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NORMATIVA DE LA LICITACIÓN |
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La presente licitación deberá ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o relación contractual se debe resolver en forma armónica de acuerdo a los siguientes antecedentes:
a) Bases administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos, Formularios y modificaciones a las Bases si las hubiere.
b) Las respuestas y las aclaraciones de la presente Licitación.
c) Oferta Económica.
d) Contrato suscrito entre la Corporación Municipal Gabriel González Videla en su calidad de adjudicante y el adjudicatario o ejecutor.
e) La Ley N°19.886 y su Reglamento.
f) La Ley N°19.880.
g) Resolución Afecta N°43 de fecha 15 de mayo de 2025 del Servicio de Salud de Coquimbo, mediante la cual se aprueba el convenio de fecha 7 de mayo de 2025 para el Programa Estrategias de Salud Bucal 2025 La Serena.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal, que se considera parte de la relación contractual, cualquier obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
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CRITERIOS DE DESEMPATES |
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En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Oferta Económica”.
b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio: “Plazo de entrega”
c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Experiencia del oferente ”
d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Cumplimiento de requisitos formales”.
e) Si aplicados los cuatro criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Cumplimiento Programa de integridad”.
f) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar al oferente que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
La Comisión de Evaluación propondrá al Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla o quien lo subrogue, las ofertas que técnicamente sean las más convenientes y adecuadas para el Servicio, quien tomará la decisión final de adjudicación, elaborará la resolución respectiva y ordenará la celebración del contrato correspondiente.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, sólo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aun cuando no sea la de más bajo costo- y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
El proyecto se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de las servicios cuya realización se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su realización, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse como gastos propios de la realización de los servicios.
El contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Corporación, en conformidad a todos los antecedentes que forman parte de la Licitación, a los antecedentes presentados por el adjudicado y a las disposiciones pertinentes de la Ley N°19.886 y su Reglamento.
El contrato se redactará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el portal de www.mercadopublico.cl, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por parte de la Unidad de Adquisiciones por el medio más expedito, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; no entrega la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública (solo en caso que el adjudicado sea una UTP), o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta, procediendo la Corporación, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación o el evaluador , o rechazar todas las restantes.
El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Al momento de suscribirse el contrato se deberá de presentar los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), con una antigüedad no mayor a 30 días corridos posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
b) En caso de que el oferente adjudicado sea una UTP deberá hacer entrega a la firma del contrato la declaración de Unión Temporal de Proveedores, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 52 del reglamento de Compras Públicas, Ley N°19.886. El acuerdo en que conste la UTP, deberá materializarse por escritura pública. Para las contrataciones inferiores a las 1.000 UTM, el representante de la Unión Temporal de proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, el responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Una vez firmado el contrato, se dictará la Resolución que lo aprueba.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo que da origen a la presente licitación.
En virtud de lo señalado en el Capítulo IX, Contrato de suministro y servicios, artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886, En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
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