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1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA |
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El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria requiere la contratación del “Servicio de Mantención Correctiva integral para vehículos ambulancias marca Ford para el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria (SAMU Metropolitano)”, por un periodo de 24 meses, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases.
La descripción, cantidad y especificaciones del servicio que se licita se encuentran señaladas en las Bases Técnicas de la presente Licitación Pública, las que forman parte integrante de la misma para todos los efectos.
La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
De conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Decreto N°661, que aprueba el reglamento de Ley de Compras Públicas, las propuestas deberán tener una validez de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha de la apertura. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
Este llamado se hace a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas portal www.mercadopublico.cl.
El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, formularios, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente.
En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos en atención a disposiciones particulares de plazos.
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2. PARTICIPANTES. |
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Podrán participar en la licitación todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, y que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezca esta Institución. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en el presente proceso licitatorio.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, el SAMU Metropolitano podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que el SAMU Metropolitano podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.
En caso de presentar su oferta como Unión Temporal de Proveedores (UTP), el representante de dicha UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley de compras y en el artículo 154 del Decreto N°661, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la Unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una Unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SAMU Metropolitano, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello el SAMU Metropolitano dejará constancia en un acta.
En el evento de que este SAMU Metropolitano apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 183 del Decreto N°661.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo con las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta.
Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Este SAMU Metropolitano exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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3. NORMATIVA APLICABLE |
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La contratación se realizará de acuerdo con lo estipulado en los siguientes documentos que formarán parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella, de acuerdo con los documentos que se indican a continuación, en orden de preferencia en caso de existir discrepancia entre ellos y sin perjuicio de su interpretación armónica:
- Las presentes Bases Administrativas (BA).
- Bases Técnicas (BT).
- Formularios, Anexos.
- Aclaraciones por parte del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas.
- Consultas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos.
- En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, con anterioridad a la apertura de la propuesta.
- Oferta del o de los Oferentes.
- Acta de evaluación de ofertas.
- Resolución de Adjudicación.
- Contrato, en caso que correspondiere.
- Orden de Compra.
- En general, todo documento relacionado con la licitación.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
- La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
- DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
- Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
- Además de toda aquella normativa aplicable al proceso concursal y su posterior ejecución y cumplimiento, contenidas en el ordenamiento jurídico.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
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4. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN |
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El SAMU Metropolitano se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente.
En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan hasta 2 días hábiles antes del cierre de presentación de las ofertas.
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5. ANTECEDENTES LEGALES PARA OFERTAR |
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Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
d) Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
e) Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
f) Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
g) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
h) Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
i) Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
j) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
k) Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
l) Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
m) Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
n) Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
- o) Las demás que determinen las leyes.
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6. CONSULTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES |
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Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación (Anexo N°1).
Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación.
Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el SAMU Metropolitano.
De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de este Centro, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingente al proceso de licitación, este Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, se abstendrá de responder aquel comentario.
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7. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y APERTURA |
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La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo con el calendario señalado en Anexo Nº1 de las presentes bases. La evaluación de las ofertas sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad, que son los siguientes:
a) Presentación del Formulario N°3: Declaración Jurada Simple Unión Temporal de Proveedores (UTP), SOLO en caso que proceda.
b) La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme con lo establecido en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N°19.886.
c) Presentación del Formulario N°6: Oferta Económica
d) Presentación del Formulario N°7: Cumplimiento de los Requisitos Técnicos
e) Presentación del Formulario N°8: Mano de Obra Calificada
f) Presentación del Formulario N°9: Garantía de los Servicios
g) El oferente debe estar inscrito en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 inciso noveno de la Ley N°19.886.
h) Que la oferta sea inferior al 50% del promedio de las ofertas presentadas, por considerarse ofertas temerarias, conforme al artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.
Todos los formularios deberán ser enviados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl).
Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien y/o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras y el artículo 60 del Reglamento Ley de Compras.
En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, que en este caso será la de menor precio, y declarará inadmisibles las demás. Esto siempre y cuando que no se trate de una oferta riesgosa o temeraria.
La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N°19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.
Asimismo, el SAMU Metropolitano se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o a aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el capítulo correspondiente de las presentes bases.
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8. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (Antecedentes Formales). |
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El proponente deberá ingresar su oferta completa, al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el anexo Nº1 de la presente licitación.
IMPORTANTE:
En relación con los formularios entregados en las presentes bases, éstos deberán ser completados y subidos al portal.
Se entenderá que el oferente declara su conformidad y aceptación de las Bases con la sola presentación de su oferta.
La totalidad de la propuesta deberá ser presentada únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, adjuntando los documentos indicados a continuación, los cuales deberán ser ingresados en idioma español (con excepción de las certificaciones emitidas en el extranjero), de preferencia archivos en formato MS Word, Excel o PDF, u otro compatible. En el evento de que se remita dicha información en otro idioma, se deberá acompañar su traducción al español y su correspondiente apostilla o legalización.
La integridad y capacidad de lectura de la propuesta y los documentos anexos, será de exclusiva responsabilidad de “El Oferente”. Las propuestas no pueden ser condicionadas por el oferente.
1.1 Antecedentes Administrativos:
Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal www.mercadopublico.cl y se entenderán por tales:
- Formulario N°1: Identificación del oferente. el que debe ser completado y enviado a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Si la información requerida en el Formulario N°1 se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considera como presentada por el oferente.
- Declaración jurada online Persona Natural o Jurídica. Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas.
- Formulario Nº2: Identificación Integrantes UTP. Declaración de identificación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, SOLO en caso que proceda.
- Formulario Nº3: Declaración jurada simple UTP. Declaración jurada simple, suscrita por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, SOLO en caso que proceda.
- Formulario N°4: Programa de Integridad y ética empresarial. De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal. Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado.
- Formulario N°5: Implementación de Política de Inclusividad. Se evalúa si el oferente cuenta con Sello Empresa Mujer y si tienen contratadas personas con neurodiversidad, movilidad reducida, invalidez u otro.
1.2 Oferta económica.
El proponente deberá anexar en formato digital como “anexo económico” en el campo que para el efecto dispone el portal www.mercadopublico.cl, y se entenderá por tal:
- Formulario N°6: Oferta Económica: El oferente ingresará como oferta económica al portal el PRECIO MENSUAL TOTAL NETO, por la totalidad de los ítems, además indicar si se encuentra exento o afecto al IVA, conforme consta en el formulario respectivo.
El valor debe ser único y definitivo, para todo el periodo del contrato. Se entenderá incluido en este valor todo gasto asociado al servicio, incluido si correspondiere la capacitación, uso de equipo audiovisual, equipos de soporte, o cualesquiera otros si procedieran.
Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado como oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl, primarán los primeros valores, para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.
1.3 Antecedentes Técnicos.
- Formulario Nº7: Cumplimiento de los Requisitos Técnicos: Se evalúa si el oferente cumple con las disposiciones técnicas solicitadas.
- Formulario N°8: Mano de Obra Calificada: En el presente formulario, el oferente deberá indicar el nombre, profesión u oficio del personal que prestará el servicio, cargo y categoría profesional (profesional o técnico nivel superior).
- Formulario N°9: Garantía de los servicios: En el presente formulario se debe detallar la garantía de los servicios prestados a los vehículos del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, de acuerdo a lo siguiente, por cada una de las Marcar de los vehículos Ambulancias Ford.
Será responsabilidad de los interesados entregar todos los antecedentes que permitan evaluar adecuadamente sus propuestas, las que al menos deberán indicar lo siguiente:
a) Catálogos o folletos de los servicios cotizados, cuando corresponda, y otros que sirvan de apoyo para la evaluación (descripción del servicio, insumo, fotografía o dibujo, etc.), los que deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl.
b) Equipamiento con que cuenta el proponente, información que podrá ser verificada por un profesional del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria.
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9. DE EVALUACION DE LAS OFERTAS: |
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9.1 Apertura de las Ofertas y Evaluación de Requisitos de Admisibilidad:
Conforme a lo prevenido en el artículo 51 del Decreto N°661, de 2024, el acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.
El Sistema de Información asegurará certeza en la hora y fecha de la apertura y permitirá la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes. Sólo serán consideradas como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las presentes bases.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas.
Cualquier observación que no fuere presentada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, se tendrá por no presentada y por tanto no será respondida.
9.2 Comisión de Evaluación de las Ofertas:
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del SAMU Metropolitano que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen, en relación con cada uno de los ítems de la presente licitación:
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NOMBRE
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RUT
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CALIDAD JURIDICA
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CARGO
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1
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Claudio Borges Castillo
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12.456.980-K
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Contrata
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Subdirector de Recursos Físicos y Financieros
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2
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Eduardo Díaz Guzmán
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12.699.035-9
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Contrata
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Jefe Departamento de Flota y Logística
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3
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Susana Barriga Carvajal
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15.192.022-5
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Contrata
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Coordinadora Departamento de Intervención
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La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 57 del Reglamento de la ley N° 19.886, esto es:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
- La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora, requerirá a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4, N°7 de la ley 20.730, los integrantes de la Comisión Evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la Comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida ley 20.730 y su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 54 del Decreto N°661 2024, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de Compras.
Asimismo, los integrantes de la Comisión Evaluadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886 deberán suscribir una declaración jurada, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre el proceso.
Los miembros de la Comisión Evaluadora NO podrán:
- Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Por otra parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y lo artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la Comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
9.3 Omisión de antecedentes:
Si el oferente omitiera algún antecedente al momento de presentar su oferta y siempre que estos hayan sido producidos u obtenidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, podrá presentarlos, a requerimiento de la Comisión de Evaluación, lo que será evaluado de acuerdo con el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible conforme a lo prevenido en el punto 7°.
Una vez notificado el proponente, por www.mercadopublico.cl, tendrá un plazo máximo de 48 horas para responder.
En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y afectase a alguno(s) de sus integrantes causal de inhabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo N°182, del Reglamento de la Ley de Compras, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
El requerimiento, por parte de la Comisión de Evaluación, se hará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal.
Con excepción de las situaciones descritas anteriormente, durante el período de evaluación, los oferentes NO podrán mantener contacto alguno con la Comisión de Evaluación.
La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo con los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria con la proposición de adjudicación.
9.4 Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación:
La evaluación de las ofertas será dividida en dos etapas:
a) Evaluación de Admisibilidad:
La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará qué ofertas son admisibles conforme a las presentes bases y cuáles no, respecto de aquellas deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad.
b) Evaluación de Ofertas Admisibles:
Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas a base de los siguientes criterios y ponderaciones:
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CRITERIO
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PONDERACION EN %
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b.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales
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5
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b.2 Programa de Integridad y ética empresarial
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3
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b.3 Implementación de políticas de Inclusividad
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2
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b.4 Oferta Económica
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30
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b.5 Cumplimiento Requisitos Técnicos
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30
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b.6 Mano de Obra Calificada
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15
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b.7 Garantía de los Trabajos
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15
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b.1) Cumplimiento de Requisitos Formales
Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizarla evaluación, es decir, todo documento solicitado en las bases de licitación.
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EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO
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PUNTAJE
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Cumple dentro del plazo con la entrega de todos los formularios y documentos requeridos en las presentes bases.
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100
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Cumple con la entrega de todos los formularios y documentos solicitados por foro inverso.
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50
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No cumple con todo lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso.
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0
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La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla:
b.2) Programa de Integridad y ética empresarial
De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal, completando el formulario N°4 este pliego de condiciones.
Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
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EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO
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PUNTAJE
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Oferente presenta información
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100
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Oferente no presenta información o no adjunta métodos verificables
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0
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Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del programa de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación.
b.3) Implementación de políticas de inclusividad
Para la evaluación del criterio “Implementación de políticas de inclusividad”, se utilizará la información entregada en el Formulario N°5.
El puntaje total del proponente se calculará de acuerdo a la suma de los puntajes obtenidos en cada ítem:
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Criterio Sustentable
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Cumple
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No cumple
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Sello Empresa Mujer:
En el caso de las personas naturales, esta definición se realiza en base a la información del Registro Civil. Esto incluye a personas que han rectificado su sexo registral a través de la Ley Nº 21.120 de Identidad de Género, identificándose como mujeres.
En caso de que proveedor sea una persona jurídica, este debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones
- Tener más del 50% de propiedad de mujeres
- Tener una gerenta general
- Tener más del 50% de representantes legales mujeres
Este sello se verifica en www.mercadopublico.cl, en la Ficha del Registro de Proveedores
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50
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0
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Contratación de personas con neurodiversidad, movilidad reducida, invalidez u otro
El oferente debe subir como documento adjunto de la licitación, copia del Carnet de Registro de Discapacidad y un certificado de antigüedad laboral del trabajador con discapacidad, para validar la mantención del trabajador en la empresa.
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50
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0
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La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla:
b.4) Oferta Económica
La evaluación económica se realizará de acuerdo a las siguientes ponderaciones:
Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente i” corresponde al precio del oferente a evaluar.
Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la formula antes indicada.
La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:
El medio de verificación será el Formulario N°6: Oferta Económica
b.5) Cumplimiento de los Requisitos Técnicos
Se evaluará a través de lo informado en el Formulario N°7 y la evaluación técnica se realizará de acuerdo a las siguientes ponderaciones:
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EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO
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PUNTAJE
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Cumple sobre el 90% de las especificaciones técnicas.
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100
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Cumple hasta el 90% de las especificaciones técnicas.
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50
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Cumple hasta el 50% de especificaciones técnicas.
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0
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La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla:
b.6) Mano de Obra calificada
Este criterio evaluará la formación del personal que prestará los servicios, para lo cual deberá indicar en el Formulario N°8, el nombre, tipo de formación relacionada con el rubro licitado, debiendo adjuntar copia que certifique dicha capacitación.
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DESCRIPCIÓN
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PUNTAJE
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El oferente informa en formulario los colaboradores con formación en áreas relativas al rubro licitado y adjunta todas sus certificaciones.
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100
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El oferente completa formulario, pero cuenta con la mitad de los colaboradores capacitados en temas relativos al rubro licitado y adjunta sus certificaciones.
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50
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El oferente informa en formulario colaboradores, pero se adjuntan menos de la mitad con certificación.
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10
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El oferente informa capacitación de sus colaboradores en formulario, pero no adjunta certificación
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0
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La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:
b.7) Garantía de los trabajos
Este criterio evaluará la formación del personal que prestará los servicios, para lo cual deberá indicar en el Formulario N°9, se evaluará la garantía de los trabajos, según la siguiente fórmula.
Donde “Max meses entre Oferentes”, corresponde al máximo plazo entre oferentes y el “Meses Oferente i” corresponde al plazo del oferente a evaluar.
Quien ofrezca el mayor plazo de garantía en meses obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la formula antes indicada.
La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:
PUNTAJE DE EVALUACIÓN: b.1) + b.2) + b.3) + b.4) + b.5) + b.6) + b.7)
El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguale o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor.
9.5 Mecanismo de resolución de empates
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Requisitos Técnicos”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Garantía de los trabajos”.
Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
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10. GARANTIAS |
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10.1 Garantía de Seriedad de la Oferta:
De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá la presentación de garantía de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 52° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras.
10.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá la presentación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en conformidad al artículo 121° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras.
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11. DE LA ADJUDICACIÓN |
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La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple, sin emisión automática de orden de compra, seleccionando un solo proveedor cuya propuesta sea la más ventajosa para la Institución considerando para ello los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada del Director del SAMU Metropolitano, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en Anexo N°1.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al SAMU Metropolitano dentro del plazo señalado en el Anexo Nº1 de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el SAMU Metropolitano no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedente, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Anexo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886.
En caso de ser ampliado el plazo de adjudicación y de ser necesario para evitar la caducidad de las ofertas o garantías respectivas, el Departamento de Abastecimiento solicitará a los oferentes a través del portal, pronunciamiento sobre la prórroga de la vigencia de sus ofertas.
Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, las cuales serán respondidas dentro de dos (2) días hábiles en documento anexo que se publicará en el portal referido.
11.1 Facultad de Re adjudicar
El SAMU Metropolitano podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en general, en los siguientes casos:
a) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta;
b) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
c) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando proceda;
d) No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;
e) Si el producto o servicio adjudicado al proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.
f) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
g) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
h) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste;
i) Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
j) Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
k) Si el Oferente no entrega dentro del plazo establecido para ello, los documentos necesarios para la suscripción del contrato.
l) Si el oferente no acepta la orden de compra en el plazo establecido para ello.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el SAMU Metropolitano podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del SAMU Metropolitano se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación el SAMU Metropolitano podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.
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12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento de plazo de entrega de antecedentes para formalizar la contratación.
12.1 Antecedentes necesarios para la formalización del contrato
a) Documentos para Persona Natural:
- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
b) Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
b.1 En caso de sociedades:
- Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
- Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
- Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
- Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.
- Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales, con una antigüedad no mayor a seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de presentación de la oferta (F-30).
- En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años.
Cabe destacar que los documentos respecto de la inscripción, certificado de vigencia, certificado de vigencia del representante legal, numerales 2 y 3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad.
Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada.
b.2 En caso de Fundaciones o Corporaciones:
- Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
- Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
- Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
- Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
- Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
c) Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
- Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser debidamente apostillados.
- Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
- Deberá designar domicilio en Chile.
- Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
d) Documentos para UTP
- En las contrataciones superiores a 1.000 UTM, deberá presentar escritura pública en que conste la unión temporal, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si el monto de la contratación es inferior, basta con un instrumento privado.
- En el instrumento antes indicado deberá a lo menos pactarse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
- Además, cada uno de los integrantes deberá cumplir los requisitos individualmente indicados, según corresponda.
Si el adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, no hace entrega de los antecedentes, o no se encuentra inscrito y/o habilitado en el registro de proveedores, dentro del plazo indicado en estas bases, se tendrá por desistido de su oferta el Servicio podrá proceder según lo señalado en las presentes Bases Administrativas y readjudicar la licitación a la siguiente oferta mejor evaluada, según lo indicado en el acta de evaluación respectiva, o rechazar todas las restantes, mediante fundada resolución.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable al Servicio.
Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago.
12.2 Estipulaciones del contrato
El contrato, tendrá las siguientes estipulaciones:
a) Individualización del proveedor;
b) Individualización de los servicios materia del contrato.
c) Precio;
d) Plazo de duración;
e) Garantías;
f) Causales de término anticipado;
g) Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;
h) Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución;
i) Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor;
j) Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
k) Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;
l) Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato;
m) Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos;
n) Declaración que, entre el Servicio y el personal dependiente, contratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario;
- o) Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases;
p) Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los servicios entregados por deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.
q) Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, debido a transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos.
r) Declaración que el proveedor será único responsable de otorgar medidas de higiene y seguridad adecuadas a su personal, propio o subcontratado, conforme al Código del Trabajo, ley N° 16.744 y demás disposiciones legales y reglamentarias en materias de orden, higiene y seguridad aplicables a los servicios respectivos.
s) Declaración que será admitida la subcontratación parcial de los servicios.
12.3 PRECIO
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntos en la licitación, más los impuestos correspondientes.
El precio NO será reajustable.
12.4 Vigencia
La vigencia del contrato comenzará a regir desde la fecha de total tramitación del acto que lo aprueba, esto es trascurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo aprobatorio en el portal www.mercadopublico.cl.
La duración del contrato será de 24 (veinticuatro) meses o hasta el agotamiento total de los recursos económicos que lo sustentan -lo que primero ocurra-, a contar de la fecha que se comience a ejecutar el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse desde la suscripción del contrato y entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, cuando proceda; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe.
12.5 ORDEN DE COMPRA
El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria emitirá la (s) respectiva (s) Orden (es) de Compra de forma parcializada al Proveedor adjudicado, quien deberá entregar los servicios solicitados de acuerdo a lo indicado por el referente técnico y en los plazos de entrega informados en su oferta.
12.6 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes, de común acuerdo, o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, podrán modificar el contrato por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. En el caso de requerirse una modificación del contrato, deberá suscribirse un anexo modificatorio de éste que será formalizado mediante el respectivo acto administrativo aprobatorio por parte del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria.
La modificación del contrato regirá a contar de la total tramitación del acto administrativo que la aprueba, sin perjuicio de lo cual, por razones de buen servicio, las prestaciones podrán ejecutarse desde la suscripción del respectivo Anexo Modificatorio, no obstante que su pago sólo podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho acto aprobatorio.
En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
- Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
- Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
- Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del monto originalmente pactado, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
12.7 FORMA DE PAGO
El SAMU Metropolitano procederá a efectuar el pago en forma mensual previa recepción conforme de los servicios, emitida por el Referente técnico.
La fecha de emisión de la factura, debe ser posterior a la de la Orden de Compra, y deberá ser emitida toda vez que los productos/servicios fueran entregados en conformidad por el proveedor y serán pagadas a los treinta (30) días corridos desde su recepción.
La facturación deberá emitirse con la siguiente información:
FACTURACIÓN SAMU METROPOLITANO
Nombre : Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria
RUT : 61.999.030-7
Dirección : Nueva Bueras 176. Santiago.
El adjudicatario deberá enviar correo electrónico con los datos bancarios (banco, tipo de cuenta, N° de cuenta, correo electrónico) a finanzas@samu.cl.
Será requisito para el pago, la entrega de los siguientes antecedentes:
- Informes Técnicos de cada ambulancia reparada, para elaboración de Prefacturación
- Certificado F30 (Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales)
El proveedor no podrá facturar hasta que el Referente Técnico emita recepción conforme, y ésta recepción sea ingresada al portal Mercado Público. El SAMU Metropolitano rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar.
La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl.
Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com
Debe emitir DTE a crédito, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, DTE será rechazado.
La factura debe indicar siempre el medio de pago a Crédito.
Si lo anterior no se cumple, la factura será reclamada de manera automática, lo cual obligará a emitir una nota de crédito y volver a facturar.
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13. DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS |
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El adjudicatario deberá entregar los productos/servicios convenidos, de acuerdo con las especificaciones técnicas, bases del presente proceso y orden de compra.
Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, el adjudicatario no pudiera cumplir con los plazos ofertados por causas de fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga de plazo por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, adjuntando los antecedentes que justifiquen la solicitud, la cual además deberá ser analizada mediante un informe técnico emanado del Referente Técnico respectivo, quien deberá señalar si concurren o no condiciones para acoger tal solicitud, el cual no será vinculante para la entidad licitante, la cual podrá aceptar total o parcialmente, o rechazar tal solicitud.
Acogida total, parcialmente o derechamente rechazada la solicitud de prórroga de plazo, deberá el Referente Técnico requerir al SAMU Metropolitano, la aplicación de multas y/o término de contrato, justificando su solicitud con informe técnico.
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14. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
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14.1 REFERENTE TECNICO
Actuará como referente técnico D. Eduardo Díaz Guzmán, Jefe de Departamento de Flota y Logística, o quien subrogue o se designe el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, que estará encargado de velar por el fiel cumplimiento del contrato.
Para tales efectos, el Referente Técnico tendrá las siguientes facultades:
- Dar recepción conforme de los productos/servicios entregados, y respecto de aquellos que no sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, y requerir su entrega respectiva.
- Instruir al proveedor adjudicado los lugares y fechas donde se entregarán los productos/servicios
- Instruir al proveedor acreditar el estado de cotizaciones y/o remuneraciones del personal conforme a lo prevenido en las bases, según corresponda,
- Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado de contrato.
- Informar oportunamente al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la facultad de modificación de contrato prevista en las bases.
- Requerir a las unidades receptoras de los productos/servicios, que verifiquen que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases.
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14.2 OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO
Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza del contrato, en complemento con lo indicado específicamente en las Bases Técnicas, las siguientes:
- Entregar los productos/servicios adjudicados dentro del plazo ofertado, en la dirección informada en la Orden de Compra o la indicada por el Referente técnico.
- Observar las indicaciones del Referente Técnico en cuanto a lugar y fecha de entrega, calidad de los productos/servicios según corresponda.
- Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases.
- Observar la prohibición de cesión de contrato.
- Librar de toda responsabilidad al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, conforme a lo prevenido en las bases.
- Observar que los productos/servicios cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la totalidad del contrato.
- Acreditar haber enterado, en caso de existir, la totalidad de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, mediante exhibición de certificados de PreviRed, planillas de cotizaciones, finiquitos, liquidaciones de sueldo y/o cualesquiera otros documentos que acrediten tal cumplimiento.
- Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de modificación de contrato prevista en las presentes bases.
- Cumplir con las obligaciones en materia de higiene y seguridad respecto de sus trabajadores.
- Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato y las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas y aclaraciones del proceso concursal.
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15. PRESUPUESTO |
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Para la presente contratación, el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria cuenta con un presupuesto estimado de $68.000.000 (Sesenta y ocho millones de pesos) impuestos incluidos.
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16. MULTAS |
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Cada vez que el proveedor incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria deberá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, los que deberán ser debidamente justificados por el contratante ante la Referencia Técnica.
16.1 MECANISMO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas y su ponderación es la siguiente:
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INCUMPLIMIENTO
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MONTO
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a) Respecto del presupuesto:
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- Ante diferencias injustificadas en el presupuesto de trabajos a ejecutar, conforme a precios detallados en su oferta;
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1 UF por cada ocasión en que se presente.
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- Atraso en la entrega de presupuesto luego de inspección técnica por trabajo correctivo a ejecutar;
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1 UF por cada 24 horas de atraso conforme a plazo indicado en Bases Técnicas en ítem ejecución de los Servicios
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- En el caso de reparación correctiva no especificada, atraso en la entrega de presupuesto; Trabajos de reparación sin informar previamente al referente técnico del SAMU Metropolitano; o no se respete los precios de repuestos o servicios publicados.
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2 UF por cada día de atraso
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b) Respecto del tiempo de respuesta:
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- Atraso en la recepción de un vehículo conforme a plazo señalado en ítem Características de los servicios; Sub Ítem: Previo a los Servicios de las Bases Técnicas;
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1 UF por cada hora de atraso
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- Atraso en la entrega de información si el diagnóstico de la falla o desperfecto será mayor a 3 horas, según el plazo señalado en ítem Características de los servicios; Sub ítem: Previo a los Servicios de las Bases Técnicas;
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1 UF por cada hora de atraso
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- Ante la imposibilidad de comunicarse con el Proveedor en un plazo mayor a 24 horas;
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1 UF por cada 24 horas sin la posibilidad de establecer comunicación
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- Atraso en el traslado en grúa de un móvil en el caso de choque y/o panne, según el plazo señalado en ítem Características de los servicios; Sub ítem: Previo a los Servicios de las Bases Técnicas;
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1 UF por cada hora de atraso
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- Atraso en el traslado en grúa programado de un móvil, según el plazo señalado ítem Características de los servicios; Sub ítem: Previo a los Servicios de las Bases Técnicas; 1 UF por cada 24 horas de atraso con un tope de 4 UF.
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1 UF por cada 24 horas de atraso
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- Atraso en reparación en terreno de vehículos ambulancias Ford por panne;
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1 UF por cada hora de atraso, conforme a lo establecido en las Bases Técnicas
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c) Respecto a la ejecución de los trabajos:
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- Por cada orden o instrucción no acatada, sin la justificación respectiva, que emane del Referente Técnico, de la que quede constancia mediante correo electrónico.
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se cobrará una multa de 2 UF, conforme a ítem Servicio de reparación de los vehículos ambulancias Ford, en terreno de las Bases Técnicas.
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- Por atraso en la entrega de informe de tareas ejecutadas conforme a lo indicado en ítem Servicio de reparación de los vehículos ambulancias Ford, en terreno de las Bases Técnicas;
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1 UF por cada 24 horas de atraso
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- Por exceder del tiempo indicado y pactado, que tomará al proveedor la reparación correctiva, informado al Referente Técnico al inicio de los trabajos;
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2 UF por cada día de tiempo excedido
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- Conducta o trato irrespetuoso de parte del personal del Proveedor con Referente Técnico y/o Funcionarios del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria;
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1 UF por cada vez que ocurra, se deberán enviar los medios de verificación (correo electrónico).
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- Manipular equipos o instalaciones no considerados en el contrato;
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1 UF por cada vez que ocurra.
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- No contar con zonas de trabajo segmentadas y/o con áreas de espera para las tripulaciones de ambulancia en aquellas esperas que no superen las 3 horas;
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1 UF por cada caso.
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- En caso de daño, desperfecto, pérdida y en general de todo menoscabo que su personal pueda ocasionar a los bienes del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, aun cuando ocurran con motivo u ocasión de la ejecución de los servicios prestados;
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2 UF por cada vez que ocurra. Además de la sanción con la multa correspondiente, deberá responsabilizarse de la reparación o reposición del bien.
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- En el caso de quiebres de stock de repuestos;
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1 UF por cada atraso en la entrega de trabajos por este motivo
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- Si, de acuerdo a lo verificado por el Referente Técnico, los repuestos, accesorios o materiales utilizados en las reparaciones no sean originales o certificados Ford;
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1 UF por cada evento.
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d) Respecto de la Recepción Conforme y envío de pre factura y factura:
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- Incumplimiento parcial de los trabajos pactados con el Referente Técnico, por no ajustarse a las especificaciones técnicas; no contar con todo stock de repuestos necesarios para las reparaciones correctivas (originales o OEM).
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2 UF por cada día en que no se finalicen los trabajos
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- Incumplimiento total de los trabajos pactados con el Referente Técnico, por no ajustarse a las especificaciones técnicas; el proveedor no cumple con la calidad de materiales o calidad de repuestos (Originales o OEM)
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2 UF por cada día en que no se finalicen los trabajos
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- Retraso en la entrega de factura por un período superior a los 30 (treinta) días corridos una vez entregado el servicio (servicio considera 1 al 30 de cada mes);
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1 UF por cada vez que ocurra
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- Retraso en la entrega de documentación (certificados de pago de cotizaciones laborales, pagos previsionales, seguros de vida y liquidaciones de sueldo firmada por el trabajador) por un periodo superior a los 30 (treinta) días corridos posteriores de haber entregado el servicio (servicio se considera 1 al 30 de cada mes);
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1 UF por cada vez que ocurra
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- Si la documentación presentada, relativa al cobro de los servicios realizados, es inconsistente con las precios publicados;
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1 UF por cada vez que ocurra.
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- Realización de cobros por conceptos globales o totalizados, cobros de servicios menores que no indican tiempo real de ejecución y cobro de repuestos a un precio que no corresponda (en relación a lo indicado ítem Características de los servicios; Sub ítem: Posterior a los Servicios de las Bases Técnicas), a juicio del Referente Técnico;
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1 UF por cada vez que ocurra.
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Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 10% del valor total neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°17 de estas bases de licitación.
El monto de la UTM en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales (Banco Central) a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Institución por el incumplimiento del contrato, este SAMU Metropolitano estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por parte del SAMU Metropolitano, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
16.2 Procedimiento de aplicación de multas:
Las multas previstas en el cuadro anterior se sujetarán al siguiente procedimiento:
- El Referente Técnico, en ejercicio de las potestades contempladas en el punto 14 de las presentes bases, deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo y detalle de los hechos constitutivos de infracción contractual, la cantidad de eventos respectivos y el monto de la sanción propuesta, el cual estará dirigido al Departamento de Abastecimiento del SAMU Metropolitano, para revisión de pertinencia, pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de multa.
- Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el SAMU Metropolitano remitirá un oficio Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, informándole sobre el inicio de un procedimiento de multa por incumplimiento del contrato, la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
- Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito al correo electrónico abastecimiento@samu.cl junto a los antecedentes de respaldo que estimare. Si no fuere factible remitir los antecedentes por correo electrónico, deberá presentarlos en formato papel en la Oficina de Partes ubicada en Nueva de Bueras 176, primer piso, comuna de Santiago.
- Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución que aplique la multa respectiva.
- Si el proveedor formulare descargos, el Referente Técnico deberá pronunciarse emitiendo informe al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.
- La Resolución que aplique una multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada y vía correo electrónico.
- Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor.
16.3 MECANISMOS DE PAGO DE MULTAS.
Cobro directo a Proveedor
Primeramente, la multa podrá ser pagada directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva Resolución que concluya el proceso de multa.
Dentro del mismo plazo, la multa podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, previo aviso del Contratista vía correo electrónico, para ser validada. (correo electrónico finanzas@samu.cl).
En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, podrá ser descontado del próximo estado de pago por parte del SAMU Metropolitano.
Sin perjuicio de lo anterior, el SAMU Metropolitano podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este numeral.
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17. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del SAMU Metropolitano, y según lo señalado en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas por las siguientes causas:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
- El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del SAMU Metropolitano, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la institución.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
- La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad compradora, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
- En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, el SAMU Metropolitano sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
- Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de Compras
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
- Incumplimiento del pago de las obligaciones laborales y previsionales de su personal
- Si las multas aplicadas excedieran el 10% del monto total neto del contrato
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
- Si dentro de un mes calendario el contratista suspendiese el servicio por dos (2) días consecutivos en un mismo puesto, o bien, si en el mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más multas por infracciones, por cualquier causal, definidas en el acápite de Multas de las presentes bases administrativas.
- La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no sean veraces, íntegros o auténticos y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera que sea la oportunidad en que hayan sido presentados.
- Incumplimiento del Programa de Integridad y Ética Empresarial
- El incumplimiento por parte del contratista de todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para con sus dependientes.
17.1 Procedimiento de término anticipado de contrato:
El término anticipado del contrato se sujetará al siguiente procedimiento:
- El Referente Técnico, en ejercicio de las potestades contempladas en el punto 14 de las presentes bases, deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo, detallando los hechos constitutivos de infracción contractual que den lugar al término anticipado propuesto, el cual estará dirigido al Departamento de Abastecimiento para su aprobación, pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de término anticipado.
- Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el SAMU Metropolitano remitirá un oficio Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, informándole sobre el inicio de un procedimiento de término de contrato, hechos justificativos y respaldo.
- Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito, al correo electrónico abastecimiento@samu.cl junto a los antecedentes de respaldo que estimare. Si no fuere factible remitir los antecedentes por correo electrónico, deberá presentarlos en formato papel en la Oficina de Partes ubicada en Nueva de Bueras 176, primer piso, comuna de Santiago.
- Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución que declare el término anticipado.
- Si el proveedor formulare descargos, el Referente Técnico deberá pronunciarse emitiendo informe al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.
- Asimismo, las resoluciones que pongan término anticipado al contrato deberán publicarse en el Sistema de Información del portal de Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado el acto en cuestión, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 115 del DS N°661 de 2024.
- La Resolución que declare el término anticipado podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El SAMU Metropolitano tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.
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18. PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles.
Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación.
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19. COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO |
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El adjudicatario que preste los productos/servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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20. CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que el SAMU Metropolitano entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad a lo establecido en estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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21. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo.
El SAMU Metropolitano podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El SAMU Metropolitano exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula “Término anticipado del contrato”, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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22. NORMAS LABORALES |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El SAMU Metropolitano se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento del referente técnico, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del SAMU Metropolitano, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador
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23. RELACIÓN ENTRE EL ORGANISMO COMPRADOR Y EL PERSONAL DEL PROVEEDOR |
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Se deja expresamente establecido que el SAMU Metropolitano no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.
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24. SUBCONTRATACIÓN |
No se admitirá subcontratación para la ejecución de los servicios licitados.
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25. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES. |
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El adjudicatario no podrá ceder el contrato.
Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el SAMU Metropolitano pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
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27. CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD |
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El proveedor liberará de toda responsabilidad al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria en caso de acciones entabladas por terceros, debido a subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales y de seguridad social, transgresiones de derechos de patente, licencia, marca registrada o diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
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28. GASTOS E IMPUESTOS |
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por el SAMU Metropolitano para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
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29. DOMICILIO |
En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes, todo sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República para pronunciarse en las materias de su competencia.
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30. NOTIFICACIONES |
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que el SAMU Metropolitano publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
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II.- BASES TÉCNICAS “SERVICIO DE MANTENCIÓN CORRECTIVA INTEGRAL PARA VEHÍCULOS AMBULANCIAS FORD DEL CENTRO METROPOLITANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA”. (SAMU METROPOLITANO)”. |
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Estas Bases Técnicas comprenden las normas y requisitos mínimos que debe cumplir la empresa adjudicada en lo referente a la contratación de "SERVICIO DE MANTENCIÓN CORRECTIVA INTEGRAL PARA VEHÍCULOS AMBULANCIAS FORD DEL CENTRO METROPOLITANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA (SAMU METROPOLITANO)”.
Para comprender la profundidad de este tipo de mantención, se define Mantenimiento Correctivo Integral como el acto de reparar las fallas existentes en partes y piezas del sistema del vehículo, para devolver su función operativa inicial. Este mantenimiento que se realiza luego que ocurre una avería en el vehículo, en este caso, que por su naturaleza no pueden planificarse en el tiempo, presenta costos por reparación y repuestos no presupuestados, pues puede implicar el cambio de algunas piezas (o repuestos) del vehículo en caso de ser necesario.
Asimismo, debe entenderse que estas especificaciones describen solamente aspectos generales, sin entrar en especificaciones precisas de elementos menores. No obstante, el Proveedor será responsable de la óptima calidad de los servicios solicitados, que deben incluir todos los elementos menores y trabajos que sean necesarios.
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1. OBJETIVOS |
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1.1. OBJETIVO GENERAL
Garantizar el correcto funcionamiento de los móviles que forman parte de la flota del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. El detalle de los vehículos es el siguiente:
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ítem
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Tipo Vehículo
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N° interno
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Marca
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Modelo
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Tracción
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Año
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Patente
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Km (*)
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Chasis
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Motor
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1
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Ambulancia
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131
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Ford
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TRANSIT
|
4x2
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2017
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JH FY 37
|
292.222
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WF0XXXTTGGGC79506
|
GGC79506
|
|
2
|
Ambulancia
|
132
|
Ford
|
TRANSIT
|
4x2
|
2017
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JH FY 35
|
175.680
|
WF0XXXTTGGGA46777
|
GGA46777
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(*) El detalle del kilometraje de los móviles es el registrado con fecha 06 de marzo de 2026.
Se debe considerar la posibilidad de disminución o incremento del servicio de un 30%, en caso de variación en la cantidad de la flota vehicular.
1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Contar con el servicio de mantención correctiva integral que deje operativo el vehículo.
b) La gestión de certificados de revisiones técnicas para vehículos Ambulancias Ford del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria cuando corresponda.
c) Disponer de las instalaciones, equipamientos, útiles y herramientas adecuadas para la realización de los servicios de Mantención Correctiva.
d) Cumplir con los estándares de calidad establecidos en las especificaciones sobre el servicio requerido por el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria.
e) Los vehículos Ambulancias Ford del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria sólo utilizarán repuestos originales de fábrica y/o certificados por las marcas de los vehículos Ambulancias Ford, tales como EOM.
f) El oferente garantiza la prestación de sus servicios en modalidad 24/7, los 365 días del año.
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2. MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS |
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2.1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Tal como se definió anteriormente, se entiende por Mantenimiento Correctivo a las acciones reparativas tendientes a recuperar la capacidad operativa perdida a causa de averías de los vehículos Ambulancias Ford.
El Proveedor desarrollará los trabajos que se indican a continuación, sin embargo, tal listado no es excluyente, sino que sólo se limita a entregar información que será de interés del Proveedor, a fin de calificar y asignar adecuadamente al personal que deberá destinar para estos trabajos. Los requerimientos de servicios de mantención correctiva integral de mayor ocurrencia son los detallados en las tablas siguientes:
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REQUERIMIENTOS REPUESTOS
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MOTOR
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Correa de accesorios
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Poleas guías correa central
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Tensor correa central
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Porta filtro (Tabuladura)
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Bomba de agua
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Enfriador de Aceite
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Junta anular tapa válvulas
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Termostato
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Empaque de múltiple de admisión
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|
Refrigerante motor precio por litro
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|
Depósito expansor de refrigerante
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|
Tapa depósito expansor
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|
Aceite motor precio por litro
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|
TRASMISIÓN
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|
kit embrague (prensa + disco + rodamiento empuje)
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|
Volante de motor Bi-masa
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|
Liquido bomba embrague precio por litro
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|
Aceite diferencial precio por litro
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|
Bomba de embrague
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|
Pedal de embrague
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|
Aceite caja cambios precio por litro
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SISTEMAS DE FRENOS
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|
Pastillas de freno delanteras (incluye sensor desgaste)
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Pastillas de freno traseras (incluye sensor desgaste)
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Discos de freno delanteros (Unidad)
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Discos de freno traseros (Unidad)
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|
Balatas de freno estacionamiento (Unidad)
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|
Líquido de frenos Dot 5 plus
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DIRECCIÓN Y SUSPENSIÓN
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Neumático 235/65r16 (Unidad)
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|
Amortiguadores delanteros (Unidad)
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|
Amortiguadores traseros (Unidad)
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|
Terminales de dirección izquierdo y derecho
|
|
Bandejas de suspensión
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|
Cremallera dirección
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Ballesta izquierda
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|
Ballesta derecha
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Ballesta parabólica transversal
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Bomba de dirección hidráulica
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SISTEMA ELÉCTRICO
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|
Batería principal
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|
Batería auxiliar
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Polea Alternador
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|
Alternador 14 volts 220 amperes
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Refacción completa alternador
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Ampolletas H7
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SISTEMA ELECTRÓNICO
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|
Llave de encendido
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Llave de puertas
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TPS
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Sensor de oxígeno
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|
Sensor de ángulo de giro
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CARROCERÍA
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|
Foco delantero
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|
Farol trasero
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Espejo retrovisor completo
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Parabrisas
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|
Ventana trasera con pavonado
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|
Cinturón seguridad conductor
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|
Cinturón seguridad copiloto
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|
Limitador puerta trasera (puerta)
|
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Limitador puerta trasera (carrocería)
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Plumillas (Unidad)
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Bisagras puerta trasera
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CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN (Original del vehículo)
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|
Compresor de A/C
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|
Aceite de compresor
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Condensador A/C
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|
Electroventiladores
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|
Filtro deshidratante
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Gas Carga de A/C
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Evaporador A/C
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|
CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN (Instalación por Conversor)
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|
Cambio de compresor de A/C
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|
Aceite de compresor
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|
Condensador A/C
|
|
Electroventiladores
|
|
Filtro deshidratante
|
|
Carga de A/C
|
|
Evaporador A/C
|
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REQUERIMIENTOS SERVICIOS
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|
MOTOR
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|
Cambio correa de accesorios
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Cambio poleas guías correa central
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Cambio tensor correa central
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|
Cambio porta filtro (Tabuladura)
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|
Cambio comba de agua
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|
Cambio enfriador de Aceite
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|
Cambio junta anular tapa válvulas
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|
Cambio termostato
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|
Cambio empaque de múltiple de admisión
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|
Cambio refrigerante motor precio por litro
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|
Cambio depósito expansor de refrigerante
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|
Cambio tapa depósito expansor
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|
Cambio aceite motor precio por litro
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|
TRASMISIÓN
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|
Cambio kit embrague (prensa + disco + rodamiento empuje)
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|
Cambio volante de motor Bi-masa
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|
Cambio liquido bomba embrague
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|
Cambio aceite diferencial
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|
Cambio bomba de embrague
|
|
Cambio pedal de embrague
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|
Cambio aceite caja cambios
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SISTEMAS DE FRENOS
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Cambio pastillas de freno delanteras (incluye sensor desgaste)
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|
Cambio pastillas de freno traseras (incluye sensor desgaste)
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Cambio discos de freno delanteros
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Cambio discos de freno traseros
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|
Cambio balatas de freno estacionamiento
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|
Cambio líquido de frenos Dot 5 plus
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DIRECCIÓN Y SUSPENSIÓN
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Cambio neumático 235/65r16 (Unidad)
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Cambio amortiguadores delanteros
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Cambio amortiguadores traseros
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Cambio terminales de dirección izquierdo y derecho
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|
Cambio bandejas de suspensión
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|
Cambio cremallera dirección
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Cambio ballesta izquierda
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Cambio ballesta derecha
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Cambio ballesta parabólica transversal
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Cambio bomba de dirección hidráulica
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SISTEMA ELÉCTRICO
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|
Cambio batería principal
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Cambio batería auxiliar
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Cambio polea Alternador
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Cambio alternador 14 volts 220 amperes
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Cambio ampolleta H7
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SISTEMA ELECTRÓNICO
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Cambio y reprogramación TPS
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Cambio Sensor de oxigeno
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Cambio y reprogramación sensor de ángulo de giro
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CARROCERÍA
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Cambio foco delantero
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Cambio farol trasero
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Cambio espejo retrovisor completo
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|
Cambio parabrisas
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|
Cambio ventana trasera con pavonado
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|
Cambio cinturón seguridad conductor
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Cambio cinturón seguridad copiloto
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|
Cambio limitador puerta trasera (puerta)
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Cambio limitador puerta trasera (carrocería)
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Cambio plumillas
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CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN (Original del vehículo)
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Cambio de compresor de A/C
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Cambio aceite de compresor
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Cambio condensador A/C
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Cambio de electroventiladores
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Cambio filtro deshidratante
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Carga de A/C
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Cambio evaporador A/C
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CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN (Instalación por Conversor)
|
|
Cambio de compresor de A/C
|
|
Cambio aceite de compresor
|
|
Cambio condensador A/C
|
|
Cambio de electroventiladores
|
|
Cambio filtro deshidratante
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|
Carga de A/C
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|
Cambio evaporador A/C
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|
|
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|
REPUESTOS Y SERVICIO GENÉRICOS
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SISTEMA EMERGENCIA VISUAL
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Baliza principal
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Luces perimetrales
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Balizas traseras
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Luces destellantes
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Destellantes Traseros
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Destellantes Delanteros
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Destellantes costado delanteros
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Foco faenero
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Luces de escena
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SISTEMA EMERGENCIA SONORO
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Sirena 100 watts de cuatro tonos
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Parlante sirena 100 watts
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CABINA SANITARIA
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Anclaje central camillas
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Asta anclaje camillas
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Sistema anclaje camilla
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Inversor de voltaje de onda rectificada (entre 1500 y 2000 watts)
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GRÁFICA AMBULANCIAS SEGÚN NORMATIVA
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Escudo SAMU Metropolitano puerta delantera
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Escudo SAMU lateral trasero
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Disco fiscal puertas delanteras
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Pavonado ventana lateral
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Pavonado ventana trasera
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Cruz de vida ventana trasera
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Cruz de vida ventana lateral
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SERVICIO DE GRÚA
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Dentro anillo Américo Vespucio horario hábil
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Dentro anillo Américo Vespucio horario inhábil
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Fuera de anillo Américo Vespucio horario hábil
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Fuera de anillo Américo Vespucio horario inhábil
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Melipilla horario hábil
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Melipilla horario inhábil
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Buin horario hábil
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Buin horario inhábil
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Colina horario hábil
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Colina horario inhábil
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San Bernardo horario hábil
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San Bernardo horario inhábil
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Curacaví horario hábil
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Curacaví horario inhábil
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ASISTENCIA EN TERRENO
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Dentro anillo Américo Vespucio horario hábil
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Dentro anillo Américo Vespucio horario inhábil
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Fuera de anillo Américo Vespucio horario hábil
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Fuera de anillo Américo Vespucio horario inhábil
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Melipilla horario hábil
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Melipilla horario inhábil
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Buin horario hábil
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Buin horario inhábil
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Colina horario hábil
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Colina horario inhábil
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San Bernardo horario hábil
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San Bernardo horario inhábil
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Curacaví horario hábil
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Curacaví horario inhábil
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REVISIÓN TÉCNICA
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Gestión para aprobar Revisión Técnica línea 1, Clase "A"
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Gestión para aprobar Revisión Técnica línea 1, Clase "B"
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Aquellos requerimientos de servicios de mantención correctiva integral de menor ocurrencia o de menor probabilidad de ocurrencia estimados, entre muchos otros que podrían ocurrir, son los que siguen:
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REQUERIMIENTOS SERVICIOS
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MOTOR
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Eje trasero
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Reparación de Caliper de freno
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Eje Cardán
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Reparación de diferencial Trasero
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Cremallera de dirección hidráulica
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Cremallera de dirección eléctrica
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Sensores periféricos de motor
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Culata completa.
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2.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS
2.2.1. PREVIO A LOS SERVICIOS
Los servicios de reparación se llevarán a cabo cuando estos sean solicitados por el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. El oferente deberá dar siempre prioridad en otorgar los servicios a los vehículos Ambulancias Ford del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. Lo anterior significa que deben ser recepcionados antes de 30 minutos una vez se ha solicitado el servicio vía correo electrónico o vía telefónica. Una vez ingresado el vehículo, en el plazo de 1 hora, se deberá informar vía correo electrónico si el tiempo requerido para diagnóstico es superior a las tres (3) horas.
El oferente debe contar con servicios de grúas para el traslado de los vehículos Ambulancias Ford enviados a reparaciones, durante toda la vigencia del contrato, de lunes a domingo, y días festivos, en horario diurno y nocturno. Asimismo, tratándose de choque o panne, el oferente se obliga a llevar a cabo el traslado del vehículo en un tiempo de ejecución inferior a 1 hora, y en traslados programados en un plazo no superior a 24 horas.
2.2.2. EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
El Proveedor, luego del diagnóstico y para iniciar la ejecución de los servicios de reparación con Visto Bueno del Referente Técnico, deberá presentar una Cotización junto a un Informe Técnico en donde se identifique el estatus de cada vehículo, el diagnóstico cierto y el tiempo estimado de trabajo y/o atraso justificándolos. Este informe deberá presentarse con información fotográfica y/o de ser necesario adjuntando video que dé cuenta del desperfecto, el cual será evaluado por la Unidad Técnica del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. El plazo para la entrega de este informe será de 72 horas desde el ingreso del móvil al taller del servicio técnico, indicándose la fecha y hora de ingreso del vehículo.
La Empresa debe asegurar una presentación del personal de sus funcionarios y comportamiento adecuado mientras desarrollen su labor para el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, así como asegurar los elementos de protección personal requeridos por la autoridad, de acuerdo con la normativa vigente.
Para la ejecución de los trabajos, el servicio técnico deberá contar con las herramientas técnicas de diagnóstico y reparación idóneas para ejecutar reparaciones de amplia gama de complejidad. El oferente debe asegurar que las herramientas electrónicas utilizadas para el diagnóstico, lectura de códigos de avería, reprogramación de sensores y codificación de actuadores deben ser asumidos como parte integral del servicio (no debe ser considerado como una prestación), por lo tanto, su costo debe ser incluido en valor de Mano de Obra; en consecuencia, no se acepta Ítem de cobro por el uso de Herramientas Electrónicas.
Las instalaciones del servicio técnico deben contar con las condiciones de seguridad apropiadas para los vehículos Ambulancias Ford a fin de evitar siniestros u ocasionar daños o pérdidas de equipos médicos en los móviles. El oferente debe garantizar la integridad del estado de los vehículos Ambulancias Ford y su contenido, comparando el documento de ingreso del vehículo con el documento de egreso de éste. En este sentido, el Proveedor adjudicado deberá responder por todo costo ante siniestro, robos o eventualidades fortuitas en los vehículos Ambulancias Ford que se encuentren bajo su responsabilidad. Debe responder tanto por daños en el vehículo, como también, con el contenido en la cabina sanitaria, equipos médicos, camillas, tubos de oxígeno, estantería y extintores.
El servicio técnico debe contar con zonas de trabajo segmentados, con el fin de EVITAR que un mismo mecánico realice múltiples trabajos de forma simultánea. Deberá contar con sala de espera para las tripulaciones de los vehículos Ambulancias Ford, en aquellas esperas que no superen las 3 horas.
Respecto a los vehículos Ambulancias Ford entregados por el taller, y que reingresen (hasta dos veces) a causa de un mismo sistema informado como reparado, queda a criterio del Referente Técnico del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, solicitar, a cargo y costo del proveedor, que el vehículo sea enviado a taller del representante oficial de marca en Chile, lo cual no exime de la aplicación de multas, con el fin de tener un diagnóstico y reparación del problema, así como un informe técnico, el cual debe tener como mínimo los siguientes ítem:
a) Identificación del vehículo.
b) Descripción de trabajos y/o problema.
c) Conclusiones.
d) Anexo con fotografías y explicaciones asociadas.
2.2.3. POSTERIOR A LOS SERVICIOS
Luego de los servicios de mantenimientos correctivos, al momento de entrega de los móviles reparados por el taller, estos deberán estar en óptimas condiciones de aseo interior y exterior.
Con el fin de aumentar el control de ingreso y la logística, se requiere que el número de recepción sea el mismo que el de la Orden de Trabajo (OT), además en ella se DEBE estipular la fecha de entrega de la ambulancia.
En el detalle por cobro de servicios por trabajos realizados, no se aceptarán conceptos globales o totalizados del tipo “GASTOS INSUMO TALLER” o similares, sin que se detalle claramente lo consumido con su respectivo precio por ítem. En el caso de insumos cobrados y utilizados, su remanente deberá ser entregado junto a la ambulancia al momento de la entrega del móvil atendido, sin perjuicio de las multas derivadas de esta Licitación.
Además de lo anterior, los cobros por servicios menores tales como cambio de ampolleta, neumáticos, plumillas, espejos, etc. deberán indicar siempre el tiempo real efectivo utilizado en su ejecución. En este sentido, no se aceptarán usos mínimos de tiempos para estos tipos de trabajo. Los cobros deberán ser proporcionales al tiempo mínimo estipulado.
Junto a lo señalado en el punto anterior, además el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria podrá solicitar al proveedor la ejecución de trabajos no considerados en los formularios. Es así que los repuestos que no estén indicados en el Formulario N°6, previa cotización solicitada al taller con la descripción y valorización de lo requerido, el valor del o los repuestos originales y/o OEM debe ser acorde al valor de mercado, siendo exigible que éste no varíe más allá de un 25% respecto a su Valor de Venta sin IVA o Neto del Repuesto, por representante de la marca en Chile. Este recargo deberá ser aplicado de forma inversamente incremental según el monto del repuesto, como se observa en la siguiente tabla:
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Montos en CLP
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% de recargo
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Hasta $500.000.-
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20%
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$500.001.- a $1.000.000.-
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15%
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$1.000.001.- a $1.500.000.-
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10%
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$1.500.001.- y $2.000.000.-
|
5%
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Desde $2.000.001.- en adelante
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3%
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Los servicios deberán ser cobrados según el valor Hora / Hombre informado en formulario N°6.
2.3. DE LOS REGISTROS
En cada vehículo se deberá llevar una “Hoja de Vida” en el que se registrará el detalle de los mantenimientos correctivos aplicados. Según esto, el Proveedor deberá entregar, por cada acción realizada en el móvil, un “Check Informe Control Móvil”, el que será suscrito por el técnico del Proveedor, por el usuario del vehículo y por el Referente Técnico del contrato (o quien le subrogue), indicando en ella lo siguiente:
a) Identificación completa del vehículo intervenido (nombre, marca, modelo, serie, número que corresponda y servicio o base al que pertenece).
b) Detalle de la fecha y horas utilizadas en los trabajos.
c) Información respecto de la falla, diagnóstico, trabajo ejecutado, repuestos cambiados.
d) Nombres del técnico responsable del trabajo y nombre del personal que recibe el trabajo.
El vehículo, al momento de ser entregado por el servicio técnico al Encargado del móvil o Referente Técnico, será sometido a revisión y probado por el Supervisor o Jefe de taller, a fin de garantizar que su funcionamiento sea óptimo. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor deberá entregar Informe Técnico cada vez que le sea solicitado por su contraparte técnica del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. Este informe debe contener como mínimo los siguientes ítems:
- Identificación del vehículo.
- Descripción de trabajos y/o problema.
- Conclusiones.
- Anexo con fotografías y explicaciones asociadas, además expresará detalladamente los trabajos realizados y los repuestos utilizados.
Este informe deberá ser entregado vía correo electrónico, al referente técnico del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, antes de 72 horas.
El proveedor debe ser capaz de entregar informes en formato, contenido y periodos acordados con el(la) Jefe(a) del Departamento de Flota y Logística (pudiendo ser: de volumen, resumen, historial o rendimiento), exportables en formato Excel y PDF.
2.4. MANTENIMIENTO CORRECTIVO NO ESPECIFICADO
Para toda reparación correctiva que no estuviera contemplada en los cuadros indicados en numeral 2.1. de estas Bases Técnicas, deberá el Proveedor adjudicado presentar un informe indicando clara y detalladamente los trabajos a realizar y el presupuesto correspondiente. Este presupuesto deberá ser entregado al Referente Técnico en un plazo no mayor a 24 horas, luego del diagnóstico que emita el técnico en terreno, el cual deberá hacer mediante formulario indicando la hora en la que se efectuó el procedimiento.
Dicho presupuesto será revisado y visado por la Unidad Técnica, y acompañado de un CDP (Certificado de Disponibilidad Presupuestaria), emitido por el Departamento de Finanzas, que dé cuenta de que existen fondos para su pago. Posteriormente, se remitirá a la Subdirección Administrativa, la cual podrá aceptar o rechazar el presupuesto del oferente pudiendo, para ello contratar la reparación con terceros.
Por tal circunstancia, se podrá autorizar un aumento de contrato de hasta el 30% del total del contrato de la presente licitación, para cubrir los gastos derivados de una avería en algunos de los vehículos Ambulancias Ford detallados en estas Bases Técnicas, bastando para ello la aprobación o visto bueno de la Unidad Técnica y de la Subdirección Administrativa y la respectiva resolución que autorice el pago.
Indistintamente de la empresa que concrete el trabajo requerido, esta deberá presentar la guía de servicio respectiva con el detalle de los trabajos y repuestos y/o accesorios cambiados a la Unidad Técnica del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, esta certificará dicha acción y procederá a gestionar el pago de la reparación.
2.5. SERVICIO DE REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AMBULANCIAS FORD, EN TERRENO
El oferente debe contar con un servicio de reparación de los vehículos Ambulancias Ford en terreno por Panne, según sea solicitado por el personal del Departamento de Gestión de Flota, perteneciente a la Subdirección de Operaciones del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. El tiempo de respuesta frente a este tipo de solicitudes debe ser máximo 2 horas para las bases de Melipilla, Buin, Colina y Curacaví y de 1 hora para el resto de las bases del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, con disponibilidad 24/7. En el lugar, debe presentarse con el material, herramientas y/o repuestos necesarios para realizar las reparaciones necesarias.
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3. INSUMOS Y REPUESTOS |
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Para la ejecución de los trabajos motivo de esta Licitación, se deberá contar con stock necesario de repuestos y piezas en bodega del taller del servicio técnico, para realizar las mantenciones correctivas integrales y/o reparaciones en los vehículos Ambulancias Ford del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, de tal modo que no afecten la operatividad de sus vehículos Ambulancias Ford.
No se aceptará el quiebre de stock de repuestos como justificación para retrasos en la entrega de los móviles, debiendo el Proveedor mantener el nivel del servicio, asumiendo los costos de la adquisición de los elementos que necesite, incluso con Proveedores diferentes a los señalados. Ante esta situación, la Empresa deberá adjuntar certificados de autenticidad o compatibilidad y la aplicación estará sujeta a autorización del Referente Técnico del contrato.
El servicio técnico deberá contar con materiales y/o stock en bodega del taller, para reparación de balizas, sirenas y parlantes de sirena necesarios para realizar reparaciones del Sistema de Emergencia de todos los vehículos Ambulancias Ford, del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria.
Los vehículos Ambulancias Ford del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria sólo utilizarán repuestos originales de fábrica y/o certificados por Mercedes Benz, tales como EOM.
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4. PLAN DE EMERGENCIA |
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En el caso de “Alerta Sanitaria”, “Catástrofe” o “Desastres”, el Proveedor deberá tener un Plan de Emergencia de servicio para todo horario (24 horas, los 7 días a la semana). El detalle de este plan se deberá adjuntar a su propuesta.
En los casos señalados, “Alerta Sanitaria”, “Catástrofe” o “Desastre”, el oferente se obliga a prestar ayuda en sus talleres técnicos por medio de asistencia en terreno, apoyando al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria en el evento de ser solicitado, y para tal efecto, deberá tener un plan de emergencia de servicio y que deberá adjuntar en archivo PDF.
Este plan de emergencia deberá considerar, a lo menos, la infraestructura y personal apropiados, tanto para mantener el servicio regular como para esta clase de evento, a fin de responder a los requerimientos del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria.
Respecto de los términos Catástrofe, Desastre o Alerta Sanitaria, se estará a lo señalado por la autoridad competente.
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5. SERVICIO DE GESTIÓN DE REVISIÓN TÉCNICA |
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El servicio de gestión de revisión técnica deberá coordinarse con el Referente Técnico y/o Funcionario del Departamento de Flota y Logística del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, para la aprobación de Certificados de revisión técnica y de gases de los vehículos Ford del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria.
Esta coordinación se realizará entre el Coordinador de Contrato del Proveedor y el Referente Técnico vía correo electrónico cuando corresponda, debiendo dejar registro de esta gestión en la “Hoja de Vida” de cada vehículo.
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6. DEFINICIÓN DE HORARIO Y COMUNICACIÓN |
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Para la prestación del servicio de mantenimiento el Proveedor deberá contar con un sistema de comunicación fluido y permanente que permita el contacto entre las partes, todos los días del año en horario continuado (24 horas).
El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria en conjunto con la empresa adjudicada, fijarán los horarios de trabajos, ya sean diurnos y/o sábado, según la naturaleza del trabajo a realizar.
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7. RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO |
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7.1. LA ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS.
La entrega de los móviles deberá ser recepcionada por el Referente Técnico y/o Funcionario del Departamento de Flota y Logística, el que firmará conforme el “Check Informe Control Móvil”, esto implica haber entregado en perfecto estado de funcionamiento y en condiciones normales los vehículos Ambulancias Ford intervenidos.
Para cada mantenimiento que se realice, la Empresa deberá generar el mencionado “Check Informe Control Móvil”, con la siguiente información:
- Individualización completa de los datos de los vehículos Ambulancias Ford y fechas (horario incluido) de ingreso y entrega.
- Adjuntar el detalle completo del trabajo realizado.
7.2. EVALUACIÓN DE SERVICIO
Bajo el concepto de calidad del servicio, se solicitará informe de evaluación del Referente Técnico del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria para realizar cambios y/o ajustes necesarios que permitan un óptimo servicio, sin perjuicio de aplicación de multas por falta o incumplimientos de lo contratado y/o estipulado en estas bases y lo ofertado por el adjudicatario.
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8. PERSONAL DE LA EMPRESA |
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El Adjudicatario deberá entregar al momento de la suscripción del Contrato o inicio de este, una nómina del personal de su dependencia que con motivo del contrato podrá tener acceso al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. Dicha nómina deberá indicar al menos lo siguientes datos para cada persona: nombre completo, domicilio particular, teléfono y número de cédula de identidad. Además, el adjudicatario deberá presentar una fotocopia del Certificado de Antecedentes de cada uno de sus trabajadores asignados al contrato, el que no deberá tener una antigüedad mayor a 2 meses contados a la fecha de cierre de esta licitación y en los que conste que se trata de personas sin antecedentes.
El Adjudicatario será responsable de cualquier daño, desperfecto, pérdida y, en general, de todo menoscabo que su personal pueda ocasionar a los bienes del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, aun cuando ocurran con motivo u ocasión de la ejecución de los servicios prestados y, por ende, quedará obligado a la reparación o pago por dichos daños. De no responder el Adjudicatario, en un plazo no superior a 10 (diez) días, el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
El Adjudicatario deberá tener a todos sus trabajadores que presten el servicio contratado, afiliados en alguna Mutual de Seguridad. El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria no se responsabiliza por accidentes de cualquier tipo que ocurriere al personal del adjudicatario.
El Supervisor del Adjudicatario deberá demostrar experiencia y conocimientos respecto de Mantención de Vehículos Ambulancias Ford a licitar. Todo el personal y Supervisores deberá ser capacitado, por parte del Adjudicatario, respecto de esta disciplina, en lo que concierne a su función, antes de iniciar sus funciones en el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria y, permanentemente, durante la vigencia del Contrato.
Será obligación del Adjudicatario instruir a su personal sobre normas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y conductas a desarrollar en casos de emergencia, por lo cual, deberá mantener una estrecha coordinación con el personal del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria responsable de estas acciones.
El personal del Adjudicatario deberá observar todas las normas generales de conducta que establezca la Dirección del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria al interior del recinto, en lo referente a seguridad, lugares de circulación restringida y otros.
En caso de emergencia calificada, el personal de la empresa deberá someterse a las indicaciones de seguridad que le sean señaladas por los responsables del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria; y deberá prestar su colaboración en aquellas tareas que se le soliciten, aun cuando éstas no sean parte de las especificadas en este contrato; siempre y cuando éstas no afecten la integridad o la seguridad de los funcionarios de la empresa.
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9. OBLIGACIONES DE EMPRESA PROVEEDORA |
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Sin perjuicio de las obligaciones que deriven de la naturaleza del servicio, el Proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar los servicios con estricta sujeción a lo estipulado en el presente instrumento, Bases Administrativas, Requerimientos Técnicos, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
b) Reparar los daños o pérdidas ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que tengan como causa el actuar culposo o doloso de su personal dependiente, ya sea contratado o subcontratado.
c) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materia de accidentes y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca el Contraparte Técnica.
d) Asumir la responsabilidad por todo accidente o daño que, durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal.
e) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie, por pérdida, destrucción, deterioro, desgaste, producidos por robo, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito.
f) Cumplir con las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad, alimentación, etc.
g) Designar un “Coordinador del Contrato” con dedicación permanente que lo representará ante el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria para todos los efectos del contrato.
h) Entregar un informe de visitas realizadas foliado que den cuenta de la vida de los equipos, mientras esté vigente el contrato, incluyendo las revisiones efectuadas a los elementos de control, de nivel, mediciones, u otras acciones efectuadas.
i) Emitir un protocolo en casos de urgencias o emergencias al inicio de los servicios.
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10. REUNIONES CON EL PROVEEDOR Y MODALIDAD DE COORDINACIÓN |
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El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria se reserva el derecho de fijar, cuando lo estime conveniente, reuniones formales aclaratorias sobre aspectos técnicos que por este acto se licitan, para lo cual se comunicará con el Proveedor con un mínimo de 24 (veinticuatro) horas de anticipación. Para ello el Proveedor adjudicado designará a un Coordinador del Contrato que permita coordinar las reuniones y reportar fallas, y cuya identidad deberá ser informada al Jefe del Departamento de Flota y Logística del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. En su desempeño, el Coordinador del Contrato deberá a lo menos:
a) Informar oportunamente al Jefe del Departamento de Flota y Logística, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato;
b) Representar al Proveedor adjudicado, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato;
c) Coordinar acciones que sean pertinentes para la operación, logística, emergencias y cumplimiento del contrato.
La designación del Coordinador del Contrato y todo cambio relativo a su persona, deberá ser informado a la entidad licitante a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o cambio, la cual podrá rechazar la designación o cambio. En caso de rechazo, el Proveedor deberá nombrar otro Coordinador y seguir el mismo procedimiento antes señalado.
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