- Remuneraciones y cotizaciones previsionales
El Gobierno Regional de Antofagasta no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el adjudicatario. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.
Sin embargo, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, se podrá exigir al adjudicatario un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo, por parte del Gobierno Regional de Antofagasta, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
El certificado señalado en el párrafo anterior deberá ser presentado junto con el Informe de Avance respectivo, en caso de no ser presentado en las fechas que corresponda, el Gobierno Regional de Antofagasta quedará facultado para rechazar la factura dentro de los próximos 8 días hábiles a la Empresa, Persona Natural o Unión temporal de proveedores, con el fin de regularizar el envío del documento y de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las exigencias establecidas de pago de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de esta licitación.