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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El HOSPITAL podrá solicitar a los oferentes al momento de la apertura electrónica de sus ofertas y durante el proceso de evaluación que salven errores de referencia o de transcripción que dan lugar a inconsistencias evidentes u omisiones formales o bien que aclaren algunos aspectos precisos de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores, vicios u omisiones o aclaraciones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio o ventaja respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tanto la solicitud de aclaración de la oferta, por parte del HOSPITAL como la respuesta del oferente a dichas solicitudes, se realizarán a través del Sistema de Información. El plazo de
respuesta será de 5 días hábiles contado desde la fecha de solicitud de aclaración.
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Adjudicación |
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La presente licitación podrá ser adjudicada a un solo oferente por el producto licitado.
En ningún caso se podrá adjudicar un mismo producto a dos o más oferentes.
De las propuestas seleccionadas el HOSPITAL adjudicará a la propuesta que técnica y
económicamente haya obtenido el mayor puntaje sobre la base del Informe de Evaluación
respectivo.
El HOSPITAL resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado en el cronograma
contenido en el artículo 6° de estas Bases. Con todo, cuando la adjudicación no se realice
dentro del plazo establecido, el HOSPITAL informará en el Sistema de Información las
razones que justifican el incumplimiento del plazo e indicará un nuevo plazo para la
adjudicación. Para tales efectos y en forma previa a dicho anuncio, el Jefe del Departamento
de Abastecimiento informará por escrito o al Director Especial de Administración y Finanzas,
lo siguiente:
a) La nueva fecha de adjudicación requerida la cual en ningún caso podrá exceder en más
de 120 días corridos al plazo establecido originalmente.
b) Las razones que justifican la ampliación del plazo las cuales podrán estar fundadas en
alguna de las siguientes causales:
i. Necesidad de mayor plazo para el estudio y evaluación de las propuestas por parte de
la Comisión Técnica fundado en la complejidad de las ofertas o gran volumen de
antecedentes que deben ser analizados.
ii. Circunstancias extraordinarias o fortuitas que han generado un retardo en el proceso de
evaluación las cuales deberán ser debidamente explicitadas.
El HOSPITAL, previo informe emitido por la Comisión Evaluadora de manera fundada
declarará inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las
presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva. En
caso que la inadmisibilidad sea advertida con posterioridad a la adjudicación pero antes del
perfeccionamiento de la respectiva contratación, se procederá con la correspondiente
revocación o invalidación, según corresponda, y siempre previo informe emitido por la misma
Comisión Evaluadora.
Conforme a las reglas de uso del Sistema de Información, el HOSPITAL podrá revocar la
presente licitación en los siguientes casos:
1. Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en
el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar
conforme a lo previsto en las Bases.
2. Errores u omisiones insubsanables en las Bases que afectan el proceso licitatorio
impidiendo cumplir con el objeto de la misma o que de persistir en el mismo conducirá
a un resultado no útil para la adecuada satisfacción de las necesidades del Hospital.
Todo lo anterior conforme al mérito del informe emitido por la Comisión Evaluadora a tal
efecto.
Se declarará desierta la licitación, respecto de todos o algunos de los productos licitados, en
los siguientes casos:
1. Si no se presentan ofertas.
VM 01 07 20
2. Si todas las ofertas son inadmisibles en conformidad al artículo 15º de estas Bases.
3. Si las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del HOSPITAL,
conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora
El acto de adjudicación es la aceptación oficial por parte del HOSPITAL de una propuesta
presentada por un oferente que no genera al adjudicatario derecho adquirido alguno respecto
de la adjudicación y que solo pasa a tener fuerza jurídica una vez perfeccionado el vínculo
contractual, esto es, cuando ha sido emitida y aceptada la orden de compra o bien cuando se
encuentra totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato,
según el caso.
Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 7º de las presentes Bases.
Para los efectos previstos en el párrafo cuarto del artículo 41° del Reglamento de la ley
N°19.886, en caso de producirse consultas relacionadas con la resolución del proceso
licitatorio, esto es, respecto de la adjudicación o declaración de licitación desierta, los
oferentes podrán, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde la publicación de la
respectiva resolución, formular sus consultas a través del Sistema de Información, las que
serán respondidas en un plazo de 3 días hábiles contado desde la fecha de recepción del
correo de consulta.
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Readjudicación |
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Se entenderá ipso facto que el adjudicatario no acepta la adjudicación en los siguientes
casos, los cuales serán aplicables según lo establecido en las presentes Bases:
i. Si el adjudicatario por monto inferior a 100 o 1000 UTM, según corresponda, no
acepta lo orden de compra dentro de los 15 días hábiles siguientes a su envío a través
del Sistema de Información.
ii. Si el adjudicatario no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo
26º.
En tales casos el HOSPITAL procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación
debiendo, además, ordenar hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta en los casos
en que ello sea procedente y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s)
o bien readjudicar al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero en la
evaluación, este último solo si el segundo se desiste de la readjudicación, previa Resolución
del HOSPITAL controlada de legalidad por la Contraloría Universitaria.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26º dentro
de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
La confirmación definitiva de la readjudicación se llevará a cabo por el Sistema de
Información del portal www.mercadopublico.cl.
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Condiciones Económicas |
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La propuesta económica se ingresará a través del Sistema de Información, ofertándose el
valor neto por cada unidad de producto licitado según su factor de empaque (envase
de presentación para venta). A las ofertas que no cumplan con lo anterior se les
descontara 5 puntos del puntaje final obtenido en la evaluación.
El precio ofertado se expresará en moneda nacional y deberá incluir traslados y cualquier
otro rubro, con excepción de los impuestos, que incida en el mismo. El valor unitario neto
ofertado permanecerá fijo durante la toda vigencia del contrato.
Si bien la oferta económica ingresada a través del Sistema de Información será la única
estimada como válida en el proceso de licitación, el Oferente deberá cumplir con lo exigido
en la letra c) del artículo 13º, y presentar su oferta económica de acuerdo al formato
contenido en el Anexo Nº5 de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 15º de estas Bases.
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Condiciones de Pago |
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El Proveedor sólo podrá facturar cada partida de productos efectivamente entregada en la
Bodega de Medicamentos del HOSPITAL y recepcionada conforme por ésta.
Para los efectos del pago el PROVEEDOR deberá enviar la factura electrónicamente
correspondiente al monto a pagar, en formato XML al correo electrónico
dte.cl@einvoicing.signature-cloud.com, la cual deberá indicar, además de las menciones
tributarias, el número de la correspondiente orden de compra y, si corresponde, los datos de
lote, partida y fecha de vencimiento.
El pago se efectuará en el plazo de 30 días corridos contados desde la entrega de la
documentación señalada, plazo dentro del cual se verificará la recepción conforme de los
productos. En todo caso no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente
tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.
En el evento que el Proveedor registre saldos insolutos relativos a remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, los primeros estados de pago
producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones
debiendo el contratante acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Dicha situación será acreditada mediante la documentación prevista en el artículo 34º de
estas Bases.
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