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Resolución de Empates |
ARTÍCULO 20° RESOLUCIÓN DE EMPATES
De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para
determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:
1. En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente
que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”.
2. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del
oferente en servicios similares”.
3. Mantenido que fuera el empate entre los oferentes con la aplicación de las fórmulas vistas, se
adjudicará al que obtenga el mayor puntaje en el criterio “Certificación Eficiencia hídrica”.
4. Mantenido que fuera el empate entre los oferentes con la aplicación de las fórmulas vistas, se
adjudicará al que obtenga el mayor puntaje en el criterio “Programa de integridad y
compliance”.
5. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el
criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
6. Finalmente, si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será
seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual
será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto
de apertura.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
ARTÍCULO 21º DE LA ADJUDICACIÓN
Del mecanismo de consulta de la adjudicación: A efectos de lo establecido en el inciso quinto
del artículo 58 del reglamento de la ley N°19.886, en caso de que los oferentes tengan inquietudes
respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de
Mercado Público, en el cual la Presidencia de la República emitirá sus respuestas por el mismo medio
dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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ARTÍCULO 17º SOLICITUD PARA SALVAR ERRORES U OMISIONES FORMALES
La Presidencia de la República podrá solicitar a los oferentes, durante la etapa de evaluación, salvar
errores u omisiones formales en que haya incurrido, así como la presentación de certificaciones o
antecedentes que haya omitido presentar al momento de efectuar la oferta, con excepción de los
declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 12° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia, se evaluarán aquellos antecedentes contemplados en los numerales
12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.2.3 y 12.2.4 de las bases
administrativas, excluyéndose aquellos declarados como esenciales.
De conformidad con el artículo 56 del reglamento de la ley Nº19.886, la Comisión Evaluadora podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones
de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de
los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y
de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema
de información establecido en el portal mercado público para el efecto.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo
de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de 48 horas para la corrección de estas
omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema
www.mercadopublico.cl.
Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta,
asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las
ofertas con todo lo requerido.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes
del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas
establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la
República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este
proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio,
declarar inadmisible la oferta en cuestión.
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Pacto de integridad |
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ARTÍCULO 14° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y
demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
14.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
14.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
14.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
14.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia durante todo el proceso de la contratación, así como a
sostener un trato profesional y de respeto mutuo con la institución, respetando la integridad y
dignidad de sus autoridades y funcionarios.
14.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivasen.
14.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases
de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
14.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad,
que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
14.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos
se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
14.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que
tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal
www.mercadopublico.cl, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 ter de la ley Nº19.886.
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