UTM diaria, con un tope máximo de 15 UTM en el mes.
Si la aplicación de multas llega al 5% del monto total contratado, sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se considerará que el oferente no ha dado cumplimiento a la oferta realizada, por lo cual INIA podrá dar por terminada la contratación, por incumplimiento grave por parte del adjudicatario.
Las multas podrán versar, sin estar limitadas a este listado sobre:
- Incumplimiento de la calidad del servicio, de acuerdo a las presentes Bases de Licitación y/o Contrato;
- Incumplimiento de valores ofertados u otras condiciones requeridas o de la oferta;
- Incumplimiento de plazos comprometidos, sin justificación imputable al adjudicatario;
- Cualquier situación que se estipule en el correspondiente contrato
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán, sin perjuicio del derecho de INIA de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por INIA, en base
Al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
El monto en pesos de las multas se calculará con el valor de la UTM del mes que se dictó la resolución fundada que la cursa.
21. SUBCONTRATACIÓN
Quien preste el servicio podrá subcontratar con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta un 30% durante toda la vigencia del contrato, siempre que ello sea informado por escrito al INIA, con la debida antelación, esto es, con a lo menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de la subcontratación.
La Subcontratación podrá referirse a tareas específicas tales como: servicios profesionales de periodistas, sonidistas o empresas de eventos, sonido y camarógrafos u otras de mayor especificación u otros, cuando así pudieran ser requeridos por el adjudicatario.
El Instituto se pronunciará en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada.
El incumplimiento de la notificación antes mencionada generará el cobro de multas pertinentes. Del mismo modo, el subcontratista debe dar debido cumplimiento a las condiciones del contrato, siendo el titular el responsable final de las acciones.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 154, de conformidad con lo que se dispone en la letra d), del inciso tercero, del artículo 128, ambos del reglamento de la ley N° 19.886.
22. PRORROGA DEL CONTRATO
Las partes, de mutuo acuerdo y mediante resolución institucional debidamente fundada, podrán pactar por única vez la ampliación del contrato en idénticas condiciones al contrato principal, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Para tales efectos, el proveedor deberá entregar un nuevo documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento al momento de suscribir la respectiva ampliación, por un plazo que no puede exceder la ampliación del contrato.
La prórroga solo procederá en casos de necesidad institucional, caso fortuito u otras causas excepcionales que se encuentren debidamente justificadas, y quedará sujeta a la evaluación del desempeño del contratista durante el período contractual.
23. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
INIA está facultado para declarar el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Por caso fortuito o fuerza mayor.
c) Por interés público o seguridad nacional.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
e) Si el adjudicatario no está ejecutando el contrato de acuerdo a lo establecido en éste, en las bases y los anexos que forman parte de la licitación o en su oferta.
f) Entrega, por parte del adjudicatario, de antecedentes falsos durante el proceso de licitación.
g) Si el contratante incurre en tres faltas graves de las obligaciones estipuladas, entendiéndose por tales, las que podrían afectar total o parcialmente el correcto y efectivo funcionamiento del contrato.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
i) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
j) Si el oferente seleccionado fuera declarado en insolvencia, o perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
k) En caso de muerte del Contratista adjudicado o de disolución de la sociedad, en su caso, el Contrato caducará y se procederá administrativamente a la liquidación del Contrato al avance del mismo y al valor de éste. No obstante lo anterior, INIA podrá convenir la sucesión del Contratista para la continuación de las labores, mediante la suscripción del Contrato correspondiente, respetándose las condiciones, los valores del Contrato primitivo y reemplazándose las garantías existentes.
l) Si el Contratista no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas o Contrato, y se niega a rectificar dichos incumplimientos.
m) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad.
n) Por alguna de las causales previstas en el artículo 130 y 157 del Reglamento de la ley N°19.886.
o) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega de los servicios supera las 15 UTM en el mes.
p) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP
Si se pone término al Contrato por cualquiera de las causas señaladas precedentemente salvo la de la letra j), se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que a INIA correspondan
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