Licitación ID: 1230663-2-LE25
Tótem Interactivo Conversaciones con Gabriela
Responsable de esta licitación: CORPORACION CULTURAL MUNICIPAL DE VICUNA
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Productos o servicios
1
Desarrollo de aplicaciones para sistemas cliente-servidor 1 Unidad
Cod: 81111510
Diseño, Producción e implementación de Tótem Led Interactivo con IA denominado "Conversaciones con Gabriela Mistral"  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Tótem Interactivo Conversaciones con Gabriela
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Corporación Cultural Municipal de Vicuña requiere la contratación de una empresa especializada en el desarrollo de experiencias interactivas con inteligencia artificial, capaz de diseñar, producir e implementar un tótem LED interactivo con pantalla táctil, que permita al público vivir una experiencia de comunicación verosímil y educativa con la figura de Gabriela Mistral, en el marco de la conmemoración de los 80 años del Premio Nobel de Literatura.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE VICUÑA
R.U.T.:
65.100.165-k
Dirección:
Chacabuco 334
Comuna:
Vicuña
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-09-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 02-09-2025 18:01:33
Fecha inicio de preguntas: 02-09-2025 19:00:00
Fecha final de preguntas: 04-09-2025 19:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-09-2025 9:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-09-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-09-2025 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 11-09-2025 16:06:47
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formularios Administrativos
Documentos Técnicos
1.- Formulario Experiencia
 
Documentos Económicos
1.- Formulario Económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Según lo establecido en las Bases 15%
2 Precio Según lo establecido en las Bases 20%
3 Propuesta Técnica Según lo establecido en las Bases 20%
4 Experiencia de los Oferentes Según lo establecido en las Bases 25%
5 Capacidad Técnica Según lo establecido en las Bases 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Corporación Cultural Municipal de Vicuña
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 3 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Daniela Rodríguez Perez
e-mail de responsable de pago: administracion@vicunacultura.cl
Nombre de responsable de contrato: Francisco Varas Campos
e-mail de responsable de contrato: gerencia@vicunacultura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-75885195-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese ofertado la mejor “Propuesta Técnica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese ofertado la mejor “Capacidad Técnica”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que tenga mayor puntaje en “Experiencia del oferente”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales de la oferta”. Finalmente, si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”

 

En caso de mantenerse el empate, la Corporación podrá adjudicar a la primera propuesta que haya sido recibida en el portal, lo cual será verificado en “comprobante de ingreso de oferta”, quedando a salvo en todo caso la opción de declarar desierta la propuesta, si se dan los requisitos legales para aquello.

 

La Corporación, a través de la unidad de Adquisiciones, publicará por medio del portal www.mercadopublico.cl a los proponentes, el resultado de la adjudicación.

Pacto de integridad

El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el

oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de la contratación que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución la contratación que de ella se deriven.

b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.

c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y la contratación que de ella se derivase.

f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.

h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general, todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.

JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS
Para todos los efectos legales, en la contratación que se realice, las partes fijarán su domicilio en la comuna de Vicuña, y se someterán a la jurisdicción de sus tribunales de justicia, prorrogando la competencia para ante ellos.
TÉRMINO ANTICIPADO
Se podrá modificar la contratación o ponerle término anticipado, por las siguientes causales: a)Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b)Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, o aquellas que se establezcan en la contratación, cuya calificación quedará a juicio exclusivo de la Corporación Cultural Municipal de Vicuña. c)Notoria insolvencia del proveedor adjudicado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación. d)Por exigir el interés público o la seguridad nacional. e)Si durante la vigencia de la contratación se constata incumplimiento al pacto de integridad regulado en las presentes Bases Administrativas. f)El incumplimiento de la normativa que resulte aplicable al proveedor. g)Si el proveedor fuese una sociedad y se disolviera, encontrándose pendiente la ejecución de la contratación. h)Las demás que establezca la Corporación Cultural Municipal de Vicuña en la contratación. Cabe destacar, que, en el caso de una UTP, se podrá modificar el contrato o ponerle término anticipado, por las causales anteriormente mencionadas y, además, por las siguientes causales: a)La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. b)Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c)Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de los miembros de una UTP. d)Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida de que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e)Disolución de la UTP. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Corporación Cultural Municipal de Vicuña, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. El término anticipado de la contratación definitiva o su modificación se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. En los casos indicados precedentemente y cuando el término anticipado se deba a un incumplimiento de las obligaciones del proveedor, se harán efectivas por la Institución las multas correspondientes, mediante descuento en los pagos a que tenga derecho el proveedor, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases de la licitación. Se procederá a pagar al proveedor, los servicios efectivamente ejecutados y recibidos a satisfacción, menos las multas y descuentos a que hubiere lugar.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.