|
GENERALIDADES |
|
II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a
través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración
(www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la Plataforma
de Licitaciones de la Dirección Chilecompra, la Plataforma, o el Portal, según las
instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los
requerimientos de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos
Técnicos, Formulario de presentación de Oferta Económica, Formato de identificación
de proponentes y Formato de declaraciones, en adelante también las Bases de
Licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles
gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar
conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta y el Contrato que de ella pudiera derivarse, así como las
aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas
de los Proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la Oferta que resulte
favorecida con la adjudicación, se regirán por estas Bases de Licitación. Las consultas,
respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las Bases y
serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra
(www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente propuesta deberán formularse ofertas por el total de lo requerido, por lo
que no se aceptarán soluciones parciales.
II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará la propuesta a aquel proponente
que, cumpliendo las exigencias de las presentes Bases de Licitación obtenga el mayor
puntaje como resultado del proceso de Evaluación Técnica y Económica, conforme se
señala en el Capítulo “De la evaluación y adjudicación”, de las presentes Bases
Administrativas.
4
La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando
éstas no cumplan los requisitos mínimos y/o excluyentes establecidos en las presentes
Bases de Licitación y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o
bien cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses,
circunstancia que fundamentará debidamente.
El presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la
Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $6.600.000
(Seis millones seiscientos mil pesos) I.V.A. incluido.
II.5 Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto
administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil
celebrará el contrato con el oferente que resulte adjudicado, previo cumplimiento de lo
estipulado en el Capítulo X de las presentes Bases Administrativas.
II.6 Adjudicada esta propuesta no podrán cederse o transferirse a terceros los derechos y
obligaciones emanados de ella ni del contrato. Además, el adjudicatario no podrá
invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la
responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato mencionado en el punto
precedente.
II.7 Si durante la vigencia del contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere
objeto de una transformación o absorción que implicase su disolución, término de giro y
registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore
a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá continuar
con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno contravención de
los artículos 14 y 15 de la Ley N° 19.886, siempre que el contratista cumpla con las
exigencias establecidas en las Bases para contratar y ejecutar el Contrato.
II.8 El adjudicatario inscrito en el Registro de Chileproveedores cumplirá con los requisitos
solicitados en el punto X.2 del Capítulo X “Actos preparatorios del Contrato”, si se
encuentra hábil en dicho organismo y siempre que las fechas de vigencia de los
documentos estén conforme a lo solicitado en el referido punto. El proveedor adjudicado
deberá hacer presente lo anterior en forma escrita dentro de los (03) días siguientes a
la notificación de la adjudicación, con el objeto de que se revisen y constaten en el
registro de Chileproveedores la existencia y validez de los antecedentes solicitados.
II.9 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta Pública serán de días corridos, salvo
que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que las gestiones o actuaciones exigidas por esta entidad licitante
coincidan con sábado, domingo o festivo, éstas deberán realizarse el día hábil
administrativo siguiente.
II.10 Aquel adjudicatario que no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de
Contratistas de la Administración (www.chileproveedores.cl), estará obligado a hacerlo
dentro del plazo de quince (15) días corridos, contado desde la notificación de la
adjudicación, trámite que constituye requisito previo para suscribir el contrato definitivo,
requisito que en el caso de una Unión Temporal de Proveedores, se exige a todos sus
integrantes. La no inscripción dentro del término señalado, obligará a la entidad licitante
a dejar sin efecto la adjudicación de la oferta, hacer efectiva la garantía de seriedad de
la oferta y proceder, eventualmente, a la adjudicación de la licitación al siguiente
oferente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen en el cronograma de la propuesta, incluido en las
presentes Bases Administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para
5
respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, plazo de recepción de ofertas y fecha
de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un máximo de 30 días, por la
entidad licitante, en la eventualidad de ocurrencia de alguna situación especial
debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente
publicadas. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de
una Resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada
y publicada en la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra
(www.mercadopublico.cl).
Conforme a lo anterior, los oferentes deberán tener presente la nueva fecha de cierre
que eventualmente se establezca para los efectos de la vigencia de la garantía por
seriedad de la oferta a que se refiere el Capítulo VII.1 de las presentes Bases
Administrativas.
II.12 La entidad Licitante, tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de
los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o
respalden sus propuestas.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no son
veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de
buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos, podrá dar a lugar a la descalificación de la oferta
y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al
término anticipado del contrato, según corresponda, pudiendo hacer efectiva la garantía
de seriedad de la oferta o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
cuando la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, por
constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y una
vulneración al pacto de integridad contenido en las declaraciones obligatorias que
forman parte de las presentes bases y deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo
anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la
falsificación de los antecedentes.
|
|
|
|
DE LOS PARTICIPANTES |
|
III.1 Podrán participar en esta Licitación personas naturales, jurídicas o bajo la fórmula
de Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67
bis del reglamento de la ley de compras públicas. Se considerarán proponentes u
oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a
licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra
(www.mercadopublico.cl) y que, en caso de adjudicarse la propuesta, están obligados a
prestar el servicio contratado, por la institución y facultadas para cobrar y percibir el
pago.
III.2 No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos
a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4o de la Ley N.o 19.886, de
“Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”,
Capítulo II “De los Requisitos para Contratar con la Administración del Estado”.
|
|
|
|
CONSULTAS Y ACLARACIONES |
|
IV.1 CONSULTAS Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de las Bases de Licitación, así como las consultas de
carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en
idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra
6
(www.mercadopublico.cl) dentro de los cinco (05) días corridos siguientes contados a
partir de la publicación de la propuesta.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra, en un plazo de tres (03) días
corridos, contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un archivo
que será incluido como documentación anexa en el apartado “archivos adjuntos de esta
licitación”.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de
Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando
debidamente los eventuales intereses de los proponentes con el objeto de que no se
vulneren los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes,
para cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que -una vez
totalmente tramitado- se informará a través del Sistema de Informaciones de
Chilecompra. En este caso se considerará un plazo adicional prudencial que se
contendrá en la misma resolución, contado desde la total tramitación del acto
administrativo, para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su
oferta a las modificaciones efectuadas.
|
|
|
|
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES |
|
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las Bases de Licitación que regulan esta
propuesta prevalecerá el criterio de la D.G.A.C., que decidirá de acuerdo con las normas y los
principios de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la
Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales
Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las Bases de Licitación y la oferta, prevalecerán las
primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la Ficha Electrónica del Portal Mercado
Público y el pliego de condiciones, prevalecerá este último.
|
|
|
|
GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA |
|
Los gastos que demande participar en la presente propuesta, deben ser absorbidos
íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
|
|
|
|
DE LA PRESENTACIÓN |
|
Las Ofertas, Técnicas y Económicas, deberán ser presentadas a través de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopúblico.cl), hasta el cierre de esta
propuesta, es decir, dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde la fecha de
publicación de la propuesta, hasta el día de cierre de la misma a las 15:00 horas.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan
repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición
alguna que pueda afectar los intereses de la D.G.A.C. o que se contrapongan a lo establecido
en las bases de licitación y, en el evento que se incluyan, éstas no tendrán valor alguno y se
tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de la
licitación por sobre la oferta, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en tres (3) sobres separados: (3) sobres en soporte
electrónico
7
Los sobres en soporte electrónico se deberán rotular: N.o 1 “Aspectos Administrativos” (A),
N.o 2 “Aspectos Técnicos” (T) y N.o 3“Aspectos Económicos” (E). Estos sobres, tienen
que estar en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en el sistema operativo Windows.
VII.1 El sobre electrónico No 1 “Aspectos Administrativos” (A), deberá contener los
siguientes antecedentes:
VII.1.1 Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto, singularizado
como punto 2.5 de las presentes Bases de Licitación.
VII.1.2 Una declaración simple emitida y firmada por el proponente persona natural, jurídica
o por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, que
consigne la circunstancia de haber estudiado las Bases de Licitación y el hecho de
encontrarse conforme con todos sus términos y condiciones, como también que no
le afectan los impedimentos señalados en el párrafo III.2 del Capítulo III, de las
presentes Bases Administrativas, según formato de declaraciones.
VII.1.3 Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar el
documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta
propuesta de esta forma.
La declaración a que hace mención en el numeral VII.2.2 de las presentes Bases
Administrativas no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a
todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes Bases
Administrativas como también en las Bases Técnicas. Por tanto, de no presentarse
la documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará
el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación. En caso que la omisión
corresponda a un aspecto invalidante o excluyente, la Comisión Evaluadora y de
Sugerencia de Adjudicación deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de
evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver
acerca de la inadmisibilidad misma.
VII.2 El sobre soporte electrónico No 2 “Aspectos Técnicos” (T), deberá contener los
siguientes antecedentes:
VII.3.1 Documentación que acredite experiencia de la empresa.
VII.3.2 Presentar listado de equipamiento, elementos y accesorios tecnológicos, que le
proponente suministrara.
VII.3.3 Documentación que acredite si lo hubiese, contratación de personal discapacitado.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este sobre electrónico,
se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se
consulta en las Bases Administrativas, y Bases Técnicas, que permita a la Comisión
Evaluadora, valorar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dichos
documentos; en caso contrario se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros
de carácter evaluable asociados a la información omitida.
VII.4 El Sobre Electrónico N.o 3, “Aspectos Económicos” (E), deberá contener la Oferta
Económica de la propuesta, señalando el(los) precio(s) conforme al “Formulario
de presentación de Oferta Económica” adjunto a las presentes Bases de
Licitación.
Lo anterior, sin perjuicio de digitar en el Sistema de Compras Públicas el(los) precio(s) que éste
exigirá.
8
Sólo se aceptarán ofertas en moneda nacional (CLP). La oferta que sea presentada en
otra moneda no será considerada en el estudio económico de la propuesta.
El(los) precio(s) requeridos deben encontrarse en concordancia con las Bases Técnicas
y deberá(n), además, ser subido(s) a la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
Chilecompra (www.mercadopublico.cl) mediante un archivo adjunto denominado
“Oferta Económica Licitación Pública ID 2271-76-LE23.
El Plazo de vigencia de la Oferta no podrá ser inferior a sesenta (60) días corridos
Las ofertas que no mencionen la vigencia, se entenderán que acepta la señalada en
estas Bases Administrativas.
Los Sobres mencionados en los puntos VII.1, VII.2, VII.3, serán abiertos en conformidad
a lo establecido en el Capítulo VIII de las presentes Bases Administrativas.
Para una mejor revisión de los antecedentes en la sesión de apertura de la propuesta,
se solicita a los participantes de la presente licitación, que para efectos de presentación
de la documentación e información electrónica que se debe incluir en los sobres No 1, 2
y 3, sea respetado el orden en que ella se solicita, en los puntos VII.1, VII.2 y VII.3 de
las presentes Bases Administrativas.
|
|
|
|
DE LA APERTURA |
|
En la Apertura de los Sobres N° 1 “Aspectos Administrativos, No 2 “Aspectos Técnicos”
(T) y No 3 “Aspectos Económicos” (E) sólo se efectuará la descarga del contenido de estos
desde la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl),
aceptándose todas las ofertas recibidas. El examen y análisis del detalle del contenido de
los sobres antes citados, corresponderá exclusivamente a la Comisión Evaluadora.
Una vez concluido el acto de Apertura, Técnica y Económica, se confirmará el Acta de
Apertura Electrónica emitida por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra
(www.mercadopublico.cl). Los proponentes podrán formular observaciones dentro de las 24
horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), las que serán resueltas
por la D.G.A.C. dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del
plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la
plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres
electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa
de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
En caso de producirse una indisponibilidad técnica en la Plataforma de Licitaciones de la
Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) que provoque la imposibilidad de subir los
archivos correspondientes de algún oferente, éste deberá solicitar a la referida Dirección un
Certificado que dé cuenta de tal indisponibilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, el o los oferentes afectados
podrán presentar su oferta fuera del Sistema de Información, en las dependencias del
Subdepartamento Zona Aeroportuaria Central en el plazo que estipula el artículo 62 del
Reglamento de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N° 250 del año 2004, Publicado en
el Diario Oficial de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus modificaciones posteriores).
|
|
|
|
DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
|
IX.1 Las ofertas “aceptadas” en la apertura electrónica y así calificadas en el Portal
Electrónico, serán remitidas para su evaluación a la Comisión Evaluadora, designada
para tal efecto mediante Resolución, e integrada por dos (2) funcionarios de la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Si del examen y análisis del detalle de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora,
ésta concluyera acerca de la omisión de antecedentes, documentos y/o información de
carácter excluyente o invalidante, se abstendrá de proceder a evaluar la propuesta
infractora, debiendo en su informe pronunciarse sobre su inadmisibilidad.
IX.2 Las propuestas serán estudiadas y evaluadas en base a la Pauta de Evaluación
contenida en las Bases Técnicas de la presente Licitación, en un plazo no superior a
tres (03) días corridos contados desde la apertura de las ofertas o de resueltas las
eventuales observaciones que formularen los proponentes a la apertura. Las ofertas
serán ponderadas con un 50% para los Aspectos Técnicos, un 50% para los
Aspectos Económicos.
La D.G.A.C., adjudicará la Licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de
estas Bases, obtenga el mayor puntaje luego de la aplicación de los criterios de
evaluación correspondientes, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las
ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
En caso de existir empate en el puntaje final, para efectuar el desempate se
considerarán los siguientes criterios, conforme a su ponderación en la Pauta de
Evaluación:
1. Mayor puntaje de la oferta económica.
2. Mayor puntaje de la oferta técnica.
3. Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar los criterios
definidos anteriormente, se privilegiará a aquel que haya ingresado su oferta en el
Portal Mercado Público, primeramente, de acuerdo a la información que conste en
los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto
de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al
resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes
afectados tendrán un plazo máximo de 48 horas, contado desde la solicitud de la entidad
licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la
entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud de
aclaraciones del portal mercado público.
Culminada la evaluación Técnica y Económica, la Comisión Evaluadora deberá emitir el
Informe pertinente, considerando en capítulo separado la Evaluación Final y Sugerencia
de Adjudicación. Ambas actuaciones deberán verificarse dentro del plazo de cuatro (04)
días corridos, contado desde la apertura de las ofertas.
IX.3 Dentro de los cinco (05) días corridos siguientes a la fecha de emisión del Informe de
Evaluación la Dirección General de Aeronáutica Civil dictará la Resolución de
10
Adjudicación, la que se notificará al proponente favorecido a través de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la
misma se encuentre totalmente tramitada.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases
de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que
justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello,
conforme a lo establecido en el Artículo 41° del Reglamento de la Ley de Compras,
dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes tendrán 48 horas para efectuar consultas respecto de la Adjudicación, las
que deberán ser formalizadas a través del mecanismo habilitado en la Plataforma de
Licitación de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al
correo electrónico Elizabeth.orellana@dgac.gob.cl y serán contestadas por la DGAC a
través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.
|
|
|
|
ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO |
|
X.1 Luego de dictada la Resolución de Adjudicación, dentro de los diez (10) días corridos
siguientes de notificado en el portal Mercado Público dicho acto administrativo, la
Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el adjudicatario
favorecido.
X.2 Para celebrar el contrato, el adjudicatario deberá presentar dentro de un plazo de cinco
(5) días corridos, contado desde la notificación de la Resolución de adjudicación en el
referido portal, los siguientes documentos, en el caso de que estos no se encuentren en
el portal o no estén actualizados:
X.2.1 Si se tratare de persona jurídica, deberá presentar:
▪ Copia de la patente municipal vigente.
▪ Certificado de Inicio de Actividad del S.I.I.
▪ Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de aquellas que contengan las
modificaciones que hubiere experimentado; de los documentos que acrediten la
publicación de sus extractos en el Diario Oficial y la inscripción de tales extractos en el
Registro de Comercio.
▪ Certificado de Vigencia de la Sociedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y
Comercio respectivo o por la autoridad que corresponda, de una antigüedad no superior a
sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
▪ Certificado de Vigencia de la personería del representante legal, emitido por el
Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad que corresponda,
de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
▪ Fotocopia de la cédula de identidad de su(s) representantes(s).
X.2.2 Si se tratase de persona natural, deberá presentar fotocopia de su cédula de
identidad, Patente Municipal vigente y Certificado de Inicio de Actividad del S.I.I.
X.2.3 Si se tratase de Unión Temporal de Proveedores, deberán presentar, respecto de
cada uno de los integrantes de la misma, los antecedentes señalados en los puntos
X.2.1 y X.2.2, según corresponda. Asimismo deberá dar cumplimiento a lo señalado
en el Art. 67 bis del Reglamento de Compras Públicas, acompañando la Escritura
Pública que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, que contenga, al
menos, los requisitos establecidos en dicha disposición, esto es, la solidaridad entre
11
las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes
suficientes y que considere una vigencia no menor a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que pudiera contemplarse, si procede.
X.3 Cumplido el plazo de quince (15) días corridos indicado en el punto X.2, sin que el
adjudicatario haya presentado los documentos exigidos, la Dirección General de Aeronáutica
Civil dejará sin efecto la adjudicación y hará efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta,
presentada en conformidad a lo exigido en el punto VII.1 de las presentes Bases
Administrativas, quedando la Dirección General de Aeronáutica Civil facultada para adjudicar
la propuesta al oferente siguiente mejor evaluado en el proceso de evaluación o declararla
desierta y efectuar una nueva Licitación.
Lo anterior, sin perjuicio de su facultad de ejercer las acciones legales que correspondan.
No podrán contratar con la D.G.A.C., aquellos proveedores que se encuentren afectos
a alguna de las prohibiciones establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 19.886 y
Artículos 8° y 10° de la Ley N° 20.393, para cuyo efecto deberán emitir la
correspondiente Declaración Jurada.
|
|
|
|
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO |
|
XI.1 El contrato contendrá, entre otras cláusulas, el objeto, la vigencia, el precio y la forma de pago.
Se entenderá que son parte integrante del citado contrato, las Bases de Licitación, las
aclaraciones que pudieran emitir la D.G.A.C., las consultas de los proponentes, las respuestas
recaídas en estas, las aclaraciones de la oferta, si las hubiere, y la Oferta que resulte
favorecida con la adjudicación.
XI.2 Además de lo anterior, el contrato contendrá las demás cláusulas inherentes a la contratación
objeto de la presente licitación, señalándose especialmente las siguientes:
XI.2.1 Cláusula de Modificación y Término anticipado del Contrato, mediante Resolución
fundada, por las causales señaladas en los artículos 13 de la Ley 19.886 y artículo
77 de su Reglamento, y especialmente por las que a continuación se señalan:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del Contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
e) Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se
entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
• Si, dentro de un mes calendario, el contratista suspendiese el servicio
por tres (3) días consecutivos.
• Tener impuesta 4 multas graves o 6 multas menos graves u 8 multas
leves, por el lapso de tiempo de seis (6) meses, durante la vigencia del
contrato, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XIV de las presentes
Bases Administrativas
• En caso que el contratista abandonare intempestivamente la ejecución
del servicio
• El incumplimiento de sus obligaciones remuneraciones y de seguridad
social para con los trabajadores que se desempeñen en la ejecución del
contrato
12
• Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto
es, cuando el monto de las multas supere el 10% del precio total del
contrato.
• No entregar Garantías en el caso de aplicación de multas conforme al
literal b) del numeral 4) del punto XV.2 de las presentes Bases
Administrativas.
• La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los
que no son veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese
determinado en base a dichos antecedentes, conforme a lo establecido
en el punto II.12 de las Bases Administrativas.
• El incumplimiento en el plazo de entrega de la Garantía de fiel
cumplimiento del contrato, requerida por la D.G.A.C. si al momento de
entrar en vigencia dicho instrumento, esta no alcanzare a cubrir el
periodo del mismo, conforme a lo señalado en el punto XII.1 de las
presentes Bases Administrativas.
Transcurridos los plazos antes referidos o si notificado el contratista acerca de las
deficiencias acusadas por los servicios y/o bienes adquiridos mediante el respectivo
contrato, éste no diere respuestas ni ejecutare acciones eficaces dentro del tercer
día hábil, tales incumplimientos constituirán causal suficiente para que opere el
término anticipado del contrato, si la DGAC lo estima conveniente, el que se hará
efectivo sin forma de juicio y mediante Resolución fundada debidamente comunicada
al contratista.
El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato, será el
siguiente:
a) La DGAC notificará por carta certificada al contratista, el incumplimiento en que
haya incurrido, para que dentro del plazo de tres (03) días hábiles, éste pueda
presentar sus descargos o alegaciones por escrito en el Subdepartamento Zona
Aeroportuaria Central, ubicadas en Omar Page N° 2070 , de lunes a jueves de
08:30 a 12:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas y los días viernes de 08:30 a 12:00
horas y de 14:30 a 16:00 horas.
b) Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC
se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato
dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, mediante resolución fundada, la
que será notificada al contratista por carta certificada, enviada al domicilio
consignado en el contrato y debidamente publicada en el Portal.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato por algunas de las
causales contenidas en el literal e), del punto XI.2.1 precedente, la DGAC lo hará
efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada debidamente comunicada
al contratista, caso en que hará efectiva, además, la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieren por incumplimiento
contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo
a la Ley sean procedentes.
XI.2.2 Cláusula de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, aquel imprevisto al que no es
posible resistir y que impidan, al contratista y/o a la D.G.A.C, cumplir con cualquiera
de las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título
ejemplar en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. En la ocurrencia
de tales hechos, se aumentará el plazo del contrato en que incida, el que en todo
caso será igual al de duración del caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá
comunicar por escrito esta circunstancia a la otra parte, tan pronto tome conocimiento
13
del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la
obligación en que incide. Seguidamente y dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de la referida comunicación el contratista deberá acreditar debida y
suficientemente el imprevisto que lo afecta. La DGAC deberá pronunciarse sobre su
aceptación o rechazo dentro de igual término.
XI.2.3 Cláusula de domicilio, litigios, legislación aplicable y prórroga de competencia,
sometiendo el Contrato a la jurisdicción de los Tribunales Chilenos, fijando al efecto
ambas partes domicilio en la dirección señalada en la comparecencia.
XI.2.4 Cláusula de Confidencialidad, en la que la D.G.A.C. y el contratista se obligan a
mantener absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que obtengan
en virtud del contrato a suscribir.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto
con el propósito y para los fines del Contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar
o causar el que sea revelado o comunicado de manera que pueda disponerse de tal
información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores,
empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable
para los propósitos del Contrato.
XI.3 Toda la documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la
Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad de la
primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que se cuente
con una autorización escrita para tal efecto.
XI.4 El contrato que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes Bases de
Licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del contratista, puesto
que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que precisan
de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.
XI.5 El contrato entrará en vigencia en la fecha en que se notifique al contratista, a través del Portal
Mercado Público, la total tramitación de la Resolución que lo aprueba y se extenderá hasta la
prestación total de los servicios contratados y el cumplimiento del período de ejecución
pactado) Lo anterior se entenderá sin perjuicio de aquellas obligaciones contractuales que,
por su naturaleza, el contratista deberá cumplir aún después de verificado el hito señalado
precedentemente.
|
|
|
|
DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
|
XII.1 Con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario deberá entregar a la Institución una
Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguro, Certificado de Fianza a la Vista o cualquier
otro documento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar: “Para garantizar el fiel y
oportuno cumplimiento del contrato derivado de la Licitación Pública ID N° 2271-76-
LE23 y por el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores
del contratista”. Esta garantía deberá extenderse a favor del Fisco – Dirección General de
Aeronáutica Civil, por un monto de $ 330.000.- (trescientos treinta mil pesos) equivalente al
5% del valor total del Contrato. La caución que se constituya deberá ser irrevocable y
pagadera a la vista y de ejecución inmediata, tomada en un Banco, en una institución
financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile, en una Compañía de
Seguro con Agencia en Chile, o en una Institución de Garantía Recíproca (IGR), según
corresponda y deberá tener una vigencia que contemple el plazo de prestación de los
servicios, más noventa (90) días corridos. En caso de que el instrumento de caución sea
emitido en dólares de los Estados Unidos de América o en unidades de fomento, éste deberá
considerar la conversión según el tipo de cambio vigente o el valor de la unidad de fomento,
vigente a la fecha de emisión del instrumento de garantía.
14
Si al momento de entrar en vigencia el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el período
antes señalado, el contratista deberá reemplazar esta garantía por otra que cumpla con este
periodo o extender su vigencia, en un plazo no superior a quince (15) días corridos.
En caso de que el instrumento de caución sea emitido en dólares de los Estados Unidos de
América o en unidades de fomento, este deberá considerar la conversión según el tipo de
cambio o el valor de la unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento de
garantía.
En el evento que la garantía se constituya mediante una Póliza de seguro, ésta podrá
expresarse en UF (Unidad de Fomento), en dólares de los Estados Unidos de América o en
moneda nacional; en este último caso, sólo si se dan los presupuestos previstos en el artículo
10 del DFL N° 251 del 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor de la Póliza
incluir en las condiciones particulares de ella, que ésta cubra el pago de las multas. Tanto la
Póliza de Seguros como el Certificado de Fianza, deberán ser pagados a primer
requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma
naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de
forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica,
deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y
Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la
garantía directamente al correo electrónico Elizabeth.orellana@dgac.gob.cl
En el evento que fuere necesario, por cualquier causa, ampliar el plazo asociado a una etapa
o hito de ejecución del contrato y ello importare la obligación de extender el plazo de vigencia
de la garantía, será de cargo y responsabilidad del Contratista gestionar y financiar dicho
trámite, con independencia de quien sea la parte a quien esté asociada la ampliación de la
ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el contratista y
entregarla a la D.G.A.C. dentro del plazo que disponga la entidad contratante, habida
consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato
por parte del contratista, que facultará a la D.G.A.C. para poner término anticipado al citado
instrumento.
XII.2 Si el adjudicatario no entregare la garantía por el fiel cumplimiento del contrato y/o no firma el
Contrato dentro de plazo señalado en el Capítulo X de las presentes Bases Administrativas,
o se desiste de él, la D.G.A.C. dejará sin efecto la adjudicación y hará efectiva la Garantía por
Seriedad de la Oferta presentada, en conformidad a lo exigido en el punto VII.1 de las
presentes Bases Administrativas, quedando facultada para adjudicar la propuesta al oferente
siguiente mejor evaluado en el proceso de evaluación o declararla desierta y efectuar una
nueva Licitación. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de ejercer las demás acciones legales
que correspondan.
XII.3 La Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta una vez transcurrido
el plazo de noventa (90) días corridos contado desde la emisión del Certificado de recepción
conforme, emitido por la Inspección Fiscal, previa verificación de multas pendientes,
devolución que se efectuará en el Subdepartamento Zona Aeroportuaria Central de la DGAC,
ubicada en Omar Page 2070, pudahuel.
XII.4 En caso de proceder el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, éste se
efectuará conforme al procedimiento indicado en el punto XV.2 de las presentes Bases
Administrativas, respetando los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.
|
|
|
|
DEL PAGO |
|
XIII.1 El pago, correspondiente al precio total del contrato, se efectuará mediante transferencia
electrónica y conforme al siguiente detalle:
XIII.1.1 El precio mensual del servicio deberá ser facturado por el contratista, por mes
vencido y en moneda nacional. Dicho precio será pagado contra presentación por el
contratista a la D.G.A.C., de los siguientes documentos:
a) Factura Comercial electrónica.
b) Certificado de Conformidad del servicio correspondiente al período de facturación.
c) Certificación de cumplimiento laboral y previsional.
XIII.2 El pago de las sumas antes mencionadas, se efectuará mediante transferencia bancaria al
banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario en los documentos requeridos para la
contratación, y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura
electrónica y certificados de conformidad por cada evento del contrato.
XIII.3 El contratista, solo podrá emitir la factura electrónica una vez que se haya verificado su
cumplimiento contractual, hecho que será confirmado mediante el Certificado de
conformidad correspondiente, emitido por el Inspector Fiscal designado para tal efecto.
XIII.4 La factura deberá indicar en su glosa mes que se está facturando, numero de orden
de compra y que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su
recepción conforme, que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos
y al impuesto del 2%, establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752.
XIII.5 La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo
electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl y wrilling@dgac.gob.cl previa validación por parte del
Servicio de Impuestos Internos (SII).
XIII.6 La Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica en los siguientes
casos:
• Si es entregada en forma anticipada (antes de ser firmado el Certificado de Conformidad
por parte del Inspector Fiscal).
• Si no ha sido enviada al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl.
• Si su glosa no contiene la información mínima exigida en el punto anterior.
XIII.7 Será requisito indispensable para cursar los pagos a que se refiere el contrato, que el
contratista acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y previsionales (mes
anterior que se presentó la factura), al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código
del Trabajo, lo que deberá ser demostrado mediante la presentación del formulario F30-1 y
la nómina de pago o copias de liquidación de remuneraciones y cotizaciones de seguridad
social.
|
|
|
|
DE LAS MULTAS |
|
XIV.1Se contemplará el pago de multas por incumplimiento del contrato, cuya responsabilidad
recaiga en el contratista, en conformidad a lo siguiente:
• Cada vez que la empresa prestadora del servicio no cumpla con los niveles de servicios
definidos en las bases administrativas, especificaciones técnicas de la oferta, la D.G.A.C.,
podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor
o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por la empresa ante la
inspección fiscal.
• Cuando la Inspección Fiscal verifique una o más situaciones que sean causales de multa,
ya sea a través de sus propias revisiones o por algún reclamo recibido por parte de los
16
funcionarios de la DGAC se lo comunicará por escrito al prestador del servicio indicándole
en forma precisa la situación verificada y la multa que le corresponda aplicar.
• Por cada oportunidad en que se produzca un atraso en los horarios de respuesta y
ejecución del servicio de acuerdo con lo establecido en el contrato, por razones imputables
al adjudicatario.
La multa a aplicar en cada caso será el equivalente a (1) UTM por cada día de retraso o con el
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas.
No se aplicarán multas al prestador cuando los incumplimientos en que éste hubiere incurrido
sean resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el prestador deberá
acreditar suficientemente, conforme a la Cláusula Sexta del presente contrato.
Las multas se podrán imponer hasta alcanzar un 10% del valor total del contrato. Una vez
alcanzado dicho máximo, la DGAC podrá ejercer su facultad de poner término anticipado a dicho
instrumento, conforme a lo indicado en literal e) de la Cláusula Séptima. En este caso, la DGAC
hará efectiva, además, la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato contemplada en la Cláusula
Cuarta precedente.
El cobro de multas no impide ni limita a la DGAC para ejercer la facultad de poner término anticipado
al contrato ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma,
el pago de las multas no extingue la obligación del prestador de dar cumplimiento de su obligación
principal.
XIV.2 La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
1) La D.G.A.C. notificará, mediante correo electrónico enviado a la dirección de contacto que
el contratista haya indicado en su oferta, el incumplimiento en el cual se haya incurrido,
para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos
o alegaciones por escrito en el Subdepartamento Zona Aeroportuaria Central, ubicada en
Omar Pague N°2075, de lunes a jueves de 08:30 a 12:00 horas y de 14:30 a 16:30 horas
y los días viernes de 08:30 a 12:00 horas y de 14:30 a 15:30 horas.
2) Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de (05) días hábiles sin que éste haya formulado descargo alguno, la
D.G.A.C. se pronunciará sobre la aplicación de la multa mediante resolución fundada, la
que será notificada al contratista por carta certificada enviada al domicilio consignado en el
contrato y debidamente publicada en el Portal.
3) En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer
uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de conformidad a las normas en
ella establecidas.
4) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, ésta deberá
enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes modalidades:
a) Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de
cinco (05) días hábiles contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que
se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá
efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del
acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa.
b) Aplicándolas la D.G.A.C. directamente sobre la garantía que se entregue por fiel y
oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de
deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá
proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación
que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia y monto
17
estipulado en el Capítulo XII.1 de las presentes Bases Administrativas, manteniéndose
así íntegramente el documento originalmente pactado. Con posterioridad a la entrega
de la caución, la D.G.A.C. procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto
seguido hará entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la multa.
XIV.3En el evento que las multas impliquen hacer efectivo el total de la Garantía, la Dirección
General de Aeronáutica Civil podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las
acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.
XIV.4No se aplicarán multas al contratista cuando los retrasos en que éste hubiere incurrido sean
resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el punto XI.2.2 del Capítulo XI
de las presentes Bases Administrativas, circunstancia que el contratista deberá acreditar
suficientemente.
XIV.5El cobro de las multas contempladas en este capítulo, no impide ni limita a la Institución para
ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones
legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue
la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.
|
|
|
|
LEYES SOCIALES, SEGUROS Y OTROS |
|
Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales
vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal
y en especial deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a las
disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la D.G.A.C., cuando
ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la D.G.A.C. estará
facultada para exigir al contratista en cada estado de pago, la exhibición de las planillas que
acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores,
sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo a través
del formulario F 30-1.
Asimismo, en el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de
las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la D.G.A.C.,
de conformidad con lo que dispone la Ley 20.123, que modificó las normas sobre el trabajo
en régimen de subcontratación del Código del Trabajo en el artículo 183-C, podrá retener de
las obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago, y pagar
con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del D.S. (H) N° 250 de 2004, Reglamento
de la Ley N° 19.886, la D.G.A.C. podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento del
Contrato en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales o sociales
con sus trabajadores, estando facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna.
Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones
señaladas anteriormente, será considerado por la D.G.A.C. como causal grave de
incumplimiento del contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato y aplicar
las sanciones administrativas y contractuales, con la correspondiente indemnización de
perjuicios.
|
|
|
|
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
|
El contratista se obliga, entre otros, a lo siguiente:
18
• A no ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones emanados
de la adjudicación de la propuesta y del contrato.
• A mantener una comunicación permanente con el Inspector Fiscal que nomine la D.G.A.C,
a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento
del contrato.
• A cumplir todas las exigencias que establezca la D.G.A.C., en función del contrato, de las
Bases de Licitación y de la Oferta del contratista.
• Cumplir con los plazos del contrato.
• En caso que se produzcan robos, hurtos o daños imputables al contratista o sus
dependientes en los bienes de la D.G.A.C. el contratista deberá reintegrar el monto de lo
sustraído o dañado, en un plazo no superior a diez (10) días corridos, contados desde la
notificación respectiva, informada previamente por esta D.G.A.C.
|
|
|
|
VIGENCIA |
|
El contrato entrará en vigencia una vez que se notifique al contratista la circunstancia de
encontrarse totalmente tramitada la resolución administrativa aprobatoria del mismo, a través
del sistema de compras públicas (www.mercadopublico.cl) y se extenderá por un periodo de
Doce (12) meses a partir de 01 de noviembre del 2023.
No obstante, por razones impostergables y de buen servicio, la prestación a que se refiere las
presentes Bases, podrá comenzar a ejecutarse anticipadamente, aun cuando no se haya dado
la total tramitación a la resolución que aprueba el contrato y siempre que se encuentre
debidamente suscrito, sin perjuicio de que todo pago que se derive del cumplimiento de las
obligaciones y derechos que se han pactado sólo se cursará una vez que la Resolución
Administrativa que lo aprueba se encuentre totalmente tramitada.
|
|
|
|