Licitación ID: 5251-181-LQ23
Servicio de Administración Franquicia tributaria
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 75
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Productos o servicios
1
Administración de recaudación tributaria 1 Unidad
Cod: 93161704
Las presentes bases, tienen como propósito servir de instrumento para el servicio de administración Franquicia tributaria para capacitación y asesoría en el uso de los recursos del 1% de la Universidad Tecnológica Metropolitana, a fin de conseguir las con  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Administración Franquicia tributaria
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio de Administración Franquicia tributaria para Capacitación y Asesoría en el uso de los recursos del 1% de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
70.729.100-1
Dirección:
Calle Dieciocho Nª178, Santiago
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-12-2023 20:00:00
Fecha de Publicación: 01-12-2023 10:19:42
Fecha inicio de preguntas: 01-12-2023 11:30:00
Fecha final de preguntas: 05-12-2023 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-12-2023 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-12-2023 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-12-2023 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 28-12-2023 17:04:55
Fecha de entrega en soporte fisico 15-12-2023
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 (Se presenta junto a la firma del contrato). Anexo N°2 Anexo N°3-A (Persona Jurídica) Anexo N°3-B (Persona Natural) Anexo N°3-C (Unión Temporal de Proveedores) Anexo N°4 Anexo N°5 Anexo N°6
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°7 Anexo N°8
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°9
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos En la evaluación de este criterio de evaluación, se les otorgará un puntaje máximo (2 puntos) aquellos oferentes que cumplan oportunamente, dentro del plazo de presentación de las ofertas, con la entrega de todas las certificaciones y antecedentes formales y anexos solicitados en las presentes bases de licitación. A aquellos oferentes que, dentro del plazo para la presentación de las ofertas, omitan alguna certificación, antecedente formal y/o anexo, sin que ello implique la inadmisibilidad de su oferta, deberán presentarlo a través del foro inverso de la licitación en el plazo máximo de 2 días corridos vencido el plazo ordinario. Así, aun cuando los hayan acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la Ley N°19.886, de la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le hayan solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citado, se le asignará un puntaje de 1 puntos. De persistir, la no presentación de la documentación solicitada y vencido el plazo ordinario y extraordinario indicado, la oferta será evaluada con 0 puntos. En el caso en que los documentos y antecedentes no sean entregados dentro del plazo ordinario y extraordinario recién indicados, y estos contengan información necesaria para la correcta evaluación de las ofertas, la oferta será declarada inadmisible. REQUISITOS FORMALES PUNTAJE Presenta toda la documentación solicitada en el plazo establecido y oportuno. 2 puntos Presenta la documentación solicitada por medio del foro inverso en el plazo establecido. 1 puntos No presenta la documentación solicitada y vencido el plazo ordinario y extraordinario indicado 0 puntos No presenta los documentos solicitados para la correcta evaluación de la oferta, ésta será declarada inadmisible. 2%
2 Precio Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°9 detallando el costo de administración de aportes. El cual se evaluará según la siguiente tabla: Costo de administración de aportes (%) Puntaje Menor o igual a 5% 27 puntos Entre 6 y 10% 12 puntos Superior a 10% La oferta se declara inadmisible 27%
3 Experiencia de los Oferentes Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°7, detallando la cantidad de servicios ejecutados. Para la determinación del puntaje se tendrá en consideración la experiencia comprobable y satisfactoria con otros clientes, no necesariamente vigente, así como también el tamaño de la empresa en que presta o prestó servicios. Para ello, el oferente deberá presentar una carta de recomendación o certificado emitido por la empresa en donde se prestó el servicio y el tiempo de ejecución. Para ratificar la veracidad del certificado, se podrá contactar telefónicamente o vía correo electrónico a la persona que lo emita. Por tanto, los números de contacto y correo electrónico deben venir en dicho documento. Si no se puede comprobar la veracidad de los certificados la oferta será declarada inadmisible. NOTA: No se aceptarán órdenes de compra, facturas, contratos, decretos, resoluciones de adjudicación, actas de término de obras, o actas de adjudicación como medio para acreditar experiencia técnica. Se evaluará según los siguientes indicadores: a) Que acredite que haya trabajado o se encuentre trabajando con cinco o más universidades estatales o privadas; b) Que acredite que haya trabajado o se encuentre trabajando con cinco o más empresas beneficiarias de la franquicia SENCE, de más de 2.000 personas; c) Que acredite que haya trabajado o se encuentre trabajando con cinco o más empresas beneficiarias de la franquicia SENCE, de más de 2.000 personas, por más de 10 años; d) Que acredite que haya realizado o se encuentre realizando Asistencia Técnica en cinco o más empresas de 2.000 personas; y e) Presentación de cinco o más estudios, informes técnicos, investigaciones realizadas por el OTIC, en ámbitos de interés respecto a la capacitación y la gestión de personas de UTEM, de antigüedad no superior a 10 años. Indicadores Puntaje Presenta respaldo para los 5 indicadores 30 puntos Presenta respaldo para 4 indicadores 12 puntos Presenta respaldo para 3 indicadores 6 puntos Presenta respaldo para 2 indicadores 3 puntos Presenta respaldo para 1 indicadores 1 puntos No presenta respaldo para los indicadores La oferta se declara inadmisible En caso de no presentar el Anexo N°7 y sus respaldos, la oferta no podrá ser evaluada y quedará inadmisible. 30%
4 Servicios deseables Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°8. Cantidad de Servicio Deseables ofertados (ver bases técnicas) Puntaje 7 servicios deseables 25 puntos 6 servicios deseables 19 puntos 5 servicios deseables 15 puntos 4 servicios deseables 12 puntos 3 servicios deseables 9 puntos 2 servicios deseables 5 puntos 1 servicios deseables 1 puntos 0 servicios deseables 0 puntos 25%
5 Antecedentes Financieros Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán presentar: 1. Informe Comercial de DICOM con vigencia no mayor a 10 días. Sin morosidades o protestos ni observaciones en el boletín laboral. 2. Listado de empresas a los que hubiera prestado servicios de asistencia técnica (Anexo 7 Tabla 2), adjuntando Carta de Recomendación de cada una de las empresas listadas, que acredite o demuestre experiencia en el área. Estos documentos podrán ser, entre otros, copias de contratos, de actos administrativos u otros similares. Acreditación antecedentes Financieros Puntaje Acreditar 2 16 puntos Acreditar 1 7 puntos No Acredita La oferta se declara inadmisible 16%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: UTEM
Monto Total Estimado: 240000000
Justificación del monto estimado 240.000.000 Exento de IVA.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Sergio Quiroz
e-mail de responsable de pago: proveedores@utem.cl
Nombre de responsable de contrato: Gestión de Contratos
e-mail de responsable de contrato: gestiondecontratos@utem.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-27877774-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Universidad Tecnológica Metropolitana – RUT 70.729.100-1.
Fecha de vencimiento: 17-03-2024
Monto: 1500000 Peso Chileno
Descripción: Descripción Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable. Forma de otorgarla a) En soporte físico, mediante sobre cerrado indicando el nombre del proveedor, nombre de la licitación a la cual accede. Esta debe ser entregada en calle Dieciocho N°161, Santiago Centro, en portería de la Universidad Tecnológica Metropolitana a nombre de unidad Adquisiciones. Por favor subir comprobante de recepción del documento. b) En forma electrónica, subida dentro de la oferta en Mercado Público, ajustándose a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma (no significa escaneada).
Glosa: De acuerdo con la naturaleza del documento: “Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación pública para el Servicio de Administración Franquicia tributaria para Capacitación y Asesoría en el uso de los recursos del 1% de la Universidad Tecnológica Metropolitana”
Forma y oportunidad de restitución: A los oferentes no adjudicados, se les devolverá dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba el contrato celebrado entre la UTEM y el adjudicatario. En caso de resultar adjudicado, se restituye contra entrega de la boleta de fiel cumplimiento del contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad Tecnológica Metropolitana – RUT 70.729.100-1.
Fecha de vencimiento: 31-03-2025
Monto: 10 %
Descripción: Descripción Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable. Forma de otorgarla a) En soporte físico, mediante sobre cerrado indicando el nombre del proveedor y nombre de la licitación a la cual accede. Esta debe ser entregada en calle Dieciocho N°161, Santiago Centro, dirigido a la Unidad de Adquisiciones. b) En forma electrónica, subida dentro de la oferta en Mercado Público, ajustándose a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma (no significa escaneada).
Glosa: De acuerdo con la naturaleza del documento: Para garantizar el fiel, correcto y oportuno cumplimiento del contrato para el Servicio de Administración Franquicia tributaria para Capacitación y Asesoría en el uso de los recursos del 1% de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Forma y oportunidad de restitución: Dentro de los 30 días siguientes posteriores a la fecha de expiración de esta.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Consideraciones en torno a los plazos
i.- Todos los plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas como, asimismo, en los instrumentos que las complementen, se entenderán de días corridos, salvo que expresamente estas bases señalen lo contrario. ii.- Para efectos de la presente licitación, se consideran hábiles, los lunes a viernes inclusive, exceptuando los feriados y festivos, y se considerarán corridos, los lunes a domingo, incluidos feriados y festivos. iii.- En el evento que el último día del plazo recayera en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente para el día hábil siguiente.
Consideraciones en torno a las consultas
i.- Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Portal http://www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el presente numeral. ii.- La Universidad Tecnológica Metropolitana responderá las consultas y realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del mismo foro dentro del plazo establecido en el presente numeral, sin indicación del autor de la o las consultas. iii.- No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. Las respuestas a consultas telefónicas o vía correo electrónico no producirán ningún efecto respecto de la interpretación, contenido o alcance de las estipulaciones de las Bases. iv.- Las respuestas y aclaraciones derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de estas. En consecuencia, cada proponente será responsable de revisar periódicamente la página http://www.mercadopublico.cl, ya que toda comunicación referida a la presente licitación será informada en dicho portal por la Universidad. v.- Si las consultas recibidas dentro del plazo indicado en el punto respectivo fueran de tal naturaleza que su complejidad, magnitud, relevancia o esencia lo hacen pertinente, especialmente si aquéllas se refieren a los aspectos técnicos de los productos y/o servicios a contratar, la Universidad se reserva además el derecho de convocar a una única reunión aclaratoria, cuya fecha, lugar y hora será publicada a los interesados a través del Sistema de Información.
DE LA LICITACIÓN
4.1 De los proponentes Podrá presentar propuestas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras cuyo giro social comprenda la totalidad de lo solicitado en estas Bases y que, en forma individual o como Unión Temporal de Proveedores (UTP), cumplan con los requisitos exigidos, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente. Los participantes, sean personas naturales o jurídicas, pueden actuar personalmente o representados por un tercero, sin perjuicio de lo cual aquellas ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, no podrán ser adjudicadas conforme a lo prescrito en el inciso 7° del artículo 41 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 4.1.1 Personas Jurídicas Las personas jurídicas deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras, deberán suministrar la información correspondiente para determinar su nacionalidad. Además, al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandatario con poder suficiente, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.886. 4.1.2 Unión Temporal de Proveedores En caso de una UTP, la propuesta deberá ser presentada por un único representante al que se denominará “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta ante la entidad licitante, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e indivisible de quienes la componen, la que deberá constar en el acuerdo de participación conjunta que deberán suscribir y acompañar con el objeto de presentarse a la licitación. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Se exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Se exigirá a cada integrante de la Unión la declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la citada Ley, en las condiciones previstas más adelante. Aquella oferta presentada por una UTP que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente numeral será declarada inadmisible. 4.2 Inhabilidades y prohibiciones No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4° de la citada Ley N°19.886. 4.3 Inhabilidad para contratar Para efectos del contrato que se suscriba y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo delitos de cohecho que indica, lo que se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de estas bases. Del mismo modo, serán inhábiles para contratar aquellas personas, naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por alguno de los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal. Por lo anterior, el oferente adjudicado deberá acompañar dentro de los documentos exigidos para la contratación, una declaración jurada simple en la que consigne no estar inhabilitado por este motivo.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 6.6 de las presentes bases.

Resolución de Empates
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Experiencia del Oferente, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Servicios Deseables, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Antecedentes Financieros, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento de los requisitos formales.  Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl 
ADJUDICACIÓN
7.1 Publicación de la adjudicación Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Institución. Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases. En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo. Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl. La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad de la prestación del servicio licitado. 7.2 Aumento o disminución de los bienes o servicios: La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación. 7.3 Causales para dejar sin efecto la adjudicación La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:  Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica Metropolitana.  Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso de que no lo estuviere al momento de presentar la propuesta.  Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en Chile Proveedores o lo haya entregado junto con su propuesta.  Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo contenido en el punto 5.3 de las presentes Bases Administrativas. En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente.
ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley N°20.393 en el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal. El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda: Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal. Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan. Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales. Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 bis del D.S. N°250/04 del Ministerio de Hacienda o el instrumento constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta. Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar copia de la cédula de identidad. En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en http://www.mercadopublico.cl, deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le notifique la resolución de adjudicación. Para aquellos oferentes que se encuentren inscritos en http://www.mercadopublico.cl y tengan digitalizados los documentos más adelante solicitados con la antigüedad requerida, no será necesaria la presentación de estos. En caso de estar inscrito pero que no posea la documentación requerida o bien que la documentación que se encuentre en http://www.mercadopublico.cl no posea la antigüedad requerida, en el mismo plazo de 10 días hábiles el proveedor deberá regularizar su situación. Para los casos antes señalados, de no mediar inscripción o actualización de la documentación, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá revocar la adjudicación, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta y alternativamente podrá seleccionar al siguiente oferente que siga en puntaje o bien declarar desierta la licitación.
DEL CONTRATO
El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el Portal del Sistema. Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que se haya suscrito el contrato por parte del adjudicatario o no se hayan adjuntado la totalidad de los documentos solicitados en el numeral 8, la UTEM podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por éste. A continuación, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado. 9.1 Aspectos básicos del contrato Reajustabilidad No reajustable. Cesión de Derechos No se permite, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa proveedora, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato. En estos casos el proveedor deberá informar a la UTEM a la brevedad posible, respecto de la fusión, absorción o división. Además, la UTEM podrá solicitar al continuador legal la entrega de una nueva boleta de garantía que reemplazará a la que haya entregado al proveedor, de acuerdo con el punto 10. Vigencia del contrato A contar de la fecha de notificación al proveedor de la resolución que aprueba el contrato, totalmente tramitada y hasta la liquidación definitiva del contrato. Plazo para la ejecución Corresponde al año calendario 2024 Monto del contrato Estará determinado por el precio estimado para esta contratación Forma de pago Ver ítem 9.2 de este documento. Celebración del contrato El contrato deberá ser celebrado entre las partes dentro de los 25 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación. Se entenderá por notificada la adjudicación, 24 horas después de haberse realizado la publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de la respectiva resolución de adjudicación. Documentación integrante del Contrato Se considerará como parte integrante del contrato, las Bases Administrativas y Técnicas, Anexos especificaciones técnicas; así como las aclaraciones y modificaciones a las Bases; las preguntas y respuestas del período de consultas; la oferta técnica y económica. Observaciones En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto Disponible, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto. Opciones de Pago Transferencia electrónica Plazo de Pago a 30 días Nombre de responsable de pago Jefe de Contabilidad E-mail de responsable de pago proveedores@utem.cl Nombre de responsable administrativo de contrato Encargado de Gestión de contrato E-mail de responsable de contrato gestiondecontratos@utem.cl Modalidad de Adjudicación Simple Requiere suscripción de contrato Sí Requiere garantía de fiel y oportuno cumplimiento Sí Unidad Técnica Departamento de Desarrollo Organizacional 9.2 Forma de pago En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse. De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. El pago de los servicios se efectuará a través de la retención que el adjudicatario haga de la franquicia tributaria SENCE que se le entregue en administración por la Universidad, y solo una vez que se encuentre totalmente tramitado el presente acto administrativo. Dicha retención no podrá exceder del 10% del monto total de dicha franquicia e irá en concordancia a lo ofertado en el Anexo N°9. Se considerará un pago único y anticipado del aporte por un monto de $240.000.000, el que se pagará por solo una vez, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato suscrito con el adjudicatario, previa entrega de la garantía señalada en el punto 10. La prestación del servicio deberá ejecutarse durante la vigencia del contrato y hasta el total cumplimiento de las obligaciones que de él emanan conforme a las presentes bases de licitación y oferta del adjudicatario o hasta que se agote el presupuesto disponible conforme a lo indicado en esta licitación. Se hace presente que el porcentaje estipulado como pago por los servicios es fijo y no susceptible de aumento o reajuste y estará sujeto a lo indicado en el Anexo N°9. La Universidad se reserva el derecho de solicitar la devolución del aporte del pago en caso que no fueran ejecutados y recepcionados conforme los servicios por el adjudicatario. 9.3 Multas por incumplimiento contractual La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, y la oferta adjudicada, especialmente, pero no exclusivamente, en el evento de ocurrir cualquiera de las situaciones que a continuación se señalan: • Falta de comunicación de la contratación de servicios de capacitación con los respectivos organismos técnicos de capacitación, su rectificación, modificación o cancelación en forma oportuna: 5 UTM por evento de incumplimiento. • Falta de rectificación y/o modificación de los aspectos concernientes a la ejecución de cada servicio: 5 UTM por evento de incumplimiento. • Retraso en la inscripción de cursos: 3 UTM por evento de incumplimiento. • Falta de validación previa del Departamento de Desarrollo Organizacional al requerir la rectificación y/o modificaciones por parte de la OTEC: 3 UTM por evento de incumplimiento. • Falta de eliminación y/o anulación de contrataciones, en forma oportuna, cuando haya sido solicitado por el Departamento de Desarrollo Organizacional: 3 UTM por evento de incumplimiento. • Indisponibilidad de la plataforma web de soporte, según lo ofertado: 1 UTM por día en que la plataforma este indisponible. • Falta de atención en forma reiterada (más de tres veces durante el día) en el horario de atención continúo ofertado, según lo detectado por el Departamento de Desarrollo Organizacional y de lo cual deberá dejar constancia escrita por cada ocasión: 1 UTM por evento de incumplimiento. El valor de la UTM será la del día en que el Departamento de Desarrollo Organizacional notifique por medio de correo electrónico del incumplimiento que origina la multa al Departamento de Abastecimiento. 9.4 Monto máximo de la multa Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto total del contrato originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos. En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato. 9.5 Procedimiento para la aplicación de multas a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando los fundamentos y monto de la misma. b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad: i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, ii) mediante el envío de carta certificada, o bien iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6. c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes. Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880. d) Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto deberá ser pagado según lo indicado en el punto 9.6 de las presentes bases. Para estos efectos, si correspondiera, se considerará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago. 9.6 Forma de Pago de las Multas Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de con sergio.quiroz@utem.cl, capacitaciones@utem.cl copia a gestiondecontratos@utem.cl dirigido a la Jefatura del Departamento Contabilidad de la UTEM. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la Licitación Pública, los datos de individualización de la misma, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor. En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes (en caso de que las haya) o bien retener el pago más próximo. 9.7 Término anticipado del contrato El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880. La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del material entregado. Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién singularizado. 9.7.1 Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos: a) En el caso de que el monto total de multas acumuladas alcance el 10% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM se encontrará facultada para poner término al contrato. Por su parte, si el monto total de las multas acumuladas alcanzara el 20% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato. b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata. c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628). d) En caso de que se abandone la Entrega de los materiales, se estimará como abandono por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo. e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros. g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases. j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica. h) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave. 9.7.2 Procedimiento para el término anticipado del contrato Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor, especificando los fundamentos. El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad: i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, ii) mediante él envió de carta certificada, o bien iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6. Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:


a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.


b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.


c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.


d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.


e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.


f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.


g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.


h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM. Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.