Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento, la Corporación podrá solicitar a los oferentes:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del foro de la licitación disponible en el portal. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Sin perjuicio de lo señalado en los puntos precedentes, la Comisión Evaluadora está facultada para aceptar ofertas que presenten defectos menores de forma, siempre que ello no confiera a los demás oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores y que tales errores no impliquen una deficiente calidad del servicio a contratar.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para responder o presentar los antecedentes requeridos por la Corporación, será de 24 horas, contadas desde el requerimiento de la Corporación a través del Sistema de Información, de acuerdo a lo señalado en el artículo 56 del Reglamento.
La omisión de esta respuesta, en tiempo y forma, dará derecho a la Comisión a interpretar los antecedentes y/o condiciones, sobre los cuales se solicita la aclaración, de la manera más favorable a los intereses de la Corporación, debiendo el proveedor, en caso de resultar adjudicado, cumplir con sus obligaciones de acuerdo a la interpretación señalada.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.