Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese
dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno
en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un
mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
Plazo de Entrega; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
Oferta económica; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
Cumplimiento de requisitos formales: Finalmente, si aún persiste el empate, se
seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal
www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: APLICACIÓN DE MULTAS |
La Municipalidad de Futrono podrá cursar multas de acuerdo al siguiente detalle:
Nº INCUMPLIMIENTO
DESCRIPCIÓN
1 Entregar leña distinta a la adjudicada, sin
dar aviso o consultar al ITS del contrato.
1 UTM, tope de 3
UTM.
2 No dar aviso vía correo electrónica a
administrador del contrato en
incumplimiento de la fecha de entrega
0,5 UTM por usuario
3 Cualquier otro incumplimiento de las
bases que afecte directamente la correcta
prestación del servicio.
1 UTM por evento y/o
día según corresponda.
Las multas se aplicarán de acuerdo a lo siguiente:
- El valor de la UTM corresponderá al valor del día en que se originó el
incumplimiento.
- En caso de que ITS evidencie un incumplimiento, el DESAM emitirá un oficio al
proveedor indicando el incumplimiento y el monto de la multa.
- El proveedor podrá hacer sus descargos emitiendo un oficio dirigido al ITS del
contrato y al Alcalde de la Comuna de Futrono, dentro de 5 días hábiles, desde la
notificación del DESAM.
- Vencido el plazo sin presentar descargos, el DESAM dictará el acto
administrativo aplicando la multa.
- Si el adjudicatario hubiese presentados descargos en tiempo y forma, el DESAM
tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, el cual será notificado al adjudicatario mediante correo
electrónico.
- Las notificaciones por correo electrónico se entenderán practicadas a contar del
tercer día hábil siguiente a su envío.
- El monto de las multas será rebajado de la orden de compra emitida por DESAM
más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de 10 días
hábiles siguientes a la notificación.
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MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: APLICACIÓN DE MULTAS |
La Municipalidad de Futrono podrá cursar multas de acuerdo al siguiente detalle:
Nº INCUMPLIMIENTO
DESCRIPCIÓN
1 Entregar leña distinta a la adjudicada, sin
dar aviso o consultar al ITS del contrato.
1 UTM, tope de 3
UTM.
2 No dar aviso vía correo electrónica a
administrador del contrato en
incumplimiento de la fecha de entrega
0,5 UTM por usuario
3 Cualquier otro incumplimiento de las
bases que afecte directamente la correcta
prestación del servicio.
1 UTM por evento y/o
día según corresponda.
Las multas se aplicarán de acuerdo a lo siguiente:
- El valor de la UTM corresponderá al valor del día en que se originó el
incumplimiento.
- En caso de que ITS evidencie un incumplimiento, el DESAM emitirá un oficio al
proveedor indicando el incumplimiento y el monto de la multa.
- El proveedor podrá hacer sus descargos emitiendo un oficio dirigido al ITS del
contrato y al Alcalde de la Comuna de Futrono, dentro de 5 días hábiles, desde la
notificación del DESAM.
- Vencido el plazo sin presentar descargos, el DESAM dictará el acto
administrativo aplicando la multa.
- Si el adjudicatario hubiese presentados descargos en tiempo y forma, el DESAM
tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, el cual será notificado al adjudicatario mediante correo
electrónico.
- Las notificaciones por correo electrónico se entenderán practicadas a contar del
tercer día hábil siguiente a su envío.
- El monto de las multas será rebajado de la orden de compra emitida por DESAM
más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de 10 días
hábiles siguientes a la notificación.
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SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS |
El DESAM permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no
presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal
de 1 día hábil, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad
licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
El DESAM declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los
requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio
de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales
de acuerdo con lo establecido en el punto 15 de las presentes bases.
El DESAM podrá, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o
cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán
materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho
a indemnización alguna a los oferentes.
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INSPECTOR TECNICO DEL SERVICIO |
El ITS será el responsable velar que el servicio se preste de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases. Además, deberá será el responsable de dar recepción conforme
al servicio, de acuerdo a lo establecido en las bases técnicas, la cantidad requerida por
el CESFAM y lo ofertado por el proveedor.
El ITS de la presente licitación será la Coordinadora Técnica o quien lo reemplace,
del CESFAM Belarmina Paredes de Futrono. El nombre, contacto telefónico y correo
electrónico del ITS será proporcionado al proveedor posterior a la adjudicación.
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EMISIÓN ORDEN DE COMPRA |
El DESAM formalizará la adquisición del bien mediante la emisión de una Orden de
Compra, conforme al artículo 63° del Reglamento DS 250, de la Ley N° 19.886. Ésta
deberá ser enviada al proveedor dentro de los días 10 hábiles siguientes a la
notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
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PAGOS |
a) El pago será efectuado mediante cheque y/o transferencia electrónica dentro de los
treinta (30 días) corridos siguientes desde la fecha de recepción de la factura
respectiva y previo cumplimiento y recepción conforme de la leña es los
establecimientos mencionados en las presentes Bases.
b) El proveedor deberá enviar a la Unidad de Adquisiciones del DESAM de
Futrono, al correo dsoto@munifutrono.cl y cmolina@munifutrono.cl la factura de
leña entregada.
c) El pago del producto será en pesos chilenos. Cuando el resultado del monto a
facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en
caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el
monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
d) El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la
recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el
artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
e) La emisión de la factura será a nombre de Ilustre Municipalidad de Futrono, RUT
69.200.700-K, dirección: Carlos Acharan Arce S/N - Futrono
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