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TÉRMINO ANTICIPADO DE LOS SERVICIOS |
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Sin perjuicio de las causales de término anticipado de los servicios, previstas en los artículos 4 y 13 de la Ley N°19.886 y en el Art. 77 del D.S 250/2004 de Hacienda, que serán plenamente aplicables, la relación entre SERVIU Región de Los Ríos y el adjudicatario quedará sujeta a las siguientes reglas:
• Será posible estipular como causal de término la resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
• En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor del servicio, SERVIU Región de Los Ríos podrá poner término al servicio contratado, en forma inmediata, por vía administrativa, unilateral y anticipada, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario. En este caso, SERVIU Región de Los Ríos deberá notificar al proveedor por carta certificada, enviada al domicilio registrado por éste, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas, o bien, con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
• Los servicios podrán terminar anticipadamente, previa resolución dictada por el Director del Servicio, cuando el contratista o la empresa proveedora tengan la calidad de demandados, denunciados, formalizados, acusados, querellados y/o condenados por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, la causal será aplicable cuando tal calidad la tenga(n) alguno(s) de sus socios, miembros del directorio o el(los) apoderado(s) compareciente(s) en el proceso licitatorio.
• Los servicios podrán terminar anticipadamente, cuando el contratante caiga en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Los servicios podrán terminar anticipadamente, si así lo exigieren el interés público o la seguridad nacional.
• Si el proveedor del servicio incumpliere en 20 días corridos la entrega de uno de los servicios contratados, solicitados por el supervisor del servicio, sin presentar una justificación del atraso. De igual manera, esta justificación deberá ser validada por el supervisor técnico de la faena.
Las cartas certificadas que envíe SERVIU Región de Los Ríos, con la decisión de terminar anticipadamente los servicios, no obstarán a la publicación, en el Sistema de Información, de las resoluciones que dispongan tal terminación anticipada, dentro del plazo de 24 horas contado desde su dictación, de conformidad con el Art. 79 del D.S. N°250/2004, del Ministerio de Hacienda, resoluciones que deberán ser, en todo caso, fundadas.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el Mandante informará a través del Sistema, los antecedentes referidos al comportamiento contractual del proveedor, de acuerdo con el artículo 96 bis del D.S. N° 250/2004, de Hacienda.
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