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Resolución de Empates |
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En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente una
mejor propuesta económica será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el
empate, el segundo criterio de desempate corresponderá a la experiencia del oferente, por lo
tanto, quien tenga mejor puntaje en este ítem será el adjudicado. De persistir el empate, se
decidirá conforme el criterio condición de remuneraciones, por lo tanto, quien obtenga el mayor
puntaje en este criterio será el adjudicado. Si aplicadas las reglas anteriores persiste el empate, 19
se decidirá conforme el criterio de condiciones de empleo, por lo tanto, quien obtenga el mayor
puntaje en este criterio será el adjudicado.
Finalmente, si aún persiste el empate, se decidirá por quién tenga mejor puntaje en el criterio
cumplimiento de los requisitos formales
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Documentos integrantes |
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La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los
siguientes documentos:
i) Bases de licitación.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los
documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las
Bases
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Requisitos para ofertar |
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Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales y jurídicas, cumpliendo los
requisitos señalados en las presentes bases y encontrándose inscritas en el portal
www.mercadopublico.cl, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las
mismas
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Inhabilidades para ofertar |
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Quedarán excluidos quienes, dentro de los años anteriores al momento de la presentación de la
oferta hayan sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales
del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal. Esto se acreditará
mediante la declaración jurada disponible, a través, de la plataforma www.mercadopublico.cl, sin
perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier
momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición
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Instrucciones para presentación de propuestas |
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Los oferentes deberán enviar sus ofertas a través de www.mercadopublico.cl, por medio del
formulario electrónico disponible en dicha plataforma.
Los oferentes deberán ingresar en el comprobante de ingreso de la oferta los valores netos
de su propuesta económica y, en el Anexo de oferta económica que deberá adjuntar de
acuerdo a las bases los valores expresados en pesos chilenos, debiendo indicar el precio neto,
IVA y total, incluyendo cualquier otro costo necesario para la correcta entrega del encargo.
Los precios no podrán incluir reajuste alguno. La Oferta Económica debe incluir todo lo necesario
para la correcta ejecución del bien o servicio, de acuerdo con las Bases Técnicas. A falta de mención
expresa sobre el particular y no habiéndose solicitado aclaraciones, deberá incluir todos los
aspectos necesarios para la correcta ejecución del bien o servicio objeto de esta licitación, los
cuales se entenderán incorporadas a las Bases Técnicas y de dominio de los oferentes, no
procediendo, por causa alguna, aumento de precio, ampliación de plazo ni pago de
indemnizaciones por mayores costos que el proveedor haya debido soportar
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Anexos |
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El proponente deberá presentar los siguientes documentos formales para poder ofertar:
- Antecedentes administrativos.
Anexo N°1: Declaración Jurada Para Contratar
Todos los oferentes deberán presentar, declaración jurada simple en la cual declaren estar en
conocimiento de las bases administrativas, especificaciones técnicas de la licitación y de
aceptación de los términos de ésta.
Anexo N°2: Identificación del oferente
Anexo N°2-A: Declaración UTP
- Antecedentes económicos:
a. Presupuesto detallado en formato pdf
b. Anexo N°4: Oferta económica, Declaración jurada oferta económica con valor total de la
propuesta con impuestos incluidos.
- Antecedentes técnicos:
Anexo N° 3: Oferta Técnica.
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Otros antecedentes requeridos |
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Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo adjudicatario, como requisito previo
a la firma del contrato o a la emisión de la orden de compra, según sea el caso:
1. Si el adjudicatario es Persona Natural
- Debe acompañar Fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona natural adjudicada, la
que debe adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
- Debe presentar Formulario N°29 de los últimos seis meses.
2. Si el adjudicatario es Persona Jurídica:
- Debe presentar un Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60
días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que
acredite la existencia jurídica del oferente. Este documento deberá adjuntarse a través del
Registro de Proveedores.
- Debe presentar un Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad
no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación,
otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte
procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal
del oferente, a la época de presentación de la oferta. Este documento deberá adjuntarse a través
del Registro de Proveedores.
- Presentar Formulario 29 de los últimos seis meses
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Plazo validez ofertas |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la notificación de la
adjudicación
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Emisión del contrato |
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La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante
la emisión del contrato, la aceptación y firma de éste por parte del proveedor.
El contrato escrito será elaborado por la Corporación SEMCO, de conformidad con estas Bases y
el contenido de la oferta Económica y Técnica del Adjudicatario.
En el contrato deberá quedar establecido que el Adjudicatario, será el exclusivo empleador del
personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser
contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que la
Corporación SEMCO, no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin
perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior,
será aplicable lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886.
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Vigencia y ampliación |
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El contrato tendrá una vigencia de doce meses a contar desde el día 14 de julio de 2025 al 14 de
junio de 2026.
AMPLIACIÓN DE CONTRATO:
Mediante oficio fundado se podrá ampliar el contrato, con un tope máximo del 30% del monto
original del contrato, siendo facultativo para la Corporación SEMCO la autorización de
ampliación y la determinación del plazo, proponiendo a la empresa, ejecución de obras
extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados. En este caso la Empresa podrá
aceptar o rechazar la proposición, sin que ello le dé derecho a cobrar indemnización de ninguna
especie
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Término anticipado |
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El contrato terminará anticipadamente en los siguientes casos;
1. Por decisión de la Corporación SEMCO, mediante resolución correspondiente, cuando así lo
aconsejen las necesidades de la Corporación, por razones presupuestarias o cuando concurran
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El aviso al proveedor deberá ser comunicado por
escrito con una anticipación de 10 días corridos a que se produzca el término del contrato.
2. Cuando el proveedor sea condenado por delito que merezca pena aflictiva.
3. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor, en tal caso se regirá por el
Procedimiento Concursal de Liquidación conforme a lo dispuesto por el artículo 402 Ley
N°20.720.
4. Cuando el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
y no acredita que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Por incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las
obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que
le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante
perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
6. La Corporación, podrá poner término anticipadamente al contrato, cuando se llegue al tope
máximo anual en la aplicación de multas.
7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
8. Tratándose de una UTP se establecen las siguientes causales específicas;
9. Si se constata que los integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre
competencia. De verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía
Nacional Económica para su conocimiento e investigación.
10.Si se retira de la UTP uno de sus integrantes que haya reunido una o más características objeto
de la evaluación de las ofertas.
11.Si se oculta información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus
miembros.
12.Si alguno de sus integrantes se ve afectado por una inhabilidad sobreviniente que no permita
a la UTP continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos
adjudicados.
13.Disolución de la UTP.
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14.En caso de fallecimiento del proveedor se procederá a la liquidación anticipada del contrato y
si existiera saldo a favor se girará a los herederos, conjuntamente con las garantías, si están
estipuladas según contrato, previa suscripción de finiquito y exhibición por parte de éstos de
la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia.
15.Resciliación del contrato, las partes podrán de mutuo acuerdo poner término anticipado al
contrato, en cuyo caso se cancelará el avance efectivo del proyecto aprobado por parte de la
Unidad Técnica. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una
presentación por escrito a la otra parte y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación
mediante la formalización del acuerdo respectivo.
.Si durante la ejecución del contrato se detecta que el proveedor se encontraba afecto a alguna
de las inhabilidades para contratar previstas en el art. 4 de la Ley N°19.886 o incurre en alguna
de ellas por causa sobreviniente. En estos casos, la Corporación SEMCO, además de terminar
anticipadamente el contrato, iniciará las acciones jurisdiccionales en orden a que se declare
la nulidad del contrato, y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los y las
colaboradores que participaron en su celebración.
17.La Corporación se reserva el derecho de terminar anticipadamente este contrato, si al
transcurrir el 50% del tiempo señalado para la ejecución de la obra, no se observan avances
cómo mínimo del 30% de la obra instalada. Además, en este acto, se procederá a aplicar una
multa del 30% del valor del contrato.
18.En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, la Corporación SEMCO podrá
hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de estar estipulada en el
contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de
indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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Procedimiento |
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Si se verifica cualquiera de las situaciones enunciadas anteriormente, la Corporación SEMCO,
procederá a poner término anticipado al contrato por causa imputable del contratista o
proveedor conforme el procedimiento establecido para la aplicación de multas.
La resolución que disponga el término anticipado será publicada en el sistema de información.
Dispuesto el término anticipado del contrato, por causales atribuibles al proveedor, se hará efectiva
administrativamente por parte de la Corporación SEMCO la garantía de fiel cumplimiento que se
encuentre estipulada en el contrato u orden de compra, sin perjuicio de las demás acciones legales
que la Corporación SEMCO pueda entablar
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Modificación de contrato |
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Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento
de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las
condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso
fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o
la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por la Corporación
Social y Cultural de Concepción - SEMCO, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que
puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación
contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá
constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la
normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo
acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que
se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958,
de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
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Suspensión del contrato |
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La Corporación SEMCO y el proveedor podrán acordar la suspensión total del servicio, siempre
que ello se funde en causas ajenas no imputables a la empresa, y cuente con la aprobación previa
de la Unidad Técnica, lo cual deberá ser autorizado mediante RESOLUCIÓN correspondiente de la
secretaría General. La Unidad Técnica deberá llevar debido registro de estas suspensiones. En
todo caso la Corporación SEMCO podrá suspender la ejecución del contrato cuando se presenten
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor
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Modificacion de las ofertas |
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El oferente puede, hasta el vencimiento del plazo de presentación de la oferta, podrá modificarla
sin consecuencia jurídica alguna, siempre que cumpla con las mismas formalidades establecidas
para su presentación. Asimismo, hasta dicho vencimiento puede también retirarla sin
consecuencia jurídica alguna.
Después del vencimiento del plazo de presentación de ofertas no se podrán modificar ni retirar,
salvo en lo relativo a la corrección de los errores menores de cálculo numérico que realice la
Corporación SEMCO.
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Consultas, respuestas y aclaraciones |
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Los licitantes respecto de las materias de esta propuesta podrán hacer las consultas que estimen
pertinentes, sólo a través del portal mercado público www.mercadopublico.cl en la fecha
señalada en el cronograma de la presente propuesta pública.
No serán admitidas las consultas formuladas fuera de plazo o por un conducto distinto al
señalado.
La entidad licitante dispondrá de las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los
interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las
preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada
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Plazo de entrega |
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Se requiere que el servicio de inicio el día lunes 14 de julio de 2025, en los horarios establecidos
en las especificaciones técnicas del servicio a adquirir.
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Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en
los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad
competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre
totalmente tramitada.
La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor, según análisis de la Corporación
SEMCO.
La Corporación SEMCO adjudicará la licitación a la oferta más ventajosa, sobre la base del informe
final evacuado por la Comisión Evaluadora, mediante la dictación de la correspondiente
RESOLUCIÓN
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Comisión evaluadora |
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La resolución que constituye la Comisión Evaluadora debe indicar el ID de la licitación e identificar
a sus miembros, con su nombre completo y RUT. Debe remitirse copia de esta resolución al
Administrador del Sistema de Chile Compra, al momento de estar totalmente tramitada. El
responsable de la licitación respectiva será responsable de que dicha copia se remita
oportunamente a dicho Administrador.
En el caso de todas las licitaciones públicas o privadas, la propuesta será evaluada por un “Comité
Evaluador Corporativo”, que estará integrado por tres profesionales de la Corporación SEMCO,
de la nómina indicada en Resolución N° 179/2025 de fecha 18 de junio de 2025.
Dicha comisión tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para emitir el informe de la comisión
evaluadora, la que deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados
en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas
relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de
este reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas,
o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan
convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas
para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de
aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
contados desde la fecha de apertura de ofertas, para evacuar el informe correspondiente al
Director respectivo. En caso de ser necesario se autorizará un plazo mayor, mediante autorización
previa. La resolución que establezca la integración de la Comisión Evaluadora se publicará en
www.mercadopublico.cl.
La Comisión de Evaluación tendrá libertad para incluir, dentro de la tabla de ponderación,
subfactores que considere importantes, siempre y cuando éstos sean parte de la suma total de
cada factor de ponderación y estén contemplados en las Bases de Licitación, pudiendo elaborar
pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores previamente definidos.
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Errores u omisiones detectados durante la evaluación |
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Luego del cierre de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, la Corporación
SEMCO podrá:
1. Solicitar subsanar los errores u omisiones formales en que ha incurrido el oferente. No se
considerará error formal lasinconsistencias en el precio de la oferta y los anexos económicos, por
tanto, dicha oferta queda automáticamente rechazada.
2. Toda presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento
de efectuarla la oferta, se podrá siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. Se podrá presentar certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
El plazo final de presentación se informará a través del sistema Mercado Público, el cual bajo
ningún caso será menor a 24 horas hábiles, contadas desde la notificación en el sistema de
información. La presentación de todos o algunos de los antecedentes del oferente fuera del plazo,
será evaluado con puntaje 0 en criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales”,
conforme lo indicado en la pauta de evaluación
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desierta de la licitación |
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La Corporación SEMCO, podrá declarar inadmisible las ofertas por estas razones:
a) Contener información errada o no fidedigna.
b) No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y Administrativas. Exceder
éstas los marcos presupuestarios, considerados para esta licitación.
c) Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las Ofertas.
d) No acreditar la personería o poder suficiente conforme a la cláusula de adjudicación de las
presentes Bases Administrativas o no presentar patente municipal al día.
e) sí determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está
significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de
mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán
los requisitos del contrato.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá
previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información,
al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que
justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido
la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su
productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados
por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la
propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible
La Corporación SEMCO, declarará desierta la licitación cuando:
a) Si no se presentaren ofertas.
b) Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación, conforme
los principios de transparencia, competitividad, economía, ahorro, eficacia, eficiencia y alta
calidad en los servicios contratados.
c) Igualmente, la Corporación SEMCO tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando
razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen o, razones legales así lo
determinen, lo que será debidamente informado, a través, del Portal de Mercado Público.
Ninguna de estas decisiones dará derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de cualquier
especie o causa por parte de los oferentes
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Modificación de la fecha de adjudicación |
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En caso de no cumplirse con la fecha indicada en las presentes bases para la adjudicación de las
ofertas, el mandante publicará una nueva fecha en el Sistema de Información, con un plazo fatal
de 2 días hábiles, indicando las razones de dicha modificación, sin perjuicio de dictar la resolución
administrativa correspondiente
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Consultas sobre la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo
fatal de 3 días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema
www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica cneira@semco.cl
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Pago |
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La Corporación procederá a efectuar pagos mensuales y sucesivos previa recepción conforme por
parte de la unidad técnica a cargo, lo cual se realizará de la siguiente manera:
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento
tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este
será pagado una vez recibido conforme los servicios contratados, lo que deberá acreditarse
mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo.
En cada estado de pago deberá acompañarse: un Certificado de Cumplimiento de las
Obligaciones Laborales vigente, (F 30 - 1) emitido por la 18 Dirección del Trabajo (DT), del mes al
cual corresponde el pago por el servicio devengado (mensual); Certificado o comprobantes de
pago de cotizaciones Previsionales y de Salud del mes del servicio devengado (mensual);
Fotocopia de las Liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores del mes del servicio
devengado (mensual); Contrato de trabajo y/o finiquito (Primer mes y cuando corresponda).
Las facturas deberán ser extendidas a nombre de:
Razón Social: Corporación Social y Cultural de Concepción – SEMCO
Rut: 70.942.400-9
Giro: Servicios
Domicilio: Tucapel N° 366, piso primero, Concepción
La Corporación Semco, cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el
proveedor, siempre y cuando se le notifique oportunamente y no existan obligaciones
pendientes. (Art. N° 127, Decreto 661/2024
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Efectos derivados de incumplimientos del proveedor |
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El proveedor adjudicado, deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega
de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación.
Las multas por atraso en el inicio del servicio, por la no prestación del servicio, o por el no
cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día y se calcularán como un 2% del valor
del contrato u orden de compra, con un tope de 15 días corridos. Las multas no podrán
sobrepasar el 30% del valor total del contrato u orden de compra. El monto de las multas será
rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago
más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le
cobrará directamente. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos
chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratista
incumplidor
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Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
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Para la aplicación de las multas la Unidad técnica deberá, previamente, comunicar mediante
informe fundado dicha circunstancia al proveedor, quien tendrá un plazo de 3 días hábiles para
efectuar sus descargos por escrito ante la Unidad Técnica, acompañando todos los antecedentes
que respalden su posición. Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan
presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de RESOLUCIÓN.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido, la Unidad Técnica tendrá
un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para rechazarlos o
acogerlos. En caso de rechazo de los descargos la Unidad técnica deberá remitir el informe
fundado de aplicación de la multa a la Secretaría General de la Corporación SEMCO para efectos
de dictar la RESOLUCIÓN respectiva.
Las multas serán aplicadas por la Corporación SEMCO mediante RESOLUCIÓN la cual será
notificada mediante dirección de correo electrónico, conforme lo prevé el artículo 140 del
Reglamento de Compras Públicas
Para tales efectos el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato o aceptar la orden de
compra, deberá señalar un correo electrónico.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Corporación SEMCO deba efectuar al
proveedor en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de
no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, siempre y cuando el contrato la estipule. Si aún
quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de
la Corporación SEMCO. Con todo, el Proveedor podrá realizar el pago directo en las cuentas
operacionales de la Corporación SEMCO, en un plazo de 5 días corridos contados desde la fecha
de notificación del acto (Resolución) que aplicó la multa
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Readjudicación |
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Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás
condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de
los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación
original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan
sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la
adjudicación original.
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