Licitación ID: 2239-1-LR25
CM Gas Licuado de Petróleo
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Fecha de Cierre: 17-04-2025 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 19
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Gas de petróleo licuefactado 1 Unidad
Cod: 15111510
CM Licuado de Petróleo  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM Gas Licuado de Petróleo
Estado:
Publicada
Descripción:
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d, llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de convenios marco para la adquisición de GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-04-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 06-03-2025 17:51:42
Fecha inicio de preguntas: 07-03-2025 1:00:00
Fecha final de preguntas: 13-03-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-03-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-04-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-04-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 03-06-2025 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Saldos insolutos de remuneraciones: Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realizará la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica según corresponda. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 del reglamento de la Ley N° 19.886. Autorización para notificaciones electrónicas: Los oferentes deberán acompañar a su oferta el anexo N°6 “Declaración jurada autorización de notificaciones”. En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Documentos Técnicos
1.- Los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta dependiendo de la categoría en que participen los siguientes documentos: I. Subcategoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga Debe presentar al menos una Resolución de fábrica de envasado emitida por la autoridad competente. En la eventualidad que la fábrica no sea propia y se encuentre a nombre de un tercero (distinto del oferente), deberá adjuntar a su oferta un documento suscrito por dicho tercero que respalde que el oferente tiene autorización para utilizar la fábrica de envasado. II. Subcategoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel Debe presentar al menos una certificación SEC para un vehículo de distribución de granel. En caso de que el vehículo sea de un tercero. En la eventualidad de que el vehículo sea de un tercero y no del oferente, ya sea porque este último arrienda dicho vehículo o tiene algún otro tipo de vínculo contractual con el dueño, por ejemplo, un contrato de prestación de servicios de transporte, leasing, etc., se deberá adjuntar a la oferta el documento debidamente suscrito por las partes que acredita dicha relación contractual. III. Subcategoría Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga Debe presentar la certificación SEC para al menos un local de venta y almacenamiento de gas. En la eventualidad que el local no sea propio y se encuentre a nombre de un tercero (distinto del oferente), deberá adjuntar a su oferta un documento suscrito por dicho tercero que respalde que el oferente tiene autorización para utilizar el local Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: 6.2.1 Sección Garantías Generales El proveedor que oferte en alguna de las tres categorías deberá dar respuesta a lo siguiente, lo que será considerado como parte de su oferta: - RUT del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador del convenio - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Número de la región de origen: El proveedor deberá identificar con los números enteros entre 1 y 16 indicados en la tabla inserta más abajo, la región donde se ubica la casa matriz de la empresa oferente. N° Región Nombre Región 1 Región de Tarapacá 2 Región de Antofagasta 3 Región de Atacama 4 Región de Coquimbo 5 Región de Valparaíso 6 Región del O’Higgins 7 Región del Maule 8 Región del Bío-Bío 9 Región de la Araucanía 10 Región de Los Lagos 11 Región de Aysén 12 Región de Magallanes 13 Región Metropolitana 14 Región de Los Ríos 15 Región de Arica y Parinacota 16 Región de Ñuble - Indicar si acepta que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones relativas a la presente licitación, en concordancia con lo declarado por el oferente o su representante legal -en caso de tratarse de personas jurídicas- en el anexo N°6 de estas bases. - Indicar si vende vales de recarga electrónicos o generados a través de una página web (SI/NO). Si indica NO y SI vende vales, se asumirá que los vales que vende son físicos o en papel y que no cuentan con trazabilidad. - Posee trazabilidad de quien canjea el vale (SI/NO). - Indicar si cuenta (SI/NO) con el servicio de puesta de estaque (incluyendo medidor) sin costo para la entidad compradora. Este servicio contempla la correspondiente certificación del estanque conforme a la normativa legal vigente. - Indicar si cuenta (SI/NO) con el servicio retiro de estaque (incluyendo medidor) sin costo para la entidad compradora. Este servicio contempla la correspondiente certificación del estanque conforme a la normativa legal vigente. 6.2.2 Sección “Condiciones Regionales”: El proveedor que oferte en alguna de las tres subcategorías deberá dar respuesta a lo siguiente, lo que será considerado como parte de su oferta: - Regiones de cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, las regiones en las que ofrece cobertura. Por consiguiente, la cobertura dentro de una región abarca a todas las comunas, rurales o urbanas que comprende la misma. En el caso de que un proveedor no indique cobertura en esta sección para alguna(s) de las regiones en las fichas de producto que oferta, se considerará que oferta sólo en las regiones de las fichas en las que oferte válidamente. - Nombre de contacto para cada región. - Correo electrónico del contacto para cada región. - Número telefónico del contacto para cada región. - Plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad envasado venta directa región zona urbana (horas hábiles*). En caso de que no complete este campo, el plazo de entrega para envasado zona urbana será el indicado en el recuadro más abajo, según corresponda a la región/zona. - Plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad envasado venta directa región zona rural (horas hábiles*). En caso de que no complete este campo, el plazo de entrega para envasado zona urbana será el indicado en el recuadro más abajo, según corresponda a la región/zona. - Plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad vales región zona urbana. - Plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad vales región zona rural. - Plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad granel zona urbana Plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad granel zona rural. - Cantidad mínima de vales por Orden de Compra para la subcategoría envasado mediante vales por región (debe indicar un número entero). - Comunas fuera de cobertura para la región y productos ofertados. El plazo de entrega de gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa no podrá superar las horas hábiles indicadas en la siguiente tabla: N° Región Nombre Región Plazo máximo en horas hábiles * (zona urbana o rural) 1 Región de Tarapacá 18 2 Región de Antofagasta 18 3 Región de Atacama 18 4 Región de Coquimbo 9 5 Región de Valparaíso 9 6 Región del O’Higgins 9 7 Región del Maule 9 8 Región del Bío-Bío 9 9 Región de la Araucanía 9 10 Región de Los Lagos 9 11 Región de Aysén 18 12 Región de Magallanes 18 13 Región Metropolitana 6 14 Región de Los Ríos 9 15 Región de Arica y Parinacota 18 16 Región de Ñuble 9 Horas hábiles: 9:00 horas a 18:00 horas, de lunes a viernes, sin considerar feriados. En caso de que alguno de los plazos ofertados, (zona urbana o zona rural) para alguna región, supere los señalados en la tabla precedente, la oferta será declarada inadmisible y desestimada para esta subcategoría en la región en donde se excedan los plazos de entrega a los indicados en la tabla precedente. En caso de que el proveedor no pueda generar vales electrónicos, excepcionalmente podrá hacer entrega de vales en formato físico, los que deberá despachar a la dirección indicada por el comprador. Esta dirección deberá corresponder a la región en donde se adquieren los vales. En este caso, la compra de vales se gestionará como una orden de compra distinta por cada región. Finalmente, los vales deberán tener una vigencia (establecida en el mismo vale o bien, en el Acuerdo Complementario), por lo que su uso o canje por el producto deberá estar dentro de la misma, conforme a la información indicada en el mismo vale.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través del BackOffice de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl mediante las fichas dispuestas por la DCCP para esta finalidad Para esta licitación, el proveedor debe ofertar en pesos chilenos y en números enteros, es decir, sin decimales, debiendo indicar los precios netos (sin impuestos) por cada subcategoría y región, considerando que no existe el concepto de cobro de flete o recargo por despacho en esta licitación, independientemente de si la venta es en una comuna perteneciente a la zona urbana o rural. En el caso de que algún proveedor oferte con decimales, se truncará el valor a números enteros y este será el valor empleado para la evaluación económica de la oferta del proveedor en esa región.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en
- I18n entry not found: SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP: • Las Uniones Temporales de Proveedores deben regirse por lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del reglamento de la Ley N°19.886, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y su ejecución. • El apod
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Pacto de integridad Ver detalle en bases 2%
2 Precio Ver detalle en bases 96%
3 Cumplimiento de Requisitos Formales Ver detalle en bases 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada Organismo Público
e-mail de responsable de pago: cadaorganismo@cadaorganismo.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Ver cláusula 10.14 Cesión y subcontratación, de las bases de licitación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No se solicita garantía de seriedad
Fecha de vencimiento: 17-04-2025
Monto: 1 %
Descripción: No se solicita garantía de seriedad
Glosa: No se solicita garantía de seriedad
Forma y oportunidad de restitución: No se solicita garantía de seriedad
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública Rut. N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 03-07-2029
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Para cualquiera de las tres subcategorías en las que participe el proveedor, éste deberá hacer entrega de una garantía de fiel cumplimiento del contrato, para ser habilitado como proveedor adjudicado. Deberá hacer entrega de una única garantía, independientemente de cuáles y cuántas subcategorías y regiones haya adjudicado. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N°392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de Gas licuado de petróleo y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

 

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios

 

Todos los productos ofertados dentro de las subcategorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores  y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

 

Los proveedores adjudicados deberán cumplir con la normativa chilena para la producción, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos que pertenecen a las categorías y subcategorías licitadas y, en particular, deberán cumplir con todas las normas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para gas licuado y gas natural, así como también con  el D.F.L. N° 323 de 1931, del Ministerio del Interior, la Ley N° 20.999 que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones que indica, y los reglamentos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, será aplicable la medida de término anticipado del convenio marco para el proveedor (cláusula 10.15.2, IV. de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

 

9.2 Categorías Licitadas

 

Las categorías y subcategorías licitadas son:

 

 

Categoría

Subcategoría

Gas licuado de petróleo

Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

Gas licuado de petróleo en modalidad granel

Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga

 

El alcance del presente convenio marco se extiende a las adquisiciones de: (1) de gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga, (2) gas licuado de petróleo en modalidad granel y (3) gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga, por montos inferiores a las 25.000 UTM. Esto implica que en este convenio marco no existirá un monto mínimo de compra, pero sí una cantidad mínima de vales de recarga exigibles cuando la compra sea ejecutada bajo esa subcategoría. Esto, con la finalidad de promover la planificación de las compras, no generar costos de despacho adicionales a los proveedores en el caso de que los vales tengan que ser entregados en formato físico y reforzar la subcategoría de venta de recarga directa como opción en caso de que se necesite un abastecimiento rápido del producto.

 

Para las subcategorías de granel y envasado de venta directa, si bien no existirán cantidades mínimas exigidas por bases, la recomendación es que siempre la planificación del suministro del gas no sea sujeto de riesgo de discontinuidad.

 

Las adquisiciones superiores al monto señalado en el párrafo precedente deberán realizarse a través de los procedimientos generales de compra establecidos en la Ley N°19.886 y su reglamento, esto es, licitación pública, licitación privada o trato directo según corresponda.

 

El detalle de las subcategorías es el siguiente:

 

1.     Subcategoría gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

 

Estos vales deberán ser adquiridos bajo la modalidad online o en formato físico en su defecto. Se recomienda que los vales sean nominativos a la institución que los adquiere y estén limitados a la región a la cual corresponde la venta. La DCCP no se hará responsable por un eventual mal uso de los vales.

 

La subcategoría “Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga” operará en la modalidad de vales con fecha de vencimiento, por tanto, el comprador deberá planificar sus compras a fin de prevenir el vencimiento de la fecha de canje de los vales.

 

Los tipos de producto (i.e. formatos de venta) que se encuentran dentro del alcance de esta subcategoría de productos son:

 

·       Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 5 kg

·       Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 11 kg

·        Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 15 kg

·        Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 45 kg

 

La compra de los vales podrá estar sujeta a una cantidad mínima exigible por el proveedor en la orden de compra. Si la compra es por una cantidad de vales inferior a la mínima por región, será facultad del proveedor aceptar o rechazar esta compra.

 

En esta licitación no se otorgarán premios ni se impondrán restricciones a los proveedores por utilizar vales electrónicos en lugar de los formatos físicos. No obstante, los compradores, los proveedores y la DCCP evaluarán conjuntamente el uso adecuado de los productos mediante los mecanismos que se consideren pertinentes. Estos mecanismos podrán incluir la denuncia de comportamientos irregulares en las prácticas de compra o venta ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía Nacional Económica.

 

2.     Subcategoría gas licuado de petróleo en modalidad granel

 

Este formato de venta tendrá por objeto abastecer estanques de mayor tamaño a los 45 Kg, por lo que el cobro se realizará dependiendo de la capacidad del estanque, es decir, por litro de gas licuado de petróleo

 

El proveedor deberá asegurarse de contar con una capacidad de flota suficiente para abastecer la demanda regional en cuanto a la carga de los estanques de gas licuado a granel dentro de los plazos estipulados en bases.

 

Estos vehículos deberán contar con la certificación SEC aplicable según normativa vigente.

 

El proveedor será responsable de la adecuada mantención de los estanques, velando porque estos cumplan con todas las certificaciones en materia de seguridad de la entidad pública y los usuarios de este servicio.

 

En el caso de la subcategoría de gas licuado de petróleo en modalidad granel, los estanques y medidores podrán ser cedidos en comodatos por el adjudicatario a la entidad compradora, estableciendo para ello un Acuerdo Complementario, cuya duración no podrá ser inferior al plazo definido por el proveedor, o en su defecto, 2 años y no podrá ser superior a 5 años.

 

Subcategoría gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga

 

Esta subcategoría operará en la modalidad de venta directa sin el uso de vales y a través de la red de distribuidores locales que tiene cada compañía, de modo de favorecer la participación de las empresas de menor tamaño dentro del catálogo

 

La recarga de cilindros podrá ser solicitados por vía telefónica u on-line, es decir, a través de la página del distribuidor autorizado.

 

El distribuidor deberá contar con certificación SEC para su local y vehículo, conforme a lo aplicable según legislación vigente, así como facultad para almacenar y distribuir gas licuado dentro de cierto radio.

 

Los formatos de venta que se encuentran en el alcance son:

 

·       Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 5 kg

·       Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 11 kg

·        Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 15 kg

·        Gas licuado de petróleo normal envasado cilindro 45 kg

 

 

9.3 Consideraciones generales para la evaluación de ofertas

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-        Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.

-        Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-        Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.

 

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

 

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

 

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

 

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

 

9.3.1 Procedimiento de evaluación de las ofertas

 

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

 

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

 

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

 

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según se lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

 

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

 

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

 

9.3.2 Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

      II.          Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

  1. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o persona natural, según corresponda. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

 

  1. Los oferentes solo podrán ofertar a los productos dispuestos por la DCCP en el Backoffice de convenio marco, por lo anterior, los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en el BackOffice de la licitación y en el archivo adjunto al ID de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl.

 

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases. El proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

  1. La DCCP se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información técnica y económica proporcionada por el oferente y del proveedor durante la operación del convenio marco.

 

9.4 Criterios de Evaluación.

 

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada subcategoría según los siguientes criterios, transversales a todas ellas, salvo el precio, que es diferenciado por subcategoría:

 

 

CRITERIOS

PONDERACIÓN

Precio

96%

Cumplimiento de Requisitos Formales

2%

Pacto de integridad

2%

 

9.4.1 Consideraciones específicas de la evaluación

 

Para las tres subcategorías, serán desestimados de la evaluación:

                                                                

1.     Aquellas ofertas que no cuenten con las respectivas certificaciones de la SEC, lo cual podrá ser corroborado por la DCCP de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.7 numeral XXI.

 

2.     Los productos que no se enmarquen en las categorías y subcategorías licitadas.

 

3.     Cualquier ficha cuyo precio sea inconsistente o atípico, por ejemplo, sea igual a “0”, “1”, “11111111111111”, “999999999999”, o bien, bajo el costo de la materia prima (informado por ENAP o en indicadores internacionales como Mont Belvieu).

 

9.5 Procedimiento de evaluación de las ofertas

 

Para cada producto regional:

 

9.5.1 Precio gas licuado de petróleo en modalidades envasado mediante vales de recarga y envasado mediante venta directa.

 

El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha regional deberá ser expresado en valores netos (sin impuestos ni recargos) y despacho incluido, en pesos chilenos, sin decimales y correspondiente al primer día lunes hábil en que la licitación esté en estado publicada.

 

Al momento de la habilitación los precios ofertados por los proveedores serán reajustados conforme a la mecánica descrita en las presentes bases.

 

 

Posteriormente, para determinar el puntaje del criterio se aplicará la siguiente fórmula:

 

 

Solo se considerarán ofertas en las regiones que hayan sido ofertadas económicamente en los términos establecidos en estas bases.

 

En el caso de que en alguna región oferte un único proveedor, este obtendría el máximo puntaje en el criterio precio.

 

 

9.5.2 Precio granel

 

El valor que el oferente ingrese en el campo precio de cada ficha deberá ser expresado en valores netos (sin impuestos ni recargos), despacho incluido, en pesos chilenos, sin decimales, para la entrega del producto en la respectiva región del primer lunes hábil en que la licitación esté en estado publicada.

 

Para cada región se aplicará la siguiente fórmula:

 

 

Solo se considerarán ofertas en las regiones que hayan sido ofertadas económicamente en los términos establecidos en estas bases.

 

En el caso de que en alguna región oferte un único proveedor, este obtendría el máximo puntaje en el criterio precio.

 

9.5.2 Cumplimiento de Requisitos Formales.

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta obtendrá 100 puntos.

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos para este criterio.

 

Por último, si el oferente no subsana correcta y completamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

 

 

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

 

9.5.3 Pacto de Integridad

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3, debiendo, además, adjuntarse dicho programa. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.

 

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme a lo siguiente:

 

 

Criterio

Puntaje

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

100

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad

0

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad

0

 

 

9.6 Subsanación de errores u omisiones formales

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

9.6.1 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

 

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

 

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

 

9.7 Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas admisibles, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

 

Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la entidad licitante deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:

 

a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.

 

b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.

 

De ser adjudicada la oferta, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

 

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 se declararán inadmisibles todas las ofertas que simultáneamente hubiese prestado una UTP y alguno o algunos de sus integrantes.

 

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La DCCP adjudicará la subcategoría y región respectiva a aquellos oferentes que tengan un producto con 70 o más puntos ponderados para alguna ficha de producto regional, esto es que posean al menos 70 puntos ponderados. Esto quiere decir que, al adjudicar un producto en alguna región determinada, adjudica la subcategoría a la cual pertenece ese producto en la región, y al adjudicar una subcategoría, adjudica la categoría y por tanto, la licitación. Es decir, podrá incorporar fichas de productos preexistentes en la tienda y que no fueron adjudicadas inicialmente para cualquiera de las categorías del convenio y en cualquiera de las regiones, haciendo previamente la ampliación de la cobertura si fuese necesario, siguiendo las condiciones establecidas en la cláusula 10.12 de las presentes bases de licitación.

 

En el caso de que SOLO dos o menos ofertas para un producto regional resulten válidas, las ofertas serán adjudicadas en su totalidad sin importar el puntaje de adjudicación antes señalado (aplica todas las regiones).

 

En esta licitación no aplican criterios de desempate ya que se ha establecido un puntaje de corte para la adjudicación, por lo que, todos aquellos oferentes que igualen o superen este puntaje para al menos uno de sus productos, resultarán adjudicados en esta licitación.

 

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.

 

Para todas las categorías: Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado por alguna reclamación, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de buena fe.

 

9.8 Resolución de consultas respecto de la adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

 

10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas

 

10.1 Regulación de la licitación de convenio marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  • La Ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Convenio marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • La resolución de adjudicación.
  • Las Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

10.2 Acuerdo complementario

 

Se podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 121 del reglamento de la Ley N° 19.886, y en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

 

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a un año para las categorías Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga y Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga. Para la categoría Gas licuado de petróleo en modalidad granel el plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a cinco (5) años.

 

Para la firma del acuerdo complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en la Ley N°19.886.

 

En conformidad con el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

 

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este convenio marco.

 

10.3 Vigencia de las condiciones comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en convenio marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su reglamento, respecto de los productos objeto del presente convenio marco, ello incluye las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en la respectiva región.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para todas las entidades compradoras, lo anterior, para todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del convenio marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este convenio marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del adjudicatario.

 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los organismos públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

 

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

 

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de convenio marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.

 

Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

10.4 Operatoria general del convenio

 

Una vez que comience la vigencia del convenio marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la Ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el convenio.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la entidad compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web.

 

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de seis meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

 

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

 

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido en la cláusula 10.5 y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

 

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).

 

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de convenio marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este convenio marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de convenio marco vs. la industria.

 

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

 

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de contratación u operatoria del convenio marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases de licitación.

 

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

 

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este convenio marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

 

10.5 Habilitación del convenio marco

 

El adjudicatario con su categoría adjudicada, productos y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de convenio marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

I.            Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 

II.            Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

III.            Los productos adjudicados no superen los precios mínimos del mismo producto en un porcentaje de dispersión que será publicado por la DCCP durante la operatoria del convenio. Mientras no se subsane el precio para que cumpla la citada condición, el producto será deshabilitado del catálogo.

 

IV.            Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados.

 

En caso de no dar cumplimiento a alguno de estos requisitos se procederá la aplicación de la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XVI, de estas bases de licitación.

 

Por su parte, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto de los productos adjudicados a la DCCP, de conformidad a lo indicado en el numeral IV de esta cláusula.

 

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante seis meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP.

 

La DCCP con el objeto de crear valor y dar más eficiencia a los procesos de compras pública, podrá desarrollar estudios sobre la base de la implementación de “metodologías A/B Testing” para este convenio marco. En caso de que se implemente la metodología A/B Testing, los detalles operativos de dicha implementación y su duración serán informadas a los proveedores adjudicados.

 

 

10.6 Rechazo de órdenes de compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

       I.          Que la entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

 

     II.          Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

    III.          Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

   IV.          Si la cantidad de vales por la que es emitida la Orden de Compra es inferior a la cantidad mínima requerida por el proveedor por pedido conforme a lo establecido en las condiciones comerciales del proveedor (en atención a que no realiza cobro por despacho adicional).

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

     I.            Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

    II.            Si la orden de compra es superior a las 25.000 UTM.

 

  III.            En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega en una región y comuna distinta a la que fue adjudicado.

 

10.7 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

 

Se deja constancia que, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de Información:

 

       I.          El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades que requieran sus productos a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones.

 

     II.          Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas bases de licitación.

 

    III.          El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

   IV.          Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil, en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

     V.          El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

 

   VI.          El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en caso de contravención a estas disposiciones.

 

  VII.          El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VIII.          Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

   IX.          Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

     X.          Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

   XI.          Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las entidades compradoras.

 

  XII.          Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de convenio marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

XIII.          Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.

 

XIV.          Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral vigente.

 

 XV.          Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XVI.          Cumplir con las disposiciones pertinentes de las “Nuevas Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con lo establecido en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.

 

XVII.          Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

XVIII.          Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

 

XIX.          El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes contratados con motivo de este convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

 XX.          El adjudicatario será responsable de entregar productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder a la reposición del bien que tenga fallas técnicas acreditables o la reparación de la falla que presente el producto, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo hubiere.

 

XXI.          Durante la operatoria, la DCCP podrá validar el cumplimiento de la normativa establecida por la SEC, como, por ejemplo: Certificaciones de puntos de distribución y de camiones para distribución. En caso de que se detecte un incumplimiento se aplicará la medida de termino anticipado de contrato, establecido en la cláusula 10.15.2 numeral V, numero IV.

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas definidas para tales casos en las presentes bases.

 

10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del convenio marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, estableciendo los mecanismos que estime pertinente para asegurar el buen uso del convenio marco.

 

a)     Estos vales, bien sean electrónicos o físicos, deberán ser canjeados restrictivamente en la región a la que pertenecen, es decir, no se podrá utilizar vales de una región en otra.

 

b)     Tampoco se podrá vender estos vales con lucro, pues su finalidad es abastecer de un servicio fundamental a las entidades públicas a un precio competitivo que genere ahorros y eficiencia al Estado, o bien, generar una ayuda social excepcional (no permanente) para personas afectadas por alguna situación de emergencia, contingencia o vulnerabilidad socioeconómica.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-        Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a la categoría de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-        Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-        Certificaciones.

-        Otros antecedentes.

 

III.    Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 35 quinquies de la ley N° 19.886, debiendo estar siempre hábil en el registro. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que se encuentre inhábil el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

IV.   Saldos Insolutos: cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (anexo N° 5). El adjudicatario deberá acreditar a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el anexo N° 5 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

 

V.     Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, que los productos ofrecidos en la tienda electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

VI.   Cumplimiento contractual del proveedor: la entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

VII.  Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de dos días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas corridas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

 

VIII.Condiciones de compra: la entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de convenio marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

IX.   Grandes Compras: la entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

 

X.     Compras Conjuntas: atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales. También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP.

 

XI.   Planificación: atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

 

10.9 Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.10 Descuentos especiales (ofertas)

 

Los viernes de 11:00 horas a 18:00 horas, los proveedores podrán realizar una oferta especial (transitoria) para bajar sus precios base (desde 1 peso de descuento). El nuevo precio será aprobado el mismo día hasta las 23:59.

 

Si el viernes el proveedor no realiza una oferta especial, permanecerá en la tienda el precio actual (precio base reajustado) en tienda.

 

A contar del sábado desde las 00:01 horas hasta el miércoles siguiente a las 23:59 horas, se verá en tienda el precio oferta especial.

 

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

 

10.11 Grandes Compras (compras mayores a 1.000 UTM)

 

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

 

Se deja constancia que los precios ofertados en la Gran Compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

 

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

 

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco, de conformidad con los procedimientos de compra que corresponda de conformidad con la Ley N°19.886.

 

10.11.1 Procedimiento de Gran Compra

 

Una vez definida la utilización de un proceso de Gran Compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

          I.               Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

        II.               Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

      III.               Indicar plazos y lugares de entrega

     IV.               Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

       V.               Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

     VI.               Cláusula de desempate y re-selección.

   VII.               Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

VIII.               Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

     IX.               Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

 

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

 

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente (líneas de producto).

 

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la Gran Compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

 

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

 

              I.          Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: plazo de entrega

 

Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Puntaje plazo entrega = (menor plazo ofertado / plazo ofertado proponente) * 100

 

             II.          Criterio adicional de uso exclusivo en Grandes Compras: precio ofertado

 

Se compararán los precios totales ofertados por los proveedores en la gran compra para cada requerimiento o lote definido en la intención de compra. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Puntaje precio = (precio mínimo / precio proponente) * 100

 

 

10.11.3 Resolución de Empates

 

Las entidades podrán establecer en la intención de compra la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la intención de compra los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

10.11.4 Garantía de fiel cumplimiento

 

Las entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grand Compra, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 121 y siguientes del reglamento de la Ley N° 19.886.

 

 

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de Gran Compra, deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una intención de compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

 

Sin perjuicio de utilizar una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

 

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y el o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

 

En estos procesos, debe atenderse a las recomendaciones contenidas en la Directiva de Contratación Pública N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

 

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

También, la DCCP podrá realizar compras coordinadas mandatadas, en las cuales los organismos son representados por la DCCP. Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, efectúen compras coordinadas, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras coordinadas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales

 

En las compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras, dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Coordinadas con el objetivo de agregar demanda y obtener mayores ahorros en la contratación de bienes y/o servicios, en comparación con procesos de compra individuales. Si bien se utilizará una única intención de compra para seleccionar a uno o más proveedores en una Gran Compra Coordinada, cada entidad deberá:

 

-        Suscribir acuerdos complementarios individuales, donde se detallarán las condiciones particulares aplicables, como cantidades, despacho, garantías, entre otros aspectos.

-        Emitir su respectiva orden de compra, estableciendo un vínculo contractual exclusivo con el proveedor seleccionado.

 

En la Intención de compra se podrá definir que las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente acuerdo complementario/contrato/orden de compra por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, no podrá referirse a los elementos esenciales del acuerdo complementario y formará parte integrante de éste. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo acuerdo complementario ni alterar la naturaleza del objeto de éste. En cualquier caso, las modificaciones deberán aprobarse mediante acto administrativo del respectivo organismo.

 

En la intención de compra se podrá definir más de una línea de producto y se podrán Establecer condiciones especiales de facturación, tales como FORA, Zona Franca, entre otros casos especiales señalados en la normativa de los organismos compradores incluidos en las compras coordinadas.

El procedimiento de Gran Compra Coordinada deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

10.12 Actualización de productos adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente para la categoría adjudicada:

 

I.                        En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del tercer mes de entrada en vigencia del Convenio Marco. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a dos meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco.

 

II.                       Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los bienes y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales como las condiciones de capacidad logística, asistencia técnica, tiempos de entrega, etc.

 

III.                     El proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio, productos ya catalogados y visibles en tienda (fichas pre-existentes), siempre que tenga cobertura en la región del producto a incorporar, corresponda a la categoría adjudicada, cumpla con las especificaciones y atributos de la ficha y el precio de los productos a incorporar durante la operatoria sea inferior al precio promedio de la ficha de producto en tienda para la región, no considerando las ofertas especiales disponibles en tienda. Es decir, su oferta debe ser menor al precio promedio visualizado en la tienda o maestra de producto. 

 

En caso de no tener cobertura en la región del producto a incorporar, se deberá ampliar a la región, indicando el plazo de entrega para la nueva región de acuerdo con lo indicado por el proveedor en el Backoffice. Para la incorporación de dichos productos, los proveedores deben cumplir con los mismos requisitos técnicos establecidos para la oferta de estos.

 

IV.                    Para incorporar un producto catalogado no visible en Tienda, el proveedor debe realizar una solicitud a través del Backoffice, la cual podrá ser realizada luego del primer mes contado desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio, y estará sujeta a la aprobación o rechazo del Jefe de Producto. Para la incorporación de dichos productos, los proveedores deben cumplir con los mismos requisitos técnicos establecidos para la oferta de estos.

 

V.                      Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

VI.                    Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

 

VII.                   El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

 

VIII.                 Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos, servicios y/o tipos de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar los nuevos productos.

 

IX.                    La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases.

 

10.13 Reajustes ordinarios de precios

 

Esta licitación tendrá tres tipos de reajustes ordinarios, de aplicación automática por parte de la DCCP, es decir, sin solicitudes y siempre y cuando el resultado del cálculo indique un alza de los precios vigentes en el convenio.

 

Estos tres reajustes serán el Reajuste por Variación Semanal de precios conforme a ENAP, variación trimestral conforme a variación de IPC general trimestral informado por Banco Central en su sitio oficial y el tercero será un reajuste especial, cuyos factores, ponderadores y cálculo se detalla a continuación. Este último será de aplicación anual, a un año contado a partir de la entrada en vigencia del convenio.

 

Este convenio no contempla realizar reajustes extraordinarios, fuera de los antes detallados, pues el nuevo reajuste anual se incluye con la intención de alinear los precios de convenio marco a los de la industria, considerando que es una industria con variaciones de precios importantes, afectas a factores nacionales e internacionales. No obstante, en la medida de que las condiciones internacionales de la industria lo ameriten, debido a la ocurrencia de fenómenos tales como conflictos bélicos y quiebre del suministro, especialmente en el oriente, será facultad de la DCCP considerar la incorporación de este reajuste extraordinario, para lo que se publicará la modalidad y metodología de cálculo de este en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl

 

10.13.1 Variación Semanal de precios informada por ENAP

 

Los precios de los ítems de esta subcategoría serán reajustados por la DCCP de acuerdo con la variación de precios informados por ENAP semanalmente, transformados a peso chileno (CLP), aplicado a las unidades de masa o volumen según corresponda, utilizando para ello el valor del dólar observado por el Banco Central del martes (en caso de feriado se considerará el día hábil anterior al martes feriado) o periodo en que es aplicado por ENAP, según indique la DCCP. En caso de que alguno de los productos requiera cambiar su unidad de masa por volumen, la DCCP hará la conversión correspondiente. Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.

 

Este reajuste lo realizará la DCCP, quedando disponible en la tienda electrónica de convenio marco el día corrido siguiente de aquel en que se produzca el reajuste informado por la ENAP, debiendo el proveedor adjudicado verificar en sistema el día en que éste se produzca.

 

Si el proveedor considerase que el reajuste aplicado por la DCCP no se encuentra acorde a la variación de precios informada por la ENAP, o la transformación a peso chileno (CLP) no es la correcta, podrá reclamar a la institución, la que resolverá fundadamente en un plazo no mayor a dos días hábiles contados desde la recepción del reclamo respectivo. Siempre el proveedor podrá bloquear en el catálogo el producto reajustado, salvo en el periodo indicado en la cláusula 10.12.

 

La DCCP guardará un registro de todos los precios y variaciones que sean aplicadas durante la vigencia de este convenio marco.

Ejemplo de cálculo de reajuste:

 

Supuestos:

 

-       Precio de cilindro de 15[kg] en la semana 1: $10.000

-       Valores en tabla de paridad de precios informados por ENAP para las semanas 1 y 2:

 

GLP Semana 1: 552,54 [US$/ton]

GLP Semana 2: 561,55 [US$/ton]

 

-       Valores informados en el Banco Central:

 

Dólar Semana 1: $590

Dólar Semana 2: $600

 

-       Valor para conversión de unidades: 1 [ton] = 1000 [kg]

 

Desarrollo:

 

De acuerdo con lo establecido, el reajuste se realizará de la siguiente forma:

 

Paso 1: Convertir los valores a las mismas unidades de las fichas de productos:

 

GLP Semana 1= 552,54* 590/1000= 325,9986 [$/kg]

GLP Semana 2= 561,55*600/1000= 336,93 [$/kg]

 

Paso 2: Calcular variación de precio para una unidad.

 

336,93 [$/kg] - 325,9986 = $10,9314/kg.

 

Paso 3: Calcular variación para la ficha específica (cilindro 15 kilos)

 

15 [kg]*10,9314 [$/kg]= $163,971

 

Paso 4: Reajustar Precio:

 

Precio Semana 2 cilindro 15 [kg] = $10.000 + $163,971= $10.163,971

 

Paso 5: Precio en tienda electrónica.

 

Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda electrónica es $10.163

 

Se deja expresa constancia que los precios del primer día de operación serán reajustados considerando los parámetros del primer día lunes hábil en que la licitación esté en estado publicada.

 

También se deja constancia que la DCCP hará las respectivas transformaciones según la respectiva densidad de la materia prima, cuando corresponda.

 

-        Cambio de frecuencias de información de ENAP

 

En el caso de que ENAP cambie la frecuencia con que informa los reajustes (por ejemplo, a una frecuencia mensual), esta cláusula se ajustará automáticamente a la nueva frecuencia definida.

 

Asimismo, si ENAP continúa informando semanalmente los precios, pero estos no presentan variación dentro de un mismo mes, el reajuste se aplicará conforme a la frecuencia en la que se produzca la variación de precios del gas en función de la paridad del dólar para el metro cúbico de gas.

 

Cambio en la Fuente de Información de ENAP:

Si ENAP decide dejar de informar los reajustes de precios de manera indefinida, la DCCP podrá utilizar, como fuente alternativa de información pública, lo siguiente:

 

  1. El valor del precio de paridad de importación equivalente al indicador Mont Belvieu (Texas) del propano.

 

  1. La Comisión Nacional de Energía (CNE) o el "IPC específico del producto Gas Licuado de Petróleo" dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

12.2 Variación Trimestral del IPC:

 

Adicionalmente, cada tres meses desde la entrada en vigencia del convenio marco, la DCCP aplicará de forma automática un reajuste sobre los precios de los productos de estas subcategorías de acuerdo con el IPC general informado por el INE, aplicado al precio del producto de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Precio reajustado = Precio actual x (1+ VarIPC del periodo)

 

 

Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.

 

Ejemplo:

 

Supuestos:

 

-       Precio de cilindro de 15[kg]: $10.000

-       VarIPC del periodo: 2,2%

 

Desarrollo:

 

De acuerdo con lo establecido, el reajuste se realizará de la siguiente forma:

 

Paso 1: Calculo del reajuste.

Precio reajustado =)

                                = 10.000 x (1+ 0,022)

                                = 10.000 x 1,022

                                = 10.220

 

Paso 2: Precio en tienda electrónica.

 

Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda electrónica es: $10.220

 

VarIPC se calcula de la siguiente forma considerando el IPC general informado por el INE:

 

VarIPC = (IPC (t+1) - IPC (t) ) / IPC (t)

 

Para los primeros tres meses de iniciado el convenio marco, para el cálculo de la variación del IPC, se considerará como IPC (0) el IPC del mes en que se publica la propuesta pública.

 

IPC (0) = IPC del mes en que se publica la propuesta pública

IPC (1) = IPC del mes 3 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (2) = IPC del mes 6 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (3) = IPC del mes 9 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (4) = IPC del mes 12 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (5) = IPC del mes 15 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (6) = IPC del mes 18 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (7) = IPC del mes 21 desde que se adjudica el convenio marco

IPC (8) = IPC del mes 24 desde que se adjudica el convenio marco

 

Etc.

 

El calendario y forma para realizar el reajuste por variación del IPC será informado por la DCCP a los proveedores adjudicados y aplicará sólo cuando el reajuste sea al alza.

 

 

 

10.13.3 Reajuste anual

 

Adicionalmente, se verificará con frecuencia anual el precio de los productos, aplicando la siguiente fórmula, con sus respectivos factores y ponderadores.

Primero se estima el precio FOB, según la serie Mont Belvieu, que luego pondera al precio mínimo ofertado por los proveedores en diciembre del año anterior.

 

Fórmula de Reajuste Anual del Precio del Producto Gas Licuado de Petróleo (GLP):

 

 

Donde,

: Precio mínimo que debiesen ofertar los proveedores desde la fecha del reajuste.

·         Precio mínimo ofertado por proveedores en el año anterior al reajuste visible en tienda para ese producto.

 

Variación con respecto al período anterior:

 

Donde,

·      : Precio FOB Mont Belvieu estimado para año y mes correspondiente al reajuste.

: Precio FOB Mont Belvieu observado un año anterior del reajuste y en el mismo mes (diciembre).

 

 

 

Donde,

·      : Precio FOB Mont Belvieu estimado para año y mes correspondiente al reajuste.

·         = Constante ( )

·        = Ponderador del Precio Paridad de Importación del Propano ().

·        : Precio FOB Mont Belvieu observado un año anterior del reajuste y en el mismo mes (diciembre).

·     

·        : Precio FOB Mont Belvieu observado dos años anteriores al reajuste durante el mes de diciembre,

·        : Valor Índice Costos del Transporte INE para el año  (diciembre),

·        : Valor Índice Costos del Transporte INE para el año anterior del reajuste durante el mes de diciembre.

·      Ponderador de la diferencia del Índice de Costos del Transporte ().

 

Explicación de las Variaciones:

 

  1. Variación del Precio Paridad de Importación del Propano:
    Se calcula como la diferencia entre el Precio Paridad de Importación del Propano del mes anterior, según el Índice de Variación del Dólar por Galón de Propano (Mont Belvieu, TX Propane Spot Price FOB), y el Precio Paridad de Importación del Propano de dos años atrás, considerando la fecha de realización del reajuste (https://www.eia.gov/dnav/pet/hist/eer_epllpa_pf4_y44mb_dpgD.htm)

 

  1. Variación del Índice de Costos del Transporte (ICT):
    Se refiere a la diferencia entre los Índice de Costos del Transporte entre el año del reajuste (diciembre) y el anterior al reajuste (diciembre).

 

El ICT es un indicador que mide las variaciones de precios de bienes y servicios necesarios para el transporte de carga por carretera en Chile. Este índice se actualiza por el INE cada tercer día hábil después del 15 de cada mes, y la información se puede consultaren el : INE - Índice de Costos del Transporte. Debe seleccionar Cuadros Estadísticos y descargar la Serie Empalmada (https://www.ine.gob.cl/estadisticas/economia/indices-de-precio-e-inflacion/indice-de-costos-del-transporte)

 

En caso de que la información no esté disponible en este enlace, la DCCP deberá acceder al indicador o su equivalente a través de la nueva plataforma que lo publique, asegurándose de hacer pública dicha plataforma a través del ID de la licitación.

 

Para este reajuste aplicará un tope del 10% sobre el precio base.

 

En casos excepcionales, tales como guerras, desabastecimiento crítico u otras situaciones de emergencia, este reajuste podrá tener un tope del 20%.

 

Cálculo del Reajuste:

 

Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda electrónica truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.

 

Ejemplo de cálculo de reajuste anual para cilindro de 15 Kg:

 

 

 

Supuestos:

 

-       Precio base de cilindro de 15[kg] en la semana 52: $11.000

 

-       Precios Paridad Importación del Propano según índice Mont Belvieu, TX Propane Spot Price FOB para los años 1 y 2. Considerando que el cálculo se realiza en el mes de diciembre del año 2023, el precio del periodo anterior es diciembre del 2023 y de dos períodos anteriores es diciembre 2022. Para obtener estos valores debe seleccionar Data Monthly o Data Mensual. Los valores para el 2024 son los indicados a continuación:

 

2022

1.169

1.283

1.448

1.302

1.223

1.219

1.142

1.093

0.991

0.859

0.852

0.692

  2023

0.842

0.828

0.794

0.811

0.666

0.574

0.629

0.679

0.730

0.675

0.639

0.687

  2024

0.821

0.908

0.803

0.800

0.698

0.762

0.797

0.755

0.656

0.774

0.803

0.773

 

Valores a considerar para el cálculo del reajuste en diciembre del 2024:

  •  Precio mínimo ofertado por proveedores en diciembre de 2023 = 11000 (e.g.)
  • : Precio FOB Mont Belvieu observado año 2023 y mes de diciembre = 0,687
  • : Precio FOB Mont Belvieu observado año 2022 y mes de diciembre = 0,692
  • : Valor Índice Costos del Transporte INE para el año 2024 y mes de diciembre = 105,44
  • : Valor Índice Costos del Transporte INE para el año 2023 y mes de diciembre = 102,87

 

 

 

0,721

 

 

 

 

 

Precio en tienda electrónica.

El reajuste anual calculado en este ejemplo es igual a un 5% sobre el precio base.

 

Ya que las bases indican que el precio se puede ajustar máximo a un 10 % anual, el precio reajustado aplicado en tienda para este producto es de $11.550.

 

Las constantes  podrán ser actualizadas durante la operatoria en atención a variaciones de la industria. En caso de que esto ocurra, los nuevos valores serán publicados en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl

 

10.14 Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

 

Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y en eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras.

 

10.15      Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor

 

10.15.1          Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.                  Multas

 

El adjudicatario podrá ser sancionado por las entidades con el pago de multas diferenciadas por categoría, de acuerdo con lo siguiente:

1.         Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante vales de recarga

Multas por atraso en la entrega de los vales: estas multas se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso respecto de la fecha de entrega acordada en la orden de compra (OC) y/o indicada en el BackOffice por el proveedor, dentro de las Condiciones Regionales. La multa se calculará por cada vale de producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada vale de producto = días hábiles administrativos de atraso en la entrega del vale de producto * valor neto del vale de producto con atraso * 0,01.

 

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega <=10

 

Luego se suma el monto de la multa de todos los vales de productos con atraso.

 

En caso de que se superen los días acordados en la OC y /o los declarados en las Condiciones Comerciales del BackOffice días hábiles administrativos de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

2.         Gas licuado de petróleo en modalidad granel

Multas por atraso en la entrega de la recarga granel: estas multas se aplicarán por cada día hábil administrativo de atraso respecto de la fecha de entrega en la orden de compra (OC) y/o indicada en el BackOffice por el proveedor, dentro de las Condiciones Regionales. La multa se calculará por cada unidad de producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada producto = días hábiles administrativos de atraso en la entrega del producto * valor neto de la unidad de producto con atraso * 0,01.

 

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega <=10

 

Luego se suma el monto de la multa de todos los productos con atraso.

 

En caso de que se superen los días acordados en la OC y /o los declarados en las Condiciones Comerciales del BackOffice, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

3.         Gas licuado de petróleo en modalidad envasado mediante venta directa de recarga.

Multas por atraso en la entrega de los productos: estas multas se aplicarán por cada hora hábil de atraso respecto de la fecha de entrega en la orden de compra (OC) y/o indicada en el BackOffice por el proveedor, dentro de las Condiciones Regionales. Se calculará por cada unidad de producto con atraso de acuerdo con la siguiente fórmula:

Monto de la multa de cada producto = horas hábiles de atraso en la entrega del producto * valor neto del producto con atraso * 0,005.

 

Luego se suma el monto de la multa de todos los productos con atraso.

 

Reglas comunes a todas las multas:

 

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

La multa producirá sus efectos una vez que la resolución mediante la cual fue impuesta se encuentre firma, es decir, una vez resueltos los recursos pertinentes, o una vez que haya vencido el plazo para su interposición sin que se hayan presentado. Encontrándose firme, entonces, el acto administrativo que aplica la multa, el adjudicatario deberá realizar el pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva entidad que esté realizando el cobro.

 

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva entidad compradora.

 

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

 

II.                Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III y V, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario, por correo electrónico, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por correo electrónico.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Procedimiento para interponer recurso:

El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Consideraciones respecto a las notificaciones:

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

 

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

I.                  Bloqueo de productos

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP en los siguientes casos:

 

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 Operatoria general del convenio de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

 

  1. Si la DCCP detecta o notificase de una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

 

Procedimiento para la aplicación de la medida de bloqueo de productos

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá dos días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

 

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice.

 

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el anexo N°6 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará por correo electrónico.

 

II.               Amonestación:

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.

 

III.             Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral ii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del segundo mes de entrada en vigor del convenio marco, sin autorización de la DCCP.

 

IV.             Suspensión temporal del proveedor en la plataforma de convenios marco de la Dirección ChileCompra

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

 

a.   A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del convenio marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

 

b.     No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de cinco días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar término anticipado del convenio marco.

 

c.      Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

d.     Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la plataforma de convenios marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

e.     Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula 10.15.2 acápite “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

 

f.       Detección de la comercialización, a través de la plataforma de convenio marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

 

g.     Rechazo de la orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de convenios marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

 

·        10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.

·        20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.

·        La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

 

h.       No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

  1. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del segundo mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

 

j.       Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de Grandes Compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

 

V.               Término anticipado del convenio marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

     I.    La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

 

    II.    Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

 

  III.     La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la ley, en tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.

 

 IV.    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

 

   V.     Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del convenio marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

 VI.    Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

VII.     Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

VIII.    Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a.    Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.   Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

c.    Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

 IX.    No entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.

 

   X.     La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

 XI.    La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XII.    Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 

XIII.     Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.

 

XIV.    Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 

XV.    Comercializar la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

 

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

XVI.          No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula 7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

XVII.          Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización de un determinado producto o prestación de un determinado servicio.

 

XVIII.          La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

XIX.          No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

 

 XX.          En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

 

XXI.          En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XXII.          Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del segundo mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

 

XXIII.          En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

a.    En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores.

 

b.    Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

 

c.    De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

 

d.    Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

e.    Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

 

f.    Disolución de la UTP.

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto el numeral I, III y IV, además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.

 

Procedimiento para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y el término anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-      Número de la orden de compra.

-      Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-      Copia de la orden de compra.

-      Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.

-      Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-      Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

 

Procedimiento para interponer recurso:

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

 

Consideraciones respecto a las notificaciones:

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el acápite 10.15, se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

 

10.16             Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-        El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley N°21.131.

-        El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-        El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-        La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del convenio marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17             Plazo de vigencia del convenio marco

 

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los doce (12) meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.18             Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

 

10.19             Coordinador del Convenio Marco

 

El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20             Comportamiento ético del adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la categoría respectiva, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21             Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto y/o servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22             Pacto de integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.           El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.          El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.        El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

 

V.         El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.      El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII.    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.         El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.       El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente convenio marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

 

10.23             Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los cinco años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

El deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del adjudicatario, siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido cumplimiento.

 

10.24             Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del anexo N°5.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.25             Cumplimiento de la normativa laboral

 

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Se deja constancia que la suscripción del respectivo convenio no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

 

10.26             Desarrollo comercial del convenio marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I.       En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las entidades.

 

II.      El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “pacto de integridad” contenido en las presentes bases de licitación.

 

 

10.27             Tratamiento de datos personales

 

Si, con ocasión del presente convenio marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.

 


 



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.