Licitación ID: 1122317-15-LR25
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO AMBULANCIA
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Ambulancias 3 Unidad
Cod: 25101703
Línea N°1- Zona NORTE: Ambulancia de emergencia avanzada, tracción 4x2  

2
Ambulancias 10 Unidad
Cod: 25101703
Línea N°2- Zona CENTRO: Ambulancia de emergencia avanzada, tracción 4x2: 9 ambulancias, Ambulancia de emergencia avanzada, tracción 4x4: 1 ambulancias  

3
Ambulancias 7 Unidad
Cod: 25101703
Línea N°3- Zona CENTRO-SUR: Ambulancia de emergencia avanzada, tracción 4x2  

4
Ambulancias 12 Unidad
Cod: 25101703
Línea N°4- Zona SUR: Ambulancia de emergencia avanzada, tracción 4x2: 7 ambulancias, Ambulancia de emergencia avanzada, tracción 4x4: 5 ambulancias  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO AMBULANCIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Esta licitación tiene por objeto abastecer la demanda de vehículos tipo ambulancia de 17 servicios de salud a nivel nacional. La descripción específica de los vehículos que se requieren adquirir mediante esta licitación se detalla en el Anexo B “Productos licitados, demanda y especificaciones técnicas”. El sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-09-2025 15:15:00
Fecha de Publicación: 26-08-2025 15:06:01
Fecha inicio de preguntas: 26-08-2025 15:15:00
Fecha final de preguntas: 02-09-2025 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-09-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-09-2025 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-09-2025 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 23-10-2025 13:32:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1: FORMULARIO DE DATOS DEL OFERENTE
2.- ANEXO N°2: DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA DE EMPRESAS RELACIONADAS Y PERTENECIENTES A UN GRUPO EMPRESARIAL
3.- ANEXO N°3: PROGRAMA DE INTEGRIDAD
4.- ANEXO N°6: DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES
5.- ANEXO N°8: DECLARACIÓN JURADA “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES”
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°4: OFERTA TÉCNICA
 
2.- ANEXO N°5: FICHA TÉCNICA DEL PRODUCTO
 
3.- ANEXO N°9: DECLARACIÓN JURADA “CUMPLIMIENTO NORMA CHILENA NCh2426.Of98”
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°7: OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores.
- ANEXO N°8: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces cor
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que result
- I18n entry not found: ANEXO N°8: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales” Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazos de entrega De acuerdo a lo indicado en las bases, clausula 10.6.3, letra c. 20%
2 Cumplimiento de requisitos formales De acuerdo a lo indicado en las bases, clausula 10.6.3, letra f. 2%
3 Soporte técnico De acuerdo a lo indicado en las bases, clausula 10.6.3, letra b. 10%
4 Propuesta técnica De acuerdo a lo indicado en las bases, clausula 10.6.3, letra a. 5%
5 Precio del producto De acuerdo a lo indicado en las bases, clausula 10.6.3, letra e. 60%
6 Programas de integridad De acuerdo a lo indicado en las bases, clausula 10.6.3, letra d. 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 3812060000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: Cada organismo público
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo público
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Sin perjuicio y conforme lo establecido en el artículo 128 del Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, se permite la subcontratación parcial de servicios, sin perjuicio de que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 18-02-2026
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar. Esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en favor del oferente. En este último caso, será responsabilidad del oferente asociar dicha caución a la oferta correspondiente señalando el R.U.T. de éste directamente en el instrumento de garantía o bien en un documento anexo a éste.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID _______________ (>) para la adquisición de vehículos tipo ambulancia”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada en el cuerpo del documento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de dicha glosa en el mismo instrumento de forma manuscrita, o bien, mediante un documento anexo a la garantía
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos proponentes cuyas ofertas habiendo sido evaluadas no fueron adjudicadas, se efectuará a partir del plazo de 60 días hábiles administrativos posteriores a la publicación de la adjudicación original, o bien, cuando esta Dirección haya constatado que en la(s) línea(s) en la(s) que participó con su oferta, se efectuó la suscripción de la totalidad de los contratos; lo que ocurra primero. En el caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía se realizará una vez que se haya verificado la suscripción de la totalidad de los contratos que deriven de su adjudicación, o bien, si no ha procedido la readjudicación de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°10.10, dicha caución será devuelta una vez cumplido el plazo de 20 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que se hayan entregado las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, lo que ocurra primero. En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra, ubicadas en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y los viernes de 09:00 a 13:00 horas, o por otro medio que disponga la Dirección ChileCompra para tales efectos, previa coordinación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Organismo Público comprador
Fecha de vencimiento: 19-04-2029
Monto: 5 %
Descripción: El proveedor adjudicado deberá presentar a cada uno de los organismos de la línea de productos adjudicada, una o más garantías que, en su conjunto, consideren el monto total requerido para la caución. Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la dirección del organismo contratante ―que corresponda según sea la línea de producto adjudicada por el proveedor―, de acuerdo con lo señalado en el Anexo A “Listado de organismos compradores”, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, en el horario de atención que comunique cada uno. El procedimiento de entrega física de las garantías será informado oportunamente al proveedor adjudicado. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Se informará oportunamente al proveedor adjudicado la forma en que procederá el envío de la garantía electrónica. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de cinco años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
Glosa: El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID ____________ (>) para la adquisición de vehículos tipo ambulancia y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de dicha glosa en el mismo instrumento de forma manuscrita, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte del organismo contratante, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el adjudicatario deberá reponer la garantía señalada por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, y ajustándose a las disposiciones establecidas para ésta, dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados desde la notificación del acto administrativo de cobro de la primera. Será responsabilidad del proveedor contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.17 “Término anticipado del contrato” de estas bases en su numeral 12. Las garantías presentadas en este proceso serán devueltas por los organismos contratantes, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del proveedor contratado. Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de la finalización del contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°11.3.1, último párrafo, de las presentes bases; 2. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; 3. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N°9.2 de estas bases, cuando proceda; 4. De conformidad con lo señalado en la cláusula N°11.3 de estas bases, si no firma los respectivos contratos que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación; 5. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada. 6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases y en respectivo llamado para la respectiva contratación; 7. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. 8. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N°11.23 de estas bases de licitación. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudicó, podrá adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN Y ANEXOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO AMBULANCIA PARA ABASTECER LA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN.
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA APRUEBA BASES DE LICITACIÓN Y ANEXOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO AMBULANCIA PARA ABASTECER LA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN. SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento del citado cuerpo legal; en el Decreto N°792, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que designa a la Directora de la Dirección de Compras y Contratación Pública; en la Resolución Exenta N°537, de 2024, que deja sin efecto Resolución Exenta N°35-B, de 2024 y aprueba nuevo estatuto interno para la Dirección de Compras y Contratación Pública; en la Resolución Exenta N°288-B, de 2025, que modifica Resolución Exenta N°537-B, de 2024, ambas de este origen; en la Resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1. Que, la Dirección de Compras y Contratación Pública -en adelante también “DCCP” o “Dirección ChileCompra”-, en virtud de lo establecido en el artículo 30, letra e), de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, tiene, entre sus funciones, el representar o actuar como mandatario de uno o más organismos públicos a que se refiere esa ley, en procedimientos señalados en el literal a), y numerales 3, 5, 6 y 7 del literal d) del artículo 7° en la forma que establezca el reglamento. 2. Que, a su vez, el Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la citada ley, en su artículo 35 señala que, las Entidades podrán ser representadas por la Dirección de Compras en licitaciones públicas, Grandes Compras de Convenios Marco, Diálogos Competitivos de innovación y Subasta Inversa Electrónica. Para ello, y en cada caso, las Entidades comunicarán su solicitud de representación a la Dirección de Compras, especificando la forma y alcance de la representación requerida. La Dirección de Compras comunicará su aceptación a la Entidad, previa evaluación de la oportunidad y conveniencia del requerimiento. 3. Que, en virtud de lo dispuesto en el considerando anterior, los servicios públicos que se indican a continuación han oficiado a esta Dirección para solicitar que, en su nombre y representación, efectúe un proceso de licitación pública a fin de adjudicar la adquisición de vehículos tipo ambulancia con el objeto de que, producto de la agregación de demanda, se pueda disponer de mejores condiciones en la contratación que las que podría lograr cada uno de los organismos indicados al realizar dicha contratación de forma independiente, dejando constancia que la suscripción y operación de los respectivos contratos será responsabilidad de cada uno de los organismos mandantes. Dichos organismos públicos y los respectivos oficios comunicando su solicitud de representación a la Dirección ChileCompra se especifican a continuación: 4. Que, con fecha 25 de julio de 2025, la Dirección ChileCompra, mediante Oficio Ordinario N°1409 de 2025 comunicó a los organismos individualizados en el considerando precedente la aceptación de la solicitud efectuada por éstos, con la finalidad de realizar un procedimiento licitatorio en su representación que adjudique la adquisición de vehículos tipo ambulancia en virtud de las necesidades de cada organismo, en los términos y condiciones establecidas en estas bases de licitación. 5. Que, la adquisición objeto de la presente licitación no se encuentra en el catálogo de productos y servicios licitados por esta Dirección a través del mecanismo de convenios marco y tampoco en la Plataforma de Economía Circular. 6. Que, como parte del estudio de mercado del proceso, se realizó una consulta al mercado publicada en el sistema con el ID 5047-2-RFI25, siendo utilizada la información obtenida de esta como insumo para elaborar las presentes bases.   RESUELVO: 1. APRUÉBANSE las bases de licitación para la contratación, bajo la modalidad de compra coordinada por mandato, del servicio de “Adquisición de vehículos tipo ambulancia para abastecer la demanda de los organismos públicos que se indican” y sus Anexos, cuyo texto se transcribe a continuación:
v

“ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO AMBULANCIA”,

BAJO MODALIDAD DE COMPRA COORDINADA POR MANDATO CONFERIDO A LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

1. Antecedentes generales de la licitación

Nombre de la Adquisición

Adquisición de vehículos tipo ambulancia para abastecer la demanda de los organismos públicos que se indican.

Objeto de la Licitación

Esta licitación tiene por objeto abastecer la demanda de vehículos tipo ambulancia de 17 servicios de salud a nivel nacional.

La descripción específica de los vehículos que se requieren adquirir mediante esta licitación se detalla en el Anexo B “Productos licitados, demanda y especificaciones técnicas”.

El sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases.

Monto total máximo de la licitación

Descrito en Anexo B, numeral 2

Tipo de Adquisición

Licitación Pública Mayor a 5.000 UTM (LR)

Se deja constancia de que no existen contratos que al ser considerados individualmente superan las 10.000 UTM.

Tipo de Convocatoria

Abierta

Moneda

Pesos chilenos

Etapas del proceso de apertura de ofertas

Una etapa, quedando disponible en el acto de apertura, tanto la oferta técnica y económica, así como los antecedentes administrativos, para su evaluación.

Opciones de pago

Transferencia Electrónica

Publicidad de los Anexos Técnicos

Sí.

Calidad en que actúa el licitante

Mandatario

Organismos Mandantes

Los 17 organismos que mandataron a la Dirección ChileCompra para efectuar el presente procedimiento licitatorio en su nombre y representación, a fin de que licite y adjudique un contrato para la adquisición de vehículos tipo ambulancias, son los que se detallan a continuación:

  1. 61.607.400-8    Servicio de Salud Araucanía Sur
  2. 61.606.700-1    Servicio de Salud Aconcagua
  3. 61.606.300-6    Servicio de Salud Atacama
  4. 61.607.300-1    Servicio de Salud Bío Bío
  5. 61.979.210-6    Servicio de Salud Chiloé
  6. 61.607.100-9    Servicio de Salud Concepción
  7. 61.606.400-2    Servicio de Salud Coquimbo
  8. 61.606.800-8    Servicio Salud O'Higgins
  9. 61.606.900-4    Servicio de Salud Maule
  10. 61.607.700-7    Servicio de Salud del Reloncaví
  11. 61.607.200-5    Servicio de Salud Talcahuano
  12. 61.607.900-k    Servicio de Salud Magallanes
  13. 61.608.600-6    Servicio de Salud Metropolitano Central
  14. 61.607.800-3    Servicio de Salud Aysén
  15. 61.607.000-2    Servicio de Salud Ñuble
  16. 61.607.500-4    Servicio de Salud Los Rios
  17. 61.606.600-5    Servicio de Salud Viña del Mar Quillota Petorca

2. Organismo licitante

Razón Social

Dirección de Compras y Contratación Pública (Dirección ChileCompra)

Unidad de Compra

División de Gestión Usuaria

R.U.T.

60.808.000-7

Dirección

Monjitas 392, Piso 8

Comuna

Santiago

Región en que se genera la Adquisición

Región Metropolitana


3. Productos licitados

Las presentes bases tienen por objeto abastecer la demanda de vehículos tipo ambulancia para 17 servicios de salud a nivel nacional. Tanto la cantidad demandada como las especificaciones técnicas de los vehículos requeridos se encuentran detallados en el Anexo B “Productos licitados, demanda y requerimientos técnicos” de estas bases de licitación.

3.1. Condiciones para presentar ofertas

El oferente, por el sólo hecho de presentar una propuesta en esta licitación, se compromete a abastecer la demanda total de cada uno de los organismos contratantes que comprenda la o las líneas de producto a las que oferte, lo que se indica en el Anexo B de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás en ninguna circunstancia. De esta manera, se declarará inadmisible la oferta respecto de la o las líneas de producto en donde se verifique el incumplimiento de lo señalado en este párrafo.

En virtud de lo anterior, el oferente, en caso de resultar adjudicado, se obliga a suscribir la totalidad de los contratos que deriven a partir de su adjudicación.

4. Etapas y Plazos

Todos los plazos de días establecidos en las presentes bases de licitación serán de días hábiles administrativos, salvo que expresamente se señale que serán de días corridos. En el caso de los plazos de días corridos, si el último día recae en un día inhábil (sábado, domingo o festivo de carácter general), el vencimiento del plazo se entenderá prorrogado automáticamente para el día siguiente hábil administrativo.

Fecha de Publicación

Dentro de un plazo máximo de 5 días contados desde la total tramitación de la presente resolución, plazo dentro del cual se publicará en el portal www.mercadopublico.cl, las presentes bases de licitación y sus anexos.

Plazo para realizar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5 días contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 23:59 hrs.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

La Dirección ChileCompra pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, mediante su publicación en el portal, www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 10 días posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, a las 23:59 hrs.

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:

  • 50, la Dirección ChileCompra podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días;
  • 100, la Dirección ChileCompra podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días;
  • 150, la Dirección ChileCompra podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.

Fecha de cierre recepción de ofertas

23 días contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:15 horas.

Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar las respuestas a las consultas”, que aumenten el plazo de publicación de respuestas, la Dirección ChileCompra podrá extender este plazo por hasta 25 días adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de acto de apertura

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Plazo de evaluación y adjudicación

Dentro de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

Si por causas no imputables a la Entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad licitante publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886.

Plazo para la firma del contrato

Dentro de los 25 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, no pudiendo ser suscrito antes de 10 días hábiles de la adjudicación si el monto a contratar es igual o superior a las 5000 UTM

No extensión automática del plazo de ofertas

Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido dos o menos propuestas, el plazo de cierre no se ampliará y se iniciará la evaluación de las ofertas recibidas.

5. Instancia de preguntas y respuestas y Modificaciones a las bases

5.1. Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N°4 “Etapas y plazos” de estas bases.

Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de esta licitación. La Dirección ChileCompra dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 4 de estas bases de licitación de compra coordinada mandatada

De conformidad con lo señalado en los “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, sección “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como: proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, los organismos públicos mandantes o en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, u otros fines que no se refieran exclusivamente al realizar consultas respecto del proceso licitatorio en cuestión. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra podrá abstenerse de responder aquel comentario y se reserva la facultad de ocultarlo de la vista pública.

5.2. Modificaciones a las bases

La Dirección ChileCompra podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el período de presentación de ofertas, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID de esta licitación. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

Junto con aprobar la modificación, la entidad licitante deberá extender el plazo de cierre de cierre de la recepción de las ofertas, fijado de conformidad a lo indicado en la cláusula N° 4 de las presentes bases,

otorgando un plazo prudencial a los proponentes para ajustar sus ofertas al cambio efectuado.

6.  Requisitos Mínimos para Participar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°19.886, los oferentes deberán estar inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para poder participar en el proceso de licitación.

Asimismo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.         No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

b.         No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los cinco años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

c.         No haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.

d.         No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, esta no debe tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.

e.         No haber sido, durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).

f.          No integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).

g.         No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.

h.         No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.

i.          No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas individualizadas en las letras e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.

j.          No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible en todas las líneas de servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

7.  Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas

Presentación de ofertas por sistema

Obligatorio.

Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

Anexos Administrativos

  • Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una "Declaración jurada de requisitos para ofertar", la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
  • Anexo N°1: Formulario de datos del oferente
  • Anexo N°2: Declaración jurada de oferta de empresas relacionadas y pertenecientes a un grupo empresarial: Las ofertas que no presenten esta declaración o que no estén debidamente completadas serán declaradas inadmisibles y no participarán de la evaluación de las ofertas.
  • Anexo N°3: Programa de integridad. Este anexo deberá ser presentado por el oferente junto a la copia del programa de integridad. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes junto a la copia del programa de integridad de cada uno de estos.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:

  • Anexo N° 6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar debidamente, y adjuntar a la oferta este anexo. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP en el presente proceso licitatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886.
  • Acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores:

El apoderado de la UTP, junto con su oferta, deberá presentar en el ID de la licitación, la escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en el cual deberá constar la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante y el nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, quien debe coincidir con quien presenta la oferta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que no se presente el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma o este no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del mismo reglamento, la oferta será declarada inadmisible.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.

Anexos Técnicos

  • Anexo N°4 “Oferta técnica”: Se deberá adjuntar un único Anexo N°4 “Oferta técnica” debidamente completado por el oferente, independiente de que la oferta se refiera a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o éste no se encuentra debidamente completado por el oferente, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
  • Anexo N°5 “Ficha técnica: Se deberá adjuntar el Anexo N°5, correspondiente a la ficha técnica del producto ofertado, por cada vehículo distinto que oferte de acuerdo con la(s) línea(s) de producto a la que postule el oferente, según lo declarado en su oferta económica (Anexo N°7). Al respecto se deja constancia de que, tal como se señala en el Anexo B, numeral 1, el oferente deberá proponer un único vehículo tipo ambulancia por cada línea de producto a la que postule, el que deberá ser el mismo para cada uno de los organismos que demandan dicha línea de producto. Se declararán inadmisibles las ofertas respecto de las líneas de producto ofertadas en donde se verifique el incumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, esto es, que se evidencie que el oferente: no presentó debidamente completado el Anexo N°5 correspondiente a la ficha técnica del producto, o bien, ofertó más de un vehículo para una misma línea; 
  • Set fotográfico: El oferente deberá incluir un set fotográfico de forma obligatoria por cada vehículo distinto que oferte según lo indicado en el Anexo N°7 “Oferta económica”. Dicho set fotográfico es parte de lo requerido en la “Ficha técnica” contenida en el Anexo N°5 y obligatoriamente debe ser adjuntado en la forma ahí establecida (Anexo N°5, numeral 5). Se declararán inadmisibles las ofertas que incumplan lo dispuesto anteriormente, respecto de aquella(s) línea(s) de producto en donde se evidencien dichos incumplimientos.
  • Copia de certificado de representación de la marca: Cuando el vehículo ofertado no sea provisto por el titular de la marca respectiva, sino que sea adquirido por el oferente a empresas distribuidoras/comercializadoras de la marca, se deberá adjuntar a la propuesta una copia del certificado de representación de la marca correspondiente a los vehículos que oferte según la línea de producto a la cual postule. Excepcionalmente, podrá adjuntar cualquier otro documento de carácter oficial que permita acreditar que dicho distribuidor/comercializador cuenta con la representación de la marca en cuestión.
  • Documentación técnica mínima del vehículo: El oferente deberá adjuntar obligatoriamente en su propuesta, la documentación que es requerida para acreditar lo declarado en el Anexo N°5 “Ficha técnica”, numeral 4, de acuerdo con lo descrito en el Anexo B, numeral 3.3.1, la cual es:

                             i.    Anexo N°9 – Declaración Jurada “Cumplimiento Norma Chilena NCh2426.Of98”,

                            ii.    Ficha técnica, manual o catálogo del fabricante,

                           iii.    Certificado cumplimiento norma de emisión Euro VI (si la norma de emisión no es señalada en documento referido en el literal anterior),

                           iv.    Documento que acredite que el vehículo cuenta con suspensión para traslado sanitario, extendido por fabricante o representante de la marca, ya sea que el sistema de suspensión requerido sea original de fábrica o incorporado por un tercero autorizado,

                            v.    Memoria de cálculo de sistema de refrigeración, que deberá ser firmada por el tercero que confeccione dicha memoria. (Se entiende por una memoria de cálculo como un proceso, en el cual se describe en un documento los procedimientos aplicados, en este caso, para el cálculo de cargas térmicas a fin de reconocer las necesidades de climatización de la cabina sanitaria)

                           vi.    Memoria de cálculo de sistema de calefacción, que deberá ser firmada por el tercero que confeccione dicha memoria. (Se entiende por una memoria de cálculo como un proceso, en el cual se describe en un documento los procedimientos aplicados, en este caso, para el cálculo de cargas térmicas a fin de reconocer las necesidades de climatización de la cabina sanitaria)

                          vii.    Ficha técnica del material utilizado respecto de los puntos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 13.1 del Anexo B, numeral 3.3.1 “Especificaciones técnicas mínimas de los vehículos tipo ambulancia (Obligatorio)”

En el caso de que el oferente no adjunte alguno de los documentos anteriormente señalados, cuando proceda, la oferta será declarada inadmisible respecto de la línea de producto en donde se evidencie dicha situación, por cuanto no se podrá acreditar el cumplimiento de los requerimientos mínimos asociados a dicho medio de verificación, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, si procede.

  • Documentación técnica evaluable del vehículo: El oferente deberá adjuntar en su propuesta la siguiente documentación cuando declare en el Anexo N°4, numeral 2, cumplir con ítem 1.1 “Certificado de homologación de ambulancia”:

                              i.    Documento del fabricante que acredite que el vehículo ofertado corresponde a un vehículo tipo ambulancia o certificado de homologación extendido por el fabricante del vehículo, documento requerido en el Anexo B, numeral 3.4.

Consideraciones:

Los productos ofertados deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Anexo B “Productos licitados, demanda y especificaciones técnicas”, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mínimos para poder participar en la línea de producto respectiva. Los productos ofertados que no cumplan con todos estos requisitos técnicos mínimos serán descartados y no serán considerados en la evaluación de la línea respectiva. En virtud de lo anterior, la oferta será declarada inadmisible en las líneas de producto donde se verifiquen dichos incumplimientos.

Los anexos referidos deberán ser ingresados a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Técnicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.

Anexos Económicos

Anexo N°7: Oferta económica: Se deberá adjuntar un único Anexo N°7 “Oferta económica” debidamente completado, independiente de que la oferta se refiera a una o más líneas de producto. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.

El anexo referido deberá ser ingresado a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Económicos”, en el ID de esta licitación, dentro del plazo de presentación de ofertas señalado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos”.

Anexos informativos complementarios y contrato tipo de suministro

Los siguientes anexos son informativos y/o contractuales para el oferente y no corresponden a anexos que se requieran adjuntar para presentar las ofertas en el Sistema de Información:

  • Anexo A: Listado de organismos compradores
  • Anexo B: Productos licitados, demanda y especificaciones técnicas
  • Anexo C: Contrato tipo

7.1. Observaciones generales

Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes —en los casos en que esto se solicite, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas.

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.

7.1.1. Observaciones respecto de las ofertas presentadas por Uniones Temporales de Proveedores

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores[1], esta deberá ser integrada exclusivamente por empresas de menor tamaño conforme con la definición establecida en el numeral 14 del artículo 4 del Reglamento de Compras Públicas, sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Su constitución se deberá materializar en un acuerdo público o privado, conforme lo señalado en artículo 180 letra d) del Reglamento de Compras Públicas, el cual, deberá ser presentado por el apoderado de la UTP, al momento de ofertar. En caso de que dicho acuerdo no sea presentado en la oportunidad señalada, éste no conste por escritura pública, cuando el monto de la licitación así lo requiera o no de cumplimiento a las formalidades establecidas en la Ley y Reglamento de Compras, la oferta de la UTP será declarada inadmisible.

Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible tanto la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, como la oferta de la UTP de la que forme parte.

Se deja constancia, que el instrumento que formaliza la unión deberá establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante y entidad contratante, y el nombramiento de un representante o apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP, con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.

7.2. Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado

Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la entidad licitante podrá verificar la información por cada uno de los integrantes que la conforman.

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N°11.23 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

8. Antecedentes legales para poder ser contratado

El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la entidad licitante para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°10.10 de estas bases.

Si el oferente es Persona Natural

Encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores.

ANEXO N°8: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”.

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Si el oferente no es Persona Natural

Encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores.

Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.

ANEXO N°8: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”

Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

Sólo para adjudicatarios UTP:

  • Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello

8.1. Observaciones

Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.

Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Además, la UTP deberá informar cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios, lo que será indispensable para la elaboración de los respectivos contratos.

Durante la vigencia de los respectivos contratos, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°8, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte de la entidad contratante para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato a las entidades contratantes o no se encontrare hábil en el Registro de Proveedores al momento de suscribir el contrato definitivos o le asistiere cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en el plazo establecido en la cláusula N°11.3 de las presentes bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a la entidad licitante para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases tipo de licitación en la cláusula N°10.10 “Readjudicación”.

9. Naturaleza y Monto de las Garantías

9.1. Garantía de Seriedad de la Oferta

El oferente deberá presentar juntamente con su oferta un instrumento de garantía que permita caucionar la seriedad de la oferta ingresada por éste en el presente proceso licitatorio.

Los oferentes que no acompañen en su oferta la garantía de seriedad de la oferta en la forma y oportunidad dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles.

El instrumento de garantía en cuestión deberá regirse según lo siguiente:

Tipo de documento

Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía.

Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.

Esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en favor del oferente. En este último caso, será responsabilidad del oferente asociar dicha caución a la oferta correspondiente señalando el R.U.T. de éste directamente en el instrumento de garantía o bien en un documento anexo a éste.

Beneficiario

Dirección de Compras y Contratación Pública, R.U.T. N°60.808.000-7.

Fecha de vencimiento

Esta garantía deberá tener una vigencia no inferior a 120 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente licitación en el Sistema de Información.

Para una mayor claridad en cuanto a la fecha mínima de vigencia, ésta se calculará según lo dispuesto en la presente cláusula y será indicada en la ficha de licitación disponible en www.mercadopublico.cl (Ficha de Licitación, numeral 8, acápite “Garantías de seriedad de ofertas”).

En caso de que el proceso de adjudicación experimente demoras, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas garantías de seriedad de la oferta, con una vigencia no inferior a 90 días hábiles administrativos a contar de la nueva fecha de adjudicación que se determine.

Monto

$5.000.000.- (cinco millones de pesos chilenos)

Glosa

El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID _______________ (<>) para la adquisición de vehículos tipo ambulancia”.

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada en el cuerpo del documento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de dicha glosa en el mismo instrumento de forma manuscrita, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

Responsabilidad

Se deja constancia que será responsabilidad del oferente realizar los trámites pertinentes para entregar la garantía de seriedad de la oferta en la forma solicitada y en los plazos estipulados para ello, como, asimismo, mantenerla vigente por el plazo exigido en estas bases de licitación.

9.1.1. Plazos y forma de entrega de la garantía de seriedad de la oferta

La garantía de seriedad de la oferta deberá ajustarse a lo regulado en esta cláusula y ser presentada hasta antes de la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas en las condiciones que, a continuación, se describen:

La garantía deberá entregarse, ya sea:

  1. De forma electrónica, según lo dispuesto en la Ley N° 19.799, debiendo adjuntarse dicho instrumento a la respectiva oferta ingresada en el portal, en la sección de “Anexos administrativos”, o bien;
  1. Físicamente, para lo cual deberá ser entregada en la Dirección ChileCompra, ya sea presencialmente, o bien enviarse por correo certificado, en la Oficina de Partes de esta Dirección, ubicada en calle Monjitas N°392, piso 10, Santiago, siendo el horario de atención a los oferentes, para estos efectos, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes de 08:30 a 14:00 horas. En este caso, tratándose de una garantía en soporte papel, y para efectos de respaldo del oferente, se recomienda adjuntar en la oferta la imagen de la garantía física entregada con el timbre de recepción de la Dirección ChileCompra, si fuese entregada físicamente, o bien, en caso de ser enviada por correo certificado, además de la imagen de la garantía física, se podrá adjuntar copia de la orden de transporte.

Con todo, será responsabilidad del oferente que la caución sea presentada junto con su oferta si es un documento electrónico, o bien presentada y recibida en la Oficina de Partes de esta Dirección antes de la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas ―para lo cual se deberá tener en consideración el horario de funcionamiento de dicha oficina señalado precedentemente―, so pena de que la oferta que incumpla esta disposición sea declarada inadmisible de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula.

9.1.2. Forma y oportunidad de restitución de la garantía de seriedad de la oferta

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.

 

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos proponentes cuyas ofertas habiendo sido evaluadas no fueron adjudicadas, se efectuará a partir del plazo de 60 días hábiles administrativos posteriores a la publicación de la adjudicación original, o bien, cuando esta Dirección haya constatado que en la(s) línea(s) en la(s) que participó con su oferta, se efectuó la suscripción de la totalidad de los contratos; lo que ocurra primero.

En el caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía se realizará una vez que se haya verificado la suscripción de la totalidad de los contratos que deriven de su adjudicación, o bien, si no ha procedido la readjudicación de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°10.10, dicha caución será devuelta una vez cumplido el plazo de 20 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que se hayan entregado las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, lo que ocurra primero.

En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra, ubicadas en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 horas y los viernes de 09:00 a 13:00 horas, o por otro medio que disponga la Dirección ChileCompra para tales efectos, previa coordinación.

9.1.3. Ejecución de la garantía de seriedad de la oferta

Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por la Dirección ChileCompra, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:

  1. Por no suscripción de alguno o de todos los contratos definitivos por parte del proveedor adjudicado con cada uno de los organismos contratantes que corresponda;
  2. Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración de los respectivos contratos, de acuerdo con las presentes bases, en el caso del proveedor adjudicado;
  3. Por la no presentación de las garantías de fiel cumplimiento de los contratos, en el caso del proveedor adjudicado;
  4. Por la no inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases;
  5. Por la presentación de una oferta falsa o manifiestamente errónea o inductiva a error, en el sentido que importe la entrega de antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta, lo que se deberá ser determinado mediante información objetiva y disponible;
  6. Por la vulneración del Pacto de Integridad establecido en la cláusula 11.23 de las presentes bases de licitación.

9.2. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una o más garantías de la misma naturaleza, cuyo monto total deberá ser equivalente al 5% del precio final neto del contrato individual adjudicado con la respectiva entidad compradora, y ajustarse a lo regulado en el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, según lo establecido a continuación:

Tipo de Documento

Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable y a primer requerimiento. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.

En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo

siguiente:

• Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.

• Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista.

• Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista.

Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.

Tomador

Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución.

Beneficiario

Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y R.U.T. de cada entidad contratante, indicado en el Anexo A, numeral 1.

Fecha de Vencimiento

No inferior a 60 días hábiles posteriores a la fecha de término de la vigencia del contrato de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia del contrato”.

Monto

5% del precio final neto del contrato individual adjudicado con la respectiva entidad compradora, a menos que sea declarada por la Entidad licitante como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares.

En estos casos de excepción, la Entidad deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía, en la resolución que apruebe el respectivo contrato, según corresponda.

Se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.

Glosa

El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente:

Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID ____________ (<>) para la adquisición de vehículos tipo ambulancia y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de dicha glosa en el mismo instrumento de forma manuscrita, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

Responsabilidad

Se deja constancia que será responsabilidad del oferente realizar los trámites pertinentes para entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato a cada uno de los respectivos organismos contratantes en la forma solicitada y en los plazos estipulados para ello, como, asimismo, mantenerla vigente por el plazo exigido en estas bases de licitación.

Asimismo, será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de la finalización del contrato.

9.2.1. Plazos y forma de entrega de la Garantía

El proveedor adjudicado deberá presentar a cada uno de los organismos de la línea de productos adjudicada, una o más garantías que, en su conjunto, consideren el monto total requerido para la caución.

Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la dirección del organismo contratante ―que corresponda según sea la línea de producto adjudicada por el proveedor―, de acuerdo con lo señalado en el Anexo A “Listado de organismos compradores”, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, en el horario de atención que comunique cada uno. El procedimiento de entrega física de las garantías será informado oportunamente al proveedor adjudicado.

En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Se informará oportunamente al proveedor adjudicado la forma en que procederá el envío de la garantía electrónica.

En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de cinco años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.

9.2.2. Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento

En caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte del organismo contratante, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el adjudicatario deberá reponer la garantía señalada por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, y ajustándose a las disposiciones establecidas para ésta, dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados desde la notificación del acto administrativo de cobro de la primera.

Será responsabilidad del proveedor contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.17 “Término anticipado del contrato” de estas bases en su numeral 12.

Las garantías presentadas en este proceso serán devueltas por los organismos contratantes, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del proveedor contratado.

Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de la finalización del contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.

10. Evaluación y adjudicación de las ofertas

10.1. Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por un funcionario de la Dirección ChileCompra y dos funcionarios públicos perteneciente al Ministerio de Salud, designados por acto administrativo de la autoridad competente que corresponda, en cada caso, el que se publicará oportunamente en www.mercadopublico.cl, en el respectivo ID de la licitación.

Finalmente, será la Comisión Evaluadora la encargada de determinar el estado de las ofertas respecto del cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en estas bases para ellas, así como la encargada de asignar los puntajes que procedan en relación con los criterios técnicos aplicables.

10.1.1. Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora:

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Tanto los miembros de la Comisión Evaluadora como los de la Comisión Técnica no podrán:

•           Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.

•           Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

•           Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, debiendo cumplir las exigencias y requisitos establecidos en la ley y en su respectivo reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, respecto del procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a todas las autoridades y funcionarios, independiente de su calidad jurídica, que participen en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en que puedan tener interés.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

10.1.2. Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más líneas de servicio cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según se lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
  • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas 10.3 y 10.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

10.2. De la oferta y consideraciones generales

  1. Tratándose de un mismo oferente, se podrán presentar una o varias propuestas a la presente licitación ―las que podrán estar referidas a una, varias o todas las líneas de producto licitadas, entendiendo una propuesta como la presentación de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” ―, las que deberán estar debidamente caucionadas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.1 de estas bases de licitación. Con todo, independientemente de si el oferente ingresó una o varias propuestas a la licitación, sólo se admitirá una oferta por cada línea de producto licitada a la que postule, en caso contrario, sólo se aceptará en dicha línea la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
  2. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 7 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
  3. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas, de forma total o parcial de acuerdo con la/las línea/s de servicio ofertadas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
  4. Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N° 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas ─en caso de ser requerido─ por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
  5. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases, el respectivo llamado y contratos.

10.3. Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Dirección ChileCompra, la que se informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. El oferente puede ingresar solamente una respuesta dentro del plazo indicado. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o los que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en errores u omisiones formales al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, según lo indicado en la cláusula N°10.6.3, letra f) de estas bases de licitación.

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Dirección ChileCompra, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. Los oferentes deberán ingresar todos los antecedentes en una sola oportunidad dentro del plazo antes indicado, por tanto, no se considerarán los antecedentes que, sin perjuicio de ser entregados dentro del plazo, se incorporen luego de haberse realizado una primera presentación.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, según lo indicado en la cláusula N°10.6.3, letra f) de estas bases de licitación.

La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

10.5. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación

La Dirección ChileCompra, mediante acto administrativo, declarará inadmisible las ofertas o líneas de servicios (según sea el caso) presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación y en el respectivo llamado, y aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula N°10.7 de las presentes bases, según el orden de prelación establecido.

La Dirección ChileCompra podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de las entidades compradoras.

Asimismo, la Dirección ChileCompra podrá declarar inadmisible una o más ofertas (o líneas de servicios, según sea el caso), si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, o cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. 

Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la entidad licitante deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:

a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.

b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.

De ser adjudicada la oferta, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por cada contrato adjudicado. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante de la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica .

Finalmente, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886.

10.6. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas

10.6.1. Verificación de la admisibilidad de las propuestas según línea de producto:

Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los vehículos ofertados según cada línea de producto licitada, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación y en respectivo llamado, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.

En virtud de lo anterior, cada uno de los productos ofertados por los proponentes en las líneas de producto licitadas a las que postule deberá cumplir con requisitos establecidos en el Anexo B de estas bases, a saber:

         i.    Cumplir las especificaciones técnicas obligatorias definidas para el producto en el Anexo B, numeral 3 de estas bases. Para lo anterior, el oferente deberá adjuntar el Anexo N°5 correspondiente a la ficha técnica del producto ofertado, debidamente completado, junto con toda la documentación que es requerida para acreditar el cumplimiento de dichas especificaciones técnicas mínimas según lo señalado en la cláusula N°7 de estas bases de licitación.

        ii.    Declarar que cumple con los compromisos obligatorios señalados en el Anexo N°5, numeral 5.

      iii.    Adjuntar el set fotográfico de cada uno de los vehículos propuestos en las diferentes líneas de producto de acuerdo con su oferta.

      iv.    El precio neto unitario ofertado mediante el Anexo N°7 “Oferta económica” no deberá exceder el precio máximo establecido en el Anexo B, numeral 2, según cada línea de producto.

       v.    Copia de certificado de representación de la marca.

Se descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellos productos que no cumplan a cabalidad con lo señalado en el párrafo precedente, declarándose inadmisible la oferta del proveedor en las respectivas líneas de producto.

Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas de los proveedores que hayan ofertado a la misma línea de producto y que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sean personas relacionadas, siendo evaluada solamente la oferta que se determine como la más conveniente, según lo dispuesto en la cláusula

10.5 de las bases de licitación.

10.6.2. Criterios de evaluación

Sólo serán consideradas las propuestas de aquellos oferentes que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y los vehículos ofertados en dichas propuestas han sido declarados admisibles posterior a la verificación de lo señalado en la cláusula N°10.6.1 de las presentes bases, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una sola etapa y de forma independiente según cada una de las líneas licitadas en este proceso concursal, considerando los siguientes criterios de evaluación:

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterio técnico

Propuesta técnica

5%

Soporte técnico

10%

Plazos de entrega

20%

Programas de integridad

3%

Criterio económico

Precio del producto

60%

Criterio administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

2%

El puntaje total de la propuesta de cada oferente, para cada línea de producto licitada, se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada criterio de evaluación señalado precedentemente.

10.6.3. Procedimiento de evaluación de ofertas:

a. Criterio técnico: Propuesta técnica

La evaluación de este criterio se realizará en función de lo declarado por el oferente en el Anexo N°4 “Oferta Técnica”, numeral 2 de las presentes bases, respecto de las características técnicas de cada vehículo ofertado.

  • Se asignará los puntos de acuerdo con la siguiente tabla:

Categoría

Ítem o características

Descripción

Puntaje

Normas, Certificados

Certificado de homologación de ambulancia

Cumple con el ítem o característica

34

No Cumple con el ítem o característica

0

Chasis

Tipo ambulancia

Cumple con el ítem o característica

33

No Cumple con el ítem o característica

0

Puertas de acceso

Segunda puerta de acceso lateral para acceso al sistema eléctrico del compartimiento sanitario y cilindros de oxígeno (capacidad 0,3 m3), si corresponde. Puerta debe contar con sistema de cierre independiente

Cumple con el ítem o característica

33

No Cumple con el ítem o característica

0

Cabe destacar que la acreditación del cumplimiento de lo anterior deberá ser en función de los medios de verificación señalados en el Anexo N°4 “Oferta Técnica”, numeral 2, en los casos que proceda.

Cabe señalar que en aquellas líneas de producto donde se requieran ambulancias de transmisión 4x2 y 4x4, esto es, la Línea N°2, y Línea N°4, el cumplimiento del estándar definido en el ítem de evaluación se producirá sólo en el caso de que el oferente cumpla con dicho estándar para ambas ambulancias propuestas (4x2 y 4x4), en caso contrario no se dará cumplimiento al estándar definido y, por ende, obtendrá 0 puntos en la evaluación de dicho ítem.

Por cada uno de los ítems de evaluación se asignará el puntaje señalado anteriormente de acuerdo con su cumplimiento y luego se calculará el puntaje final del criterio de evaluación “Propuesta técnica” el que corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos por el oferente en los ítems o características técnicas que son sujetos de evaluación, esto es: 

Donde:

-     corresponde al puntaje obtenido por el oferente en el ítem/característica evaluada .

-    : corresponde al total de ítems/características contenidas en el Anexo N°4 “Oferta Técnica”, numeral 1 ( ).

b.     Criterio técnico: Soporte técnico

Para la evaluación de este criterio se tendrá en consideración los siguientes aspectos relacionados con el comercializador/distribuidor autorizado del vehículo en el país:

-          Cobertura de los servicios técnicos autorizados a nivel país de la marca del vehículo ofertado por el proveedor.

A continuación, se señala el procedimiento de evaluación de este criterio:

 

El puntaje en este criterio se otorgará en función de la cobertura de servicios técnicos autorizados (STA) de la marca en las regiones que comprenda la línea de producto en evaluación, lo que deberá ser declarado por el oferente en su propuesta a través del Anexo N°4 “Oferta técnica”, numeral 3.

En relación con lo anterior los Servicios Técnicos Autorizados (STA) pueden tratarse de:

  • una filial del distribuidor/comercializador que posee la representación oficial de la marca en el país en la respectiva región (Tipo de Servicio Técnico “Representante”),
  • un servicio técnico de terceros que cuenta con la autorización para efectuar mantenimientos de vehículos de la marca en cuestión en calidad de “partner” (Tipo de Servicio Técnico “Partner”).

 

Los puntajes por asignar tendrán en consideración el tipo de servicio técnico autorizado ofertado por el proveedor de acuerdo con lo señalado en esta cláusula.

En virtud de lo anterior, el oferente deberá completar las tablas contenidas en el numeral 3 del Anexo N°4 “Oferta técnica”, entregando los datos de contacto de cada uno de los talleres que cuentan con servicio técnico autorizado por la marca en las regiones comprendidas en la(s) línea(s) de producto a las que postule mediante su oferta, así como cada uno de los datos ahí requeridos. Sólo serán considerados aquellos servicios técnicos autorizados por la marca que tengan datos de referencia válidos y que consideren todos los datos requeridos en la tabla referida (en el caso de las referencias podrá indicar correo electrónico y/o teléfono). Se descartarán, por tanto, aquellos servicios técnicos autorizados que no cuenten con dicha información o ésta no pueda ser validada durante el proceso de evaluación de ofertas.

Se deja expresa constancia de que lo que declare el oferente mediante el Anexo N°4 “Oferta técnica”, en relación con lo señalado en el párrafo anterior, podrá comprobarse mediante las referencias en cuestión para comprobar la veracidad de lo declarado.

Finalmente, la asignación de los puntajes en este criterio de evaluación se realizará de forma independiente por cada una de las regiones que comprenda cada línea de producto, según detalle indicado en Anexo B, numeral 2, de estas bases, y considerando, para ello, la tabla de puntajes señalada a continuación:

Indicador

Puntaje

Existe presencia en la región evaluada de servicios técnicos autorizados del distribuidor/comercializador que cuenta con la representación de la marca (sucursales regionales).

100

No hay presencia en la región evaluada de servicios técnicos autorizados del distribuidor/comercializador que cuenta con la representación de la marca (sucursales regionales), sin embargo, sí se cuenta con servicios técnicos autorizados en la región evaluada correspondientes a talleres de terceros que poseen la debida autorización de funcionamiento en calidad de “partner” de la marca.

50

No hay presencia en la región evaluada de servicios técnicos autorizados del distribuidor/comercializador que cuenta con la representación de la marca (sucursales regionales); tampoco existen en la región evaluada servicios técnicos correspondientes a talleres de terceros que poseen la debida autorización de funcionamiento en calidad de “partner” de la marca.

0

Con todo, la marca del vehículo ofertado deberá contar con, al menos, un servicio técnico autorizado en el país (ya sea que cuente con la representación de la marca o corresponda a un taller de terceros que posea la debida autorización de funcionamiento en calidad de “partner” de la marca). Las ofertas que incumplan lo anterior serán declaradas inadmisibles y no serán sometidas al proceso de evaluación de las ofertas.

Finalmente, el puntaje total de la oferta en este criterio corresponderá al promedio simple de los puntajes obtenidos por el oferente en cada una de las regiones comprendidas en la línea de producto evaluada, esto es:

Donde:

-     : corresponde al puntaje obtenido en el subcriterio para la región , región que está comprendida en la línea de producto sometida a la evaluación.

-    : corresponde al total de regiones que considera la línea de producto evaluada.

 

Ejemplo:

Para más claridad en la evaluación de este criterio, se presenta el siguiente caso de ejemplo:

  • Oferente postula a línea de producto N°2 indicado en su oferta el vehículo “marca 1”.
  • De acuerdo con el Anexo B, numeral 2, dicha línea de producto considera las regiones de Valparaíso, O’Higgins, Del Maule y Metropolitano, (4 regiones).
  • El oferente declara en Anexo N°4, numeral 3, para la línea de producto N°1 tener presencia de al menos un servicio técnico autorizado del distribuidor/comercializador que cuenta con la representación de marca en las regiones Valparaíso y Metropolitano (esto es, tipo de servicio técnico “Representante”)
  • El oferente declara contar con al menos un servicio técnico autorizado de terceros en todas las regiones, salvo Del Maule (esto es, tipo de servicio técnico “Partner”).
  • En todos los servicios técnicos detallados en los dos puntos anteriores se indica debidamente las correspondientes referencias y datos de contacto mediante los cuales se corrobora la veracidad de lo declarado. En virtud de aquello no se realizan descartes de servicios técnicos (de ningún tipo).
  • El puntaje es asignado por cada región evaluada de acuerdo con la tabla de asignación de puntaje. Los puntajes asignados, en consecuencia, serían los siguientes:

Región

Región cuenta con servicio técnico autorizado del distribuidor-comercializador que cuenta con la representación oficial de la marca

Región cuenta con servicio técnico de terceros que cuenta con autorización por parte de la marca en calidad de “partner”

Puntaje asignado en región

Valparaíso,

SI

SI

100

O’Higgins,

NO

SI

50

Del Maule

NO

NO

0

Metropolitano

SI

SI

100

  • Luego, el puntaje final del subcriterio de evaluación “Cobertura de Servicios Técnicos Autorizados” correspondería al promedio simple de los puntajes asignados por región, el que sería 62,5 puntos.

c.     Criterio técnico: Plazos de entrega

La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en el Anexo N°4 “Oferta técnica”, numeral 4, en términos de los plazos máximos comprometidos por este, en caso de resultar adjudicado, respecto de la entrega de la totalidad de vehículos que sean adquiridos por el organismo contratante en la respectiva orden de compra.

El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad de días hábiles administrativos, comprendido entre la fecha de aceptación por parte del proveedor de la orden de compra emitida por el organismo contratante y la fecha máxima en que éste se compromete a hacer entrega de la totalidad de los vehículos requeridos en la orden de compra de acuerdo con la especificación técnica de éstos en la dirección definida por el organismo comprador como dirección de despacho (ver Anexo A).

Los plazos ofertados por el proveedor en los subcriterios indicados anteriormente deberán estar expresados en números enteros, esto es, sin cifras decimales, en caso contrario, se aproximará el valor ofertado al entero más cercano a fin de no considerar cifras decimales. Lo anterior será aplicable para todos los efectos. Se deja constancia que aquellas ofertas que indiquen plazos de entrega superiores al plazo máximo de entrega establecido en el siguiente párrafo, o bien que señalen plazos de entrega que no sean válidos (por ejemplo: 0 días hábiles administrativos como plazo de entrega, valores negativos o expresiones que no puedan asociarse a un plazo de tiempo específico e inequívoco en los términos referidos, esto es, días hábiles administrativos), o que propongan plazos de entrega diferenciados (como por ejemplo ofertar plazos de entrega distintos según organismo contratante, ubicación geográfica del organismo, tipo de vehículo, entre otros conceptos), se declararán inadmisibles en su totalidad y no participarán del proceso de evaluación de ofertas. En este sentido el plazo debe respetar el plazo máximo permitido y debe ser el mismo para todos los organismos contratantes.

Se deja constancia que el plazo de entrega de los vehículos requeridos en la orden de compra en ningún caso podrá ser superior al 31 de diciembre del 2025, contados desde la aceptación de ésta por parte del proveedor, esto con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los plazos máximos de entrega de las 32 ambulancias que son adquiridas por los 17 organismos mandantes en función de este proceso de compra coordinada por mandato, de conformidad con lo señalado en la cláusula N°11.8.1, literal b), de estas bases de licitación.

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará considerando un ranking de plazos de entrega por cada línea de producto licitada. En este sentido, los plazos de entrega ofertados en las propuestas que resultaron admisibles se ordenarán de forma ascendente, esto es, se asignará el primer lugar al menor plazo de entrega ofertado, el segundo lugar al segundo menor plazo de entrega ofertado y así sucesivamente.

Luego, la asignación del puntaje será en función de la siguiente tabla considerando el ranking ya referido:

Ranking

Puntaje

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

En caso de recibir más de cinco ofertas admisibles para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente. Desde la posición N°10 en adelante se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

De existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

d.     Criterio técnico: Programas de integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, no se encuentre debidamente completado, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento de las distintas normas que establecen el estándar de comportamiento íntegro que tanto el proveedor como sus trabajadores deben mantener durante la etapa concursal y de ejecución de los contratos que mantenga con los organismos de la Administración del Estado.  

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°3, además, de adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.

En caso de que dicho anexo no se presente por cada uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que la oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal y, por tanto, la Unión Temporal de Proveedores no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje en este criterio, evaluándose con 0 puntos.

Asimismo, también se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3 y, por tanto, la UTP oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje, evaluándose con 0 puntos.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

 

Indicador

Puntaje

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad junto con el medio de verificación que permita determinar que el programa es conocido por todo el personal.

100

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad y/o del medio de verificación que permita determinar que el programa es conocido por todo el personal.

0

Presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad ni del medio de verificación que permita determinar que el programa es conocido por todo el personal.

0

No presenta Anexo N°3 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad ni del medio de verificación que permita determinar que el programa es conocido por todo el personal.

0

e.     Criterio Económico: Precio del vehículo

El puntaje se asignará considerando un ranking de precios por cada línea de producto licitado.

Para la confección del ranking de precios de una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos unitarios de las ofertas económicas recibidas que resultaron admisibles, según lo declarado en el Anexo N°7 “Oferta económica”. En este sentido, se ordenarán de forma ascendente los precios anteriormente señalados, asignando el primer lugar al menor precio neto unitario ofertado, el segundo lugar al segundo menor precio neto unitario ofertado y así sucesivamente.

El puntaje en este criterio de evaluación se asignará según la siguiente tabla:

Ranking de Precios

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

En caso de recibir más de cinco ofertas para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

  1. Cumplimiento de requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, sin errores y omisiones formales, antes del cierre de presentación de ofertas, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas 10.3 y/o 10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si aplicado lo dispuesto en las cláusulas 10.3 y/o 10.4 de estas bases, el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o no envía certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas 10.3 y 10.4, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Este criterio de evaluación es transversal a toda la oferta del proveedor.

Criterio

Puntaje

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 10.3 y 10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 10.3 y 10.4 precedentes.

0

10.7     Mecanismo de resolución de empates

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Propuesta Técnica”.

Si persiste el empate, se considerará el mayor puntaje obtenido en los siguientes criterios, de acuerdo con el siguiente orden:

-          Criterio “Precio”

-          Criterio “Plazos de entrega”.

-          Criterio “Soporte técnico”

-          Criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.

-          Criterio “Programas de integridad”

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

10.8     Adjudicación

Se adjudicará a un único oferente por cada línea de producto licitada, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°3.1 “Condiciones para presentar ofertas” el adjudicatario en cada línea de producto deberá abastecer la demanda total de los organismos contratantes que requieran de dicho producto, lo que se indica en el Anexo B, numeral 2, de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás. En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos que derivarán de esta licitación de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.3“Suscripción del contrato”.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los proveedores adjudicados.

Una vez notificada la resolución de adjudicación, la DCCP citará a una reunión de coordinación general al proveedor adjudicado, dentro del plazo de 15 días hábiles, a efectos de propender a la correcta coordinación entre este último y las entidades compradoras mandantes.

10.9     Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl,

a través del siguiente enlace:

https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/

En caso de que el enlace anterior no se encuentre disponible, la Dirección ChileCompra dispondrá oportunamente un nuevo enlace en el ID de la licitación para estos efectos.

 

La Dirección ChileCompra dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

10.10               Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

  1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°11.3.1, último párrafo, de las presentes bases;
  2. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
  3. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N°9.2 de estas bases, cuando proceda;
  4. De conformidad con lo señalado en la cláusula N°11.3 de estas bases, si no firma los respectivos contratos que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;
  5. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.
  6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases y en respectivo llamado para la respectiva contratación;
  7. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
  8. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N°11.23 de estas bases de licitación.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudicó, podrá adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.

La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante, o de las entidades compradoras, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación, la entidad licitante podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.

11    Condiciones Contractuales y Otras Cláusulas

11.1     Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la entidad contratante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

  1. Ley N° 19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
  2. Bases de licitación, sus anexos y el respectivo llamado.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases o al llamado, si las hubiere.
  4. Resolución de adjudicación.
  5. Oferta adjudicada.
  6. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
  7. Orden de compra.

Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

11.2                  Validez de la oferta

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del último contrato derivado de la licitación por cada línea de producto, o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva de los respectivos contratos de cada línea de producto. La garantía de seriedad de la oferta deberá cubrir el periodo de validez de esta última.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad de la entidad compradora. Sólo serán de propiedad de la entidad compradora la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.

11.3                  Suscripción del contrato

11.3.1    Formalización del contrato

Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, según formato del Anexo C de estas bases, el que será obligatorio independiente del monto de la contratación en particular.

Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 11 de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.

El contrato deberá suscribirse dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la entidad compradora respectiva o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda. Una vez aprobado el contrato por el acto administrativo respectivo, se deberá emitir la respectiva Orden de Compra.

Conforme el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, la Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, prórroga, aumento de montos de un contrato, según corresponda.

Ahora bien, tratándose de contrataciones sobre las 5.000 UTM, la suscripción del respectivo contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N°10.10 “Readjudicación”.

11.3.2    Administración y ejecución de los contratos

Se deja constancia que los organismos públicos señalados en el Anexo A, numeral 1, de estas bases de licitación, en calidad de organismos contratantes, suscribirán los contratos de compraventa que procedan según formato tipo del Anexo C.

Serán los organismos contratantes quienes asumirán la total administración y gestión de los contratos que emanen de este proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.3.1 de estas bases, por lo tanto, serán éstos quienes asumirán las responsabilidades y obligaciones que les impone estas bases y el respectivo contrato.

En el caso de esta compra en específico, los organismos contratantes tendrán la calidad de organismos requirentes, es decir, serán quienes efectivamente adquirirán los vehículos tipo ambulancia licitados, por tanto, serán los encargados de emitir las órdenes de compra durante la vigencia del contrato, hasta por la cantidad máxima de ambulancias demandadas (según lo señalado en el Anexo B, numeral 2, de estas bases de licitación), y efectuar los pagos que procedan con cargo a su presupuesto en virtud del despacho de los vehículos adquiridos.

11.4                  Modificación del contrato

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la entidad compradora. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:

a)     Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

b)     Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

c)     Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del contrato, siempre que la entidad compradora cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

11.5                  Vigencia del contrato

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo, por razones de buen servicio, podrán comenzar a ejecutarse los servicios a contar de la fecha de suscripción del contrato respectivo; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo apruebe, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General

de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.

La vigencia del contrato se extenderá hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de entrega de ambulancias”, a continuación, período en el cual el adjudicatario deberá proveer los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

Dada la naturaleza de este proceso licitatorio, que tiene por finalidad adquirir una cantidad definida de vehículos tipo ambulancia -la que es indicada en el Anexo B, numeral 2, de estas bases de licitación-, se deja constancia de que los contratos que se suscriban a consecuencia de la adjudicación de esta licitación de compra coordinada por mandato no serán renovados en ninguna circunstancia una vez terminada su vigencia.

11.6     Período de entrega de las ambulancias

El proveedor deberá abastecer los vehículos tipo ambulancias que le fueron contratados durante el período de suministro, el cual comenzará en el momento en que el contrato entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia del contrato”, y se extenderá hasta la fecha y hora de expiración de la garantía asociada al último vehículo recibido conforme por el organismo contratante y que corresponda a la garantía de mayor vigencia de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1 del Anexo B de estas bases de licitación.

Se deja constancia de que, por razones del buen servicio, se podrán iniciar las prestaciones que deriven del contrato con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes, previa entrega por parte del adjudicatario de las garantías de fiel cumplimiento ajustadas a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de las respectivas bases de licitación y recepción conforme de éstas por parte de los organismos contratantes. Lo anterior es permitido de manera excepcional dada la criticidad de la presente adquisición, ―la que está referida principalmente a la urgencia de que los organismos compradores puedan disponer oportunamente de las ambulancias dado a que esta adquisición tiene por finalidad reponer aquellas ambulancias que ya están obsoletas producto de que han finalizado su vida útil―, y, en atención a lo señalado en el Dictamen N°11.189 de 2008 de la Contraloría General de La República

Sin perjuicio de lo anterior, siempre se deberá procurar por parte de los organismos contratantes dar total tramitación al acto administrativo que aprueba los contratos en cuestión, con la mayor celeridad posible, siendo dicho trámite de exclusiva responsabilidad del órgano contratante. Con todo, no podrá efectuarse ningún pago por los servicios previo a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.

 

Durante el período de suministro o entrega de ambulancias, los organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de compra de acuerdo con la planificación de despacho aludida en la cláusula N°11.8.1, literal a), de las bases de licitación.

Es importante considerar que, de acuerdo con lo señalado por los organismos contratantes en los respectivos mandatos entregados a esta Dirección y que, finalmente, dieron origen a esta compra coordinada, éstos deberán satisfacer la totalidad de su demanda exclusivamente con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro, respecto de los productos demandados y contratados por éstos.

11.7     Cantidades de vehículos a adquirir

Durante todo el período de suministro el proveedor adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los respectivos organismos contratantes, según la(s) línea(s) de producto adjudicada(s), ―quienes se obligan a recibir―, las ambulancias que se requieran de acuerdo con establecido en el Anexo B, numeral 2, de estas bases de licitación, las que deberán ser entregadas de acuerdo con la planificación de despacho referida en la cláusula N°11.8.1 , literal a), de las bases de licitación.

11.8     Operatoria del contrato de suministro

El contratista deberá suministrar los productos que debido a este proceso le fueron adjudicados a los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro o entrega de ambulancias y que se hayan indicado de acuerdo con el detalle señalado en las órdenes de compra respectivas que sean emitidas por los organismos compradores según las necesidades particulares de abastecimiento.

11.8.1    Planificación de despacho y fecha máxima de entrega de ambulancias

a.     Reunión inicial, coordinador de despacho y definición de planificación de despacho

Una vez adjudicada la presente licitación y posterior a la suscripción de los respectivos contratos, se fijará una reunión inicial entre la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud (en adelante la “Subsecretaría”, indistintamente) y el o los proveedores adjudicados, la que deberá ser fijada lo antes posible, con la finalidad de establecer en conjunto una planificación de despacho de las ambulancias requeridas y coordinar las acciones que correspondan a fin de asegurar que la totalidad de las 32 ambulancias que son adquiridas mediante este proceso concursal de compra coordinada por mandato sean entregadas antes de la fecha máxima que se establece en la cláusula siguiente.

La Subsecretaría designará un funcionario en calidad de “coordinador de despacho” quien será el encargado de supervisar el correcto cumplimiento de dicha planificación de despacho y será la contraparte del proveedor y de los organismos contratantes en estas materias.

 

Dicha planificación de despacho deberá tener en cuenta los niveles de urgencia que tengan los diferentes organismos contratantes en relación con las entregas de las ambulancias según la realidad de cada uno de ellos, así como la capacidad del proveedor para abastecer dicha demanda. Cabe señalar que, la Subsecretaría de Redes Asistenciales revisará constantemente el cumplimiento de la planificación y podrá efectuar ajustes al mismo cuando así lo estime pertinente, por lo que es indispensable que el proveedor mantenga comunicación constante y directa con la Subsecretaría, a través del coordinador de despacho designado, a fin de informar cualquier desviación o situación que pudiese impactar positiva o negativamente dicha planificación inicial para que, de esta forma, se puedan realizar los ajustes que procedan sin que esto impacte en el plazo máximo de entrega de las 32 ambulancias que es definido a continuación.

Adicionalmente, la Subsecretaría de Redes Asistenciales hará entrega al contratista de una propuesta de distribución de los elementos y equipamientos que deben ser incorporados en la cabina sanitaria de acuerdo con lo señalado en estas bases de licitación. Respecto de dicha propuesta se establecerá de común acuerdo la distribución definitiva que tendrán las ambulancias respecto de los elementos y equipos que estarán presente en la cabina sanitaria.

b.     Fecha máxima de entrega e incumplimientos asociados

Se deja constancia de que, la entrega efectiva de los 32 vehículos tipo ambulancia que son requeridos en esta licitación deberá realizarse dentro de los plazos comprometidos en la oferta los que, en ninguna circunstancia, podrán ser posteriores al día 31 de diciembre de 2025, debido a que los recursos disponibles para esta adquisición corresponden a presupuestos que necesariamente deben ser ejecutados durante el año 2025.

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente el organismo contratante podrá aceptar la entrega de ambulancias posterior a dicha fecha límite, cuando se den las siguientes situaciones:

  • Cuando el organismo contratante de manera extraordinaria pueda gestionar la reasignación de los recursos pendientes de ejecución para el año presupuestario siguiente, gestión que deberá ser valorada en cuanto a su realización por parte del organismo contratante en función de la cantidad de ambulancias pendientes de entrega. Esto sólo será factible si efectivamente se cuenta con todas las autorizaciones requeridas para el traspaso de recursos al año presupuestario siguiente.

La no entrega de la totalidad de las ambulancias requeridas dentro del plazo fatal señalado en este literal corresponde a un incumplimiento de contrato por parte del proveedor, ―independiente de que excepcionalmente se pueda aceptar la entrega posterior de las ambulancias pendientes de acuerdo con la situación anteriormente señalada―, por lo que se procederá a la aplicación de las medidas que se encuentran contempladas en la cláusula N°11.16 de estas bases de licitación. Lo anterior, no será aplicable cuando dicho incumplimiento no sea imputable al proveedor, esto es, únicamente por motivos fortuitos y/o de fuerza mayor, tales como, atrasos en la importación de los vehículos, indisponibilidad de insumos, repuestos u otros elementos esenciales del vehículo/equipamiento u otras razones que estén en dicha línea, y exclusivamente cuando dichas situaciones impacten directamente y de forma ineludible los plazos de entrega comprometidos por el proveedor de conformidad con su oferta y la planificación de despacho de las ambulancias requeridas. Ahora bien, la exención de la aplicación de las respectivas sanciones sólo será permitida cuando dichas situaciones que conllevan al incumplimiento del plazo fatal de entrega sean declaradas válidas, esto es, cuando excedan la responsabilidad del proveedor en cuanto a su marco de gestión, lo que deberá estar debidamente acreditado; por lo tanto, se estará en una circunstancia fortuita o de fuerza mayor siempre que dichas situaciones no hayan podido ser previstas por el proveedor o bien, habiendo realizado todas las gestiones a su alcance, dichas situaciones hayan sido finalmente inevitables. Cabe señalar que, dicha situación deberá ser valorada por la entidad contratante quien determinará, en virtud de los antecedentes presentados oportunamente por el proveedor, si procede la declaración de caso fortuito y/o de fuerza mayor y, por consiguiente, no sea aplicable la sanción prevista en la cláusula ya referida ante tal incumplimiento. 

Finalmente, en caso de que, agotadas todas las instancias, esto es, que el presupuesto no pueda ser reasignado para el año presupuestario siguiente y, por tanto, no exista posibilidad alguna de adquirir las ambulancias pendientes posterior a la fecha fatal de entrega (31 de diciembre de 2025), entonces no se emitirán las respectivas órdenes de compra por las ambulancias restantes.

11.8.2    Emisión de órdenes de compra

En virtud de lo señalado en la cláusula precedente, los organismos contratantes emitirán las órdenes de compra de acuerdo con la planificación de despacho establecida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el proveedor adjudicado. Al respecto, el proveedor deberá entregar las ambulancias consideradas en las órdenes de compra a los respectivos organismos compradores con la mayor celeridad posible dentro de los plazos comprometidos en su oferta y respetando la planificación de despacho definida.

Las órdenes de compra que se emitan durante el período de suministro indicarán el o los productos adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra información atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente. Asimismo, todas las órdenes de compra emitidas en virtud de esta contratación deberán hacer referencia al ID de la respectiva licitación y, adicionalmente, en el caso de las solicitudes vía correo electrónico, también se deberá hacer referencia al código de orden de compra que formaliza la contratación.

El proveedor deberá aceptar la orden de compra en un plazo máximo de tres días hábiles administrativos, contado desde el envío de esta. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la orden de compra, en el plazo señalado, debido a alguna(s) de las causales dispuestas en la cláusula N°11.8.4 de estas bases de licitación, se entenderá aceptada para todos los efectos desde el tercer día de haberse emitido. A contar de esta aceptación de la orden de compra, comenzará a correr el plazo de entrega del o los productos requeridos según lo ofertado en el Anexo N°4 “Oferta técnica” de las presentes bases.

11.8.3    Despacho y recepción de los productos

El proveedor deberá entregar los vehículos requeridos dentro del plazo de entrega comprometido por éste en su oferta técnica, en la dirección de despacho de los productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la orden de compra y en los horarios establecidos.

Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar:

       I.         La orden de compra emitida por el organismo comprador.

      II.         La guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo comprador, en donde se dejará constancia por parte del organismo contratante de la recepción material de los productos despachados por el proveedor.

  • Recepción o rechazo de los productos por parte del organismo comprador:

Los productos y servicios deberán ser provistos por el proveedor adjudicado y despachados en la forma, cantidad y calidad requerida y de conformidad con los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas en el numeral 3 del Anexo B de estas bases de licitación, respetando las condiciones de conformidad para la recepción de los productos ahí establecidas, y tomando todas las precauciones necesarias para asegurar la calidad del producto adquirido.

En virtud de lo señalado, al momento de recibir los productos, el organismo comprador rechazará total o parcialmente aquellos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas o que no se ajusten a las condiciones de conformidad establecidas en el Anexo B de estas bases. En el caso eventual de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas que impliquen el rechazo total o parcial de los pedidos, éste notificará al proveedor de la situación detectada ante lo cual procederá el cambio de dichos productos por parte del proveedor o instalación/reparación de los aspectos sobrevinientes detectados por el organismo contratante de forma posterior.

Los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en un plazo a convenir entre las partes de acuerdo con el grado de desperfecto detectado o incumplimiento de las especificaciones técnicas, lo que no podrá ser mayor en ninguna circunstancia al plazo de entrega ofertado por el proveedor. Con todo, siempre deberá atenerse a lo dispuesto en la cláusula N°11.8.1, literal b), de estas bases de licitación en relación con el plazo fatal de entrega de las ambulancias adquiridas en virtud de este proceso de compra coordinada por mandato.

Los plazos señalados anteriormente serán contados desde la notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en la cláusula N°11.16 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

En caso de incumplimiento por parte del proveedor de lo dispuesto en esta cláusula, conllevará a la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.16 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor”.

11.8.4    Procedimiento para el rechazo de órdenes de compra

El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra cuando suceda alguna de las siguientes causales:

         i.    Cuando exista un error evidente en la orden de compra;

        ii.    Cuando existan cuatro o más facturas vencidas impagas por parte del organismo contratante;

      iii.    En aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico dicha circunstancia al administrador del contrato del organismo.

En relación con lo anterior, en caso de que exista una situación constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar esta circunstancia en los descargos que podrá presentar de conformidad con el procedimiento regulado en la cláusula N°11.18 de las bases, acompañando la documentación que lo acredite, en caso de que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo se afecta el cumplimiento de sus obligaciones, a causa de lo cual tuvo que rechazar la orden de compra. Corresponderá al organismo comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles al momento de decidir sobre el resultado del procedimiento de aplicación de medidas, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 45 del Código Civil. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.16.1 “Multas”, letra c), sin perjuicio de la aplicación de otras medidas señaladas en estas bases de acuerdo con la reincidencia de este incumplimiento.

El plazo para que el proveedor pueda rechazar una orden de compra, será hasta tres días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de envío de la orden de compra por parte del organismo comprador. Transcurrido el plazo señalado no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá aceptada para todos los efectos, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega dé lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.16.1 “Multas”, letra a), sin perjuicio de la aplicación de otras medidas señaladas en estas bases de acuerdo con la reincidencia de este incumplimiento.

11.8.5    Procedencia de visita en terreno para inspección de calidad de los vehículos y cumplimiento de planificación

Durante el período de suministro, la entidad compradora así como la Subsecretaría de Redes Asistenciales ―esta última en calidad de referente técnico de la adquisición―, podrán realizar visitas en terreno en las dependencias del proveedor adjudicado, si así lo estimasen pertinente, con la finalidad de constatar el cabal cumplimiento de los requerimientos mínimos dispuestos en estas bases de licitación, especialmente lo referido a las especificaciones técnicas mínimas dispuestas para los vehículos adquiridos así como el cumplimiento de lo comprometido en su oferta adjudicada.

En relación con lo anterior, se le podrá requerir al contratista la acreditación del cumplimiento de las especificaciones técnicas en cuestión, para lo cual podrán requerirse certificados de cumplimientos de normas atingentes, órdenes de compra de materiales, pruebas técnicas a los sistemas que componen el vehículo, entre otros documentos y medios que puedan aplicarse para corroborar dicho cumplimiento.

Del mismo modo, la Subsecretaría podrá realizar visitas en terreno para constatar el grado de avance de los trabajos a fin de poder verificar que la planificación de despacho establecida se ejecute de acuerdo con lo definido inicialmente y, en caso de ser necesario, realizar los ajustes correspondientes para asegurar la entrega de los vehículos en los plazos requeridos.

11.9     Especificaciones y requerimientos técnicos de los productos y el servicio

Las disposiciones, características y requerimientos técnicos de los productos que son licitados en este proceso, así como el servicio relativo a éste, se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.

Cualquier incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el anexo referido, conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor correspondiente respecto de la o las líneas de producto en donde se configure el incumplimiento, o bien, conllevará la aplicación de las medidas que procedan según lo dispuesto en estas bases, en caso de que dicho incumplimiento se produzca durante la ejecución de los servicios adjudicados.

11.10  Garantías y mantenimiento del vehículo

El oferente se encuentra obligado a dar cumplimiento a los requerimientos mínimos dispuestos en los numerales 3.1 y 3.2 establecidos en el Anexo B, los que dicen relación con la entrega de garantías para el vehículo, sus transformaciones y el equipamiento que contempla, así como la realización de mantenimiento del vehículo en los términos y condiciones definidos por el fabricante y mantenimiento de las transformaciones y equipamiento de éste, lo que deberá ser como mínimo una vez al año mientras el contrato se mantenga vigente.

En caso de que se incumplan dichas obligaciones el proveedor será sancionado de acuerdo con las multas y sanciones contempladas en la cláusula N°11.16 de estas bases de licitación.

11.11  Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

El adjudicatario se obliga a:

  1. Velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. 
  2. Librar de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
  3. Realizar, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, el pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
  4. Entregar oportunamente la documentación que solicite la Dirección ChileCompra, la Subsecretaría o el órgano público mandante que sea pertinente a esta contratación.
  5. Suministrar los productos y servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según sea el caso, cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes, así como los requerimientos mínimos dispuestos para la prestación del servicio establecidas en estas bases de licitación y en su oferta adjudicada.
  6. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.26 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.
  7. Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador, durante el período de suministro, en virtud de la planificación de despacho señalada en la cláusula N°11.8, literal a), de estas bases de licitación, sin perjuicio de que éstas puedan ser rechazadas por el adjudicatario de conformidad con las causales permitidas en la cláusula N°11.8.4 de estas bases de licitación.
  8. Estar en constante y directa comunicación con el coordinador de despacho dispuesto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de cumplir con la planificación de despacho establecida y realizar ajustes a ésta en conjunto con dicha Subsecretaría a fin de garantizar la entrega total de las ambulancias dentro de la fecha máxima definida en estas bases de licitación.
  9. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato.

11.12  Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

El organismo comprador se obliga a:

  1. Adquirir exclusivamente del proveedor los productos que le fueron adjudicados en la cantidad señalada en el Anexo B, numeral 2, y de conformidad con la planificación de despacho establecida.
  2. Verificar la concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido.
  3. Efectuar la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.
  4. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.20 “Facturación y pago”.
  5. Emitir las órdenes de compra ajustándose a la planificación de despacho establecida (cláusula N°11.8.1, literal a), de estas bases) a fin de evitar impactos en la entrega global de éstos. Para lo anterior, deberá estar en constante comunicación con el coordinador de despacho dispuesto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
  6. Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.26 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación por parte del proveedor de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
  7. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
  1. Velar por la correcta ejecución del contrato de suministro.
  2. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado durante la vigencia del contrato según lo dispuesto en las cláusulas N°11.16 y 11.17 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N°11.18 de éstas.

11.13  Rol de la Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea la entidad contratante en esta etapa.

En el caso de que la Dirección ChileCompra participe como entidad contratante (además de mandatario), esta sólo tendría responsabilidad en la ejecución del vínculo contractual con el proveedor adjudicado de su contrato en particular, así como también en la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, y cualquier otra obligación que posea como entidad contratante en esta etapa. 

11.14               Gastos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.

11.15               Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, del respectivo llamado, y de los respectivos contratos que se celebre con las entidades contratantes, conforme lo establecido en el artículo 126 del Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de esta licitación, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

Sin perjuicio y conforme lo establecido en el artículo 128 del Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, se permite la subcontratación parcial de servicios, sin perjuicio de que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario, en aspectos anexos al servicio principal, tales como servicio técnico, packing, almacenaje, distribución e instalación. Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar según lo señalado en el párrafo anterior, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.

11.16               Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

11.16.1 Multas

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por concepto de: 

  1. Multa por atraso en el despacho de las ambulancias: El incumplimiento del proveedor de los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 1% del valor neto de la orden de compra respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de 10 días hábiles de atraso. El atraso se calculará en virtud del plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor el que contará a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra respectiva. A partir del undécimo día hábil y hasta el décimo quinto día hábil de atraso, el valor de la multa se incrementará a un 2% del valor neto de la orden de compra. Esta medida se aplicará con un tope máximo de 15 días hábiles de retraso. El monto máximo que se cobrará por concepto de esta multa será el equivalente al 20% del valor neto de la orden de compra.
  2. Multa por atraso en la reposición de las ambulancias rechazadas: En caso de que el proveedor no realice la reposición de las ambulancias que fueren rechazadas de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.8.3 de estas bases, el organismo contratante podrá aplicar una multa equivalente al 2% del valor neto de la orden de compra, por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquél en que vence el plazo para la reposición de los productos rechazados. Esta multa se aplicará con un tope máximo de 10 días hábiles de atraso en la reposición, lo que equivale a una multa máxima correspondiente al 20% del valor neto de la orden de compra en cuestión.
  3. Multa por rechazo injustificado de una orden de compra: En los casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de dicha orden de compra.
  4. Multa por atraso en la entrega del vehículo sometido a mantenimiento: Cuando el vehículo sea sometido a mantenimiento preventivo, ya sea mantenimiento del vehículo definido por el fabricante o el mantenimiento entregado por el proveedor respecto de las transformaciones efectuadas así como el equipamiento que comprende la ambulancia, se aplicará una multa de 1 UTM por cada día hábil de atraso respecto de la fecha límite de entrega del vehículo posterior a la realización del mantenimiento de acuerdo con su oferta adjudicada. Esta multa será aplicada con un tope de 5 días hábiles. Para la conversión de la UTM a pesos chilenos, se estará a la UTM vigente del mismo mes correspondiente al día de atraso.

Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere procedente, siempre y cuando no proceda una medida de mayor gravedad para dicha situación de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se podrá disponer el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula 11.17, numeral 13, de estas bases de licitación.

Las multas deberán ser pagadas directamente por el contratista al órgano público comprador en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación del acto administrativo que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. Si el contratista no paga dentro de dicho plazo, la entidad contratante procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel cumplimiento vigentes, haciéndose pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario. En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto de la caución original y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de 10 días hábiles desde el acto administrativo que aplica la multa.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertida a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por el organismo comprador, de acuerdo con el estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

11.16.2 Cobro de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato

11.16.2.1    Cobro de garantía de fiel cumplimiento

Al proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, siempre que los incumplimientos sean imputables a este, en los siguientes casos:

  1. Entregar productos que no se condigan con el producto adjudicado (por ejemplo, luego de la aplicación de lo señalado en la cláusula N°11.8.3 de estas bases de licitación).
  2. Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.
  3. Cuando el proveedor entregue vehículos que no cumplan con las características exigidas en las bases u ofertadas por el proveedor, producto de lo cual resultó adjudicado en esta licitación, ya sea que el incumplimiento se produzca respecto del vehículo en sí mismo, sus transformaciones y/o el equipamiento que comprende éste.
  4. Cuando el proveedor efectúe la reposición de las ambulancias que fueron rechazadas en virtud de lo dispuesto en la cláusula N°11.8.3, con un atraso superior a 10 días hábiles administrativos hasta los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha máxima de reposición que sea definida entre las partes según lo establecido en la referencia aludida.
  5. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.17 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
  6. No pago de multas al órgano público comprador, dentro del plazo establecido en estas bases, cobrándose exclusivamente el importe correspondiente a la multa aplicada debiéndose restituir la diferencia al contratista.
  7. Atraso en la entrega de las ambulancias superior a 15 días hábiles e igual o menor a 30 días hábiles.
  8. Cuando habiendo sido requerido por el organismo contratante el proveedor no efectúe las mantenciones del vehículo que procedan de acuerdo con el manual del fabricante, o bien, no realice éstas en empresas representantes de la marca o servicios técnicos autorizados por parte de ésta, dentro del plazo previsto en el numeral 3.2. del anexo B de las presentes bases de licitación.
  9. Cuando el proveedor no efectúe el mantenimiento de las transformaciones, así como del equipamiento de la ambulancia cuando sea requerido por parte de la entidad contratante de acuerdo con lo señalado en estas bases de licitación.
  10. Cuando el proveedor no entregue la totalidad de las ambulancias requeridas por parte de la entidad licitante antes del cumplimiento de la fecha máxima dispuesta para ello señalada en la cláusula N°11.8.1, literal b), de estas bases de licitación, con salvedad de que dicha situación corresponda a un caso fortuito y/o de fuerza mayor según lo definido en la cláusula referida.

 

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato” de estas bases de licitación, de lo contrario, será aplicable la medida de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

11.17  Término Anticipado de Contrato

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. Si el proveedor adjudicado fuere declarado en procedimiento concursal de liquidación por resolución del respectivo tribunal. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720.
  2. Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la medida que este sea una persona jurídica, o fallece el contratante en caso de persona natural.
  3. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en relación con la entrega o reposición de las ambulancias, según las conductas que se indican a continuación:

                                                i.     Cuando el proveedor efectúe la reposición de las ambulancias que fueron rechazadas en virtud de lo dispuesto en la cláusula N°11.8.3, con un atraso superior a 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha máxima de reposición que sea definida entre las partes según lo establecido en la referencia aludida.

                                              ii.     Atraso en la entrega de las ambulancias superior a 30 días hábiles.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
  2. En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.15 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.
  3. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.29 “Confidencialidad”.
  4. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en la cláusula N°11.23 estas bases.
  5. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad” referido, si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
    1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Dirección ChileCompra o del organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.
    2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
    3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual a que da origen la presente licitación.
    4. Si se detectan situaciones en que la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
    5. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
    6. Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
    7. No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
    8. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
    9. Entregar por segunda vez productos que no se condigan con el producto adjudicado.
    10. Cuando por segunda vez el proveedor entregue vehículos que no cumplan con las características exigidas en las bases u ofertadas por el Proveedor, ya sea que el incumplimiento se produzca respecto del vehículo en sí mismo, sus transformaciones y/o el equipamiento que comprende éste.
    11. Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación.
    12. Cuando habiendo sido requerido por el organismo contratante por segunda vez el proveedor no efectúe las mantenciones del vehículo que procedan de acuerdo con el manual del fabricante, dentro del mismo plazo indicado en la cláusula 3.2 del anexo B de las presentes bases de licitación, o bien, no realice éstas en empresas representantes de la marca o servicios técnicos autorizados por parte de ésta.
    13. Cuando el proveedor no efectúe por segunda vez el mantenimiento de las transformaciones, así como del equipamiento de la ambulancia cuando sea requerido por parte de la entidad contratante de acuerdo con lo señalado en estas bases de licitación y dentro del mismo plazo indicado en la cláusula 3.2 del anexo B de las presentes bases de licitación.
    14. Cuando el proveedor no realice las reparaciones, cambios de partes, accesorios y/o repuestos u otra acción que sea cubierta en las garantías provistas para el vehículo, así como sus transformaciones y/o equipamiento, de conformidad con lo señalado en estas bases de licitación, y dicha aplicación de garantía haya sido requerida fundadamente por parte del organismo contratante. En este aspecto, se entenderá que el proveedor no ha dado cumplimiento a las garantías comprometidas, razón suficiente para dar término anticipado al respectivo contrato.
    15. Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.

En todos los casos señalados, a excepción de las causales N°2 (solo en el caso de la persona natural), N°4 y N°12, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere exigido dicha caución.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.18 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

 

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.

 

Resciliación o término de mutuo acuerdo


Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contratante y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos. En tal caso, el organismo comprador deberá restituirle la garantía de fiel cumplimiento vigente al proveedor dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba la resciliación.

11.18               Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el respectivo llamado y/o contrato, la entidad contratante notificará de ello al adjudicado a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito ante la entidad contratante, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad contratante.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad contratante podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad contratante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.

Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

  • Consideraciones respecto a las notificaciones:

Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información.

Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública.

  • Procedencia de la responsabilidad:

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables a la entidad compradora o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

11.19               Del Precio

El precio que pagará el organismo comprador por los productos o vehículos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.8 “Adjudicación”