Licitación ID: 1242028-16-LP25
SERVICIO PRIVADO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD
Responsable de esta licitación: CORPORACION SOCIAL Y CULTURA DE CONCEPCION - SEMCO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de vigilancia 12 Unidad
Cod: 92101501
SERVICIO DE VIGILANCIA CEMENTERIO GENERAL DE CONCEPCIÓN  

2
Servicios de vigilancia 12 Unidad
Cod: 92101501
SERVICIO DE VIGILANCIA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO PRIVADO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere de servicio privado de guardias de seguridad para inmuebles de la Corporación SEMCO: Cementerio General de Concepción y Biblioteca Municipal de Concepción.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CORPORACION SOCIAL Y CULTURA DE CONCEPCION - SEMCO
R.U.T.:
70.942.400-9
Dirección:
Avda. Rodolfo Briceño 1995, Lorenzo Arenas
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-07-2025 10:00:00
Fecha de Publicación: 27-06-2025 15:31:38
Fecha inicio de preguntas: 27-06-2025 17:01:00
Fecha final de preguntas: 01-07-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-07-2025 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-07-2025 10:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-07-2025 10:01:00
Fecha de Adjudicación: 11-07-2025 14:05:58
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 14-07-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1
2.- Anexo N°2
3.- Bases administrativas y técnicas
4.- Resolución que designa la comisión evaluadora
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes Descripción de criterio en punto XIII en bases administrativas y técnicas adjuntas 25%
2 Condiciones de empleo Descripción de criterio en punto XIII en bases administrativas y técnicas adjuntas 10%
3 Cumplimiento de los requisitos El oferente que ingrese su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, obtendrá 5 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso segundo, del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá 0 puntos 5%
4 Precio Para la evaluación de este criterio se considerará la siguiente fórmula: • POE: (40%) x (OEB/OEE). Donde: POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación, indicada en Comprobante de oferta OEB: Oferta económica más baja OEE: Oferta económica en evaluación 40%
5 Condiciones de remuneraciones Descripción de criterio en punto XIII en bases administrativas y técncicas adjuntas. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Orden de compra
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carolina Neira
e-mail de responsable de pago: cneira@semco.cl
Nombre de responsable de contrato: Carolina Neira Zapata
e-mail de responsable de contrato: cneira@semco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2853892-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación Social y Cultural de Concepción-SEMCO
Fecha de vencimiento: 15-07-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N°19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 68 del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en la República de Chile, a la vista, irrevocable y a la orden del “Corporación Social y Cultural de Concepción - SEMCO” con la siguiente glosa: “Servicio privado de guardias de seguridad para inmuebles de la Corporación SEMCO”
Glosa: Servicio privado de guardias de seguridad para inmuebles de la Corporación SEMCO
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Fiel Y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento según corresponda y ser equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos. En conformidad con el inciso tercero del artículo 68 del D.S. N°250, Reglamento de la Ley N°19.886, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de que el proveedor no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el Cronograma de las Bases Administrativas. La Corporación podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma de las Bases Administrativas. En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente una
mejor propuesta económica será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el
empate, el segundo criterio de desempate corresponderá a la experiencia del oferente, por lo
tanto, quien tenga mejor puntaje en este ítem será el adjudicado. De persistir el empate, se
decidirá conforme el criterio condición de remuneraciones, por lo tanto, quien obtenga el mayor
puntaje en este criterio será el adjudicado. Si aplicadas las reglas anteriores persiste el empate, 19
se decidirá conforme el criterio de condiciones de empleo, por lo tanto, quien obtenga el mayor
puntaje en este criterio será el adjudicado.
Finalmente, si aún persiste el empate, se decidirá por quién tenga mejor puntaje en el criterio
cumplimiento de los requisitos formales

Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: i) Bases de licitación. ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere. iii) Oferta. iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere. v) Orden de compra. Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases
Requisitos para ofertar
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales y jurídicas, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases y encontrándose inscritas en el portal www.mercadopublico.cl, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas
Inhabilidades para ofertar
Quedarán excluidos quienes, dentro de los años anteriores al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal. Esto se acreditará mediante la declaración jurada disponible, a través, de la plataforma www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición
Instrucciones para presentación de propuestas
Los oferentes deberán enviar sus ofertas a través de www.mercadopublico.cl, por medio del formulario electrónico disponible en dicha plataforma. Los oferentes deberán ingresar en el comprobante de ingreso de la oferta los valores netos de su propuesta económica y, en el Anexo de oferta económica que deberá adjuntar de acuerdo a las bases los valores expresados en pesos chilenos, debiendo indicar el precio neto, IVA y total, incluyendo cualquier otro costo necesario para la correcta entrega del encargo. Los precios no podrán incluir reajuste alguno. La Oferta Económica debe incluir todo lo necesario para la correcta ejecución del bien o servicio, de acuerdo con las Bases Técnicas. A falta de mención expresa sobre el particular y no habiéndose solicitado aclaraciones, deberá incluir todos los aspectos necesarios para la correcta ejecución del bien o servicio objeto de esta licitación, los cuales se entenderán incorporadas a las Bases Técnicas y de dominio de los oferentes, no procediendo, por causa alguna, aumento de precio, ampliación de plazo ni pago de indemnizaciones por mayores costos que el proveedor haya debido soportar
Anexos
El proponente deberá presentar los siguientes documentos formales para poder ofertar: - Antecedentes administrativos. Anexo N°1: Declaración Jurada Para Contratar Todos los oferentes deberán presentar, declaración jurada simple en la cual declaren estar en conocimiento de las bases administrativas, especificaciones técnicas de la licitación y de aceptación de los términos de ésta. Anexo N°2: Identificación del oferente Anexo N°2-A: Declaración UTP - Antecedentes económicos: a. Presupuesto detallado en formato pdf b. Anexo N°4: Oferta económica, Declaración jurada oferta económica con valor total de la propuesta con impuestos incluidos. - Antecedentes técnicos: Anexo N° 3: Oferta Técnica.
Otros antecedentes requeridos
Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo adjudicatario, como requisito previo a la firma del contrato o a la emisión de la orden de compra, según sea el caso: 1. Si el adjudicatario es Persona Natural - Debe acompañar Fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona natural adjudicada, la que debe adjuntarse a través del Registro de Proveedores. - Debe presentar Formulario N°29 de los últimos seis meses. 2. Si el adjudicatario es Persona Jurídica: - Debe presentar un Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores. - Debe presentar un Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores. - Presentar Formulario 29 de los últimos seis meses
Plazo validez ofertas
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación
Emisión del contrato
La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión del contrato, la aceptación y firma de éste por parte del proveedor. El contrato escrito será elaborado por la Corporación SEMCO, de conformidad con estas Bases y el contenido de la oferta Económica y Técnica del Adjudicatario. En el contrato deberá quedar establecido que el Adjudicatario, será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que la Corporación SEMCO, no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886.
Vigencia y ampliación
El contrato tendrá una vigencia de doce meses a contar desde el día 14 de julio de 2025 al 14 de junio de 2026. AMPLIACIÓN DE CONTRATO: Mediante oficio fundado se podrá ampliar el contrato, con un tope máximo del 30% del monto original del contrato, siendo facultativo para la Corporación SEMCO la autorización de ampliación y la determinación del plazo, proponiendo a la empresa, ejecución de obras extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados. En este caso la Empresa podrá aceptar o rechazar la proposición, sin que ello le dé derecho a cobrar indemnización de ninguna especie
Término anticipado
El contrato terminará anticipadamente en los siguientes casos; 1. Por decisión de la Corporación SEMCO, mediante resolución correspondiente, cuando así lo aconsejen las necesidades de la Corporación, por razones presupuestarias o cuando concurran situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El aviso al proveedor deberá ser comunicado por escrito con una anticipación de 10 días corridos a que se produzca el término del contrato. 2. Cuando el proveedor sea condenado por delito que merezca pena aflictiva. 3. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor, en tal caso se regirá por el Procedimiento Concursal de Liquidación conforme a lo dispuesto por el artículo 402 Ley N°20.720. 4. Cuando el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no acredita que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 5. Por incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 6. La Corporación, podrá poner término anticipadamente al contrato, cuando se llegue al tope máximo anual en la aplicación de multas. 7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 8. Tratándose de una UTP se establecen las siguientes causales específicas; 9. Si se constata que los integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica para su conocimiento e investigación. 10.Si se retira de la UTP uno de sus integrantes que haya reunido una o más características objeto de la evaluación de las ofertas. 11.Si se oculta información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros. 12.Si alguno de sus integrantes se ve afectado por una inhabilidad sobreviniente que no permita a la UTP continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos adjudicados. 13.Disolución de la UTP. 15 14.En caso de fallecimiento del proveedor se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si existiera saldo a favor se girará a los herederos, conjuntamente con las garantías, si están estipuladas según contrato, previa suscripción de finiquito y exhibición por parte de éstos de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia. 15.Resciliación del contrato, las partes podrán de mutuo acuerdo poner término anticipado al contrato, en cuyo caso se cancelará el avance efectivo del proyecto aprobado por parte de la Unidad Técnica. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. .Si durante la ejecución del contrato se detecta que el proveedor se encontraba afecto a alguna de las inhabilidades para contratar previstas en el art. 4 de la Ley N°19.886 o incurre en alguna de ellas por causa sobreviniente. En estos casos, la Corporación SEMCO, además de terminar anticipadamente el contrato, iniciará las acciones jurisdiccionales en orden a que se declare la nulidad del contrato, y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los y las colaboradores que participaron en su celebración. 17.La Corporación se reserva el derecho de terminar anticipadamente este contrato, si al transcurrir el 50% del tiempo señalado para la ejecución de la obra, no se observan avances cómo mínimo del 30% de la obra instalada. Además, en este acto, se procederá a aplicar una multa del 30% del valor del contrato. 18.En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, la Corporación SEMCO podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de estar estipulada en el contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Procedimiento
Si se verifica cualquiera de las situaciones enunciadas anteriormente, la Corporación SEMCO, procederá a poner término anticipado al contrato por causa imputable del contratista o proveedor conforme el procedimiento establecido para la aplicación de multas. La resolución que disponga el término anticipado será publicada en el sistema de información. Dispuesto el término anticipado del contrato, por causales atribuibles al proveedor, se hará efectiva administrativamente por parte de la Corporación SEMCO la garantía de fiel cumplimiento que se encuentre estipulada en el contrato u orden de compra, sin perjuicio de las demás acciones legales que la Corporación SEMCO pueda entablar
Modificación de contrato
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por la Corporación Social y Cultural de Concepción - SEMCO, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Suspensión del contrato
La Corporación SEMCO y el proveedor podrán acordar la suspensión total del servicio, siempre que ello se funde en causas ajenas no imputables a la empresa, y cuente con la aprobación previa de la Unidad Técnica, lo cual deberá ser autorizado mediante RESOLUCIÓN correspondiente de la secretaría General. La Unidad Técnica deberá llevar debido registro de estas suspensiones. En todo caso la Corporación SEMCO podrá suspender la ejecución del contrato cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor
Modificacion de las ofertas
El oferente puede, hasta el vencimiento del plazo de presentación de la oferta, podrá modificarla sin consecuencia jurídica alguna, siempre que cumpla con las mismas formalidades establecidas para su presentación. Asimismo, hasta dicho vencimiento puede también retirarla sin consecuencia jurídica alguna. Después del vencimiento del plazo de presentación de ofertas no se podrán modificar ni retirar, salvo en lo relativo a la corrección de los errores menores de cálculo numérico que realice la Corporación SEMCO.
Consultas, respuestas y aclaraciones
Los licitantes respecto de las materias de esta propuesta podrán hacer las consultas que estimen pertinentes, sólo a través del portal mercado público www.mercadopublico.cl en la fecha señalada en el cronograma de la presente propuesta pública. No serán admitidas las consultas formuladas fuera de plazo o por un conducto distinto al señalado. La entidad licitante dispondrá de las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada
Plazo de entrega
Se requiere que el servicio de inicio el día lunes 14 de julio de 2025, en los horarios establecidos en las especificaciones técnicas del servicio a adquirir.
Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor, según análisis de la Corporación SEMCO. La Corporación SEMCO adjudicará la licitación a la oferta más ventajosa, sobre la base del informe final evacuado por la Comisión Evaluadora, mediante la dictación de la correspondiente RESOLUCIÓN
Comisión evaluadora
La resolución que constituye la Comisión Evaluadora debe indicar el ID de la licitación e identificar a sus miembros, con su nombre completo y RUT. Debe remitirse copia de esta resolución al Administrador del Sistema de Chile Compra, al momento de estar totalmente tramitada. El responsable de la licitación respectiva será responsable de que dicha copia se remita oportunamente a dicho Administrador. En el caso de todas las licitaciones públicas o privadas, la propuesta será evaluada por un “Comité Evaluador Corporativo”, que estará integrado por tres profesionales de la Corporación SEMCO, de la nómina indicada en Resolución N° 179/2025 de fecha 18 de junio de 2025. Dicha comisión tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para emitir el informe de la comisión evaluadora, la que deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante. 4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. contados desde la fecha de apertura de ofertas, para evacuar el informe correspondiente al Director respectivo. En caso de ser necesario se autorizará un plazo mayor, mediante autorización previa. La resolución que establezca la integración de la Comisión Evaluadora se publicará en www.mercadopublico.cl. La Comisión de Evaluación tendrá libertad para incluir, dentro de la tabla de ponderación, subfactores que considere importantes, siempre y cuando éstos sean parte de la suma total de cada factor de ponderación y estén contemplados en las Bases de Licitación, pudiendo elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores previamente definidos.
Errores u omisiones detectados durante la evaluación
Luego del cierre de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, la Corporación SEMCO podrá: 1. Solicitar subsanar los errores u omisiones formales en que ha incurrido el oferente. No se considerará error formal lasinconsistencias en el precio de la oferta y los anexos económicos, por tanto, dicha oferta queda automáticamente rechazada. 2. Toda presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, se podrá siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y, 3. Se podrá presentar certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. El plazo final de presentación se informará a través del sistema Mercado Público, el cual bajo ningún caso será menor a 24 horas hábiles, contadas desde la notificación en el sistema de información. La presentación de todos o algunos de los antecedentes del oferente fuera del plazo, será evaluado con puntaje 0 en criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales”, conforme lo indicado en la pauta de evaluación
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desierta de la licitación
La Corporación SEMCO, podrá declarar inadmisible las ofertas por estas razones: a) Contener información errada o no fidedigna. b) No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y Administrativas. Exceder éstas los marcos presupuestarios, considerados para esta licitación. c) Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las Ofertas. d) No acreditar la personería o poder suficiente conforme a la cláusula de adjudicación de las presentes Bases Administrativas o no presentar patente municipal al día. e) sí determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible La Corporación SEMCO, declarará desierta la licitación cuando: a) Si no se presentaren ofertas. b) Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación, conforme los principios de transparencia, competitividad, economía, ahorro, eficacia, eficiencia y alta calidad en los servicios contratados. c) Igualmente, la Corporación SEMCO tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen o, razones legales así lo determinen, lo que será debidamente informado, a través, del Portal de Mercado Público. Ninguna de estas decisiones dará derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de cualquier especie o causa por parte de los oferentes
Modificación de la fecha de adjudicación
En caso de no cumplirse con la fecha indicada en las presentes bases para la adjudicación de las ofertas, el mandante publicará una nueva fecha en el Sistema de Información, con un plazo fatal de 2 días hábiles, indicando las razones de dicha modificación, sin perjuicio de dictar la resolución administrativa correspondiente
Consultas sobre la adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica cneira@semco.cl
Pago
La Corporación procederá a efectuar pagos mensuales y sucesivos previa recepción conforme por parte de la unidad técnica a cargo, lo cual se realizará de la siguiente manera: Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los servicios contratados, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo. En cada estado de pago deberá acompañarse: un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, (F 30 - 1) emitido por la 18 Dirección del Trabajo (DT), del mes al cual corresponde el pago por el servicio devengado (mensual); Certificado o comprobantes de pago de cotizaciones Previsionales y de Salud del mes del servicio devengado (mensual); Fotocopia de las Liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores del mes del servicio devengado (mensual); Contrato de trabajo y/o finiquito (Primer mes y cuando corresponda). Las facturas deberán ser extendidas a nombre de: Razón Social: Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO Rut: 70.942.400-9 Giro: Servicios Domicilio: Tucapel N° 366, piso primero, Concepción La Corporación Semco, cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el proveedor, siempre y cuando se le notifique oportunamente y no existan obligaciones pendientes. (Art. N° 127, Decreto 661/2024
Efectos derivados de incumplimientos del proveedor
El proveedor adjudicado, deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación. Las multas por atraso en el inicio del servicio, por la no prestación del servicio, o por el no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día y se calcularán como un 2% del valor del contrato u orden de compra, con un tope de 15 días corridos. Las multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato u orden de compra. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratista incumplidor
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Para la aplicación de las multas la Unidad técnica deberá, previamente, comunicar mediante informe fundado dicha circunstancia al proveedor, quien tendrá un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de RESOLUCIÓN. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para rechazarlos o acogerlos. En caso de rechazo de los descargos la Unidad técnica deberá remitir el informe fundado de aplicación de la multa a la Secretaría General de la Corporación SEMCO para efectos de dictar la RESOLUCIÓN respectiva. Las multas serán aplicadas por la Corporación SEMCO mediante RESOLUCIÓN la cual será notificada mediante dirección de correo electrónico, conforme lo prevé el artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas Para tales efectos el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato o aceptar la orden de compra, deberá señalar un correo electrónico. El monto de las multas será rebajado del pago que la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, siempre y cuando el contrato la estipule. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la Corporación SEMCO. Con todo, el Proveedor podrá realizar el pago directo en las cuentas operacionales de la Corporación SEMCO, en un plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de notificación del acto (Resolución) que aplicó la multa
Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.