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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA TECNICA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese presentado su oferta en el portal www.mercadopublico.cl con mayor anterioridad al cierre de recepción de ofertas”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los Demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido. Esta presentación se hará a expresa solicitud de la Unidad Compra respectiva y tendrá un plazo BREVE de 48 horas de emitida la consulta, para responder. Pasado este tiempo se optará por la decisión de Declarar fuera de Bases a oferente consultado.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Se permitirá la presentación de antecedentes que el oferente haya omitido al presentar la oferta, como la omisión del nombre o firma o suscripción del respectivo documento original cuando ello se exija expresamente, o el ingreso de datos o archivos erróneos y que fueron publicados como parte de su oferta u otra situación especial, sin embargo, su evaluación será penalizada, de manera de resguardar el principio de igualdad y transparencia entre los participantes. si por algún motivo un oferente omite algún elemento, según lo solicitado, este podrá ser incluido a posterior con un plazo de 24 horas desde la consulta emitida por la unidad de compras, sin embargo será penalizado con un 5% del puntaje total, por no cumplir con lo requerido en el tiempo oportuno.Las partes convendrán en que cualquier dificultad o diferencia que se suscite entre ellas con motivo de la interpretación, aplicación, práctica o incumplimiento del contrato, validez o resolución del mismo o por cualquiera otra causa relacionada con él, deberá ser resuelta de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, la controversia se someterá a conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Talca. En todo caso, solo se permitirá subsanar tales omisiones en caso de que ello no signifique una ventaja por sobre los demás participantes.
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Multas |
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La Corporación Municipal de Deportes de San Clemente mantendrá un sistema de control de las tareas a realizar, destinado a detectar las diferentes irregularidades que pudieran ocurrir. El incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones y responsabilidades contractuales serán multadas de acuerdo con lo que se define en este título, a partir del primer día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de la unidad técnica, según corresponda, dejándose constancia de todo ello.
Las multas serán aplicadas, previo informe de la unidad técnica. Serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la notificación de la multa, ante el mandante, la que resolverá sin forma alguna de juicio y sin ulterior recurso, dejándose constancia de lo resuelto y además decretado.
Las multas por incumplimiento del proveedor son las que se indican a continuación, y se descontarán del estado de pago más próximo, indistintamente a juicio del mandante, sin que este procedimiento pueda significar limitación alguna para obtener el pago de lo adeudado por otras vías legales.
Si el valor acumulado de la o las multas excede del quince por ciento (15%), respecto del precio neto, el mandante podrá proseguir con la aplicación de la multa u optar por el término anticipado del servicio. Las infracciones serán notificadas al proveedor por la unidad técnica a través de informe escrito, indicando el plazo de solución.
a) Si el proveedor no diere cumplimiento, ya sea en tiempo o forma, a los servicios contemplados, sin aviso y previa autorización de la contraparte técnica deberá cancelar una multa de UF 2 (dos unidades de fomento).
b) Si el proveedor no diere cumplimiento a las órdenes o instrucciones de la unidad técnica, será sancionado con una multa de UF 3 (tres unidades de fomento) por cada día de atraso en su cumplimiento.
c) El incumplimiento por parte del proveedor, o de alguno de sus trabajadores, de las normas de seguridad, así como la falta o no uso de los elementos de seguridad será sancionado con una multa ascendente a UF 3 (tres unidades de fomento) por cada día de incumplimiento y/o por cada evento, según proceda.
d) Ante la ocurrencia de algún siniestro el proveedor deberá dar aviso oportuno a la unidad técnica, en plazo no superior a un (1) día de la ocurrencia del siniestro, cuyo incumplimiento se penalizará con una multa diaria por una suma equivalente a dos unidades de fomento (UF 2) mientras dure el incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones, al sólo juicio de la unidad técnica en conformidad a la gravedad del incumplimiento de tal comunicación.
e) La unidad técnica aplicará una multa por la suma equivalente a cero coma cinco unidades de fomento (UF 0,5) por cada día atraso en la entrega de respuesta a los reclamos efectuados como consecuencia de los trabajos desarrollados por el proveedor y una multa por la suma equivalente a una unidad de fomento (UF 1), por cada día de atraso en la aplicación de soluciones que permitan eliminar los problemas originados por el contratista.
f) Si el proveedor, no entregare los bienes dentro del plazo ofertado, se aplicará una multa equivalente a una unidad de fomento (U.F. 1) por casa día de atraso.
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De la adjudicación |
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Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, se confeccionará un informe final de adjudicación, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de licitación de estas bases, informe que se pondrá en conocimiento del Gerente Ejecutivo de la Corporación.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 42 del reglamento de la ley Nº19.886, sobre bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la corporación que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada adjudicarse esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. En caso de que el proceso licitatorio no considere garantía de fiel cumplimiento de contrato se solicitara una garantía para cubrir lo antes descrito.
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Facultad de declarar desierta la licitación |
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De acuerdo a lo establecido en el Art. 9 de la ley de compras, la corporación podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando estas superen el monto disponible, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
Sin perjuicio de otras causales, se considerará que no resultan convenientes al interés del mandante, las propuestas u ofertas que no alcanzan el o los puntaje(s) mínimo(s) (75 puntos), que determinen las bases administrativas y aquellas que superen el presupuesto disponible. En este último caso, la unidad informará previamente al mandante del resultado de la evaluación, a objeto de que éste, de acuerdo a los procedimientos aplicables decida, en su caso, la modificación o mantención de los recursos asignados inicialmente al proyecto.
Totalmente tramitada la resolución que resuelve la adjudicación, que declara desierta la licitación o que declara la inadmisibilidad de las ofertas, será notificada a todos los oferentes, mediante su incorporación al sistema de información.
Desde que el resultado de la licitación aparezca en el sistema de información, se presumirá el conocimiento de lo resuelto por todos los participantes y para todos los efectos legales. Resuelta la adjudicación, se procederá a la emisión de la orden de compra
Si se comprueba falsedad en la información contenida en la propuesta de algún oferente; falta de personería o facultades de sus representantes, cuando se tratare de personas jurídicas, o insuficiencia en el giro u objeto social, el mandante se reserva la facultad de descalificar al proponente, aún después de la adjudicación, revocándose ésta y quedando habilitado para hacer efectivas las garantías vigentes, además de hacer responsable al proponente por los daños y perjuicios que se deriven de la situación. En tal evento, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.
NOTA: En el caso que la redistribución de los dineros en los ejes correspondientes donde se encuentra la disponibilidad presupuestaria queda sujeto a la aprobación del consejo municipal de la Ilustre Municipalidad de San Clemente. En el caso de no obtener la aprobación del consejo municipal la licitación quedara sin efecto.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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