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Resolución de Empates |
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19.1.- Resolución de Empate:
Las situaciones de empate que se produzcan en virtud de la existencia de una o más ofertas que se encuentren en condiciones de adjudicar producto de que obtuvieron el mismo puntaje posterior a la evaluación de ofertas, serán resueltas considerando al oferente que obtenga mayor puntaje en los criterios según orden de prelación que se indica a continuación:
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Orden de prelación
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Criterio/Subcriterio de evaluación
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Primer criterio de desempate
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“Oferta precio mensual”
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Segundo criterio de desempate
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“Mejores Condiciones de Empleo y Remuneración”
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Tercer criterio de desempate
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“Experiencia”
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Cuarto criterio de desempate
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“Oferta Técnica”
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Quinto criterio de desempate
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“Compromiso de Seguros”
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Sexto criterio desempate
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“Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de la Oferta”
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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19.2.- Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación: Se dará respuesta
a las consultas efectuadas a través del foro en un plazo no superior a 48 horas.
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Pacto de integridad |
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2.- PACTO DE INTEGRIDAD:
2.1.- El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
2.2.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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3.- MODIFICACIONES:
3.1.- Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3.2.- Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl y pasarán a formar parte integral de las bases. Las modificaciones de las bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial de a lo menos 5 días hábiles para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
3.3.- Se podrá modificar las fechas de recepción de consultas, respuestas a consultas, apertura electrónica, recepción de garantía y de adjudicación. En caso de alguna modificación de fechas, se informará a los oferentes mediante decreto publicado en el portal Mercado público.
3.4.- Se podrá realizar las modificaciones y/o aclaraciones que estime necesarias al proceso, sean estas por iniciativa propia pretendiendo entregar más información a los proponentes para que realicen una mejor oferta y/o a partir de la recepción de las consultas de los interesados durante el período de preguntas. En cualquier caso, éstas se entenderán formar parte integrante de los antecedentes que rigen el proceso licitatorio. Es obligación del oferente revisar el portal www.mercadopublico.cl durante todo el proceso. No pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el solo hecho de la presentación de la oferta significará el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases y de los antecedentes que la acompañan.
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MULTAS |
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26.- MULTAS:
a. La Municipalidad se reserva el derecho a cobrar multas en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, según como lo que establece la Ley Nº19.886 artículo 135 del Reglamento N°661 de Compras Públicas.
b. Las multas serán aplicadas previo informe de la Unidad Técnica por incumplimiento de órdenes, en el que indicará el tipo y el monto de la multa, además de las razones por las cuales se incurre en la sanción, lo que se notificará de inmediato al concesionario mediante anotación en el Libro de novedades.
c. Luego, dicho acto será sancionado mediante decreto respectivo por la Unidad Técnica
Municipal.
d. La multa correspondiente será rebajada administrativamente del pago respectivo o será cobrada con cargo a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo y/o desde que se incurra en el retardo indebido en la realización de actividades. Previo reemplazo del documento original de garantía.
e. Para aplicar cualquier multa, la unidad técnica deberá notificar por carta certificada o correo electrónico, al contratista la resolución que la disponga, y sólo podrá hacerla efectiva una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.
f. El adjudicatario podrá recurrir a las vías de impugnación establecidas en la Ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por aplicación de multa.
26.1.- Aplicación de multas: En caso de que el contratista no ejecutase los trabajos en los mismos términos establecidos en el contrato respectivo y demás antecedentes que conforman la presente Licitación, en forma oportuna, correcta, conforme y satisfactoria, el Inspector Técnico podrá aplicar una o más de las siguientes multas:
Las multas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato
26.1.1.- Trámites administrativos:
Nº Causal U.T.M
1 Atraso en la entrega de las garantías estipuladas (esto es sin perjuicio de hacer efectiva las garantías vigentes) (cuando corresponda). 5 U.T.M por evento (cada vez que el
I.T.S constate tal situación).
2 No contar con los permisos, certificados y patentes
necesarios para su funcionamiento. 1 U.T.M por evento (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
3 Pago de salarios inferiores a los consignados en su oferta. 20 U.T.M por evento y por cada trabajador (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
4 Por incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales o de la Ley Nº16.744 para con el
personal. 20 U.T.M por evento y por cada trabajador (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
5 Paralizar justificada. los servicios sin causa debidamente 5 U.T.M por evento y por cada día
adicional de atraso (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
6 El incumplimiento de cada orden o instrucción del
I.T.S debidamente consignada en el Libro de novedades. 0,5 U.T.M por evento y por cada día
(cada vez que la I.T.S constate tal
situación).
7 No estar disponible el libro Manifold, en forma expedita para el uso del ITS. 1 U.T.M, por evento (cada vez que el I.T.S constate tal situación).
26.1.2.- Respecto al Personal contratado:
Nº Causal U.T.M
1 Por uso en faena de personal no contratado en la
Dotación. 3 U.T.M por evento y por trabajador de menos (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
2 Por funcionamiento incompleta. del servicio con dotación 3 U.T.M por evento y por cada trabajador (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
3 Por cambio de ropa en la vía pública durante las horas de trabajo, no usando el uniforme propuesto y/o uniforme incompleto. 2 U.T.M por evento y por cada trabajador (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
4 Comportamiento impropio hacia los transeúntes, personal municipal y usuarios en general (falta de respeto y decoro, insultos o groserías de cualquier tipo presentados por la comunidad), que hayan sido cometido por cualquier miembro de la dotación.
3 U.T.M por evento y por cada trabajador (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
5 Por ausencia o atrasos reiterados del supervisor del servicio a la solicitud de la I.T.S, sin que medie
justificación alguna. 2 U.T.M por evento y por cada trabajador (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
6 Por conductor en posesión de licencia de conducir distinta a la exigida por la ley para el tipo de vehículos que opera o por carecer de la licencia de
conducir o por estar vencida. 5 U.T.M por evento y por cada chofer sorprendido (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
7 Tener personal trabajando que sea menor de 18
años, sin la correspondiente autorización legal. 20 U.T.M por evento y por cada trabajador (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
26.1.3.- Vehículos, equipamientos e infraestructura:
Nº Causal U.T.M
1
Por incumplimiento de las exigencias referentes a
la presentación, características técnicas,
accesorios, prestación o higiene de los vehículos o equipos utilizados por el concesionario. 3 U.T.M por evento y por falencias
detectadas (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
2 Utilización de caja compactadora de una data superior a la exigidas en las especificaciones técnicas. 2 U.T.M por evento y por cada día
de atraso en el cambio (cada vez
que la I.T.S constate tal situación).
3 Por no cumplir dentro del plazo que ordene la
I.T.S., con el reemplazo del vehículo de la flota regular por fallas mecánicas u otras que imposibilite prestar el servicio total o parcialmente. 5 U.T.M por evento y por cada día de atraso en el cambio (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
4 Por no mantener los vehículos y cajas
compactadoras en las condiciones técnicas adecuadas para el normal desarrollo de sus funciones.
3 U.T.M por evento (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
5 Por falta de algunos de los vehículos,
contenedores o equipos destinados a la prestación
del servicio. 3 U.T.M por evento y por cada
contenedor faltante (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
6 Utilización de vehículos de uso exclusivo, según
contrato de concesión, en servicios o actividades ajenas para lo cual han sido consignados sin autorización previa.
3 U.T.M por evento (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
7 Por mala manipulación de los contenedores de
basura en la carga y descarga, debidamente comprobados por el I.T.S. 2 U.T.M por evento y por cada
contenedor estropeado (cada vez
que la I.T.S constate tal situación).
8 Por no contar con los documentos de los vehículos
vigentes al momento de prestar el servicio en la comuna y / o no cumplir con las normas establecidas en la Ley 18.290. 10 U.T.M una vez por cada uno de
los vehículos (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
9 No contar con las herramientas básicas por camión
Recolector y camión Tolva. 3 U.T.M por evento y por cada
camión detectado (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
10 Por identificación inadecuada de los vehículos o
falta de esta o inclusión de leyendas no autorizadas por la I.T.S. 3 U.T.M por evento y por cada
camión detectado (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
11 Por vehículos y/o equipos faltantes por evento, por
recolección no cumplida íntegramente en su totalidad 3 U.T.M por evento y por cada
subsector (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
12
No reemplazar maquinarias, herramientas, equipos
y vehículos cuando sea necesario. 5 U.T.M por evento y por cada
máquina, herramienta, equipo o vehículo (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
26.1.4.- Falta en los servicios enumerados en el punto 3, de las especificaciones técnicas de la presente licitación.
Nº Causal U.T.M
1 No iniciar el servicio contratado en un plazo
máximo de 5 días corridos. 3 U.T.M por evento y por cada día
adicional de atraso (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
2 Modificación de la frecuencia, recorrido o ruta y/u horarios de prestación de los servicios contratados sin que medie previa autorización de la Unidad Técnica.
6 U.T.M por evento (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
3 Por incumplimiento en la ejecución de órdenes del
servicio encomendado. 2 U.T.M por evento (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
4 Por omisión de las obligaciones del supervisor de informar a la I.T.S cualquier novedad, circunstancia extraordinaria o irregular ocurrida que afectaren el servicio o irregularidades ocurridas durante la
realización de éste.
3 U.T.M por evento y por días de atraso (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
5 Por abandono de vehículos cargados en la vía pública y/o por uso de vehículos fuera de recorrido establecido. 10 U.T.M por evento y por cada
vehívehículo (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
6 Por recolección incompleta en un recorrido diario o no recolectar los residuos en un recorrido diario. 5 U.T.M por evento y por cada
vehículo (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
7 Por no tener barrido o dejarlo en la acera, retiro de
excedentes ejecutados de acuerdo a tramos entregados. 3 U.T.M por evento (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
8
Por escurrimiento de líquidos percolados. 10 U.T.M por evento y por cada
vehívehículo (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
9 Por realizar el servicio fuera del horario indicado
en el contrato después de 1 hora siguiente a lo estipulado en el plan operativo (recorrido y horario), sin estar autorizado por la unidad, siendo esta falta una molestia a los vecinos.
5 U.T.M por evento y por días de atraso (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
10 Por suspensión de recorrido sin permiso previo a la Unidad Técnica. 5 U.T.M por evento y por días de
atraso (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
11 Por no recoger los residuos que caigan en la vía
pública, producto de la deficiente manipulación de los contenedores u otra, de las operaciones del camión recolector.
2 U.T.M por (cada vez que la I.T.S
constate tal situación).
12 Por botar basura al cargar inapropiadamente el camión siempre y cuando los desperdicios no sean recogidos. 3 U.T.M por evento y por cada
contenedor faltante y/o calle con excedentes en la vía (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
13 Por no retirar Poda de árboles, raspados de maleza, restos de jardinería y otros que no se consideren asimilables a los domiciliarios o animales muertos de la vía pública debidamente informados.
3 U.T.M por evento y por cada trabajador (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
14 Por no contar con implementos de trabajos adecuados y que son indicados en los Términos de Referencia, en especial por no contar con los elementos de protección personal de los trabajadores.
3 U.T.M por evento (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
15 Sorprender a un camión retirando residuos que no corresponden a la comuna. 10 U.T.M por evento (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
26.1.5.- Multas adicionales:
Nº Causal U.T.M
1 Por alterar, enmendar o eliminar información del
libro de novedades. 3 U.T.M por evento (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
2 Por incumplimiento a las Normas de seguridad y de transito cuando realicen trabajos de limpieza. 3 U.T.M por evento detectado (cada vez que la I.T.S constate tal
situación).
3 No cumplir las instrucciones de la Unidad Técnica,
estampadas en el libro de novedades. 3 U.T.M por evento y por instrucción
(cada vez que la I.T.S constate tal
situación).
4 Por no cumplir el servicio en conformidad a la oferta técnica presentada, siempre que no tenga
dispuesta una sanción específica. 15 U.T.M por evento y por cada vez que sea detectado (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
5 No contar con sistema de vacunación para trabajadores que presten servicios. 15 U.T.M por evento y por cada vez que sea detectado (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
6 Por atraso en la renovación y entrega de la póliza
de seguros en plazos establecidos. 2 U.T.M por cada póliza (cada vez que
que lla I.T.S constate tal situación y por cada día de atraso).
7
Incumplimiento en entrega de Manual de procedimiento de trabajo seguro (MPTS). 1 U.T.M por evento y por cada día
corrido de atraso (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
8 Por falta de instalación en zona urbana para la salida del personal de barrido. 5 U.T.M por evento y por cada vez que sea detectado (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
9
Por falta de Plan de prevención e implementación. 3 U.T.M por evento y por cada vez que sea detectado (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
10 Por no tener operativa la oficina en zona urbana
para atención al público. 5 U.T.M por evento y por cada vez que sea detectado (cada vez que la
I.T.S constate tal situación).
11 Por falta o desperfecto de cualquiera de los
equipos de comunicación o localización exigidos. 2 U.T.M por evento y por cada vez
que sea detectado (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
12 Por depositar o disponer los residuos resultantes del servicio adjudicado en lugares distintos a la planta de transferencia y/o relleno sanitario. Esta multa se aplicará cada vez que el vehículo respectivo incurra en dicha falta. 20 U. U.T.M por evento y por cada vez que sea detectado (cada vez que la I.T.S constate tal situación).
13 A raíz de cualquier falta en que haya incurrido el contratista, de las enumeradas precedentemente y que signifiquen para la municipalidad una sanción firme aplicada por el organismo competente de salud u otro.
10 U.T.M por evento.
26.2.- Reposición a una Multa:
a) El adjudicatario podrá recurrir a las vías de impugnación establecidas en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por aplicación de multa.
b) El Concesionario podrá reclamar ante el representante de la Unidad Técnica, por escrito y dentro del plazo de 5 días hábiles, de las multas que le impartiere el Inspector Técnico, sea sobre la prestación del servicio o sobre otros aspectos del contrato. Copia del reclamo deberá ser puesto en conocimiento del Mandante dentro del tercer día hábil de presentado junto con un informe elaborado por la Unidad Técnica. La Unidad Técnica, resolverá breve y sumariamente el reclamo, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el Ingreso a la Oficina de Partes, sin perjuicio de la facultad del Alcalde para modificar o dejar sin efecto la sanción, de acuerdo al informe de la Inspección del Servicio. La determinación del Alcalde o quien lo subrogue deberá notificarse, por escrito, al Concesionario.
c) En dicha apelación deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del Concesionario, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó para superar la situación, ya sea intentando evitar o disminuir la deficiencia.
26.3.- Aceptación de la Reposición:
a) La reposición se realizará por multa en forma individual y la aceptación significará desestimar completamente la aplicación de la multa al concesionario.
b) Se aplicará este procedimiento cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del concesionario, sino que obedece a situaciones que escapan completamente de su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos.
26.4.- Pago de las Multas: Las multas señaladas se aplicarán, sin forma de juicio, por vía administrativa, y se descontará del Estado de Pago o de las Garantías del Contrato, si estos no fueren suficientes. Las multas se descontarán del estado de pago siguiente al de la aplicación de la Multa. Esto, sin perjuicio de cobrar el saldo que se produjese, mediante las acciones legales que procedan.
26.5.- Tope para la aplicación de las multas: Si el monto acumulado de las multas aplicadas al proponente sobrepasara el 15% del valor anual del contrato, procederá la liquidación anticipada del Contrato.
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OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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27.- OBLIGACIONES Y/O RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
1. Dar fiel y oportuno cumplimiento al contrato.
2. Dirigir, ejecutar, administrar la ejecución de los trabajos contratados, personalmente o mediante representante designado especialmente al efecto, el cual deberá estar permanentemente a disposición del Mandante para la solución de cualquier observación o anomalía que se detecte;
3. Designar al personal idóneo y calificado que lo represente durante la ejecución de las faenas;
4. Proveer y mantener un libro de novedades donde se anotarán los trabajos y las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en el cumplimiento del contrato;
5. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.S.
6. Aceptar las modificaciones relacionadas con el Plan de Operaciones que, por razones de catástrofe o calamidad pública, declaradas por la Autoridad Competente, disponga el Municipio.
7. El adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social, Accidentes del Trabajo e Higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
8. Es obligación del adjudicatario entregar un informe mensual del prevencionista, sin perjuicio que el I.T.S podrá solicitar un informe cuando éste lo requiera. Dicho informe versará sobre el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.
9. Proveer de un sistema de servicios higiénicos en terreno al personal que operan los camiones recolectores. Si la base se encuentra en el territorio comunal podrá utilizarse dichos servicios higiénicos.
10. Suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia.
11. Capacitar a sus trabajadores en temas de prevención de riesgos y en las funciones específicas del servicio antes y durante el desarrollo de la concesión.
12. Efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.S de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
13. Contar con un protocolo de actuación ante emergencias por accidentes laborales.
14. La I.T.S. verificará cuando así lo estime, que las mencionadas obligaciones laborales se están cumpliendo, informando de ello en el Libro de novedades cuando se detecten irregularidades, la Municipalidad podrá denunciarlas ante los organismos pertinentes.
15. El adjudicatario deberá informar al Municipio en el momento de la facturación mensual y mientras dure el servicio contratado, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, como, asimismo, de las obligaciones de igual tipo que tengan los subcontratados con sus trabajadores, cuando proceda.
16. La obligación mencionada en el párrafo anterior respecto de las obligaciones previsionales y laborales deberá ser acreditada, mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o institución acreditada.
17. No será causal eximente del cumplimiento del contrato por parte del proponente favorecido, el hecho de que su personal se declare en huelga. En todo caso, el contratista arbitrará oportunamente las medidas para que las labores se efectúen a pesar de la huelga.
18. El adjudicatario tendrá la obligación de informar por medio del Libro Manifold, de todo litigio, que le sea notificado legalmente, en materias laborales o previsionales que tenga con sus trabajadores asignados al contrato con la Municipalidad, de no hacerlo se le aplicarán sanciones, establecidas en estas bases.
19. El adjudicatario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos vigentes a la fecha de celebración del contrato y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia, cuando corresponda. De igual manera deberá pagar todos los derechos tributos tasas y otros gravámenes que dichas leyes decretos o reglamentos establezcan.
20. Será responsabilidad del adjudicatario cualquier daño causado a personas, bienes municipales o de terceros, los que deberá indemnizar, sin responsabilidad para el Municipio, y sin perjuicio de las multas correspondientes o el término anticipado del contrato, dependiendo de la gravedad de los perjuicios.
21. El adjudicatario nombrará un Encargado responsable a cargo del servicio, que deberá estar permanentemente ubicable, con residencia en Constitución y estar en permanente coordinación con el Inspector Técnico.
22. No será causal para no cumplir las obligaciones del contrato la falta de insumos, materiales, equipos u otros.
23. Se considerará que el adjudicado, antes de presentar su oferta, está compenetrado de todos los riesgos, factores o circunstancias técnicas y administrativas que puedan afectar su oferta, como los costos requeridos para cubrir todas las obligaciones contractuales en las condiciones establecidas en la presente Propuesta Pública.
24. Los insumos y materiales para utilizar en las labores de aseo deberán ser de óptima calidad, asegurando que el personal no sufra problemas de intoxicación u otra índole.
25. El adjudicado al suscribir el contrato, debe reconocer que se trata de la prestación de un servicio público y que su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés del Municipio, aceptando por ello la aplicación de las sanciones correspondientes que se estipulan en las presentes Bases Administrativas y/o Especificaciones Técnicas.
26. Y todas las demás que se contemplan en las Bases y Especificaciones Técnicas.
27.1. Encargado responsable a cargo del servicio:
a. Designará un encargado responsable a cargo del servicio, que deberá estar permanentemente ubicable, con residencia en Constitución y estar en permanente coordinación con el Inspector Técnico.
b. La designación del profesional deberá hacerla por escrito, y se entenderá se encuentra ampliamente facultado para representar al adjudicado en todos los asuntos relacionados con la prestación del servicio.
c. El encargado deberá estar disponible cuando es requerido por el Inspector Técnico.
d. En caso de que el encargado se encuentre inhabilitado (licencia, vacaciones u otra razón), el adjudicado deberá informar por escrito, con 1 (un) día hábil antes que se produzca el cambio, al I.T.S, adjuntando datos del nuevo Encargado, indicando además el plazo durante el cual ejercerá dichas funciones y cuya autorización se registrará en el Libro de Servicio.
e. El encargado deberá contar con servicio expedito de comunicación, de manera que pueda ser ubicado y notificado de inmediato, mediante celular, teléfono fijo y/o correo electrónico, por el I.T.S.
f. El Inspector Técnico podrá solicitar cambio del “Encargado responsable a cargo del servicio” en caso de que no sea idóneo para el cargo. Por tanto, es importante dejar estampado en el Libro de novedades, cualquier problema que surja en el transcurso de la ejecución del proyecto.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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14.2.- Efectos de la omisión de algún documento en la presentación de la propuesta:
a) En caso de que alguna/as oferta/as omitiera algún antecedente solicitado en las presentes bases, la Comisión evaluadora podrá solicitarlo a través del foro de aclaración de ofertas (conforme al punto 19.4), lo que irá en desmedro de la nota en el criterio de evaluación “Cumplimiento requisitos formales”, sin embargo, si no responde en el plazo estipulado, o no responde satisfactoriamente, será causal suficiente para declarar inadmisible la propuesta presentada.
b) Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión podrá solicitar a los oferentes que rectifiquen los errores o salven las omisiones formales, siempre y cuando ello no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta sujeción a las bases y de Igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de información.
c) Sin embargo, la Comisión de Apertura y/o la Comisión de Evaluación se reserva la facultad de admitir propuestas que presenten defectos de forma, errores de suma, errores u omisiones sin importancia, es decir, la falta de firma del oferente en algunos documentos, un cálculo mal efectuado, etc., siempre que éstos sean susceptibles de aclarar con los demás documentos contenidos en la propuesta y no afecten el principio de igualdad de los oferentes. Situación que se verá reflejada en el proceso de evaluación, criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
14.3.- El proponente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada.
El orden de las ofertas estará determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada uno de los formularios, documentos o antecedentes requeridos en las presentes Bases Administrativas, independiente del número de páginas que contenga, debe estar comprimido en un solo archivo digital. A modo de ejemplo: “Certificados de experiencia”. Sin embargo, si por condiciones técnicas del portal www.mercádooublico.cl como por ejemplo "la existencia de un límite de Mb para subir archivos adjuntos a la plataforma", el documento podrá estar distribuido en distintos archivos indicando claramente la relación entre uno y otro (1 de 2; 2 de 2). Esta última situación podrá ser verificada con la Dirección de Compras Públicas en cualquier momento por el Municipio.
b) Publicar archivos en el anexo que corresponde: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital al anexo del Portal, que corresponde.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido de este y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijen las presentes bases.
A modo de ejemplo: a) Formulario Nº 1 (si lo hace uno por uno) o Anexo administrativo (si los comprime en un solo archivo).
d) Filtrar información: los oferentes no deben ingresar antecedentes adicionales a los requeridos, si no fuera absolutamente imprescindible para el mejor entendimiento de las propuestas.
e) Formato digital de uso común: los documentos presentados en forma digital deberán ser aquellos de uso común como, por ejemplo: JPG, PDF, Word, Excel, etc., y el proponente será el responsable de verificar su legibilidad en el sistema.
f) Idioma de correspondencia: Toda la correspondencia relativa a la Oferta, la Licitación y sus aclaraciones debe ser redactada en idioma español. Asimismo, si es que corresponden: catálogos, datos técnicos, material ilustrativo, etc.; deberán presentarse redactados o, al menos, traducidos al idioma español.
g) Individualización de los Proponentes: Los Oferentes deberán individualizarse únicamente con su nombre completo, en caso de personas naturales, o su razón social, en caso de personas jurídicas. Queda expresamente prohibido el uso de seudónimos, diminutivos o individualización numérica, excepto nombres de fantasía debidamente registrados.
h) Formalidad de los Formularios: Cada Formulario deberá firmarse por el Oferente si es persona natural o por el Representante Legal de la empresa, en caso de personas jurídicas. Hecho, deben escanearse y transformarse en archivos con el formato indicado en la letra e) precedente para su ingreso al Sistema de Información. Documentos en computador sin enmiendas ni borrones.
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CAUSALES RECHAZO |
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15.- CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS:
Las causales de rechazo de las ofertas, tanto al momento de la apertura, como en la revisión previa de los antecedentes que haga la comisión a cargo de la evaluación, serán las siguientes:
a) No presentar en forma digital, y/o físicamente, la Garantía de seriedad de la oferta, en los plazos establecidos para ello, o que la misma no cumpla con los requisitos de forma establecidos en las presentes bases de Licitación, o en la normativa vigente.
b) Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no cumple con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas, monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases, o si falta a la calidad de a la vista, de liquidez inmediata e irrevocable.
c) La oferta no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, o en
las especificaciones técnicas adjuntas.
d) Solo se aceptará el ingreso de documentos en soporte físico, cuando expresamente se señale en las presentes bases, por lo que serán rechazadas las ofertas que no sean ingresadas a través del portal www.mercadopublico.cl.; salvo que se trate de la situación descrita en el Art. 115 N°3 del Reglamento N° 661/2024 de compras.
e) Cuando el monto adjudicado supere en más de un treinta por ciento al monto estimado, se deberá explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte del correspondiente organismo fiscalizador, de acuerdo con lo indicado en el Art 32 Reglamento N°661/2024 de Compras.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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21.11.- Término anticipado del contrato:
21.11.1.-Término de Contrato de Mutuo Acuerdo: El contrato podrá ser dejado sin efecto por
resciliación o mutuo consentimiento de las partes, caso en el que ninguna de las partes tendrá
derecho a indemnización.
21.11.2.- Término Anticipado por Incumplimiento del Concesionario: La Municipalidad
podrá además poner término anticipado al contrato por la vía administrativa, cuando a su juicio el
Concesionario hubiere incurrido en alguna de los siguientes casos:
a) Si el concesionario abandonare el servicio por más de dos (2) días seguidos sin causa justificada.
b) Si el concesionario o alguno de los socios fuera declarado reo por algún delito que merezca pena
aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los miembros del Directorio o
Gerente.
c) Si el concesionario fuera declarado en quiebra, solicita su quiebra, inicia proposiciones de
convenio con sus acreedores, presenta notoria insolvencia económica o extingue su personalidad
jurídica.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Si el concesionario, en forma reiterada, no acatare las órdenes que, de acuerdo con el contrato, le
impartiere la Inspección Técnica, y hubiere sido multado por ello en más de 5 ocasiones
continuas, u 8 discontinuas durante un año.
f) Si en el Informe emitido mensualmente por la Inspección Técnica, el servicio prestado fuera
calificado como deficiente e inconveniente por tres (3) meses seguidos.
g) En el evento que el concesionario no comience a prestar su servicio en la fecha que corresponda
según contrato, controlado por el Inspector Técnico del Servicio.
h) Cuando el Concesionario hubiese sido multado por incumplimiento en el pago de imposiciones
por dos meses consecutivos o tres meses discontinuos durante un mismo año.
i) La Subcontratación del servicio materia del contrato, sin la autorización correspondiente.
j) Si el concesionario hubiere cedido o traspasado el contrato.
k) Si el monto acumulado de las multas aplicadas al proponente sobrepasara el 15% del valor anual
del contrato.
l) Si al concesionario le fueran protestados documentos mercantiles que mantuviere impagos por
más de sesenta (60) días, o los documentos no fueron debidamente aclarados por éste dentro de
dicho plazo.
m) El abandono intempestivo del servicio, por parte del concesionario, certificado por el ITO.
n) Por acumulación de 6 multas en un (1) año calendario, referidas a la oferta técnica.
o) Por acumulación de 15 multas, durante el periodo de vigencia del contrato, referidas a la oferta
técnica.
p) No renovación de la garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato.
q) Si el adjudicatario fuere condenado por los delitos contemplados en el Art 8 N°2 de la Ley
Nº20.393 y que aplique la ampliación de la sanción contemplada en el art 10 de dicho cuerpo
legal.
r) Si se detectará que alguno de los antecedentes entregados en su oferta o en la documentación para
contratar con la Municipalidad fuera falso.
s) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores,
que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes
miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de
vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes
a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto
de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre
durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
t) Si el concesionario no mantiene vigente las pólizas, de existir, por un plazo máximo de 20 días
corridos.
u) En los demás casos que autoriza la ley.
21.11.2.1.- El procedimiento para hacer efectivo el Término Anticipado del Contrato en caso
de incumplimiento por parte del concesionario, será el siguiente:
1.- Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato el Inspector Técnico
del Servicio, notificará inmediatamente de ello al Concesionario a través de correo electrónico,
informándole sobre la medida propuesta a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
2.- A contar de la notificación descrita, el Concesionario tiene un plazo de 5 días hábiles para
efectuar sus descargos por la misma vía, dirigido al Inspector Técnico del Servicio, acompañando
todos los antecedentes que respalden su posición.
3.- Vencido el plazo indicado en el numeral anterior sin que se hayan presentado descargos, se
procederá a remitir los antecedentes al Alcalde, o quien lo subrogue, para que emita el
correspondiente acto administrativo que decida sobre el término anticipado.
4.- Si el Concesionario ha presentado descargos dentro del plazo de 5 días la Municipalidad tendrá
20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del Concesionario, para rechazarlos
o acogerlos, totalmente. Dicha resolución deberá notificarse al concesionario vía correo
electrónico.
5.- En el evento que la sanción de término anticipado del contrato sea finalmente cursada, se
deberá dictar el correspondiente acto administrativo fundado, el que se notificará al concesionario
por carta certificada y por correo electrónico y publicado oportunamente en el sistema de
información (ID de la licitación).
6.- En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880 que
establece Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración Pública.
21.11.3.- Término del contrato por fuerza mayor, caso fortuito u otras causales:
a) Se podrá declarar el término anticipado de pleno derecho del contrato y proceder a su liquidación
anticipada cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito calificada por la Municipalidad, se
deba paralizar definitivamente el servicio materia del Contrato. Se entenderá por causa
constitutiva caso fortuito o de fuerza mayor, según la definición contenida en el artículo 45 del
Código Civil: “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir
como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos,
etc.”.
También el Concesionario, podrá solicitar el término anticipado de contrato invocando causas de
fuerza mayor o caso fortuito.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c) Por fallecimiento del concesionario, no obstante, lo que se indica en estas bases.
d) En este caso el municipio dará aviso al proponente, una vez producido el hecho, plazo en el
cual ambas partes convendrán la forma y condiciones en que se terminará el servicio.
21.12.- Efectos de la terminación anticipada del contrato:
21.12.1.- Resuelta la terminación inmediata o anticipada del contrato, se mantendrá su garantía
para responder del mayor valor de la terminación del servicio considerado, la que será de cargo
del adjudicatario o cualquier otro perjuicio que para la Municipalidad resultará de la terminación
anticipada del contrato.
21.12.2.- Perfeccionada la terminación anticipada del contrato, se llamará a una nueva contratación
del servicio.
21.12.3.- El término de contrato, por causa imputable al contratista, siendo aquellas contempladas
en punto número 21.11.2 de estas bases, dará derecho a la Ilustre Municipalidad de Constitución
para hacer efectivas las Garantías existentes. El mismo derecho tendrá el municipio, en caso de que
se produzca el fallecimiento o incapacidad del contratista, y estos se produzcan por suicidio o su
intento, cualquiera sea la época en que ocurra, o encontrándose el contratista TOMADO e DnE eRAstZaÓdNoo bajo los efectos de drogas a alucinógenos, debidamente calificado por autoridad competente, o
por participación, sea como autor, cómplice o encubridor de algún acto delictivo.
21.13.- Liquidación del contrato:
21.13.1.- Una vez terminados los servicios sin observaciones, corresponderá a la Dirección de
Aseo y Ornato, proceder a la liquidación del contrato suscrito con el contratista, en un plazo no
superior a 30 días corridos, a contar de la terminación y pago de los servicios sin observaciones.
21.13.2.- Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes, procederá la devolución al
Contratista de la garantía de “Fiel Cumplimiento de Contrato”.
21.13.3.- Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas respecto
de la liquidación con cargo, en caso de terminación anticipada.
21.14.- Falsedad de la información: Si se comprobase falsedad en la información contenida en
la propuesta de algún oferente o en la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato o de cualquier
otro documento solicitado para la firma del Contrato, la Municipalidad se reserva la facultad para
hacer efectivas las garantías vigentes, además de hacer responsable al proponente por los daños y
perjuicios que se deriven de la situación. En tal evento, el proponente no tendrá derecho a
indemnización alguna. C OdNe A eLbCAriNeCdEaSd
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
19.3.-Acreditación de Cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad
Social: A través del Certificado de la Dirección del Trabajo vigente, correspondiente a su
dirección comercial, que acredite el estado, de la situación previsional y laboral, del contratista y
el subcontratista, en su caso, para con sus trabajadores, solicitado en cada estado de pago.
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