Licitación ID: 4649-7-LE25
Liberación de Bosque Nativo de Competencias Exóticas
Responsable de esta licitación: CORP NACIONAL FORESTAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 42
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de asistencia forestal 34 Unidad
Cod: 70151508
Servicio de control de especies exóticas invasoras (ver cuadro N°1, bases técnicas)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Liberación de Bosque Nativo de Competencias Exóticas
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Corporación Nacional Forestal, en adelante “CONAF” o “Corporación”, indistintamente, requiere Contratar los servicios de control de especies exóticas invasoras en el marco del programa Siembra por Chile 2025, en la comuna de Coyhaique, región de Aysén.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
XI Región - Prov. Coyhaique
R.U.T.:
61.313.000-4
Dirección:
Ignacio Serrano 409
Comuna:
Coyhaique
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-05-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 16-05-2025 12:18:00
Fecha inicio de preguntas: 16-05-2025 21:50:00
Fecha final de preguntas: 22-05-2025 18:43:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-05-2025 18:43:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-05-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-05-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 06-06-2025 11:24:51
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Reunión técnica en oficina Provincial Ignacio Serrano N°409 (ver detalle en punto) 23-05-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 1, adjunto a las presentes Bases, donde declare conocer y aceptar en su totalidad el contenido de esta licitación, con expresa mención que este conocimiento ha sido determinante para postular a la mencionada licitación pública y presentar ofertas.
2.- Declaración Jurada Simple, firmada por el oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 2-A (inhabilidades por condenas), adjunto a las presentes Bases, donde el oferente declare no haber sido condenado por prácticas antisindicales o por infracción de derechos fundamentales laborales. Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. Si el oferente fuese persona jurídica, se requiere, además, que su representante legal declare que no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, este anexo debe ser completado por cada uno de sus integrantes. Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 2-B (declaración de conformidad con el código de ética proveedores contenido en la directiva de contratación pública N°31). Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 2-C (declaración jurada simple acerca del sistema prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios).
3.- Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo Nº 3-A (Conflicto de interés), según corresponda, adjunto a las presentes Bases, donde el Oferente declara no podrán encontrarse afecto a ningunas de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, entre ellas no tener calidad de funcionario directivo de CONAF, no tener vínculo de parentesco con directivos de CONAF, y que no es una sociedad de la que formen parte directivos de CONAF o sus parientes. Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 3-B (declaración jurada para contratar).
4.- Declaración Jurada Simple, Anexo N° 4: “Antecedentes Actualizados del Oferente” firmada por el oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, en donde indique sus antecedentes.
5.- Anexos N°5-A, N°5-B, y N°5-C Declaraciones juradas simple de No Colusión y Pago de multas pendientes. Se debe adjuntar estos Anexos firmados por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica.
Documentos Técnicos
1.- Bases técnicas
 
2.- Anexo N°7-A Manejo y Liberación de Bosque Nativo: El oferente debe completar este Anexo indicando experiencia en servicios similares al servicio requerido. Las ofertas que no presenten el Anexo N°7 y/o que lo presenten incompleto serán declaradas inadmisibles y eliminadas del proceso de evaluación. Se considerarán los años de experiencia tanto de forma continua como discontinua.
 
3.- Anexo N°8 Generación de empleo: El oferente debe completar este Anexo indicando cuantos trabajadores contratados mantendrá en la faena; además una vez que se acuerde la fecha de entrega de la faena adjudicada deberá hacer entrega del contrato de los trabajadores en su totalidad de las personas propuestas, si no se hace la entrega de la totalidad de los contratos definidos en este anexo esta puede ser causal de termino anticipado de contrato.
 
Documentos Económicos
1.- El oferente debe completar el Anexo N°9 que se adjunta a las presentes bases indicando el precio neto del servicio expresado en pesos chilenos. Dicho valor neto debe coincidir con el valor ingresado al ID de la oferta en el portal Chile Compra. En caso de discrepancia entre el valor ingresado en el Anexo N°9 y el valor ingresado en el ID de la oferta en el portal Chile Compra, prevalecerá el valor ingresado en dicho portal. Asimismo, en caso de que la oferta ingresada no esté en la moneda requerida (pesos chilenos), ésta se rechazará durante la apertura electrónica de las ofertas. La Corporación se reserva el derecho de verificar la validez de los antecedentes entregados por el oferente ante los organismos pertinentes. Aquellos oferentes que no presenten la documentación solicitada tanto para el anexo económico como para los anexos técnicos, su oferta se declarará como inadmisible, quedando fuera de este proceso. Todos los Anexos y antecedentes requeridos para incluir en la oferta deben ingresarse preferentemente en formato PDF. Todo error en la oferta será de exclusiva responsabilidad del oferente, y no constituirá hecho imprevisto ni excusará de la responsabilidad adquirida, por el sólo hecho de haber presentado oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 F.1. Oferta económica F1. Precio mínimo ofertado. Puntaje oferta(x) = ((Precio mínimo ofertado) / (Precio oferta evaluada (x))) ×100 35%
2 F.3. Generación de empleo 8 o más Trabajadores 100 Entre 4 y 7 Trabajadores 50 Mínimo 3 Trabajadores 25 No presenta Trabajadores o igual o menor a 2 trabajadores 0 15%
3 F.2. Experiencia 7 verificadores 100 Entre 3 y 6 verificadores 70 Entre 1 y 2 verificadores 40 No presenta verificadores 0 40%
4 F4. Sustentabilidad El oferente presenta declaración simple de sustentabilidad respecto a la faena (ejemplo: envases, recipientes, desechos orgánicos, entre otras. 100 El oferente NO presenta la declaración simple de sustentabilidad respecto a la faena (ejemplo: envases, recipientes, desechos orgánicos, entre otras. 0 5%
5 F.5. Presentación de antecedentes formales El oferente presenta la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre. 100 El oferente no presenta la totalidad de los documentos solicitados 0 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Siembra por Chile
Monto Total Estimado: 44000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Fecha máxima de ejecución del contrato 15 de noviembre de 2025
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Daniel Triviño
e-mail de responsable de pago: Daniel.trivino@conaf.cl
Nombre de responsable de contrato: José Luis Pérez
e-mail de responsable de contrato: jose.perez.vargas@conaf.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-67-2212139-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La responsabilidad de dar cumplimiento al servicio recae en el adjudicatario.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. Consultas y aclaraciones

Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de “Etapas y Plazos” de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO en la fecha establecida.

2. Modificación de las bases

La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del FORO de preguntas y respuestas, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.  

Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, en caso de que así CONAF lo amerite.

3. ACEPTACIÓN DE BASES Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases, de las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato.

Para estos efectos, el oferente deberá suscribir y presentar el anexo N°1 denominado “Declaración Jurada Simple de conformidad con las bases”.

Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.

En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la ley N° 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.

Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios deberán ser presentados a través del portal Mercado Público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.

Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.

9.3.1. Antecedentes para incluir en la oferta.

Los interesados en presentar una oferta deberán efectuar el estudio completo y detallado de todos los antecedentes solicitados en esta Licitación. Para la confección de la oferta, deberá tener en cuenta las disposiciones siguientes:

Si durante el estudio de los antecedentes, el o la oferente estima que existen dudas o contradicciones entre las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, deberá efectuar las Consultas en los plazos correspondientes a través del Portal Mercado Público, en la modalidad foro.

Las aclaraciones y las rectificaciones que la Corporación Nacional Forestal hiciere a las consultas de uno o más interesados o por iniciativa propia, serán enviadas a través del Portal, en la fecha indicada en el Cronograma del Portal Mercado Público.

Para dar cumplimiento a la disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la fecha fijada para el envío de las Aclaraciones y/o la Apertura de la Propuesta, en cuyo caso las nuevas fechas serán notificadas como Aclaración en el Portal Mercado Público.

9.3.2. Anexos Administrativos.

El oferente debe completar los archivos adjuntos que se indican a continuación, preferentemente en formato PDF, con los siguientes antecedentes:

9.3.2.1. Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 1, adjunto a las presentes Bases, donde declare conocer y aceptar en su totalidad el contenido de esta licitación, con expresa mención que este conocimiento ha sido determinante para postular a la mencionada licitación pública y presentar ofertas.

9.3.2.2. Declaración Jurada Simple, firmada por el oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 2-A (inhabilidades por condenas), adjunto a las presentes Bases, donde el oferente declare no haber sido condenado por prácticas antisindicales o por infracción de derechos fundamentales laborales. Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. Si el oferente fuese persona jurídica, se requiere, además, que su representante legal declare que no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. En caso de que oferte una unión temporal de proveedores, este anexo debe ser completado por cada uno de sus integrantes.

9.3.2.3. Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 2-B (declaración de conformidad con el código de ética proveedores contenido en la directiva de contratación pública N°31).

9.3.2.4. Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 2-C (declaración jurada simple acerca del sistema prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios).

9.3.2.5. Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo Nº 3-A (Conflicto de interés), según corresponda, adjunto a las presentes Bases, donde el Oferente declara no podrán encontrarse afecto a ningunas de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, entre ellas no tener calidad de funcionario directivo de CONAF, no tener vínculo de parentesco con directivos de CONAF, y que no es una sociedad de la que formen parte directivos de CONAF o sus parientes.

9.3.2.6. Declaración Jurada Simple, firmada por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, según Anexo N° 3-B (declaración jurada para contratar).

9.3.2.7. Declaración Jurada Simple, Anexo N° 4: “Antecedentes Actualizados del Oferente” firmada por el oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica, en donde indique sus antecedentes.

9.3.2.8. Anexos N°5-A, N°5-B, y N°5-C Declaraciones juradas simple de No Colusión y Pago de multas pendientes. Se debe adjuntar estos Anexos firmados por el Oferente o su representante legal en caso de ser una persona jurídica.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda.

NOTA: En caso de que la oferta no haya presentado alguno de los Anexos antes individualizados, se les solicitarán a través de la modalidad Aclaración de Ofertas a excepción del anexo 4-A.


9.3.3. Anexos Técnicos
El oferente debe completar e ingresar los documentos que se indican a continuación, preferentemente en formato PDF, con los siguientes antecedentes:

9.3.3.1.      Anexo N°7-A Manejo y Liberación de Bosque Nativo: El oferente debe completar este Anexo indicando experiencia en servicios similares al servicio requerido. Las ofertas que no presenten el Anexo N°7 y/o que lo presenten incompleto serán declaradas inadmisibles y eliminadas del proceso de evaluación. Se considerarán los años de experiencia tanto de forma continua como discontinua.

9.3.3.2.      Anexo N°8 Generación de empleo: El oferente debe completar este Anexo indicando cuantos trabajadores contratados mantendrá en la faena; además una vez que se acuerde la fecha de entrega de la faena adjudicada deberá hacer entrega del contrato de los trabajadores en su totalidad de las personas propuestas, si no se hace la entrega de la totalidad de los contratos definidos en este anexo esta puede ser causal de termino anticipado de contrato.

9.3.4. Anexo Económico.

El oferente debe completar el Anexo N°9 que se adjunta a las presentes bases indicando el precio neto del servicio expresado en pesos chilenos. Dicho valor neto debe coincidir con el valor ingresado al ID de la oferta en el portal Chile Compra.

En caso de discrepancia entre el valor ingresado en el Anexo N°9 y el valor ingresado en el ID de la oferta en el portal Chile Compra, prevalecerá el valor ingresado en dicho portal. Asimismo, en caso de que la oferta ingresada no esté en la moneda requerida (pesos chilenos), ésta se rechazará durante la apertura electrónica de las ofertas.

La Corporación se reserva el derecho de verificar la validez de los antecedentes entregados por el oferente ante los organismos pertinentes. Aquellos oferentes que no presenten la documentación solicitada tanto para el anexo económico como para los anexos técnicos, su oferta se declarará como inadmisible, quedando fuera de este proceso.

Todos los Anexos y antecedentes requeridos para incluir en la oferta deben ingresarse preferentemente en formato PDF.

Todo error en la oferta será de exclusiva responsabilidad del oferente, y no constituirá hecho imprevisto ni excusará de la responsabilidad adquirida, por el sólo hecho de haber presentado oferta.

La Comisión Evaluadora está facultada para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma.

9.3.5. Observaciones:

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas se haya realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.

9.3.6. Vista a terreno (Excluyente)

Asistencia a una reunión técnica el día 23 de mayo de 2025 10:00 horas en Oficina Provincial Coyhaique para reconocimiento de las áreas identificadas en las bases técnicas.

9.4. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.

La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

a) Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.

b) Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.

c) Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

d) Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.

e) Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.

Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

Para las habilidades de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores e Inhabilidades, las bases se apegan a los artículos 182 y 183 del reglamento de Ley.

9.5. APERTURA DE LAS OFERTAS.

La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará en el portal de Mercado Público, a cargo de un profesional de apoyo de oficina provincial Coyhaique, CONAF.

La admisibilidad de las ofertas quedará sujeta a las indicaciones señaladas en las presentes bases.

Los archivos recibidos en las ofertas se entregarán a la Comisión de Evaluación de Ofertas para su respectivo análisis.

9.5.1. Observaciones a la apertura de las ofertas

Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley.

9.6. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS.

Se evaluarán los antecedentes que constituyan la oferta de los proveedores y se rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación.

Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta Licitación Pública serán evaluadas por una Comisión compuesta por los siguientes trabajadores:

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA

TITULARES

SUPLENTES

1) Jefe Oficina Provincial Coyhaique. CONAF Región de Aysén.

1) jefe provincial subrogante

2) Encargada sección Finanzas y Administración Oficina Provincial Coyhaique, CONAF Región de Aysén.

2) Un/a profesional del Departamento sección Finanzas y Administración Oficina Provincial Coyhaique

3) Encargado Departamento de Bosque y cambio Climático, Oficina Provincial Coyhaique, CONAF Región de Aysén.

3) Un profesional del Departamento de Bosque y cambio Climático

4) Una abogada de la unidad jurídica CONAF regional en calidad de asesora y ministra de fe.

4) Un abogado de la unidad jurídica CONAF regional en calidad de asesora y ministra de fe.

La secuencia de evaluación considerará, la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Evaluación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para revisar la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases; concluyendo su labor con la preparación del Informe de la Comisión Evaluadora, de acuerdo con el Art. 57 del Reglamento de Compras Públicas.

Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del sistema de información y gestión de compras públicas administrado por la dirección de Compras y contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al director regional de la Corporación Nacional Forestal la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.

9.7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

Cada uno de los factores deberá acreditarse según se indica en la siguiente tabla:



9.7.1. Forma de acreditación, por factores:

Factor

Requerimiento de Acreditación

F.1.

Anexo N°9 y Comprobante Ingreso Oferta.

F.2.

Anexo N°7-A Experiencia manejo, cosecha de bosques.

F.3.

Generación de empleo

F.4.

Anexo N°8 Presentar Protocolo Sustentabilidad creado por el Oferente.  oferente presenta declaración simple de sustentabilidad respecto a la faena (ejemplo: envases, recipientes, desechos orgánicos, entre otras.

F.5.

Presentación de antecedentes formales de la licitación.


F1. Oferta Económica: Es el monto que el oferente desea percibir por su trabajo en el periodo licitado. (El oferente deberá desglosar en el anexo N°11 los valores incluyendo el impuesto a considerar). (Anexo 9) Esta fórmula opera tomando el precio mínimo de entre todas las ofertas recibidas y aceptadas, dividido por el monto de la oferta del oferente evaluado, multiplicado por 100. Otorga el mayor puntaje a la oferta económica menor, y así sucesivamente a las demás ofertas.

F.2.Experiencia en manejo, cosecha de bosques: Para acreditar Experiencia el oferente deberá adjuntar y serán solo válidos, facturas, órdenes de compras con recepción conforme relacionadas con actividades de manejo, cosecha que indiquen ser estas tanto en bosque nativo como exóticas (pino sp.) deben indicar específicamente el trabajo realizado. No se considerará válido otro tipo de medios de acreditación. (Anexo N° 7-A).


F.3. Generación de empleo: Este factor mide el empleo total generado por el oferente a través de la contratación de trabajadores para ejecutar faenas similares a las descritas en las bases técnicas de esta licitación. Este sub-factor se medirá por la cantidad total de personas que han sido contratadas y se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada simple, además una vez que se acuerde la fecha de  entrega de  la faena en terreno de la adjudicación deberá adjuntar en la misma fecha  los contratos de trabajadores  de la totalidad de las personas propuestas, si no se hace la entrega de la totalidad de los contratos definidos en Anexo 8 esta puede ser causal de termino anticipado de contrato. Cabe mencionar que el oferente que se adjudique esta licitación deberá cumplir con lo señalado en esta declaración, el personal a disponer deberá estar en faena lo cual será supervisado por la corporación, y su incumplimiento será considerado una falta gravísima, pudiendo dar lugar a término anticipado de contrato y cobro de la garantía correspondiente.

F.4. Sustentabilidad:
El oferente presenta declaración SIMPLE SUSTENTABILIDAD Este tiene relación con el objetivo de disponer y/o reciclar sus desechos usados en el proceso de función a realizar, o que cuenten con convenios de reciclaje (debe contener a lo menos compromisos asociados a manejo residuos, manejo de desechos, correcto uso de combustible, Elementos de protección personal entre otros).
Este tiene relación con el objetivo de disponer y/o reciclar sus desechos usados en el proceso de función a realizar, o que cuenten con convenios de reciclaje (papel, vidrio, latas, desechos tecnológicos, desechos usados en el proceso de manufactura).

F.5. Presentación de antecedentes formales de la licitación:
Esto se refiere a que se presenten todos los documentos (completados) que se solicita en la licitación.


9.7.2.  Cada uno de los factores se evaluará según la siguiente tabla de ponderaciones.

Tabla de ponderaciones por factor y sub - factor.

Factor

Sub - factor

Ponderación (%)

F.1. Oferta Económica.

Según formula

35%

F.2. Experiencia

Número de Verificadores

40%

F.3. Generación de empleo

Número de Verificadores

15%

F.4. Sustentabilidad

Declaración simple de sustentabilidad

5%

F.5. Presentación de antecedentes formales de la licitación.

5%

Total

100%



9.7.3. Cada uno de los factores será calificado según la siguiente tabla.

Puntajes de los factores a evaluar por criterio y rango

Factor

Sub Factor

Criterio y Rangos

Nota

F1. Oferta económica

F1. Precio mínimo ofertado.

Puntaje oferta(x) = ((Precio mínimo ofertado) / (Precio oferta evaluada (x))) ×100

Según formula

F.2. Experiencia

Verificadores

7 verificadores

100

Entre 3 y 6 verificadores

70

Entre 1 y 2 verificadores

40

No presenta verificadores

0

F.3. Generación de empleo.

Verificadores

8 o más Trabajadores

100

Entre 4 y 7 Trabajadores

50

Mínimo 3 Trabajadores

25

No presenta Trabajadores o igual o menor a 2 trabajadores

0

F4. Sustentabilidad

El oferente presenta declaración simple de sustentabilidad respecto a la faena (ejemplo: envases, recipientes, desechos orgánicos, entre otras.

100

El oferente NO presenta la declaración simple de sustentabilidad respecto a la faena (ejemplo: envases, recipientes, desechos orgánicos, entre otras.

0

F.5. Presentación de antecedentes formales

El oferente presenta la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.

100

El oferente no presenta la totalidad de los documentos solicitados

0


El puntaje final se obtiene de la suma de los factores y sub-factores, ponderados.

Nota F.1 x Ponderación (F.1)

+

Nota F.2 x Ponderación (F.2)

+

Nota F.3 x Ponderación (F.3)

Nota F.4 x Ponderación (F.4)

Nota F.5 x Ponderación (F.5)

=

Puntaje Final

9.7.4. Observaciones

-  Por las características de la licitación, se adjudicará a un solo oferente.

-   Los servicios requeridos en esta licitación se adjudicarán al oferente que obtenga el mayor puntaje en el proceso de evaluación.

-     Las ofertas que no contengan la información necesaria para aplicar los criterios de evaluación se declararán inadmisibles y eliminadas del proceso de evaluación.

-     El oferente que sobrepase el monto del presupuesto disponible No será objeto de evaluación.

-     Los puntajes ponderados, parciales, totales y finales se expresarán con 2 decimales, aplicando la regla del redondeo al alza, hasta el tercer decimal, por ejemplo, si el puntaje obtenido es 1,345 utilizando dos decimales, aplicando la regla de redondeo, el resultado final es 1,35.

9.7.5. Ofertas riesgosas o temerarias:

La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.

Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:

a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.

b) La Comisión analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.

De adjudicarse la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.


9.7.6. Resolución de empates.

Si en los puntajes finales existiera igualdad entre dos o más oferentes, la oferta escogida será aquella que obtenga el mayor puntaje los siguientes criterios que a continuación se indican, siendo escogida aquella que supere a la otra/s según el siguiente orden de importancia:

-  Primero: Oferente que presente mayor puntaje en criterio "Experiencia

-     Segundo: Oferente que presente mayor puntaje en criterio " Oferta Económica”.

-  Tercero: Oferente que presente mayor puntaje en criterio "Generación de empleo".

- Cuarto: Oferente que presente mayor puntaje en criterio “Sustentabilidad

-  Quinto: Oferente que presente mayor puntaje en criterio “Presentación de antecedentes formales

En caso de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero la oferta al portal de compras públicas, considerando para esto la fecha y hora del Comprobante de oferta de los oferentes empatados.

9.7.7. Errores u omisiones.

Durante la etapa de evaluación, CONAF podrá solicitar a los oferentes de acuerdo, al artículo 56 del Reglamento de Compras, lo siguiente:

Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,

La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.

9.7.8. Acta de evaluación de las ofertas

De la evaluación resultante, se elaborará un informe que será suscrito por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicho informe dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará al oferente que se sugiere adjudicar la licitación, o, en su caso, se propondrá declarar desierto el proceso. En caso de que corresponda, también se deberá dejar constancia en el informe de las ofertas que fueron declaradas inadmisibles o que no fueron evaluadas de conformidad a las bases:

A lo menos, el informe deberá hacer mención de:

- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las bases administrativas y/o Técnicas, la Ley de Compras o su Reglamento; o por corresponder a Empresas relacionadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial (Art 60, del Decreto N°661, del Ministerio de Hacienda).

- La proposición de declaración como desierta cuando no se presenten ofertas, o cuando las presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.

- La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

- La proposición de adjudicación.

9.8. ADJUDICACIÓN Y RE-ADJUDICACIÓN

CONAF se reserva el derecho de adjudicar la oferta que estime más conveniente a sus requerimientos, ajustándose a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases de Licitación.

La presente licitación pública se adjudicará mediante resolución. El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento de la Ley.

Antes de la adjudicación, CONAF podrá revocar el llamado de licitación mediante resolución. También podrá declarar desierto el proceso de licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.

La notificación de la Resolución de Adjudicación se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.

El puntaje total obtenido por cada oferente en el proceso de evaluación se obtiene de la suma de los factores ponderados (∑(Puntaje) y corresponderá al 100% de la ponderación total. Sin perjuicio de lo anterior, el puntaje mínimo requerido para ser adjudicado no podrá ser inferior a 60% ponderado.

Sea cual fuere la decisión de CONAF, los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.

9.8.1. Fecha de la adjudicación

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del cambio de fecha e indicando un nuevo plazo, según lo indica el artículo 58, del reglamento de la Ley de Compras.

9.8.2. Observaciones posteriores a la adjudicación y re-adjudicación.

Las reclamaciones que se interpongan en contra la resolución de adjudicación por cualquiera de los participantes de la licitación deberán formularse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, las que serán respondidas por CONAF en plazo de 5 días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.

La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos, sin generar pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado:

- Si oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con CONAF.

- Si el adjudicatario desistiera de firmar el contrato dentro del plazo establecido, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases.

En todos los casos, CONAF podrá declarar sin efecto la adjudicación y podrá re-adjudicar al siguiente proponente que le seguía en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.

El plazo máximo de re-adjudicación será de 90 días corridos, contados a partir de la publicación de adjudicación original.

9.8.3. Vigencia de la oferta

La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 90 días corridos, a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.

9.9. REQUISITOS PARA CONTRATAR

9.9.1.          Idoneidad técnica y financiera de los proveedores

De acuerdo a lo señalado en el artículo N°26 del Reglamento de Compras Públicas, la idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores. En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.

9.10. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS

9.10.1.          Formalización del Contrato:

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, del Decreto Supremo, N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, para formalizar la adquisición de los servicios se suscribirá un contrato entre CONAF y el Oferente adjudicado, el cual podrá ser firmado de manera digital o física, de acuerdo a como estime el procedimiento la Corporación, que señalará los servicios que se obliga a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.

El contrato será confeccionado por abogados de la Fiscalía de CONAF, y en él se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases.

Para la confección del contrato el adjudicado deberá adjuntar los siguientes documentos:

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Fotocopia de su cédula de identidad.

Garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así se hubiese solicitado.

Si el oferente es Persona Jurídica

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

 Fotocopia del RUT de la empresa

Documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así se hubiese solicitado.

9.10.2. Observaciones

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberían estar disponibles en el Registro de Proveedores.

En los casos en que se solicite, la garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser entregada físicamente o de manera electrónica, según como lo indiquen las Bases. De tratarse de garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá re-adjudicar. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.

Los derechos y obligaciones que deriven del contrato licitado serán establecidos en las presentes Bases, en la oferta del adjudicatario, siempre y cuando no contravenga las Bases de Licitación, y se sujetaran a las siguientes condiciones contractuales:

9.10.3. Cláusulas de Contratación:

9.10.3.1.      Plazo de Vigencia del Contrato: El plazo de vigencia del contrato será hasta el 15 de noviembre 2025, a contar de la fecha de la firma del contrato.

9.10.3.2.      Del precio: El precio será el indicado por el oferente en su oferta económica, cuyo monto de la adjudicación no podrá superar el monto disponible para la presente licitación. El precio se pagará en pesos chilenos, en un solo pago.

9.10.3.3.      Formalidad para el pago: Se podrán realizar pagos parciales por planes de ordenación forestal en bosques nativos aprobados y adjuntados los medios de verificación correspondientes (de acuerdo con lo especificado en el punto 9 de Bases Técnicas). Los pagos serán efectuados por CONAF, una vez ocurran las siguientes condiciones:
- Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
- Recepción conforme de los servicios requeridos por la contraparte técnica.
- Presentación documentación acorde a ley de subcontratación.
- Presentación de F30; F30-1.
- Informe de verificación del cumplimiento de las actividades, aprobado por la contraparte técnica.
- Entregar la información contenida en el siguiente cuadro, con cada estado de pago vinculado al servicio.

DE CADA TRABAJADOR

Nombre del Trabajador

RUT completo

Género

Rango de Edad

Etnia

Fecha Inicio contrato

Fecha término del contrato

Cargo

Sueldo Bruto Mensual ($)

Observaciones

DEL CONTRATISTA

Nombre de la Empresa

N° personas trabajando en actividades asociadas al Siembra por Chile en la región

Sueldo Bruto Mensual ($) Promedio de las personas que están trabajando en actividad asociadas a Siembra por Chile en la región

N° de Mujeres

N° de Hombres

N° de Otr@s

Observaciones


9.10.3.4. Facturación:

El documento tributario debe ser emitido una vez recibido conforme los Servicios a: windte_dte@custodium.com

En el caso de Factura Deberá indicar el ID de la orden de compra en Campo 801 (Formato SII) – Referencia y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 hrs.

En la Glosa deberá indicar el detalle de los servicios y el número de hitos que corresponda.

Datos de Facturación:

- Corporación Nacional Forestal.

- Rut: 61.313.000-4.

- Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales.

- Domicilio: Avenida O´gana 1060, Coyhaique, Región de Aysén.

La omisión de la información requerida para la formalidad del pago y facturación por parte del Proveedor será motivo suficiente para rechazar los documentos tributarios electrónicos correspondientes.

9.11. CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.

9.11.1.          Contraparte Técnica (adjudicatario)

El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del encargado/coordinador o persona a cargo, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de CONAF. El responsable del proveedor adjudicatario se encargará, entre otras labores, de:

- Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de CONAF y coordinar la labor de su equipo de trabajo.

- Responder a los requerimientos y las observaciones que le formule la contraparte técnica de CONAF.

- Deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la contraparte técnica de CONAF.


9.11.2. Contraparte Técnica (CONAF)

La contraparte técnica corresponderá a jefe del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos Oficina regional, CONAF Región de Aysén o quien o quienes lo subroguen.

Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:

- Administrar el contrato.

- Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.

- Aprobar la recepción conforme de los bienes/servicios.

- Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.

9.11.3. Contraparte Administrativa.

La contraparte administrativa corresponderá a la unidad de SEFA Provincial, o quienes los subroguen, en las materias que le competen a cada uno de ellos. 

Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:

- Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.

- Gestionar la firma de contratos y garantía de fiel cumplimiento, asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.

- Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.

- Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.

- Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del proveedor.

9.12. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

La contratación podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos cuando se introducen modificaciones que alteran los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; se modifique el equilibrio financiero del contrato y/o dé como resultado un contrato de distinta naturaleza. No se entenderán como alterados los elementos esenciales del contrato, cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual, de acuerdo a lo señalado en el artículo N°129 del Reglamento de la Ley de Compras.

La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del presente contrato, y no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria.

CONAF podrá aumentar el plazo de ejecución del contrato, junto con además, modificar los servicios contratados, siempre y cuando existan razones de interés público.

Todas modificaciones deberán complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en caso de que corresponda y ser sancionadas mediante el acto administrativo.

9.13. MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS.

La contraparte técnica estará facultada para iniciar el procedimiento de aplicación de multas al contratista, cada vez que exista incumplimiento de las obligaciones contractuales, en caso de que comprometa la correcta ejecución del servicio.

El incumplimiento de el plazo de entrega de la faena realizada, por causas imputables al proveedor, podrá ser objeto de una multa de de 5 UTM por cada día corrido de atraso, respecto del plazo perentorio.

El proveedor adjudicado se podrá eximir de la aplicación de una multa cuando se acredite que él no pudo dar cumplimiento a los plazos pactados por causas de fuerza mayor comunicadas formalmente por éste y debidamente acreditadas.

El atraso se medirá sobre la base del cumplimiento en la programación establecida en conjunto la contraparte técnica de CONAF y el contratista forestal. El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente a la fecha de perentoria de término (15 de noviembre).

9.13.1. Monto Máximo por cobro de Multas:

El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto total de la orden de compra.

9.13.2. Procedimiento de aplicación de Multas:

A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:

9.13.2.1.      Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que la configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas.

9.13.2.2.      El Departamento de Abastecimiento/Administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa.

9.13.2.3.      A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento.

9.13.2.4.      Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Ejecutivo o Director Regional o Gerente de Finanzas y Administración, según corresponda, el Departamento de Abastecimiento/Administración, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a la Fiscalía o Unidad Jurídica correspondiente para que  pueda anualiza, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles Dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo o  Director Regional, según corresponda, la cual informará sobre  la  aplicación  de  la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.

9.13.2.5.      A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo/Director Regional considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior.

9.13.2.6.      CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo/Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información.

9.13.2.7.      En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción.  Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.

9.13.3. Notificación electrónica:

Los oferentes deberán mantener una casilla de correo electrónico vigente (Indicado en el Anexo N°4), debido a que la Corporación a través de su SEFA Provincial, determinará si la notificación se realizará a través de Carta Certificada (Física) y/o mediante notificación a través de correo electrónico.

9.14. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales o circunstancias que se señalan a continuación:

9.14.1. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.

- Se entenderán como faltas graves:

a. La aplicación de 2 multas cursadas mediante el respectivo acto administrativo.

b. Cuando al proveedor se le haya cursado el monto máximo del 30% establecido de multas.

9.14.2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir con sus obligaciones.

9.14.3. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

9.14.4. La imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129, del Decreto N°611. En tal caso, solo se pagará los servicios efectivamente prestados durante la vigencia del contrato.

9.14.5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

9.14.6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

9.14.7. Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada.

9.14.8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.

b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.

c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.

9.14.9. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

9.14.10. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

9.14.10.1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

9.14.10.2. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

9.14.10.3. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

9.14.10.4. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

a. Disolución de la UTP.

b. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

c. Muerte o incapacidad sobreviniente del adjudicatario, si fuese una persona natural

d. Declaración de quiebra del adjudicatario.

e. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.

f. Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 2), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

9.15. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.

La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios/productos que se le encomendaren.

En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.

Los resultados intelectuales y /o materiales, informes y/o productos, que con ocasión de la ejecución de los servicios se obtengan, ya sea que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, serán de propiedad de la corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna naturaleza, no pudiendo, por tanto, el adjudicarlo a su y/o sus representantes realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización escrita por CONAF.

9.16. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR.

Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.

El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.

El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.

9.17. TRABAJADORES QUE EJECUTEN LOS SERVICIOS

Los trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios serán dependientes exclusivos del proveedor, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que les correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ningún vínculo laboral, ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.

9.18. SUBCONTRATACIÓN.

No. Las actividades licitadas no podrán ser subcontratadas por el oferente, si es persona natural o por quien haya sido evaluado si es persona jurídica. Sólo se permite la subcontratación de ayudantes o asistentes en caso fortuito previa aprobación de la oficina regional.

9.19. LEY SUBCONTRATACIÓN

El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.

Para ilustración del oferente, se adjunta a las presentes bases un documento llamado “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en el cual constan las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.

La Corporación podrá requerir cuando estime conveniente la siguiente documentación al proveedor adjudicado;

a)   Nómina del personal que va a realizar el trabajo.

b)   Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.

c)   Carta Gantt de actividad a realizar.

d)   Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.

e)   Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).

f)    Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.

g)   Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

h)  Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.

i)    Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo-

j)    Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.

k)   Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.

l)    Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.

Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N°19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, sus modificaciones y su Reglamento contenido en el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.

9.20. PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

9.20.1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

9.20.2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

9.20.3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.

9.20.4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

9.20.5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.

9.20.6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.

9.20.7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.20.8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

9.21. INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN

Las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y la ejecución de los servicios requeridos y contratos, de acuerdo con las reglas de ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

9.22. CLÁUSULA PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.

9.23. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA.

La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:

9.23.1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.

9.23.2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acordes con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.

9.23.3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.

9.23.4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.

9.24. CESIÓN DEL CONTRATO

En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

9.25. DOMICILIO

Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Coyhaique y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

9.26. OBSERVACIONES GENERALES

En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.

La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio corresponderá a la Corporación.

9.27. CLÁUSULA LEY 21.643, LEY KARIN.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.

Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.

Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.

Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.

En caso de que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.

Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.

Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.”

9.28. DEFINICIONES

Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se entenderán por:

1)    Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".

2)    Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.

3)    Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.

4)    Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.

5)    Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.

6)    Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.

7)    Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.

8)    Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal).

9)    Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.

10) Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.

11) Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.

12) Renovación: Acción y resultado de volver a dar validez a un contrato o acuerdo complementario que este terminando su vigencia, por un período de tiempo determinado previamente establecido en dichos documentos.

13) Prorroga: Acción de extender o prolongar un contrato, mediante el mecanismo excepcional de Trato o Contratación Directa, establecido en el Art. 10, Numeral 7 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, y según las características ahí detalladas.

14) Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total contratado.

15) Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.