a) El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
11.1 ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO
a) El oferente adjudicado, deberá cumplir dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación en el Portal Mercado Público y siempre antes de la fecha de suscripción del contrato, con lo siguiente:
i. Encontrarse inscrito y hábil en registro Chileproveedores.
ii. Entregar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en las oficinas señaladas en las bases administrativas especiales, en los términos y plazos establecidos en las mencionadas bases.
iii. Completar la entrega de todos los antecedentes legales y administrativos que se le hubiesen solicitado.
iv. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales mediante el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo u otro organismo habilitado, emitido con fecha posterior a la adjudicación.
v. Al momento de la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá entregar la nómina de los trabajadores que participarán en la ejecución del servicio contratado, la cual debe ser actualizada cuando se desvincule o se incorpore un trabajador.
b) Las Uniones Temporales de proveedores deberán entregar todos estos documentos respecto de cada uno de sus integrantes. Asimismo, el apoderado de ésta deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, y que fueron presentados en su oferta. De conformidad a los incisos 2° y 3° del art. 67 bis del D.S. 250 Reglamento de la Ley de Compras, si la licitación es superior a 1.000 UTM, deberá adjuntar la escritura pública que dé cuenta del acuerdo, como documento para contratar.
c) Los antecedentes legales para poder ser contratado sólo se requerirán respecto del adjudicatario.
d) El cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente dentro del plazo señalado en la letra a) precedente, deberá requerirse por el Servicio de Tesorerías al oferente adjudicado ya sea a través de carta certificada, o al (a los) correo(s) electrónico(s) indicado (s) por el proponente en su Anexo N° 2, o en el mismo acto administrativo en que se adjudique el proceso de compras.
e) En aquellos casos en que -por causa no imputable a TGR- el adjudicatario no cumpla con las condiciones indicadas en las letras anteriores, la TGR podrá entender desistida la oferta lo que permitirá readjudicar como se establece estas bases.
f) En caso de resultar adjudicada una entidad extranjera, dentro del plazo máximo de 20 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación, deberá constituir una sociedad de nacionalidad chilena con la cual se celebrará el contrato.