10. Otras Cláusulas
10.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía por seriedad de la oferta y todos los requisitos de admisibilidad (ver punto 5.2.3 y 5.2.4 de las bases administrativas de licitación).
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Operaciones Habitacionales, mediante Órdenes de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo y se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las mismas.
Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar fuera de bases al proveedor en evaluación y presentar a cobro la garantía de seriedad de la oferta.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Ofertas implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1. Oferta Técnica
La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación técnica, cinco subcriterios, cada uno operacionalizado en factores y subfactores a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos.
Los cinco subcriterios se ponderan de la siguiente forma:
|
Subcriterio
|
Ponderación
|
|
Subcriterio Metodología y coherencia de la propuesta (A)
|
40%
|
|
Subcriterio Suficiencia del Equipo Ejecutor (B)
|
10%
|
|
Subcriterio Experiencia del jefe de proyecto (C)
|
18%
|
|
Subcriterio Experiencia del Equipo Ejecutor (D)
|
20%
|
|
Subcriterio Experiencia del Organismo Ejecutor (E)
|
12%
|
Operacionalización de Subcriterios:
a) Metodología y Coherencia de la Propuesta (A):
Se evaluará la calidad metodológica de la oferta y su coherencia con los productos solicitados en los puntos 2.2.1, 2.3.1, 2.4 y 2.5 de las Bases Técnicas de licitación. Para su evaluación se considerará el desarrollo de los Anexos N°3, 4, 5 y 6. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Sub-criterio
|
Factor
|
Sub-factor
|
Descripción
|
Puntaje
|
Ponderación Sub-Factor
|
Ponderación Factor
|
|
Metodología y Coherencia de la Propuesta
|
Diagnóstico: Técnicas y plazos de levantamiento de información
(DTPLI)
|
Cantidad de técnicas de levantamiento de información propuestas. Anexo N° 3. (A)
|
Propone 3 o más técnicas de recolección de información, incluyendo taller de autodiagnóstico.
|
100 Pts.
|
30%
|
13%
|
|
Propone 2 técnicas de recolección de información, incluyendo taller de autodiagnóstico.
|
50 Pts.
|
|
Propone solo una técnica de recolección de información o no incluye entre las técnicas propuestas, un taller de autodiagnóstico.
|
0 Pts.
|
|
Técnicas para levantamiento de información sobre accesibilidad a medios tecnológicos o plataformas digitales de comunicación, por parte de las familias. Anexo N° 3. (B)
|
Diagnóstico incluye recogida de información en forma directa de cada familia.
|
100 Pts.
|
30%
|
|
Diagnóstico incluye recogida de información indirecta de cada familia, por ejemplo, a través de dirigentes y delegadas/os.
|
50 Pts.
|
|
No incluye este ítem de información en el diagnóstico.
|
Fuera de Bases[1].
|
|
Plazo del levantamiento de información. Anexo N° 3.
(C)
|
Propone levantar información en un plazo inferior a 1 mes, desde iniciado el servicio.
|
100 Pts.
|
40%
|
|
Propone levantar información en un plazo igual a 1 mes desde iniciado el servicio.
|
50 Pts.
|
|
Propone levantar información en un plazo superior a 1 mes desde iniciado el servicio.
|
Fuera de Bases.[2]
|
|
|
Propuesta metodológica ejecución PAS
(PME)
|
Suficiencia y Coherencia de la Matriz lógica. Anexo N° 4.(A ).
|
Se proponen actividades para todos los productos de los propósitos A1, A2, B1, B2, B3, B4 y C. Entre el 90% y 100% de los productos, cuentan con actividades propuestas que cumplen con los 2 criterios solicitados de coherencia y suficiencia.
|
100 Pts.
|
44%
|
77%
|
|
Se proponen actividades para todos los productos de los propósitos A1, A2, B1, B2, B3, B4 y C. Entre el 60% y el 89% de los productos, las actividades propuestas cumplen con los 2 criterios solicitados de coherencia
y suficiencia).
|
60 Pts.
|
|
No se desarrollan actividades para todos los productos de los propósitos A1, A2, B1, B2, B3, B4 y C. y/o en menos del 60% de los productos, las actividades propuestas cumplen con los 2 criterios solicitados de coherencia y suficiencia.
|
Fuera de bases.[3]
|
|
Cantidad de actividades comprometidas con niñas y niños que se ejecutarán en forma simultánea a las actividades de capacitación de adultos. Anexo N° 4. (B).
|
Se comprometen más de 4 actividades.
|
100 Pts.
|
8%
|
|
Se comprometen 4 actividades.
|
50 Pts.
|
|
Se comprometen menos de 4 actividades.
|
0 Pts.
|
|
Cantidad de capacitaciones comprometidas por proyecto que incluyen como metodología, trabajos en subgrupos de entre 10 a 15 personas. Anexo N° 4. (C).
|
Propone más de 4 capacitaciones por proyecto con esta característica.
|
100 Pts.
|
8%
|
|
Propone solo 4 capacitaciones por proyecto con esta característica.
|
60 Pts.
|
|
Presenta menos de 4 capacitaciones por proyecto con esta característica.
|
0 Pts.
|
|
No presenta capacitaciones con esta característica.
|
Fuera de bases[4]
|
|
Periodicidad de Actividades dirigidas a grupos etarios y/o específicos.
Bases técnicas Anexo N° 4. (D).
|
Periodicidad quincenal o menor a ella.
|
100 Pts.
|
8%
|
|
Periodicidad mensual.
|
60 Pts.
|
|
Periodicidad superior a mensual.
|
0 Pts.
|
|
Periodicidad bimensual o superior.
|
Fuera de bases[5]
|
|
Cantidad de capacitaciones con Incorporación de dirigentes y/o vecinos colaboradores, en el rol de
Monitores de trabajos en subgrupo. Anexo N° 4 (d).
|
Propone más de 4 capacitaciones por proyecto con esta característica.
|
100 Pts.
|
8%
|
|
Propone solo 4 capacitaciones por proyecto con esta característica.
|
60 Pts.
|
|
Presenta menos de 4 capacitaciones por proyecto con esta característica.
|
0 Pts.
|
|
|
|
|
Temática y tipo de materiales propuestos para cumplir con “Manuales y/o materiales educativos y de difusión, para abordar las temáticas”. Anexo N°4 (Punto N° 5).
|
Supera las 5 temáticas solicitadas y utiliza además de material escrito y audiovisual, otro(s) tipos de materiales de uso práctico para todas las temáticas.
|
100 Pts.
|
8%
|
|
|
|
|
Supera las 5 temáticas solicitadas y utiliza además de material escrito y audiovisual, otro(s) tipos de materiales de uso práctico en alguna (s) de las temáticas; o Supera las 5 temáticas solicitadas o utiliza además de material escrito y audiovisual, otro(s) tipos de materiales de uso práctico en todas las temáticas;
|
80 Pts.
|
|
|
|
Cumple lo mínimo exigido, en ambos criterios, es decir aborda las 5 temáticas solicitadas y utiliza material escrito y audiovisual.
|
60 Pts.
|
|
No cumple lo mínimo exigido en uno o en los dos criterios.
|
Fuera de Bases.[6]
|
|
Presencia en terreno. Periodicidad del acompañamiento en terreno. Anexo N°4 (G).
|
Compromete trabajo en terreno con la comunidad en promedio más de 2 veces a la semana por proyecto.
|
100 Pts.
|
8%
|
|
Compromete trabajo en terreno en promedio 2 veces a la semana por proyecto
|
60 Pts.
|
|
Compromete trabajo en terreno en promedio, menos de 2 veces a la semana por proyecto.
|
Fuera de bases[7].
|
|
Acciones para el apresto y acceso digital Anexo N° 4(H).
|
Incluye tutoriales y contactos telefónicos con todas las personas beneficiadas (se entiende como logrado al considerar a lo menos a algún integrante de cada grupo familiar beneficiado), a fin de guiar el uso de las plataformas digitales, así también compromete realizar gestiones con empresas telefónicas, con el propósito de conseguir mejores precios en los contratos de internet o en la compra de minutos de internet, por parte de las familias beneficiarias de los proyectos, siempre que ellas se muestren interesadas en estas gestiones.
|
100 Pts.
|
8%
|
|
Incluye tutoriales y contactos telefónicos con todas las personas beneficiadas (se entiende como logrado al considerar a lo menos a algún integrante de cada grupo familiar beneficiado), a fin de guiar el uso de las plataformas.
|
60 Pts.
|
|
Incluye solo tutoriales para uso de plataforma.
|
20 Pts.
|
|
No incluye tutoriales para uso de plataforma.
|
Fuera de bases[8]
|
|
Evaluación de la Intervención
(EI)
|
Técnicas participativas de evaluación propuestas. Anexo N° 5. (A).
|
Propone 3 o más técnica participativas tanto para la evaluación de proceso, como para la evaluación final.
|
100 Pts.
|
100%
|
10%
|
|
Propone 2 técnicas participativas tanto para la evaluación de proceso, como para la evaluación final.
|
50 Pts.
|
|
Propone solo una técnica participativa tanto para la evaluación de proceso, como para la evaluación final, o no incluye técnicas participativas.
|
Fuera de bases[9]
|
a.1) Cálculo del puntaje del factor Diagnóstico técnicas y plazos de levantamiento de información.
DTPLI = ∑ ((A *0.30) + (B * 0.30) + (C *0.40))
Donde:
DTLPI= Diagnóstico técnicas y plazos de levantamiento de información.
∑= Suma Total.
A= Cantidad de Técnicas de levantamientos de información.
B= Técnicas de levantamientos de información sobre accesibilidad a medios tecnológicos o plataformas digitales de comunicación por parte de las familias.
C= Plazo de levantamientos de información.
a.2) Cálculo del puntaje final del factor Propuesta metodológica ejecución PAS
PME= (A * 0.44 + B * 0.08 + C * 0.08 + D * 0.08 + E * 0.08 + F * 0.08 + G * 0.08 + H * 0.08)
Donde:
PME: Propuesta Metodológica Ejecución PAS
A= Suficiencia y Coherencia de la Matriz lógica.
B= Cantidad de actividades comprometidas con niñas y niños que se ejecutarán en forma simultánea a las actividades de capacitación de adultos.
C= Cantidad de capacitaciones comprometidas por proyecto que incluyen como metodología trabajos en grupos de entre 10 a 15 personas.
D= Periodicidad de actividades dirigidas a grupos etarios o específicos.
E= Cantidad de capacitaciones con Incorporación de dirigentes y/o vecinos colaboradores, en el rol de monitores de trabajos en grupo.
F= Temática y tipo de materiales propuestos para cumplir con “Manuales y/o materiales educativos y de difusión”, para abordar las temáticas.
G= Presencia en terreno, Periodicidad del acompañamiento en terreno.
H= Acciones para el apresto y acceso digital.
a.3) Evaluación de la Intervención
EI= (A * 1)
Donde:
EI= Evaluación de la Intervención.
A= Técnicas participativas de evaluación propuestas.
a.4) Cálculo Puntaje final Sub-Criterio Metodología y Coherencia de la Propuesta.
A= ∑ ((DTPLI * 0.13) + (PME * 0.77) + (EI * 0.10))
Donde:
A= Metodología y Coherencia de Propuesta.
DTPLI= Diagnóstico técnicas y plazos de levantamiento de información.
PME= Propuesta Metodológica Ejecución PAS.
EI= Evaluación de la Intervención.
b) Subcriterio 2: Suficiencia del Equipo Ejecutor (B):
Este subcriterio no considera al jefe de proyecto. Se considera cantidad de profesionales y dedicación semanal del equipo ejecutor, en coherencia con lo indicado en el 2.10 “requerimientos específicos”, de las bases técnicas, con el objeto de evaluar el grado de adecuación y organización del equipo para el desarrollo del proyecto en el tiempo. Para estos efectos el oferente debe adjuntar a su propuesta Anexos N°7, N°8 y N°9. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Subcriterio
|
Factor
|
Descripción
|
Puntaje
|
Ponderación del Factor
|
|
Suficiencia del equipo ejecutor (B)
|
Cantidad de cargos cubiertos por profesionales, de acuerdo con el punto 2.10 de las Bases Técnicas (A)
|
Propone más cargos y profesionales de los solicitados.
|
100 Pts.
|
40%
|
|
La propuesta se ajusta a lo solicitado.
|
80 Pts.
|
|
La propuesta no se ajusta al mínimo solicitado.
|
Fuera de Bases[10]
|
|
Cantidad de horas semanales dedicadas al proyecto del equipo de terreno del área social (ver cargo Equipo de Terreno del punto 2.10 de las Bases Técnicas) (B)
|
Más de 220 horas semanales.
|
100 Pts.
|
60%
|
|
220 horas semanales
|
80 Pts.
|
|
Menos de 220 horas semanales.
|
Fuera de Bases[11]
|
b.1) Cálculo del puntaje del subcriterio Suficiencia del Equipo Ejecutor
B= ∑ (A * 0. 40 + B * 0. 60)
Donde:
B: Suficiencia del Equipo Ejecutor.
∑: Suma total.
A: Cantidad de cargos cubiertos profesionales.
B: Cantidad de horas semanales dedicadas al proyecto del Equipo de terreno del área social.
c) Subcriterio 3: Experiencia del Jefe de Proyecto (C):
El jefe de proyecto deberá ajustarse a lo solicitado respecto de su formación profesional y años de experiencia, a lo solicitado en el punto 2.10 “requerimientos específicos” de las bases técnicas, para lo cual, deberá adjuntar a su propuesta los documentos que respalden la información señalada en el Anexo N° 8 (Ver punto 5.2.3. letras f) y g), y anexo 17). Si el profesional no cumple o no acredita la formación solicitada, no se considerará para efectos de la evaluación. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Subcriterio
|
Factor
|
Descripción
|
Puntaje
|
Ponderación del Factor
|
|
Experiencia Jefe del Proyecto (C)
|
Experiencia en proyectos de intervención comunitaria en barrios (A1)
|
6 años o más.
Entre 5 años y menos de 6
años.
Entre 4 años y menos de 5 años.
Menos de 4 años
|
100 Pts
80 Pts
40 Pts
0 Pts
|
25 %
|
|
Coordinación de Equipos de trabajo (A2)
|
5 años o más.
Entre 4 años y menos de 5 años.
Entre 3 años y menos de 4 años.
Menos de 3 años.
|
100 Pts
80 Pts
40 Pts
0 Pts
|
20%
|
|
Diagnóstico y elaboración de proyectos sociales (A3).
|
4 años o más.
Entre 3 años y menos de 4 años.
Entre 2 años y menos de 3 años.
Menos de 2 años.
|
100 Pts
80 Pts
40 Pts
0 Pts
|
15%
|
|
Experiencia en el área de mediación y en estrategias de resolución de conflictos (A4)
|
4 años o más.
Entre 3 años y menos de 4 años.
Entre 2 años y menos de 3 años.
Menos de 2 años.
|
100 Pts
80 Pts
40 Pts
0 Pts
|
15%
|
|
Ley de copropiedad inmobiliaria aplicada a condominios de viviendas sociales (A5)
|
4 años o más.
Entre 3 años y menos de 4 años.
Entre 2 años y menos de 3 años.
Menos de 2 años.
|
100 Pts
80 Pts
40 Pts
0 Pts
|
25%
|
Se entenderá como experiencia profesional las labores desarrolladas posteriores a la obtención del título profesional o grado de licenciado.
Para el cálculo del puntaje de la Experiencia del Jefe de Proyecto, se aplicará la siguiente fórmula:
C= ∑ ((A1 * 0. 25) + (A2 * 0. 20) + (A3 * 0. 15) + (A4 * 0. 15) + (A5 * 0. 25))
Donde:
C= Experiencia del Jefe de Proyecto.
A1= Experiencia en proyectos de intervención comunitaria en barrios.
A2= Coordinación de equipos de trabajo.
A3= Diagnóstico y elaboración de proyectos sociales.
A4= Experiencia en el área de mediación y en estrategias de resolución de conflictos.
A5= Ley de copropiedad inmobiliaria aplicada en condominios de viviendas sociales.
d) Subcriterio 4: Experiencia del Equipo Ejecutor (D):
Se considera la experiencia del equipo ejecutor, en coherencia con lo indicado en el 2.10 “requerimientos específicos”, de las bases técnicas, para lo cual, el oferente debe adjuntar a su propuesta el Anexo N° 9, que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo a lo solicitado en los antecedentes técnicos punto 5.2.3 letras h) e i) (completar también anexo 17). La tipología de cargos se pondera de la siguiente manera:
|
Subcriterio
|
Sigla
|
Cargo
|
Ponderación
|
|
Experiencia del Equipo Ejecutor (D)
|
ETAS
|
Equipo de terreno del área social
|
50%
|
|
AAL
|
Asesoría Apoyo Legal
|
10%
|
|
PAT
|
Profesional área técnica (arquitecto, constructor civil)
|
10%
|
|
PPR
|
Profesional Prevencionista de Riesgos
|
10%
|
|
OA
|
Otros atributos presentes en el equipo de trabajo (Bases Técnicas 2.10, a.1)
|
20%
|
Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Sub-criterio
|
Factor
|
Sub-factor
|
Ponderación sub-factor
|
%
|
|
|
Experiencia
del Equipo Ejecutor (D)
|
Equipo de terreno del área social[12]
|
Profesional con experiencia en ley de copropiedad inmobiliaria aplicada en condominios de viviendas sociales.
|
35%
|
50%
|
|
|
Profesional con experiencia de trabajo en terreno con grupos y comunidades.
|
35%
|
|
|
Profesional con experiencia en implementación de técnicas participativas con grandes y pequeños grupos.
|
30%
|
|
|
Total Sub-factor
|
100%
|
|
|
|
Asesoría Apoyo Legal
|
Experiencia en asesorías legales a organizaciones sociales.
|
50%
|
10%
|
|
|
Ley de copropiedad inmobiliaria aplicada en condominios de viviendas sociales.
|
50%
|
|
|
Total Sub-factor
|
100%
|
|
|
|
Profesional área técnica.
|
Experiencia de trabajo en terreno con grupos y comunidades.
|
20%
|
10%
|
|
|
Experiencia en diseño y/o construcción de viviendas sociales.
|
30%
|
|
|
Experiencia en ley de copropiedad inmobiliaria aplicada a condominios de viviendas sociales.
|
30%
|
|
|
Experiencia en eficiencia energética.
|
20%
|
|
|
|
|
|
Total Sub-factor
|
100%
|
|
|
|
Profesional Prevencionista de Riesgos
|
Experiencia de trabajo en terreno con grupos y comunidades.
|
30%
|
10%
|
|
|
Experiencia en elaboración de planes de emergencia.
|
70%
|
|
|
|
Total Sub-factor
|
100%
|
|
|
|
Otros atributos presentes en el equipo de trabajo.
|
Miembros del equipo con experiencia en el área de mediación y en estrategias de resolución de conflictos.
|
30%
|
20%
|
|
Miembros del equipo con experiencia en evaluación de proyectos, sistematización o Investigación social.
|
10%
|
|
Miembros del equipo con experiencia o especialización en Gestión Cultural.
|
15%
|
|
Miembros del equipo con experiencia en trabajo con niñas y niños.
|
15%
|
|
Miembros del equipo con experiencia o especialización en Gestión o Educación ambiental.
|
15%
|
|
Diseño de materiales audiovisuales.
|
15%
|
|
Total Sub-factor
|
100%
|
|
Cuadro de Puntajes:
|
|
Cargo
|
Indicadores
|
Evaluación
|
Puntaje
|
%
|
|
|
|
Equipo de
terreno del área social
|
Profesional con experiencia en ley de copropiedad inmobiliaria aplicada en condominios de viviendas sociales (A1)
|
4 años o más.
|
100
|
35 %
|
|
Entre 3 años y menos de 4 años.
|
80
|
|
Entre 2 años y menos de 3 años.
|
40
|
|
Menos de 2 años.
|
0
|
|
Profesional con experiencia de trabajo en terreno con grupos y comunidades (A2).
|
Promedian 4 años o más.
|
100
|
35%
|
|
Promedian entre 3 años y menos de 4 años.
|
80
|
|
Promedian entre 2 años y menos de 3 años.
|
40
|
|
Promedian entre 1 año y menos de 2 años.
Promedian menos de un año.
|
10
Fuera de Bases[13]
|
|
Experiencia en Implementación de técnicas participativas con grandes y pequeños grupos (A3).
|
Promedian 4 años o más.
|
100
|
30 %
|
|
Promedian entre 3 años y menos de 4 años.
|
80
|
|
Promedian entre 2 años y menos de 3 años.
|
40
|
|
Promedian menos de 2 años.
|
0
|
|
|
Asesoría Apoyo
Legal
|
Experiencia en asesorías legales a organizaciones sociales (B1).
|
3 años o más
|
100
|
50 %
|
|
Entre 2 años y menos de 3 años.
|
80
|
|
Entre 1 año y menos de 2 años.
|
40
|
|
Menos de 1 año.
|
0
|
|
Experiencia en ley de copropiedad inmobiliaria aplicada a condominios de viviendas sociales (B2).
|
3 años o más.
|
100
|
50 %
|
|
Entre 2 años y menos de 3 años.
|
80
|
|
Entre 1 año y menos de 2 años.
|
40
|
|
Menos de 1 año.
|
0
|
|
|
Profesional área
técnica
arquitecto, constructor civil)
|
Experiencia de trabajo en terreno con grupos y comunidades (C1).
|
3 años o más.
|
100
|
20 %
|
|
Entre 2 años y menos de 3 años.
|
80
|
|
Entre 1 año y menos de 2 años.
|
40
|
|
Menos de 1 año.
|
0
|
|
Experiencia en diseño y/ o construcción de viviendas sociales (C2).
|
3 años o más.
|
100
|
30 %
|
|
Entre 2 años y menos de 3 años.
|
80
|
|
Entre 1 año y menos de 2 años.
|
40
|
|
Menos de 1 año.
|
0
|
|
Experiencia en ley de copropiedad inmobiliaria aplicada a condominios de viviendas sociales (C3).
|
3 años o más.
|
100
|
30 %
|
|
Entre 2 años y menos de 3 años.
|
80
|
|
Entre 1 año y menos de 2 años.
|
40
|
|
Menos de 1 año.
|
0
|
|
Experiencia en eficiencia energética (C4).
|
3 años o más.
|
100
|
20 %
|
|
Entre 2 años y menos de 3 años.
|
80
|
|
Entre 1 año y menos de 2 años.
|
40
|
|
Menos de 1 año.
|
0
|
|
|
Experiencia en prevención de riesgos y desastres
|
Experiencia de trabajo en terreno con grupos y comunidades (D1)
|
3 años o más.
Entre 2 años y menos de 3 años.
Entre 1 año y menos de 2 años.
Menos de 1 año.
|
100
80
40
0
|
30 %
|
|
|
Experiencia en Elaboración de Plan de Emergencia. (D2)
|
3 años o más.
Entre 2 años y menos de 3 años.
Entre 1 año y menos de 2 años.
Menos de 1 año.
|
100
80
40
0
|
70%
|
|
|
Otros
atributos presentes en el
equipo de trabajo
(Bases
Técnicas 2.10, a.1)
|
Experiencia promedio de Miembros del equipo con experiencia en el área de mediación y en estrategias de resolución de conflictos (E1).
|
3 o más años.
|
100
|
30 %
|
|
Entre 2 años y menos de 3 años.
Entre 1 año y menos de 2 años.
Menos de 1 año.
|
80
40
0
|
|
|
Experiencia promedio de Miembros del equipo con experiencia en evaluación de proyectos, sistematización o Investigación social (E2).
|
3 años o más.
Entre 2 años y menos de 3 años.
Entre 1 año y menos de 2 años.
Menos de 1 año.
|
100
80
40
0
|
10%
|
|
|
|
Experiencia promedio de Miembro s del equipo con experiencia o especialización en Gestión Cultural (E3).
|
3 años o más.
Entre 2 años y menos de 3 años.
Entre 1 año y menos de 2 años.
Menos de 1 año.
|
100
80
40
0
|
15%
|
|
|
|
Experiencia promedio de Miembros del equipo con experiencia en trabajos con niñas y niños (E4).
|
3 años o más.
Entre 2 años y menos de 3 años.
Entre 1 año y menos de 2 años.
Menos de 1 año.
|
100
80
40
0
|
15%
|
|
|
|
Experiencia promedio de Miembros del equipo con experiencia o especialización en gestión o educación ambiental (E5).
|
3 años o más.
Entre 2 años y menos de 3 años.
Entre 1 año y menos de 2 años.
Menos de 1 año.
|
100
80
40
0
|
15%
|
|
|
|
Experiencia promedio de Miembros del equipo con experiencia en diseño de materiales audiovisual(E6).
|
3 años o más.
Entre 2 años y menos de 3 años.
Entre 1 año y menos de 2 años.
Menos de 1 año.
|
100
80
40
0
|
15%
|
|
Se entenderá como experiencia las labores desarrolladas posteriores a la obtención del título profesional, grado de licenciado, o la obtención de egreso debidamente acreditada; solicitadas en el punto 2.10 de las bases técnicas.
El total de profesionales no puede ser inferior a lo solicitado en el punto 2.10 de las Bases Técnicas, de lo contrario quedará fuera de bases.
En caso de que el oferente presente un número mayor de profesionales en cualquiera de los cargos indicados en el punto 2.10 “requerimientos específicos”, de las bases técnicas, SERVIU Metropolitano considerará para la evaluación a los profesionales que, en cada caso, alcancen el mayor puntaje.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace hincapié que, para la prestación del servicio, deberán participar la totalidad de profesionales propuestos por el oferente, sean éstos un número igual al solicitado o mayor a este.
Respecto al equipo de terreno del área social, este debe:
- Contar a lo menos con dos profesionales con título de Trabajador Social o Asistente Social o con el grado académico de la correspondiente licenciatura.
- Contar a lo menos con uno de sus integrantes con experiencia en ley de copropiedad inmobiliaria aplicada en condominios de viviendas sociales. Al respecto, solo se evaluará la experiencia del profesional que posea la experiencia solicitada, en caso de existir más de uno, se considerará para la asignación de puntajes a aquel que tenga mayor experiencia.
- Contar todos sus integrantes con experiencia en trabajo en terreno con grupos y comunidades.
De no cumplirse alguna de estas condiciones se considerará la oferta fuera de bases.
Para el cálculo del puntaje por Equipo de terreno del área social, se aplicará la siguiente fórmula:
ETAS= ∑ (A1 * 0.35 + X A2 * 0.35 + X A3 * 0.3)
Donde:
ETAS= Equipo de terreno del área social.
∑= Suma Total
X= Promedio puntajes de profesionales.
A1= Profesional con experiencia en ley de copropiedad inmobiliaria aplicada en condominios de viviendas sociales.
A2= Profesional con experiencia de trabajo en terreno con grupos y comunidades.
A3= Experiencia en Implementación de técnicas participativas con grandes y pequeños grupos.
Para el cálculo del puntaje de Asesoría Apoyo Legal, se aplicará la siguiente fórmula:
AAL= ∑ (B1 * 0.5 + B2 * 0.5)
Donde:
AAL: Asesoría Apoyo Legal.
B1: Experiencia en asesorías legales a organizaciones sociales.
B2: Experiencia en ley de copropiedad inmobiliaria aplicada en condominios de viviendas sociales.
Para el cálculo del puntaje de Profesional Área Técnica, se aplicará la siguiente fórmula:
Para el cálculo del puntaje de Profesional Área Técnica, se aplicará la siguiente fórmula:
PAT= ∑ (C1 * 0.20 + C2 * 0.30 + C3 * 0.30 + C4 * 0.20)
Donde:
PAT: Profesional Área Técnica.
C1: Experiencia de trabajo en terreno con grupos y comunidades.
C2: Experiencia en diseño y/o construcción de viviendas sociales.
C3: Experiencia en ley de copropiedad inmobiliaria aplicada en viviendas sociales.
C4: Experiencia en eficiencia energética.
Para el cálculo del puntaje de Profesional Prevencionista de Riesgos, se aplicará la siguiente fórmula:
PPR= ∑ (D1 * 0.30 + D2 * 0.70)
Donde:
PPR: Profesional Prevencionista de Riesgos.
D1: Experiencia de trabajo en terreno con grupos y comunidades.
D2: Experiencia en Elaboración de Planes de Emergencia.
Para el cálculo del puntaje de Otros atributos presentes en el equipo de trabajo, se aplicará la siguiente fórmula:
OA= ∑ (XE1 * 0. 30 + XE2 *0.10 + XE3 * 0.15 +X E4 * 0.15 + XE5 * 0.15 + XE6 *0.15)
Donde:
OA: Otros atributos presentes en el equipo de trabajo.
∑: Suma Total
X: Promedio
E1: Miembros del equipo con experiencia en el área de mediación y en estrategias de resolución de conflictos.
E2: Miembros del equipo con experiencia en evaluación de proyectos, sistematización o Investigación social.
E3: Miembros del equipo con experiencia o especialización en Gestión Cultural.
E4: Miembros del equipo con experiencia en trabajo con niñas y niños.
E5: Miembros del equipo con experiencia o especialización en Gestión o Educación ambiental.
E6: Miembros del equipo con experiencia en diseño de materiales audio visuales.
Entonces:
D= ∑ ((ETAS * 0.50) + (AAL * 0.10) + (PAT * 0.10) + (PPR*0.10) + (OA * 0.20))
Donde:
ETAS= Equipo de terreno del área social.
AAL: Asesoría Apoyo Legal.
PAT: Profesional Área Técnica.
PPR: Profesional prevencionista de riesgos.
OA: Otros atributos presentes en el equipo de trabajo.
e) Subcriterio 5: Experiencia del Organismo Ejecutor (E):
En esta sección se evalúa a la o las empresas consultoras que participan en la licitación. En ellas se valorará, de acuerdo a las Bases Técnicas 2.10, letra b), la experiencia de la empresa consultora en proyectos de intervención comunitaria en materias o áreas relevantes para el proyecto. Para estos efectos, se considerará lo establecido en el punto 5.2.3 letra j) de las Bases Administrativas de licitación. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Subcriterio
|
Factor
|
Descripción
|
Puntaje
|
Ponderación del Factor
|
|
Experiencia del Organismo Ejecutor
|
Diagnósticos sociales (E1)
|
10 proyectos o más
6-9 proyectos
3-5 proyectos
1-2 proyectos
0 proyectos
|
100 Pts
70 Pts
50 Pts
20 Pts
0 Pts
|
15%
|
|
Intervención social en terreno con grupos y comunidades (E2)
|
10 proyectos o más
6-9 proyectos
3-5 proyectos
1-2 proyectos
0 proyectos
|
100 Pts
70 Pts
50 Pts
20 Pts
0 Pts
|
20%
|
|
Formación y Capacitación de líderes y/o dirigentes sociales (E3)
|
10 proyectos o más
6-9 proyectos
3-5 proyectos
1-2 proyectos
0 proyectos
|
100 Pts
70 Pts
50 Pts
20 Pts
0 Pts
|
20%
|
|
Apoyo al funcionamiento y organización de condominios sociales (E4)
|
10 proyectos o más
6-9 proyectos
3-5 proyectos
1-2 proyectos
0 proyectos
|
100 Pts
70 Pts
50 Pts
20 Pts
0 Pts
|
15%
|
|
Convivencia y seguridad pública, en barrios vulnerables (E5)
|
10 proyectos o más
6-9 proyectos
3-5 proyectos
1-2 proyectos
0 proyectos
|
100 Pts
70 Pts
50 Pts
20 Pts
0 Pts
|
15%
|
|
Experiencia en desarrollo de capacitaciones a distancia en formato virtual (E6)
|
10 proyectos o más
6-9 proyectos
3-5 proyectos
1-2 proyectos
0 proyectos
|
100 Pts
70 Pts
50 Pts
20 Pts
0 Pts
|
15%
|
El oferente debe tener experiencia en ejecución de proyectos en a lo menos 3 de estas áreas. En caso contrario, quedará fuera de bases, en virtud a lo establecido en las bases técnicas en el punto 2.10, letra c.
Para el cálculo del puntaje de la Experiencia del Organismo Ejecutor, se aplicará la siguiente fórmula:
E= ∑ (E1 * 0.15) + (E2 * 0.20) + (E3 * 0.20) + (E4 *0.15) + (E5 * 0.15) + (E6 * 0.15)
Donde:
E: Experiencia del Organismo Ejecutor.
∑: Suma Total.
E1: Diagnósticos sociales.
E2: Intervención social en terreno con grupos y comunidades.
E3: Formación y Capacitación de líderes y/ o dirigentes sociales.
E4: Apoyo al funcionamiento y organización de Condominios de Vivienda Sociales.
E5: Convivencia social y seguridad pública, en barrios vulnerables.
E6: Experiencia en desarrollo de capacitaciones a distancia en formato virtual.
f) Cálculo de Puntaje Evaluación Técnica:
Para el cálculo del puntaje de evaluación de la Oferta Técnica, se ponderarán cada uno de los aspectos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) precedentes, según la siguiente fórmula:
POT = A * 0, 40 + B * 0, 10 + C * 0, 18 + D * 0,20 + E * 0, 12
Donde:
POT: Puntaje Oferta Técnica.
A: Metodología y Coherencia de la Propuesta.
B: Suficiencia del Equipo Ejecutor.
C: Experiencia del Jefe de Proyecto.
D: Experiencia del Equipo Ejecutor.
E: Experiencia del Organismo Ejecutor.
Los oferentes que obtengan un Puntaje Oferta Técnica (POT) inferior a 65 puntos, no pasarán a la etapa de Evaluación Económica y Final.
10.3.2. Evaluación Económica y Final
La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación económica y final cada uno de los siguientes aspectos, a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos:
Precio:
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
PP = (Oferta menor valor/ Oferta en evaluación) * 100
Donde:
ü PP: Puntaje al Precio
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
10.3.3. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta:
Este criterio tiene una ponderación de un 5 %, y corresponde al que el oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta (los requisitos obligatorios establecidos en el punto 5.2.2 y 5.2.3 de las presentes bases administrativas), aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.
a) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para el cálculo del puntaje de evaluación económica y final se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio oferta técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 90 %, al puntaje obtenido en el criterio precio (PP) se le aplicará una ponderación de un 5 % y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5 % para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT * 0, 90 + PP * 0, 05 + PCRFO * 0, 05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü PP: Puntaje Precio.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la oferta técnica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el subcriterio 1 de la letra a) de la oferta técnica: “Metodología y coherencia de la propuesta”. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya obtenido mayor puntaje en subcriterio 4 de la letra d) de la oferta técnica: Experiencia del Equipo Ejecutor, y en caso que aún subsistiera el empate, se adjudicará a la oferta que haya obtenido mayor puntaje en criterio precio. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Operaciones Habitacionales, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50 % al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
10.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose, el SERVIU Metropolitano, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicio a requerir. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor por estado de avance del servicio adjudicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
a) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda. En caso que el proveedor no tenga a su cargo trabajadores regidos por el Código del Trabajo deberá presentar una declaración simple que señale que no cuenta con trabajadores a su cargo.
b) Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
c) Acta Recepción Conforme del servicio prestado emitida por el área que administra el contrato.
d) Informes mensuales que describan la realización de productos aprobados por SERVIU Metropolitano.
e) Formulario de solicitud de pago aprobado por SERVIU Metropolitano.
f) Certificado de cumplimiento de productos emitido por el Departamento de Asignación de Subsidios previa entrega de informe a Sección Habilitación Social.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.
La Factura o Boleta de Honorarios y los antecedentes requeridos para el pago deberán ser remitidos al correo electrónico de la contraparte técnica del contrato. En caso que el proveedor requiera entregar en forma física la Factura o Boleta de Honorarios y los antecedentes requeridos para el pago, deberá efectuarlo en la Sección Control de Gestión de la Subdirección de Operaciones Habitacionales, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, toda la documentación que se ha solicitado para tales efectos.
SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano en caso excepcional emitirá cheque nominativo al proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.9.1. Tablas de Productos por Pagos
Los pagos se realizarán por conjunto habitacional previa aprobación, por parte de SERVIU Metropolitano, de los productos exigidos que se detallan a continuación:
|
Productos
|
Pago 1
|
Pago 2
|
Pago 3
|
Pago 4
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|
P1- Instrumentos Diagnósticos presentados a la sección habilitación social antes de su aplicación.
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X
|
|
|
|
|
P2- Informe Diagnóstico y adecuación diseño PAS
|
X
|
|
|
|
|
P3- Difusión del Diagnóstico
|
X
|
|
|
|
|
P4- Actividad de inicio formal del PAS CNB. Se presenta a representantes de las familias, tanto la propuesta de trabajo, como el equipo de profesionales ejecutores, con la presencia de contraparte municipal y supervisor/a Serviu.
|
X
|
|
|
|
|
P5- Acciones para el apresto y acceso digital.
Pago 1: acciones orientadas a lograr las primeras conexiones virtuales con representantes de las comunidades y familias.
Pago 2: acciones orientadas principalmente al uso de las plataformas que usará la consultoría para el trabajo a distancia, durante el transcurso de la intervención y según lo comprometido en su oferta.
|
X
|
X
|
|
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|
Propósito A1 Reforzar la organización comunitaria, la promoción de la identidad barrial y la seguridad del barrio
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|
|
|
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P6- Escuela de Formación de Líderes.
Pago 2: Diseño de Escuela aprobado por SERVIU Metropolitano, diseño de módulos de capacitación, Convocatoria realizada, Inicio de la capacitación con un mínimo de 2 módulos o sesiones ejecutadas, informe de avance de escuela.
Pago 3: mínimo 3 sesiones de capacitación ejecutadas, informe de avance de Escuela.
Pago 4: mínimo 3 sesiones de capacitación ejecutadas, sesión de cierre, evaluación participativa, informe final de escuela.
|
|
X
|
X
|
X
|
|
P7- Elaboración de al menos un proyecto de mejoramiento del barrio desarrollado en conjunto con las familias. Debe contemplar la elaboración participativa de a lo menos un proyecto a postular a algún fondo concursable.
|
|
|
|
X
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|
P8- Eventos para la integración, cohesión social y el fortalecimiento de la identidad barrial y acercamiento con la comunidad del entorno, a lo menos 2 actividades de este tipo. Las actividades deben ser diseñadas con representantes de la comunidad.
Pago 1: Programación de las actividades, identificación de posibles participantes de la comunidad como protagonistas de las mismas, y de las redes locales colaboradoras.
Pago 3: Primera actividad
Pago 4: Segunda actividad
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X
|
|
X
|
X
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P9- Actividades orientadas a grupos etarios, o específicos. Actividades sistemáticas que promuevan el sentido de pertenencia y la buena convivencia en el barrio, y que respondan a necesidades detectadas en estos grupos.
Pago 1: identificación de alternativas de actividades a partir del proceso diagnóstico, diseño de las actividades con la participación de representantes de la comunidad.
Pago 2, 3 y 4: actividades del período ejecutadas en cada proyecto.
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P10- Gestiones para apoyar la creación de organizaciones sociales en el barrio o para el fortalecimiento de organizaciones existentes en el conjunto habitacional (distintas a comités de administración).
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P11- Encuentro de organizaciones del conjunto habitacional y/o del entorno en el que socializan sus planes de trabajo.
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Propósito A2 Vincular las familias con las redes.
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P12- Diseño Plan de coordinación en red, diseñado a partir del diagnóstico de intereses y necesidades de la comunidad, considerando entre otras las áreas: a) protección de la infancia; y, b) capacitación laboral, educación y empleo. Asimismo, debe considerar el reconocimiento de recursos organizacionales e institucionales existentes en el ámbito local, comunal y regional según corresponda, para dar atención a las áreas de interés de la comunidad. Este plan deberá incorporar como mínimo 4 áreas de interés, y siempre las áreas "protección de la infancia" y “capacitación laboral, educación y empleo”.
Pago 1: Diseño del plan de coordinación en red con participación de las familias; y, Registro de gestiones con organizaciones e instituciones en las áreas de interés para conocer su oferta programática y establecer coordinaciones viables.
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P13- Ejecución del plan de coordinación en red, incluyendo en cada conjunto habitacional a lo menos actividades de: a) difusión (ej. feria de servicios), b) derivación (ej. casos detectados de violencia de género o violencia intrafamiliar); y, c) acercamiento de servicios (ej: postulación a capacitaciones laborales) y otras gestiones para la implementación del Plan de Coordinación en red.
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P14- Diseño y ejecución de un Plan de acercamiento de la comunidad con instituciones relacionadas con la justicia y la seguridad pública. El plan deberá ser acordado con los líderes de la comunidad y ejecutado durante el transcurso de la intervención.
Pago 2: Identificación de instituciones y diseño del plan con participación de la comunidad en cada conjunto habitacional.
Pago 3: a lo menos una actividad en esta línea en cada conjunto habitacional.
Pago 4: a lo menos una actividad en esta línea en cada conjunto habitacional.
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P15- Acciones de coordinación con el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, SERNAMEG, orientadas a la prevención de la violencia contra la mujer. Debe incluir difusión de programas en el ámbito local y regional, orientación a la comunidad y derivación de casos detectados. Se deben registrar distintas actividades en cada informe de pago.
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Propósito B1 Promover los derechos y deberes que asumen las familias como nuevos propietarios, copropietarios, cuando corresponda, y como vecinos.
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P16- Realización de al menos dos talleres educativos en los que se deben abordar aspectos que conlleva la propiedad de la vivienda, entre ellos obligaciones y prohibiciones que afectan al propietario y a la propiedad; patrimonio reservado de la mujer casada; y, la Ley de Calidad de la Construcción.
Se requiere alcanzar a lo menos un 70 % de asistencia de las familias beneficiarias. En caso de no completarse esta asistencia, se deberá complementar la actividad con entrega de cartillas informativas casa a casa.
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Propósito B2 Apoyar la constitución de la copropiedad inmobiliaria, en el caso de los condominios de vivienda social.
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P17- Asambleas de copropietarios para revisión de la nueva ley de copropiedad Inmobiliaria y del Reglamento de Copropiedad existente en la copropiedad.
Se requiere alcanzar a lo menos un 70 % de asistencia de las familias beneficiarias. En caso de no completarse esta asistencia, se deberá complementar la actividad con entrega de cartillas informativas casa a casa.
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P18- Asambleas de copropietarios para elaboración y aprobación de normas de convivencia, y aprobación de ajuste del Reglamento de Copropiedad a la nueva ley de copropiedad inmobiliaria en caso de que la comunidad de copropietarios aún no lo hubiese ajustado (consultora debe asesorar al comité de administración para estos efectos). Los ajustes deberán presentarse a SERVIU Metropolitano para su aprobación, previo a la asamblea de copropietarios en la que se aprueben por la comunidad.
Pago 2: minuta diagnóstica sobre estado de la copropiedad respecto a normas de convivencia y reglamento de copropiedad, elaborada con la participación de representantes de la comunidad. ¿Existe un documento escrito con normas aprobadas? ¿Cuál es el nivel de cumplimiento? ¿Cuáles son las principales fuentes de conflicto vecinal?, ¿cómo ha funcionado la implementación del reglamento de copropiedad?, ¿existen subadministraciones, están formalizadas en el reglamento de copropiedad?, o en acta de asamblea? existe interés en formar subadministraciones? Informar áreas de ajustes en reglamento de copropiedad y estado de avance en ajustes al Reglamento de copropiedad.
Pago 3: Documento con propuesta de normas de convivencia elaborado en conjunto con representantes de la comunidad (Comité de administración o equivalente, delegados de edificio, comisión normas de convivencia). Avances en ajustes al Reglamento de Copropiedad, y según corresponda en establecimiento de subadministraciones.
Pago 4: Asamblea (s) para aprobación de las Normas de Convivencia, acuerdos sobre subadministraciones y aprobación de ajustes del Reglamento de Copropiedad”.
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P19- Asambleas de copropietarios para el nombramiento de administrador, cuando corresponda; Comités de Administración (CA) ya sean provisorios o definitivos, según situación de la copropiedad; nombramiento de subadministrador y subcomité cuando lo requiera la comunidad. También se deberá capacitar al comité de administración, a subcomités y delegados de block, estos dos últimos, si los hubiera, sobre el funcionamiento y administración de la copropiedad.
Pago 2: minuta diagnóstica sobre situación actual de la administración de la copropiedad (¿cuentan con administrador? ¿cuentan con Comité de Administración? ¿Cuáles son los respaldos del nombramiento? ¿Es provisorio o definitivo?, ¿cuentan con delegados de block? ¿requieren subadministración? ¿nombrarán subcomités? Propuesta de acciones para el nombramiento de Comité de Administración, y según corresponda para el nombramiento de administrador, subadministrador, subcomités, elaborada con la participación de representantes de la comunidad.
Pago 3: minuta sobre organización de asamblea (s) de nombramiento CA, y según corresponda administrador, subadmistrador y subcomités, la organización de estas actividades debe ser elaborada con la participación de representantes de la comunidad. Se debe incluir identificación de candidatos a CA y subcomités cuando corresponda ésta última figura.
Pago 4: Asamblea de Nombramiento CA realizada (quorum Ley 21.442), si la comunidad cuenta con escrituras el nombramiento debe ser definitivo. Si la comunidad no dispone de escrituras en el período del cuarto pago se debe realizar o mantener el nombramiento provisorio. Es deseable que este producto se logre lo antes posible. Asamblea de nombramiento de administrador cuando corresponda. Asamblea de nombramiento de subadministrador y/o subcomités según lo requiera la comunidad. A lo menos 3 sesiones de capacitación al comité de administración y subcomités y delegados de block sobre funcionamiento y administración de la copropiedad.
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X
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P20- Plan de Trabajo anual de cada comité de administración y rendición de cuentas. Se espera que durante el desarrollo de la consultoría cada copropiedad logre contar con un plan de trabajo, que oriente su acción en el período de 1 año, y que le sirva de modelo para el futuro y que se les asesore en la preparación y desarrollo de una rendición de cuentas a la comunidad.
Pago 3: avances en el plan de trabajo anual y avances en la preparación de rendición de cuentas.
Pago 4: plan de trabajo anual y ejecución de la rendición de cuentas.
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P21- Obtención de RUT de la copropiedad. La consultora debe asesorar al comité de administración en la obtención del RUT.
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P22- Apertura de cuenta bancaria a nombre del condominio para la administración de los recursos de la comunidad. Consultora debe demostrar las gestiones realizadas para lograrlo o para preparar al comité de administración para realizar esta gestión
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Propósito B3 Orientar acerca del adecuado uso, cuidado y mantención de la vivienda, del equipamiento y del espacio público.
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P23- Realización al menos de un taller de capacitación sobre uso, cuidado y mantención de la vivienda, incluyendo orientaciones de eficiencia energética en el hogar, y de ampliación proyectada y terminaciones recomendadas. Se requiere alcanzar a lo menos un 70 % de asistencia de las familias beneficiarias. En caso de no completarse esta asistencia, se deberá complementar la actividad con entrega de cartillas informativas casa a casa.
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P24- Realización de al menos de un taller de capacitación sobre uso, cuidado y mantención del equipamiento y del espacio público, incluyendo orientaciones del manejo de las bombas impulsoras de agua en copropiedades. Se requiere alcanzar a lo menos un 70 % de asistencia de las familias beneficiarias. En caso de no completarse esta asistencia, se deberá complementar la actividad con entrega de cartillas informativas casa a casa.
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P25- Informe de gestiones realizadas para promover que las copropiedades cuenten con servicio de mantención del sistema de bombas impulsoras de agua. Esto incluye orientarlos en la búsqueda y elección del servicio de mantención, en caso de que no dispongan de este servicio al momento de iniciar la consultoría, así como también acompañarlos en la verificación del servicio de mantención que le están prestando (visitas de empresa de mantención, informes de visitas, limpieza u otros) cuando cuenten con este servicio.
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P26- Apoyo en la coordinación con Municipalidad en lo relacionado con uso y/o comodato de equipamientos comunitarios ubicados en espacios públicos y construidos con el financiamiento del proyecto habitacional (ej. sedes comunitarias, multicanchas, entre otros).
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X
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X
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Propósito B4 Diseñar planes de emergencia ante situaciones de catástrofe.
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P27- Al menos una reunión de coordinación con organismos encargados y/o vinculados para identificar situaciones de emergencia y/o catástrofe que pudieran enfrentar las familias. Estas pueden ser: incendios, inundaciones, fallas eléctricas y cualquier situación que pueda afectar a las familias y/o viviendas del conjunto. Considerar coordinación con los principales servicios de emergencia: Carabineros, Bomberos, Departamentos de Emergencias Municipales, entre otros.
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P28- Elaboración del diseño de un plan de emergencia, con la participación de las familias, considerando las situaciones de emergencia y/o catástrofes identificadas, que cuente con el V°B° de los organismos respectivos (a lo menos de un organismo). Se debe incorporar al municipio en el diseño de planes de emergencia ante situaciones de catástrofes. Debe implementar los lineamientos para Planes de Emergencia establecidos en Ord. N° 533, de 2019, de Subsecretario V. y U., utilizando metodología ONEMI (Plan Familia Preparada, AIDEP, ACCEDER).
Pago 3. Debe tener ejecutadas metodología plan familia preparada y AIDEP. Así como los pasos 1 al 3 indicados en Ord. 533, condominios sociales.
Pago 4. Totalidad de metodología ONEMI aplicada, incluyendo pasos 4 al 7 indicados en Ord. 533, condominios sociales, lo que incluye aprobación de planes de emergencia por parte de las familias.
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X
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P29- Realización de al menos un taller que socialice los planes de emergencia diseñados para el respectivo conjunto. Este taller, además de señalar cómo se debe actuar en el momento o caso de catástrofe, tales como terremoto e incendio, deben tener también un carácter preventivo.
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X
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Manuales y/o materiales educativos y/o de difusión
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P30- Entrega de manuales y/o materiales educativos y/o de difusión, a la comunidad, a lo menos en las siguientes temáticas:
- Obligaciones y prohibiciones que afectan al propietario y a la propiedad.
- Recomendaciones de uso, cuidado y mantención de la vivienda, del equipamiento y del espacio público, incluyendo criterios de eficiencia energética y prevención de riesgos.
- Funcionamiento de la copropiedad Inmobiliaria.
- Plan de Emergencia.
- Prevención violencia de género.
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X
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C. Área Fiscalización de la Ocupación
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P31- Ejecución de las visitas, la aplicación de fichas en terreno y el registro fotográfico. El total de fichas aplicadas y unidades habitacionales con situación de ocupación verificada. Se deben entregar las fichas en formato digital (escaneadas) a SERVIU Metropolitano.
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X
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X
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P32- Archivos digitales con fotografías de servicios de consumo de cada unidad.
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X
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P33- Registro y análisis de información en planilla Excel.
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X
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P34- informe final del resultado del proceso de verificación.
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X
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CIERRE
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P35- Evaluación de proceso.
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P36- Evaluación final de la Intervención e Informe Final.
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X
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10.9.2. Tablas de Pagos Totales
Se consideran 4 pagos. Cada pago requiere informes y verificadores que den cuenta del cumplimiento de los productos, indicados en la tabla anterior.
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N° pago
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Monto
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Requisito
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Momento de Solicitud de Pago
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1
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20 % del contrato
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Recibo conforme y aprobación del mandante de los productos exigidos para este pago, ver Tabla de Productos por Pago, establecido en el punto 10.9.1 de las Bases Administrativas.
Recibo conforme y aprobación del mandante del Informe de avance correspondiente a los meses 1 y 2 de ejecución del proyecto.
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Solicitar dentro de los 10 días hábiles posteriores al cumplimiento del segundo mes de ejecución de la consultoría.
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2
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30 % del contrato
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Recibo conforme y aprobación del mandante de los productos exigidos para este pago, ver Tabla de Productos por Pago, establecido en el punto 10.9.1 de las Bases Administrativas.
Recibo conforme y aprobación del mandante de los Informes de avance correspondiente a los meses 3, 4 y 5 de ejecución del proyecto.
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Solicitar dentro de los 10 días hábiles posteriores al cumplimiento del quinto mes de ejecución de la consultoría.
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3
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20 % del contrato
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Recibo conforme y aprobación del mandante de los productos exigidos para este pago, ver Tabla de Productos por Pago, establecido en el punto 10.9.1 de las Bases Administrativas.
Recibo conforme y aprobación del mandante de los informes de avance correspondiente a los meses 6 y 7 de ejecución del proyecto.
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Solicitar dentro de los 10 días hábiles posteriores al cumplimiento de los 7 meses de ejecución de la consultoría.
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4
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30 % del contrato
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Recibo conforme y aprobación del mandante de los productos exigidos para este pago, ver Tabla de Productos por Pago, establecido en el punto 10.9.1 de las Bases Administrativas.
Recibo conforme y aprobación del mandante de los informes de avance correspondiente a los meses 8, 9 y 10 de ejecución del proyecto, incluido el informe final.
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Solicitar dentro de los 10 días hábiles posteriores al cumplimiento de los 10 meses de ejecución de la consultoría.
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10.9.3 Tabla de Pagos por Conjunto Habitacional
Los pagos se realizan por cada conjunto habitacional por separado contando con el siguiente presupuesto máximo en cada uno de ellos:
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N°
|
Nombre Proyecto
|
Comuna
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PAGO 1
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PAGO 2
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PAGO 3
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PAGO 4
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Presupuesto Total
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20%
|
30%
|
20%
|
30%
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UF
|
|
UF
|
UF
|
UF
|
UF
|
|
1
|
Antumapu MP2
|
La Pintana
|
207,40
|
311,10
|
207,40
|
311,10
|
1.037,00
|
|
2
|
Antumapu MP 1
|
La Pintana
|
337,40
|
506,10
|
337,40
|
506,10
|
1.687,00
|
|
3
|
Antumapu MP3
|
La Pintana
|
323,20
|
484,80
|
323,20
|
484,80
|
1.616,00
|
|
4
|
Antumapu MP4
|
La Pintana
|
263,60
|
395,40
|
263,60
|
395,40
|
1.318,00
|
|
5
|
Las Uvas y el Viento
|
La Granja
|
179,20
|
268,80
|
179,20
|
268,80
|
896,00
|
|
6
|
Río Maipo
|
Puente Alto
|
230,40
|
345,60
|
230,40
|
345,60
|
1.152,00
|
|
7
|
Aires Nuevos III
|
Lampa
|
64,20
|
96,30
|
64,20
|
96,30
|
321,00
|
|
TOTALES
|
|
1.605,40
|
2.408,10
|
1.605,40
|
2.408,10
|
8.027,00
|
Cabe destacar que la distribución de los 4 pagos por cada conjunto habitacional es el presupuesto máximo, por lo que es solo referencial, ya que el presupuesto final dependerá, en definitiva, del precio que establezca la oferta adjudicada y que deberá describir el contrato a suscribir con el proveedor para formalizar la contratación del servicio de consultoría una vez terminado el acto administrativo que lo aprueba.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los casos detallados a continuación, las cuales, en su conjunto, no podrán superar el 5 % del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
a) En caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, se aplicará una multa diaria de 1 UF sobre el monto del contrato, hasta que dicha observación se resuelva conforme. La misma multa se aplicará por cada día de atraso en la entrega de (los) Informe(s) contemplados en este servicio de consultoría. El tope máximo de multa por este motivo es de 15 UF. En la situación de sobrepasar el tope de multas, se podrá solicitar el término anticipado al contrato.
b) En caso de cambio de Jefe de proyecto durante la ejecución del proyecto, el proveedor debe solicitar a SERVIU Metropolitano dicha autorización con una anticipación mínima de 10 días hábiles acompañando los antecedentes del reemplazante. De no ser posible solicitarlo de manera anticipada por caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá hacerlo en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produjera la salida del jefe de proyecto. Se aplicará una multa de 20 UF por cada día de atraso en la presentación de propuesta de reemplazo o por día en que el cargo ha quedado descubierto sin haber solicitado a SERVIU Metropolitano en los plazos indicados, la autorización para el cambio de Jefe de proyecto, hasta un tope de 100 UF. En la situación de sobrepasar el tope de multas, se podrá solicitar el término anticipado al contrato.
c) En caso de cambio de otros integrantes del equipo ejecutor, aplicarán los mismos plazos señalados en la letra b) y la multa será de 10 UF por cada día de atraso en la presentación de propuesta de reemplazo o por día en que el cargo ha quedado descubierto, sin haber solicitado a SERVIU Metropolitano en los plazos indicados, la autorización para el cambio de integrante del equipo ejecutor. El tope máximo de multa por este motivo es de 50 UF.
d) Multa de 3 UF en cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia del personal del servicio de consultoría ya sea en terreno, reuniones, citaciones u otros eventos importantes a juicio de la Contraparte SERVIU. El tope máximo de multa por este motivo es de 30 UF.
e) Por cada incumplimiento respecto a cada uno de los requisitos técnicos y/o administrativos de las bases de licitación, SERVIU Metropolitano cobrará una multa de 5 UF con previa evaluación del Subdirector de Operaciones Habitacionales, respecto de los antecedentes de licitación, servicio y los complementarios que permitan dar cuenta del incumplimiento.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la Contraparte Técnica del Contrato notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos a la Contraparte Técnica del Contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Que, se hayan aplicado multas que, en su conjunto, superen el 5 % del monto total del contrato.
b.5) Que, se haya aplicado el máximo de multas indicado en el literal a) c) y d) del 10.10 multas.
b.6) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7.2 de las presentes bases administrativas, en relación con la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b.7) Tope de multas por atraso en cambio de jefe de proyecto, según lo indicado en punto 10.10 letra b) de las presentes bases administrativas
c) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano con la decisión de terminar anticipadamente el contrato son, sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. Cambio de Profesionales
Si el adjudicatario, en el lapso que medie entre la fecha de presentación de su oferta y la firma del contrato, procediere a hacer cambios con respecto al Jefe del proyecto, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación, en caso de que el nuevo jefe de proyecto no cumpla un perfil equivalente o superior al del jefe de proyecto que presentó en su propuesta.
SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de disponer la remoción de uno o más de los integrantes del equipo ejecutor, por razones fundadas, si a juicio del Subdirector de Operaciones Habitacionales no se desempeña con la debida eficiencia o probidad, o por negligencia o negativa a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas. Será de cargo de la consultoría su reemplazo y el nuevo postulante deberá ser previamente aceptado por el Subdirector de Operaciones Habitacionales. El plazo del consultor para presentar el reemplazo será de 5 días hábiles y SERVIU Metropolitano dispondrá de 3 hábiles para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo del reemplazo.
El cambio de Jefe del proyecto y demás integrantes del equipo ejecutor, a solicitud de la Consultoría, deberá ser sometido a consideración del Subdirector de Operaciones Habitacionales, cualquiera sea la causal, con a lo menos 10 días hábiles de anticipación; debiendo tomar todos los resguardos necesarios, a fin de evitar que se produzca disminución de integrantes del equipo ejecutor, durante el desarrollo del proyecto. En casos de fuerza mayor, debidamente acreditados mediante certificados u otros documentos justificativos, el plazo máximo para presentar un nuevo profesional de reemplazo, será de 5 días hábiles contados desde la fecha de ocurrido el hecho imprevisto. En estos casos aplicarán las multas y plazos establecidos en el 10.10. letra b) y c) de estas bases administrativas. El Subdirector de Operaciones Habitacionales se reserva la facultad de rechazar el cambio, en caso que el profesional de reemplazo cuente con calidad técnica o experiencia inferior a la exigida en las presentes bases. El plazo para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo del reemplazo será de 3 hábiles. En caso de rechazó la consultoría tendrá un plazo de 3 días hábiles para subsanar observaciones o presentar a otro profesional.
[1] Las técnicas para levantamiento de información sobre accesibilidad a medios tecnológicos o plataformas digitales de comunicación por parte de las familias; constituye uno de los requerimientos mínimos establecidos en el punto 2.2 Diagnóstico Social establecidos en la Bases Técnicas.
[2] En el punto 2.2.1 de las Bases Técnicas, en el Producto N° 1 (P1) se establece que el levantamiento de información debe realizarse durante el primer mes de ejecución.
[3] En virtud al punto 2.3 de las Bases Técnicas, referido a la Matriz Lógica.
[4] Considerar los productos P16, P23, y P24 de las Bases Técnicas establecidas en el punto 2.3.1, letra B. Los parámetros mínimos de estas capacitaciones se establecen en el punto 2.4 Otras consideraciones, punto 5.
[5] En virtud al punto 2.3.1 de las Bases Técnicas letra B, Producto 9 (P9)
[6] En virtud al punto 2.3.1 de las Bases Técnicas letra B, Producto 30 (P30)
[7] En virtud al punto 2.4 de las Bases Técnicas, Otras consideraciones N° 11.
[8] En virtud al punto 2.4 Otras consideraciones. N° 12 de las bases técnicas.
[9] En virtud al punto 2.5 de las Bases Técnicas.
[10] En virtud a los requerimientos mínimos de cantidad y horas profesionales de dedicación a la consultoría, establecidos en el punto 2.10 de las Bases Técnicas.
[11] En virtud a los requerimientos mínimos de cantidad y horas profesionales de dedicación a la consultoría, establecidos en el punto 2.10 de las Bases Técnicas.
[12] Al menos 2 de estos profesionales debe contar con título profesional de Trabajador Social o Asistente Social, de lo contrario la propuesta se declarará fuera de bases, en virtud al punto 2.10 de las Bases técnicas.
[13] En virtud al punto 2.10 Requerimientos Específicos de las Bases Técnicas: recuadro de Equipo en Terreno de Área Social