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11. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS |
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11.1 GENERALIDADES
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
11.2 DEFINICIONES
• Director: Don Carlos Capurro Dupré.
• Subdirector Médico: Don Boris Oportus Ortiz.
• Subdirector Administrativo: Don Sergio Osorio Lisperguer.
• Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Unidad Técnica: Subdirección Gestión del Cuidado.
11.3 UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción.
11.4.- DOCUMENTOS DE LA LICITACION
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Hospital sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
11.5 DE LOS PROPONENTES
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
11.6 INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
11.7 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
11.8 MODALIDAD DE PAGO
La forma de pago del SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN PARA 3 PABELLONES DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA DEL HGGB, ID: 1667-5-LR20. Se efectuará mediante estados de pago mensuales, desde la emisión de la factura, que no superen los 30 días, considerando previamente los informes y recepciones conformes emitidos por el mandante o quien este designe validados por Sub Dirección Gestión del Cuidado o quién lo subrogue o sea el encargado de su control.
1.- La empresa deberá facturar a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, R.U.T: 61.602.189-3; Dirección San Martin 1436, Concepción.
2.- Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que la empresa presente mensualmente junto a la factura los siguientes documentos:
• Listado de los litros y/o unidades, según corresponda, valorizado, de lo esterilizado y lavado correspondiente al mes de prestación de los servicios, validado por enfermera(o) referente encargada (o) de pabellón CAA.
• Información de listado deber estar respaldada por las guías de despacho correspondientes, donde se indique fecha y cantidad de litros.
5.- Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso.
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción conforme, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
11.9 DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
11.10 DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS SANCIONES
Objetivo
Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato.
Desarrollo
Para un efectivo cumplimiento del convenio SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN PARA 3 PABELLONES DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA DEL HGGB, ID: 1667-5-LR20, contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción y empresas contratistas se ha dispuesto que Enfermera (o) encargada(o) de pabellón CAA o quién lo subrogue de este Establecimiento sea el encargado de su control.
11.10.1 MULTAS: El incumplimiento de las presentes bases se sancionará con la aplicación de las siguientes multas, en los siguientes casos:
Multas Gravísimas:
El hospital cobrará una multa del 50% del valor total del servicio, denunciado debidamente por escrito por el Enfermera (o) encargada(o) de pabellón CAA, el cálculo del cobro se realizará según lo indicado a continuación:
• Rechazo o suspensión de solicitud. Cuando el Proveedor adjudicado rechazare o suspendiere la solicitud de esterilización y/o lavado por no contar con disponibilidad de maquinaria suficientes o por encontrarse en mal estado o en mantención, siendo por responsabilidad del adjudicado. En el caso de los rechazos y/o suspensiones, el cálculo del cobro de la multa es sobre el valor del servicio rechazado y/o suspendido durante el mes en que se produjo el hecho.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
El hospital cobrará una multa de 30% del valor de la prestación, calculado sobre el valor total del servicio prestado el mes en que ocurrió el hecho. En el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Enfermera (o) encargada(o) de pabellón CAA:
• No respetar los plazos definidos tanto para el retiro del material contaminado, como para la entrega del material esterilizado y/o lavado, según lo definido en la sección “Bases Técnicas”: Plazo de entrega” de las presentes bases.
• La multa aumentará en un 5% por cada día de retraso, con un tope de 4 días.
• Daño o pérdida de instrumental enviado a Lavar o Esterilizar: Daño que afecta a la vida útil o ausencia de instrumental en inventarios de equipos enviados a esterilización, asociada a su manipulación durante el proceso de prestación del servicio. En caso de este mal uso que involucre la perdida de instrumental o su menoscabo, el adjudicatario se obliga a la reparación o reposición del instrumental dañado
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Leves:
El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, calculado sobre el valor total del servicio prestado el mes en que ocurrió el hecho. En el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Enfermera (o) encargada(o) de pabellón CAA:
• Viraje incorrecto o ausencia de indicadores químicos: Cambio de color inadecuado de indicadores químicos externos y/o internos, según indicaciones de fabricantes, información debe ser conocida por usuarios que manejan el material estéril. Ausencia de indicadores químicos externos y/o internos.
• Humedad: Presencia de agua en materiales, instrumentos o empaques esterilizados.
• Presencia de materia orgánica: Presencia de sangre, tejidos, fluidos corporales, etc. en material esterilizado.
• Cuerpo extraño: Presencia de objeto en caja esterilizada de instrumental quirúrgico o materiales individuales, cuya naturaleza no pertenece a instrumental quirúrgico ni artículo de uso médico
• Presencia de suciedad: Presencia de restos de sustancias medicamentosas o de otra naturaleza (ej. oxido, yeso, subgalato, etc.) en instrumental quirúrgico o materiales de uso médico esterilizados.
• Sin fecha de vencimiento: Empresa que provee servicios de esterilización entrega material estéril sin fecha de vencimiento (se debe corroborar en la etapa de recepción del material estéril)
• Equipo incompleto o material cambiado: Ausencia de instrumental según inventarios de cajas o equipos enviados a Esterilización. Mezcla de instrumental.
• Falla en técnica de preparación: Incumplimiento en técnica de preparación según indicaciones del fabricante.
• No cumplir los Criterios de Calidad para Material Estéril, estipulados en las Bases Técnicas incluidas en el presente documento.
• En los casos en el que el paciente sufra algún perjuicio por deficiencia o retraso en la prestación del servicio, cualquiera sea la naturaleza de este será de responsabilidad del
• adjudicatario.
• No entrega de las guías de despacho con toda la información solicitada, como la fecha y la cantidad de litros.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas.
Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 50% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas.
11.11 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
a) En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere.
b) Tratándose de multa, además se informará su monto.
c) A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos).
d) Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa.
e) Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda.
f) En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
g) Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Anexo N° 3 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.
h) Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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12.- RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas se considerará el criterio de precio para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio Experiencia, de seguir el empate se considerará el criterio inclusividad. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuara un nuevo proceso licitatorio.
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13.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION. |
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Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del foro, en la plataforma de mercado público.
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14.- DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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PRECIO 60%
X = PRECIO PROMEDIO MINIMO TOTAL OFERTADO X 60 X 100%
PRECIO PROMEDIO A EVALUAR
Se asignará el mayor puntaje a la oferta con menor promedio simple en precio neto de todos los valores ofertados por cada servicio:
*Se entenderá como “PRECIO PROMEDIO MINIMO TOTAL OFERTADO” al promedio simple neto de la oferta más bajo ofertado, dado por la sumatoria de montos netos asociados a todos los ítems del Anexo N°1
*Se entenderá como “PRECIO PROMEDIO A EVALUAR” al promedio simple neto de la oferta de la cual se está evaluando a fin de determinar su puntuación en el criterio precio y de acuerdo a la metodología indicada con anterioridad, dado por la sumatoria de montos netos asociados a los ítems del Anexo N°1.
La oferta económica debe considerar la totalidad de los servicios solicitados. No se evaluarán ofertas que no consideren los 4 servicios.
EXPERIENCIA 30%
Se evaluará antecedentes que acredite experiencia:
El oferente deberá acreditar su experiencia en prestación de Servicios de esterilización por el proceso de AUTOCLAVE (15%) realizados a Instituciones de salud públicas o privadas (Anexo N°2 A) se debe comprobar la cantidad de litros esterilizados por medio de autoclave en el último año
El puntaje de este criterio se determinará de acuerdo a la siguiente tabla:
Volúmenes esterilización autoclave al año Puntaje
Mayor a 1.400.000 de litros al año 15%
Entre 1.000.000 y1.399.000 de litros al año 10%
Entre 540.000 y 999.000 de litros al año 5%
Menor a 540.000 litros al año 0
En caso de que el oferente no presente medios de verificación, o no complete el (Anexo N°2 A), obtendrá 0 puntos en este criterio.
El oferente deberá acreditar su experiencia en prestación de Servicios de esterilización con PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (10%) realizados a Instituciones de salud pública o privada. (Anexo N°2 B). Se debe comprobar la cantidad de litros esterilizados por medio de peróxido de hidrógeno en el último año
El puntaje de este criterio se determinará de acuerdo a la siguiente tabla:
Volúmenes esterilización peróxido hidrógeno al año Puntaje
Mayor a 80.000 litros al año 15%
Entre 70.000 litros y 79.999 litros al año 10%
Entre 36.000 litros y 69.999 litros al año 5%
Menor a 36.000 litros al año 0
En caso de que el oferente no presente medios de verificación, o no complete el (Anexo N°2 B), obtendrá 0 puntos en este criterio.
El oferente deberá acreditar su experiencia en prestación de Servicios de Lavado realizado a Instituciones de salud pública o privada. (Anexo N°2 C). Se debe comprobar la cantidad de litros lavados en el último año.
El puntaje de este criterio se determinará de acuerdo a la siguiente tabla:
Volúmenes Lavado al año Puntaje
Mayor a 500 litros al año 5%
Entre 300 litros y 499 litros al año 3%
Entre 81 litros y 299 litros al año 2%
Menor a 80 litros al año 0
En caso de que el oferente no presente medios de verificación, o no complete el (Anexo N°2 C), obtendrá 0 puntos en este criterio.
PRESENTACION ANTECEDENTES FORMALES 5%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales al momento de ofertar: 5%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales, pero solicitando lo faltante a través de aclaración de oferta en el plazo de 48 horas: 0%
• No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del Portal, en el plazo establecido (Se declara inadmisible).
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°9.
INCLUSIVIDAD 5%
Se entregará 5% a quienes acrediten mediante certificado y/o credencial que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con alguna ascendencia de etnia indígena (credencial CONADI), o con algún grado de discapacidad (credencial SENADIS). Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses.
• Cumple y acredita: 5%
• No cumple y/o no acredita: 0%.
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15.- EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS ANTECEDENTES OFERTADOS |
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La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por las siguientes personas o quienes los subroguen:
- Enfermera Encargada, Pabellon, Anestesia y Recuperación CAA
- Jefe Unidad Estadística y Producción
- Jefe Área Finanzas
En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 inciso 4° del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda.
Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberán ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N°18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define ‘‘El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’’ en conformidad a la , al inciso cinco del art. 37 del decreto 250/2004 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ‘‘Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación’’ y N°7 del art. 4 de la Ley N°20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, ‘‘Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: …7) .... Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones. …’’ . Por consiguiente los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de intereses con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación, emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al Director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital.
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16.- DE LA ADJUDICACIÓN |
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16.1. DE LA ADJUDICACIÓN
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, adjudicará bajo la modalidad de adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 7 y 15.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento
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17.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
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Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicataria. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
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18.- AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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Al momento de la adjudicación, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.
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19.-RESOLUCION DE LA PROPUESTA |
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a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación.
b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo.
c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la Orden de Compra vía Portal e interna.
d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente:
- Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación
- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
- Resolución de Adjudicación
- Contrato
- Resolución Aprobatoria del Contrato
e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público.
f) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.
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20.- DEL CONTRATO |
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1. Una vez adjudicada la propuesta; se elaborará el contrato, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por proveedor.
2. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más.
3. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
4. El contrato entrará en vigencia a contar de la total Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
5. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. En consecuencia, el Hospital no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales u otros, vinculados al Contrato, y a los actos que de él se deriven.
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21.- DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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21.1. DE LAS MODIFICACIONES:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento).
21.2 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, por alguna de siguientes causales:
1) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
1.a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
1.b) Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban el resto de las condiciones de la resciliación.
2) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3) Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia. A menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) En el caso que los siguientes incumplimientos sean reiterativos:
Multas Gravísimas:
El hospital cobrará una multa del 50% del valor total del servicio, denunciado debidamente por escrito por el Enfermera (o) encargada(o) de pabellón CAA, el cálculo del cobro se realizará según lo indicado a continuación:
• Rechazo o suspensión de solicitud. Cuando el Proveedor adjudicado rechazare o suspendiere la solicitud de esterilización y/o lavado por no contar con disponibilidad de maquinaria suficientes o por encontrarse en mal estado o en mantención, siendo por responsabilidad del adjudicado. En el caso de los rechazos y/o suspensiones, el cálculo del cobro de la multa es sobre el valor del servicio rechazado y/o suspendido durante el mes en que se produjo el hecho.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
El hospital cobrará una multa de 30% del valor de la prestación, calculado sobre el valor total del servicio prestado el mes en que ocurrió el hecho. En el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Enfermera (o) encargada(o) de pabellón CAA:
• No respetar los plazos definidos tanto para el retiro del material contaminado, como para la entrega del material esterilizado y/o lavado, según lo definido en la sección “Bases Técnicas”: Plazo de entrega” de las presentes bases.
• La multa aumentará en un 5% por cada día de retraso, con un tope de 4 días.
• Daño o pérdida de instrumental enviado a Lavar o Esterilizar: Daño que afecta a la vida útil o ausencia de instrumental en inventarios de equipos enviados a esterilización, asociada a su manipulación durante el proceso de prestación del servicio. En caso de este mal uso que involucre la perdida de instrumental o su menoscabo, el adjudicatario se obliga a la reparación o reposición del instrumental dañado
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Leves:
El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, calculado sobre el valor total del servicio prestado el mes en que ocurrió el hecho. En el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Enfermera (o) encargada(o) de pabellón CAA:
• Viraje incorrecto o ausencia de indicadores químicos: Cambio de color inadecuado de indicadores químicos externos y/o internos, según indicaciones de fabricantes, información debe ser conocida por usuarios que manejan el material estéril. Ausencia de indicadores químicos externos y/o internos.
• Humedad: Presencia de agua en materiales, instrumentos o empaques esterilizados.
• Presencia de materia orgánica: Presencia de sangre, tejidos, fluidos corporales, etc. en material esterilizado.
• Cuerpo extraño: Presencia de objeto en caja esterilizada de instrumental quirúrgico o materiales individuales, cuya naturaleza no pertenece a instrumental quirúrgico ni artículo de uso médico
• Presencia de suciedad: Presencia de restos de sustancias medicamentosas o de otra naturaleza (ej. oxido, yeso, subgalato, etc.) en instrumental quirúrgico o materiales de uso médico esterilizados.
• Sin fecha de vencimiento: Empresa que provee servicios de esterilización entrega material estéril sin fecha de vencimiento (se debe corroborar en la etapa de recepción del material estéril)
• Equipo incompleto o material cambiado: Ausencia de instrumental según inventarios de cajas o equipos enviados a Esterilización. Mezcla de instrumental.
• Falla en técnica de preparación: Incumplimiento en técnica de preparación según indicaciones del fabricante.
• No cumplir los Criterios de Calidad para Material Estéril, estipulados en las Bases Técnicas incluidas en el presente documento.
• En los casos en el que el paciente sufra algún perjuicio por deficiencia o retraso en la prestación del servicio, cualquiera sea la naturaleza de este será de responsabilidad del
• adjudicatario.
• No entrega de las guías de despacho con toda la información solicitada, como la fecha y la cantidad de litros.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas.
Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 50% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas.
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22. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 2 a 4, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado.
A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen.
Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral 1 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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23. MODIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
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1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
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24.- DEL CONSUMO |
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La cantidad del SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN PARA 3 PABELLONES DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA DEL HGGB, ID: 1667-5-LR20, se realizarán por un periodo de doce meses; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.
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25.- CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A OTORGAR POR EL OFERENTE Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN |
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25.1 Los proveedores que postulen deben disponer de una capacidad diaria de esterilización por autoclave mínimo de 3.600 litros diarios, esterilización en peróxido de Hidrógeno en estado gaseoso de 200 litros diarios, servicio empaque textil 170 litros diarios y servicio de Lavado de material a esterilizar con Oxido de Etileno 80 litros diarios.
25.2 Se entiende incluido en el precio, el traslado de material desde y hacia el Hospital Guillermo Grant Benavente.
25.3 La empresa tiene el deber y la obligación de contar con disponibilidad de Máquinas para la realización del Servicio de Esterilización y Lavado para cubrir la necesidad del Hospital.
25.4 El Hospital se reserva el derecho de efectuar las supervisiones que estime necesarias para garantizar que se esté cumpliendo lo convenido.
25.5 El proceso de Esterilización debe hacerse cumpliendo la NORMA GENERAL TÉCNICA N° 199 SOBRE ESTERILIZACIÓN Y DESINFECCIÓN EN ESTABLECIMINETOS DE ATENCIÓN EN SALUD, AÑO 2018.
25.6 La empresa prestadora de servicio debe contar con la Autorización Sanitaria para su funcionamiento como prestadora de servicio de esterilización emitida por la Seremi de Salud, donde se identifican las empresas autorizadas por esta entidad.
25.7 El proveedor deberá cumplir con los plazos de entrega, siendo éste no superior a 12 horas solicitado el servicio, vía telefónica.
25.8 El prestador debe contar con vehículos propios para el retiro y traslado del instrumental y eventual entrega del material ya esterilizado.
25.9 Si hay una pérdida o daño de instrumental en el trayecto este debe ser repuesto en 48 horas por la empresa. Éstos deben ser de igual o superior calidad a los extraviados.
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26.- DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN |
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Para el caso de Proveedores que no tengan domicilio en Concepción, se les exigirá mantener un domicilio en la ciudad dotado de personal suficiente para la ejecución de la presente licitación.
26.1 En el caso de que una persona o sociedad se adjudique la Licitación, será necesario que esta se encuentre inscrita en Chile proveedores y en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos.
26.2 Los participantes deberán comprometer su disponibilidad permanente en la ciudad de Concepción.
26.3 En la contratación de sociedades médicas, en que formen parte funcionarios de la entidad que requiere la prestación de servicios contratada; procede siempre que tales profesionales no se encuentren afectos a algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, de bases Generales de la Administración del Estado.
26.4 Cabe señalar que deben contemplarse mecanismos de control de las jornadas de trabajo, que realicen los funcionarios que cumplan funciones como servidores públicos y como prestadores de los servicios licitados.
26.5 El adjudicatario será jurídicamente responsable del manejo y de la administración de las prestaciones de salud que asume por este contrato.
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27.- PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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28. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
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BASES TÉCNICAS |
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SERVICIO REQUERIDO:
Servicio de Esterilización para instrumental quirúrgico para 3 nuevos pabellones del Centro de Atención Ambulatoria de HGGB, servicio requerido comprende proceso completo: Recepción, Lavado, Inspección, Empaque, Esterilización y Traslado. Servicio de Lavado de instrumental destinado a ser esterilizado con Óxido de Etileno. El valor ofertado debe incluir el traslado de material desde y hacia el Hospital Guillermo Grant Benavente.
El valor ofertado debe incluir el traslado de material desde y hacia el Hospital Guillermo Grant Benavente.
CRITERIOS DE CALIDAD QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EL MATERIAL ESTERIL
a. Empaque Indemne: Se considerará a todo aquel material o instrumental que en su empaque no presente: Desgarros, agujeros, humedad, manchas, ruptura de sellos y/o candados, suciedad y ajado.
b. Fríos: Se considera que los artículos esterilizados a altas temperaturas como en autoclave por vapor saturado, no pueden manipularse hasta estar fríos, ya que los paquetes al estar calientes actúan absorbiendo humedad y bacterias, de las manos del operador o por contaminación del entorno.
c. Etiquetado de fecha: Según “Normas Técnicas sobre Esterilización y Desinfección de Alto Nivel y Uso de Artículos Médicos Estériles en Establecimientos de Salud. Minsal marzo 2018”, cada artículo esterilizado debe tener una etiqueta que indique la fecha de vencimiento, la cual se expresará informando solo mes y año de vencimiento, según la siguiente tabla correspondiente a la vigencia del material estéril:
TIPO DE EMPAQUE MÉTODO DE ESTERILIZACIÓN VIGENCIA
Papel crepado: papel de fibra no tejida, (reléance) Autoclave 6 meses
Papel mixto: sobres y mangas de celulosa y plástico transparente Autoclave 6 meses
Polipropileno Autoclave 6 meses
Contenedores rígidos con filtro Autoclave 6 meses
Tyvek Mylar* Peróxido de Hidrógeno 2 años
Polipropileno Peróxido de Hidrógeno 6 6
d. Rotulo de lectura de indicador biológico: Todas aquellas cajas que contengan implantes deberán traer un rotulo que indique la lectura del resultado de la incubación del indicador biológico, para la carga respectiva. Estos indicadores certifican la muerte de microorganismos una vez terminado el proceso de esterilización. El rotulo externo debe contener la siguiente información:
Fecha (día, mes, año)
Nombre Contenedor del Instrumental
Identificación del equipo
autoclave Número de Equipo
Nº carga diaria
Resultado:
(Escriba en palabras, si es positivo o negativo)
Positivo:
Negativo:
(Realice un tic donde corresponda)
Responsable lectura. (Nombre y apellidos de persona responsable de realizar lectura del indicador, letra legible)
e. Indicadores químicos: Cada uno de los artículos estériles debe tener:
Indicador químico externo virado. (El viraje o cambio de color permite demostrar que el instrumental o insumo envasado ha sido expuesto a un proceso de esterilización).
Indicador químico interno virado. (El viraje o cambio de color permite demostrar que el instrumental o insumo envasado ha sido expuesto a un proceso de esterilización). En el caso de contenedores de instrumental e implantes debe contenedor un indicador químico por caja.
f. Empaques secos
Se considerará todo material que no presente:
• Gotas de condensado en el exterior del empaque, siendo este de papel de grado médico o contenedores metálicos, pesquisado durante la recepción del material estéril.
• Gotas de condensado en el interior de los empaques, lo cual se evidencia al abrir el material estéril, sin visualizar está anomalía externamente a la inspección del empaque, durante la apertura de cajas en pabellón quirúrgico.
• Humedad absorbida dentro del empaque o retenida dentro de la caja, sin comprometer el empaque, visualizado al momento de abrir la caja en pabellón quirúrgico.
g. Ciclo de esterilización: Se deberá entregar el registro físico del equipo esterilizador para cada carga procesada, que asegure que el ciclo de esterilización fue completado en forma exitosa y no se produjo un ciclo interrumpido por falla de equipo u otra causal.
PLAZO DE ENTREGA
• Entrega de Material Estéril:
El material estéril deberá ser entregado por el adjudicatario en las dependencias del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción de acuerdo al horario indicado en la siguiente tabla:
HORARIOS DE ENTREGA MATERIAL ESTERIL DE LUNES A VIERNES, DIAS HABILES. Tipo de material.
07:30 horas (Lunes –Viernes) Contenedores de instrumental quirúrgico, Contenedores de instrumental de empresas externas, motores, implantes, vendas, fundas, instrumental y/o materiales individuales y excepcionalmente otro que se solicite.
12:00 horas (Lunes-Viernes) Contenedores de instrumental quirúrgico, Contenedores de instrumental de empresas externas, motores, implantes, vendas, fundas, instrumental y/o materiales individuales y excepcionalmente otro que se solicite.
16:00 horas (Lunes –Jueves)
15:00 horas (viernes) Contenedores de instrumental quirúrgico, Contenedores de instrumental de empresas externas, motores, implantes, vendas, fundas, instrumental y/o materiales individuales y excepcionalmente otro que se solicite.
En el caso en que el horario se modifique y sea establecido entre las partes, deberá existir un documento firmado por ambas partes en el que se indiquen los horarios exactos de entrega de material. Este documento debe ser firmado luego de la Resolución de adjudicación y será parte del contrato.
Se considerará como tiempo de retraso más de 30 minutos del horario establecido en la tabla anterior o el convenido por las partes. Además, considerar que se debe entregar material estéril de lunes a viernes días hábiles.
En el caso puntual que se requiera un servicio de esterilización de urgencia, será la enfermera de PABELLÓN quien solicitará este servicio, avisando por medio de un correo y/o telefónicamente a la enfermera de esterilización de la empresa.
Este servicio por ser esporádico no tendrá en ningún caso un costo adicional.
• Retiro de material contaminado desde pabellón:
El proveedor adjudicado deberá retirar el material contaminado desde las dependencias del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción de acuerdo al horario indicado en la siguiente tabla:
HORARIO RETIRO MATERIAL CONTAMINADO DESDE PABELLÓN.
10:00 Lunes a Viernes
12:00 Lunes a Viernes
14:00 Lunes a Viernes
16:00 Lunes a Jueves
15:00 Viernes
En el caso en que el horario se modifique y sea establecido entre las partes, deberá existir un documento firmado por ambas partes en el que se indiquen los horarios exactos de retiro de material. Este documento debe ser firmado luego de la Resolución de adjudicación y será parte del contrato.
Se considerará como tiempo de retraso más de 30 minutos del horario establecido en la tabla anterior o el convenido por las partes. Además, considerar que se debe retirar material contaminado todos los días de la semana indistintamente si es feriado y/o festivo.
CONSIDERACIONES DEL PROVEEDOR
• El proceso de Recepción debe efectuarse corroborando inventario de los contenedores de instrumental quirúrgico y firmando conformidad del registro de envío de material a empresa externa, esta actividad se desarrollará en las instalaciones del Hospital Guillermo Grant Benavente.
• El proceso de Lavado debe efectuarse a través de métodos manuales y automáticos con lavadora ultrasónica y/o termodesinfectora, según las indicaciones del fabricante del instrumental.
• La Inspección debe realizarse al material e instrumental enviado a procesar al proveedor externo, para corroborar la limpieza del material quirúrgico, este procedimiento debe realizarse con lámpara lupa.
• La Inspección de los textiles debe realizarse con lámpara lupa, para verificar la no presencia de suciedad como manchas u otros, cuerpos extraños, (pelusas, cabello, etc.)
• El lavado de material destinado a esterilizar con Óxido de etileno, debe ser retirado por Empresa proveedora desde Pabellón Cirugía Mayor Ambulatoria (CAA) y entregado en sección de empaque de Esterilización de HGGB para proceder a ser esterilizado.
• Del empaque:
Empaque del material e instrumental se debe realizar con empaque grado médico, compatible con el método de esterilización seleccionado por el Hospital Guillermo Grant Benavente (el cual se solicitará en el “Registro de Envío de Material Quirúrgico”) al enviar el contenedor de instrumental quirúrgico. El cual debe asegurar la mantención de las condiciones de esterilidad de los artículos e instrumentos hasta ser utilizados en los procedimientos quirúrgicos.
Empaque del textil debe realizarse con empaque grado médico (papel bilaminado) mixto, estericlean o similar.
Respecto a lavado de material destinado a esterilizar con Óxido de Etileno, este tipo de artículos deben ser preparados con empaque bilaminado, identificación en pestaña de sellado; nombre del artículo y procedencia, incorporar indicador químico externo.
• Esterilización, se llevará a cabo según las recomendaciones de los fabricantes del instrumental y según el tipo de material, en inventarios será adjuntado método de esterilización, según recomendaciones del fabricante, los equipos esterilizadores deben estar validados para asegurar el proceso, se solicitará informe emitido por servicio técnico autorizado para corroborar validación de equipos se facilitara archivo con recomendaciones de esterilización del fabricante.
• Traslado del material, se puede realizar en carros o contenedores cerrados exclusivos, diferenciados con un rotulo que especifique aquellos destinados a trasladar material contaminado de aquellos destinados a trasladar materiales estériles.
• Cálculo de litros: Se deberá considerar que la unidad básica para cobrar los servicios de esterilización solicitados al proveedor externo serán litros.
• El proveedor deberá cobrar los servicios solicitados según cubicación de cajas o cestas.
• El proveedor deberá entregar un registro fotográfico impreso de cada carga realizada, al finalizar el ciclo en el esterilizador, que servirá de respaldo como justificación del cobro según los servicios solicitados.
• El proveedor entregará copia de indicadores físicos de cada carga esterilizada.
• Trazabilidad de contenedores quirúrgicos, el informe deberá ser entregado a la enfermera encargada de Instrumental del Pabellón de Cirugía Mayor Ambulatoria, cada vez que se entregue carga de material estéril. Traslado de material estéril en contenedores herméticos y con cierre amarra cables y/o carros cerrados con candado, exclusivos para material estéril y rotulado.
• Traslado del material contaminado en contenedores herméticos y con cierre amarra cables y/o carros cerrados con candado, exclusivos para material contaminado y rotulado.
• Asistente Quirúrgico o Técnico de Enfermería de Nivel Superior (TENS) Empresa Externa, con funciones a ejecutar en Pabellones de Cirugía Mayor Ambulatoria del Hospital Guillermo Grant Benavente.
Funciones de asistente quirúrgico o técnico de enfermería de nivel superior (tens) empresa externa
El TENS que cumpla las funciones de asistente quirúrgico deberá considerar dentro de sus funciones:
• Lugar De Trabajo: Sala de acopio de instrumental contaminado, en unidad de Pabellón Centro Atención Ambulatoria Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción.
• Jefe Directo: Enfermera Coordinadora de la Empresa Externa que preste el servicio.
• Supervisor: Enfermera encargada del instrumental quirúrgico de los Pabellones de Cirugía Mayor Ambulatoria del Hospital Guillermo Grant Benavente.
• Horario De Trabajo: De lunes a jueves de 09:00 a 16:45 y viernes de 09:00 a 15:45 horas en del Hospital Guillermo Grant Benavente, o en los horarios y días solicitados que sea necesario, previa coordinación con Empresa proveedora del servicio.
Requisitos:
1. Estar registrado en la Superintendencia de Salud para ejercer la profesión de Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS); deseable mención en instrumentación quirúrgica.
2. Tener vacunación vigente de Hepatitis B e influenza.
3. Poseer el curso de IAAS de 21 horas, (el cual tendrá vigencia de 5 años, posteriormente deberá actualizarlo).
4. Poseer el curso de REAS, (el cual tendrá vigencia de 5 años, posteriormente deberá actualizarlo).
5. Portar credencial visible con nombre completo y empresa a la que pertenece.
6. Contar con orientación previa en la empresa externa (mínimo 2 semanas)
7. Presentar registro, con nombre, apellidos y Rut de los Técnicos de Enfermería que acudan a pabellón del Hospital Guillermo Grant Benavente y que cumplan con los requisitos, anteriormente mencionados.
Funciones administrativas:
1. Realizar registro de asistencia entrada y salida, en libro foliado entregado por su empleador, el cual permanecerá en la secretaria de la unidad de pabellón.
2. Realizar registro diario en libro de entrega de turno de todas las novedades ocurridas entre el Pabellón de Cirugía Mayor Ambulatoria y la empresa Externa que preste el servicio.
3. Mantener comunicación directa con enfermera coordinadora de la empresa Externa que preste el servicio, enfermera encargada de Pabellón Cirugía Mayor Ambulatoria y enfermera encargada de instrumental Cirugía Mayor Ambulatoria.
Funciones Clínicas:
1. Mantener ordenado y limpio su puesto de trabajo
2. Utilizar barreras de protección personal (escudo facial, delantal desechable con mangas y guantes de procedimiento)
3. Recepcionar material contaminado desde los pabellones quirúrgicos, verificando lo siguiente:
• Inventario revisado y firmado por arsenalera Pabellones CAA.
• Contenedor de instrumental e implantes debe estar libre de materia orgánica visible.
• Verificar que nombre de contenedor y tapa coincida con el instrumental quirúrgico que se encuentra en su interior.
• Verificar inventario escrito con el contenido físico del contenedor.
• Verificar estado y presencia de porta filtros en los contenedores.
• Verificar que el instrumental esté libre de elementos corto-punzantes desechables.
• Separar y proteger el instrumental cortante, con silicona.
• Realizar pulverización con detergente enzimático al instrumental quirúrgico (abierto y desarmado).
4. Una vez revisados los contenedores quirúrgicos, insumos y textiles deberá ordenar y registrar cantidad y nombre en documento interno de su empresa, para ser trasladados a la empresa Externa que preste el servicio.
5. Verificar en conjunto con la enfermera de instrumental del pabellón el estado de las ópticas, registrando de inmediato: Fecha, nombre, firma y hora y cualquier hallazgo encontrado como manchas, fisuras, etc.
6. Las ópticas se enviarán:
- Contenedor individual, con la finalidad de ser transportadas por el TENS de la empresa externa en la cabina, junto al conductor.
- Contenedor con esterilla y accesorios de sujeción mezclada con instrumental de videolaparoscopia, pero siempre resguardando seguridad de ópticas.
7. El asistente quirúrgico debe Informar inmediatamente a enfermera coordinadora de la empresa externa cualquier evento o incidente que tenga relación con los, contenedores con instrumental quirúrgicos, insumos y textiles procesados en la central de esterilización de la empresa externa y registrarlo en libro de novedades
8. Mantener comunicación fluida con enfermera encargada instrumental de pabellón Cirugía Mayor Ambulatoria, informando oportunamente la falta de instrumental o cualquier otro incidente y registrarlo en libro de novedades
9. Solicitar la firma de la enfermera encargada Instrumental de Pabellón Cirugía Mayor Ambulatoria en libro de novedades, cada vez que se le entregue instrumental quirúrgico, para completar los contenedores.
10. Informar a enfermera coordinadora de su empresa cada vez que se modifique un inventario, para que este sea actualizado.
11. En caso de que los contenedores quirúrgicos se encuentren incompletos por parte de la unidad de pabellón, estos solo podrán ser enviados con la autorización de la enfermera jefe de pabellón del Centro de Atención Ambulatoria o enfermera encargada de instrumental pabellón del Centro de Atención Ambulatoria.
12. El asistente quirúrgico de la empresa proveedora del Servicio debe informar a la enfermera encargada de la sala de acopio de material, cada vez que ocurra un incidente relacionado con el material que la empresa externa procesa.
13. Los contenedores de instrumental quirúrgico metálicos, deberán contener filtros originales, no se aceptan filtros fabricados de papel grado médico u otros asimilables.
SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO
El administrador del convenio será la Enfermera encargada de los Pabellones de Cirugía Mayor Ambulatoria del Hospital Concepción o quien le subrogue con apoyo enfermera encargada instrumental y deberá cumplir con las siguientes funciones:
• Supervisar y coordinar los procedimientos que son material de la presente licitación.
• Fiscalizar que la ejecución del convenio sea bajo estricta sujeción a las Bases Administrativas de la presente licitación
• Solicitar sanción a través de un informe, en el caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio, que hayan sido detectadas personalmente o denunciadas formalmente por algún administrador interno, funcionario o usuario del establecimiento. Deberá remitir la información a la Unidad de Compra de Servicios del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción indicando el tipo de incidente y la fecha.
• Emitir informe mensual de evaluación del cumplimiento de los servicios licitados en la presente licitación.
REFERENTES TÉCNICOS SUPERVISORES
El Hospital designará a profesionales de enfermería como referente técnico, y responsable de la supervisión y asesoría necesaria en relación a procedimientos, materiales e insumos a ocupar, sin perjuicio de las responsabilidades propias del Subdirector Médico del Hospital.
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