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Si el oferente es Persona Natural
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Fotocopia de su cédula de identidad.
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Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.
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Si el oferente es Persona Jurídica
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
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Fotocopia del RUT de la empresa
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Documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
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Observaciones:
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberían estar disponibles en el Registro de Proveedores.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser entregada físicamente o de manera electrónica, según como lo indican las presentes Bases. De tratarse de garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la resolución de adjudicación, no acepta la orden de compra o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá re-adjudicar. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
En caso de que la Orden de Compra no haya sido aceptada dentro del plazo de 2 días hábiles, CONAF podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
El contrato se suscribirá dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la aceptación de la adjudicación de la presente licitación. Los derechos y obligaciones que deriven del contrato licitado, serán establecidos en las presentes Bases, en la oferta del adjudicatario, siempre y cuando no contravenga las Bases de Licitación, y se sujetaran a las siguientes condiciones contractuales:
2. Cláusulas de Contratación:
a) Inicio de faenas: Una vez suscrito el contrato entre las partes, se deberá dar inicio a la faena en un plazo máximo de 5 días hábiles, CONAF entregara mediante
acta de instalación de faenas, el terreno objeto de los trabajos silviculturales. El plazo de ejecución será el que el adjudicatario haya propuesto en su oferta (días hábiles).
La no instalación de faenas implicara para todos los efectos un incumplimiento de contrato.
b) Del precio: El precio será el indicado por el oferente en su oferta económica, cuyo monto de la adjudicación no podrá superar el monto disponible para la presente licitación. Así mismo aquellas ofertas en la que el
precio sea inferior al 15% del monto informado como presupuesto disponible,
podrán ser declaradas inadmisibles en el proceso de evaluación, por cuanto no asegura la correcta ejecución del servicio licitado.
c) No podrá ser adjudicada, bajo ninguna circunstancia, una oferta que obtenga un puntaje inferior a 50 puntos ponderados en total. Si ninguna oferta obtuviese más de 50 puntos, éstas serán declaradas inadmisibles, procediendo a declarar desierta la licitación.
d) Formas de Pago: El contratista deberá solicitar la recepción conforme de su estado de avance, aportando un kmz de la superficie totalmente manejada para su chequeo y recepción conforme por parte de la supervisión de CONAF. El pago estará condicionado a la aprobación por la contraparte técnica de CONAF del estado de avance presentado por el proveedor adjudicado.
El pago del servicio se efectuará de acuerdo con el siguiente plan de pagos, salvo que el proveedor adjudicado desee recibir, sólo un pago por el 100% de la faena bien ejecutada.
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Plan de Pago avances en hectáreas
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Primer Pago
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40 % del monto total adjudicado.
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10.12 hectáreas recibidas conforme
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Segundo Pago
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60 % del monto total adjudicado.
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15.19 hectáreas recibidas conforme
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Pago único
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100% ha ejecutadas
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25.31 hectáreas.
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e) Formalidad para el pago: Los pagos serán efectuados por CONAF, una vez ocurran las siguientes condiciones:
Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
Recepción conforme de los servicios requeridos por la contraparte técnica.
Emisión, Publicación y aceptación del documento tributario
Consultas de pago contactar a fernanda.gomez@conaf.cl.
La Corporación procederá al pago dentro de los 30 días de la aceptación del
documento tributario, según Ley N°21.131.
f) Facturación: El documento tributario debe ser emitido una vez recibido conforme los Servicios a windte_dte@custodium.com.
En el caso de Factura Deberá indicar el ID de la orden de compra en Campo 801 (Formato SII) – Referencia y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 horas. En el caso de Invoice o Boleta de honorarios, deberá indicar el ID de la orden de compra en la Glosa y enviar el documento PDF a los correos electrónicos: karina.araneda@conaf.cl y fernanda.gomez@conaf.cl.
Datos de Facturación:
Corporación Nacional Forestal
Rut: 61.313.000-4
Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos
naturales.
Domicilio: 3 Norte 541 – Viña del Mar
La omisión de la información requerida para la formalidad del pago y facturación por parte del Proveedor, será motivo suficiente para rechazar los documentos tributarios electrónicos correspondientes.
g) Contraparte técnica y administrativa del contrato:
Contraparte Técnica (adjudicatario):
El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del encargado/coordinador o persona a cargo, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de CONAF. El responsable del proveedor adjudicatario se encargará, entre otras labores, de:
Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte
Técnica de CONAF y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
Responder a los requerimientos y las observaciones que le formule la
contraparte técnica de CONAF.
Deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones
de control y supervigilancia de la contraparte técnica de CONAF.
Contraparte Técnica (CONAF):
La contraparte técnica corresponderá al departamento de Bosques y Cambio Climático V región a través del Encargado de Bosque Nativo del mismo departamento, o quien lo subrogue.
Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
Administrar el contrato.
Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos
técnicos de los servicios contratados mientras se encuentre vigente el
contrato.
Instructor en el procedimiento administrativo de aplicación de multas y
término anticipado del contrato.
Aprobar la recepción conforme de los bienes/servicios y el visto bueno para el
pago de la factura vigente.
Revisar y autorizar informe técnico emanado del proveedor adjudicado para su
posterior gestión de pago, cuando corresponda.
Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la
contratación.
Supervisor en terreno por parte de CONAF:
CONAF dispondrá de un supervisor en terreno para efectos de verificar el estado de avance y cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos en estas bases, además será quien mantendrá comunicación directa con el supervisor de faenas del adjudicado y llevará el registro en el libro manifold de la faena, labor que estará a cargo del Encargado de Bosque Nativo del mismo departamento, o quien lo subrogue.
Contraparte Administrativa
La contraparte administrativa corresponderá a la Jefa del Departamento de Finanzas y Administración, en las materias que le competen a cada uno de ellos.
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
Emitir órdenes la compra asociadas a este proceso de compra.
Gestionar la firma de contratos y garantía de fiel cumplimiento, asociados a
cada proceso de compra, cuando corresponda.
Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por
adquisición de bienes o contratación de servicios.
Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la
Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no
se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual
quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a
descontar en la factura del proveedor.
h) Modificación del contrato: La contratación podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos cuando se introducen modificaciones que alteran los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; se modifique el equilibrio financiero del contrato y/o dé como resultado un contrato de distinta naturaleza. No se entenderán como alterados los elementos esenciales del contrato, cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual, de acuerdo a lo señalado en el artículo N°129 del Reglamento de la Ley de Compras.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del presente contrato, y no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria.
CONAF podrá aumentar el plazo de ejecución del contrato en casos fundados, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, junto con además, modificar los servicios contratados, siempre y cuando existan razones de interés público.
Todas modificaciones deberán complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en caso que corresponda y ser sancionadas mediante el acto administrativo.
i) Multas por incumplimientos: La contraparte técnica estará facultada para iniciar el procedimiento de aplicación de multas al contratista, cada vez que exista incumplimiento de las obligaciones contractuales, en caso que comprometa la correcta ejecución del servicio. Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma que en cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
1.
Atrasos en el inicio de faenas, establecido en estas bases, salvo modificaciones acordadas con CONAF. Multa 1 UF/día.
2.
Falta de corrección de lo indicado en el manifold. Multa 1UF/día
3.
Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en el predio. Multa de 5 UF por evento, sumado al valor de reposición o reparación del daño determinado por CONAF.
4.
No cumplir lo comprometido por el oferente en su Propuesta Técnica: nivel de sueldos del personal, EPP y seguridad, carta Gantt de faena, numero de cuadrillas y rendimiento ha/jornada, equipamiento, etc. Multa 1 UF si se detecta el incumplimiento.
5.
Provocar amago o principio de incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
6.
Generar impactos ambientales o Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
a)
Incumplimiento de prescripciones manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados durante las faenas y de sustancias peligrosas, especialmente aquellos a los referidos en estas bases. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
b)
Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de la faena. 1UF/por cada situación detectada.
c)
Incumplimiento del estándar técnico comprometido en las bases de licitación y oferta presentada. 2 UF/por cada día de situación detectada.
d)
Manejo inadecuado de sustancias peligrosas. 2 UF/día, mientras se mantenga la situación detectada.
7.
No entregar la documentación requerida por CONAF durante la ejecución del contrato, en especial aquella relativa a al apartado de Subcontratación, podrá ser objeto de una multa de 1 UF por cada día hábil en que se mantenga dicha situación.
Se eximirá de multas al proveedor en aquellos casos en que se acredite que el incumplimiento se debió a razones de fuerza mayor o caso fortuito, lo que será evaluado por CONAF.
La conversión de Unidad de Fomento a pesos chilenos para aplicar la multa, se hará tomando el valor a la fecha de emisión de la respectiva factura con el cobro por la sanción.
Monto Máximo por cobro de Multas: El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 30% del monto neto de la orden de compra.
j) Procedimiento de aplicación de Multas: A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1.
Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que la configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2.
El Departamento de Finanzas y Administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa.
3.
A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento.
4.
Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Regional, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a Unidad Jurídica para que pueda analizar, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles. Dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por el Director Regional, la cual informará sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
5.
A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido al Director Regional considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior.
6.
CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlo o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información.
7.
En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
j.- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, la cual debe ser informada en el Anexo N° 4: datos actualizados del oferente.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y a la Corporación Nacional Forestal.
k.- Del término anticipado del contrato: Los respectivos contratos administrativos regulados por la Ley de Compras, sus modificaciones y su Reglamento, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1)
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2)
La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3)
Renuncia o Desistimiento de cumplir con el contrato por parte del adjudicatario, facultará a CONAF para efectuar el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
4)
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se entenderán como incumplimiento grave la aplicación de 5 multas cursadas mediante el respectivo acto administrativo.
5)
Cuando al proveedor se le haya cursado el monto máximo del 30% establecido de multas.
6)
Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7)
La imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129, del Decreto N°661 que contiene el Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, solo se pagara los servicios efectivamente prestados durante la vigencia del contrato.
8)
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9)
Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
10)
Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
11)
En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e.
Disolución de la UTP.
12)
Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del número 2) y 7), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
l.- Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual
La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios/productos que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
m.- CLÁUSULA LEY 21.643 que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, también denominada Ley Karin.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, Modifica el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N°21 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.”
n.- Responsabilidad del proveedor
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
o.- Obligaciones generales del adjudicatario:
El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
a)
El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento que requiera para sus trabajadores fuera del predio.
b)
Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
c)
En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá solicitar al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
d)
Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
e)
La vigilancia diurna y nocturna de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente a la contraparte CONAF.
f)
En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
g)
Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y convenios para recepción de envases de productos utilizados.
h)
El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
i)
Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
j)
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
k)
El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
l)
El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
p.- Exclusividad
La presente licitación no condiciona a la Corporación Nacional Forestal un trato de exclusividad con el adjudicado. La Corporación podrá, si así lo estima pertinente, realizar licitaciones y/o Tratos Directos que incluya las partidas que forman parte de la presente Licitación con otros proveedores.
q.- Trabajadores que ejecuten los servicios
Los trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios serán dependientes exclusivos del proveedor, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que les correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ningún vínculo laboral, ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
Implementación de seguridad. El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
r.- Subcontratación
El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
La subcontratación no podrá exceder del treinta por ciento del monto total del contrato, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas.
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se adjunta a las presentes bases un documento llamado “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en el cual constan las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato. La Corporación podrá requerir cuando estime conveniente la siguiente documentación al proveedor adjudicado;
a)
Nómina del personal que va a realizar el trabajo.
b)
Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
c)
Carta Gantt de actividad a realizar.
d)
Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
e)
Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
f)
Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
g)
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
h)
Certificados Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30 y F-31), emitido por Dirección del Trabajo.
i)
Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
j)
Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
k)
Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, sus modificaciones y su Reglamento contenido en el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
s.- Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
4.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
7.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
t.- Interpretación e información
Las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretaran siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y la ejecución de los servicios requeridos y contratos, de acuerdo con las reglas de ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesario para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
u.- Cláusula Prevención de Delitos de Colusión, Corrupción, Asociación Ilícita y Otros.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
v.- Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria.
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1.
Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2.
Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3.
Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4.
En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
w.- Cesión del contrato
En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
x.- Domicilio
Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Viña del Mar y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia
y.- Observaciones generales
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886, sus modificaciones y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio, corresponderá a la Corporación.