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Resolución de Empates |
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En caso de empate, y con la finalidad de dirimir esta posible situación, se hará uso del puntaje obtenido en el ítem correspondiente a “Oferta Económica”. En caso de mantenerse el empate, se
considerará el factor “Calidad Técnica”. Si, aun así, persistiera el empate se dirimirá a favor de aquel que tenga mejor puntaje en el criterio “Visita a Terreno”
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas, como asimismo las respuestas y aclaraciones deberán realizarse EXCLUSIVAMENTE a través el portal www.mercadopublico.cl y dentro de los plazos que en él se señalan. No se
aceptarán consultas vía correo electrónico ni telefónicamente
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Visita a Terreno |
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El encargado de dicha labor será don Juan Vasquez Vidal, teléfono 67-2210165 jvasquez@minvu.cl, para realizar la visita a terreno al Tercer día desde la fecha de Publicación de las siguientes
Bases, los oferentes interesados deben presentarse en el Parque Los Artesanos, Puerto Chacabuco, Comuna de Puerto Aysén a las 11:00 horas y contactar a don Juan Vasquez Vidal quien
condicionara la visita.
La visita tendrá un puntaje de evaluación de acuerdo al punto 9.1.6. de las Bases Administrativas
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Admisibilidad de las Ofertas |
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Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad.
La declaración de admisibilidad de una oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos y técnicos indicados en el punto 9.1. de las Bases Administrativas, por lo cual será
objeto de evaluación.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en la no validación de la oferta, ya sea en el proceso de validación administrativa o técnica a través del portal.
Se deja expresa constancia que dichas declaraciones, al tenor de nuevos y fundados antecedentes, podrán ser complementadas, de lo cual se deberá dejar expresa constancia y el debido fundamento
(según punto 9 de las presentes Bases)
De la inadmisibilidad en general
Se podrán considerar inadmisibles las ofertas en la presente Licitación por los siguientes motivos:
No presentación de la información solicitada en el Punto 6 de las presentes Bases de Licitación.
1. Las ofertas que no cumplan con las características técnicas de los productos solicitados.
2. La presentación de documentos adulterados, incompletos o ilegibles
3. La presentación de la oferta con rectificaciones o enmiendas
Otras causales de inadmisibilidad:
Asimismo, los siguientes hechos permitirán declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando esta haya sido validada técnica y administrativamente:
1. Cuando el proveedor por cualquier medio de a conocer la oferta económica antes de la apertura económica;
2. Cuando la información contenida en anexos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta; y
3. En general, por no haber dado cumplimiento a las exigencias establecidas en las Bases.
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Termino Anticipado del contrato |
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El Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén, podrá modificar o terminar el contrato, por resolución fundada, en virtud de las siguientes causales:
1) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario
3) Declaración de Quiebra o estado de notaria insolvencia del contratante
4) Término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora
5) Tener más de 3 multas por servicios insatisfactorios.
6) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con el personal que destine a la ejecución de este contrato.
7) Si a juicio de la administración el servicio prestado no es satisfactorio
8) Resultado de la evaluación de contrato.
9) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato.
10) Si el gasto presupuestario realizado dentro del periodo contratado excede el Presupuesto Original asignado para la Licitación adjudicada hasta por un total general de 5.000 UTM.
El término anticipado del contrato por alguna de las causales señaladas precedentemente, no dará derecho a la “EMPRESA” a impetrar ningún tipo de juicio o indemnización por esta causa.
El Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén, se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato sin forma de juicio mediante una Resolución Exenta fundada, dando a la
"EMPRESA" aviso por carta certificada con TREINTA (30) DIAS de antelación por alguna de las causales establecidas en el Artículo 13°.- de la Ley N° 19.886, del 2003 sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios y/o en el Artículo 77.- de su Reglamento Decreto (Hacienda) N° 250, del 2004.
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Multas |
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Se aplicarán multas por no cumplimiento de las bases del contrato, calculado del monto total del contrato que se suscriba, y se retendrá el estado de pago, de cuya factura se descontará la multa.
Se considerará una multa de 0,5 UTM por cada día de atraso, de acuerdo al programa de trabajo informado.
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