Licitación ID: 659-7-LQ20
ESTUDIO DIAGNÓSTICO PLAN MAESTRO PARQUE METROPOL
Responsable de esta licitación: Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de administración o gestión de proyectos o programas urbanos 1 Unidad
Cod: 93142009
Estudio "Diagnóstico Plan Maestro Parque Metropolitano Cerro Caracol"  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ESTUDIO DIAGNÓSTICO PLAN MAESTRO PARQUE METROPOL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Objetivo del estudio es contar con un Plan Maestro para el Parque Metropolitano Cerro Caracol, que permita obtener un diagnóstico de las condiciones físicas, medioambientales y paisajísticas del Parque y una propuesta de organización de espacio físico como una herramienta de desarrollo a largo plazo para conservar, proteger y restaurar los elementos que integran su ecosistema, a través de actividades, equipamientos e infraestructuras que permitan un desarrollo sustentable, con la participación de los sectores públicos y sociales involucrados en el área, en beneficio de todos los habitantes de la Región del Biobío y de la intercomuna.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SEREMI VIII REGION
R.U.T.:
61.802.008-8
Dirección:
Rengo 384
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-10-2020 15:30:00
Fecha de Publicación: 22-09-2020 13:46:01
Fecha inicio de preguntas: 22-09-2020 16:00:00
Fecha final de preguntas: 02-10-2020 13:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-10-2020 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-10-2020 16:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-10-2020 16:30:00
Fecha de Adjudicación: 09-11-2020 13:03:46
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 23-11-2020
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Fecha de Aplazamiento de Adjudicación 17-11-2020 19:00:00
Fecha Estimada Readjudicación 17-12-2020 19:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- INCOMPATIBILIDADES Los/las participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío señaladas en el artículo 4° de la Ley 19.886. Asimismo, tampoco podrán participar en la propuesta quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, dentro de los dos años anteriores. Cuando el oferente sea una UTP, aquél deberá presentar una declaración jurada por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso. Para acreditar lo exigido en el párrafo anterior, los/las proponentes, sean personas naturales o jurídicas, deberán ingresar al momento de la presentación de las ofertas al portal internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl, una declaración jurada (Anexo 1, 1-A y 1-B).
Documentos Técnicos
1.- Se debe subir al portal lo solicitado en las Bases Técnicas y sus anexos.
 
Documentos Económicos
1.- Se debe subir al portal lo solicitado en anexo N°8.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Técnica VER DETALLES DE EVALUACIÓN EN ARTÍCULO N°16 INSERTOS EN RESOLUCIÓN 80 DEL 17.09.2020. 60%
2 Oferta Económica ER DETALLES DE EVALUACIÓN EN ARTÍCULO N°16 INSERTOS EN RESOLUCIÓN 80 DEL 17.09.2020. 35%
3 Cumplimiento Requisitos Formales ER DETALLES DE EVALUACIÓN EN ARTÍCULO N°16 INSERTOS EN RESOLUCIÓN 80 DEL 17.09.2020. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 172830000
Justificación del monto estimado Monto corresponde al presupuesto disponible, incluye gastos generales, utilidades e impuestos legales.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 585 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Natalia Careaga Martínez
e-mail de responsable de pago: ncareaga@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Katia Lobos Chacoff
e-mail de responsable de contrato: klobosch@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-3167434-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío
Fecha de vencimiento: 17-01-2021
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: En los casos en que este documento se otorgase electrónicamente, deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El plazo para ingresar la garantía será el mismo señalado para el cierre de recepción de ofertas, indicado en la tabla del artículo 6° de las presentes Bases Administrativas y cuando ésta sea en soporte papel, el documento original deberá entregarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío ubicada en Rengo N°384, 1° piso, Concepción. Para este caso, se debe considerar que esta oficina, como ya se ha indicado anteriormente, atiende sólo días hábiles, desde las 9:00 hasta la 13:30 horas
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta en licitación ID. N° 659-7-LQ20 del estudio “DIAGNÓSTICO PLAN MAESTRO PARQUE METROPOLITANO CERRO CARACOL”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta entregada por el/la proponente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá una vez que suscriba el contrato correspondiente y contra la recepción conforme de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. A los/las participantes no adjudicados/as, se les devolverá la garantía una vez realizada la adjudicación, pudiendo ser retirada desde el día siguiente a la misma y hasta los 30 días posteriores a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato con el/la adjudicatario/a, en la misma dirección en que fue ingresada. Será obligación de los/las proponentes el retiro dentro del plazo establecido. La SEREMI no se responsabilizará por la tenencia de los documentos con posterioridad a dicho plazo. En caso que la licitación sea declarada desierta o las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, las garantías de seriedad que se hubieren entregado se devolverán dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, o de la deserción.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío
Fecha de vencimiento: 29-09-2022
Monto: 5 %
Descripción: El documento de garantía original deberá entregarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío ubicada en Rengo N° 384, 1° piso, Concepción, en sobre cerrado.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del ESTUDIO “DIAGNÓSTICO PLAN MAESTRO PARQUE METROPOLITANO CERRO CARACOL” y el pago de las obligaciones laborales y sociales”
Forma y oportunidad de restitución: Dicho documento de garantía será devuelto al consultor, pasados 90 días contados desde la fecha de término de la vigencia del contrato, y cuando se haya recibido conforme la última etapa del estudio, en la misma dirección señalada en el sobre caratulado de ingreso de la garantía a la SEREMI.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
De acuerdo con lo señalado en el Artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, en caso que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción de aquél, la SEREMI podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo señalado en el Artículo 6° de estas bases, esto es, hasta 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de la propuesta. Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del Artículo 4° inciso 6 de la Ley N° 19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad de la norma señalada, la Seremi podrá readjudicar la licitación al siguiente mejor oferente, a menos que la inhabilidad afecte a uno de los integrantes de la UTP diferente del jefe de proyecto. En ese caso, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado reemplazando el profesional con otro de similar experiencia comprobada y el mismo grado de especialización.
OBJETIVO
Las presentes Bases Administrativas, en conjunto con los Términos de Referencia, establecen las disposiciones que tienen por objeto regular el proceso de licitación y contratación que desarrollará la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, en adelante “La SEREMI” para el Estudio “DIAGNÓSTICO PLAN MAESTRO PARQUE METROPOLITANO CERRO CARACOL”. El/la Consultor/a deberá cumplir con las presentes bases administrativas y sus anexos, los Términos de referencia y demás requisitos que se indican. El Objetivo del estudio es contar con un Plan Maestro para el Parque Metropolitano Cerro Caracol, que permita obtener un diagnóstico de las condiciones físicas, medioambientales y paisajísticas del Parque y una propuesta de organización de espacio físico como una herramienta de desarrollo a largo plazo para conservar, proteger y restaurar los elementos que integran su ecosistema, a través de actividades, equipamientos e infraestructuras que permitan un desarrollo sustentable, con la participación de los sectores públicos y sociales involucrados en el área, en beneficio de todos los habitantes de la Región del Biobío y de la intercomuna. Este Plan Maestro debiera constituirse como el marco de referencia dentro del cual los diferentes actores involucrados pueden concursar a la elaboración de proyectos, o suscribir una serie de proyectos específicos de distinta envergadura, que guarden coherencia entre ellos, y que surjan de la iniciativa de los actores locales y/o institucionales.
NORMATIVA
Serán aplicables a esta licitación, al contrato y a la ejecución de sus prestaciones y obligaciones, las normas de la Ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones, que aprueba su reglamento; la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978, Reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU y sus modificaciones; el DFL N° 458 Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; el D.S. N° 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incluidas las modificaciones publicadas en D.O. hasta la fecha de término del estudio; las Ordenanzas y reglamentaciones comunales vigentes; y en general todas aquellas normativas pertinentes. La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, además de los siguientes antecedentes: • Las correspondientes ofertas técnicas y económicas de los proponentes. • Los antecedentes presentados por cada postulante. • Las consultas a las bases formuladas por los/las Oferentes y las respectivas respuestas, emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío. • Las aclaraciones que se efectúen a las bases, de iniciativa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío. • Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.
COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl. Sólo para efectos de cumplimiento de plazos de entrega de etapa o de entrega de corrección de observaciones por parte del/la Consultor/a y/o de la SEREMI, cuando los plazos se cumplan en día sábado, domingo o festivo, se entenderá que se cumplen al día hábil siguiente. El plazo para desarrollar todas las etapas será de un máximo de 405 días corridos, sin incluir los plazos de revisión, correcciones y aprobación de cada etapa. Los plazos de revisión que se desarrollen en la ejecución del estudio, no serán contabilizados como parte de la propuesta y serán de responsabilidad de la entidad contratante, quien deberá procurar que los plazos de revisión y aprobación se desarrollen de manera oportuna y eficiente.
PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que no estén afectas a algunas de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo siguiente de estas bases. En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Seremi, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Será exigencia para ofertar, contar con inscripción en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en adelante RNC- MINVU, en cualquiera de los siguientes rubros y especialidades, en cualquiera de sus categorías: 1) Rubro Estudios Generales Especialidades: a) Planificación b) Estudios económicos y financieros c) Estudios sociológicos d) Otros estudios 2) Rubro Estudios de proyectos Especialidades: a) Ingeniería b) Arquitectura c) Urbanismo d) Otros estudios. No obstante, los (las) oferentes, deberá acreditar que cuentan con el equipo profesional mínimo, que se establece en las presentes Bases Administrativas. El (la) Oferente, ya sea persona natural o jurídica que se adjudique la presente licitación, deberá al momento de ofertar, de concurrir a suscribir el contrato y durante toda la vigencia del mismo, tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en cualquiera de los Rubros y especialidades señalados precedentemente. Cuando la oferta la realice una UTP, se exigirá que al menos el representante de ésta, cumpla con el requisito de estar inscrito en el RNC en las condiciones antes mencionadas.
CONSULTAS ,ACLARACIONES Y CHARLA TÉCNICA
Los/las Oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado para consultas, en el artículo anterior. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la SEREMI podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases hasta 48 horas antes del cierre de recepción de ofertas, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de ofertas. Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los/las Oferentes en la preparación de sus ofertas. Además, se efectuará una charla técnica informativa, de carácter optativo, el día señalado en el calendario de licitación a las 15:30 horas, en la dirección de calle Rengo 384 Concepción. Las respuestas y aclaraciones de la SEREMI se considerarán, para todos los efectos, como integrantes de estas bases de licitación.
OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. Excepcionalmente, si el documento de garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el artículo siguiente, no es un documento con firma electrónica, deberá entregarse materialmente en original, dentro del plazo y hora señalado para el cierre de recepción de ofertas, indicado en el artículo 6° de las presentes bases. No obstante, cuando se requiera ingresar la documentación en la Oficina de Partes de la SEREMI, debe considerar que ésta atiende público sólo días hábiles, desde las 9:00 hasta la 13:30 horas. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cabe destacar que si se ha ingresado correctamente la oferta el mismo portal permite imprimir un comprobante de envío de oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el sistema.
GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
VER DETALLE EN ARTÍCULO 9° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°80 DEL 17.09.2020.
CONTENIDO DE LAS OFERTAS
VER DETALLE EN ARTÍCULO 10° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°80 DEL 17.09.2020.
VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días desde la fecha de apertura de la propuesta. Si dentro de ese plazo no ha concluido el proceso de contratación, la SEREMI se reserva el derecho de extender el plazo de validez y solicitará a los/las Oferentes, antes de la fecha de expiración, la prórroga de las ofertas y la renovación de las garantías respectivas. Si alguno de ellos/ellas no lo hicieren, dicha oferta no será considerada.
CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS
El cierre de la presente licitación se indica en Tabla del Artículo 6° de las presentes Bases Administrativas y, por lo tanto, no se aceptarán propuestas ingresadas al portal con posterioridad al día y hora fijada.
APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se hará en una sola etapa. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente, a través del portal internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl o aquellas en que no se acompañe debidamente la garantía de seriedad de la oferta, serán declaradas inadmisibles, devolviéndose a los respectivos participantes los antecedentes que haya presentado, sin perjuicio de que se encuentre en algunos de los casos previstos por el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
COMISIÓN EVALUADORA
Una Comisión que se designa en este mismo acto, conformada por 3 funcionarios de la Sección de Coordinación Provincial y Comunal, tendrá la misión de efectuar la evaluación integral de las ofertas, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en estas Bases Administrativas, debiendo emitir el informe correspondiente.
SOLICITUD DE ACLARACIONES
La SEREMI, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los/las Oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura, o los que se adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los/las Oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos/estas Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los/las Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de ellos/ellas a través del sistema de información del portal de internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl. En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de 3 días, cada vez que lo requiera, para que los/las Oferentes subsanen la omisión o corrijan el error correspondiente. Si los/las Oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del/de la Oferente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los Oferentes en el portal de internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl Desde esa fecha de publicación se deberá contar el plazo para subsanar los errores u omisiones. La respuesta de los/las Oferentes a esta solicitud deberá hacerse igualmente a través del portal www.mercadopublico.cl En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos, éstos podrán ser enviados digitalizados a través del portal o entregados en soporte papel en la Oficina de Partes de la SEREMI, en la dirección y horario indicado en el artículo 9°. No obstante, conforme con lo señalado en el Art. 40 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sólo se aceptarán certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación y factores de ponderación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos/as oferentes que se encuentren en las situaciones antes descritas, serán evaluados con la rebaja en el puntaje que corresponda al criterio relativo al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta. Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá rechazar las ofertas que no se ajusten a las presentes bases, por incumplimiento de los requerimientos exigidos o por ausencia de los documentos y formularios solicitados en ellas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley 19.886, pidiendo al Secretario Regional Ministerial que las declare inadmisibles. Todas las consultas que efectúe la Comisión Evaluadora lo serán por medio de publicación en el portal de internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
VER DETALLE EN ARTÍCULO 16° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°80 DEL 17.09.2020.
SELECCIÓN DE PROPONENTES PARA LA ADJUDICACIÓN
Concluida la evaluación de las ofertas, se elaborará una tabla con las ofertas ordenadas según los puntajes finales obtenidos, de mayor a menor. Se seleccionará a el/los Oferente/s mejor evaluado/s, esto es, la/s propuesta/s que haya obtenido el mayor puntaje final, conforme a los criterios señalados en el Artículo 16° precedente. La SEREMI, declarará inadmisible(s) la(s) oferta(s), cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas y/o en los Términos de Referencia, que son parte de aquellas. El puntaje mínimo para adjudicar a un oferente corresponderá a 55 puntos de un total de 100 puntos.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de producirse empate en los puntajes totales, éste será resuelto por la Comisión Evaluadora, conforme a los siguientes criterios en el orden que se indica: 1. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación técnica. 2. Se preferirá la oferta económica más baja.
APLAZAMIENTO
En el caso en que no sea posible adjudicar dentro del plazo establecido en estas bases, la Seremi publicará en el Sistema de Información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, considerando hasta 30 días desde la fecha de apertura de la propuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de las presentes Bases.
READJUDICACIÓN
De acuerdo con lo señalado en el Artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, en caso que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción de aquél, la SEREMI podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo señalado en el Artículo 6° de estas bases, esto es, hasta 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de la propuesta. Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del Artículo 4° inciso 6 de la Ley N° 19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad de la norma señalada, la Seremi podrá readjudicar la licitación al siguiente mejor oferente, a menos que la inhabilidad afecte a uno de los integrantes de la UTP diferente del jefe de proyecto. En ese caso, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado reemplazando el profesional con otro de similar experiencia comprobada y el mismo grado de especialización.
ACTA DE EVALUACIÓN
Una vez seleccionada la propuesta, la Comisión Evaluadora emitirá un informe público y fundado de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Este informe será remitido al Secretario Regional Ministerial para que la decisión sea formalizada a través de la resolución de adjudicación que fuere pertinente. En tal resolución se establecerán, al menos, la individualización del Oferente adjudicado, el precio del contrato y el plazo del mismo. La adjudicación será comunicada a los adjudicatarios y se entenderá notificada a todos los/las interesados/as, transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal del sistema de compras públicas.
RECLAMOS
Las reclamaciones y sus respectivas consultas podrán efectuarse a través del portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl, en conformidad con la normativa de la Ley N° 19.886 y su reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, podrán recurrir al Tribunal de Contratación Pública o a la Contraloría General de la República.
DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el/la adjudicatario/a y la SEREMI. El documento en virtud del cual nace la relación contractual, y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el/la Oferente adjudicado/a y la SEREMI, es el acto administrativo que aprueba el contrato para la prestación del servicio, totalmente tramitado. La adjudicación podrá dejarse sin efecto, si no se cumple con las condiciones señaladas en el Artículo 22° de las presentes Bases.
LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA
La SEREMI declarará desierta la licitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No se presenten ofertas. b) Cuando la(s) oferta(s) no resulten convenientes a los intereses de la SEREMI. La declaración se efectuará mediante resolución fundada, sin perjuicio de lo señalado en el Informe de la Comisión Evaluadora.
ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
La SEREMI podrá requerir que se acompañen los siguientes documentos en original o copia autorizada ante notario, excepto si éstos se encuentran digitalizados y actualizados en el registro oficial de proveedores del Estado, o si fueron debidamente acompañados en la presentación de su propuesta y tienen una antigüedad menor a 60 días corridos desde la fecha de la notificación de la adjudicación. a) Copia de la escritura o estatuto en donde conste la personería del representante, con una antigüedad no mayor a 60 días corridos desde la fecha de la notificación de la adjudicación. b) Copia del documento auténtico donde conste la constitución de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a 60 días corridos desde la fecha de la notificación de la adjudicación. c) Certificado de deuda de la Tesorería General de la República. d) Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, para con ello dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de que el/la adjudicatario/a acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, respecto a sus trabajadores/as, a fin de hacer efectivos los derechos de información y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, que le asisten a esta SEREMI, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el Artículo 183-D del citado Código. Sin perjuicio de lo anterior, y mientras el contrato se encuentre vigente, la SEREMI se reserva el derecho a verificar, como mínimo cada mes, el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, respecto a los trabajadores del adjudicatario/a. e) Declaración jurada simple, actualizada, según formato Anexo 1, 1-A o 1-B, según corresponda. NOTA: Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, aquél deberá presentar un Anexo 1-B, por cada Proveedor integrante de la UTP, suscritos por el respectivo Proveedor integrante o por el representante legal del Proveedor integrante, según sea el caso. En caso que el/la Oferente adjudicado/a no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, deberá inscribirse en el plazo de hasta 10 días corridos, contados desde que se entiende notificado de la adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° precedente. De este modo, para proceder a la firma del contrato, el/la adjudicatario/a deberá encontrarse inscrito en el referido registro de proveedores. Todos los antecedentes necesarios para la tramitación formal de la contratación y el documento de garantía referido en el Artículo 23° deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la SEREMI, en la dirección ubicada en Rengo N°384, 1° piso, Concepción, en horario de atención a público, esto es, desde las 9:00 horas a 13:30 horas, dentro del plazo fijado para la suscripción del contrato. En caso que el/la adjudicatario/a no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no se encuentre vigente su inscripción en el RNC-MINVU, no concurra a suscribir el contrato o no entregue el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los plazos dispuestos por estas bases, se entenderá que no acepta la adjudicación, pudiendo la SEREMI adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el/la Oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Art. 43 del D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978. Los/las Oferentes ubicados en los lugares segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
PLAZO SUSCRIPCIÓN CONTRATO
El/la adjudicatario/a deberá suscribir el contrato con la SEREMI, dentro de los 15 días corridos siguientes a la notificación de la adjudicación.
CONTENIDO, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de la SEREMI y entrará en vigencia a contar del día siguiente de la notificación al adjudicatario de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. El plazo total del estudio corresponderá al plazo propuesto por el/la Oferente, según Anexo N° 8 el que no podrá sobrepasar los 405 días corridos, sin incluir los plazos de revisiones, correcciones y aprobación.
MONTO Y MODALIDAD DEL CONTRATO
El valor del contrato correspondiente al estudio será a suma alzada. El precio y plazo proporcionado por el/la Oferente, se expresará en pesos ($), moneda nacional, incluyendo gastos generales, utilidades e impuestos legales y corresponderá al estudio completamente terminado, en concordancia con los Términos de Referencia, y no incluye derecho a ningún tipo de reajustes ni intereses. Sin perjuicio de lo anterior, se deja establecido que el monto disponible para la ejecución del estudio asciende a $ 172.830.000 (ciento setenta y dos millones ochocientos treinta mil pesos), impuestos incluidos.
FINANCIAMIENTO
El Contrato para la ejecución del Estudio será financiado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.
GARANTÍA FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
VER DETALLE EN ARTÍCULO 23° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°80 DEL 17.09.2020.
CESIÓN DEL CONTRATO
La adjudicataria no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que otra norma legal especial permita las referidas cesiones.
COORDINACIÓN GENERAL DEL ESTUDIO
La coordinación y supervisión general del Estudio, por parte de la SEREMI, estará a cargo del Jefe de la Sección de Coordinación Provincial y Comunal de la SEREMI, quien actuará como Coordinador del Estudio, o quien él designe. Le corresponderán desarrollar las siguientes funciones: a) Proponer a los profesionales que integrarán la Contraparte Técnica de la Consultoría. b) Revisar, solicitar información y controlar el avance de la ejecución de la Consultoría en cualquier momento, formulando las observaciones que procedan y disponer la complementación o correcciones que estime necesarias. c) Resolver sobre el cambio de profesionales del Equipo Consultor, o su refuerzo, de estimarlo necesario y aprobar a los integrantes que se propongan. d) Informar sobre el cambio de profesionales que el Equipo Consultor proponga para la mejor ejecución del Estudio. e) Mantener la documentación que se genere en el proceso de ejecución de la Consultoría. f) Solicitar a la Sección de Administración y Finanzas de la SEREMI que se cursen los pagos que correspondan, acorde al avance verificado.
CONTRAPARTE TÉCNICA DEL ESTUDIO
La supervisión de las labores del Estudio se realizará a través de la Contraparte Técnica, la que será designada por Resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. La Contraparte técnica de cada una de las etapas y correspondientes productos estará conformada al menos por los siguientes integrantes: • 3 Profesionales de la Sección de Coordinación Provincial y Comunal Seremi-MINVU Biobío, - con experiencia en coordinación de estudios diagnósticos de tipo ambientales y/o urbanos. Además, la Seremi podrá invitar a un profesional de la I. Municipalidad de Concepción y a profesional(es) de SERVIU Región del Biobío para apoyar la labor de esta contraparte técnica, los que deberán ser designados por el Alcalde y Director respectivamente, a través de un Oficio. Asimismo, esta Seremi contratará a un(a) profesional o equipo de profesionales para apoyar la revisión de productos técnicos asociados a especialidades medioambientales y eco sistémicas del estudio. Dicha Contraparte deberá revisar, aprobar, observar o rechazar los Informes Parciales e Informe Final que entregue la Consultora. En ningún caso les corresponderá a los integrantes de la Contraparte Técnica Municipal, SERVIU o externos, pronunciarse o deliberar sobre los aspectos administrativos o financieros del contrato del Estudio.
ETAPAS Y PRODUCTOS CONSULTADOS
El Consultor deberá entregar a la SEREMI las etapas con sus correspondientes productos, contenidos y actividades de acuerdo a lo establecido en los puntos 7 y 8 de los TDR.
RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE INFORMES
Luego de la recepción de cada uno de los informes de las 5 etapas descritas en el punto 8 de los TDR, la Contraparte Técnica procederá a revisarlo, pudiendo producirse las siguientes situaciones, sin perjuicio de las multas por retraso que en cada situación pudieren devengarse: a) El informe es aprobado. El informe no tiene observaciones y por lo tanto la etapa es aprobada. Las distintas etapas del Estudio serán aprobadas por la Contraparte Técnica y le será comunicada al consultor mediante Oficio del Coordinador del Estudio. b) El informe de la etapa tiene observaciones. En este caso el/la Consultor/a deberá corregir los puntos observados conforme a los plazos establecidos en el Artículo 29° de estas Bases. Las observaciones serán comunicadas al Consultor mediante Oficio del Coordinador del Estudio. A través de una minuta de respuestas, el consultor deberá indicar en detalle cómo fueron consideradas cada una de las observaciones, señalando el documento específico que se subsana. Dicha minuta de respuestas deberá incorporarse como producto en la siguiente edición de la misma etapa. En esta eventualidad, se podrán producir las siguientes situaciones: 1. El/la Consultor/a entrega las correcciones dentro del plazo establecido y son aprobadas por la Contraparte Técnica, mediante Oficio del Coordinador del Estudio. 2. Agotados los plazos de corrección de la etapa indicados en las bases, si persisten observaciones, se podrá: 2.1 Definir un nuevo y último plazo de corrección, cuya duración se determinará según si el tipo de observación detectada corresponda solo a errores formales, no pudiéndose dar inicio a la etapa siguiente. Este nuevo plazo no generará multas. 2.2 Rechazar la etapa, considerándola como no entregada y siendo devuelta al consultor, mediante Oficio del Coordinador del Estudio, quien deberá completarla y/o corregirla. En este caso, se aplicarán las multas señaladas en el artículo 31° de las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de proceder al término anticipado del contrato, conforme al artículo 33°, haciendo efectivo el instrumento de garantía. Si al término del nuevo plazo del numeral 2.1 precedente, aún persisten observaciones, se procederá conforme al numeral 2.2, aplicándose las multas señaladas en el artículo 31° de las presentes bases, sin perjuicio de poder ejercer la facultad de proceder al término anticipado del contrato, conforme al artículo 33°, haciendo efectivo el instrumento de garantía. c) El informe de la etapa se rechaza. Cuando el informe se entregue con documentación incompleta o bien no contenga los productos mínimos requeridos para la etapa correspondiente, dará pie para efectuar la devolución del expediente, mediante Oficio del Coordinador del Estudio, sin revisar el contenido del resto del expediente y para la aplicación de las multas señaladas en el artículo 31° de las presentes bases, si corresponde, sin perjuicio de la facultad de proceder al término anticipado del contrato, conforme al artículo 33°, haciendo efectivo el instrumento de garantía.
PLAZOS DE ENTREGA, REVISIÓN Y CORRECCIÓN
VER DETALLE EN ARTÍCULO 29° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°80 DEL 17.09.2020.
SUSTITUCIÓN DE LOS PROFESIONALES
La sustitución de alguno de los integrantes del equipo propuesto por el/la Oferente contratado/a se sujetará a las siguientes reglas: a) Deberá fundarse en impedimentos cuyo mérito será apreciado y calificado en cada caso por la SEREMI. b) El/la profesional sustituto/a que se proponga deberá tener el mismo puntaje o superior en experiencia y calificación de aquel a quien sustituye, y deberán acompañarse los antecedentes que así lo acrediten. c) Para que el/la sustituto/a pueda pasar a formar parte de la nómina de profesionales del equipo, su nombre deberá ser aprobado por la SEREMI, mediante Oficio del Coordinador del Estudio. La SEREMI, en casos fundados, basado en la necesidad de una prestación adecuada, podrá solicitar al/la Consultor/a el cambio de uno o más profesionales integrantes de la nómina de profesionales y/o técnicos. El contratante estará obligado a acoger dicha solicitud reemplazándolo por otro profesional y/o técnico que cumpla con los requisitos precedentemente indicados. En caso de renuncia, retiro o fallecimiento de uno de los/las profesionales integrantes del estudio, el/la Consultor/a tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles desde su separación para reemplazarlo, cumpliendo con las reglas anteriormente expuestas. Se procederá a cursar una multa al Consultor por cada día de retraso en la presentación de los antecedentes del reemplazo del profesional en cuestión, de acuerdo al valor y procedimiento establecidos en el Artículo 31° de estas Bases.
DE LAS MULTAS Y SANCIONES
VER DETALLE EN ARTÍCULO 31° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°80 DEL 17.09.2020.
DEL PAGO
VER DETALLE EN ARTÍCULO 32° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°80 DEL 17.09.2020.
TERMINO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de los casos de término anticipado de contrato regulados en el punto 31.2 del Artículo 31° de estas bases, el contrato terminará por las siguientes causales: a) Muerte o incapacidad sobreviniente del Consultor contratado, para continuar prestando los servicios, en el caso de que sea persona natural. b) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c) Término de la persona jurídica. d) Término natural del estudio. En casos en que la SEREMI deba poner término al contrato por las causales señaladas en las letras b) y c) precedentes, se hará efectivo el instrumento que cauciona su cumplimiento, el que quedará a su beneficio a fin de responder por los eventuales mayores costos que se originen por el término del mismo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el D.S. N°135 (V. y U.), de 1978 y las acciones judiciales a que haya lugar. En este caso, todos los antecedentes y estudios desarrollados por el/la Consultor/a en relación al contrato encomendado, pasarán a ser de propiedad de la SEREMI y podrá disponer libremente de ellos. En estos casos se pagará sólo las etapas del estudio que se encuentren aprobadas. Para tales efectos, se dará el aviso correspondiente a el/la Consultor/a, con a lo menos treinta días de anticipación, debiendo pagar los honorarios proporcionales a los servicios prestados hasta la fecha, sin la obligación de indemnizar perjuicios.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán modificar o complementar el contrato del Estudio, ciñéndose al mismo trámite administrativo de aprobación del contrato original. El contrato podrá modificarse por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 77° del Reglamento de Ley N° 19.886, especialmente por mutuo acuerdo de los contratantes; o en caso de manifiesto interés público; o por exigirlo así la continuidad, calidad y regularidad del servicio, y sin que ello pueda implicar un aumento del monto total del contrato.
OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
VER DETALLE EN ARTÍCULO 34° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°80 DEL 17.09.2020.
REPRODUCCIÓN DEL ESTUDIO
En las reproducciones que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la SEREMI efectúe del estudio contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará, si los suscritos así lo requieran, el nombre del o la Consultor/a, quien cede desde ya a la SEREMI sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio, así como modificaciones o reproducciones parciales. Si el/la Consultor/a quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de la SEREMI. Para tales efectos, junto con el último estado de pago el/la Consultor/a deberá incluir, además una carta notarial suscrita por él y por todos los/las profesionales del Equipo de Trabajo, en que transfiere a esta Secretaría Regional Ministerial el dominio y propiedad de los productos que se originen a partir del presente estudio, renunciando a formular nuevos cobros por concepto de honorarios, gastos, derechos, impuestos o autoría de éstos.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Sin perjuicio del carácter público del Estudio y de los documentos que le sirvan de sustento o complemento, de acuerdo al Artículo 5° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, el Consultor acepta y declara que todos los datos, documentos, registros, resultados, informes, comunicaciones y toda otra información que se adquiera o desarrolle en el curso del cumplimiento del presente contrato, se tratará, por parte de él, como información confidencial. Asimismo, se obligará a que todos los integrantes de su Equipo de Trabajo y/o sus subcontratistas guarden igual celo en el mantenimiento de confidencialidad respecto de estas materias. Lo anterior, por cuanto la obligación de transparentar el Estudio y los demás antecedentes relacionados con él, una vez que éste ha concluido, radica en esta SEREMI, de acuerdo a la Ley N° 20.285.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.