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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará
al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "Oferta Económica" (Art.17.1).
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al
proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento De Especificaciones Técnicas” (Art.17.1),
respectivamente.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la adjudicación al
proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales” (Art.17.1),
respectivamente.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal
Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Conforme a lo indicado en el Articulo Nº58 del Reglamento de la Ley Nº19.886, en el caso de las consultas relacionadas a la
adjudicación o deserción del presente proceso de Licitación, estas consultas deberán ser enviadas al correo electrónico a
javier.rojasr@redsalud.gob.cl en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de adjudicación o deserción,
posterior a esa fecha se considerará fuera de plazo.
El Hospital dará respuesta a las mismas por correo electrónico en un plazo no superior a 30 días corridos a partir de la
publicación en el portal de la adjudicación o deserción al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Hospital podrá solicitar a través del portal (foro inverso), de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento,
que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, estos es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del
portal.
El Hospital podrá también permitir, de conformidad a los establecido en el inciso segundo del artículo 56 del Reglamento de la
Ley N°19.886 y sus modificaciones, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello dará un plazo 2 (dos) días hábiles por el foro inverso en el sistema de información, contados desde la solicitud de rectificaciones, complementación o aclaraciones según corresponda,
realizada en el portal www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar
toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir
o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respeta las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
vi. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como también
las previstas en la legislación y normativa que sean aplicables.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma
en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas
sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y todas las personas con que éste o éstos
se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PROHIBICIONES DE CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
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El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del
desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial
permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse
de acuerdo con las normas del derecho común.
El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su
cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo
exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más
tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón
social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas
tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor
adjudicado.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor
por razones fundadas.
c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se
refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que
deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un
cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos
señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la
subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
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