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SERVICIOS REQUERIDOS |
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1.1 Requerimiento de compra
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, SENDA, llama a licitación pública para contratar la compra de meses
de planes de tratamiento para personas que presentan consumo problemático
de drogas y alcohol, considerando las distintas características y
particularidades de cada individuo para ser ejecutados durante 12 meses, a
contar del 1 de enero de 2026 para el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Se entiende por consumo problemático de alcohol y/o drogas, al consumo
perjudicial y dependencia, según el Sistema de Clasificación Internacional de
Enfermedades CIE 10.
Este consumo problemático se caracteriza por un patrón desadaptativo de
consumo de sustancias con consecuencias adversas en la esfera educacional,
laboral, física y social, con adicción fisiológica y pérdida de control sobre el
comportamiento.
Estos trastornos se presentan con una gran variedad de síntomas somáticos,
psicológicos y psiquiátricos, incluyendo los relacionados con los efectos
farmacológicos directos de las sustancias, complicaciones médicas del
consumo, conflictos familiares y psicosociales, por lo que el tratamiento de
este trastorno implica un equipo multidisciplinario.
Para los efectos de la presente licitación, la unidad de compra es un mes de
plan de tratamiento.
Sin perjuicio de las especificaciones técnicas descritas en los documentos
denominados “Norma Técnica” y “Especificaciones técnicas” y Convenio de
Colaboración Técnica SENDA - MINSAL - SENAME - GENCHI que, en calidad de
anexos, se adjuntan a las presentes bases y de aquellas especificaciones
contenidas en otros documentos técnicos vigentes y los posteriores nuevos
lineamientos que emanen desde de la autoridad sanitaria o desde SENDA, un
mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con
problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un plan de
tratamiento y rehabilitación, que contempla un conjunto intervenciones y
prestaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos, de
acuerdo al plan de tratamiento individualizado definido en conjunto con cada
adolescente o joven.
El tipo de intervenciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento,
se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso
de tratamiento,, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de
acuerdo a las características y necesidades de cada persona usuaria.
Para efectos de la presente licitación, se entenderá por prestaciones todas
aquellas intervenciones realizadas con la persona usuaria que serán
consideradas válidas para el pago de un mes plan de tratamiento. En esta
definición se incluyen las siguientes prestaciones:
- consulta médica
- consulta psiquiátrica *
- consulta de salud mental (individual y familiar)
- intervención psicosocial de grupo
- consulta psicológica
- psicoterapia individual
- psicoterapia de grupo
- psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde)
- visita domiciliaria
* Se deja constancia que, respecto de las prestaciones a realizar por un médico
psiquiatra, estas podrán ser desarrolladas mediante la modalidad de
telemedicina, siempre en consideración de una mejor atención del usuario y en
la medida de no ser posible efectuarse de manera presencial. Esta prestación
deberá dar cumplimento a las obligaciones indicadas en las presentes bases de
licitación, en conformidad al N°8.4 de estas bases.
Dichas prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema
de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica de la
persona usuaria. Ambos registros deben estar actualizados y ser exactamente
coincidentes en aquello que corresponda.
Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la
historia clínica y el proceso de atención médica de una persona, en ésta debe
registrarse, toda la información señalada en la normativa vigente, que se
entiende conocida, manejada y aplicada por todos los oferentes participantes
de este proceso de licitación. Por lo anterior, en la ficha clínica deberán
incluirse, además, aquellas intervenciones que al no ser consideradas
prestaciones válidas para pago, no están incluidas en el registro en SISTRAT,
pero que son muy necesarias para el proceso de tratamiento, tales como:
reuniones con equipos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SRJ),
Gendarmería de Chile (GENCHI), Servicio de Salud u otros representantes del
intersector para análisis de un caso en particular, comparecencia a tribunales,
supervisiones clínicas referidas a un caso, aplicación de screening de drogas,
contactos telefónicos con la persona usuaria o familiares, entre otras
intervenciones que correspondan.
Están incluidos como intervenciones, además, sin costo para la persona
usuaria, los medicamentos requeridos para abordar el trastorno por consumo
de sustancias y su comorbilidad de salud mental, en base al diagnóstico y
necesidades presentadas por cada adolescente o joven.
El programa de tratamiento deberá gestionar y/o proveer los exámenes
asociados a la problemática consumo y de salud mental, de acuerdo a las
necesidades de cada adolescente o joven. Para esto, el equipo del Programa de
Tratamiento deberá establecer las coordinaciones con la red sanitaria
correspondiente, en el marco del Sistema Intersectorial de Salud Integral (SISI).
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra
índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas
bases, el o la adolescente o joven deberá ser derivada/o mediante
interconsulta y con conocimiento de un/a adulto/a responsable, a un
establecimiento del Servicio de Salud respectivo, debiendo constar copia de
dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada/
o a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia
opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta
opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará
atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas
bases.
Se debe considerar, además, en la ejecución de los planes de tratamiento, los
recursos que permitan contar con el equipo de tratamiento, instalaciones y
equipamiento requerido, consistente con el número de planes contratados.
Se deja constancia que, el Programa de Tratamiento está dirigido a
adolescentes y jóvenes del país, desde los 14 años en adelante, que han
infringido la ley penal, siendo sujetos/as a la aplicación de la Ley N°20.084 y
presentan un consumo problemático de alcohol y otras drogas.
En virtud del marco jurídico otorgado por la Ley N° 20.084, que regula la
responsabilidad derivada de las infracciones a la ley penal cometidas entre los
14 y los 18 años, y que establece medidas y sanciones cuya duración puede
extenderse con posterioridad al cumplimiento de los 18 años, el Programa de
Tratamiento contempla la atención de mayores de 14 años, sin establecer un
límite de edad superior en su población potencial.
El Programa de Tratamiento incluye en su población objetivo a:
a) Adolescentes y jóvenes sancionados/as por el juez con penas privativas o no
privativas de libertad, a quienes además se les haya impuesto como sanción
accesoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°1
de la Ley N 20.084,
la obligatoriedad del tratamiento por adicción al alcohol o a otras drogas.
b) Adolescentes y jóvenes sancionados/as con internación en el sistema
cerrado o semicerrado, libertad asistida con internación parcial, libertad
asistida, libertad asistida especial y servicio en beneficio de la comunidad y
que requieran tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas
y que accedan voluntariamente a ello.
c) Adolescentes y jóvenes, que tengan la calidad de imputados/as, a quienes el
juez les haya aplicado una medida cautelar personal, ya sea en medio libre o
privativo de libertad y que requieran tratamiento por consumo problemático de
alcohol y otras drogas y que accedan voluntariamente a ello.
d) Adolescentes y jóvenes que tengan la calidad de imputados/as, que
requieran tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas,
que hayan accedido a una suspensión condicional del procedimiento, cuya
condición sea: el ingreso a un Programa de Salidas Alternativas (PSA) o
someterse a un tratamiento por adicción al alcohol o a las drogas o ingresar al
programa Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) y que accedan
voluntariamente a ello.
e) Adolescentes y jóvenes que se encuentren en cumplimiento de una sanción
privativa de libertad en las secciones juveniles de recintos penitenciarios
administrados por GENCHI, que requieran tratamiento por consumo
problemático de alcohol y otras drogas y que accedan voluntariamente a ello.
1.2 Modalidades de planes de tratamiento requeridos
1
Si bien la última modificación de la ley eliminó esta sanción accesoria, aún quedan adolescentes
sancionados previamente que pueden tenerla.
1.2.a) Plan Ambulatorio Intensivo en Medio Privativo de Libertad (PAI
MP):
Programa terapéutico que se realiza de manera ambulatoria, al interior de
centros privativos de libertad de administración directa del Servicio Nacional
de Reinserción Social Juvenil (SRJ), con la finalidad de proveer de una
intervención clínica en salud mental a adolescentes y jóvenes (AJ) que
presentan consumo problemático de alcohol y/u otras drogas, con compromiso
biopsicosocial moderado a severo y con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que,
de existir, debe estar compensada y que cumplen una sanción o medida en ese
contexto.
En esta modalidad, la frecuencia de asistencia estimada es de 3 a 4 días a la
semana, con una concentración de 2 a 4 prestaciones por día, variable, de
acuerdo a las necesidades y recursos de cada AJ y a las estrategias de
intervención que se definan de manera complementaria e integradas a la
oferta programática del centro privativo y la intervención especializada
realizada por el equipo del SRJ.
La duración aproximada del tratamiento es de 12 a 18 meses, con una
extensión flexible, de acuerdo a la evolución del proceso terapéutico de cada
AJ. Particularmente en internación provisoria, es probable que el egreso de esta
modalidad de tratamiento se produzca antes de finalizar el proceso
terapéutico, por un cambio de medida o sanción que implique la salida al
medio libre, al sistema semicerrado u otro contexto privativo, por lo que se
debe resguardar la continuidad de cuidados, realizando una derivación asistida
y consentida por el AJ.
La especificidad de esta modalidad y el particular contexto de intervención,
exigen una intensiva comunicación y coordinación con la dirección y los otros
equipos del centro privativo de libertad, con el fin de resguardar el trabajo
complementario y la continuidad de cuidados. En ese sentido, es fundamental
la programación de instancias de coordinación entre el/la coordinador/a o
director/a técnico/a del programa de tratamiento y la jefatura técnica del
centro privativo, así como también, de la coordinación con profesionales,
educadores/as de trato directo, equipos de GENCHI, de la escuela y otros
equipos involucrados en la atención de los AJ.
Los diversos ámbitos de coordinación incluyen: acuerdos sobre la utilización de
espacios en el centro, en base a las condiciones de infraestructura y
equipamiento disponibles, la organización de las rutinas y horarios de
funcionamiento del programa de tratamiento en complemento a la oferta
programática del centro, los procedimientos operativos y de seguridad al
interior del centro privativo, la planificación y el monitoreo de la ejecución de
procedimientos y protocolos de coordinación entre los diferentes intervinientes,
entre otros temas.
Desde un enfoque de salud mental integral, adquiere especial relevancia la
coordinación con la Unidad de Salud del centro privativo de libertad y los
permanentes flujos de información respecto del diagnóstico y monitoreo de
problemáticas de salud mental y salud general de las personas en tratamiento,
sobre la prescripción y administración de fármacos y la definición de acuerdos
para el diseño, implementación y actualización de protocolos y procedimientos
clínicos que permitan responder de manera integrada a las necesidades de
salud de las personas usuarias.
Considerando las condiciones de seguridad y de resguardo de los derechos de
AJ y de todas las personas que trabajan al interior de los centros privativos de
libertad, es fundamental que los equipos de tratamiento tengan conocimiento y
den cumplimiento a las normativas, circulares, protocolos y procedimientos
específicos que regulan el funcionamiento interno de estos centros.
Con respecto al proceso de tratamiento, en el diseño y en la ejecución del PTI
se debe considerar la participación de la persona usuaria en la rutina del centro
privativo, pudiendo presentarse variaciones en la intensidad y frecuencia de las
prestaciones, en distintos momentos de la trayectoria de atención, de acuerdo
a las necesidades e intereses de cada AJ y los requerimientos clínicos
evaluados por el equipo tratante.
Siempre que sea posible, el equipo PAI MP debe realizar intervenciones con las
familias y/u otras personas adultas significativas, con ejecución en el centro
privativo de libertad o en el territorio de pertenencia de cada familia.
Si bien, en esta modalidad de tratamiento, la persona usuaria se encuentra en
un contexto privativo, siempre que sea posible, el equipo tratante debe realizar
visitas domiciliarias u otras prestaciones en el territorio de pertenencia de cada
AJ, de modo tal de integrar antecedentes familiares, de otras personas adultas
significativas y del contexto barrial y comunitario, además de realizar acciones
que permitan proyectar su posterior egreso al medio libre.
En los casos que un AJ requiera, el equipo del PAI MP deberá establecer las
coordinaciones y acuerdos necesarios con la Unidad de Salud y la dirección del
centro privativo de libertad para la oportuna derivación e ingreso a una UHCIP.
Estas gestiones por parte del PAI MP deben incluir la evaluación clínica de la
pertinencia del ingreso a una UHCIP y el procedimiento de referencia asistida,
en coordinación con el centro privativo, así como también, las acciones de
acompañamiento durante todo el tiempo de permanencia en UHCIP, para
facilitar la continuidad de cuidados al egreso de la unidad de hospitalización.
Especificaciones en Internación Provisoria:
El encuadre terapéutico inicial con cada AJ, debe contemplar que los episodios
de tratamiento en internación provisoria tienen una duración variable y su
extensión está condicionada, principalmente, por factores jurídicos. El equipo
PAI MP deberá explicar a cada persona usuaria el contexto de intervención y la
transitoriedad de su vinculación con el programa, promoviendo, de ese modo,
un vínculo respetuoso que le ayude a afrontar la incertidumbre del proceso y a
evitar la generación de falsas expectativas y la frustración asociada.
Desde el ingreso a tratamiento se debe contemplar la probable derivación a
otro dispositivo, explorando las alternativas de continuidad que podrían darse,
ya sea en medio libre o privativo, y favoreciendo su motivación personal con el
proceso terapéutico, independiente del equipo tratante y/o del contexto de
intervención. Además, se deberá enfatizar la coordinación con la red de
tratamiento del territorio de pertenencia, involucrando a la familia y personas
significativas de la comunidad, entre otros recursos disponibles para apoyar la
continuidad de cuidados.
Cuando un cambio en la medida o sanción implique el egreso del centro
privativo, el equipo de PAI MP deberá realizar todas las acciones necesarias
para favorecer la continuidad de cuidados, incluyendo un especial
acompañamiento para el proceso de referencia asistida y el traspaso al nuevo
equipo tratante de toda la información recopilada durante la permanencia en
internación provisoria, contando siempre con el consentimiento informado de
la persona usuaria y su familiar o persona adulta responsable.
En internación provisoria, se presentan con mayor frecuencia necesidades de
intervención derivadas de la reciente detención e ingreso a un contexto
privativo y que pueden verse agudizadas por la incertidumbre respecto del
tiempo de estadía y la resolución que tendrá el proceso judicial. Lo anterior,
implica el manejo y monitoreo de síndrome de abstinencia, intoxicación,
sintomatología de salud mental agudizada por efectos del encierro, con
especial atención de la prevención de actividad autolítica y de riesgo suicida.
1.2.b) Plan Ambulatorio Intensivo en Medio Libre (PAI ML)
Programa terapéutico que se realiza de manera ambulatoria, y está dirigido a
AJ que cumplen medidas y sanciones en medio libre, semicerrado o Libertad
Asistida Especial con Internación Parcial (LAE-IP) y en secciones juveniles, y
que presentan consumo problemático de alcohol y/u otras drogas, compromiso
biopsicosocial moderado a severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que,
de existir, debe estar compensada. Además, los AJ en medio libre deben contar
con algún nivel de apoyo familiar o de una persona adulta significativa que
brinde soporte y/o contención durante el tratamiento.
Las personas usuarias asisten a tratamiento durante el día, varias veces a la
semana, mientras continúan insertas en su hogar o lugar de cumplimiento de
sanción (semicerrado, LAE -IP o sección juvenil), con un programa de
tratamiento que se desarrolla de manera complementaria e integrada a la
intervención de los equipos que ejecutan medidas o sanción.
La duración aproximada de esta modalidad de tratamiento es de 12 a 18
meses, siendo flexible, en virtud de la evolución del proceso terapéutico y las
necesidades y recursos que presente cada persona usuaria. Se estima una
frecuencia de asistencia de 2 a 5 días a la semana y una concentración de 2 a
4 prestaciones por día, con una combinación de prestaciones en el centro de
tratamiento y otras en terreno, de acuerdo a las necesidades de cada persona
usuaria y en complementariedad y de manera integrada a las intervenciones
ofrecidas por el equipo del SRJ.
El PTI debe considerar las necesidades y recursos de cada AJ, contemplando las
intervenciones programadas por parte del equipo o profesional encargado/a de
la sanción o medida, así como también de otros programas de salud mental, de
la red de protección a la infancia y adolescencia u otros, con la finalidad de
favorecer la coordinación e integración de las intervenciones y actividades. En
ese sentido, el PAI ML debe realizar todas las gestiones que estén a su alcance
para evitar la descoordinación o la duplicación de acciones entre los distintos
equipos intervinientes.
En el proceso de elaboración de PTI es fundamental la coordinación con el
equipo o profesional a cargo de la sanción o medida, de modo tal de poder
definir y delimitar en conjunto los ámbitos de intervención que serán
abordados en el tratamiento, en complemento al Plan de Intervención
Individual implementado por el o la delegado/a o equipo del centro
semicerrado o LAE -IP.
En particular, con AJ que cumplen una sanción de Servicios en Beneficio de la
Comunidad, se debe contemplar que los tiempos de cumplimiento de esta
sanción son más breves, en comparación a otras sanciones en medio libre,
estando su duración determinada por el cumplimiento efectivo por parte del o
la AJ de las horas de servicio establecidas en su sentencia. Lo anterior, implica
que el periodo y los ámbitos de intervención complementaria entre el equipo
tratante y el o la delegado/a serán más acotados, debiendo intensificar el
trabajo de coordinación y el traspaso de información mientras la sanción aún
se encuentre en curso y siendo esperable que la vinculación con el equipo
tratante se extienda por mayor tiempo, una vez cumplida la sanción.
Por otra parte, en el caso de AJ que ingresan a tratamiento en el marco del
cumplimiento de una Suspensión Condicional del Procedimiento, se pueden
presentar diversas situaciones, incluyendo AJ en cuyas condiciones de
suspensión se establece su adscripción a un Programa de Salidas Alternativas
(PSA) o del SRJ y/o la condición de evaluación y eventual tratamiento en el
marco del Programa Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD) y/o sólo la
condición de ingresar a tratamiento de drogas, sin el marco de Programa TTD.
Dependiendo de las condiciones establecidas en cada caso, los ámbitos de
coordinación y acción integrada, así como también, los flujos de comunicación
e informes serán variables, determinando distintos niveles de
complementariedad.
Además, en la ejecución del PTI se debe considerar la rutina del centro
semicerrado y/o del sistema escolar o de capacitación y/o de instancias
recreativas u otras relevantes para el desarrollo de cada AJ, de modo tal de
gestionar equilibradamente los tiempos, resguardando las instancias de ocio y
tiempo libre y de interacción con la familia.
Siempre que sea posible se deben incluir intervenciones en terreno y en el
contexto de cada AJ, (redes primarias e institucionales), incorporando
prestaciones con la familia y personas adultas significativas de su contexto
barrial y comunitario. En el proceso de tratamiento se debe prestar especial
atención a los contextos de violencia, conflictos territoriales, episodios de vida
de calle y otros factores de riesgo del entorno comunitario que pueden
impactar negativamente en la condición de salud mental de las personas
usuarias, interfiriendo en su proceso de recuperación. En coordinación con los
equipos que ejecutan medidas o sanciones, se deben definir e implementar
estrategias preventivas, de gestión de riesgos, de referencia a otro nivel de
atención u otras acciones que resulten pertinentes para asegurar el resguardo
y protección de derechos de las personas usuarias.
Además, el equipo tratante deberá establecer las coordinaciones y acuerdos
necesarios para favorecer la derivación e ingreso a UHCIP ML, PR ML u otro
programa de salud mental, cuando resulte pertinente. Lo anterior, debe
realizarse en directa coordinación con el equipo de sanciones o medidas y con
la familia o persona adulta significativa. Así mismo, se deben efectuar las
coordinaciones y gestiones que permitan asegurar la continuidad de cuidados
en forma ambulatoria, luego del egreso de la unidad de hospitalización o del
centro residencial.
Especificaciones en secciones juveniles:
Los equipos PAI ML de los territorios donde se encuentran ubicadas las
secciones juveniles, brindan atención a AJ que se encuentren cumpliendo
sanción en dichos recintos, en directa coordinación con los equipos
psicosociales de GENCHI.
Se estima una frecuencia de asistencia de 2 a 3 días a la semana y una
concentración de 1 a 3 prestaciones por día, variables, de acuerdo a las
necesidades de cada persona usuaria, siendo posible combinar atenciones
presenciales y remotas, en complementariedad y de manera integrada a la
intervención ofrecida por el equipo de GENCHI.
La especificidad y el particular contexto de intervención exigen una intensiva
comunicación y coordinación entre el equipo PAI ML y la jefatura técnica de la
sección juvenil, con el fin de resguardar el trabajo complementario y la
continuidad de cuidados. Los diversos ámbitos de coordinación incluyen:
acuerdos sobre la utilización de espacios en la unidad penal, en base a las
condiciones de infraestructura y equipamiento disponibles, la organización de
las rutinas y horarios de atención en complemento a la oferta programática de
la sección juvenil, los procedimientos operativos y de seguridad, la
planificación y el monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos de
coordinación con los equipos psicosociales y otros equipos, que permitan
resguardar la continuidad de la intervención y el trabajo coordinado y
complementario entre todos los intervinientes.
Desde un enfoque de salud mental integral, adquiere especial relevancia la
coordinación con el Área de Salud de la unidad penal y los permanentes flujos
de información respecto del diagnóstico y monitoreo de problemáticas de salud
mental y salud general de las personas en tratamiento, la prescripción y
administración de fármacos y los procedimientos clínicos que permitan
responder de manera integrada a las necesidades de salud de las personas
usuarias.
Considerando las condiciones de seguridad y de resguardo de los derechos de
AJ y de todas las personas que trabajan al interior de las secciones juveniles, es
fundamental que los equipos de tratamiento tengan conocimiento y den
cumplimiento a las normativas, circulares, protocolos y procedimientos
específicos de GENCHI que regulan el funcionamiento interno de las unidades
penales.
Siempre que sea posible, el equipo PAI ML deben realizar intervenciones con
las familias y/u otras personas adultas significativas de las personas usuarias,
en dependencias en la unidad penal, en el territorio de pertenencia de cada
familia o bien, mediante intervención remota, según resulte más pertinente.
Si bien, la persona usuaria se encuentra cumpliendo sanción al interior de una
unidad penal, siempre que sea posible, el equipo tratante debe realizar visitas
domiciliarias u otras prestaciones en el territorio de pertenencia de cada AJ, de
modo tal de poder integrar antecedentes familiares, de otras personas adultas
significativas y del contexto barrial y comunitario, además de realizar acciones
que permitan proyectar su posterior egreso al medio libre.
Considerando que algunas personas usuarias pueden egresar de la sección
juvenil antes de haber concluido el proceso de tratamiento, se deben realizar
todas las gestiones pertinentes para facilitar la continuidad de la atención en el
dispositivo de tratamiento más cercano a su territorio, ya sea en el marco de
este Programa de Tratamiento o bien en programas dirigidos a población
adulta con consumo problemático de alcohol y otras drogas u otros nodos de la
Red Temática de Salud Mental, según resulte más pertinente.
1.2 c)Plan de Tratamiento Residencial en Medio Libre (PR ML)
Programa terapéutico que se realiza de manera residencial, dirigido a AJ que
cumplen una sanción o medida en medio libre o semicerrado o PAE-IP y que
brinda cuidados terapéuticos planificados, 24 horas del día, en un ambiente de
aprendizaje activo y vida grupal altamente supervisada y estructurada, de
manera complementaria e integrada a la intervención de los equipos que
ejecutan medidas o sanciones.
Esta modalidad está dirigida a AJ que cumplen medidas y sanciones en medio
libre, semicerrado o LAE-IP y que presentan consumo problemático de alcohol
y/u otras drogas, compromiso biopsicosocial moderado a severo, con o sin
comorbilidad psiquiátrica, la que, de existir, debe estar compensada y
necesidad temporal de cuidado residencial, por significativas dificultades para
alcanzar avances terapéuticos en forma ambulatoria, debido a la severidad en
la evolución de su trastorno y/o a obstaculizadores del contexto, familiar o
comunitario.
De ese modo, en esta modalidad se considera la atención de AJ con dificultades
importantes para mantener periodos de abstinencia y/o para estructurar su
rutina, AJ cuya familia u otros significativos no pueden brindar contención o
apoyo al tratamiento, con un entorno cercano caracterizado por el consumo y/o
tráfico de sustancias, entre otras variables contextuales que obstaculizan un
tratamiento en modalidad ambulatoria.
Se contempla una jornada terapéutica diaria de 5 a 8 horas aproximadas, con
una combinación de prestaciones individuales y grupales, en virtud del PTI
definido con cada persona usuaria.
Se debe considerar que para un/a adolescente, el ingreso a un centro de
tratamiento en modalidad residencial implica una desvinculación de su
contexto familiar y comunitario, por lo que puede interferir, al menos
temporalmente, con su proceso de desarrollo y con las necesidades de
integración social y de normalización cruciales en esa etapa del desarrollo. Por
lo mismo, la modalidad de tratamiento residencial es de carácter transitorio y
debe durar el menor tiempo posible, hasta alcanzar los objetivos terapéuticos
que permitan continuar y finalizar su tratamiento de manera ambulatoria.
Debido a lo anterior, la duración de ésta modalidad es variable, dependiendo
de los objetivos terapéuticos y las necesidades de cada AJ. En algunos casos, la
permanencia en esta modalidad podrá extenderse por 3 o 4 meses y una vez
alcanzados los logros terapéuticos referidos a la abstinencia y estabilización
clínica y/o a la disminución de factores de riesgo del entorno familiar o
comunitario, se podrá realizar una derivación para continuar el proceso en
modalidad ambulatoria. En otros casos, en virtud de las necesidades, recursos
y limitaciones que presente la persona y/o su entorno cercano, el tratamiento
en modalidad residencial podrá extenderse por 12 meses o más, hasta
alcanzar una estabilización que permita su continuidad en forma ambulatoria.
Además, la permanencia semanal en el centro de tratamiento también es
variable, según la etapa del tratamiento y las necesidades y recursos que
presente cada AJ, pudiendo extender la permanencia por los 7 días de la
semana, o bien, programar una combinación de días pernoctando en el centro
y otros con salida al hogar o centro semicerrado o de LAE-IP.
El plan de tratamiento individualizado debe considerar las actividades
programadas como parte del cumplimiento de la sanción o medida,
favoreciendo el contacto periódico de la persona usuaria con el/la profesional o
programa a cargo de su ejecución, así como también, la intervención
complementaria en aspectos criminológicos u otros ámbitos requeridos,
mediante salidas programadas, visitas en el centro de tratamiento y/o
intervenciones por videollamada, según resulte pertinente.
Para asegurar la consecución de logros terapéuticos y considerando
particularmente la situación de cada AJ, la intervención terapéutica debe
considerar prestaciones en terreno y en el contexto de la persona usuaria
(redes primarias e institucionales), que faciliten una posterior intervención en
una modalidad ambulatoria.
1.3 Modalidad de Licitación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, realizará la presente licitación en la modalidad de adjudicación por
línea de servicio.
Al adjudicar la presente licitación en la modalidad de adjudicación por líneas, el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, SENDA, podrá seleccionar a varios proponentes, pero no más de uno
por cada línea de servicio.
Líneas de Servicio
A continuación, se presentará un cuadro informando respecto de las líneas
de servicio del proceso de licitación. y la asignación de meses, que
establece los planes de tratamiento que SENDA efectivamente requiere para
la ejecución del contrato a contar de la fecha de inicio, y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria inicial proyectada.
1. 4 Asignación de meses de planes de tratamiento
Para efectos de lo establecido en el número 1.4, y 9.8 de las presentes bases,
SENDA establece como asignación, el número de meses de planes de
tratamiento que a continuación se indica:
La localización corresponde a la comuna, provincia o región donde deberá
ubicarse el dispositivo de tratamiento.
N° de
Línea
de
Servicio
Distribución Geográfica Planes anuales /planes mensuales
Región
Localización del
centro de
tratamiento
PAI Medio Libre PAI Privado de
Libertad
1 Coquimbo La Serena 264/22
2 Los Lagos Puerto Montt 216/18 (1) 108/ 9
(1) El PAI ML incluye la atención de jóvenes en Sección Juvenil ubicada en el territorio (comuna o
provincia) donde se encuentra el centro de tratamiento, considerando una combinación de intervención en
terreno (mediante el traslado del equipo a la Sección juvenil) y prestaciones remotas.
1.5 Precio Según Plan de tratamiento
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, SENDA pagará el precio de cada unidad de mes de plan de
tratamiento según se indica a continuación:
Plan Ambulatorio Intensivo en
Medio Libre
(PAI ML)
Plan Ambulatorio Intensivo
en Medio Privativo de
Libertad
(PAI MP)
$505.300 $416. 400
Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada
unidad de mes de plan de tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la
Ley de Presupuesto para el Sector Público para el respectivo año, reservándose
este Servicio la facultad de ajustar el número de meses de planes adjudicados
mediante resolución fundada.
Déjese constancia que el precio antes señalado corresponde al valor neto del
mes de plan de tratamiento. Respecto de los planes de tratamiento
residenciales, SENDA contempla un recargo del 19% correspondiente al IVA,
lo que será expresamente indicado en el respectivo convenio.
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DURACIÓN DE LO SERVICIOS |
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2.1 Duración de los servicios y prórroga de los contratos
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el
respectivo contrato y hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante este periodo,
el contratista deberá, a través de los centros o programas de su dependencia,
realizar la actividad correspondiente a las líneas de servicio en donde haya
resultado adjudicado, por tipo de plan y por establecimiento, según se detalle
en el contrato respectivo
De conformidad a lo dispuesto en el número 7.6 de estas bases, por razones de
buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de
suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación de este.
SENDA podrá prorrogar los contratos provenientes de la presente licitación solo
por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina
una nueva modalidad de compra para este tipo de servicios, no pudiendo
superar el 30% del total del contrato.
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ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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3.1 Encargado del proceso de licitación
El encargado del presente proceso de licitación pública es la jefatura de la
Unidad de Adquisiciones de SENDA, o quien lo subrogue.
3.2 Encargado de los contratos
El encargado de los contratos que se suscriban producto del proceso de
licitación pública es la jefatura del Área de Tratamiento de SENDA, o quien lo
subrogue.
3.3 Cómputo de plazos
Los plazos de la presente licitación son los que en cada caso se señalan,
entendiéndose como días hábiles, de lunes a viernes, sin considerar los días
sábados, domingos y festivos.
En el caso que un plazo expire en día sábado, domingo o festivo el vencimiento
se producirá al día hábil siguiente.
3.4 Etapas de la licitación
La presente licitación pública se realizará en una sola etapa, por lo que en el
acto de apertura de las ofertas se procederá a abrir la oferta técnica.
3.5 Modificación de las bases de licitación
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del
vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán
aprobarse por resolución fundada totalmente tramitada y publicarse en el
www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación pública.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un
nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los
proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales
modificaciones.
3.6 Cronograma de actividades
ACTIVIDAD PLAZO
Plazo para publicar las bases de
licitación
Dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la fecha de la total tramitación de la
respectiva resolución que aprueba las
bases.
Plazo para presentar propuestas
20 días corridos siguientes a la
fecha de publicación de las presentes
bases en el portal
www.mercadopublico.cl, hasta las
14:00 horas.
Plazo para presentar la garantía
de seriedad de la oferta
Hasta las 14:00 hrs. del día del cierre
de recepción de ofertas indicado en el
portal www.mercadopublico.cl.
Plazo para realizar consultas a las
bases de licitación
10 días corridos desde la fecha de
publicación de las presentes bases en
el portal www.mercadopublico.cl.
Respuestas a las consultas
Dentro de 4 días hábiles posteriores
al plazo para la realización de
consultas.
Apertura de las ofertas
El día 30 corrido, siguiente a la fecha
de la publicación de las presentes
bases, a las 14:01 horas.
Período de evaluación
Evaluación dentro de los 10 días
corridos posteriores a la apertura de
las ofertas
Adjudicación
Dentro de los 20 días corridos
posteriores al término del período de
evaluación.
Presentación de antecedentes
para la suscripción del contrato
Dentro de los 30 días corridos
siguientes a la fecha de la notificación
de la resolución que adjudica la
presente propuesta pública.
Suscripción del contrato
En el plazo máximo de 45 días
corridos siguientes a la fecha de la
notificación de la resolución que
adjudica la propuesta pública.
3.7 Forma de Presentación de las Ofertas
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en el ID
que identifica esta licitación dentro de los 20 días corridos contados desde la
fecha de publicación de estas bases en el referido portal, hasta las 14:00 horas
del vigésimo día.
En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal
www.mercadopublico.cl, durante este periodo, circunstancia que deberá ser
ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública,
excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, en un
sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional
correspondiente o la del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol (calle Agustinas N° 1235, piso 7, Santiago
Centro), de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas, dentro de los 2
días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de
indisponibilidad del portal, en virtud de lo establecido en el N°3 del artículo 115
del Decreto Nº 661, del Ministerio de Hacienda, de 2024.
Con todo, sólo se recibirán aquellas propuestas en soporte papel que adjunten
un certificado de indisponibilidad del sitio emitido por la Dirección de
Compras y Contratación Pública.
3.8 Fecha de recepción de las ofertas
La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo
para la presentación de las mismas, indicado en el número 3.7 precedente, a
las 14:00 horas, el cuál será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en
el ID que identifica a la presente licitación pública, una vez publicadas las
presentes bases en el referido portal.
En caso de que el vencimiento del plazo recayera en día inhábil, o en un lunes,
o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, se postergará
la fecha del cierre de recepción de ofertas para el día hábil siguiente, a la
misma hora.
3.9 Número de Ofertas
Los oferentes podrán ofertar respecto de una, varias o todas las líneas de
servicios licitadas, que se individualizan en el número 1.4 de estas bases.
Cada oferente sólo podrá presentar una oferta por cada línea de servicio a la
que postule. Si un oferente presenta más de una oferta, para una misma línea
de servicio de la presente licitación, este Servicio Público entenderá como
válidamente presentada únicamente la última oferta subida al portal
w ww.mercadopublico.cl.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública, estarán
a disposición de los interesados, en el sitio web www.mercadopublico.cl
4.1 Consultas y aclaraciones
Según lo indicado en el artículo N° 35 ter de la ley N° 19.886, los participantes
o interesados en el proceso de contratación, sólo podrán formular sus
consultas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas
administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública,
correspondiente a la presente licitación, dentro de los 10 primeros días
corridos desde publicadas las bases de licitación quedando
absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de
Información del portal www.mercadopublico.cl dentro de los 4 días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas o aclaraciones
señalado en el número anterior.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las
bases de esta licitación. Se entenderá que las respuestas contribuyen a
determinar el alcance y sentido de las bases de licitación, por lo cual deberán
ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las
bases administrativas y/o técnicas para precisar su alcance, complementar o
interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado
suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que pueda
modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en tal
condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus
ofertas.
4.2 Información General
Toda oferta deberá incluir todos los antecedentes administrativos y los
documentos de la propuesta técnica que se señalan en estas bases.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en
los Anexos de las presentes bases, los que, para estos efectos, se encontrarán
disponibles en formato Word, en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta
licitación implica que el respectivo oferente ha revisado y analizado todas las
Bases Administrativas y Técnicas, sus anexos, aclaraciones y respuestas a las
preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y
que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de condiciones a
toda la documentación referida y exigida para participar en dicho proceso. Por
todo lo anterior lo hace responsable de todo lo propuesto en su oferta y
susceptible de ser supervisado en el cumplimiento de la misma durante la
vigencia del contrato si fuera el caso.
La oferta que no cumpla con acompañar cualquiera de los requisitos
administrativos exigidos en la forma prevista en el número 5.1 de estas bases
de licitación, será declarada inadmisible, quedando, por tanto, fuera de la
presente licitación pública.
Será asimismo declarada inadmisible aquella propuesta que haya presentado
datos no fidedignos que resulten determinantes en su oferta.
4.3 Antecedentes administrativos
Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica deberán presentar
una declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural,
jurídica o unión temporal de proveedores, según a continuación se indica:
Persona Natural:
a) No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4°
inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios. Como, asimismo, a las inhabilidades
señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art.
26 letra d, Decreto Ley N°211.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y
haber verificado su concordancia, así como también que todos los
antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos,
estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Persona Jurídica:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4°
inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios. Como, asimismo, a las inhabilidades
señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art.
26 letra d, Decreto Ley N°211; y artículo 8 y 10 de la Ley 20.393.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y
haber verificado su concordancia, así como también que todos los
antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos,
estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Unión Temporal de proveedores:
Deberán suscribir la respectiva declaración jurada todos los integrantes de la
Unión temporal, sean personas naturales o jurídicas.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las
presentes bases el Anexo N° 3A modelo de declaración jurada simple de
persona natural, y el Anexo 3B: modelo de declaración jurada simple de
persona jurídica.
La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo,
digitalizados en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID
que identifica esta licitación pública.
De conformidad al artículo 180 letra d) del decreto 661; tratándose de Unión
Temporal de Proveedores; si dos o más proveedores se unen para el efecto de
participar en un proceso de compra, deberá materializarse por escritura
pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM,
el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público
o privado.
Así mismo; deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo
menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que
se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado
común con poderes suficientes.
Asimismo, de acuerdo al art. 181 del Reglamento se establece: “el
representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al
momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar
de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de
la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en
la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar
información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a
alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de
Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de
empresas condenadas por prácticas antisindicales y por infracción de derechos
fundamentales del trabajador, publicado por la Dirección del Trabajo,
declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que aparezcan
condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de las mismas.
4.4 Garantía de Seriedad de la Oferta
Esta garantía se exige para proteger al Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol respecto de los riesgos de:
desistimiento de la oferta dentro del período de validez exigido en las bases,
retiro de la oferta una vez seleccionada, falta de seriedad en los términos de la
oferta, inhabilidad del seleccionado para contratar con el Estado; falta de
entrega de los antecedentes requeridos para elaborar el contrato, falta de
firma del contrato y falta de entrega de la garantía de cumplimiento de
contrato.
El Proponente deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista,
por cada línea de servicio a que postula, que asegure el cobro de la
misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el
carácter de irrevocable, y cuyo monto mínimo será de $150.000.- a la orden
del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9, (El nombre podrá abreviarse en
cuyo caso deberá indicarse el RUT2
); con una vigencia no inferior a 150 días
2 Excepcionalmente, si atendida la naturaleza del instrumento para garantizar la
seriedad de la oferta, en este no constase el RUT de SENDA, la entidad deberá
acompañar aquellas certificaciones que emita la entidad financiera junto a la garantía,
en que conste fehaciente los datos de identificación de SENDA, incluyendo el RUT.
corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal
www.mercadopublico.cl.
La caución o garantía presentada deberá señalar que está tomada como
Garantía de Seriedad de la Oferta indicando el número de ID que identifica a la
presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicios a
la que postula.
Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es otorgada en el extranjero, el emisor
del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido
por un banco o institución financiera chilena.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se
otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de
dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, los antecedentes podrán ser
enviados de manera virtual mediante el sistema de Ventanilla Única de SENDA
en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual y dentro del
mismo plazo para presentar ofertas.
Cuando se trate de garantías en papel, deberán presentarse en las oficinas del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7° comuna de Santiago o en la
Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente, a más
tardar a las 14:00 horas del día de cierre de recepción de las ofertas
indicado en el portal www.mercadopublico.cl
El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento,
levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga
entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el
nombre del proponente, nombre y cédula de identidad de la persona que
entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de la misma. Copia de
dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía.
Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su
presentación es extemporánea, o no estuviera extendida en los términos antes
señalados la oferta será declarada inadmisible. Dicha situación será
comunicada a la Comisión Evaluadora, previo al proceso de evaluación.
Ejemplo de llenado:
Tipo de
documento
Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter
irrevocable
No se aceptarán documentos que requieran aviso previo
para su cobro
Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse (SENDA), pero deberá
contener el RUT.
Vigencia
Mínima
Vigencia mínima de 150 días corridos contados desde la
apertura de la oferta señalada en el portal
www.mercadopublico.cl
La fecha exacta será comunicada en el portal
www.mercadopublico.cl
Con el objeto de precaver posibles errores en la validez
de la fecha de la garantía, recordamos que la vigencia
mínima es de 150 días corridos contados desde la
apertura de la oferta señalada en el portal
www.mercadopublico.cl, pudiendo por tanto extenderse
por un plazo superior.
Monto Mínimo $150.000.-
Expresada en Pesos chilenos.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y
esté expresada en UF, se calculará el valor de ésta según
la fecha de emisión de la garantía.
Glosa Garantía de Seriedad de la Oferta, indicando el número de
ID que identifica a la presente licitación en el portal
www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio a la que
postula. Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no
se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente
el Anexo Nº 6A.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones
generales no se establece expresamente su carácter
irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la
glosa del referido instrumento.
Esta garantía se hará efectiva:
■ Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA,
desistiera de su oferta.
■ Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades
señaladas en el número 7.1 de estas bases.
■ Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los
documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
■ El oferente, cuya oferta ha sido adjudicada, no acompaña dentro de
plazo la garantía de fiel cumplimiento de contrato, solicitada en el número 7.4
de las presentes bases.
■ Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo
dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
■ El oferente cuya oferta haya sido adjudicada, habiendo presentado datos
inexactos o no fidedignos en su oferta y ésta deba ser dejada sin efectos.
■ La no inscripción en el registro de proveedores hábiles dentro del plazo
establecido en el número 3.6 de las presentes bases.
Devolución de la Garantía de seriedad de la oferta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886,
las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a aquellos oferentes
cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, dentro de los 10 días
corridos siguientes contados desde la notificación de la resolución que dé
cuenta de la inadmisibilidad, salvo que recurran de cualquier forma en contra
de la resolución respectiva. Asimismo, la devolución de garantías de seriedad a
aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas se devolverá en el
plazo de 10 días hábiles, contados desde la resolución que adjudica la línea
respectiva a la que postuló.
Considerando que las presentes bases contemplan la posibilidad de adjudicar
aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya tenido la mejor calificación
en caso que éste se desista de celebrar el respectivo contrato, todo de acuerdo
a lo dispuesto en el número 6.1 de estas bases; la devolución de la garantía de
seriedad, de la oferta a la segunda calificación más alta, será devuelta en el
plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que
adjudica la línea de servicio respectiva.
Tratándose del oferente adjudicado, la restitución del documento de garantía
de seriedad de la oferta se hará una vez que el contrato respectivo se
encuentre firmado por el adjudicatario y una vez que éste haya hecho entrega
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en
el número 7.4 y 7.5 de estas bases.
Los oferentes deberán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la
oferta en las oficinas de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 6°,
comuna y ciudad de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA
correspondiente al domicilio del oferente. La devolución de los documentos de
garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso de que sean
endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario.
La entrega se efectuará previa firma del Certificado de retiro y recepción
pertinente.
Respecto de la devolución de las garantías de seriedad de la oferta presentada
de manera electrónica, serán devueltas en el plazo de 61 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio
respectiva, para lo cual se entregará respaldo del documento electrónico al
interesado, realizado previamente el registro de la devolución en el Sistema de
Control de Garantías del SENDA (SISGAR).
4.5 Propuesta Técnica
La propuesta técnica se hará y presentará por cada línea de servicio a la que
se postule y deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio
www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación, debiendo
denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica” y cumplir con
todas y cada una de las especificaciones establecidas en el número 4.5 de las
presentes bases.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través
del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 3.7
y 3.8 de estas bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá
propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las
propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas, sin perjuicio
de lo establecido 3.9 de las presentes bases.
La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos
desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. La
oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada por
este Servicio Nacional. Con todo, si un oferente no señala el plazo de validez de
su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en su silencio, que la oferta
tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta
señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen
de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo
oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice de conformidad
a la ley.
Toda Propuesta Técnica deberá contener los siguientes antecedentes,
por cada línea de servicio en la que desee participar el oferente:
1. Autorización Sanitaria: Copia de Resolución de Autorización Sanitaria
vigente y aquellas resoluciones sanitarias asociadas si corresponde, que
permitan en su conjunto constatar que se aprueba la instalación y/o
funcionamiento del centro o programa de tratamiento respectivo, y que se
encuentra ubicado físicamente en el área de localización señalada en la línea
de servicio a la que se postula; o documento que acredite la solicitud de
Autorización Sanitaria, o autorización sanitaria “en trámite” correspondiente al
centro de tratamiento donde se realizarán las prestaciones y que deberá estar
ubicado en el área de localización señalada en la línea de servicio a la que
postula.
En caso de que la Resolución especifique la modalidad de atención, esta debe
permitir realizar las prestaciones ofertadas. En el mismo sentido aquellas líneas
de servicio que comprenden planes residenciales, la autorización deberá
expresamente indicar la modalidad respectiva, así como el número de cupos
autorizados el que deberá ser igual o mayor a los requeridos en la línea
respectiva que se postula, considerando la asignación inicial, de
conformidad al N°1.4 de las presentes bases.
Se deja constancia que, si dicho documento, carta o formulario que se
acompaña, dando cuenta del ingreso de la solicitud a la SEREMI de Salud
respectiva, no señala expresamente lo señalado en el punto 5.2 de las
presentes bases, esto es localización, tipo de modalidad y cantidad de cupos
(en caso de postular a una línea con planes residenciales), el oferente deberá
acompañar aquellos documentos que fueron ingresados para fundar la
respectiva solicitud “en trámite” ante la autoridad sanitaria, de manera que, en
su conjunto, den cumplimiento a los requisitos establecidos en estas bases.
En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de autorización
sanitaria, o autorización sanitaria “en trámite” se deja constancia que dicho
documento, carta o formulario deberá acreditar el ingreso de la solicitud a la
SEREMI de Salud respectiva y que se solicita para el funcionamiento de un
centro de tratamiento, tratándose de líneas de servicio que comprendan planes
residenciales, deberá además señalar el número de cupos solicitados, el que
deberá ser igual o mayor a los requerido en la línea de servicio respectiva, de
conformidad al N° 1.4 de las presentes bases.
Dicha autorización sanitaria, en el evento de encontrarse en trámite al
momento de postular, y el oferente es adjudicado, deberá encontrarse
totalmente tramitada y debe señalar los requisitos antes mencionados, de
acuerdo a la línea de servicio adjudicada y será entregada o enviada por el
oferente a la Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección regional
correspondiente al domicilio del oferente, durante el plazo que se establece en
el número 7.2 de las presentes bases para suscribir el contrato, siendo este
documento indispensable para contratar. Dicha oficina regional de SENDA
deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio
Nacional.
2. Una copia del Formulario de Presentación de Propuesta para
Licitación 2026 Programa de Tratamiento para Adolescentes y Jóvenes
Ingresados al Sistema Penal por la Ley N° 20.084 (Anexo N°1).
Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en
esta licitación y, en tal carácter es un documento Anexo a las presentes bases.
El formulario deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones señaladas
en él y conforme a lo dispuesto en estas bases, señalándose en el mismo la
línea de servicio a la cual se está ofertando.
Se deja constancia que se deberá presentar un formulario por cada una de las
líneas de servicio ofertadas.
En el caso de aquellos oferentes que deseen postular a más de una línea de
servicio, sus propuestas técnicas deberán cumplir, cada una por separado, los
requisitos establecidos en las presentes bases licitación, por lo que uno o más
de los componentes de dichas propuestas no podrán ser utilizados para
complementar otras, cuando ello perjudique el correcto y cabal cumplimiento
de las obligaciones que emanan de dicha línea, haciendo incompatible la
ejecución de los servicios licitados de esa línea de servicio, en relación a las
demás ofertadas.
En el ítem Declaración de Recurso Humano Disponible del Formulario, que
forma parte de los requisitos mínimos para la evaluación de la oferta técnica,
deberá declarar el número de horas cronológicas semanales que dispone para
la correspondiente línea de servicio. Con todo, las horas de recurso humano
que se indiquen respecto de una misma persona, no podrán ser superiores a lo
establecido para la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido por
la legislación laboral vigente.
Respecto de un mismo oferente que postule a dos o más líneas, no podrán
contener sus propuestas un similar Recurso Humano, en términos que se haga
incompatible la ejecución de los servicios simultáneamente, perjudicando el
correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones de cada línea de servicio. En
este sentido, perjudica la correcta y cabal ejecución de los servicios si los
integrantes del Recurso Humano presentado para la ejecución de las
prestaciones incluidas en una línea de servicio, también sean considerados en
otra línea de servicio, con cargas horarias incompatibles. En cuyo caso, la
comisión evaluadora calificará en su mérito la seriedad de las propuestas
presentadas.
Con todo, las horas del Recurso Humano propuesto, en caso de adjudicación
deberán ser destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de las líneas
ofertadas a través de la compra de meses de planes de tratamiento
especificados en el contrato con SENDA.
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ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA |
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La apertura de las ofertas se realizará el mismo día del cierre de recepción de
estas, referido en el numeral 3.7 y 3.8 de estas bases, a partir de las 14:01
horas. Posteriormente se inicia la admisibilidad administrativa.
5.1 Admisibilidad Administrativa
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, antes de evaluar las ofertas técnicas, realizará una revisión de los
antecedentes presentados por los oferentes, en la que verificará que se
presenten los antecedentes mínimos exigidos en las presentes bases.
En esta etapa, se revisará:
1.- Presentación de autorización sanitaria o documento que acredite la
solicitud de Autorización Sanitaria o certificado “en trámite”
2.- Presentación de “Formulario de presentación de propuesta para
licitación” (Anexo N°1)
3.- Presentación y pertinencia de garantía de seriedad de la oferta.
4.- Presentación y pertinencia de declaración jurada (Anexo 3A-3B).
No serán evaluadas técnicamente aquellas ofertas que no cumplan con los
requisitos establecidos precedentemente, declarándose, en consecuencia, su
inadmisibilidad.
5.2 Precalificación Técnica
Antes de evaluar las ofertas, se debe constituir la comisión evaluadora quién
realizará la precalificación técnica analizando la siguiente documentación y
presencia los siguientes antecedentes:
En esta etapa, se revisará
a. Pertinencia de la autorización sanitaria o documento que
acredite la solicitud de Autorización Sanitaria o certificado “en trámite".
b. Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de
propuesta de licitación (Anexo N°1).
c. Contar con Coordinador o Director Técnico, lo que debe estar
claramente señalado en Formulario de presentación de propuesta de
licitación (Anexo N°1).
a. Autorización Sanitaria:
En esta instancia se analizará la pertinencia de la autorización sanitaria y las
resoluciones sanitarias asociadas a ésta si corresponde, o documento que
acredite la solicitud de Autorización Sanitaria o su certificado “en trámite”
presentada.
Respecto de la Autorización Sanitaria o documentos asociados, esta o estos
deberán cumplir con lo siguiente:
1) Autorización para instalación y/o funcionamiento del centro o programa
de tratamiento.
2) El lugar de funcionamiento que se menciona debe corresponder al área
de localización señalada en la línea de servicio respectiva.
3) No deberá contener restricciones de sexo de la población atendida que
resulten incompatibles con el servicio a contratar, de acuerdo a lo definido
para cada línea de servicio.
4) En las ofertas de líneas de servicios que comprendan planes
residenciales, el número de cupos autorizados en la resolución
correspondiente, debe ser igual o mayor a aquellos mencionados en la línea
respectiva (de acuerdo a la asignación inicial del 1.4 de las presentes bases).
En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de autorización
sanitaria, dicho documento deberá acreditar el ingreso de ésta a la SEREMI de
Salud respectiva, indicando el domicilio dentro de la localización requerida por
cada línea de servicio y, tratándose de aquellas que comprendan planes
residenciales, deberá además señalar el número de cupos solicitados para
dicha modalidad, el que deberá ser igual o mayor a lo requerido en la línea de
servicio respectiva, de acuerdo a la asignación inicial de planes mensuales del
1.4 de las presentes bases.
Para estos efectos, el oferente podrá presentar una o varias resoluciones que
se complementen y que permitan acreditar los requisitos anteriormente
descritos.
En caso de presentar alguna limitación de edad respecto de la población, dicha
circunstancia deberá corregirse dentro del plazo de 60 días corridos desde la
fecha de inicio de los servicios del respectivo contrato, durante este tiempo la
entidad no podrá atender usuarios cuyas edades no estén permitidas por la
resolución sanitaria. El incumplimiento de este plazo será causal de término
anticipado de contrato, según lo dispone la letra g) del número 10.3 de las
presentes bases.
En el evento de postular con una autorización sanitaria en trámite, y el
oferente es adjudicado, deberá encontrarse ésta totalmente tramitada en el
mismo domicilio originalmente ofertado, y debe señalar los requisitos antes
mencionados, de acuerdo a la línea de servicio adjudicada y será entregada
por el oferente en la Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección Regional
correspondiente, durante el plazo que se establece en el número 7.2 de las
presentes bases para suscribir el contrato, siendo este documento
indispensable para contratar. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir
los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
b. Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de
propuesta de licitación (Anexo N°1):
La cantidad de horas cronológicas semanales ofertadas para cada una de las
categorías de profesionales, no profesionales y técnicos deberán ser igual o
superior a lo requerido en la correspondiente línea de servicio, considerando la
asignación de meses de planes de tratamiento. En ningún caso las horas
de los profesionales, no profesionales o técnicos ofertadas podrán ser inferiores
a lo exigido, de acuerdo a lo señalado a continuación:
Plan ambulatorio intensivo en medio libre PAI MP
RRHH Entre 21 - 30 planes mensuales
Psicólogo 60
Trabajador Social 60
Técnico (*) 40
Médico y/o Psiquiatra 9
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser; Técnico en Rehabilitación y/o Técnico
Paramédico y/o Técnico Psicoeducador y/o Técnico con formación en intervención psicosocial y/o
salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o
salud.
Plan ambulatorio intensivo en medio libre y plan ambulatorio intensivo en medio privativo de
libertad PAI ML - PAI MP
(suma de planes de ambas modalidades)
RRHH Entre 21 - 30 planes mensuales
Psicólogo 70
Trabajador Social 70
Técnico (*) 80
Médico y/o Psiquiatra 12
(*) Título técnico de nivel superior, pudiendo ser; Técnico en Rehabilitación y/o Técnico
Paramédico y/o Técnico Psicoeducador y/o Técnico con formación en intervención psicosocial y/o
salud mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o
salud.
c. Contar con Coordinador/a o Director/a Técnico/a. Esto debe estar
claramente señalado en el Cuadro 1 de la Declaración de Recurso Humano
Disponible en el formulario de presentación para propuesta de licitación (Anexo
N°1):
La persona que cumpla esa función deberá contar con título profesional o
técnico y Currículum Vitae firmado.
En el marco de esta licitación, SENDA evaluará como Director/a o Coordinador/
a Técnico/a a quien es responsable de la coordinación técnico-clínica del
equipo, pudiendo tener funciones administrativas y/o de coordinación del
centro con otras entidades si corresponde, pero no exclusivamente éstas
últimas. Por tanto, pudiese ser el/la directora/a técnico/a autorizado por
Resolución Sanitaria u otro/a profesional que cumpla la función antes descrita.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del reglamento de Centros de
Tratamiento y Rehabilitación de personas con consumo perjudicial o
dependencia a Alcohol y/o drogas. Decreto Nº 4 de 2009 del Ministerio de
Salud.
No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los
requisitos de las letras a, b y c, establecidos precedentemente, declarando en
consecuencia, su inadmisibilidad por precalificación técnica.
5.3 Modalidad de Evaluación
El proceso de evaluación será interno y se realizará en una sola etapa.
Se evaluarán las propuestas técnicas presentadas por aquellos oferentes que
hayan cumplido con presentar los antecedentes administrativos en la forma
exigida en estas bases y cumplido con los requisitos de la precalificación
técnica.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma
independiente, sin perjuicio de lo indicado en el número 4.5.2.
5.4 Comisión Evaluadora
Las evaluaciones serán realizadas por una comisión evaluadora integrada por,
a lo menos, tres funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Se deja constancia que, de
acuerdo al art. 35 nonies de la Ley 19.886, toda persona que tenga por función
calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una
declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare
expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar
confidencialidad sobre él. Para ello los miembros de la comisión evaluadora
deberán completar antes de evaluar el proceso licitatorio, la respectiva
declaración jurada que la DCCP ha dispuesto para este caso.
Para la presente licitación, la comisión evaluadora estará formada por los
siguientes funcionarios:
a) Jefe(a) de la División Programática del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por
quién éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
b) Jefe(a) del Área de Tratamiento e Intervención de la División
Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante
memorándum interno debidamente firmado.
c) Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno
debidamente firmado.
Además, un abogado de la División Jurídica de SENDA, actuará como ministro
de fe de la comisión.
En los casos en que corresponda podrá ser parte de la Comisión Evaluadora
una persona contratada a honorarios, la cual tendrá la calidad de agente
público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el
ejercicio de sus funciones dentro de la comisión.
En cualquier caso y conforme al inciso 6 del artículo 37 del Reglamento de la
Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá contar con la asesoría de otros
profesionales que cumplan funciones en SENDA
Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración al especial carácter técnico de
los servicios que se licitan, la comisión evaluadora podrá ser asistida por un
grupo de asesores de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar,
dependientes del Ministerio de Salud.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
1. Determinar si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se
ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las
bases. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta y dejar
constancia en el acta final de evaluación a objeto que, posteriormente, se
declare mediante el acto administrativo pertinente la inadmisibilidad de la
oferta.
2. Evaluar las ofertas técnicas presentadas.
3. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas,
que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, y
solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, conforme a lo
establecido en el numeral 5.6 de las presentes bases
4. El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las
siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las
ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con
los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los
requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de líneas de servicio desiertas,
cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora
juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los
intereses de SENDA.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de
cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como
cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de
evaluación.
e) La puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas,
y la proposición de adjudicación.
5.5 Criterios de Evaluación:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
ITEM SUBITEM Porcentaje
Subitem%
Porcentaj
e Ítem%
I
Recurso
Humano
a. Presencia de equipo
multidisciplinario 15%
80%
b. Organización del recurso humano 20%
c. Número de horas del/a
Coordinador/a o Director/a Técnico/a
destinadas exclusivamente a la
coordinación del programa
10%
d. Experiencia del/a Coordinador/a o
Director/a Técnico/a en atención
directa de programas de tratamiento
en alcohol y otras drogas dirigidos a
adolescentes
10%
e. Experiencia del Coordinador/a o
Director/a Técnico/a en coordinación
de equipos de salud mental o equipos
de tratamiento de alcohol y otras
drogas o equipos psicosociales
10%
f. Experiencia del equipo profesional y
técnico en atención directa en
programas de tratamiento de alcohol
y otras drogas dirigidos a
adolescentes
25%
g. Experiencia del equipo profesional
y técnico en atención directa en
programas dirigidos a adolescentes y
jóvenes con infracción de ley
10%
II
Condiciones
de empleo y
remuneració
n
a. Recurso humano contratado 5%
III
Antecedente
s del
Oferente
a. Experiencia en ejecución de programas de
tratamiento 10%
IV Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la
oferta 3%
V Cumplimiento de programa de integridad 2%
Total 100%
Asignación de puntajes por criterios de evaluación
I. Recurso Humano
Para la evaluación de este ÍTEM, el recurso humano considerado será el que se
presenta en el cuadro de RRHH y que se valida con sus antecedentes en el
Currículum Vitae y certificado de título.
a. Presencia de Equipo multidisciplinario.
Sólo se considerarán y contabilizarán válidos los Curriculum Vitae en el formato
según bases con declaración de participación firmada, certificado de título (y
de especialidad en el caso de médico psiquiatra).
El equipo propuesto en multidisciplinariedad y puntuado, en el caso de
adjudicación, será el equipo que se supervisará en el marco del cumplimiento
de la oferta y del contrato. Para todos los profesionales, técnicos y no
profesionales y se exigirá ese cumplimiento durante toda la vigencia del
contrato.
Criterios Puntaj
e
Se asignará puntaje 100 a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
- Psiquiatra
- Médico sin especialidad en psiquiatría
- Psicólogo/a
- Trabajador/a Social
- Terapeuta Ocupacional
- Psicopedagogo/a
- Técnico/a (*)
- Otro/a profesional (**) o no profesional (***)
100
Se asignará puntaje 70 a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
- Psiquiatra y/o médico sin especialidad en psiquiatría
- Psicólogo/a
- Trabajador/a Social
- Terapeuta Ocupacional o Psicopedagogo/a
- Técnico/a (*)
- Otro/a profesional (**) o no profesional (***)
70
Se asignará puntaje 50 a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
- Psiquiatra y/o médico sin especialidad en psiquiatría
- Psicólogo/a
- Trabajador/a Social
- Técnico/a (*)
- Otro/a profesional(**) o no profesional (***)
50
Se asignará puntaje 30 a los oferentes cuyas propuestas incluyan:
- Psiquiatra y/o médico sin especialidad en psiquiatría
- Psicólogo/a
- Trabajador/a Social
- Técnico(*)
30
(*) Técnico/a en Rehabilitación, Paramédico/a, Psicoeducador/a y/o carrera técnica de
nivel superior afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
(**) Distinto a terapeuta ocupacional, psiquiatra, médico/a sin especialidad en
psiquiatría, psicólogo/a, trabajador/a social y psicopedagogo/a.
(***) Distinto a personal de secretariado, aseo, manipulación de alimentos,
administrativo, y en general cualquiera que no realice atención terapéutica directa.
b. Organización del Recurso Humano
La organización del recurso humano es la organización del equipo y de las
horas de trabajo semanales cronológicas en relación al número de planes
licitados. Para cada integrante del equipo se deben cumplir las horas
establecidas por rango de meses de planes de tratamiento, de acuerdo a la
asignación inicial de meses de planes tratamiento correspondiente a la línea de
servicio a la que se postula.
Se considerarán para este ítem las horas consignadas en el cuadro 2 de la
Declaración de Recurso Humano Disponible del Formulario de Presentación de
propuesta (Anexo 1).
Las horas propuestas, en el caso de adjudicación, serán las horas que se
supervisarán en el marco del cumplimiento de la oferta y del contrato. Para
todos los profesionales, técnicos y no profesionales se consideran horas
cronológicas semanales y se exigirá ese cumplimiento durante toda la vigencia
del contrato.
Para todos los planes se considerará:
1. En la categoría “Técnico” se solicita un técnico de nivel superior, pudiendo
ser: Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico
Psicoeducador y/o Técnico con formación en intervención psicosocial y/o salud
mental y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales,
psicosociales y/o salud.
2. En la categoría Otro/a profesional o no profesional, puede ser profesional
distinto a terapeuta ocupacional, psicopedagogo, médico, psicólogo y
trabajador social o bien un no profesional (tallerista, monitor/a) distinto a
personal de secretariado, aseo, manipulación de alimentos, administrativo o
cualquiera que no realice atención terapéutica directa.
Criterios Plan ambulatorio intensivo en medio privativo de
libertad, PAI MP
Puntaj
e
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una propuesta que
considere todas las horas establecidas para obtener puntaje 70,
incluyendo las horas de médico y/o psiquiatra, y sume más horas de
psiquiatra.
100
Se asignará puntaje 70 a las propuestas que incluyan horas semanales
para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de
planes de tratamiento, igual al siguiente cuadro:
70
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales
Psicólogo 70
Trabajador Social 70
Terapeuta Ocupacional y/o
Psicopedagogo 40
Técnico 40
Psiquiatra y/o Médico sin
especialidad en psiquiatría 10
Se asignará puntaje 50 a las propuestas de horas semanales para cada
uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de
tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido
para el puntaje 70:
50
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales
Psicólogo 60
Trabajador Social 70
Terapeuta Ocupacional y/o
Psicopedagogo 30
Técnico 40
Psiquiatra y/o Médico sin
especialidad en psiquiatría 9
Se asignará puntaje 30 a las propuestas de horas semanales para cada
uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de
tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido
para obtener puntaje 50:
30
RRHH Entre 21 y 30 planes mensuales
Psicólogo 60
Trabajador Social 60
Técnico 40
Psiquiatra y/o Médico sin
especialidad en psiquiatría 9
Criterios Plan ambulatorio intensivo en medio libre y plan
ambulatorio intensivo en medio privativo de libertad
PAI ML - PAI MP
(suma de planes de asignación inicial de ambas modalidades)
Puntaj
e
Se asignará puntaje 100 a los oferentes que presenten una propuesta que
considere todas las horas establecidas para obtener puntaje 70,
incluyendo las horas de médico y/o psiquiatra, y sume más horas de
psiquiatra.
100
Se asignará puntaje 70 a las propuestas que incluyan horas semanales
para cada uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de
planes de tratamiento, igual al siguiente cuadro:
70
RRHH Entre 21 - 30 planes mensuales
Psicólogo 80
Trabajador Social 80
Terapeuta Ocupacional y/o
Psicopedagogo 40
Técnico 90
Psiquiatra y/o Médico sin especialidad
en psiquiatría 12
Otro profesional y/o no profesional 10
Se asignará puntaje 50 a las propuestas de horas semanales para cada
uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de
tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido
para el puntaje 70:
50
RRHH Entre 21 - 30 planes mensuales
Psicólogo 70
Trabajador Social 80
Terapeuta Ocupacional y/o
Psicopedagogo 30
Técnico 90
Psiquiatra y/o Médico sin especialidad
en psiquiatría 12
Se asignará puntaje 30 a las propuestas de horas semanales para cada
uno de los profesionales y técnicos por rango de meses de planes de
tratamiento igual o superior al siguiente cuadro, e inferior a lo establecido
para obtener puntaje 50:
30
RRHH Entre 21 - 30 planes mensuales
Psicólogo 70
Trabajador Social 70
Técnico 80
Psiquiatra y/o Médico sin especialidad
en psiquiatría 12
c. Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación
del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a.
Se considerará la información incorporada en el cuadro 1 de la Declaración de
Recurso Humano disponible del Formulario (Anexo N°1).
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene una asignación de
40 a 44 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación. 100
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene una asignación de
menos de 40 hrs.y más o igual a 30 hrs. destinadas exclusivamente a
la coordinación.
70
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene una asignación de 50
menos de 30 hrs.y más o igual a 20 hrs. destinadas exclusivamente a
la coordinación.
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene una asignación de
menos de 20 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación. 30
d. Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a del
Programa en atención directa en programas de tratamiento de alcohol
y otras drogas dirigido a adolescentes.3
Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en Currículum
Vitae firmado y a partir de fecha de titulación (o fecha de validación de título
en caso de extranjeros).
No se considerará como experiencia en coordinación la subrogancia en cargo
de coordinación.
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia igual o
superior a 3 años en atención directa en programas de tratamiento del
consumo de alcohol y drogas con adolescentes
100
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia menor
a 3 años y mayor o igual a 2 años en atención directa en programas de
tratamiento del consumo de alcohol y drogas con adolescentes
70
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia inferior
a 2 años y mayor o igual a 1 año en atención directa en programas de
tratamiento del consumo de alcohol y drogas con adolescentes
50
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia inferior
a un año en atención directa en programas de tratamiento del consumo
de alcohol y drogas con adolescentes
30
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a no tiene experiencia en
atención directa en programas de tratamiento del consumo de alcohol y
drogas con adolescentes, o de contar con ella, no informa.
0
e. Experiencia laboral del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a del
programa en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de
tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales.
Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en Currículum
Vitae firmado y a partir de fecha de titulación (o fecha de validación de título
en caso de extranjeros).
No se considerará como experiencia en coordinación la subrogancia en cargo
de coordinación.
Criterios Puntaje
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia laboral
igual o superior a 3 años en coordinación de equipos de salud mental y/
o equipos de tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales
100
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia laboral
menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en coordinación de equipos de
salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas y/o
equipos psicosociales
70
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia laboral
inferior a 2 año y mayor o igual a 1 año en coordinación de equipos de
salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y drogas y/o
50
3
Se entiende por “Programa de Tratamiento de alcohol y drogas dirigido a adolescentes”, aquellos
programas formales de atención terapéutica por consumo problemático de alcohol y otras drogas dirigidos
explícitamente a población adolescente, incluyendo programas para adolescentes y jóvenes en el marco de
la Ley 20.084 y/o programas dirigidos a la población general de niños/as y adolescentes.
equipos psicosociales
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a tiene experiencia laboral
inferior a 1 año en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos
de tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales
30
El/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a no tiene experiencia
laboral en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de
tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales, o de contar
con ella, no informa.
0
f. Experiencia del equipo profesional y técnico en programas de
tratamiento de alcohol y drogas dirigido a adolescentes4
.
En este ítem se contabiliza sólo experiencia de equipo técnico profesional de
atención terapéutica directa: psicólogo, trabajador social, psiquiatra, médico
sin especialidad en psiquiatría, terapeuta ocupacional, técnico de nivel superior
y otro profesional. Se contabiliza experiencia de personal de turno sólo en
aquellos casos que cuenten con título profesional o técnico. Se incluye al
coordinador de equipo sólo si cumple funciones de atención directa en los
ámbitos antes mencionados y se encuentra claramente señalado en el cuadro
2, de Recursos Humanos, en Anexo N°1.
No se considerarán profesionales que cumplen funciones de asesoría,
supervisión u otros, si no realizan atención directa.
No se evaluará la experiencia de:
- Otro no profesional.
- Otro técnico distinto a Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico
y/o Técnico Psicoeducador y/o carrera técnica de nivel superior afín a las
ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
Se considera experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae
firmado y se contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de
validación de título en caso de profesionales extranjeros) respecto del cargo al
que postula. No se considerarán las prácticas profesionales que sean
incorporadas en el formulario.
Criterios Puntaje
70% o más de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con
experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en atención
directa en programas de tratamiento en consumo problemático de
alcohol y drogas con adolescentes.
100
Entre el 69% y el 50% de los profesionales y técnicos del equipo cuenta
con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en
atención directa en programas de tratamiento en consumo
problemático de alcohol y drogas con adolescentes.
70
Entre el 49 % y el 30% de profesionales y técnicos del equipo cuenta
con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en
atención directa en programas de tratamiento en consumo
problemático de alcohol y drogas con adolescentes.
50
Entre el 29% y 1% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan
con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en
programas de tratamiento en atención directa en programas de
tratamiento en consumo problemático de alcohol y drogas con
30
4
Se entiende por “Programa de Tratamiento de alcohol y drogas dirigido a adolescentes”, aquellos
programas formales de atención terapéutica por consumo problemático de alcohol y otras drogas dirigidos
explícitamente a población adolescente, incluyendo programas para adolescentes y jóvenes en el marco de
la Ley 20.084 y/o programas dirigidos a niños, niñas y/o adolescentes.
adolescentes y/o jóvenes.
Ninguno de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con
experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en atención
directa en programas de tratamiento en consumo problemático de
alcohol y drogas con adolescentes, o, de contar con ella, no la informan.
0
g. Experiencia del equipo profesional y técnico en programas dirigidos
a adolescentes o jóvenes con infracción de ley5
.
En este ítem se contabiliza sólo experiencia de equipo técnico profesional de
atención terapéutica directa: psicólogo, trabajador social, psiquiatra, médico
sin especialidad en psiquiatría, terapeuta ocupacional, técnico de nivel superior
y otro profesional. Se contabiliza experiencia de personal de turno sólo en
aquellos casos que cuenten con título profesional o técnico. Se incluye al
coordinador de equipo sólo si cumple funciones de atención directa en los
ámbitos antes mencionados y se encuentra claramente señalado en el cuadro
2, de Recursos Humanos en Anexo N°1.
No se considerarán profesionales que cumplen funciones de asesoría,
supervisión u otros, si no realizan atención directa.
No se evaluará la experiencia de:
- Otro no profesional.
- Otro técnico distinto a Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico
y/o Técnico Psicoeducador y/o carrera técnica de nivel superior afín a las
ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
Se considera experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae
firmado y se contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de
validación de título en caso de profesionales extranjeros) respecto del cargo al
que se postula. No se considerarán las prácticas profesionales que sean
incorporadas en el formulario.
Criterios Puntaje
70% o más de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con
experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en atención
directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con infracción
de ley.
100
Entre el 69% y el 50% de los profesionales y técnicos del equipo cuenta
con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en
atención directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con
infracción de ley.
70
Entre el 49 % y el 30% de profesionales y técnicos del equipo cuenta
con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en
atención directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con
infracción de ley.
50
Entre el 29% y 1% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan
con experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en
programas de tratamiento en atención directa en programas dirigidos a
adolescentes y jóvenes con infracción de ley.
30
Ninguno de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con
experiencia igual o superior a 2 años cumplidos de trabajo en atención 0
5
Se entiende por “Programa dirigido a adolescentes o jóvenes con infracción de ley”, aquellos programas
formales de atención terapéutica o intervención psicosocial dirigidos explícitamente a población adolescente
o joven, en el marco de la ley 20.084. Se incluye: programas de tratamiento de alcohol y otras drogas para
adolescentes y jóvenes en el marco de la Ley 20.084, programas a cargo de la ejecución de sanciones y
medidas del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SRJ), programas en secciones juveniles de
Gendarmería, programas de la Subsecretaría de Prevención del Delito u otros.
directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con infracción
de ley, o, de contar con ella, no la informan.
II. Condiciones de Empleo y Remuneración
a. Recurso humano contratado
Se considerará la información sobre la condición contractual incorporada en los
cuadros 1, 2 y 3 de la Declaración de Recurso Humano Disponible. Se
consideran contrato de trabajo a plazo fijo e indefinido.
Se incluye a los/as técnicos/as y profesionales que realizan atención
terapéutica directa a las personas usuarias y que cumplirán 20 o más horas
semanales. Se incluye al personal de turno que cuente con título profesional o
técnico y cumpla 20 o más horas semanales y al/a coordinador/a técnico/a que
cumpla 20 o más horas semanales en el programa, independiente si realiza o
no atención directa.
Criterios Puntaje
El 70% o más del equipo de atención terapéutica directa y coordinador
contará con contrato de trabajo. 100
Menos del 70% y más del 50% del equipo de atención terapéutica
directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 70
Entre el 50% y el 30% del equipo de atención terapéutica directa y
coordinador contará con contrato de trabajo. 50
Menos del 30% del equipo de atención terapéutica directa y
coordinador contará con contrato de trabajo. 30
Ningún integrante del equipo de atención terapéutica directa y
coordinador contará con contrato de trabajo o no lo declara en la
propuesta.
0
III. Antecedentes del Oferente
a. Experiencia en ejecución de programas de tratamiento
Se validará la información que esté debidamente registrada en el formato de
Currículo Institucional presentado.
Criterios Puntaje
El oferente cuenta con experiencia en ejecución de:
- Programas de tratamiento de consumo problemático de
alcohol y otras drogas dirigido a adolescentes y jóvenes en el
marco de la ley 20.084.
100
El oferente cuenta con experiencia en ejecución de:
- Programas de tratamiento de consumo problemático de
alcohol y otras drogas dirigido a niños, niñas y/o adolescentes.
- Programas de tratamiento o de intervención en el ámbito
de infracción de ley.
70
El oferente cuenta con experiencia en ejecución de:
- Programas de tratamiento de consumo problemático de
alcohol y otras drogas dirigido a niños, niñas y/o adolescentes.
- No presenta experiencia en ejecución de programas de
tratamiento o intervención en el ámbito de infracción de ley.
50
El oferente presenta experiencia en ejecución de:
- Programas de tratamiento de consumo problemático de
alcohol y otras drogas.
- No presenta experiencia en ejecución de programas de
tratamiento de consumo problemático de alcohol y otras drogas
dirigidos específicamente a adolescentes.
30
El oferente no cuenta con experiencia en ejecución de programas de
tratamiento en alcohol y otras drogas, o, de contar con ella, no la
informa.
0
IV. Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la
oferta
Criterios Puntaje
El Oferente cumple con todos los requisitos formales en la presentación
de la oferta en los plazos establecidos para ello. 100
No cumple con la presentación completa de los antecedentes, pero los
acompaña con posterioridad conforme al artículo 40, inc. 2°, del
Reglamento de la ley N°19.886, o se le solicitó salvar errores u
omisiones formales, conforme al artículo 40, inc. 1° de dicho
reglamento.
50
No cumple, ni acompaña con posterioridad los documentos solicitados,
conforme al artículo 40, inc. 2°, del Reglamento de la ley N°19.886. 0
V. Cumplimiento Programa de Integridad
Las entidades deberán acompañar documentos que permitan verificar la
existencia del programa de integridad y su difusión dentro de la empresa u
organización.
Se podrá verificar mediante cualquier documento, manual, circular,
memorándum interno, correo electrónico o cualquier otro documento idóneo
para dar cuenta de la implementación y difusión del señalado programa (en
idioma español), se asignará puntaje 100 al oferente que cuente con dicho
programa y acompañe los respectivos verificadores.
En el caso que el servicio sea ejecutado directamente por personas naturales
(Anexo 11B), se evaluará la formación personal en cursos de
perfeccionamiento, diplomados y/o capacitaciones en modalidad presencial y/o
E-learning u otros documentos fidedignos en que conste que se han capacitado
en integridad o compliance, se asignará puntaje 100 a la persona natural que
cuente con la señalada formación y acompañe los verificadores de ello.
Para dar cuenta de la implementación de un programa de integridad deberá
completarse el anexo N° 11 y además acompañar en formato libre él o los
documentos verificadores.
Ítem Subítem Puntaje
Cumplimiento
Programa de
Integridad
El oferente cuenta con un programa de
integridad conocido por su organización o
en caso de las personas naturales cuenta
con formación personal acreditada en
materia de integridad o compliance.
100
El oferente no cuenta con un programa
de integridad conocido por su
organización o en caso de las personas
naturales no se cuenta con formación
personal acreditada en materia de
integridad o compliance.
0
5.6 Errores, omisiones y aclaraciones
La comisión evaluadora podrá solicitar a las entidades oferentes que salven
errores u omisiones detectados durante la evaluación, o presenten
certificaciones o antecedentes, según a continuación se indica:
SENDA, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores y omisiones
formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no
signifiquen una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se
afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
proponentes, debiendo informar dicha solicitud al resto de los oferentes a
través del Sistema de Información de Compras Públicas.
Además, la comisión evaluadora podrá solicitar a la entidad oferente la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación
En todos los casos señalados, los oferentes tendrán un plazo de 3 días
hábiles para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopublico.cl,
contados desde efectuado el requerimiento por el mismo medio.
5.7 Evaluación
a) Puntaje de evaluación:
El puntaje final que los oferentes obtengan por línea de servicio será la suma
de las ponderaciones obtenidas conforme a la evaluación señalada en el
número 5.4 de estas bases.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma
independiente, sin perjuicio de lo indicado en el número 4.5.
b) Descuento por comportamiento contractual:
Una vez obtenido los puntajes de los criterios de evaluación señalados en el
numeral 5.5 de estas bases, se revisará el comportamiento contractual anterior
del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los
últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la
presente licitación. De la revisión efectuada se realizará el descuento
correspondiente al tipo de sanción que se detallará a continuación respecto del
puntaje total obtenido en la etapa de evaluación.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar (en el
total del puntaje obtenido en la etapa de evaluación de acuerdo a los criterios
del N°5.5.) el puntaje indicado en la tabla siguiente por el número de sanciones
recibidas por parte de la entidad licitante:
Tablas de descuento por comportamiento contractual anterior (cca):
1) Tabla de descuento por aplicación de términos anticipados de
contrato
Sanción Disminución de puntaje por
sanción
Término anticipado de contrato
10 puntos por cada vez que se haya
establecido un término anticipado de
contrato.
Si en los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas
de la presente licitación, el oferente no ha suscrito convenio(s) previo(s) con
SENDA no se aplicará descuento al puntaje obtenido en los criterios de
evaluación respecto de este aspecto.
2) Tabla de descuento por aplicación de multas
N°
SANCIÓN: MULTAS
(MONTO TOTAL DE MULTAS
APLICADAS EN EL PERIODO
OBSERVADO)
PUNTAJE A
DESCONTAR
RESPECTO DEL
TOTAL
1 0 UF 100 UF 5 puntos
2 101 UF 200 UF 10 puntos
3 201 UF 300 UF 15 puntos
4 301 UF 400 UF y más 20 puntos
A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido un cobro de multas en los
últimos 3 años equivalentes a 180 UF en total por parte de la Entidad licitante,
el puntaje de descuento que recibe en este criterio es: (10 puntos) = -10
puntos. Este último puntaje (a modo de ejemplo: -10 puntos) se restará al
puntaje total que haya obtenido el oferente en conformidad del N°5.5.
Si en los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas
de la presente licitación, el oferente no ha suscrito convenio(s) previo(s) con
SENDA no se aplicará descuento al puntaje obtenido en los criterios de
evaluación.
a) Puntaje Final
Una vez obtenido los puntajes de los criterios de evaluación: Recurso Humano
Disponible (RHD); Condiciones de empleo y remuneración (CER); Antecedentes
del Oferente (AOF); Cumplimiento de los requisitos formales en la
presentación de la oferta (CRF) y cumplimiento del programa de integridad
(CPI) se sumarán los respectivos ponderadores para determinar el puntaje de
evaluación. Una vez realizado esto se aplicará el descuento que corresponda
de acuerdo al comportamiento contractual anterior del oferente, dando como
resultado el puntaje final de la oferta, el cual se obtendrá según la siguiente
fórmula:
Puntaje Total Evaluación (PTE):
(RHD*0,80) + (CER*0,5) + (AOF*0,10) + (CRF*0,3) + (CPI*0,2).
Puntaje Final (PF):
(PTE- puntaje de descuento (Cca))
El oferente que obtenga la más alta calificación que resulte de la suma de las
notas finales obtenidas en la evaluación del cumplimiento de la propuesta
técnica, requisitos formales, programa de integridad y aplicado el descuento
por cumplimiento contractual anterior, será quien se adjudique la presente
licitación.
La evaluación se realizará dentro de los 10 días corridos posteriores a la
apertura de las ofertas. Por su parte el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, adjudicará la presente
licitación, por la línea de servicio, a quien presente la mejor propuesta en la
respectiva línea, dentro de los 30 días corridos posteriores a la apertura de las
ofertas.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del
correspondiente acto administrativo, el que será publicado en el portal
www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la presente licitación, una vez
que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de acto
administrativo fundado totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para
realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del
nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución que adjudique las líneas
de servicio de la presente licitación, se deja constancia que la cantidad de
meses de planes de tratamiento que, en definitiva, se contraten con quienes
resulten adjudicados, queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que
establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente al
año 2026.
5.8 Mecanismo para dirimir empates
En caso de que en una línea de servicio se verificase un empate en la
calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los
siguientes criterios para los efectos de dirimirlos en el orden de prelación que a
continuación se indica:
1.- Inicialmente se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere
obtenido la más alta calificación en la evaluación del subítem “Experiencia
del equipo profesional y técnico en tratamiento de alcohol y drogas
con adolescentes”
2.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado
“Organización del recurso humano”.
3.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado
“Presencia de equipo multidisciplinario”.
4.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en “Número de horas destinadas exclusivamente a la
coordinación del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a”
5 -Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en “Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a
del programa en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos
de tratamiento de drogas y alcohol”
6. – Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en “Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a
del programa en atención directa de tratamiento de alcohol y drogas
dirigido a adolescentes”
7.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en “Experiencia del equipo profesional y técnico en atención
directa en programas dirigidos a adolescentes y jóvenes con
infracción de Ley”
8.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado
“Experiencia en Ejecución de Programas de Tratamiento en Drogas y
Alcohol”
9.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado
“Condiciones de empleo y remuneración- Recurso Humano
Contratado”.
10.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado
“Cumplimiento de los Requisitos Formales en la Presentación de la
Oferta”
11- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado
“Cumplimiento de programa de integridad”
12.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el puntaje más
bajo de descuento por cumplimiento contractual anterior.
13.- Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el
empate, se resolverá mediante acto fundado por parte de la jefatura superior
del servicio previo informe de la comisión evaluadora.
5.9 Rechazo de las ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las presentes bases. Asimismo, declarará desierta la
licitación o la línea de servicio respectiva, cuando no se presenten ofertas o
cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En
cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo
fundado.
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ADJUDICACIÓN |
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6.1 Selección del adjudicado
Se entiende que presentó la mejor oferta quien obtenga el puntaje final más
alto entre los oferentes de la línea de servicio en cuestión.
Con todo, sólo podrán ser adjudicados los oferentes que obtengan un puntaje
final igual o superior a 30 (considerando un máximo total de 100). En
consecuencia, todos aquellos oferentes que obtengan un puntaje inferior a 30,
quedarán por este solo hecho fuera de la presente licitación pública por no
ajustarse sus propuestas a los requisitos esenciales establecidos en las
presentes bases.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con
la Administración del Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier
otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se hará efectiva la
garantía de seriedad de la oferta requerida en el número 4.4 de estas bases, y
se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente a los
intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol o bien, se declarará desierta la línea de servicio
respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
6.2 Causales para dejar sin efecto la adjudicación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto
administrativo, por las siguientes causales:
a. Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades
señaladas en el número 7.1 de estas bases.
b. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los
documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
c. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el
número 7.4 de las presentes bases.
d. Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se
desistiera de su oferta.
e. Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo
dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
f. Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, ha presentado datos
inexactos o no fidedignos en su oferta.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en estas bases, y
adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiese obtenido
el siguiente mayor puntaje final en la línea de servicio respectiva, si dicha
oferta es conveniente para los intereses de SENDA, o declarará desierta dicha
línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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CONTRATACIÓN |
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7 .1 Inhabilidades para contratar
No podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna
de las siguientes inhabilidades:
a. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con los dispuesto
en el artículo 35 quater de la ley 19.886.
b. Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la
presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o
infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos
concursales establecidos en el Código Penal, en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 4 de la Ley 19.886.
c. Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o que
estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
d. Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios
directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol o las personas que estén unidas a ellos por los
vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº
18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o
anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas
sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de
acciones que representen el 10% o más del capital o como beneficiarios
finales; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de las sociedades antedichas.
e. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables
penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que establece
la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de
Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
f. Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia en conformidad con lo dispuesto en al artículo 26, letra d) del
Decreto Ley N° 211 de 1973.
g. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades o prohibiciones
indicadas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol adjudicará, en la línea de servicio correspondiente, al
oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente
mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente para los intereses del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, o declarará desierta la licitación o la línea de servicio, según
corresponda, a través de acto administrativo fundado.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una
causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto
administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a
contar de la publicación de dicha resolución en el portal
www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de
la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago Centro, si
continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se
desiste de su participación en el proceso.
7 .2 Requisitos para contratar
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar,
en el plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la
resolución que adjudica la presente propuesta pública, la documentación que a
continuación se indica para suscribir el contrato respectivo:
(1) Todos los oferentes:
a. Encontrarse inscrito y hábil en registro de proveedores de la Dirección
de Compras y Contratación Públicas.
b. Acompañar una declaración jurada en la que el adjudicatario
señale si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
aquellos trabajadores contratados en los dos últimos dos años. Para
facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el
Anexo N°4A en caso de Persona Natural y Anexo N°4B en caso de ser
persona jurídica: modelo de declaración jurada simple sobre deudas laborales o
previsionales dependiendo de si el oferente seleccionado es persona natural o
jurídica, respectivamente.
Si el oferente registra o declara saldos insolutos, éste deberá señalar el monto
al que asciende la deuda y los antecedentes que justifiquen el monto de la
misma, para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del número 7.5 de
estas bases. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las
presentes bases el Anexo N°4C
c. Garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos del número 4.4 de
estas bases.
d. Acompañar Anexo N° 10, informando actualizadamente un listado de los
miembros del equipo que comenzará con la prestación de servicio.
e. Acompañar declaración jurada según el Anexo Nº 9, en la cual señala que el
adjudicatario ha verificado en el registro de inhabilidades para trabajar con
menores de edad del Registro Civil e Identificación de Chile, a todos los
trabajadores que señala su propuesta técnica y que ninguno de ellos está en el
Registro antes señalado. (Sólo aplicable para PAI PM y PR PM)
f. Presentar la Autorización sanitaria correspondiente, conforme a lo indicado
en el 4.5 de estas bases, en caso de que la entidad haya postulado con un
instrumento de autorización en trámite.
(2) Documentos para persona natural:
a. Fotocopia simple de su cédula nacional de identidad.
b. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases
el Anexo N° 5A: Modelo de declaración jurada simple.
(3) Documentos para persona jurídica nacional (Incluidas las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a. En el caso de las Sociedades:
a.1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones
necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto,
administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes
extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador
de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de Sociedades
constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado
de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente.
a.2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos
de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán
acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
a.3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad,
emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que
corresponda, o por la autoridad facultada para ello.
a.4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
a.5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los
representantes legales.
a.6. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad
que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para
facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el
Anexo N°5B : Modelo de declaración jurada simple.
b. En caso de las Fundaciones y las Corporaciones:
b.1. Entidades constituidas conforme al Decreto 110, de 1979 del Ministerio de
Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura
pública.
b.2. En entidades constituidas conforme a la ley N° 20.500 Sobre Asociaciones
y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea
constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado
suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el Secretario
Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículo 548 del
Código Civil.
b.3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad
jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el
Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio
de Registro Civil e Identificación.
b.4. Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y
sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.5. Certificado de vigencia con nómina de directorio.
b.6. Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado
para suscribir contratos.
b.7. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
b.8. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los
representantes legales de la entidad.
b.9. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad
que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para
facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el
Anexo N°5B Modelo de declaración jurada simple.
(4) Documentos para persona jurídica extranjera:
a. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los
documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados
en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile.
b. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile,
acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y
representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y
representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido
otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad
chilena, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T
de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o
escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera,
documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la
agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe
comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
c. Deberá designar domicilio en Chile.
d. Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su
existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley
Nº 18.046.
(5) Unión Temporal De Proveedores
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores,
cada uno de sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados
en los puntos anteriores, según sea el caso, más la escritura pública donde se
formaliza la Unión, en donde debe constar a lo menos, la solidaridad entre
partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y el
nombramiento de un representante o apoderado común, con poderes de
representación suficientes.
En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos señalados
cuando se encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de Proveedores.
Con todo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol podrá requerir toda la información legal adicional a que
haya lugar en protección de sus intereses y podrá solicitar, especialmente, los
documentos auténticos o debidamente autorizados. Además, SENDA se reserva
el derecho de revisar la pertinencia y legalidad de todos los antecedentes
recabados durante el proceso de licitación.
7.3 Presentación de Antecedentes
Los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, señalados en el
número 7.2, deberán ser presentados en la Unidad de Gestión Documental
(oficina de partes) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7, comuna
de Santiago entre 09:00 a 14:00 horas, o en la oficina regional correspondiente
al domicilio del oferente. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los
antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
Los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual solamente mediante
el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link:
https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual
7.4 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento
Una vez notificado al oferente la adjudicación, éste deberá, dentro de 30 días
corridos a contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía
pagadera a la vista, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y
efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, a
objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones
contractuales, con una vigencia que exceda en, al menos, 60 días hábiles al
plazo de vigencia del contrato.
Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Rut
61.980.170-9, por un monto mínimo 5% (cinco por ciento) del precio final
neto del valor máximo total del contrato, considerando la o las líneas
adjudicadas de acuerdo al número 1.4 de las presentes bases de licitación.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro o certificado de fianza y
esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos
chilenos al día de su emisión. Cuando se acompañe una póliza de seguro, ésta
deberá excluir las cláusulas de arbitraje.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será pagadera a la
vista, con carácter de irrevocable. Tratándose de una boleta bancaria, es
necesario que en dicho documento se indique la individualización del oferente
seleccionado.
La garantía deberá señalar que se encuentra tomada como Garantía de Fiel
y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y las obligaciones laborales y
sociales con sus trabajadores y multas, e indicando ID que identifica a la
presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, señalando además la
o las líneas de servicio garantizada por la misma.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que
junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se
afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, y el pago de
multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se
otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de
dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, podrá ser enviados de manera
virtual solamente mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el
siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual y dentro del plazo de 30
días corridos a contar de la notificación desde la adjudicación.
En el caso que la garantía consista en un Depósito a la vista o Vale Vista, se
deberá presentar conjuntamente con éste el Anexo Nº 6B.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato es otorgada en el
extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en
Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
Si en el documento en que consta la garantía no alcanza a escribirse el nombre
de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, R.U.T. 61.980.170-9, este se podrá abreviar, señalando el
R.U.T. 61.980.170-9.
Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma
y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el
SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará al
oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente
mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación o la línea respectiva,
según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Tipo de
documento
Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter
irrevocable
Beneficiario
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el
RUT.
Vigencia mínima
Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al
término de la vigencia del contrato.
Monto Deberá ser equivalente a al menos 5% (cinco) del precio final
neto del valor máximo total del contrato.
Expresada en
Pesos chilenos (En el caso en que la garantía esté expresada
en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos
chilenos al día de su emisión)
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y
las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y
multas, e indicar el número de ID que identifica a la presente
licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, y la línea
de servicio respectiva.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar
expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de
las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de
obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las
que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá
glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº 6B.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones
generales no se establece expresamente su carácter
irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa
del referido instrumento.
La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez
recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido
a satisfacción el contrato.
La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas
en calle Agustinas Nº 1235, Piso 6, Santiago Centro o en la Dirección Regional
de SENDA correspondiente al domicilio del adjudicatario.
Respecto de la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
presentada de manera electrónica, se realizará una vez recibido conforme los
servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el
contrato. Para lo cual se entregará respaldo de documento electrónico al
interesado, realizando previamente el registro de la devolución en el Sistema
de Control de Garantías de SENDA (SISGAR).
7.5 Formalización del Contrato
El adjudicado deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de
45 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá
por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de
seriedad de la oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una
causa imputable a SENDA, y adjudicará al oferente que, según el acta final de
evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, en la línea de
servicio correspondiente o declarará desierta la licitación en la línea de servicio
respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Se deja expresa constancia que si el adjudicatario declara que registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar
que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para estos
efectos, en este plazo, deberá presentar los comprobantes de pagos que
demuestren fehacientemente el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista dará derecho a
dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamar a
una nueva licitación en la que la entidad o contratista no podrá participar.
7.6 Aprobación del Contrato
El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser
aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir
a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a
prestar el servicio desde el día 1 de enero de 2026, o desde la fecha de
suscripción de este (si fuere posterior al 1 de enero de 2026) y con anterioridad
a la total tramitación del mismo.
Con todo, en ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios
otorgados mientras no esté totalmente tramitado el acto administrativo que
apruebe el respectivo contrato.
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CONTENIDO TÉCNICO - CLÍNICO |
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8.1 Prestaciones
Los contratistas deberán ejecutar los meses de planes de tratamiento
ofertados de acuerdo a la distribución que se indique en el contrato.
Los contratistas proporcionarán a las personas usuarias todas las prestaciones
que se incluyen en el mes plan de tratamiento adjudicado, sin exigirles ningún
tipo de pago por las atenciones otorgadas. Los contratistas deberán explicarle
a la persona usuaria que la atención es sin costo para ella, dado que el
tratamiento es financiado por el Estado.
El tipo de intervenciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento,
se desarrollan en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento, con el
propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características
y necesidades que presenta cada persona usuaria.
Se espera que la mayor parte de las prestaciones contempladas en un mes
plan de tratamiento se ejecuten de manera presencial y en dependencias
físicas del centro de tratamiento. Para estos efectos, el prestador debe
disponer de una infraestructura debidamente equipada y con la
correspondiente autorización sanitaria para favorecer la asistencia y
participación de las personas usuarias, sus familiares y otros significativos.
Complementariamente, el mes plan de tratamiento incluye la ejecución de
intervenciones en terreno, considerando domicilio, escuela, trabajo u otros
lugares donde habitan y se desenvuelven cotidianamente las personas
usuarias. Lo anterior, con la finalidad de recabar antecedentes diagnósticos,
reforzar el vínculo terapéutico con las personas y sus familiares, facilitar el
acceso y la oportunidad de algunas intervenciones, entre otros objetivos y
requerimientos que pueden presentarse durante el transcurso del tratamiento.
Por otra parte, si en las modalidades de tratamiento ambulatorio, por motivos
de la persona usuaria o factores ajenos al programa de tratamiento, existen
obstaculizadores para realizar la prestación de manera presencial, entonces la
prestación se podrá efectuar de manera remota, a través de videollamada y/o
videoconferencia. Lo anterior se podrá definir con el objetivo de facilitar el
acceso a la atención y garantizar la continuidad de los cuidados y siempre y
cuando la persona usuaria y el equipo tratante estén de acuerdo y cuenten con
las condiciones tecnológicas y de confidencialidad que permitan la ejecución
de una intervención terapéutica de manera remota.
En las modalidades de tratamiento residencial, dado que un mes plan de
tratamiento considera cuidados en contexto terapéutico por 24 horas los 7 días
de la semana, se espera que las prestaciones del programa se realicen de
manera presencial y en dependencias del centro de tratamiento. Lo anterior
podrá complementarse, con prestaciones en terreno o prestaciones remotas,
mediante videoconferencia y/o videollamada, durante las salidas programadas
de la persona usuaria al domicilio y siempre que se justifique técnicamente, de
acuerdo a los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Tratamiento
Individualizado correspondiente. Las prestaciones remotas, también pueden
utilizarse para el trabajo con familiares y/o cuidadores cuando se dan las
condiciones necesarias.
Sólo en casos excepcionales, por razones debidamente fundadas, dentro de
plazos claramente definidos y contando siempre con la previa autorización, por
escrito, de la oficina regional de SENDA, el prestador podrá ejecutar la
modalidad residencial mediante prestaciones remotas.
Para todos los efectos, las prestaciones remotas ejecutadas en un mes plan de
tratamiento deberán estar enmarcadas en un Plan de Tratamiento
Individualizado que permita justificar la pertinencia clínica de la prestación y
deberán tener la estructura de una prestación presencial, incluyendo objetivos,
desarrollo y conclusiones y acuerdos.
Tanto las prestaciones presenciales (en el centro y en terreno) como las
prestaciones remotas, deben encontrarse debidamente registradas, tanto en la
Ficha Clínica como en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento
(SISTRAT), según las definiciones establecidas para estos efectos.
Las prestaciones señaladas y vigentes para estas bases serán las siguientes:
- consulta médica
- consulta psiquiátrica
- consulta de salud mental (individual y familiar)
- intervención psicosocial de grupo
- consulta psicológica
- psicoterapia individual
- psicoterapia de grupo
- psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde)
- visita domiciliaria
8.2 Ficha Clínica
Para efectos de este contrato, la utilización de la Ficha Clínica se regulará de
acuerdo a la normativa legal vigente establecida en la Ley 20.584, que regula
los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a
su atención de salud. Así también, deberá regularse según los aspectos que
señala la ley 21.331, que reconoce y protege los derechos fundamentales de
las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual y
que, además, introduce modificaciones a la ley 20.584.
De acuerdo al art. 12, de la ley 20.584, la Ficha Clínica es el instrumento
obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las
diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como
finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de
cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en
cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure
el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la
autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y
demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los
que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de
conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628.
En ese contexto, la ficha clínica de cada persona en tratamiento debe contener
toda aquella información señalada en la mencionada Ley y en el Decreto N°41
del 15 de diciembre de 2012 del MINSAL que aprueba el Reglamento de Fichas
Clínicas y otras normativas vigentes como la Ley 21.120 que reconoce y da
protección al derecho de la identidad de género, incluyendo:
- Identificación actualizada de la persona: nombre completo, número y
tipo de documento de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro;
sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo
electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su
atención de salud y sistema de salud al que pertenece. Así mismo, en los casos
de personas TRANS o género no conforme, se debe considerar la normativa
vigente, en que todos los registros utilizados en la atención, deben contemplar
en primer lugar el nombre legal de la persona (consignado en el carnet de
identidad o documento de identificación) y en segundo lugar el nombre social
con que la persona se identifica.
- Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o
denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de
identificación nacional o rol único tributario, según corresponda.
- Antecedentes vinculados a la derivación, si corresponde (entidad que
deriva, profesional derivante, motivos de la derivación, entre otros)
- Documento de Consentimiento Informado (CI) para el ingreso a
tratamiento. El consentimiento informado se comprende como un proceso
dialógico entre la persona usuaria y el equipo terapéutico, que se desarrolla de
forma permanente durante todo el tratamiento y que releva el derecho de la
persona a decidir sobre su tratamiento disponiendo de toda la información
requerida para una toma de decisión autónoma y consciente. Para efectos del
ingreso a tratamiento, el proceso de consentimiento se materializa a través de
la firma de un documento donde la persona señala su voluntad para consentir
su ingreso al programa de tratamiento. En el caso de menores de 18 años, se
debe considerar la voluntad de uno/a de los padres, o quien tenga esa facultad
legal, escuchando siempre la opinión del/a adolescente. El documento debe
incluir: breve descripción sobre el servicio a otorgar, aludir explícitamente a la
voluntariedad de la persona para acceder a tratamiento, declarar su derecho a
confidencialidad, informando sobre límites de la confidencialidad (informes a
Tribunales o el intersector) cuando así corresponda y señalar que el
tratamiento no tiene costo para la persona usuaria. El CI debe ser breve y
tener un lenguaje claro y comprensible, considerando tanto la capacidad del/a
adolescente para comprender cómo la competencia del terapeuta para facilitar
dicha comprensión, voluntariedad y capacidad para consentir. Se debe
considerar la normativa vigente que establece que toda persona tiene derecho
a ser oída respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las
alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en
consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y
psicológico. En ese sentido, se debe prestar especial atención a los derechos
de cada adolescente, considerando el proceso de autonomía progresiva en que
se encuentra. En el documento de CI deberá dejarse constancia que la persona
ha sido informada y se le ha oído.
- Otros documentos de Consentimiento Informado (CI) que señalen la
voluntad para consentir procedimientos e intervenciones específicas,
derivación a otros programas o niveles de atención, u otros que resulten
pertinentes durante el proceso de tratamiento.
- Registro de Evaluación Integral, con la síntesis comprensiva e integrada
de los diferentes ámbitos incluidos en el proceso de evaluación, considerando
las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar,
funcionamiento social, trasgresión a la norma y motivación al cambio. Se
espera que este registro no supere los 60 días posteriores al ingreso de
tratamiento.
- El Plan de Tratamiento Individualizado, entendido como un plan
estructurado, interdisciplinario, orientado según las necesidades de la persona
usuaria. Es el registro del proceso del tratamiento e implica la traducción de las
necesidades, las fortalezas y los riesgos identificados, en un documento escrito
que define las metas y objetivos a alcanzar, las intervenciones planificadas, el
profesional responsable de su implementación y los plazos para su ejecución.
Debe ser breve y de fácil comprensión y sus contenidos deben ser
consensuados entre el equipo tratante y cada persona usuaria, en una coconstrucción que puede involucrar también a familiares y representantes de la
red intersectorial, cuando así corresponda. El plan debe identificar las
estrategias para fomentar la adherencia de las personas al tratamiento6
.
- Evaluación y actualización del Plan de Tratamiento Individualizado, de
manera periódica, con un plazo no superior a tres meses. Registro de la
evaluación de la ejecución del plan y del cumplimiento de los objetivos
propuestos, considerando la incorporación de ajustes requeridos. Esta
evaluación es realizada por el equipo tratante en conjunto con cada persona
usuaria, involucrando a familiares y representantes de la red intersectorial,
cuando así corresponda.
6
NHS (2006).Care Planning Practice Guide. England: National Treatment Agency for Substance Misuse,
Department of Health Gateway. Recuperado de
http://www.nta.nhs.uk/uploads/nta_care_planning_practice_guide_2006_cpg1.pdf (septiembre de 2012).
- Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de
medicamentos.
- Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud
recibidas: diagnóstico integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones,
procedimientos diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes
realizados, interconsultas y derivaciones, epicrisis y cualquier otra información
clínica.
- Decisiones adoptadas por la persona respecto de su atención, tales
como rechazo de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas
administrativas y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas,
étnicas o culturales, en su caso. En el caso de una investigación científica
biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa a participar
o continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le debe
informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de él.
- Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo,
respecto del tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628.
- Se deben incluir los Informes de derivación a otro programa, Informes a
Tribunales u otras instituciones.
- Informe de Egreso, donde se señale: fecha de egreso, motivo de egreso,
evaluación del proceso terapéutico final, considerando las áreas: uso de
sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social y
trasgresión a la norma. La evaluación incluye la apreciación clínica que hace el
equipo en conjunto con la persona usuaria del nivel alcanzado en el logro de
los objetivos terapéuticos planteados al inicio del proceso y descritos en el plan
de tratamiento individualizado. Se incluye también una apreciación pronóstica.
8.3 Documentos técnicos
Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se debe
disponer de un Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento
general del programa de tratamiento, considerando los siguientes
componentes:
1. Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos
generales del tratamiento de alcohol y drogas y su pertinencia con el tipo de
programa implementado, considerando la modalidad de atención, la población
usuaria y su contexto de intervención.
2. Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la
propuesta de intervención del programa, incluyendo entre otros elementos el
enfoque de salud mental en que se sustenta el programa, la conceptualización
de consumo problemático de alcohol y drogas como un trastorno de salud y un
fenómeno multidimensional que requiere de una perspectiva integral. El
programa terapéutico también deberá incluir una definición de enfoque de
prevención de recaídas y de prácticas basadas en evidencia que incorporará el
programa. Además, se espera que considere las variables: ciclo vital, enfoque
de género, derechos de las personas usuarias, interculturalidad, entre otros.
3. Metodología del programa que contenga un flujograma del programa y
describa los procedimientos claves para los diferentes hitos de la trayectoria de
atención considerando: recepción, evaluación inicial, evaluación integral,
elaboración de PTI, evaluación de implementación de PTI y su ajuste periódico,
preparación para el egreso y seguimiento.
La metodología del programa también debe describir los procedimientos de
intervención en ámbitos específicos, tales como: procedimientos para el
manejo y prevención de recaídas, estrategias de intervención con familia y/o
figuras significativas y procedimientos en el ámbito de integración social de las
personas usuarias, entre otros ámbitos.
4. Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo
tratante y la definición de las funciones de cada uno de sus miembros.
5. Criterios de ingreso establecidos por el programa, los que deben ser
coherentes con el tipo de programa y deben considerar la realidad de su red
local, favoreciendo la equidad y la oportunidad en el acceso. En este ámbito se
espera que el programa describa procedimiento para la priorización de los
ingresos, definiendo los criterios que utilizará el programa para organizar el
orden de los ingresos cuando la cantidad de personas que requieren ingresar
es superior a la disponibilidad de cupos del programa.
6. Mecanismos de evaluación del programa, que explicite metodología y
responsables de los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad
que desarrollará el programa, incluyendo elementos tales como Monitoreo de
la ejecución de procedimientos y protocolos, Monitoreo de procesos de registro
(SISTRAT, Ficha Clínica y otros que correspondan), Análisis y propuesta de
mejora respecto de la Ficha de Monitoreo de Resultados, Aplicación y análisis
de resultados de instrumento de Satisfacción usuaria, entre otros.
7. Protocolos, instrumentos que definen de manera clara y operativa los
procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos
incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de
definición, así como una clara descripción de las secuencias de las acciones y
los responsables.
8.4 Equipo del Centro o Programa de Tratamiento
En la ejecución de los planes de tratamiento, el prestador deberá asegurar la
disponibilidad de un equipo técnico profesional que cumpla con las condiciones
presentadas en la propuesta adjudicada.
Se espera que el equipo de tratamiento se encuentre físicamente en el
programa de tratamiento para poder efectuar atenciones presenciales y
mantener el servicio disponible, según lo contratado.
En el caso específico del profesional médico psiquiatra, considerando la escasa
disponibilidad de esta especialidad en algunos territorios del país, el prestador
podrá incorporar a profesionales que brinden la prestación psiquiátrica de
manera remota. En todo caso, siempre se debe dar cumplimiento a la
disponibilidad de horas cronológicas semanales ofertadas en la propuesta de
licitación durante todo el desarrollo del convenio, incluyendo además de las
horas destinadas a la atención directa de las personas usuarias y sus
familiares, horas para participar en reunión de equipo y otras instancias de
coordinación que resultan necesarias para asegurar la interdisciplinariedad e
integralidad del servicio. Además, para la realización de las prestaciones
remotas, el prestador deberá velar por que las personas usuarias cuenten con
las condiciones tecnológicas y de confidencialidad requeridas para llevar a
cabo la prestación.
El personal administrativo (por ejemplo, secretaria) como personal de apoyo
(aseo, manipulador de alimentos u otros) cumplen un rol fundamental en el
funcionamiento del centro, por lo que es necesario, en función del rol que cada
uno cumple, cuenten con las habilidades necesarias que les permitan una
adecuada vinculación con los usuarios. Particularmente, el personal
administrativo puede aportar en el mejoramiento de la calidad del programa,
por tanto, es recomendable, que sean incluidos en la elaboración de
protocolos, revisión de procesos u otros.
Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometidos en las
propuestas técnicas, deberán cumplir, exclusivamente respecto de los
beneficiarios de SENDA, con el número de horas cronológicas semanales
indicadas inicialmente, y deberá sujetarse estrictamente de acuerdo a los
números 3) del 9.3 y al numeral 9.6 de las presentes bases de licitación.
Se deja expresa constancia que conforme al número 9.7 de las presentes bases
de licitación, las actividades de supervisión estarán orientadas, entre otras
funciones, a velar por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
Dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en
este Programa, el contratista debe contar con un equipo técnico profesional en
condiciones de realizar una intervención especializada y adecuada a las
necesidades de las personas usuarias
El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados
tengan la formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la
población destinataria, en la modalidad que corresponda.
Se deja constancia de que las condiciones contractuales ofertadas en la
licitación, serán revisadas en las actividades de supervisión de los contratos,
para velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales comprometidas y
según las presentes bases.
8.5 Organización Técnica del Programa
El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral,
evitando la fragmentación de la intervención, a través de la incorporación en el
equipo de profesionales y técnicos de las distintas disciplinas y contando con
una organización interna operativa, que facilite la interacción y el trabajo
colaborativo, a la vez que, permita una adecuada delimitación de funciones,
favoreciendo la planificación conjunta y el abordaje integrado de los casos.
Para cumplir con lo anterior, el prestador deberá asegurar las condiciones para
que el equipo cuente con instancias de reunión, con periodicidad semanal,
favoreciendo la participación de los diferentes integrantes del equipo, incluidos
los profesionales médicos, contando con un registro (acta) de los participantes,
temas tratados y acuerdos establecidos.
En caso que algunos integrantes del equipo, como el personal de turno
(residencial) o talleristas, no puedan participar en todas las reuniones de
equipo, el prestador deberá generar instancias de coordinación específica con
esos integrantes, contando igualmente con la correspondiente acta.
La reunión de equipo estará destinada a la revisión los siguientes temas
técnico clínicos: evaluación integral (evaluación por ámbito disciplinas, síntesis
diagnóstica /formulación de caso), elaboración de PTI (definición de objetivos,
estrategias o ámbitos de intervención), evaluación de proceso terapéutico
(evaluación y ajuste de implementación de PTI, evaluación de egreso), análisis
de caso clínico, monitoreo de resultados de tratamiento y de la satisfacción
usuaria, entre otros ámbitos de evaluación del programa.
Resulta esperable que reunión de equipo se aborden también temáticas de
organización y gestión, entre otras necesarias para el adecuado
funcionamiento del programa, sin embargo, el prestador deberá velar porque
el equipo cuente con suficiente tiempo de reunión para la revisión periódica de
los aspectos técnico clínicos antes señalados, evitando que las situaciones de
contingencia y los temas de gestión operativa obstaculicen los procesos de
desarrollo técnico del programa.
Por otra parte, se considera necesario que el contratista implemente un
programa de cuidado de equipo, que dé cuenta de objetivos en esta línea y
contemple el desarrollo de estrategias permanentes y estables para favorecer
los ámbitos de la persona del terapeuta, del equipo y de la organización,
considerando en este último ámbito todas aquellas estrategias y acciones que
provee la institución para crear y mantener condiciones de trabajo que
favorezcan el cuidado de los equipos de trabajo, referidas a la situación de
empleo y remuneración, las condiciones de seguridad y comodidad de las
instalaciones, sistemas de evaluación de desempeño e incentivos laborales,
aspectos relativos al clima laboral y los estilos de liderazgo, entre otros
ámbitos que son de competencia y responsabilidad institucional. Asimismo, en
el marco del programa de cuidado de equipo, el prestador deberá establecer
un cronograma de actividades específicas a desarrollar durante la ejecución del
convenio, incluyendo sesiones estructuradas para abordar temáticas
vinculadas al cuidado de equipo y otras actividades de tipo recreativo.
En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y
resultados del tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas
laborales vinculadas a tipo de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre
otras, que favorezcan la estabilidad y mantención del recurso humano
especializado disponible. No obstante lo anterior, entendiendo que la rotación
de recurso humano está determinada también por variables ajenas a la
organización, el oferente deberá contar con un programa escrito de formación
del equipo, que contemple procedimientos definidos para el proceso de
inducción al cargo y formación de nuevos profesionales y técnicos que se
integren al equipo clínico. Lo anterior constituye una estrategia fundamental
para favorecer la continuidad y calidad del servicio brindado.
Por otra parte, en el programa de formación del equipo, el prestador debe
disponer de un diagnóstico de las necesidades de formación, actualización
técnica y/o desarrollo de competencias que presentan los distintos integrantes
del equipo. Con este objetivo, deberá establecer una metodología estructurada
que permita realizar un diagnóstico de manera periódica, con una frecuencia al
menos anual, para identificar las necesidades de formación y definir aquellos
ámbitos que resulten prioritarios y factibles de abordar, según los recursos
disponibles en la institución y en la red del territorio. Se espera que, en base a
los resultados del diagnóstico, la institución prestadora planifique y realice al
menos 2 actividades anuales de formación, durante el periodo de ejecución del
convenio, dirigidas a fortalecer los conocimientos y competencias de los
equipos.
Junto a lo anterior, será responsabilidad del prestador brindar las condiciones,
en términos de disponibilidad horaria y acceso a equipos computacionales
(cuando sea pertinente), para facilitar la participación de los integrantes de su
equipo en cursos y actividades de formación de Academia SENDA y otros
ofertados por este Servicio, así como también en instancias de capacitación de
los Servicios de Salud u otras instituciones y organizaciones del territorio.
Por otra parte, el prestador debe procurar que, en la organización interna del
equipo, los profesionales y técnicos cuenten con horas destinadas a la
coordinación con otros actores relevantes de la red, de acuerdo a las
necesidades de los usuarios y en virtud de su plan de tratamiento
individualizado, considerando: sistema educacional, red de salud, programas
sociales u otros. En particular, los equipos tratantes deberán contar con
instancias frecuentes de coordinación, revisión de planes de tratamiento y
análisis de casos con los delegados y equipos SRJ y GENCHI que están a cargo
de la ejecución de la medida o sanción.
El contratista deberá velar por el conocimiento y manejo, por parte de todo el
equipo, de los protocolos relativos a los procedimientos de atención de las
personas usuarias, considerando instancias de capacitación, la revisión y ajuste
periódico de protocolos y el monitoreo de su ejecución para asegurar una
correcta aplicación. En este marco, se incluyen: Protocolo de Rescate,
Protocolo de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico,
Manejo de Riesgo Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de
Manejo de Situaciones de Vulneración de Derechos, de Derivación a Unidad de
Hospitalización de cuidados intensivos en psiquiatría (UHCIP), de
Complementariedad, de Catástrofes, Manejo de Enfermedades Infecto
Contagiosas (por ejemplo, TBC) y otros. Además, se deben considerar
protocolos que favorezcan la inclusión de poblaciones específicas, tales como:
personas en situación de discapacidad; personas migrantes; personas de la
población LGTBIQ+; personas pertenecientes a pueblos originarios y
afrodescendientes, entre otros.
Se sugiere la revisión y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y
procedimientos disponibles, por ejemplo, en el Ministerio de Salud, SRJ ,
GENCHI, SENAPRED u otros.
Junto a lo anterior, se deberá velar por la presencia y manejo de los protocolos
y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos
disponibles, por ejemplo, en Ministerio de Salud, SERNAMEG, SENAPRED u
otros. Considerando que el oferente y el programa forman parte de una red de
salud, y por lo mismo se transforma en una respuesta sanitaria que debe
regirse por las normas y procedimientos dispuestos para aquello.
8.6 Condiciones de infraestructura e implementación.
La infraestructura del centro de tratamiento debe ser considerada como un
elemento fundamental, dirigido a favorecer el vínculo con las personas
usuarias y sus familias. Por tanto, el oferente se compromete a que el
programa contará con instalaciones y con el equipamiento suficiente, de
acuerdo a la modalidad de atención que ejecuta, asegurando su adecuada
mantención.
Las instalaciones deben cumplir con las condiciones necesarias para garantizar
la seguridad de las personas usuarias, familiares y equipos tratantes. Para
estos efectos, el prestador se compromete a evaluar periódicamente la
vulnerabilidad de sus instalaciones y el riesgo para las personas,
implementando todas las acciones requeridas para subsanar estas condiciones.
En la seguridad de las condiciones se deben implementar protocolos que
respondan a situaciones críticas o de emergencia.
Así mismo, se debe asegurar un lugar de almacenamiento de las fichas clínicas
que permita un acceso oportuno, y resguarde adecuadamente su conservación
y confidencialidad según los reglamentos vigentes. Cabe señalar que, de
acuerdo a la normativa actual, la responsabilidad del prestador respecto a la
conservación y reserva de la ficha clínica se mantendrá por un plazo de quince
años contados desde el último ingreso de información a la ficha.
Por otra parte, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de las
condiciones de almacenamiento y distribución de medicamentos establecidas
en el Reglamento de botiquín y otras normativas vigentes.
8.7 Coordinación en redes
Para cumplir con la integralidad y la flexibilidad que requiere la intervención en
el tratamiento del consumo problemático de sustancias, las entidades
prestadoras deberán ser partícipes de la red de centros de tratamiento de la
jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, participando de manera
activa en reuniones formales de red de alcohol y drogas y/o de salud mental u
otras análogas.
Además, deberá estar en coordinación permanente con la red de Salud
General, respetando el funcionamiento del sistema de derivación y contra
derivación correspondiente a su territorio, con el propósito de facilitar la
atención y resolutividad de problemas de salud asociados, el acceso a
oportunidades de apoyo a la integración social y la continuidad de la atención y
cuidados en salud de las personas usuarias.
Particularmente, se deberá asegurar la vinculación permanente de las
personas usuarias al establecimiento de atención primaria de salud que le
corresponde y cuente, con los controles de salud al día.
Junto con lo anterior, resulta fundamental que los equipos tratantes
establezcan coordinación con otros programas e instituciones relacionados con
la temática de infancia y adolescencia, incluyendo la vinculación con
programas del Servicio de Protección Especializada Mejor Niñez y otros
programas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia relacionados con la
temática. Asimismo, es fundamental el conocimiento por parte del equipo de
las distintas redes presentes en el territorio en los ámbitos de integración
educativa y laboral, recreación, participación y organización comunitaria y
otras que resulten necesarias para favorecer el tratamiento integral de
adolescentes y jóvenes.
8.8. Complementariedad con otros equipos interventores
El contratista debe generar las condiciones para que los equipos tratantes
puedan desarrollar un intensivo trabajo de coordinación intersectorial y
complementariedad en la intervención con los equipos que ejecutan medidas y
sanciones del SRJ (y Gendarmería de Chile en Secciones Juveniles), con la
finalidad de favorecer la integralidad y la efectividad en la intervención.
Lo anterior, considerando que la necesidad de articulación entre los equipos
intervinientes tiene como fundamento, entre otros aspectos:
- Integralidad de la intervención: tanto los programas de tratamiento
como los equipos que ejecutan sanciones y medidas abordan problemáticas
multifactoriales que involucran diversos ámbitos de la vida de las personas
usuarias, incluyendo aspectos individuales, familiares y de integración social,
por lo que el intercambio de información y perspectivas de los distintos
profesionales permite enriquecer y complementar el análisis de la situación de
cada adolescente o joven.
- La complejidad de la relación entre ambos fenómenos: el consumo
problemático de sustancias no tratado constituye un factor de riesgo para la
reincidencia delictual y –asimismo- la subcultura del delito se asocia
frecuentemente con factores de riesgo para el consumo de drogas. Además,
dado que ambos fenómenos pueden presentar factores de riesgo similares, se
pueden identificar, ámbitos de acción en común para ambos programas o
equipos. Por lo anterior, resulta muy necesario considerar como la
intervención en uno de estos ámbitos puede tener un impacto significativo
sobre otras áreas de la vida del/a adolescente, incluyendo aquellas abordadas
por el otro equipo.
- Aspectos motivacionales involucrados en la intervención: la escasa
problematización y motivación al cambio que suelen presentar los/as
adolescentes ante las temáticas de drogas y de delito, determinan importantes
desafíos técnicos y a nivel metodológico para los equipos intervinientes y que
requieren de un trabajo mancomunado entre ellos.
Este trabajo de complementariedad entre los equipos implica más que una
coordinación o mero intercambio de información, más bien se trata de una
articulación estable y sistemática de trabajo en red, que involucra
procedimientos de derivación y referencia asistida, intervenciones en conjunto,
análisis de caso, acciones de mutua asesoría y capacitación para el
intercambio de conocimientos y recursos entre los equipos de los distintos
territorios, entre otras acciones.
Por otra parte, en los centros o programas que cuenten con adolescentes o
jóvenes usuarios/as del programa Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD),
se deberá procurar la coordinación permanente con el equipo TTD respectivo,
así como la entrega oportuna de los informes necesarios para el adecuado
acompañamiento judicial, resguardando el respeto a los protocolos
consensuados y de los manuales establecidos para tales efectos. Se espera
que los equipos tratantes contemplen al TTD como un aliado en la
implementación de estrategias motivacionales para favorecer la adherencia de
las personas usuarias al tratamiento, considerando la evidencia internacional
sobre los resultados del TTD en ese ámbito.
8.9 Consideraciones específicas en relación a la infracción de ley
Un principio para el tratamiento eficaz de personas que presentan trastorno
por consumo de sustancias establece que “para que el tratamiento sea eficaz,
debe no sólo abordar el problema del abuso de drogas del paciente, sino
también cualquier otro problema médico, psicológico, social, vocacional y legal
que tenga. Igualmente, es importante que el tratamiento sea apropiado para la
edad, sexo, grupo étnico y cultura de cada paciente.” (NIDA, 2010)
La investigación ha demostrado que el tratamiento especializado para
personas que han infringido la ley y presentan trastorno por consumo de
alcohol y otras drogas debe desarrollarse de manera integrada a una
intervención que aborde los factores de reincidencia delictual. Esto determina,
por un lado, que los equipos de tratamiento no deben abstraerse del marco
general de intervención penal, considerándola en el encuadre terapéutico con
las personas usuarias y por otra parte, implica la necesidad de coordinación y
comunicación permanente con los equipos que ejecutan las sanciones y
medidas judiciales, quienes tienen a su cargo la intervención sobre los factores
vinculados al delito.
En ese contexto, el prestador deberá velar porque el equipo de tratamiento
tenga conocimiento y manejo respecto de los enfoques comprensivos y de
intervención sobre la problemática delictiva, propendiendo siempre a la
construcción de lenguajes comunes y miradas integradas para la intervención,
considerando los marcos conceptuales vinculados a la criminología que sirven
de fundamento al trabajo de sus contrapartes encargadas de la ejecución de
sanciones y medidas.
Dentro de los marcos conceptuales, encontramos el modelo de intervención
penal de Riesgo-Necesidad-Receptividad (RNR) de Andrews y Bonta (2010a),
incorporado en las orientaciones y normas técnicas del SRJ y de Gendarmería
de Chile y que se sostiene en tres principios que lo definen: Principio de Riesgo,
Principio de Necesidad, Principio de Responsividad o capacidad de respuesta.
El principio de riesgo afirma que la reincidencia puede ser reducida si el nivel
de las prestaciones entregadas a la persona que ha infringido la ley es
proporcional al riesgo de reincidencia del individuo, distinguiendo entre riesgos
estáticos y dinámicos. En relación al principio de necesidad, éste indica que el
tratamiento penal debe estar centrado en las necesidades criminógenas de los
individuos. Las necesidades criminógenas son factores de riesgo dinámicos que
están vinculados directamente con la conducta infractora (Pauta de
personalidad antisocial, Cogniciones antisociales, Pares antisociales, Familia y/
o pareja, Escuela y/o trabajo, Tiempo libre y/o recreación, Abuso de Sustancias)
Al comprender estos aspectos del modelo RNR, se hace presente la necesidad
del trabajo complementario entre el programa de tratamiento y el programa
que administra la sanción o medida judicial. Desde la perspectiva del RNR, el
consumo de drogas es una necesidad criminógena y entonces el equipo de
tratamiento de adicciones interviene sobre un factor de riesgo específico y de
eso modo, contribuye a un proceso de intervención más amplio dirigido a
disminuir el riesgo de reincidencia en delito.
Asimismo, debido a que los factores de riesgo para el comportamiento infractor
identificados por el modelo RNR y los factores que inciden en el consumo de
drogas presentan algunas similitudes o puntos de convergencia, es muy
probable que el tratamiento de adicciones impacte sobre con otras
necesidades criminógenas. Por ejemplo, el manejo de la auto-regulación
emocional puede incidir en algunas pautas de personalidad antisocial
identificadas desde el modelo RNR, a su vez, las ideas y creencias asociadas a
la mantención del consumo en algunos casos pueden vincularse también con
cogniciones antisociales o, en otros casos, la relación con pares que consumen
drogas puede coincidir con pares vinculados al delito, entre otros posibles
ámbitos de intervención en común.
El modelo RNR también identifica el principio de responsividad (disposición a
responder) en referencia a las características o condiciones cognitivoconductuales, motivacionales y de personalidad de los/as jóvenes que influyen
en su disposición a responder a la intervención. Se pueden presentar otras
necesidades, (por ejemplo, ansiedad, problemas de autoestima, eventos
traumáticos, u otros), que, si bien no están asociadas directamente al
comportamiento infractor, deben ser abordadas con el fin de favorecer la
receptividad a la intervención. En ese sentido, el consumo problemático no
tratado y los efectos derivados del trastorno a nivel cognitivo y conductual,
sumado a otros problemas de salud mental, pueden interferir en la disposición
del/la adolescente para participar en los procesos de intervención de los
equipos que administran la sanción. Por lo tanto, el tratamiento puede
contribuir a ese proceso, aumentando la probabilidad de que el/la adolescente
responda positivamente a la intervención realizada por los equipos del SRJ o de
Gendarmería, en el caso de las Secciones Juveniles.
Por otra parte, el SRJ también incorpora un enfoque explicativo del
comportamiento delictual asociado al fenómeno del desistimiento delictivo.
Este enfoque refiere al hecho que las personas con conductas infractoras, en
algún momento de su vida comienzan un proceso de
disminución/desaceleración de la conducta delictual debido a factores
biológicos, maduracionales, vinculares, sociales y psicológicos que explican tal
fenómeno.
Al respecto, hay diferentes teorías que explican los factores que inciden en
este proceso. Una de ellas refiere a la reforma maduracional; que refiere a que
“las conductas delictuales van disminuyendo a medida que pasan los años”
(Maruna, 2009), de allí que se esperaría que la participación en delitos se
interrumpa, en la medida que los sujetos avancen en sus procesos de
desarrollo vital. Dado que los procesos de desarrollo no son automáticos o
espontáneos, pues están condicionados por diversos factores, personales y de
contexto; los estudios del proceso de desistimiento delictivo abordan diversos
mecanismos que estarían a la base de su desarrollo.
El enfoque señala la importancia de generar estrategias que faciliten el
desistimiento de la conducta infractora, orientando al/la adolescente a
desarrollar un sentido de pertenencia dentro de su comunidad, apuntalando los
procesos madurativos y psicoafectivos propios de la edad y la adquisición de
nuevos roles, en el establecimiento de lazos vinculares significativos. El
desistimiento está asociado a los procesos de cambio en la construcción de
identidad del/la joven hacia ámbitos no delictuales; y la planificación de la
intervención bajo esta perspectiva, considera estimular sus potencialidades y
factores protectores, como también la vinculación con el entorno.
En este marco, es importante considerar que el proceso de cambio respecto
del consumo de sustancias, sumado a otros ámbitos de la vida del/la
adolescente que son abordados durante el proceso terapéutico, involucran
necesariamente un replanteamiento de su proyecto de vida y de su relación
con quienes le rodean y, por lo tanto, de su lugar en la sociedad, pudiendo
incidir también en el proceso de desistimiento en el delito.
En este sentido pueden considerarse, aquellas estrategias terapéuticas
dirigidas a promover procesos de cambio que se manifiestan en la construcción
de identidad (ocupacional y/o social), a través de experiencias significativas y
cambios en la narrativa (por ejemplo en la validación de la relación
delito/droga), en los procesos de autonomía progresiva y desarrollo emocional
(ej. individuación, auto -regulación emocional), y en favorecer procesos de
desarrollo moral (relativos, por ejemplo a la deslegitimación de la violencia), a
la vez que, desde el programa que ejecuta la sanción, se trabaja en fortalecer
los recursos del individuo, como los recursos de su red, en particular, tanto los
soportes sociales como los microsistemas de control social informal que se
encuentran en los espacios de interacción natural de las y los adolescentes.
8.10 Calidad del servicio
El prestador deberá relevar la importancia de la calidad del servicio de
tratamiento brindado, en el marco del desarrollo de procesos de mejora
continua7,
que se refiere al hecho de que nada puede considerarse como algo
terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se está en un proceso de
cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar; en busca permanente de
la excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan. Estos procesos no
son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante evolución. Y este
criterio se aplica tanto a las personas, como a las organizaciones y sus
actividades.
La calidad en el tratamiento de adicciones debe comprenderse como un
elemento multidimensional, que se configura a partir de la interacción entre un
conjunto de ámbitos, que incluyen: la accesibilidad del servicio, la oportunidad
en el acceso, los derechos de las personas usuarias, la calidad técnica o
competencia profesional de los programas, la continuidad, de los cuidados, la
efectividad del programa, la eficiencia en el uso de los recursos disponibles, la
satisfacción usuaria, la seguridad de procedimientos, y comodidad/confort de
las instalaciones, siendo todas estas dimensiones por las cuales deberá velar el
prestador.
Asimismo, la gestión de la calidad en salud corresponde al conjunto de
acciones sistematizadas y continuas destinadas a incrementar la eficiencia y la
calidad del servicio; mejorando la efectividad en la toma de decisiones;
prevenir y/o resolver oportunamente problemas o situaciones que impidan
otorgar el mayor beneficio posible o que incrementan riesgos de los usuarios.8
Dentro de estas acciones, se enfatizan la evaluación, monitoreo, diseño,
desarrollo y cambio organizacional, como herramientas de los equipos para el
mejor cumplimiento de su misión y objetivos.
8.11 Sistemas de Evaluación y Monitoreo
El contratista debe contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y
mejora continua de la calidad de los servicios, resguardando la participación
del equipo profesional en instancias de capacitación y asesoría, favoreciendo la
integración de metodologías de evaluación de procesos y resultados
terapéuticos.
En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de
recolección y análisis de la información proveniente del Sistema de Información
y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), que los equipos profesionales deben
instalar, conocer y utilizar de manera periódica, con la finalidad de obtener
indicadores de resultados que apoyen la toma de decisiones orientadas a la
mejora continua de la calidad. El programa de tratamiento deberá realizar un
monitoreo de sus resultados terapéuticos, que incluye variables tales como
tiempos de espera, retención, tipo de egreso, logro terapéutico.
7
http://www.conductitlan.net/psicologia_organizacional/la_mejora_continua.pdf.
8Manual para el proceso de evaluación de la calidad de atención en salud mental. MINSAL (2007).
En base a dichos resultados, el equipo deberá elaborar una Propuesta de
Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, que el prestador deberá
implementar en los plazos establecidos con la finalidad de mantener o mejorar
resultados en variables de retención, logro terapéutico u otras que el programa
defina.
El adjudicatario deberá velar por que cada centro correspondiente a la o las
líneas adjudicadas, remita la Ficha de Monitoreo de Resultados y la Propuesta
de Mejoramiento y/o Mantenimiento de Indicadores, a la respectiva oficina
regional de SENDA, en formato establecido por SENDA y en los siguientes
plazos:
- 30 de Julio de 2026, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al
30 de junio de 2026.
- 30 de diciembre de 2026, que dé cuenta de la información del periodo 1 de
enero al 20 de diciembre de 2026.
Otro elemento fundamental para monitorear resultados terapéuticos, tanto a
nivel individual, como de un programa en general, lo constituyen los
instrumentos Perfil de Resultados de Tratamiento, TOP y TOP A (en su
adaptación a población adolescente) y que se anexan a las presentes bases.
Se trata de herramientas que permiten a los equipos de tratamiento realizar un
seguimiento de los avances terapéuticos de personas usuarias, utilizando
medidas objetivas y comparando el comportamiento antes, durante y después
del tratamiento. Para estos efectos, ambos instrumentos contienen un conjunto
de preguntas que recopilan información sobre el consumo de drogas y alcohol,
la salud física y psicológica, la transgresión a las normas y el funcionamiento
social. Consiste en una entrevista breve entre una persona del equipo y la
persona en evaluación, es un método simple y adecuado de registro de
cambios de comportamiento durante el tratamiento. La evaluación en tiempo
real es necesaria mientras dure el tratamiento de la persona usuaria,
registrando la información de manera sistemática a lo largo del tratamiento, lo
que permite obtener una imagen construida a partir del progreso y de los
resultados que las personas usuarias perciben, contribuyendo en la entrega de
servicios cada vez más resolutivos y efectivos para mejorar la calidad de la
atención.
Se recomienda que cada persona usuaria cuente con una aplicación del TOP o
TOP A, según corresponda, al ingreso del proceso de tratamiento, a los tres
meses y a los seis meses, y, luego de ello, cada tres meses sucesivos hasta su
egreso, momento en el cual se deberá incluir una aplicación final de cierre de
caso.
Por otra parte, en la evaluación de la calidad de los programas de tratamiento
también debe considerar la Satisfacción Usuaria (SU), definida como la medida
en que la atención sanitaria y el estado de salud resultantes cumplen con las
expectativas de las personas. Se trata de tener en cuenta la manera en que la
atención es percibida por la persona usuaria y sus reacciones como
consecuencia de ello. Considera la adaptación de la atención a las
expectativas, deseos y valores de las personas.
La medición de la SU se basa en la consideración que las personas usuarias de
los programas de tratamiento son los verdaderos “expertos” en lo que les
ocurre, se trata de “su estado de salud”, de “su proceso terapéutico” por lo
que sus respuestas y opiniones deben ser identificadas, reconocidas y
consideradas, constituyéndose en un importante indicador de la calidad de la
atención.
En concordancia con las estrategias y principios definidos para avanzar en la
calidad de los tratamientos entregados a personas con consumo problemático
de sustancias, SENDA ha puesto a disposición de los distintos equipos
terapéuticos del país, una herramienta estandarizada, válida y confiable, que
les facilite acceder a información útil y relevante para la evaluación de sus
programas de tratamiento desde la satisfacción de la persona usuaria.
El instrumento de satisfacción usuaria OPOC (Ontario Perception of Care Tool
for Mental Health and Addictions; Cuestionario de Ontario de Percepción de los
Cuidados de Salud Mental y Adicciones), desarrollado en Canadá entre 2011-
2014 (CAMH, 2015; Rush et al., 2013; 2014), y adaptado en Chile por SENDA,
OPOC-CHILE, el cual se encuentra incluido en los anexos técnicos de las
respectivas bases de licitación.
Por último, es necesario reforzar que la investigación ha mostrado que el
compromiso de una persona con el tratamiento y su retención durante un
período de tiempo suficiente, son indicadores claves para mejorar los
resultados del tratamiento, los principales hallazgos de los estudios permiten
afirmar lo siguiente: A mayor tiempo de permanencia en el tratamiento, se
observan mejores resultados en el seguimiento posterior al tratamiento. El
tiempo mínimo de permanencia que se asocia con resultados positivos en el
seguimiento, es 90 días.
Si bien, en nuestro país se ha avanzado en la medición y monitoreo de la
retención, aún tenemos una elevada tasa de abandono prematuro de las
personas usuarias y este continúa siendo un ámbito relevante a trabajar para
mejorar en la calidad de los programas. Los investigadores a nivel
internacional han identificado algunos factores asociados a la retención y a la
prevención del abandono temprano en el tratamiento, que deberían
considerarse, incluyendo: la motivación para asistir a tratamiento, las
expectativas acerca de los resultados del tratamiento, las experiencias
positivas en la vinculación con el equipo tratante, y el nivel de involucramiento
de la persona en su propio tratamiento, están. Por todo lo anterior, se espera
que durante la ejecución del convenio el oferente planifique, implemente y
monitoree prácticas técnico -administrativas dirigidas a aumentar la retención
de las personas usuarias y prevenir su abandono de tratamiento, incorporando
estrategias específicas a nivel de gestión clínica y en aspectos operativos de
los programas.
8.12 Enfoque de derechos y consideraciones éticas.
La normativa vigente, en materias de salud, será de conocimiento y exigida
como obligatoria para el contratista y todos los integrantes del equipo, deberá
considerarse para la regulación del funcionamiento de los programas. En esta
línea se incluyen, entre otras las siguientes, Ley 20.584 (Ley de Deberes y
Derechos de las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención
en Salud), Ley 21.331 (Del reconocimiento y protección de los derechos en la
atención de salud mental), Ley 19.628 (sobre la Protección de la Vida Privada),
Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas
con Discapacidad), Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la Discriminación) y
otros; sumado a los Decretos y circulares del Ministerio de Salud.
Así mismo, desde un enfoque de derechos y en especial consideración de la
protección de las poblaciones más vulnerables, los programas deben regirse
por marcos establecidos en la Declaración de Derechos Humanos, Convención
Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes, los Principios de
Yogyakarta, así como también Pactos, Convenciones y otros instrumentos
internacionales ratificados por el Estado de Chile, entre otros.
Por otra parte, se deben considerar los códigos deontológicos particulares
definidos desde disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de
acción para los diversos actores que se vinculan en el espacio de la
intervención en salud.
El contratista debe prestar especial atención a las siguientes situaciones, las
que, a la luz del desarrollo de la dimensión ética y las normativas legales,
constituyen conductas o acciones éticamente cuestionables y, algunas de ellas
legalmente punibles, en tanto riesgo o abierta vulneración de los principios que
sustentan los Derechos Humanos, tales como:
● Discriminación de personas por condición de género, sexo,
orientación sexual, jurídica, etnia, problemas de salud, económicos u
otros.
● Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes
del equipo y personas usuarias del programa de tratamiento y
rehabilitación.
● Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o
que desvirtúe la relación terapéutica entre integrantes del equipo y
usuarios.
● Prácticas que vulneren la dignidad de las personas.
● Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso
terapéutico, para fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e
informado de la persona usuaria.
● Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como
chantaje, amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de
obtener el consentimiento de la persona usuaria.
Gestión de hospitalización psiquiátrica voluntaria o involuntaria fuera del
marco legal, normativo y técnico establecido; u otras acciones o
procedimientos terapéuticos que atenten contra el libre consentimiento de las
personas en su atención de salud y que puedan restringir su libertad.
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CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO |
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9.1 Obligaciones generales de la contratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o
totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación.
En virtud de lo establecido en el 7.6 de las presentes bases, se podrá comenzar
a prestar el servicio desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha de
suscripción del contrato (si fuese posterior al 1 de enero de 2026) y con
anterioridad a la total tramitación del mismo.
En consideración al servicio requerido y definido en estas bases de licitación
pública, las entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con la
implementación y equipamiento adecuado del centro de tratamiento que
permita la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano
ofertado y adjudicado.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del respectivo contrato,
visitar el centro de tratamiento para velar por el cumplimiento de las
condiciones del párrafo anterior.
Todas las notificaciones, que hayan de efectuarse en virtud del contrato que se
celebre entre las partes se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la
casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de
presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y
técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso.
Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo
electrónico.
9.2 Cumplimiento de Obligaciones laborales
Todas las entidades deberán, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada
mes, y durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el
monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de
antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o
cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de
cumplimiento.
En caso de que el adjudicatario no presente el certificado, o este registre
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores, SENDA rechazará la factura correspondiente a dicho
mes, y será debidamente aceptada una vez que se subsane la situación antes
indicada.
Con todo, si el prestador acredita que dichas obligaciones no tienen su origen
en las obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, SENDA estará
facultado para cursar el pago de las facturas.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación
en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
9.3 Otras Obligaciones
1. Placa identificadora
El adjudicatario deberá instalar en dependencias del Centro respectivo una
placa identificadora que socialice la circunstancia de que en él se prestan
planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno
de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño
propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, el que se hará llegar por la contraparte técnica al
adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión
de cualquier clase de Centro de tratamiento, que se relacione con las líneas
adjudicadas, grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la
inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este
programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de
SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de
difusión escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guión el rol
y apoyo de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica
al adjudicatario, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2. Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre
Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades
deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos
realizados por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en
el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel
indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su
tratamiento.
El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante
la Dirección Regional correspondiente al adjudicatario de la presente licitación,
de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
3. Verificador de cumplimiento del Recurso Humano ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimento de la oferta técnica presentada por el
prestador, particularmente respecto del número de horas semanales ofrecidas
para el recurso humano, toda entidad durante la ejecución de los servicios,
deberá llevar un registro de ellas.
El registro diario de asistencia de los miembros del equipo será el instrumento
idóneo para acreditar el cumplimiento semanal de horas, sea un libro de
asistencia o un registro digital de horas.
Sin perjuicio de lo anterior, el prestador podrá determinar otro instrumento o
mecanismo que corresponda a un registro formal que se aplique en tiempo
real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente
verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación
contractual entre la entidad y el recurso humano respectivo.
En este sentido, no se aceptarán como medio de verificación aquellos registros
o instrumentos que no den cuenta de las horas realizadas semanales en
tiempo real.
Los medios de verificación del cumplimiento de horas de los profesionales,
cualquiera sea el elegido por el prestador, debe encontrarse actualizado en las
dependencias del centro de tratamiento al momento de la supervisión o visita
del SENDA.
4. Carta de Derechos y deberes del paciente
Toda entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°, de la ley N°
20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud,
deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de
derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, cuyo
contenido está determinado mediante resolución del Ministro de Salud.
5. Deber de información
Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por
ejemplo modificaciones en el nombre o la razón social, representante legal u
otro dato relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la oficina
regional de SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 10 días
hábiles de acaecido el hecho.
Por otra parte, cuando se trate de un cambio en la dirección de funcionamiento
del centro o de la renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria o en
el caso de que el hecho constituya un riesgo a la seguridad de los usuarios, el
prestador deberá enviar dicha información a la oficina regional de SENDA en
tiempo real, dentro del día hábil siguiente, desde ocurrida la situación.
El incumplimiento en cualquiera de estos casos se abordará conforme a la letra
h) del 10.2 de las presentes bases de licitación.
9.4 Respecto del Pago
SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación
por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado.
Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en
sus documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se
entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago,
cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de
Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las
presentes bases, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio
adjudicada.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias
de los servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir
información respecto de la efectiva realización de un mes de plan de
tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos
técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias.
En tal caso, el director regional de SENDA solicitará al contratista, mediante
oficio, información sobre la ejecución de meses de planes de tratamiento
determinados, indicando el código de usuario, y el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá de diez días hábiles contados desde que se le haya
notificado el referido oficio, para entregar la información solicitada,
acompañando las justificaciones que acrediten la efectiva realización del mes
de plan de tratamiento pagado.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es
idónea para acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento,
y siempre que SENDA cuente con antecedentes que permitan inferir
fundadamente que el mes de plan de tratamiento pagado no fue efectivamente
prestado, la Dirección Regional deberá remitir todos los antecedentes
pertinentes a la División Jurídica de SENDA Central para que analice los
documentos e inicie, si correspondiere, el procedimiento para el cobro del
reintegro. El procedimiento de cobro de reintegro se regirá de acuerdo a lo
señalado para el procedimiento de aplicación de multas.
El valor del reintegro será lo pagado por SENDA por los meses de planes de
tratamiento que no fueron efectivamente otorgados. En el caso de los
programas residenciales será el valor neto. No obstante, si el proveedor no
procede al reintegro de los recursos, SENDA estará facultado para deducir el
monto, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda
efectuar, o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de
contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. En caso de hacer
efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una
nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la
notificación del oficio que informa el cobro al prestador. Si el contratista no
presenta la nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, se configurará
causal de término anticipado de contrato y se aplicarán las reglas que regulan
este tipo de procedimiento.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas
señaladas en las presentes bases, si concurriesen los presupuestos para ello.
El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará a 30 días y
se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o
Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su
documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de
tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días
corridos del mes siguiente, una vez se visualice la pre facturación, en los
términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº
61.980.170-9, dirección calle Agustinas N° 1235, piso 9, Santiago o en la forma
que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no enviará facturas que no se
encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén
incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra
del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 19.983.
La respectiva transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente
bancaria o cuenta vista señalada por el prestador con anterioridad a la emisión
de la orden de compra.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, validará mensualmente el monto de los meses
de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada
adjudicatario por línea de Servicio, considerando la asignación mensual de
planes asignados señalado en el número 1.4 de estas bases, este Servicio
Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los
meses de planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, validará al
adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente
realizado en el correspondiente período por sobre los planes mensuales
asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste
correspondiente, de conformidad al 1.4 de estas bases. Con todo, SENDA se
reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente
señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que
la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad
del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la
obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de
estas obligaciones por parte del mismo dará derecho a dar por terminado el
respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste
no podrá participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato,
informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados
emitidos por la Dirección del Trabajo o, excepcionalmente, cualquier medio
idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento
de las mismas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato
y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondientes, y la
demás documentación correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este
Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para
los años correspondientes.
9.5 Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT)
Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como
también para el análisis técnico de la información, el oferente deberá contar
con un sistema organizado de registro y análisis de la información que estará a
cargo del Coordinador o Director técnico que tendrá a disposición el Sistema
de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con
plataforma estable, para el registro de la información requerida y será
responsable de asegurar que la información sea confiable y verificable, que la
frecuencia del monitoreo sea diaria y en tiempo real y que se establezcan
planes de mejora del registro al menos una vez por semestre.
Claves de Acceso: Para cada centro de tratamiento habrá un máximo de 2
claves de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que
el propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada
en el sistema. Una de las claves será del coordinador y/o director técnico y la
otra será asignada a un miembro del equipo definido para dicha tarea.
En caso que alguno o ambos integrantes del equipo con claves de acceso a
SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, el Director Técnico o
coordinador deberá informar a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de
acceso en un plazo no mayor a 5 días, del cese de funciones de dicho
profesional. En caso de que sea el director técnico, el que cese sus funciones,
será obligación del representante de la entidad, informar en el mismo plazo
para la desactivación de su clave.
Para lo anterior, se deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la
Dirección Regional correspondiente o quien lo subrogue, mediante correo
electrónico, lo siguiente:
a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones
b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema
c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema
d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema
El adjudicatario tiene la obligación de ingresar los datos correspondientes en
todas las Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de
Tratamiento (SISTRAT) y/o aquellas que sean incorporadas durante el periodo
de vigencia del contrato. Es fundamental el registro oportuno de la
información, dado que estas fichas tienen como objetivo contar con una
información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas
beneficiarias del programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro
de los tres primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por
el adjudicatario, regularmente (lo más cercano a la fecha en que se realiza la
prestación). La ficha mensual estará disponible hasta el último día del mes en
que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo
de ingreso hasta el primer día corrido del mes siguiente a aquel en que se
ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema. Será
obligación del contratista, generar las condiciones necesarias, para dar
cumplimiento a esta tarea en los plazos establecidos.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4, de las presentes bases en lo
referido a que el mes plan de tratamiento y rehabilitación, es válido de pago
cuando se cumple con el registro mensual de prestaciones en el Sistema de
Gestión de Tratamiento (SISTRAT), cabe señalar que, el ingreso de datos
(prestaciones) a las fichas mensuales, considera ciertos requisitos técnicos
fundamentales para el adecuado otorgamiento de la atención, los que de no
cumplirse, bloquean la posibilidad del ingreso de prestaciones.
En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, tiene
la obligación de asegurar el registro del centro o programa que no continúa, de
toda la información en Sistema de Información y Gestión de Tratamiento
(SISTRAT) con todos los datos correspondiente a cada uno de los usuarios,
hasta el último día de vigencia del convenio o hasta el último día que se tenga
disponible el acceso a SISTRAT para registro.
Deberá además garantizar el egreso de todos los usuarios activos en el
Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) completando la
información correspondiente a la ficha de egreso.
Si por alguna razón el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento
(SISTRAT) no estuviera habilitado para el ingreso de información, el
adjudicatario deberá enviar la información completa del egreso del usuario a la
oficina regional de SENDA, en un plazo máximo de 10 días corridos posteriores
al último día de la prestación de los servicios. Para dar cumplimiento a lo
anterior, el adjudicatario, enviará una planilla Excel, vía correo electrónico que
debe contener el código del usuario, motivo de egreso, evaluación parcial y
general del egreso y toda aquella información necesaria para dar efectivo
cierre en los sistemas de registro.
Con todo, las prestaciones correspondientes a los planes de tratamiento
ejecutados durante el mes de diciembre de 2026 deberá registrarse en el
Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), hasta el día 20 de
diciembre de 2026, considerados días de cierre del sistema en esos meses
específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá continuar
ejecutando hasta el 31 de diciembre del respectivo año, las prestaciones
requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no
puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de
registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario,
se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día
hábil antes del cierre del sistema.
En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil
del cierre del sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación
del error no podrá ser considerada para el mes en curso y se hará efectiva a
partir del mes siguiente.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario
deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera,
estando facultado para efectuar visitas al centro de tratamiento, debiendo
dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números
anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto
a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida privada y la Ley
N° 20.584, sobre los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación
con acciones vinculadas a su atención en salud, y en cualquier otra norma
legal que regule el carácter secreto o reservado de la información o nuevos
dictámenes que puedan entregar facultades a SENDA para supervisar la
información registrada.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a
objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá
realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán
ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y
oportuna implementación.
Con todo, SENDA verificará la condición de beneficiarias de las personas en
tratamiento que hayan sido informadas mediante el Sistema de Información y
Gestión de Tratamiento (SISTRAT). En este sentido SENDA, en el marco de esta
licitación y programa, sólo financiará atenciones a personas que sean
beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II,
de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los beneficiarios señalados
a las letras a) y b) del número 1.1 de las presentes bases de licitación.
9.6 Disponibilidad del Personal Ofertado
Conforme a lo establecido en estas bases de licitación, el prestador deberá
contar durante toda la ejecución del programa con el equipo profesional,
técnico y no profesional ofrecido en el proceso licitatorio y por el cual obtuvo la
calificación aplicada.
El adjudicatario deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del
contrato la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no
profesional ofertado, considerando: la mantención de horas profesionales,
técnicas y no profesionales, las condiciones contractuales comprometidas en la
propuesta, las características de multidisciplinariedad y la experiencia del
recurso humano, incluyendo al Coordinador técnico del programa de
tratamiento.
a) Disponibilidad desde el inicio de los servicios
Será responsabilidad del oferente cumplir con el recurso humano propuesto en
el proceso licitatorio, asegurando su disponibilidad para brindar el servicio
contratado desde la misma fecha de suscripción del contrato.
Con el objetivo de asegurar el apropiado conocimiento que requiere SENDA de
esta circunstancia, toda entidad deberá informar, como requisito para
contratar, mediante un formulario Anexo a las bases de licitación (Anexo N°
10), la nómina de los profesionales, no profesionales o técnicos que ejecutarán
las tareas encomendadas desde el primer día de inicio de los servicios.
En aquellos casos que, por razones debidamente justificadas, un miembro del
recurso humano que inicia los servicios no se trataré de la misma persona que
se señaló en la propuesta técnica comprometida, el proponente deberá señalar
dicha circunstancia en el mencionado anexo, en cuyo caso contará con 10 días
hábiles para presentar el anexo N°8 respecto de la vacancia del miembro del
equipo, y sujetarse a dichas normas respecto del reemplazo.
b) Vacancia definitiva
Si por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún
integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al
director del centro de tratamiento9
, la entidad deberá informar a SENDA de la
vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica:
Presentación de Anexos N° 7A y 7B:
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección
Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, dentro de un plazo
de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, completando los formularios
correspondientes con lo siguiente:
9
Sin perjuicio de las obligaciones reglamentarias, particularmente lo dispuesto en el Decreto N° 4 del año 2009, del
Ministerio de Salud.
Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia
a. Funciones del profesional, no profesional o técnico vacante
b. Profesional, no profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Por Mecanismo de suplencia: debe comprenderse, la forma en que el centro de
tratamiento mitigará el impacto técnico para los usuarios, derivado de la
ausencia de algún profesional, no profesional o técnico del equipo,
estableciendo el medio por el cual se ejecutarán las funciones y tareas del
profesional o técnico ausente, considerando alternativas tales como:
distribución de tareas entre miembros del equipo, reemplazante temporal,
atenciones particulares, entre otras.
Recibidos los Anexos N° 7A y 7B, SENDA podrá aprobar el mecanismo de
suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las
observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas.
Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no
presentado anexo N°7B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la
multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de
suplencia.
Presentación Anexo N°8: Posteriormente, el contratista deberá informar al
encargado de tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico
y dentro de 20 días hábiles de ocurrida la vacancia (salvo lo indicado en la
letra a) del presente numeral acerca de Disponibilidad desde el inicio de los
servicios), respecto de la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos
efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo N°8) enviar el
curriculum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o
profesional, de acuerdo a lo exigido en las presentes bases de licitación
respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el
Registro Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar
con menores de edad.
Es responsabilidad del oferente mantener y cumplir con el recurso humano
propuesto y por el cual obtuvo la calificación aplicada. Por lo anterior, se
espera que él realice el primer análisis asegurándose de cumplir con todas las
condiciones requeridas para mantener los criterios de horas profesionales,
multidisciplinariedad y experiencia incorporados en la propuesta técnica con la
cual se adjudicó la correspondiente línea de servicio antes de solicitar el
reemplazo, y evitar tiempos de latencias sin profesional o técnicos y no
técnicos que no cumplan con los requisitos.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA,
evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por el adjudicatario y
los autorizará siempre que estos cumplan con las condiciones del equipo
ofertado en el proceso de licitación, considerando: horas profesionales y
técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano cuando
corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento
por medio de correo electrónico.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o
técnico, la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará
un nuevo plazo de 10 días hábiles con que contará la entidad para
complementar los antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano.
El no cumplimiento de los plazos establecidos será abordado de acuerdo al N°
10.2 letra e) de las bases de licitación.
Plazo extraordinario Anexo N°8: En caso de que no se lograra la contratación
de un nuevo profesional, la Dirección Regional correspondiente podrá otorgar
un nuevo plazo, no superior a 20 días hábiles, para la presentación de un
nuevo profesional.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de
conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los
antecedentes serán enviados y abordados por la Unidad de Cumplimiento de
Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo establecido en el
10.2 letra e) de las presentes bases administrativas y técnicas.
Con todo, si el proceso de modificación de recurso humano resultare imposible
de cumplirse debido a la falta de un profesional de reemplazo, El Director
Regional de SENDA, podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados,
autorizar que esa plaza sea cubierta por otro profesional, siempre y cuando
cumpla con los objetivos del programa en cuestión.
c) Vacancia temporal
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo
al Director del centro de tratamiento, dejare de prestar servicios
temporalmente, y por un plazo igual o superior a 30 días corridos, el contratista
deberá comunicar al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o
quien lo subrogue, mediante correo electrónico completando los formularios
correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Período de Cese de funciones
Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia
a. Funciones del profesional o técnico vacante
b. Profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Recibidos los anexos N°7A y 7B SENDA podrá aprobar el mecanismo de
suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las
observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas.
Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no
presentado el Anexo N°7B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la
multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de
suplencia.
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad
deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo
de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o
no profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal.
Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una
situación de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por
su número o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de
tratamiento en términos tales que se incumpla el contrato, será abordado
conforme a las medidas del número 10 de presentes bases.
9.7 Supervisión de los Servicios
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y
mediante visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada
vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los
servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este
Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de
cualquier tipo. Donde se podrá considerar entrevistas a usuarios previo
consentimiento y autorización por parte de la persona usuaria y donde quede
explicitado el motivo y objetivo de la entrevista, conocer su percepción del
servicio recibido.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Esta supervisión tendrá como objetivo velar la adecuada ejecución de los
servicios contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los
recursos entregados, a fin de proveer a los beneficiarios de los programas de
tratamiento un servicio de calidad.
La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad
determinada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente
realizar visitas extraordinarias, a los centros ejecutores en convenio.
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el
funcionamiento y operación de los servicios licitados.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión
y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad
sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los servicios
de salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros,
informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su
evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será
acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y
los equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las
reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin
perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas, no programadas, sin aviso
previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado
por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de
los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley
N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la
información. Se velará siempre por contar con autorización y consentimiento
para realizar la mencionada acción.
SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios
contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de
prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas
que permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento.
Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a las entidades
ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente
y oportuna.
9.8. Modificación y término del Contrato
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para
la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La
Entidad, requiere realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará
y propondrá la eventual modificación del mismo, la que, en ningún caso,
podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los
servicios licitados y adjudicados.
Para determinar estas modificaciones SENDA evaluará el nivel de
ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada
plan, definido en cada línea de servicio, y comunicará oportunamente a
las entidades ejecutantes el número de meses de planes de tratamiento
que requerirá para los períodos siguientes. En tal sentido, SENDA podrá
mantener, aumentar o disminuir este número.
Para estos efectos, la ejecución del contrato se divide en 1 periodo:
PERIODO 110 1 de enero de 2026– 30 de junio de 2026
Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de planes de
tratamiento son los siguientes:
a) Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha
cumplido el prestador con realizar el 100% del número de meses de planes de
tratamiento respectivos, definido en cada línea de servicio contratada para el
periodo evaluado, SENDA podrá disminuir la cantidad de meses de planes de
tratamiento anuales y mensuales.
b) Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare
una ejecución superior o igual al 100% del número de meses de planes de
tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada
para el respectivo periodo, SENDA, podrá aumentar el número de meses planes de
tratamiento anuales y mensuales contratados correspondiente al año en curso, a
efectos de cubrir así la demanda existente, sin superar el número máximo de
establecidos en las bases de licitación y el contrato.
Con todo, cuando se modifique el número de planes de tratamiento mensual, SENDA
velará por la correcta proporcionalidad del número de usuarios, y la cantidad de horas de
Recurso Humano del respectivo centro de tratamiento.
Modificaciones en periodos extraordinarios
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
excepcionalmente podrá evaluar en períodos distintos a los señalados precedentemente, el
porcentaje de ejecución de meses de planes de tratamiento vigentes, utilizando los mismos
criterios antes señalados, para el aumento o disminución de los meses de planes de
tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes
de tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del convenio estará sujeta a lo
que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años,
reservándose este Servicio la facultad de requerir modificaciones a los convenios suscritos
con los contratistas.
Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán extenderse a
planes no incluidos originalmente en alguna de las líneas de servicio que se haya
contratado con el prestador.
De acuerdo a lo indicado en el presente acto, cualquier aumento en el número de meses
de planes de tratamiento asignado a cada tipo de plan, en cada línea de servicio, que
supere el tope mensual indicado en el N° 1.4 de las presentes bases, conlleva una
modificación del contrato, al tenor de la presente regulación, que será aprobada mediante
Acto Administrativo.
Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del Centro de
Tratamiento, el que deberá ser abordado conforme al numeral 9.6 de las presentes bases.
Asimismo, si el contratista presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la
conducta, e implementa mecanismos para detectar y evitar incumplimientos futuros, Senda
podrá, rebajar, por una sola vez, en un 50%, el valor de la multa cursada, siempre que el
valor de la misma no sobrepase a 160 UF.
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO |
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En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en estas bases de
licitación, en el contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del
servicio contratado, el Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar medidas a la entidad, en los
términos que a continuación se indican:
10.1 Amonestaciones:
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista,
en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del
contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con
la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir
nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse
alguno de los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el
vencimiento de los plazos, a lo establecido en el 9.6 sobre “Disponibilidad del
Personal Ofertado” de las presentes bases.
b) Falta de congruencia en la cantidad de prestaciones registradas en el
sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la
diferencia entre ambos instrumentos sea de baja entidad, en términos de su
reiteración y/o magnitud, y que de aquella falta de congruencia no derive un
pago injustificado en beneficio de la Entidad.
c) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema
informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al
Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento.
d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, de conformidad a lo
establecido en el 10.2 de las presentes bases, determine aplicar una
amonestación, por los motivos que ahí se expresan.
e) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, determine que en
términos de su reiteración y/o magnitud sea de baja relevancia y que no
justifique la aplicación de una multa.
Procedimiento de aplicación de amonestaciones
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones
por este Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los
hechos que originan la amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de
correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de
propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o
documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá
por notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo
electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo
electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar
aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En
caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información,
se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo
electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada
al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta
certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya
notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA,
acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de
un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha
tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que
desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se
tendrán por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se
procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el
contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien deberá resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia
del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo
cuerpo legal.
En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una
o más cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones
destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos
implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros.
Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los
descargos al oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe(a) de
División Programática, en el mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos
al oficio de amonestación. El incumplimiento de entrega de la información
requerida dará lugar a la infracción señalada en la letra i) del número 10.2 de
las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
10.2 Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos
por parte de éste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas
que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento
constatado en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento
por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la
infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso
terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo
técnicamente requerido. 20 unidades de Fomento por cada incumplimiento
constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye
que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados
injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la Entidad deberá
reintegrar el total del monto pagado de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento de reintegro.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el
sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la
diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su
reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en
beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
advierta la infracción.
e) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso
Humano, establecido en el 9.6 de las presentes Bases de licitación en los
términos que a continuación se señalan:
I. No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un
profesional. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se
verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación,
con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la
letra b) del 10.3 de las presentes bases.
II. No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del
equipo. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se
verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación,
con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la
letra b) del 10.3 de las presentes bases.
Misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea
rechazado por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla
con el nuevo plazo otorgado.
III. No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un
miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido
excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 10
unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
f) No dar cumplimiento al número de horas de personal ofertado: 10 UF por
cada cargo en que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en
10 UF por cada mes de incumplimiento con un tope de 180 UF en total.
momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las
presentes bases.
g) No cumplir con el tramo de porcentaje ofertado de profesionales y técnicos
que cuenten con una jornada laboral igual o superior a 20 horas semanales,
contratados, incluido al/la coordinadora del programa, de acuerdo a lo ofertado
por el prestador en su propuesta técnica. En una primera instancia, en que se
detecta el incumplimiento, se aplicará una multa de 10 UF y se otorgará un
plazo de 30 días corridos para regularizar su obligación, lo que deberá ser
informado a la dirección regional de SENDA. Si el prestador no cumpliere con el
porcentaje de profesionales contratados en el plazo antes otorgado, se le
dispondrá una multa de 20 UF, con un aumento de 20 UF por cada 15 días
corridos, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado como
un término anticipado de contrato conforme lo señalado en la letra b) del 10.3
de las presentes bases.
h) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el
marco de un procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo siguiente: 5 UF por
cada vez que se verifique esta circunstancia en un proceso de amonestación,
10 UF en un proceso de multas y 20 UF en un proceso de término anticipado de
contrato. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la entrega de la
información.
i) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la
misma conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10
Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas no podrá exceder del 30%
del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA
podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo a la letra g), del
número 10.3 de las presentes bases.
Procedimiento de aplicación de multas
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este
Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al
contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de
correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de
propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o
documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá
notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo
electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar
aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En
caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información,
se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo
electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada
al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta
certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya
notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de
un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha
tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen
los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán
por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las
multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de
acuerdo al valor de la UF.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y
proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la
U.F. correspondiente al 01 de enero del año en que se dictó el oficio.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o
parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico.
Con todo, si el contratista presenta medidas destinadas a implementar
mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA
podrá por una sola vez, y siempre que la sanción no sea mayor de 80 UF, no
disponer la respectiva multa, y aplicar la amonestación de la letra d) del 10.1
de las presentes bases de licitación, sin iniciar un nuevo proceso.
Asimismo, si el contratista presenta medidas destinadas a implementar
mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, Senda
rebajará, por una sola vez, en un 50%, el valor de la multa cursada, siempre
que el valor de la misma no sobrepase a 160 UF.
Dicho lo anterior, explicamos que para sustituir la multa a amonestación o
rebajar en un 50% su monto, se deben cumplir con los siguientes requisitos
copulativos:
a) Se puede aplicar una sola vez por contrato
b) Que el prestador haya presentado el anexo N°7A y 7B en tiempo y forma
(si correspondiere) o que no haya existido perjuicio en el tratamiento de los
usuarios
c) Que no exista la obligación por parte del prestador de realizar un
reintegro debido a un pago injustificado.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el
contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre. Si el contratista no presenta recurso de reposición
dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la
pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del
mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa
voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución.
No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará
facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que
SENDA le corresponda efectuar respecto de cualquiera de sus contrataciones
de análoga naturaleza, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al
prestador mediante oficio.
Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del contratista
no suspenderá el procedimiento de Cobro de la Garantía de fiel cumplimiento
del contrato. En caso de haberse hecho efectiva el cobro de la Garantía de fiel
cumplimiento de contrato y acogerse total o parcialmente el Recurso de
Reposición presentado por el contratista, SENDA hará devolución de la
diferencia a quién corresponda.
Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al
valor de la UF que indica el Banco Central de Chile, al 01 de enero del año en
que dictó el oficio que comunicó los hechos que originaron la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista
deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles
siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al
prestador. La no presentación de la nueva garantía será causal de término
anticipado del contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda
poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en
el número 10.3 de estas bases
10.3 Término anticipado parcial o total del contrato
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de
Drogas y Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, por acto
administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Revocación o ausencia de la autorización sanitaria del contratista, o de
otras autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del centro de
tratamiento.
b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones
contraídas por el contratista, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el
oportuno otorgamiento de los meses de planes de tratamiento convenidos, en
términos tales que uno o más usuarios, no reciban el tratamiento.
c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran
gravemente el desarrollo del proceso terapéutico, tales como afectar derechos
o garantías de los usuarios, involucrar a los usuarios en actividades que no se
enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o no beneficio
económico al prestador), entre otras de igual magnitud.
d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no
dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos
producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho
pago en la oportunidad establecida en el contrato.
e) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del Centro de
Tratamiento.
f) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de
contrato, según corresponda.
g) No presentar a SENDA la autorización sanitaria pendiente - sin
restricciones de edad respecto de los servicios requeridos –cuando
corresponda, según lo indicado párrafo final de la letra a) del número 5.2 de las
presentes bases.
h) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren
iguales al 30% del monto total del contrato, según lo establecido en el 10.2 de
las presentes bases.
i) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad
durante el proceso de licitación, en particular, aquella que fue especialmente
considerada en el proceso de evaluación de propuestas.
j) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en
un Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere
en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
k) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las
prestaciones contratadas
l) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
m) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
o) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones
de ley o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
Procedimiento de aplicación de término anticipado
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término
anticipado por este Servicio, el Jefe (a) de la División Programática de SENDA le
comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término
anticipado parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de
correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de
propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o
documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá
notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo
electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar
aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En
caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información,
se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo
electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada
al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta
certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 15 días hábiles contados desde que se le haya
notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA,
acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de
un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha
tenido responsabilidad en los hechos que originan el término anticipado o que
desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán
por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá al término anticipado
total o parcial, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o
parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el
contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien deberá resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la sanción quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del
recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo
legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá,
además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que
corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga
por causa imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de
fiel cumplimiento de contrato.
Con todo, en aquellos casos en que el término anticipado del convenio se
produzca por alguna de la causal prevista en las letras a), b) y c), el Jefe
Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el acto administrativo que
disponga el término anticipado del contrato, podrá - atendida la gravedad de
las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de
los servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio
Nacional sólo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan
alcanzado a prestar hasta esa fecha.
El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las
prestaciones adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento
hasta la fecha decretada de término del mismo, además de realizar la
derivación asistida, de cada caso, al centro de tratamiento que continuará la
atención, acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del diagnóstico,
plan de intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema
farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el
éxito de la continuidad del proceso terapéutico.
En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, en el marco de lo indicado en este número de las bases de licitación,
la obligación dispuesta en el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha
de la indicada suspensión.
Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se
termine anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las
personas usuarias, como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin
convenio según corresponda y realizar el registro correspondiente en SISTRAT.
Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una
o más líneas de servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas,
SENDA pondrá término parcial al contrato, respecto de aquellas líneas en que
se ha materializado el incumplimiento, continuando la ejecución del contrato
respecto de las líneas no terminadas anticipadamente. En este evento, SENDA
hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el porcentaje que
corresponda y restituirá el saldo si lo hubiere, debiendo el contratista entregar
una nueva garantía, en los mismos términos señalados en el número 7.4 de las
presentes bases, en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la
resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de
reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega
de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal de
término anticipado del contrato.
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ANEXOS |
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Se deja constancia que, en la presente licitación se adjunta una serie de
anexos técnicos que se refieren a aspectos vinculados con el objeto del pliego
de condiciones. Estos anexos que están enumerados en el índice de las
presentes bases de licitación en el N° 2, y que van desde el N°2A al 2G, se
refieren a anexos técnicos los cuales de acuerdo a Oficio E501351/2024 de
Contraloría General de la República de fecha 17 de junio de 2024, que dio
curso con alcances a la toma de razón de la Resolución N°42 de Senda, señala
que: “constituyen antecedentes que no forman parte del acto en estudio, toda
vez que se refieren a aspectos vinculados con el objeto del pliego de
condiciones, pero que pueden recibir un nuevo tratamiento sin que ello
implique una modificación de este”. Por lo tanto, se da cuenta que los anexos
2A, 2B, 2C, 2D, 2E, 2F y 2G, se han incorporados en las presentes bases para
mejor conocimiento de los oferentes y vinculación con los servicios a ejecutar.
Correspondiendo a los anexos indicados por la Contraloría como anexos de
este tipo.
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