ARTÍCULO 1º NORMATIVA
La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes;
- La boleta de garantía de seriedad de la oferta;
- Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario;
- La boleta de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; y
- Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN
Objeto: Con motivo del término de la vigencia al 31 de diciembre del año 2020 del actual Convenio Complementario de Salud, Vida y Catastrófico contratado por el Servicio de Bienestar del Personal de la Presidencia de la República, en adelante, Servicio de Bienestar de la Presidencia de la República, para sus afiliados y cargas familiares, se requiere contratar un nuevo Plan Complementario de Salud, Vida y Catastrófico para el período correspondiente entre el 1 de Abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.
Tipo de licitación: Licitación Pública entre 2.000 a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria: Abierta
Moneda: pesos chilenos.
Duración Contrato: 12 meses.
Presupuesto estimado: UF 5.300 impuestos incluidos.
Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.
Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.
Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.
ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE
Razón social: Presidencia de La República.
R.U.T.: 60.000.000-4
Dirección: Morandé N°130
Comuna: Santiago.
Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.
ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS
Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
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Proceso
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Plazo
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de un día (1) día contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.
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Inicio del plazo para preguntas
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Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.
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Término del plazo de preguntas
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Al séptimo (7°) días corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 23:59 horas.
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Publicación de respuestas
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Al undécimo (11°) días corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 16:00 horas del vigésimo (20°) días corridos, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 16:01 horas del vigésimo (20°) días corridos, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Suscripción de contrato y envío de orden de compra
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguiente a la adjudicación del proceso licitatorio.
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Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: PDF, Word, JPEG, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:
5.1
Documentos Administrativos
5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.1.5 “Garantía de Seriedad de la Oferta”, según articulo N°9.1 de las presentes bases administrativas. (ESENCIAL)
5.1.6 Rut del oferente
5.1.7 Rut del representante legal
5.1.8 Acuerdo temporal de proveedores, en caso que corresponda.
5.2 Documentos Técnicos
5.2.1 Anexo N°05 “OFERTA TECNICA: Propuesta Plan de beneficios coberturas salud y Catastrófico”. (ESENCIAL)
5.2.2 Anexo N°06 “OFERTA TECNICA: Propuesta Prestaciones relevantes” (ESENCIAL)
5.2.3 ANEXO Nº 7, “OFERTA TECNICA: Cobertura Vida” (ESENCIAL).
5.2.4 ANEXO Nº 8, “OFERTA TECNICA: Criterios adicionales” (ESENCIAL).
5.2.5 ANEXO Nº 9, “OFERTA TECNICA: Inclusión beneficios adicionales” (ESENCIAL).
5.2.6 ANEXO N°10, “OFERTA TECNICA: Situaciones de excepcionalidad” (ESENCIAL).
5.2.7 Estado financiero periodo 2020.
5.3 Documentos Económicos (Políticas de provisión de los servicios a comprometer)
5.3.1 Anexo N° 11 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl
Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas inadmisibles por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
6.1 Persona natural
6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.
6.2 Unión temporal de proveedores
6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.
6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.
6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6.3 Persona jurídica
6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa
6.3.3 Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el inciso 6, del artículo 4, de la Ley N° 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.
6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
ARTÍCULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:
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Factor
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Criterio De Evaluación
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Ponderación
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Económico
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Oferta Económica
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45%
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Técnico
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Cobertura
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50%
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Administrativo
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Cumplimiento Requisitos Formales
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5%
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7.1 Oferta Económica: (45%)
El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo al anexo N°11, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:
Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:
Porcentaje = Puntaje x 0,45
7.2 Coberturas ofertadas (50%): El análisis considerará aplicar la siguiente tabla en función de los siguientes sub criterios:
7.2.1 Coberturas salud y catastrófico (50%): en conformidad a lo presentado en el Anexo N°6, se asignará puntaje por la cobertura presentada respecto de Gastos ambulatorios “GA”, Gastos medicamentos “GM”, Gastos Hospitalarios “GH” y Otros ambulatorios (elementos ópticos) “OA” conforme a la siguiente tabla:
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Criterio
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Puntaje
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Cobertura más alta ofertada
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100
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Segunda cobertura más alta ofertada
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70
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Tercera Cobertura más alta ofertada
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40
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Toda cobertura presentada que se ajuste a los requisitos técnicos.
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10
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En este sentido a cada factor (GA, GM, GH y OA) le será asignado un puntaje conforme a la tabla precedente al cual le será aplicada la siguiente fórmula para el cálculo Final del Sub Criterio:
Puntaje total criterio= (GA*30%) +(GM*20%) +(GH*30%) +(OA*20%)
7.2.2 Beneficios Adicionales (10%): se asignará puntaje a cada proveedor de acuerdo a lo ofertado en el anexo N° 9 conforme a la siguiente tabla:
7.2.3 Situaciones de excepcionalidad (5%): se asignará puntaje a cada proveedor de acuerdo a lo ofertado en el anexo N° 10 conforme a la siguiente tabla:
7.2.4 Criterios adicionales (35%): se asignará puntaje a cada proveedor de acuerdo a lo ofertado en el anexo N° 08 conforme a la siguiente tabla:
7.3 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:
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Factor a evaluar
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Puntaje
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Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.
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100
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No Cumple
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0
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Porcentaje = Puntaje x 0,5
ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Nombre de responsable de pago: Cecilia Parot C..
e-mail de responsable de pago: bienestar@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Cecilia Parot, Jefa Sub Departamento de Bienestar
e-mail de responsable de contrato: cparot@presidencia.cl
Prohibición de subcontratación: Conforme a art. 23.2.
ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS
9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
Los oferentes deberán presentar junto a su propuesta, una garantía (Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale Vista u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $500.000 (quinientos mil pesos). Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, hasta las 12:00 hrs del día del cierre de la recepción de ofertas.
La oficina de partes se ubicada en Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro y su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.
La Garantía deberá contener con el nombre de la Licitación Pública: “PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD, CON ADICIONAL VIDA Y CATASTROFICO PARA BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro.
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
- Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma.
- Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo.
- Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato;
- Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles.
El departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente.
Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.
El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos.
El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.
9.2
Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato
El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Que ascenderá a un monto equivalente al 5%, debiendo tener una vigencia de, a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.
Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs, dentro de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato de la licitación del PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD, CON ADICIONAL VIDA Y CATASTROFICO PARA BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.
La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el número 9.1 precedente.
9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.
Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato.
En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.
9.2.2 Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Sub Departamento de Bienestar, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.
Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
ARTICULO 10°
- En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “oferta económica”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Coberturas Ofertadas”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Requisitos Formales”.
- Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al punto N°5 “Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.
ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
12.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
12.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
12.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
12.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
12.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
12.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
12.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
12.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
12.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:
Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado en las bases administrativas indicadas en el artículo 4° precedente de “Etapas y Plazos”.
ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.
ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.
Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal y entregar la Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°9 “Garantías Requeridas”, de las Bases Administrativas.
Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.3 “Cumplimiento de los Requisitos” del presente documento.
ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.
La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:
a) Sub Director Administrativo.
b) Jefe del Departamento de Finanzas.
c) Jefa del Departamento Jurídico.
d) Jefe del Departamento de Abastecimiento.
e) Jefa del Departamento de gestión de las personas.
Además, participarán el/la Jefatura del Subdepartamento De Bienestar y Calidad de Vida, así como, él/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quienes tendrán derecho a voz.
La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.
De la evaluación efectuada por la Comisión evaluadora, se levantará un acta.
Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.
A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer al Comité de Adquisición de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de Comité Evaluador.
ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN
La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.
Con todo, déjese establecido, que la Presidencia de la República podrá declarar desierta la licitación, cuando la Comisión Evaluadora juzgue que las ofertas no resultan convenientes para los intereses de la Entidad, conforme indica el número tres del artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.
ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN
La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA
La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.
La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones se harán fundadamente mediante resolución exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos:
20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.
20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Pasaran a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado la Resolución Exenta N°07 de fecha 26 de marzo de 2019 y Resolución Exenta N°16 de fecha 30 de noviembre de 2020, que fijan normas y montos sobre exención del trámite de Toma de Razón y que establece controles de reemplazo cuando corresponda. En virtud al monto de esta licitación no se requiere toma de razón (Licitación Pública entre 2.000 a 5.000 UTM (LQ).
ARTICULO 22° DEL CONTRATO
Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.
El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.
Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
El departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.
Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:
- La Garantía indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas bases,
- Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
- Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo conservador de Bienes raíces,
- Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, y emitido por el Registro de Comercio del respectivo conservador de Bienes raíces,
- Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.
De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible.
ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.
23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
23.2 Subcontratación. El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito del Administrador del Contrato de la Presidencia de la República, sin perjuicio que la responsabilidad del cabal y oportuno cumplimiento de la prestación permanecerá en el adjudicatario. No obstante, el adjudicatario no podrá subcontratar, cuando el subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886 y 92° del respectivo reglamento.
ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO
El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°”11” “Oferta Económica”.
ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato será de 12 meses, contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse a contar de la suscripción del contrato. No obstante, el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.
El contrato podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado del Administrador de Contrato emitido con a lo menos 60 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse uno o más de los siguientes puntos:
a) El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.
b) Satisfacción de los servicios prestados.
c) Conducta en el cumplimiento de los servicios realizados por el adjudicatario.
En el caso de ser realizada la renovación del contrato, se solicitará la documentación contenida del artículo N°22 DEL CONTRATO, incluyendo la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato.
ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar las prestaciones contratadas, aumentándolas por un monto, plazo o cantidad de beneficiarios que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases. En el caso de aumentar los servicios y, por ende, el precio y/o su plazo la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá también aumentarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.
En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N° 11 “Oferta Económica” o previa cotización de tratarse de nuevas partidas del servicio.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no de la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.
ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d), m) y art. 27.2 en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:
a) Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.
b) Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.
c) Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.
d) Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.
e) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si durante la vigencia del contrato, el proveedor acumulase un total del 20% del valor total del contrato, en multas ejecutoriadas y cursadas.
f) Si el Contratista incumple el plazo de entrega del servicio.
g) Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente el servicio sin causa justificada.
h) Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.
i) Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.
j) Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su Reglamento.
k) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y en las Bases de la licitación.
l) Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.
m) Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.
n) Cualquier otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.
27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo firmado por ambas partes. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.
ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD
- Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.
- Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.
La inobservancia de las obligaciones señaladas dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.
ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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Ausencia injustificada de Ejecutiva(o) de Mantención del Convenio por más de 2 meses en un año
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0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia
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Incumplimiento de plazos para reembolso de todas las prestaciones sin justificación.
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0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia
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Incumplimiento de plazo establecido para la solución de controversias.
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0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia
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Extravío o pérdida de documentos para reembolsar.
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0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia
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Caída de Página Web para seguimiento de procesos de reembolso por más de 1 semana.
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0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia
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Caída del sistema de reembolso en línea por responsabilidad del adjudicatario por más de 24 horas.
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0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia
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No cumplimiento de cláusula de confidencialidad de las presentes bases y del contrato que se establezca.
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0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia
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El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa. Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 20% del valor total del contrato. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.
ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTOS
Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de la fecha de la resolución o acto administrativo afinado que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.
ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL SERVICIO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)
Estará a cargo del Servicio el Administrador del Contrato, la Jefa del Sub Departamento de Bienestar, o quien este designe.
Para todos los efectos el Administrador de Contrato, será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del suministro licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas
Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.
Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Sub Departamento de Bienestar. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. La Jefa del Sub Departamento de Bienestar y Calidad de Vida estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.
ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El Contratista entregará en el Sub Departamento de Bienestar, correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.
Toda comunicación entre el contratista y el Sub Departamento de Bienestar, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.
El Sub Departamento de Bienestar deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción a los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato, cuando no hayan sido observadas por el Administrador de Contrato.
ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
33.2 Cumplir con el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.
33.4 Realizar el control de los servicios licitados.
33.5 Propender el pago oportuno de los servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, liquidaciones, etc).
33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato en el libro Manifold.
Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
a) Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
b) El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
c) El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.
ARTICULO 34° EJECUCION DEL CONTRATO
a) El Contratista deberá ejecutar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Sub Departamento de Bienestar, con respecto a su cumplimiento.
b) Cualquier daño físico o moral causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución del servicio, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.
ARTICULO 35° PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios serán solicitados a través de correo electrónico y deberán estar a disposición del Sub Departamento de Bienestar inmediatamente una vez tramitado el acto administrativo que lo apruebe o por razones de buen servicio, desde la suscripción del contrato.
ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los productos requeridos para las distintas etapas del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.
Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:
36.1 Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
36.2 Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de supervisión, sin restricciones.
36.3 Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.
36.4 El Contratista debe responder ante el Sub Departamento de Bienestar, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.
36.5 El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de los servicios y responderá por todos los perjuicios que cause a terceros con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.
36.6 Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del servicio, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.
36.7 Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.
36.8 El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
36.9 El representante del Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico en el Sub Departamento de Bienestar, para ser llamado ante cualquier eventualidad.
36.10 El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.
36.11 Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este servicio, serán de cargo del Contratista.
36.12 El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del servicio, la que mantendrá permanentemente actualizada.
ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA
El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del servicio, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta.
ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.
Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:
- Contratos de trabajo.
- Entrega de Reglamento Interno al personal.
- Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
- Entrega de Uso de implementos de protección personal.
- Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.
La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de contratación.
ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujetos a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.
ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.
ARTICULO N°41 ANTICIPO
Contrato no contempla anticipo.
ARTICULO N°42 REAJUSTES
Contrato no contempla reajustes.
ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO
La Presidencia de La República pagará al contratista el monto ofertado en el anexo N°11 en 12 cuotas mensuales, de acuerdo a la cantidad de beneficiarios en el periodo en cuestión, sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere, en un estado de pago mensual, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por la Jefa del Sub Departamento de Bienestar.
Una vez recepcionados conformes los servicios, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a bienestar@presidencia.cl.
La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva (asociando al folio 801 en formato .xml).
b) Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.
c) Acta de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por la Jefa del Sub Departamento de Bienestar.
d) Informe trimestral del servicio contratado, por parte de la empresa.
e) En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.
f) Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.
g) Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el administrador de contrato, deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.
La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos del Banco Estado. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:
- Razón Social o Nombre Completo
- Rut
- Banco
- Tipo de Cuenta
- N° de Cuenta
- Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago
- De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.
ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.
Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.
La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.
El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES
a) En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a la Jefa del Sub Departamento de Bienestar , quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.
b) Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.
ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
- Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
- Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
- Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
- Doc. Nº 5: Contrato.
- Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
- Doc. N° 7: Orden de Compra.
ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.
ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución de este serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.
ARTÍCULO N°49 DAÑOS A LA PROPIEDAD
El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.
En caso de que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD, CON ADICIONAL VIDA Y CATASTROFICO PARA BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
- Detalle de cobertura territorial:
Ciudades en las que se encuentra presente el Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Presidencia de la República, y que debe cubrir el presente contrato. En caso de ampliación de la distribución administrativa del territorio, el proveedor adjudicado debe ampliar los beneficios a los territorios informados por el Servicio de Bienestar. Las regiones actuales a entregar cobertura son:
• Región de Valparaíso
• Región Metropolitana
B. Beneficiarios de plan de salud, vida Y Catastrófico:
El servicio licitado cubrirá a:
Titulares: los afiliados activos y pasivos del Servicio de Bienestar de la Presidencia de la República o que se incorporen con posterioridad al inicio de la vigencia del contrato que se origine debido a la presente licitación.
Afiliado activo: afiliados en servicio activo.
Afiliado pasivo: afiliados jubilados que permanecen en forma voluntaria al Servicio de Bienestar y que mantienen al día sus respectivas cuotas de afiliación.
Cargas legales del titular: reconocidas por la Presidencia de la República, de acuerdo con la legislación vigente o que se incorporen con posterioridad al inicio de la vigencia del contrato que se origine debido a la presente licitación.
N° Beneficiarios del plan salud:
✓ N° titulares: 466 (a diciembre 2020) y,
✓ N° cargas familiares: 467 (a diciembre 2020).
N° Beneficiarios del plan de vida y catastrófico:
✓ N° titulares: 466 (a diciembre 2020).
Se deja constancia que el número de titulares y cargas familiares del titular podrá variar durante la vigencia del contrato, ya sea aumentando o disminuyendo en cantidad, debido a las afiliaciones y desafiliaciones propias de los sistemas de Bienestar.
La responsabilidad de informar la inclusión y exclusión de los beneficiarios será de cargo de la Unidad de Bienestar, quien deberá informar mensualmente al proveedor del servicio, especificando la fecha en que las personas pierden o adquieren la calidad de beneficiarios.
Junto con estas bases, se subirá al portal mercado público, la siguiente información:
• La siniestralidad registrada en actual periodo (enero 2019 a noviembre 2020).
• La siniestralidad registrada en periodos anteriores.
• Nómina de titulares, fecha de nacimiento, cargas legales y relación de parentesco y sistema previsional de salud.
Cabe destacar que esta información es referencial y puede sufrir cambios.
C. Plan de coberturas:
Plan Salud:
✓ El plan de cobertura para salud se aplicará a los beneficiarios, quienes son los titulares (afiliados al Servicio de Bienestar) y sus cargas familiares legales. Los beneficiarios pueden hacer uso de las coberturas una vez que el organismo previsional de salud al que estuvieren afiliados sea FONASA o ISAPRE u otro, haya otorgado la cobertura de la documentación presentada para reembolso.
✓ Plan de cobertura debe presentarse identificando gastos ambulatorios, hospitalarios, en medicamentos, Maternidad, Otros Ambulatorios, Atención Salud Mental, detallando % de bonificación, Tope por evento y Tope anual, según anexo N°5.
✓ Prestaciones relevantes se deben presentar en anexo N°6.
✓ N° Beneficiarios
N° titulares: 466 (a diciembre de 2020)
N° cargas familiares: 467 (a diciembre de 2020)
✓ Las ofertas deberán detallar:
o Plazo para bonificaciones: Los oferentes deberán detallar el plazo máximo para llevar a cabo la bonificación de los gastos, según tipo de prestación, sean estos ambulatorios, hospitalarios, dentales u otro. Así como también deberá señalar el plazo para la resolución de controversias en aquellos casos que deban ser sujetos a análisis de Comités revisores o similares para el pago de los reembolsos.
o Descripción detallada del servicio que ofrece, la que como mínimo debe considerar las especificaciones solicitadas en las presentes bases.
o Procedimientos y requisitos para pago de reembolsos.
o Procedimientos de incorporación y exclusión.
o Medios de atención.
o Condiciones y características del plan.
✓ Las prestaciones no aranceladas que no tienen cobertura por el sistema de salud, deberán ser reembolsadas como mínimo sobre el 50% del gasto y bajo el ítem, porcentaje y tope respectivo.
✓ Los pagos de reembolso deben depositarse en las cuentas bancarias u otro medio de que declare el titular beneficiario.
✓ Los beneficios deben ser para titular y sus cargas familiares, a nivel nacional, con tope anual de cobertura de salud por beneficiario.
✓ Las ofertas de plan deberán presentarse en Anexo N°6. Si no se presenta plan de cobertura de salud, la oferta se declarará inadmisible.
Plan Único de Vida: (Anexo N° 7)
El plan de cobertura de vida se aplicará a los titulares afiliados, siendo estos los afiliados activos y pasivos del Servicio. N° Beneficiarios del plan de vida: 466 titulares (a diciembre 2020).
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Monto asegurado por
fallecimiento (UF)
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Características
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N° titulares
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50
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Sólo para afiliados
titulares
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466
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Cobertura al menos
hasta los 85 años
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✓ El oferente debe detallar las condiciones y características del plan de vida, que debe contener como mínimo las especificaciones solicitadas en las presentes bases.
✓ Si no presenta plan de Vida, la oferta se declarará inadmisible.
D. Criterios adicionales:
Criterios adicionales se entenderá como requisitos y/o condiciones que se consideran relevantes y otras menos relevantes, en beneficio de los beneficiarios y administración del servicio en lo que respecta al Plan de Salud.
Cada oferente deberá indicar el cumplimiento o no de los criterios que se detallan en el Anexo N°8
(*) La Superintendencia de Seguridad Social ha señalado que los pagos de prestaciones médicas realizados
con excedentes (generados en las Isapres), forman parte del patrimonio del afiliado, deberán ser
considerados del mismo modo para los efectos de bonificación, en las condiciones específicas del convenio.
(**) Se hace referencia a 180 días, en consideración a las instrucciones contenidas en el artículo N° 43 de las Disposiciones Generales del D.S. N° 28 Reglamento general de los Servicios de Bienestar fiscalizados por las Superintendencia de Seguridad Social.
✓ Si no cumple ningún criterio adicional, se declara inadmisible la oferta.
E) Inclusión Beneficios Adicionales: Se entenderá como beneficios adicionales a aquellos beneficios o condiciones adicionales que no son requeridas en el plan de salud, pero que impliquen coberturas médicas no incluidos en el plan u otros de carácter administrativo, que no signifiquen costos adicionales para el Servicio de Bienestar.
Para el caso, el proveedor deberá presentar los beneficios adicionales al plan por medio del Anexo N° 9.
F) Situaciones de excepcionalidad y especificaciones de prestaciones no cubiertas
El oferente deberá detallar y declarar:
a) Las prestaciones no cubiertas y exclusiones.
b) Procedimiento y requisitos de evaluación y cobertura, si corresponde, de las situaciones de excepcionalidad, que debieran ser cubiertas por el plan complementario de salud, según indicaciones:
b.1) El oferente deberá detallar en su propuesta, el procedimiento y condiciones específicas, de la cobertura y bonificación de medicamentos y/o tratamientos, que pudieran ser definidos como preventivos o complementarios (vitaminas, minerales, otros), cuando éstos sean prescritos para tratamiento de enfermedades con fines curativos y de recuperación de la salud. Así como también, para la cobertura de tratamientos naturales, homeopáticos y/o alternativos, como medicina de colaboración médica para la recuperación de la salud. Todo lo anterior, prescrito por médico o especialista, acreditando mediante los respectivos certificados, como lo señalan instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
Detalle situaciones de excepcionalidad:
• Medicamentos homeopáticos y naturales
• Vitaminas
• Productos dermatológicos
• Tratamientos relacionados a la nutrición
• Tratamientos naturales o alternativos
(*) Todos estos como parte del tratamiento de colaboración médica para la recuperación de la salud, realizados por personal médico o especialista.
En el Anexo N° 10 el oferente deberá consignar si evalúa y da cobertura a las situaciones de excepcionalidad descritas.
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Cobertura situaciones de excepcionalidad
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Marca con “x”
según corresponda
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Evalúa y da cobertura a situaciones de excepcionalidad identificadas sin
requisitos
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Evalúa y da cobertura a situaciones de excepcionalidad identificadas con
requisitos establecidos por su contraloría médica
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No evalúa ni da cobertura a situaciones de excepcionalidad identificadas bajo
ningún concepto
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La entidad adjudicada podrá encargar la administración del plan de salud adjudicado a una sociedad corredora de seguros habilitada, quien designará un ejecutivo encargado de la orientación, gestión y administración del plan. Asimismo, deberá proveer un servicio de consultas en línea para el seguimiento de las liquidaciones y gastos de cada beneficiario.
La empresa adjudicada deberá, a más tardar el día 10 o hábil siguiente de cada mes, a lo menos los siguientes informes:
ü Informe de Siniestros Pendientes de Liquidación, a lo menos con los siguientes datos:
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Periodo
Informado
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Prima Pagada
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Nº de Siniestros Pagados
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Monto de Siniestros Pagados
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Nº de Siniestros Provisionados
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Monto de Siniestros Provisionados
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Nº Total de Siniestros
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Nombre de la persona Siniestrada
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Causa
del siniestro
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% Siniestralidad
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Enero 2021
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Febrero 2021
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Marzo 2021
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XXXX
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TOTAL
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El listado de siniestros pendientes de liquidación deberá detallar lo siguiente:
-Identificación del siniestro (con nombre de la persona siniestrada)
-Comentario del estado en que se encuentra
-Fecha estimada de liquidación
-Monto Provisionado
ü Informe mensual de control de gestión, conforme a lo siguiente:
Control de Gestión
El informe de control de gestión abarcará el periodo correspondiente entre el primer y último día del mes que se informa, con un desfase de no más de un mes y estará referido a lo menos a los siguientes aspectos, tanto al Servicio de Bienestar o institución contratante. Esta información deberá contemplar un comparado con la siguiente información:
- Prima Cancelada por mes versus lo Reembolsado
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MESES
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PRIMA (UF)
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REEMBOLSADO (UF)
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SINIESTRALIDAD %
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Ene-21
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Feb-21
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Mar-21
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Abr-21
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May-21
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Jun-21
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- N° de Solicitudes Tramitadas por mes
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DETALLE
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MES
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MES
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MES
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MES
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MES
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MES
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Abr-21
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May-21
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Jun-21
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Jul-21
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Ago-21
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Sep-21
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PRIMA(UF)
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GASTOS REEMBOLSADOS(UF)
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SINIESTRALIDAD(%)
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FRECUENCIA DE USO(SOLI/TIT)
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GASTO PROMEDIO POR BENEFICIARIO(UF)
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- Composición del Grupo por mes
Total de Titulares y cargas distribuidas por sexo y edad
- Siniestralidad
Se deberá presentar un cuadro resumen de todas las prestaciones durante el periodo analizado y acumulado, en detalle, analizando en profundidad cada uno de los ítems, se exige además un comparativo con la siniestralidad general de los demás Servicios de Bienestar contratantes.
- Distribución de Gastos por Prestación
Se deberá presentar un cuadro según cada beneficio otorgado por el plan, y su utilización por prestaciones, etc.
- Deducibles por Beneficiario
Se deberá presentar un cuadro mensual con el rut y nombre del asegurado titular, que especifique el deducible acumulado en UF y en pesos chilenos.
Asimismo, la empresa adjudicada, no deberá generar cobro de deducible ya descontado a los afiliados de enero hasta la fecha de suscripción.
[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.