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Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el resultado final de la evaluación,
considerando los criterios, puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, la Municipalidad
aplicará los siguientes mecanismos de desempate, en el orden que se indica:
1. Mayor puntaje en el criterio de evaluación técnica. Se favorecerá al oferente que haya obtenido
mayor puntaje en este criterio.
2. Mayor puntaje en el criterio de experiencia previa en concesiones similares. De persistir el empate,
se seleccionará al oferente que acredite mayor experiencia específica en la operación de sistemas
de parquímetros o servicios de control y cobro de estacionamientos.
3. Mayor oferta económica a favor del municipio. Si el empate persiste, se privilegiará aquella
propuesta que represente mayores beneficios económicos para la Municipalidad, ya sea por un
mayor porcentaje de ingresos ofrecidos, menor cobro al usuario u otras condiciones económicas
más ventajosas, conforme a lo estipulado en estas Bases.
El mecanismo de resolución de empates aquí establecido será aplicable únicamente en caso de igualdad de
puntajes totales obtenidos tras la evaluación completa de las ofertas, y su resultado será vinculante para
efectos de adjudicación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Como parte del proceso de evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora verificará el cumplimiento
formal de los requisitos exigidos en estas Bases Administrativas, tales como: presentación oportuna de la
oferta, entrega completa de los documentos obligatorios, firma del representante legal, y demás condiciones
establecidas para la presentación válida de la propuesta.
El cumplimiento íntegro y oportuno de estos requisitos formales será considerado como un criterio de
evaluación y podrá ser ponderado dentro de la evaluación final, otorgándose un menor puntaje a las ofertas
que hayan incurrido en omisiones, aun cuando éstas hayan sido subsanadas en los plazos establecidos. a Municipalidad podrá permitir a los oferentes subsanar errores u omisiones formales, siempre que ello:
• No implique modificar aspectos sustanciales de la oferta;
• No afecte el principio de igualdad entre los oferentes;
• No otorgue ventaja comparativa indebida.
Se considerarán errores u omisiones formales subsanables los siguientes:
a) Presentación incompleta de documentación complementaria no esencial.
b) Certificados, declaraciones o antecedentes que hayan sido emitidos con anterioridad al cierre del
plazo de presentación de ofertas.
c) Documentos que acrediten situaciones no alterables entre el cierre del plazo y el periodo de
evaluación.
Quedará expresamente excluida de subsanación cualquier omisión o error en:
• El precio de la oferta;
• La entrega fuera de plazo o canal no autorizado.
• Los documentos o antecedentes que incidan directamente en la evaluación técnica o económica de
las ofertas, tales como certificados de experiencia, formularios de oferta económica, condiciones
laborales, o cualquier otro documento cuya ausencia impida aplicar los criterios de evaluación
establecidos en las presentes Bases.
En consecuencia, solo podrán ser objeto de subsanación aquellos antecedentes de carácter formal o
complementario, cuya omisión no altere el contenido sustancial de la oferta ni afecte la igualdad
entre oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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