10.1 Regulación de la licitación de convenio marco
Las
licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886,
su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de
las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la
Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos
participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los
documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
- La Ley N° 19.886 y su reglamento.
- Las bases de licitación, sus anexos,
aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
- Convenio marco celebrado entre la Dirección
ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
- Las ofertas adjudicadas.
- La resolución de adjudicación.
- Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de
Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus
modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
- Órdenes de compra que emitan los organismos
públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.
Los interesados en conocer los documentos señalados
anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde
donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los
adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones
específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de
esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
10.2 Acuerdo complementario
Se
podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el
adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si
corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato,
según lo establecido en artículo 121 del reglamento de la Ley N° 19.886, y en
el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales
como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características
específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento,
entre otros.
Tales condiciones particulares no podrán apartarse de
los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito
entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no
podrá ser superior a un año para las categorías Gas licuado de petróleo en
modalidad envasado mediante vales de recarga y Gas licuado de petróleo en
modalidad envasado mediante venta directa de recarga. Para la categoría Gas
licuado de petróleo en modalidad granel el plazo de vigencia del acuerdo
complementario no podrá ser superior a cinco (5) años.
Para
la firma del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al
proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto
a las inhabilidades contempladas en la Ley N°19.886.
En
conformidad con el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la
vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución
del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.
Una
vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar
el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.
Será
responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este convenio marco.
10.3 Vigencia de las condiciones comerciales
Las
condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el
catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio
marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos
complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de
acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.
El adjudicatario se compromete a mantener en convenio
marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales
ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a
alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley
N°19.886 y su reglamento, respecto de los productos objeto del presente
convenio marco, ello incluye las ofertas
que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas para estos
clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente a las
ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en la
respectiva región.
Sin
perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los
proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para
todas las entidades compradoras, lo anterior, para todos o algunos de los
productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el
término del convenio marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las
condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La
Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para
este convenio marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles
contados desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.
Se deja expresa
constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la
tienda electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el
proceso de contratación de los organismos públicos, podrá realizar un monitoreo
continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando
defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de
precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos
electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.
Asimismo, durante la
operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el
fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las
transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos
y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del
mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base
principalmente en tres ejes:
1.-Monitoreo muestral
mensual: Canasta estudio de precios
2.-Muestreo
selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha
3.-Monitoreo
a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.
En caso de detectar que el
proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de
convenio marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al
contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del
proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus
descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos
productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.
Sólo serán habilitados una
vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la
tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose
esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la
DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en
la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4 Operatoria general del convenio
Una vez que comience la vigencia del convenio marco,
éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para
que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y
contratar los productos dispuestos en el convenio.
Para los efectos del presente convenio marco, las
entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que
emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes,
acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el
organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo,
previo a la emisión de la orden de compra, la entidad compradora tiene la
responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las
ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor
eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las
recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en
su página web.
Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y
servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no
experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha
tienda electrónica.
De igual forma, durante la vigencia del convenio, se
permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el
precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser
estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el
comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.
La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos
productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido en la
cláusula 10.5 y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor
de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar
como máximo, la dispersión de precio antes definida.
Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos
cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos,
errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier
otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un
precio predatorio (precio menor al costo).
Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser
bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no
correspondan a precios más convenientes dentro de convenio marco en comparación
con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una
vez al año, los precios de los productos de este convenio marco, bien sea
contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a
particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través
de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de convenio
marco vs. la industria.
En el caso de que la DCCP solicite a un determinado
proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha
información dentro del plazo de los siete días hábiles, contados a partir de la
fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser
efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones
comerciales del proveedor como correo de contacto.
Cuando los productos no den cumplimiento durante
cualquier momento del proceso de contratación u operatoria del convenio marco,
respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda
electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que
puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las
presentes bases de licitación.
Cuando la
especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades
podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega
mayor al ofertado.
Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los
organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no
exceda las 25.000 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos.
En este sentido, se deja constancia que en este convenio marco no podrán
emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango
anteriormente señalado.
10.5 Habilitación del convenio marco
El adjudicatario con su categoría adjudicada,
productos y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en
la tienda electrónica de convenio marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades,
siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:
I.
Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo
señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad
deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso
de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.
II.
Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de
contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
III.
Los
productos adjudicados no superen los precios mínimos del mismo producto en un
porcentaje de dispersión que será publicado por la DCCP durante la operatoria
del convenio. Mientras no se subsane el precio para que cumpla la citada
condición, el producto será deshabilitado del catálogo.
IV.
Haber dado cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la
licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la
información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.
En caso de no dar
cumplimiento a alguno de estos requisitos se procederá la aplicación de la
medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula
10.15.2 acápite V, numeral XVI, de estas bases de licitación.
Por su parte, los
proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la
información respecto de los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a
lo indicado en el numeral IV de esta cláusula.
La propiedad de la ficha
será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más
componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del
presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en
la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para
Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de
entregarla.
La DCCP se reserva el
derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock
informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en
blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por
su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se
transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco
durante seis meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento
de la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP.
La
DCCP con el objeto de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de
compras pública, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación
de “metodologías A/B Testing” para este convenio marco. En caso de que se
implemente la metodología A/B Testing, los detalles operativos de dicha
implementación y su duración serán informadas a los proveedores adjudicados.
10.6 Rechazo de órdenes de compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra
válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la
entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el
adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando
no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el
organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
III.
Si hay
inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las
condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del
acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.
IV.
Si la
cantidad de vales por la que es emitida la Orden de Compra es inferior a la
cantidad mínima requerida por el proveedor por pedido conforme a lo establecido
en las condiciones comerciales del proveedor (en atención a que no realiza
cobro por despacho adicional).
Sin embargo, el adjudicatario deberá
rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio,
en los siguientes casos:
I.
Si el
producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance
definido por estas bases dentro de la descripción de éste.
II.
Si la orden de compra es superior a las 25.000 UTM.
III.
En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega en una
región y comuna distinta a la que fue adjudicado.
10.7 Responsabilidades y obligaciones del
adjudicatario
Se deja constancia que, el
adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que
deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos
acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas
por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este
proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de
Información:
I.
El
adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a
las entidades que requieran sus productos a través de las emisiones de órdenes
de compra que se ajusten al presente convenio. Lo
anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo
los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio
mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras
situaciones.
II.
Será
responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un
plazo no superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en
presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula 10.6 “Rechazo de
órdenes de compra” de estas bases de licitación.
III.
El
adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes
de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la
operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida
que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado.
IV.
Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección
ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se
encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando
se encuentre hábil, en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección
ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.
V.
El
proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del
convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la
tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos
puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de
contacto actualizados en su BackOffice.
VI.
El
cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y de la
legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos
intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros
contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor,
no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en caso de
contravención a estas disposiciones.
VII.
El
proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas
las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones
provenientes del presente convenio marco.
VIII.
Las
reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán
ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la
persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
IX.
Entregar toda la información que
sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como
descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en
los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el
adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos
disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
X.
Disponer de los recursos humanos
y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos
catalogados, asegurando que las entidades dispongan de los mejores precios y de
las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la ocurrencia de
problemas por discontinuidad o por falta de stock.
XI.
Mantener
vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el
objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las
entidades compradoras.
XII.
Conocer y
operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica,
disponible para los proveedores de convenio marco, a través del sitio
www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores
podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección
ChileCompra eventualmente disponga.
XIII.
Responder
y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un
máximo de dos días hábiles.
XIV.
Los
adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por
el cumplimiento a la legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y
previsional vigente respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo,
deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores de
conformidad con la legislación laboral vigente.
XV.
Ingresar
las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis
Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información,
indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XVI.
Cumplir
con las disposiciones pertinentes de las “Nuevas Políticas y Condiciones de Uso
del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con
lo establecido en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen
o reemplacen.
XVII.
Los
adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco
por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una
irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.
XVIII.
Cumplir
con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su
adjunto técnico.
XIX.
El
oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes
contratados con motivo de este convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo
ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la
cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.
XX.
El
adjudicatario será responsable de entregar productos de buena calidad, esto es,
que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con
los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario,
el adjudicatario deberá proceder a la reposición del bien que tenga fallas
técnicas acreditables o la reparación de la falla que presente el producto, de
acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo
complementario, si lo hubiere.
XXI.
Durante
la operatoria, la DCCP podrá validar el cumplimiento de la normativa
establecida por la SEC, como, por ejemplo: Certificaciones de puntos de
distribución y de camiones para distribución. En caso de que se detecte un
incumplimiento se aplicará la medida de termino anticipado de contrato,
establecido en la cláusula 10.15.2 numeral V, numero IV.
Se deja
constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del
pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos
complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de
este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio
y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la
subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se
entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas
definidas para tales casos en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad
compradora
Durante la vigencia del convenio marco, las entidades
compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
- Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el
buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, estableciendo
los mecanismos que estime pertinente para asegurar el buen uso del
convenio marco.
a)
Estos vales, bien sean electrónicos o físicos, deberán
ser canjeados restrictivamente en la región a la que pertenecen, es decir, no
se podrá utilizar vales de una región en otra.
b)
Tampoco se podrá vender estos vales con lucro, pues su
finalidad es abastecer de un servicio fundamental a las entidades públicas a un
precio competitivo que genere ahorros y eficiencia al Estado, o bien, generar
una ayuda social excepcional (no permanente) para personas afectadas por alguna
situación de emergencia, contingencia o vulnerabilidad socioeconómica.
- Calidad en la compra: Durante la
operatoria del convenio marco, las entidades compradoras podrán solicitar
a los adjudicatarios:
-
Autorizaciones
sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los
productos pertenecientes a la categoría de esta licitación que están obligados
por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.
-
Manuales
de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados,
para el caso de los productos importados.
-
Certificaciones.
-
Otros
antecedentes.
III.
Conflictos
de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al
momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento
de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice
mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el
organismo contratante, de acuerdo al artículo 35 quinquies de la ley N° 19.886,
debiendo estar siempre hábil en el registro. Para ello, deberá solicitar al
proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de
que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí
posee conflictos de interés con el organismo contratante o que se encuentre
inhábil el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta
Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.
IV.
Saldos Insolutos: cabe señalar que, en
caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que
acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años (anexo N° 5). El adjudicatario deberá acreditar a la
mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de
seis meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.
Además,
la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el anexo N°
5 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el
artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
V.
Concordancia
entre el producto adquirido y el producto recibido: será
responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen
homologación de productos, es decir, que los productos ofrecidos en la tienda
electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado
y el producto entregado”.
VI.
Cumplimiento contractual
del proveedor: la entidad compradora
deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del
cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda
electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual,
deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según
corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las
presentes bases de licitación.
VII. Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de
Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de dos
días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de
la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose
definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas corridas desde dicha
solicitud, según lo establecido en el artículo 117 del reglamento de la Ley
N°19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente
cancelación de dicha orden de compra.
VIII.Condiciones de compra: la entidad compradora
deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la
cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este
convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se
recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de
precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha
de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de condiciones. En caso
de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las
condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del convenio marco, o que
en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a
través de convenio marco, la entidad compradora deberá notificar dicha
situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.
IX.
Grandes Compras:
la entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la
suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta
y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se
deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las
especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen
N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar
las ofertas a marcas específicas.
X.
Compras Conjuntas:
atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en
la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en
aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es,
compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de
obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de
compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr
la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y
permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y
condiciones comerciales. También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas
mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP.
XI.
Planificación:
atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades
compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con
la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea
administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la
función pública.
10.9 Derechos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o
produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos
notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha
contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del comprador solicitar las
debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos
Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así
como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.10
Descuentos especiales (ofertas)
Los viernes de 11:00 horas a 18:00 horas, los
proveedores podrán realizar una oferta especial (transitoria) para bajar sus
precios base (desde 1 peso de descuento). El nuevo precio será aprobado el
mismo día hasta las 23:59.
Si el viernes el proveedor no realiza una oferta
especial, permanecerá en la tienda el precio actual (precio base reajustado) en
tienda.
A contar del sábado desde las 00:01 horas hasta el
miércoles siguiente a las 23:59 horas, se verá en tienda el precio oferta
especial.
En relación con lo anterior y con el objetivo de
garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la
transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición
herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.
10.11 Grandes Compras (compras mayores a 1.000 UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a
1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del
Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos
los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley N°
19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las
propuestas que los oferentes realicen.
Se deja constancia que los precios ofertados en la
Gran Compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en
la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos
públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas
especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.
Para las grandes compras, dados los volúmenes
eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el
proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el
BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del
servicio así lo requieren.
Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM
deberán realizarse al margen del presente convenio marco, de conformidad con
los procedimientos de compra que corresponda de conformidad con la Ley
N°19.886.
10.11.1 Procedimiento de Gran Compra
Una
vez definida la utilización de un proceso de Gran Compra, ya sea que se realice
individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos
públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la
debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la
cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar
un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo
confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la
resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal
www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la
entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:
I.
Las condiciones
particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las
presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
II.
Precisar el alcance de
la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.
III.
Indicar plazos y
lugares de entrega
IV.
Reunión informativa,
cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la
naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
V.
Utilizar los criterios
de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de
licitación.
VI.
Cláusula de desempate
y re-selección.
VII.
Composición y forma de
designación de comisión evaluadora.
VIII.
Plazos asociados para
la suscripción del acuerdo complementario.
IX.
Solicitar aclaraciones
de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se
contemple el criterio de requisitos formales.
Las
ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según
los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de
licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que
estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la
compra.
En el caso que el o los proveedores seleccionados
originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser
contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.
En
los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor
cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la
misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas,
y siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra
correspondiente (líneas de producto).
Cabe
indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar
inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los
requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la Gran Compra cuando no se presenten
ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad
compradora.
10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras
I.
Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes
Compras: plazo de entrega
Los
oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes
adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje
plazo entrega = (menor plazo ofertado / plazo ofertado proponente) * 100
II.
Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes
Compras: precio ofertado
Se
compararán los precios totales ofertados por los proveedores en la gran compra
para cada requerimiento o lote definido en la intención de compra. El puntaje
será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje
precio = (precio mínimo / precio proponente) * 100
10.11.3 Resolución de Empates
Las entidades podrán establecer en la intención de
compra la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores
obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la
intención de compra los criterios y subcriterios establecidos en las presentes
bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como
el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.11.4 Garantía de fiel cumplimiento
Las entidades deberán
solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de
Grand Compra, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá
ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por
el artículo 121 y siguientes del reglamento de la Ley N° 19.886.
10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes
Compras:
Dos
o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el
objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los
bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de
manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen
participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de Gran Compra, deberán
firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los
derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del procedimiento
de Compra Conjunta. Además, deberán definir una intención de compra común que
incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.
Sin
perjuicio de utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o
más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben
concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y
suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones
particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos,
despacho, garantías asociadas, entre otras.
Del
mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales
exclusivos entre cada entidad pública compradora y el o los proveedores seleccionados,
cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra,
correspondiente a su situación particular en el proceso.
En
estos procesos, debe atenderse a las recomendaciones contenidas en la Directiva
de Contratación Pública N° 29, de esta Dirección, disponible en
www.mercadopublico.cl. La citada se considera parte integral de las presentes
bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como
por los proveedores.
El
procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la
normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones de la
Contraloría General de la República, relativas a la
fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de
toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.
También, la DCCP podrá
realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos
son representados por la DCCP. Atendidos los
principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, se sugiere que las entidades compradoras, efectúen compras coordinadas,
con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar
un mayor poder de compra. Estas compras coordinadas en la Administración del
Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el
volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de
mejores precios y condiciones comerciales
En las compras coordinadas a través del mecanismo de
Grandes Compras, dos o más organismos
públicos podrán realizar Compras Coordinadas con el objetivo de agregar demanda
y obtener mayores ahorros en la contratación de bienes y/o servicios, en
comparación con procesos de compra individuales. Si bien se utilizará una única
intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en una Gran Compra
Coordinada, cada entidad deberá:
-
Suscribir acuerdos
complementarios individuales, donde se detallarán las condiciones particulares
aplicables, como cantidades, despacho, garantías, entre otros aspectos.
-
Emitir su respectiva
orden de compra, estableciendo un vínculo contractual exclusivo con el
proveedor seleccionado.
En la Intención de compra se podrá definir que las
partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente acuerdo
complementario/contrato/orden de compra por motivos fundados. La modificación,
si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del acuerdo
complementario y formará parte integrante de éste. La modificación no podrá
superar el 30% del valor total del respectivo acuerdo complementario ni alterar
la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán
aprobarse mediante acto administrativo del respectivo organismo.
En la intención de compra se podrá definir más de una
línea de producto y se podrán Establecer condiciones especiales de facturación,
tales como FORA, Zona Franca, entre otros casos especiales señalados en la
normativa de los organismos compradores incluidos en las compras coordinadas.
El procedimiento de Gran Compra Coordinada deberá
ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular,
a las resoluciones de la Contraloría General de la República, relativas a la
fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de
toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.
10.12
Actualización de productos adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener
en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las
condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario
podrá solicitar lo siguiente para la categoría adjudicada:
I.
En caso de que la DCCP lo
autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes
del tercer mes de entrada en vigencia del Convenio Marco. A partir de una
solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas
o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a dos meses. Dichas
solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que
ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal
funcionamiento del Convenio Marco.
II.
Mantener
o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la
oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o mejorar alguna
condición general de las ofertadas inicialmente, tales como las condiciones de
capacidad logística, asistencia técnica, tiempos de entrega, etc.
III.
El proveedor podrá
incorporar durante la operatoria del convenio, productos ya catalogados y
visibles en tienda (fichas pre-existentes), siempre que tenga cobertura en la
región del producto a incorporar, corresponda a la categoría adjudicada, cumpla
con las especificaciones y atributos de la ficha y el precio de los productos a
incorporar durante la operatoria sea inferior al precio promedio de la ficha de
producto en tienda para la región, no considerando las ofertas especiales disponibles
en tienda. Es decir, su oferta debe ser menor al precio promedio visualizado en
la tienda o maestra de producto.
En caso de no tener cobertura en la región del
producto a incorporar, se deberá ampliar a la región, indicando el plazo de
entrega para la nueva región de acuerdo con lo indicado por el proveedor en el
Backoffice. Para la incorporación de dichos productos, los proveedores deben
cumplir con los mismos requisitos técnicos establecidos para la oferta de
estos.
IV.
Para
incorporar un producto catalogado no visible en Tienda, el proveedor debe
realizar una solicitud a través del Backoffice, la cual podrá ser realizada
luego del primer mes contado desde la fecha de entrada en vigencia del
Convenio, y estará sujeta a la aprobación o rechazo del Jefe de Producto. Para
la incorporación de dichos productos, los proveedores deben cumplir con los
mismos requisitos técnicos establecidos para la oferta de estos.
V.
Cuando
la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no
cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización
de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita
verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que
esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir
productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que
corresponda.
VI.
Para
efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles
para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta
10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser
indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.
VII.
El
proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos,
es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios
de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.
VIII.
Durante
la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a
través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra
permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos
proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base
de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo
de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder
satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos, servicios
y/o tipos de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la
forma en que podrán ingresar los nuevos productos.
IX.
La
DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con
quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es
decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos
falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no correspondan a este
convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o no registren
transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de
propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto) y sobre
mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan
con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases.
10.13 Reajustes ordinarios de precios
Esta
licitación tendrá tres tipos de reajustes ordinarios, de aplicación automática
por parte de la DCCP, es decir, sin solicitudes y siempre y cuando el resultado
del cálculo indique un alza de los precios vigentes en el convenio.
Estos
tres reajustes serán el Reajuste por Variación Semanal de precios conforme a
ENAP, variación trimestral conforme a variación de IPC general trimestral
informado por Banco Central en su sitio oficial y el tercero será un reajuste
especial, cuyos factores, ponderadores y cálculo se detalla a continuación.
Este último será de aplicación anual, a un año contado a partir de la entrada
en vigencia del convenio.
Este
convenio no contempla realizar reajustes extraordinarios, fuera de los antes
detallados, pues el nuevo reajuste anual se incluye con la intención de alinear
los precios de convenio marco a los de la industria, considerando que es una
industria con variaciones de precios importantes, afectas a factores nacionales
e internacionales. No obstante, en la medida de que las condiciones
internacionales de la industria lo ameriten, debido a la ocurrencia de
fenómenos tales como conflictos bélicos y quiebre del suministro, especialmente
en el oriente, será facultad de la DCCP considerar la incorporación de este
reajuste extraordinario, para lo que se publicará la modalidad y metodología de
cálculo de este en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl
10.13.1 Variación Semanal de precios informada por
ENAP
Los precios de los ítems de esta subcategoría serán reajustados por la
DCCP de acuerdo con la variación de precios informados por ENAP semanalmente,
transformados a peso chileno (CLP), aplicado a las unidades de masa o volumen
según corresponda, utilizando para ello el valor del dólar observado por el
Banco Central del martes (en caso de feriado se considerará el día hábil
anterior al martes feriado) o periodo en que es aplicado por ENAP, según
indique la DCCP. En caso de que alguno de los productos requiera cambiar su
unidad de masa por volumen, la DCCP hará la conversión correspondiente. Una vez
calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda
electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.
Este reajuste lo realizará la DCCP, quedando disponible en la tienda
electrónica de convenio marco el día corrido siguiente de aquel en que se
produzca el reajuste informado por la ENAP, debiendo el proveedor adjudicado
verificar en sistema el día en que éste se produzca.
Si el proveedor considerase que el reajuste aplicado por la DCCP no se
encuentra acorde a la variación de precios informada por la ENAP, o la
transformación a peso chileno (CLP) no es la correcta, podrá reclamar a la
institución, la que resolverá fundadamente en un plazo no mayor a dos días
hábiles contados desde la recepción del reclamo respectivo. Siempre el
proveedor podrá bloquear en el catálogo el producto reajustado, salvo en el
periodo indicado en la cláusula 10.12.
La DCCP guardará un registro de todos los precios y variaciones que sean
aplicadas durante la vigencia de este convenio marco.
Ejemplo de cálculo de reajuste:
Supuestos:
- Precio de cilindro de
15[kg] en la semana 1: $10.000
- Valores en tabla de
paridad de precios informados por ENAP para las semanas 1 y 2:
GLP Semana 1: 552,54 [US$/ton]
GLP Semana 2: 561,55 [US$/ton]
- Valores informados en el
Banco Central:
Dólar Semana 1: $590
Dólar Semana 2: $600
- Valor para conversión de
unidades: 1 [ton] = 1000 [kg]
Desarrollo:
De acuerdo con lo establecido, el reajuste se realizará de la siguiente
forma:
Paso 1:
Convertir los valores a las mismas unidades de las fichas de productos:
GLP Semana 1= 552,54* 590/1000= 325,9986 [$/kg]
GLP Semana 2= 561,55*600/1000= 336,93 [$/kg]
Paso 2:
Calcular variación de precio para una unidad.
336,93 [$/kg] - 325,9986 = $10,9314/kg.
Paso 3:
Calcular variación para la ficha específica (cilindro 15 kilos)
15 [kg]*10,9314 [$/kg]= $163,971
Paso 4:
Reajustar Precio:
Precio Semana 2 cilindro 15 [kg] = $10.000 + $163,971= $10.163,971
Paso 5:
Precio en tienda electrónica.
Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda
electrónica es $10.163
Se deja expresa constancia que los precios del primer día de operación
serán reajustados considerando los parámetros del primer día lunes hábil en
que la licitación esté en estado publicada.
También se deja constancia que la DCCP hará
las respectivas transformaciones según la respectiva densidad de la materia
prima, cuando corresponda.
-
Cambio de frecuencias de información de ENAP
En el caso de que ENAP cambie la frecuencia con que informa los
reajustes (por ejemplo, a una frecuencia mensual), esta cláusula se ajustará
automáticamente a la nueva frecuencia definida.
Asimismo, si ENAP continúa informando semanalmente los precios, pero
estos no presentan variación dentro de un mismo mes, el reajuste se aplicará
conforme a la frecuencia en la que se produzca la variación de precios del gas
en función de la paridad del dólar para el metro cúbico de gas.
Cambio en la Fuente de Información de ENAP:
Si ENAP decide dejar de informar los reajustes de precios de manera indefinida,
la DCCP podrá utilizar, como fuente alternativa de información pública, lo
siguiente:
- El valor del
precio de paridad de importación equivalente al indicador Mont Belvieu
(Texas) del propano.
- La Comisión
Nacional de Energía (CNE) o el "IPC específico del producto Gas
Licuado de Petróleo" dispuesto por el Instituto Nacional de
Estadística (INE).
12.2 Variación Trimestral del IPC:
Adicionalmente, cada tres meses desde la entrada
en vigencia del convenio marco, la DCCP aplicará de forma automática un
reajuste sobre los precios de los productos de estas subcategorías de acuerdo
con el IPC general informado por el INE, aplicado al precio del producto de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Precio reajustado = Precio actual x (1+ VarIPC del periodo)
Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la
tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su
mantisa.
Ejemplo:
Supuestos:
- Precio de cilindro de
15[kg]: $10.000
- VarIPC del periodo: 2,2%
Desarrollo:
De acuerdo con lo establecido, el reajuste se realizará de la siguiente
forma:
Paso 1:
Calculo del reajuste.
Precio reajustado =)
=
10.000 x (1+ 0,022)
=
10.000 x 1,022
=
10.220
Paso 2:
Precio en tienda electrónica.
Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda
electrónica es: $10.220
VarIPC se calcula de la siguiente
forma considerando el IPC general informado por el INE:
VarIPC = (IPC (t+1) - IPC (t) ) / IPC (t)
Para los primeros tres meses de iniciado el convenio
marco, para el cálculo de la variación del IPC, se considerará como IPC (0) el
IPC del mes en que se publica la propuesta pública.
IPC (0) = IPC del mes en que se publica la propuesta
pública
IPC (1) = IPC del mes 3 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (2) = IPC del mes 6 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (3) = IPC del mes 9 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (4) = IPC del mes 12 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (5) = IPC del mes 15 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (6) = IPC del mes 18 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (7) = IPC del mes 21 desde que se adjudica el
convenio marco
IPC (8) = IPC del mes 24 desde que se adjudica el
convenio marco
Etc.
El calendario y forma para realizar el reajuste por
variación del IPC será informado por la DCCP a los proveedores adjudicados y aplicará
sólo cuando el reajuste sea al alza.
10.13.3 Reajuste anual
Adicionalmente, se verificará con frecuencia anual el precio de los
productos, aplicando la siguiente fórmula, con sus respectivos factores y
ponderadores.
Primero se estima el precio FOB, según la serie Mont Belvieu, que luego
pondera al precio mínimo ofertado por los proveedores en diciembre del año
anterior.
Fórmula de Reajuste Anual del Precio del Producto Gas Licuado de
Petróleo (GLP):

Donde,
: Precio mínimo que debiesen ofertar los proveedores desde
la fecha del reajuste.
·
Precio mínimo ofertado por proveedores en el año
anterior al reajuste visible en tienda para ese producto.
Variación con respecto al
período anterior:

Donde,
·
: Precio FOB Mont Belvieu estimado para año y mes
correspondiente al reajuste.
: Precio FOB Mont Belvieu observado un año anterior
del reajuste y en el mismo mes (diciembre).


Donde,
·
: Precio FOB Mont Belvieu
estimado para año y
mes correspondiente al reajuste.
·
=
Constante (
)
·
= Ponderador del
Precio Paridad de Importación del Propano (
).
·
: Precio FOB Mont Belvieu observado un año anterior
del reajuste y en el mismo mes (diciembre).
·

·
: Precio FOB Mont Belvieu observado dos
años anteriores al reajuste durante el mes de diciembre,
·
: Valor Índice Costos del Transporte INE
para el año
(diciembre),
·
: Valor Índice Costos del Transporte INE
para el año anterior del reajuste durante el mes de diciembre.
·
Ponderador de la diferencia del Índice de
Costos del Transporte (
).
Explicación de las Variaciones:
- Variación
del Precio Paridad de Importación del Propano:
Se calcula como la diferencia entre el Precio Paridad de Importación del
Propano del mes anterior, según el Índice de Variación del Dólar por Galón
de Propano (Mont Belvieu, TX Propane Spot Price FOB), y el Precio Paridad
de Importación del Propano de dos años atrás, considerando la fecha de
realización del reajuste
(https://www.eia.gov/dnav/pet/hist/eer_epllpa_pf4_y44mb_dpgD.htm)
- Variación
del Índice de Costos del Transporte (ICT):
Se refiere a la diferencia entre los Índice de Costos del Transporte entre
el año del reajuste (diciembre) y el anterior al reajuste (diciembre).
El ICT es un indicador que mide
las variaciones de precios de bienes y servicios necesarios para el transporte
de carga por carretera en Chile. Este índice se actualiza por el INE cada
tercer día hábil después del 15 de cada mes, y la información se puede
consultaren el : INE - Índice de Costos del
Transporte. Debe seleccionar Cuadros
Estadísticos y descargar la Serie Empalmada
(https://www.ine.gob.cl/estadisticas/economia/indices-de-precio-e-inflacion/indice-de-costos-del-transporte)
En caso de que la información no esté disponible en este enlace, la DCCP
deberá acceder al indicador o su equivalente a través de la nueva plataforma
que lo publique, asegurándose de hacer pública dicha plataforma a través del ID
de la licitación.
Para este reajuste aplicará un tope del 10% sobre el precio base.
En casos excepcionales, tales como guerras, desabastecimiento crítico u
otras situaciones de emergencia, este reajuste podrá tener un tope del 20%.
Cálculo del Reajuste:
Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado
se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir,
eliminando su mantisa.
Ejemplo de cálculo de reajuste anual para cilindro de
15 Kg:
Supuestos:
- Precio
base de cilindro de 15[kg] en la semana 52: $11.000
- Precios
Paridad Importación del Propano según índice Mont Belvieu, TX Propane
Spot Price FOB para los años 1 y 2. Considerando que el cálculo se
realiza en el mes de diciembre del año 2023, el precio del periodo anterior es
diciembre del 2023 y de dos períodos anteriores es diciembre 2022. Para obtener
estos valores debe seleccionar Data Monthly o Data Mensual. Los valores para el
2024 son los indicados a continuación:
2022
|
1.169
|
1.283
|
1.448
|
1.302
|
1.223
|
1.219
|
1.142
|
1.093
|
0.991
|
0.859
|
0.852
|
0.692
|
2023
|
0.842
|
0.828
|
0.794
|
0.811
|
0.666
|
0.574
|
0.629
|
0.679
|
0.730
|
0.675
|
0.639
|
0.687
|
2024
|
0.821
|
0.908
|
0.803
|
0.800
|
0.698
|
0.762
|
0.797
|
0.755
|
0.656
|
0.774
|
0.803
|
0.773
|
Valores a considerar para el cálculo del reajuste en
diciembre del 2024:
Precio mínimo
ofertado por proveedores en diciembre de 2023 = 11000 (e.g.)
: Precio FOB Mont Belvieu
observado año 2023 y mes de diciembre = 0,687
: Precio FOB Mont Belvieu
observado año 2022 y mes de diciembre = 0,692
: Valor Índice Costos del
Transporte INE para el año 2024 y mes de diciembre = 105,44
: Valor Índice Costos del
Transporte INE para el año 2023 y mes de diciembre = 102,87

0,721




Precio en tienda electrónica.



El reajuste anual calculado en este ejemplo es igual a
un 5% sobre el precio base.
Ya que las bases indican que el precio se puede
ajustar máximo a un 10 % anual, el precio reajustado aplicado en tienda para
este producto es de $11.550.
Las constantes
podrán ser actualizadas durante la operatoria
en atención a variaciones de la industria. En caso de que esto ocurra, los
nuevos valores serán publicados en el ID de la licitación en
www.mercadopublico.cl
10.14 Cesión y subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se
celebre con la institución contratante.
La empresa adjudicataria deberá ser la que
efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con
motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo
ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal
inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que
procedan ante esta situación.
Se permite la subcontratación parcial respecto de la
logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados siendo
el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en
estas bases y en eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las
entidades compradoras.
10.15
Efectos derivados del
incumplimiento contractual del proveedor
10.15.1
Medidas aplicables por las entidades compradoras:
I.
Multas
El
adjudicatario podrá ser sancionado por las entidades con el pago de multas
diferenciadas por categoría, de acuerdo con lo siguiente:
1. Gas
licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga
Multas por
atraso en la entrega de los vales: estas multas se aplicarán por cada día hábil
administrativo de atraso respecto de la fecha de entrega acordada en la orden
de compra (OC) y/o indicada en el BackOffice por el proveedor, dentro de las
Condiciones Regionales. La multa se calculará por cada vale de producto con
atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada
vale de producto = días hábiles administrativos de atraso en la entrega del
vale de producto * valor neto del vale de producto con atraso * 0,01.
Donde:
0 < días hábiles
administrativos de atraso en la entrega <=10
Luego se suma el monto de
la multa de todos los vales de productos con atraso.
En caso de que
se superen los días acordados en la OC y /o los declarados en las
Condiciones Comerciales del BackOffice días hábiles administrativos de
atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo
que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de
término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito
con el proveedor incumplidor.
2. Gas
licuado de petróleo en modalidad granel
Multas por
atraso en la entrega de la recarga granel: estas multas
se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso respecto de la fecha
de entrega en la orden de compra (OC) y/o indicada en el BackOffice por el
proveedor, dentro de las Condiciones Regionales. La multa se calculará por cada
unidad de producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada
producto = días hábiles administrativos de atraso en la entrega del producto *
valor neto de la unidad de producto con atraso * 0,01.
Donde:
0 < días hábiles
administrativos de atraso en la entrega <=10
Luego se suma el monto de
la multa de todos los productos con atraso.
En caso de que
se superen los días acordados en la OC y /o los declarados en las
Condiciones Comerciales del BackOffice, se entenderá que se ha incurrido en
un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad
compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo
contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.
3. Gas
licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga.
Multas por
atraso en la entrega de los productos: estas multas se aplicarán por cada hora
hábil de atraso respecto de la fecha de entrega en la orden de compra (OC) y/o
indicada en el BackOffice por el proveedor, dentro de las Condiciones
Regionales. Se calculará por cada unidad de producto con atraso de acuerdo con
la siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada
producto = horas hábiles de atraso en la entrega del producto * valor neto del
producto con atraso * 0,005.
Luego se suma el monto de
la multa de todos los productos con atraso.
Reglas comunes a todas
las multas:
En los casos que el
proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro
del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las entidades de
recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la
responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá sus efectos una vez que la resolución mediante la
cual fue impuesta se encuentre firma, es decir, una vez resueltos los recursos
pertinentes, o una vez que haya vencido el plazo para su interposición sin que
se hayan presentado. Encontrándose firme, entonces, el acto administrativo que
aplica la multa, el adjudicatario deberá realizar el pago de la multa, si es
que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la entidad
deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no
ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le
cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la
respectiva entidad que esté realizando el cobro.
Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para
pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida
la respectiva entidad compradora.
En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe
determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.
II.
Otras medidas
Además de las multas, las entidades compradoras
podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del
acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario,
cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III
y V, en lo que resulten aplicables.
Procedimiento
para aplicación de multas y otras medidas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de
multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario,
por parte de la entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario, por
correo electrónico, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A
contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario
tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus
descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad
dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y
detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en
tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente,
lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual
deberá ser notificado al adjudicatario por correo electrónico.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva
procederán los recursos establecidos en la Ley
N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Procedimiento para interponer recurso:
El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días
hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
El jefe superior de la respectiva entidad o la
autoridad que sea competente resolverá acogiendo o rechazando total o
parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo
al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Conforme
lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se
disponen en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo
electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es
responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico
actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.
10.15.2 Medidas aplicables
por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP,
en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a
continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la
DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de
órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de
compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión
de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al
principio de proporcionalidad de la medida.
I.
Bloqueo de productos
La DCCP
procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP
en los siguientes casos:
- En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las
condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta
Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los
productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más
favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará
aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos
convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo
a lo dispuesto en la cláusula 10.4 Operatoria general del convenio de las
presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el
proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del
convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP
podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán
ser legibles en su totalidad.
- Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto
o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del
producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la
aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.
- Si
la DCCP detecta o notificase de una decisión ejecutoriada de la respectiva
autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de
permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para
la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en
virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de
proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.
Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo de productos
Detectada una situación
susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección
ChileCompra notificará al adjudicatario a través del correo
electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, dicha
circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la
constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá
dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que
estime pertinente para justificar la situación.
Una vez recibidos los
descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes
bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el
plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor,
la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda
electrónica, comunicándolo al proveedor a través del
correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice.
No obstante, se hace presente que mientras se mantenga
en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia
vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través
de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la
Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas
extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el
desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada
la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los
proveedores que presentaron el anexo N°6 “Declaración jurada para autorización
de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan
presentado tal autorización, se les notificará por correo electrónico.
II.
Amonestación:
La
Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga
a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro
efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases
de licitación.
III.
Cobro
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:
Al
adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la garantía por fiel
cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes
casos:
- A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por
la Dirección ChileCompra.
- Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones
impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las
entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa,
siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término
anticipado del contrato.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral
i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es,
mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar
en el convenio marco productos en condiciones comerciales más
desfavorables que las del mercado.
- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral
ii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la
utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al
especificado en la misma.
- Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes
del segundo mes de entrada en vigor del convenio marco, sin autorización
de la DCCP.
IV.
Suspensión
temporal del proveedor en la plataforma de convenios marco de la Dirección ChileCompra
Al
adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión temporal en el catálogo
electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan
adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:
a. A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia
del convenio marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión
temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30
días corridos.
b. No renovación oportuna de la garantía de fiel
cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna
la entrega dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes contados desde la
comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la
entrega dentro del plazo de cinco días hábiles antes del vencimiento de la
garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas
características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de
vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se
subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se
procederá a dar término anticipado del convenio marco.
c. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil”
en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una
vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para
lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los
medios que ésta estime.
d. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal
del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite “Bloqueo de productos”, esto es,
mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el
convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las
del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
e.
Reincidencia
del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula
10.15.2 acápite “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha
para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En
dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.
f. Detección de la comercialización, a través de la
plataforma de convenio marco, de productos que no corresponden al objeto y
alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.
g. Rechazo de la orden de compra válidamente emitida por
la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de
licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes
bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en
este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de
convenios marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:
·
10 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera
vez.
·
20 días
hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda
vez.
·
La
Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el
proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o
más.
h. No entrega de la información solicitada por la
Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo
estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases
de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.
- Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos
adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la
DCCP, antes del segundo mes de entrada en vigor del Convenio Marco,
contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso
la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.
j. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso
de Grandes Compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los
publicados en la tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada
y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo
afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de
una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión
temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.
V.
Término
anticipado del convenio marco
La DCCP podrá poner
término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento
del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
I. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona
natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
II. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria
insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que
se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una
ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona
el rol de la Superintendencia del ramo.
III. La imposibilidad de
ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea
posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la ley,
en tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios
que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo
anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca
a motivos imputables al proveedor.
IV.
Por exigirlo el
interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad
ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras
emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación, debidamente justificado.
V. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a
los elementos esenciales del convenio marco, siempre y cuando no exista alguna
causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a
la DCCP o a la respectiva entidad contratante un perjuicio significativo en el
cumplimiento de sus funciones.
VI.
Entrega
de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
tienda electrónica de convenio marco de un determinado producto o cualquier
otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de
los proveedores adjudicados.
VII.
Incumplimiento
de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del
pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que
los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia,
la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional
Económica.
VIII.
Sin
perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario, sus
representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto
estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren
prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de
influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del
convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su
favor o en contra de otro adjudicatario.
b. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la
ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad
pública.
c. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión,
declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o
perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los
productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los
encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta
Dirección.
IX.
No
entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez
vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV
letra b) de las presentes bases de licitación.
X. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad
o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado,
para efecto de ser adjudicado o contratado.
XI.
La
comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba
con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las
bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en
relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido
conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre
éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de
prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
XII. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en
las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra
emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de
licitación.
XIII.
Reincidencia
del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite
“Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.
XIV.
Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un
máximo de seis meses.
XV.
Comercializar
la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes
circunstancias:
- Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la
adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros
que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no
participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del
adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer
los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su
calidad de adjudicado de convenio marco.
- Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no
mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o
no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio
marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la
propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro
de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente
licitación.
- Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través
de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u
otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la
empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de
convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
La presente causal se
aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha
adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
XVI.
No
entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula 7 “Antecedentes
legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los
términos indicados en dicha cláusula.
XVII.
Si se notificare a la DCCP una
decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un
determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o
notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad
intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la
comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado
servicio.
XVIII.
La comprobación de que el
adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias
al ordenamiento jurídico.
XIX.
No dar
cumplimiento a los requerimientos de
catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda
la información que se le requiera respecto de los productos
adjudicados, de conformidad a lo señalado en la
cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.
XX.
En el
caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las
multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I
“Multas”.
XXI.
En el
caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación”.
XXII.
Descontinuar
o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas
imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del segundo mes de
entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor
del convenio.
XXIII.
En caso
de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
a.
En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales
adjudicadas no se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores.
b.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el
Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos
adjudicados.
c.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con
el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
d.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
e.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha
circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
f.
Disolución de la UTP.
El adjudicatario deberá
satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la
notificación del referido término anticipado las cuales, a su vez, deberán ser
íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
De
concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto el numeral I, III
y IV, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los
que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor,
así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco,
no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
Procedimiento para la amonestación, el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la
tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y el término anticipado:
La DCCP activará el
procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de
alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al
reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:
-
Número de la orden de
compra.
-
Razones que fundamentan
la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia de la orden de
compra.
-
Datos de contacto para
transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.
-
Correo electrónico, para
solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.
-
Otros antecedentes
objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada
una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP
notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de
convenio marco designado en el Backoffice, indicando los hechos que ameritarían
la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen
pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días
hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que
estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las
notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin
presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto
administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario
hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto
administrativo, que se notificará al adjudicatario a través
del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el
Backoffice.
Procedimiento para interponer recurso:
Para todas las medidas
mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a
contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le
impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes
pertinentes al recurso.
La DCCP resolverá
acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante
acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes,
si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el Backoffice.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Conforme
lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se
disponen en el acápite 10.15, se realizarán a la dirección de correo
electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es
responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico
actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.
10.16
Del pago
Para
efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo
siguiente:
-
El pago será efectuado
conforme lo señalado en la Ley N°21.131.
-
El pago de los productos
se realizará en pesos chilenos.
-
El
adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para
el trámite de pago.
-
La
recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado
el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los
productos que se adquieran o soliciten a través del convenio marco, así como de
interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha
responsabilidad recae únicamente en las entidades que en cada caso actúen como
compradores.
10.17
Plazo de vigencia del
convenio marco
El presente convenio marco comenzará a regir desde la
notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 36 meses contados
desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.
La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco
sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se
defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no
podrá superar los doce (12) meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el
convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo
de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante
la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no
afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos
complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades
compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.
10.18
Término por mutuo
acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner
término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para
estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por
escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo
menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.
10.19
Coordinador del Convenio Marco
El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que
deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el
BackOffice de la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la
oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de
cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del
coordinar serán las siguientes:
- Representar al adjudicatario en la discusión de
las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la
información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases
de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación de este convenio con la institución que requiera sus
productos.
- Disponer de un número de contacto 24 horas x 7
días a la semana para situaciones de emergencia.
Esta designación se entenderá respaldada por el
representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier
acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del
coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si
se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.
10.20
Comportamiento ético del adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el
proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa
o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la categoría
respectiva, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal
adscrito a una entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los
encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del
Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de
intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora,
debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21
Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado
El
proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o
servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya
declarado en su oferta.
Por lo
tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios
deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos
específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el
estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de
cada producto.
La DCCP podrá, en todo
momento, requerir información a las entidades compradoras acerca del
cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o
a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los
representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El
oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
II.
El
oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III.
El
oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV.
El
oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación
que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
V.
El
oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
VI.
El
oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes
y el o los contratos que de ellos se derivase.
VII.
El
oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma.
VIII.
El
oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con
la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX.
El
oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
X.
El
oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco,
información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de
cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido
por la Ley N° 19.886.
XI.
El
oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras
ejecutado a través del presente convenio marco en el cual tenga algún conflicto
de interés.
10.23
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna
finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes
y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya
accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que
se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas,
deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el
desarrollo del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el
resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano
comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada,
por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o
parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del
proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los cinco años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable
en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de
bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura
indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
El deber de confidencialidad establecido en la
presente cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del
adjudicatario, siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido
cumplimiento.
10.24
Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales
Durante la vigencia del respectivo contrato, el
proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el
cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar
durante la vigencia del contrato cada seis meses, el “Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se
indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del anexo N°5.
Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor,
antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los
servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores,
mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente
licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario
durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo
4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el
propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de
ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales,
señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25
Cumplimiento de la normativa laboral
Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad
de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de
las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo
y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será
responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago
oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma
de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Se deja constancia que la suscripción del respectivo
convenio no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus
trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo
vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad
contratante.
10.26
Desarrollo comercial del convenio marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el
desarrollo del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes
actividades:
I.
En caso
de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de convenios
marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar
en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a
las entidades.
II.
El
proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o
certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y
servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio marco. La Dirección
ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán
vulnerar lo dispuesto en el “pacto de integridad” contenido en las presentes
bases de licitación.
10.27
Tratamiento de datos personales
Si, con
ocasión del presente convenio marco, el órgano comprador contrata los servicios
de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos
personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales
fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la
adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.
En
dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los
datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias
por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de
cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del
mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el
encargo.
Asimismo,
el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley
N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le
reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento
de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto
de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal
y de las obligaciones de cuidado de dicha información.