Licitación ID: 1122317-19-LR23
Suministro insumos para medición TP INR Capilar
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Tiras o papeles para ensayos químicos 145200 Unidad
Cod: 41116106
Suministro de insumos y equipos para determinación TP/INR Capilar por 24 meses aproximadamente. Las especificaciones de los productos y servicios requeridos se encuentran en el Anexo B  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Suministro insumos para medición TP INR Capilar
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Esta licitación tiene por objeto abastecer la demanda de 5 establecimientos de salud, bajo la modalidad de suministro, por un período aproximado de 24 meses para el servicio de suministro de insumos y equipos para determinación TPINR capilar. Los requerimientos de los productos y servicios licitados se encuentran descritos en el Anexo B.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación. Por las características de los productos y servicios licitados, las ofertas técnicas no serán públicas. Esto, debido a la naturaleza de la contratación; en parti
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-01-2024 15:15:00
Fecha de Publicación: 05-12-2023 17:37:00
Fecha inicio de preguntas: 05-12-2023 18:01:00
Fecha final de preguntas: 13-12-2023 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-12-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-01-2024 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-01-2024 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 06-02-2024 17:09:30
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 01-03-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 - Formulario datos del oferente.docx
2.- Anexo N°2 - DJ Sin conflictos de interés.docx
3.- Anexo N°3 - DJ Inhabilidad para contratar.docx
4.- Anexo N°4 - DJ Independencia de oferta.docx
5.- Anexo N°8 - DJ Unión temporal de proveedores (UTP).docx
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°5 - Oferta técnica.docx
 
2.- Anexo N°6 - Programa integridad.docx
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°7 - Oferta económica.docx
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a. Copia de la cédula de identidad
- b. Anexo N°9: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- c. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Copia de la Cédula de identidad del Representante Legal
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que re
- I18n entry not found: c. Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o cualquier otro documento que acredite la existe
- I18n entry not found: d. Anexo N°9: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”
- I18n entry not found: e. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programas de integridad De conformidad con la cláusula 10.7.3, letra d) de las bases 3%
2 Cumplimiento de los requisitos De conformidad con la cláusula 10.7.3, letra e) de las bases 2%
3 Plazo de Entrega De conformidad con la cláusula 10.7.3, letra c) de las bases 10%
4 Precio De conformidad con la cláusula 10.7.3, letra a) de las bases 45%
5 Oferta técnica De conformidad con la cláusula 10.7.3, letra b) de las bases 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de cada organismo comprador
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo comprador
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Cada organismo comprador
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22000000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De conformidad con la cláusula 11.14 de las bases de licitación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut N°60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 29-05-2024
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar. Esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en favor del oferente. En este último caso, será responsabilidad del oferente asociar dicha caución a la oferta correspondiente señalando el R.U.T. de éste directamente en el instrumento de garantía o bien en un documento anexo a éste.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la propuesta pública para el proceso ID 1122317-19-LR23 para la contratación del servicio de Suministro de insumos y equipos para la determinación de TP/INR Capilar
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.1.2 de las bases de licitación
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Cada organismo contratante
Fecha de vencimiento: 19-05-2026
Monto: 5 %
Descripción: garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de cada contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de ésta de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, póliza de seguro de garantía, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Cabe señalar que esta garantía puede ser tomada por el adjudicatario, o bien por un tercero a nombre de éste. En este último caso deberá señalarse expresamente que dicha caución se toma a favor del adjudicatario, señalando el RUT del éste directamente en el instrumento de garantía o bien en un documento anexo a la caución. Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública ID 1122317-19-LR23 para la adquisición del servicio de Suministro de insumos y equipos para la determinación de TP/INR Capilar y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2.2 de las bases de licitación
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Remítase a la cláusula 10.11 de las bases de licitación
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

 

10.1.      Comisión evaluadora

 La apertura y evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por dos funcionarios de la Dirección ChileCompra y un funcionario público perteneciente a alguno de los organismos públicos participantes de esta licitación, designados por acto administrativo de la autoridad competente que corresponda, en cada caso, el que se publicará oportunamente en www.mercadopublico.cl, el respectivo ID de la licitación.

 Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora:

 La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:

·       Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

·       Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

·       Aceptar ningún donativo de parte de terceros, entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes. Por ello, una vez designados, deberán suscribir declaraciones juradas en las que expresen no tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes en el presente proceso licitatorio.

 En el evento que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, y no al momento de la designación de la comisión, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

 Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°bis del Reglamento de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora.

 La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, o quien le subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

 

10.2.      De la oferta y consideraciones generales en la evaluación

 

a.     Tratándose de un mismo oferente, podrá ingresar únicamente una propuesta a la presente licitación, entendiendo una propuesta como la presentación de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”. La propuesta presentada por el oferente deberá estar debidamente caucionada de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.1 de estas bases de licitación. Con todo, en caso de que ingrese más de una propuesta en esta licitación, sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.

b.     Se exigirá respecto de las propuestas ingresadas por los oferentes en esta licitación, el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes bases de licitación. Aquellas propuestas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.

c.     La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases de licitación.

d.     Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 de estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural; esto último, en los casos en que sea requerido. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

e.     Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la propuesta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases y el respectivo contrato.

 

10.3.      Subsanación de errores u omisiones formales

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta, pudiendo ingresar solamente una respuesta dentro del plazo indicado. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o los que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en errores u omisiones formales al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula N°10.7.3, letra d) de estas bases de licitación.

 La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

10.4.      Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

 

La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

 Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. Los oferentes deberán ingresar todos los antecedentes en una sola oportunidad dentro del plazo antes indicado, por tanto, no se considerarán los antecedentes que, sin perjuicio de ser entregados dentro del plazo, se incorporen luego de haberse realizado una primera presentación.

 El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula N°10.7.3, letra d) de estas bases de licitación.

 La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

10.5.      Inadmisibilidad de las ofertas

 

La Dirección ChileCompra declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.6.      Facultad de declarar desierta la licitación

 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos públicos mandantes.

 Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.

 

10.7.      Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas:

 10.7.1.     Verificación de la admisibilidad de las propuestas

Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de la oferta a los que deben ajustarse los productos y servicios ofertados por los participantes, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas.

 Respecto de la admisibilidad de la propuesta se verificará que ésta acompañe los anexos y documentos requeridos en la cláusula N°7 de estas bases en los términos ahí señalados. Asimismo, se corroborará que la oferta acompañe la debida garantía de seriedad de la oferta de conformidad con los requerimientos dispuestos en la cláusula N°9.1 de estas bases. Finalmente, se verificará que la oferta del proveedor se ajuste a los plazos máximos dispuestos en la cláusula N°10.7.3, literal c), de estas bases para la entrega de los insumos licitados en este proceso concursal.

 Posteriormente, se verificará para las ofertas que cumplan lo indicado en el párrafo precedente, que cada uno de los productos y servicios ofertados cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Anexo B “Bases técnicas”, las cuales se resumen a continuación:

 

         i.    Dar cumplimiento a los requerimientos dispuestos en cuanto a la composición de la oferta señalados en el Anexo B, numeral 1.1, de estas bases de licitación.

       ii.    Cumplir las especificaciones técnicas definidas para los productos requeridos en el Anexo B, numeral 1.2, salvo aquellas características definidas como “deseable” (u “opcionales”, indistintamente), las cuales están sujetas a evaluación según lo indicado en la cláusula N°10.7.3, literal b), de estas bases.

      iii.    Adjuntar las fichas técnicas, en formato propio, de los productos correspondientes a las cintas de determinación TP/INR capilar y el equipo de medición. Cabe señalar que la presentación de fichas técnicas para las lancetas desechables y el lancetero es opcional.

      iv.    Adjuntar el certificado CE o FDA que autoriza la venta y uso de las cintas reactivas en EE.UU.

       v.    El precio neto unitario ofertado mediante el Anexo N°7 “Oferta económica”, no deberá exceder el precio máximo establecido en el Anexo B, numeral 2.

      vi.    Cumplir con todos los requerimientos mínimos de la oferta descritos en el Anexo B referido, en los numerales 1.3 y 1.4 relativos al sistema de monitoreo de mediciones y a la entrega de controles de calidad, respectivamente.

     vii.    Entrega de los servicios considerados en el Anexo B, numeral 3, en los términos y condiciones ahí establecidos y sin costo adicional para los organismos contratantes.

 

Se descartarán del proceso de evaluación de ofertas aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo señalado en esta cláusula, declarándose inadmisible la oferta del proveedor.

 10.7.2.     Criterios de evaluación:

 Sólo serán considerados las propuestas de aquellos oferentes que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y los productos ofertados en dichas propuestas han sido declarados admisibles posterior a la verificación de lo señalado en la cláusula N°10.7.1 de las presentes bases, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios: 

 

Clasificación criterio

Criterios de evaluación

Ponderación

Criterio técnico

Oferta técnica

40%

Plazos de entrega

10%

Programas de integridad

3%

Criterio económico

Precio

45%

Criterio administrativo

Requisitos formales

2%

El puntaje total de la propuesta de cada oferente se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada criterio de evaluación señalado precedentemente.

 

10.7.3.     Procedimiento de evaluación de las ofertas:

 a.   Criterio económico: Precio del producto (60%)

 El puntaje se asignará considerando un ranking de precios.

 Para la confección del ranking de precios aludido se considerarán los precios netos ofertados para una unidad de cinta de determinación TP/INR capilar (precio neto unitario), de acuerdo con lo declarado en el Anexo N°7 “Oferta económica”, de aquellas ofertas que resultaron admisibles. En este sentido, se ordenarán de forma ascendente los precios anteriormente señalados, asignando el primer lugar al menor precio neto unitario ofertado, el segundo lugar al segundo menor precio neto unitario ofertado y así sucesivamente.

 El puntaje en este criterio de evaluación se asignará según la siguiente tabla:

 

Ranking

Ponderación

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos 

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

 

En caso de recibir más de cinco ofertas desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

 En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

 b.   Criterio técnico: Oferta técnica (30%)

 

La evaluación de este criterio se realizará en función de lo declarado por los oferentes en el Anexo N°5 “Oferta técnica” y lo señalado en las fichas técnicas de los productos, lo que deberá ser presentado por los proveedores, en el formato que éstos dispongan, por cada uno de los productos ofertados por éstos (insumos y equipos).

 

El puntaje en este criterio se obtendrá mediante la evaluación de los siguientes subcriterios, considerando para ello las ponderaciones que se señalan:

 

Subcriterio

Subcriterio de evaluación

Ponderación

Subcriterio N°1

Características opcionales de las cintas TP/INR capilar (CC)

30%

Subcriterio N°2

Características opcionales del equipo de determinación (CE)

50%

Subcriterio N°3

Características opcionales del sistema de monitoreo de determinaciones (CS)

20%

 

Luego, el puntaje total del criterio “Oferta técnica” corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en los tres subcriterios de evaluación anteriormente señalados.

 

La asignación de puntajes en cada subcriterio de evaluación se realizará según lo expuesto a continuación:

 

b.1.      Características opcionales de las cintas TP/INR capilar (CC):

 

Este subcriterio de evaluación considerará la evaluación de las siguientes características opcionales o ítems de evaluación para las cintas TP/INR capilar, que deberán ser declaradas por el oferente mediante el Anexo N°5 “Oferta técnica”, asignándose el puntaje que proceda según lo señalado a continuación:

 

Ítem de evaluación

Ponderación

Asignación de puntaje

1. Niveles adicionales de toma de muestra

50%

-   Se asignarán 100 puntos si la cinta de determinación ofertada admite al menos dos niveles de muestras adicionales a la toma de muestra capilar (ya sea venoso, arterial u otro a señalar).

-   Se asignarán 50 puntos si la cinta de determinación ofertada admite un nivel de muestra adicional a la toma de muestra capilar (ya sea venoso, arterial u otro a señalar).

-   Se asignarán 0 puntos si la cinta de determinación no admite niveles de muestras adicionales a la toma de muestra capilar.

2. Aseguramiento de entrega de cintas mismo lote

30%

-   Se asignarán 100 puntos si el oferente se compromete a entregar cintas de mismo lote en períodos de al menos 3 meses, según lo declarado en Anexo N°5, numeral 3.1, acápite “Compromiso de entrega de cintas con mismo lote”.

-   Se asignarán 0 puntos si el oferente no se compromete a entregar cintas de mismo lote en períodos de al menos 3 meses, según lo declarado en Anexo N°5, numeral 3.1, acápite “Compromiso de entrega de cintas con mismo lote”.

3. Sistema de identificación en cinta

20%

-   Se asignarán 100 puntos si la cinta de determinación ofertada posee un sistema de identificación de lote con un código de barras incluido en ésta.

-   Se asignarán 0 puntos si la cinta de determinación no posee un sistema de identificación de lote con un código de barras incluido en ésta.

 

El puntaje total en este subcriterio de evaluación corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de los ítems de evaluación.

 

b.2.      Características opcionales del equipo de determinación (CE):

 

Este subcriterio de evaluación considerará la evaluación de las siguientes características opcionales o ítems de evaluación para los equipos de determinación de TP/INR capilar, que deberán ser declaradas por el oferente mediante el Anexo N°5 “Oferta técnica”, asignándose el puntaje que proceda según lo señalado a continuación:

 

Ítem de evaluación

Ponderación

Asignación de puntaje

1. Tiempo de entrega de resultados

30%

-   Se asignarán 100 puntos si el equipo de determinación ofertado tiene un tiempo de entrega de resultados igual o inferior a 1 minuto desde la disposición de la muestra en la cinta reactiva insertada.

-   Se asignarán 50 puntos si el equipo de determinación ofertado tiene un tiempo de entrega de resultados igual o inferior a 1,5 minutos y superior a 1 minuto desde la disposición de la muestra en la cinta reactiva insertada.

-   Se asignarán 0 puntos si el equipo de determinación ofertado tiene un tiempo de entrega de resultados igual o inferior a 2 minutos y superior a 1,5 minutos desde la disposición de la muestra en la cinta reactiva insertada.

 

Con todo, se deja constancia de que el equipo deberá entregar resultados en un tiempo máximo de 2 minutos de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°1.2.2 del Anexo B, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible.

2. Capacidad de almacenamiento

30%

Se asignará el puntaje en este ítem de evaluación considerando un ranking con las respectivas ofertas técnicas admisibles. Se otorgará el primer lugar del ranking a aquella oferta que oferte el equipo de determinación que presente mayor capacidad de almacenamiento, expresado en cantidad de registros que puede almacenar con fecha y hora, y así sucesivamente hasta asignar el último lugar a la oferta cuyo equipo de determinación presente la menor capacidad de almacenamiento de registros.

 

Los puntajes se asignarán como se señala:

 

Ranking Capacidad Almacenamiento

Puntaje

Primer lugar

100 puntos

Segundo lugar

80 puntos

Tercer lugar

70 puntos

Cuarto lugar

60 puntos

Quinto lugar

50 puntos

 

En caso de recibir más de cinco ofertas admisibles, desde el quinto lugar y hasta el décimo lugar, la asignación de puntajes sería decreciente en 10 puntos por cada posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto, la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarían 0 puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.

 

En el caso de existir una situación de empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.

 

Con todo, se deja constancia de que deberá asegurarse como mínimo 100 registros con fecha y hora de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°1.2.2 del Anexo B, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible.

3. Transmisión de resultados en lotes

20%

-   Se asignarán 100 puntos si el equipo de determinación ofertado permite la transmisión de resultados por lotes, es decir, permite la extracción según grupos de resultados que cumplan una condición particular a señalar.

-   Se asignarán 0 puntos si el equipo de determinación ofertado no permite la transmisión de resultados por lotes, es decir, permite la extracción según grupos de resultados que cumplan una condición particular a señalar.

4. Sistema de apagado automático

10%

-   Se asignarán 100 puntos si el equipo de determinación ofertado posee un sistema de apagado automático una vez retirada la cinta reactiva.

-   Se asignarán 0 puntos si el equipo de determinación ofertado no posee un sistema de apagado automático una vez retirada la cinta reactiva.

5. Sistema de expulsión de cinta reactiva

10%

-   Se asignarán 100 puntos si el equipo de determinación ofertado dispone de un sistema para la expulsión de la cinta reactiva.

-   Se asignarán 0 puntos si el equipo de determinación ofertado no dispone de un sistema para la expulsión de la cinta reactiva.

 

El puntaje total en este subcriterio de evaluación corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de los ítems de evaluación.

 

b.3.      Características opcionales del sistema de monitoreo de determinaciones (CS):

 

Este subcriterio de evaluación considerará la evaluación de las siguientes características opcionales o ítems de evaluación para los equipos de determinación de TP/INR capilar, que deberán ser declaradas por el oferente mediante el Anexo N°5 “Oferta técnica”, asignándose el puntaje que proceda según lo señalado a continuación:

 

Ítem de evaluación

Ponderación

Asignación de puntaje

1. Creación de reportes y/o análisis personalizados

50%

-   Se asignarán 100 puntos si el sistema ofertado cuenta con la posibilidad de crear reportes y/o análisis personalizados, los que pueden configurarse según los requerimientos particulares de los organismos compradores y dicha personalización no depende de la intervención directa del proveedor pudiendo realizarse de forma independiente por parte del organismo comprador.

-   Se asignarán 50 puntos si el sistema ofertado cuenta con la posibilidad de crear reportes y/o análisis personalizados, los que pueden configurarse según los requerimientos particulares de los organismos compradores, sin embargo, dicha personalización depende de la intervención directa del proveedor no pudiendo realizarse de forma independiente por parte del organismo comprador.

-   Se asignarán 0 puntos si el sistema ofertado no permite la creación de estadísticas, reportes y/o análisis personalizados, contando únicamente con los reportes mínimos requeridos en el Anexo B, numeral 1.3, literal q), o bien, habiendo declarado que sí cumple con dicha característica en el Anexo N°5, numeral 4.2.2, no especifica que ésta se puede realizar de forma dependiente/ independiente por parte del organismo comprador en el campo “Detalle de la oferta”.

2. Módulo de atención al paciente

50%

-   Se asignarán 100 puntos si el sistema ofertado cuenta con un módulo de atención al paciente en los términos referidos en el literal l), del numeral 1.3 del Anexo B, considerando la totalidad de las funcionalidades ahí descritas.

-   Se asignarán 50 puntos si el sistema ofertado cuenta con un módulo de atención al paciente en los términos referidos en el literal l), del numeral 1.3 del Anexo B, pero éste no considera la totalidad de las funcionalidades ahí descritas.

-   Se asignarán 0 puntos si el sistema ofertado no considera un módulo de atención al paciente en los términos referidos en el literal l), del numeral 1.3 del Anexo B, o bien, habiendo declarado que sí cumple con dicho módulo en el Anexo N°5, numeral 4.2.2, no especifica las funcionalidades con la que cuenta dicho módulo en el campo “Detalle de la oferta”.

 

El puntaje total en este subcriterio de evaluación corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada uno de los ítems de evaluación.

 

c.   Criterio técnico: Plazos de entrega (8%)

 

La evaluación de este criterio se hará en función de la oferta realizada por el oferente en el Anexo N°5 “Oferta técnica” en términos de los plazos comprometidos por este respecto de la entrega de los productos que se requieran durante el período de suministro definido en la cláusula N° 11.6 “Período de suministro”.

 El plazo de entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad de días hábiles administrativos, comprendido entre la fecha de aceptación de la orden de compra por parte del proveedor y la fecha máxima en que éste se compromete a hacer entrega de los productos requeridos en la dirección definida por el organismo requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).

 El plazo ofertado por el proveedor deberá estar expresado en números enteros, esto es, sin cifras decimales, en caso contrario, se aproximará el valor ofertado al entero más cercano a fin de no considerar cifras decimales. Lo anterior será aplicable para todos los efectos.

 Se deja constancia que el plazo de entrega no podrá ser superior a 5 días hábiles, en cuyos casos, la oferta será declarada inadmisible y no seguirá participando en el proceso de evaluación. También se declararán inadmisibles, aquellas ofertas que no consideren un plazo de entrega en su oferta o que indiquen plazos de entrega que no sean válidos, como por ejemplo: 0 días hábiles como plazo de entrega, valores negativos o expresiones que no se correspondan con un valor numérico.

 La asignación del puntaje se realizará en función de la siguiente tabla:

 

Plazos máximos de entrega

Puntaje

1 día hábil

100

2 días hábiles

60

3 días hábiles

30

4 días hábiles

10

5 días hábiles

0

Más de 5 días hábiles, no indica plazo o los valores señalados no son válidos

Inadmisible

 d.   Criterio técnico: Programas de Integridad (3%)

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°6. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°6.

 Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

 De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

 

CRITERIO 

PUNTAJE

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 

100

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 

0

 

e.   Criterio administrativo: Cumplimiento requisitos formales (2%)

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.

 Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales” y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

 Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales” y N°10.4 “Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos”, obtendrá 0 puntos en este criterio.

 

10.8.      Mecanismo de resolución de empates

 

En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios y subcriterios de evaluación, según orden de prelación:

 

-          Criterio económico “Precio”,

-          Criterio técnico “Propuesta técnica”,

-          Criterio técnico “Plazos de entrega”

-          Criterio técnico “Programa de integridad”

-          Criterio administrativo “Requisitos formales”

 

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

 

10.9.      Adjudicación

 

Se adjudicará a un único oferente, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

 Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°3.1 “Condiciones para presentar ofertas” el adjudicatario deberá abastecer la demanda total de los organismos contratantes que requieran de dicho producto, lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo discriminar la demanda de algún organismo en particular respecto de los demás. En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de suministro que deriven de esta licitación y/o aceptar las órdenes de compra que formalizan la contratación según sean los casos de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.3 “Suscripción del contrato”.

 La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N°19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

 En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los proveedores adjudicados.

 

10.10.   Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Dirección ChileCompra dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:

 

https://ayuda.mercadopublico.cl/

 

La Dirección ChileCompra dispondrá de hasta diez días hábiles administrativos para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.

 

10.11.   Readjudicación

 

La readjudicación podrá ser ejercida por la Dirección ChileCompra cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

 

1.       Se desiste de su oferta, ya sea en forma expresa o tácita;

2.       No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;

3.       Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;

4.       No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato cuando esto sea requerido de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de estas bases;

5.       No firme la totalidad de contratos que procedan como consecuencia de su adjudicación en esta licitación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas bases, o bien, no aceptare la totalidad de las órdenes de compra que formalizan la contratación, emitidas por los organismos cuyas contrataciones sean inferiores a las 100 UTM, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N°19.886, y según lo establecido en la cláusula ya referida;

6.       No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción de los contratos o aceptación de las órdenes de compra que formalizan la contratación, según proceda.

7.       Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación.

8.       Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas en virtud de las cuales resultó adjudicado en esta licitación.

9.       Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N°11.22 de estas bases de licitación.

 

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno(s) los órganos públicos mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.

 En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación la Dirección ChileCompra podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta de la propuesta que resultó adjudicada y sobre la cual se efectúa la readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases.

 Se podrán realizar tantas readjudicaciones como procedan según lo señalado en esta cláusula, salvo que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra, o de los organismos mandantes, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En cada readjudicación se podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta del proveedor adjudicado originalmente o readjudicado, según sea el caso, en atención a lo ya señalado en el párrafo precedente.

11. CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

 

1.1.      Documentos integrantes

 

Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo A “Listado de organismos compradores”.

 Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:

 

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento.
  2. Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
  4. Resolución de adjudicación.
  5. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
  6. Órdenes de compra
  7. Oferta adjudicada

 

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

 

11.2.      Validez de la oferta

 

Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación.

 Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada.

 

11.3.      Suscripción del contrato

 

En virtud del presente proceso licitatorio, se procederá con la contratación por parte de los organismos contratantes del proveedor que resultare adjudicado. En función de lo anterior, y, de acuerdo con los montos que comprendan las contrataciones que deriven de esta licitación, se estará a las situaciones que se señalan en la cláusula N°11.3.1, a continuación, las que son previstas teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

 Ahora bien, se deja constancia de que el monto de contratación corresponde al monto máximo disponible para la adquisición de los productos contratados. Dicho monto máximo corresponde al valor resultante de multiplicar las cantidades estimadas a demandar de cintas TP/INR capilar por parte del organismo contratante, según lo señalado en el Anexo C de estas bases de licitación, y el precio bruto unitario ofertado para dicho producto por parte del proveedor adjudicado.

 

11.3.1 Suscripción del contrato que formaliza la contratación

 

El proveedor adjudicado y la respectiva entidad compradora deberán suscribir un contrato de suministro   respecto de los productos que el oferente se adjudicó y que son demandados por el organismo requirente, para lo cual se utilizará el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo D de estas bases de licitación. En dicho contrato, mediante el Anexo de contrato N°1 ahí contenido, se dejará constancia del monto de la contratación en específico.

 Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando correspondiere, las que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente y su respectiva validación será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato.

 Los respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos contratantes deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada de la Dirección ChileCompra en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlo, cuando proceda.  

 Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo   se entenderá desistida la oferta, pudiendo la entidad licitante adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.

 

11.3.2 Administración y ejecución de los contratos

 

Se deja constancia que los organismos públicos señalados en el Anexo A, numeral 1, de estas bases de licitación, en calidad de organismos contratantes, serán quienes efectúen las contrataciones que deriven de esta licitación. En virtud de lo anterior, serán los organismos contratantes quienes asumirán la total administración y gestión de los contratos que emanen de este proceso licitatorio de conformidad con lo establecido en la cláusula N°11.3.1 de estas bases, por lo tanto, serán éstos quienes asumirán las responsabilidades y obligaciones que les impone estas bases y el respectivo contrato.

 Tratándose de las contrataciones efectuadas por organismos que no correspondan a Establecimientos Autogestionados en Red (EAR) y que dependan de un Servicio de Salud en específico, los contratos serán suscritos por ellos mismos, en el caso de que tengan facultades para ello, o bien, por quien tenga poder suficiente para representarlos en cada contratación en particular.

 En el caso de esta compra en específico, los organismos contratantes tendrán la calidad de organismos requirentes, es decir, serán quienes efectivamente consumirán los productos contratados a partir de las adquisiciones que realicen durante el período de suministro, esto es, serán los encargados de emitir las órdenes de compra de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento y efectuar los pagos que procedan con cargo a su presupuesto en virtud del despacho de los productos adquiridos durante el período de suministro.

 

11.4.      Modificación del contrato

 

Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

 Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

 En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que cubra el nuevo monto y/o período de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

 

11.5.      Vigencia y prórroga del contrato

 

El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán generarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo apruebe. Lo anterior, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008, que permite esta modalidad.

 La vigencia del contrato se extenderá hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato de suministro.

 Los organismos contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el o los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.

 Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro. Los contratos que emanen de esta licitación no podrán ser renovados, ni ser modificados en su vigencia con la finalidad de extender ésta en contravención de lo indicado en este párrafo.

 

11.6.      Período de suministro

 

El proveedor deberá abastecer los productos que le fueron contratados durante el período de suministro, el cual comenzará en el momento en que el contrato de suministro entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y renovación del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término del suministro, siendo ésta el día 31 de octubre de 2025, la cual es la misma para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien, hasta que se agote el monto máximo de contratación de los productos contratados al proveedor, lo que ocurra primero. Se deja constancia que dicho “monto máximo de contratación” (definido en la cláusula N°11.3) será referido en el Anexo de Contrato N°1.

Se deja constancia de que, por razones del buen servicio, se podrán iniciar las prestaciones que deriven del contrato con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes, previa entrega por parte del adjudicatario de las garantías de fiel cumplimiento ajustadas a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de las respectivas bases de licitación y recepción conforme de éstas por parte de los organismos contratantes. Lo anterior es permitido excepcionalmente dada la criticidad de la presente adquisición, la que está referida principalmente a la urgencia de que los organismos compradores puedan disponer oportunamente de los productos licitados en virtud de que éstos son productos indispensables para pacientes con tratamiento anticoagulante (Programa TACO), y, en atención a lo señalado en el Dictamen N°11.189 de 2008 de la Contraloría General de La República.

 Sin perjuicio de lo anterior, siempre se deberá procurar por parte de los organismos contratantes dar total tramitación al acto administrativo que aprueba el contrato en cuestión, con la mayor celeridad posible, siendo dicho trámite de exclusiva responsabilidad del órgano contratante.

Durante el período de suministro, los organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de compra correspondientes de acuerdo con sus necesidades particulares de abastecimiento.

 Es importante considerar que, de acuerdo con lo señalado por los organismos contratantes en los respectivos mandatos entregados a esta Dirección y que, finalmente, dieron origen a esta compra coordinada por mandato, éstos deberán satisfacer la totalidad de su demanda exclusivamente con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro, respecto de los productos demandados y contratados por éstos.

 

11.7.      Cantidades de producto a adquirir

 

Durante todo el período de suministro el proveedor adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos contratantes ―quienes se obligan a recibir―, las cantidades de productos que requieran hasta que se agote el monto máximo de contratación para los productos contratados por cada uno de ellos, según lo indicado en el Anexo de contrato N°1, o bien, hasta que se termine el período de suministro.

 Si bien es cierto existe una estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo, lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo lo estimado inicialmente, si no sólo lo que efectivamente requieran durante el período de suministro, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, éste último en virtud de una modificación de contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.4 de estas bases.

 En el caso de que un organismo contratante considere, durante la ejecución del contrato, que la cantidad total de productos que se demandará podría ser superior a la cantidad total estimada inicialmente, las partes se podrán acoger a lo estipulado en la cláusula N°11.4 “Modificación del contrato”, incrementando el monto de contratación hasta el tope máximo del 30% del valor total del contrato ahí señalado, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 6, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Lo anterior, deberá efectuarse únicamente respecto de la cantidad de productos a adquirir, manteniendo la totalidad de las condiciones previamente pactadas, tales como, especificaciones técnicas, precio adjudicado, entre otras estipulaciones en virtud de lo dispuesto en las respectivas bases de licitación, la oferta adjudicada y el contrato.

 

11.8.      Operatoria del contrato de suministro

 

El contratista deberá suministrar los productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados a los diferentes organismos requirentes durante el período de suministro y que se hayan indicado de acuerdo con el detalle señalado en las órdenes de compra/solicitudes de productos respectivas que sean emitidas por los organismos compradores según las necesidades particulares de abastecimiento.

 

11.8.1.     Solicitud de productos y servicios durante el suministro

 

La provisión de los productos/servicios se efectuará considerando una modalidad de suministro de acuerdo con la demanda particular de los organismos compradores, quienes solicitarán los productos/servicios en la medida de que éstos sean requeridos de acuerdo con sus necesidades particulares de adquisición hasta el monto máximo de contratación, mediante la emisión de las respectivas órdenes de compra a través del Sistema de Información, en virtud del contrato suscrito entre las partes.

 

Observaciones:

 

Las órdenes de compra que se emitan durante el período de suministro indicarán el o los productos adjudicados a solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades requeridas de éstos, las condiciones de despacho y cualquier otra información atingente al requerimiento de compra según se estime pertinente. Asimismo, todas las órdenes de compra emitidas en virtud de esta contratación deberán hacer referencia al ID de la respectiva licitación.

 El proveedor deberá aceptar la orden de compra en un plazo de un día hábil administrativo, contado desde el envío de ésta. En caso de que el proveedor no rechace expresamente la orden de compra, en el plazo señalado, en razón de alguna(s) de las causales dispuestas en la cláusula N°11.8.3 de estas bases de licitación, se entenderá aceptada para todos los efectos. A contar de esta aceptación de la orden de compra, comenzará a correr el plazo de entrega de los productos requeridos según lo ofertado en el Anexo N°5 “Oferta técnica” de las presentes bases.

 

11.8.2.     Condiciones de entrega y recepción de los productos

 

a.   Entrega y recepción de insumos para determinación TP/INR Capilar

 

El proveedor deberá entregar los productos requeridos en la dirección de despacho de los productos indicada en el Anexo A u otro que indique, excepcionalmente, el organismo comprador en la orden de compra, dentro del plazo de entrega comprometido por éste en su oferta técnica y en los horarios establecidos, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan de acuerdo con lo señalado en las cláusulas N°s. 11.15 y 11.16.

 Para cada despacho realizado por el proveedor, se deberá adjuntar:

 

a.   orden de compra emitida por el organismo comprador;

b.   guía de despacho emitida a nombre del organismo comprador. En esta última se dejará constancia por parte del organismo de la recepción material de los productos despachados por el proveedor, y;

c.   carta de canje según formato del Anexo N°10, en los casos en que, previa autorización por parte del organismo comprador, se entreguen productos con vigencia inferior a la mínima requerida en virtud de la política de canje dispuesta en la cláusula N°11.10 de estas bases. Para lo anterior, también deberá adjuntar el correo electrónico que autoriza el despacho de productos bajo esta modalidad.

 

Los productos y servicios deberán ser provistos por el proveedor adjudicado y despachados en la forma, cantidad y calidad requerida, de conformidad con los requerimientos y procedimientos establecidos en el Anexo B de estas bases de licitación, respetando las condiciones de conformidad para la recepción de los productos ahí establecidas, y tomando todas las precauciones necesarias para asegurar la calidad del producto adquirido. En virtud de lo anterior, el proveedor deberá asegurarse que las condiciones de transporte sean las necesarias para asegurar que los productos sean entregados en buen estado, entendiéndose esto como sin defectos ni daños en el embalaje, ni en el producto transportado. Con todo, los insumos solicitados deberán ser despachados por el proveedor adjudicado en cajas selladas de manera tal que aseguren la inviolabilidad del contenido.

 El organismo comprador rechazará total o parcialmente aquellos pedidos que consideren productos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas, que presenten defectos de fabricación, presenten conservaciones inadecuadas, vencidas, defectuosas o dañadas o cualquier otro deterioro que imposibilite su uso. Del mismo modo rechazará total o parcialmente los pedidos que consideren productos cuyas cajas de embalaje presenten desperfectos, problemas de estabilidad del empaque, se encuentren en mal estado o que adoleciesen de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte su uso o almacenaje adecuado. También serán rechazados los pedidos que no cuenten con toda la documentación requerida al momento de su recepción y que son señalados en esta cláusula. En el caso eventual de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo comprador detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas, que impliquen el rechazo total o parcial de los pedidos, éste notificará al proveedor de la situación detectada ante lo cual procederá el cambio de dichos productos por parte del proveedor.

 Los productos rechazados se entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos por el proveedor en un plazo no mayor a 3 días hábiles. Los plazos señalados serán contados desde la notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto en las cláusulas N°11.15 y 11.16 de estas bases.

 

b.   Entrega de equipos

 

El adjudicatario deberá entregar a cada organismo comprador la cantidad de equipos que éste haya indicado en el Anexo C.

 La entrega de los equipos entregados sin costo adicional deberá ser coordinada entre el organismo comprador y el proveedor contratado, pudiendo ser entregados inmediatamente en su totalidad o de forma parcializada durante la ejecución del convenio, según sea requerido por el organismo contratante. El plazo de entrega de los equipos no podrá exceder el plazo de entrega adjudicado para los “insumos” contados a partir de su requerimiento por parte del organismo contratante, salvo que se acuerde un plazo distinto entre las partes.

 

11.8.3.     Procedimiento para el rechazo de órdenes de compra

 

El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra cuando suceda alguna de las siguientes causales:

 

a.   Cuando exista un error evidente en la orden de compra,

b.   Cuando existan 4 o más facturas vencidas impagas,

c.   Cuando, en los casos que aplique, el monto total neto de la orden de compra sea inferior al monto mínimo de facturación según lo señalado en la cláusula N°11.8.4 de estas bases, o,

d.   En aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de producto que realice el organismo comprador, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar oportunamente vía correo electrónico dicha circunstancia al administrador del contrato del organismo.

 

En relación con lo anterior, en caso de que exista una situación de caso fortuito o fuerza mayor, en los descargos contemplados en el procedimiento de aplicación de medidas regulado en la cláusula N°11.17 de las bases, el proveedor deberá explicitar esta circunstancia, acompañando la documentación que lo acredite, en caso que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual tuvo que rechazar la orden de compra. Corresponderá al organismo comprador calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles al momento de decidir sobre el resultado del procedimiento de aplicación de medidas. En caso de que no se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, el organismo comprador podrá aplicar la medida dispuesta en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c).

 El plazo para que el proveedor pueda rechazar una orden de compra, será un día hábil contado a partir de la fecha de envío de la orden de compra por parte del organismo comprador. Transcurrido el plazo señalado no se aceptará justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá aceptada para todos los efectos, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados, so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega dé lugar a la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra a).

 

11.8.4.     Facturación mínima establecida

 

Para la operatoria de los diferentes contratos que deriven de este proceso licitatorio se define un monto mínimo de facturación, el que será aplicado en cada una de las solicitudes de pedido que se efectúen durante el período de suministro, en donde el organismo comprador no podrá emitir órdenes de compra cuyo monto total neto sea inferior a $100.000.-, salvo que se trate de la última solicitud de abastecimiento que genere el organismo comprador y que, por ende, con dicho monto se alcance el monto total de la contratación o que así lo permita el proveedor adjudicado de acuerdo con lo señalado en el párrafo siguiente.

 El adjudicatario tendrá la facultad de aceptar los requerimientos de compra que se emitan por un monto total neto inferior al valor señalado, o bien, rechazarlos acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.8.3 anterior. En caso de aceptar dicha orden de compra, el proveedor deberá proveer los productos según lo dispuesto en estas bases y de acuerdo con su oferta adjudicada. Si la orden de compra no es aceptada por el proveedor en el plazo máximo de un día hábil desde la fecha de su emisión, se entenderá rechazada para todos los efectos bajo el concepto de monto inferior al mínimo de facturación.

 El proveedor no podrá imponer condiciones de facturación mínima para despachar los productos requeridos que sean distintas a las ya previstas en esta cláusula (monto total neto mínimo de la orden de compra para proceder al despacho de los productos: $100.000.-), en cuyo caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la orden de compra y se aplicará la medida que se establece en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas bases de licitación.

 

11.8.5.     Puesta en marcha del servicio

 

Una vez adjudicada la presente licitación y posterior a la fecha en que el proveedor adjudicado haga entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato ―aludida en la cláusula N°9.2 de estas bases de licitación― y ésta sea recibida conforme por el respectivo organismo contratante, se fijará una reunión entre las partes que dará inicio a la puesta en marcha del servicio consistente en la implementación del sistema de monitoreo de determinaciones y al proceso de capacitación inicial de los equipos y el sistema para el personal clínico atingente al servicio, si dicha capacitación es requerida por parte del organismo comprador.

 Durante la puesta en marcha del servicio el contratista deberá asegurarse de que el sistema de monitoreo sea correctamente implementado, realizando los ajustes, modificaciones y/o desarrollos que sean pertinentes para dar cabal cumplimiento a lo exigido en estas bases de licitación, así como lo considerado por éste en su oferta adjudicada. Asimismo, durante la puesta en marcha, el proveedor deberá traspasar la base de datos de usuarios de tratamiento anticoagulante oral (TACO) del organismo comprador a su sistema para poder operar adecuadamente con ésta.

 Con todo, la puesta en marcha del servicio no podrá exceder el plazo de 20 días hábiles desde su comienzo (reunión inicial), so pena de la aplicación de las medidas que procedan en relación con lo dispuesto en las cláusulas N°s. 11.15 y 11.16 de estas bases de licitación.

 

11.9.      Especificaciones y requerimientos técnicos de los productos

 

Las disposiciones, características y requerimientos técnicos relativos a los productos que son licitados en este proceso concursal se encuentran detallados en el Anexo B de estas bases de licitación.

 Cualquier incumplimiento que se produzca respecto de lo establecido en el Anexo B referido, conllevará a declarar inadmisible la oferta del proveedor correspondiente, o bien, conllevará a aplicar las medidas que procedan según lo dispuesto en estas bases en caso de que dicho incumplimiento se produzca durante la ejecución de los servicios adjudicados.

 

11.10.   De la caducidad de los productos

 

Los productos, en los casos que aplique, deberán tener una caducidad mínima de 12 meses una vez entregados en la bodega del organismo comprador. En caso contrario, los productos serán rechazados, debiendo el proveedor reponer dichos productos en un plazo no superior a 3 días hábiles, so pena de la aplicación de las medidas dispuestas en las cláusulas N°s. 11.15 y 11.16, según proceda.

 Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aceptar productos con un vencimiento menor a 12 meses, la cual nunca podrá ser inferior a un mes de caducidad del producto, cuando el organismo comprador así lo resuelva previa solicitud formal por parte del proveedor adjudicado, proceso que deberá ajustarse a la siguiente política de canje:

 

·       Política de canje: “Se establece como política de canje el compromiso por parte del proveedor adjudicado de recibir los productos que fueron no consumidos por el organismo comprador y reponerlos esta cantidad con un lote de fecha de vencimiento que considere el mínimo de caducidad exigida, esto es 12 meses. Se entenderá por “producto no consumido” a aquellos productos que, acogidos a la política de canje señalada, alcancen una caducidad de un mes o menos respecto de su fecha de vencimiento sin que hayan sido utilizados.  La reposición de los productos no consumidos deberá ser efectuada en un plazo no superior a 3 días hábiles, contados a partir de la notificación efectuada por el organismo contratante solicitando la aplicación de esta política de canje.”

 

Para efectos de despacho de los productos acogidos a esta política de canje, el adjudicatario deberá adjuntar la carta de canje requerida, según el formato dispuesto en el Anexo N°10, en el cual se detallan los respectivos productos, y mediante la cual el proveedor se compromete a recibir la cantidad no utilizada por el organismo contratante y a reponer dicha cantidad con un lote de fecha de vencimiento mínimo de 12 meses de conformidad con la política de canje establecida en la presente cláusula.

 Si el adjudicatario incumpliere lo indicado en esta política de canje, cada organismo comprador podrá ejercer las medidas que procedan, de acuerdo con lo señalado en las cláusulas N°s. N°11.15.1 “Multas”, literal b) y N°11.5.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, letra g), y, en caso de resulte aplicable, lo dispuesto en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”, numeral 21.

 

11.11.   Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado

 

El adjudicatario se obliga a:

a.    Velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.

b.   Librar de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.

c.    Realizar, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, el pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.

d.   Entregar oportunamente la documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el órgano público mandante que sea pertinente a esta contratación.

e.   Suministrar los productos y servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y/o dispuestos en estas bases, según sea el caso, cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes, así como los requerimientos mínimos dispuestos para la prestación del servicio establecidas en estas bases de licitación y en su oferta adjudicada.

f.     Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.25 “Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales”.

g.   Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador y/o las solicitudes de despacho de productos vía correo electrónico, durante el período de suministro, en razón de sus requerimientos particulares de abastecimiento, sin perjuicio de que éstas puedan ser rechazadas por el adjudicatario de conformidad con las causales permitidas en la cláusula N°11.8.3 de estas bases de licitación.

h.   Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

 

11.12.   Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

 

El organismo comprador se obliga a:

a.     Adquirir exclusivamente del proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de suministro, según la demanda que posea éste durante el período de suministro definido en la cláusula N°11.6 de estas bases.

b.     Verificar la concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido para cada uno de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.

c.     Efectuar la recepción conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada.

d.     Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.

e.     Emitir las órdenes de compra, según corresponda, de forma planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos que pudiera afectar la prestación del servicio a los usuarios finales.

  1. Velar por la correcta ejecución del contrato de suministro.
  2. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado durante la vigencia del contrato según lo dispuesto en las cláusulas N°s 11.15 y 11.16 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N°11.17 de éstas.

h.     Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.25 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación por parte del proveedor de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.

i.       Encargarse del mantenimiento preventivo y correctivo del hardware e infraestructura sobre el cual se soporte el sistema de monitoreo para control de determinaciones señalados en el numeral 3 del Anexo B “Bases técnicas”.

j.       Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.

 

11.13.   Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad licitante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.

 

11.14.   Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

 

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

 La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.

 Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato” en su numeral 8.

 

11.15.   Efectos derivados del incumplimiento Contractual del Proveedor

 

11.15.1.     Multas

 

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

a.     Multas por atraso en el despacho de insumos: El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato de acuerdo con su oferta, facultará al organismo comprador para aplicar una multa equivalente al 2% del valor neto de la orden de compra respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de 10 días hábiles. El atraso se calculará en virtud del plazo comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor el que contará a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra respectiva. El monto máximo que se cobrará por concepto de esta multa será el equivalente al 20% del valor neto de la orden de compra.

b.     Multa por atraso en la reposición de productos rechazados o no consumidos: En caso de que el proveedor no realice la reposición de los productos que fueren rechazados de conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.8.2 de estas bases, o bien, de los productos no consumidos que deban ser repuestos en virtud de la política de canje contenida en la cláusula N°11.10 de estas bases, el organismo contratante podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor neto de la orden de compra respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para la reposición de dichos productos. Esta multa se aplicará con un tope máximo de 10 días hábiles de atraso en la reposición, lo que equivale a una multa máxima correspondiente al 30% del valor neto de la orden de compra en cuestión.

c.     Multa por rechazo injustificado de una orden de compra: En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra, esto es, que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de ésta, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10% del valor neto de dicha solicitud de productos.

 

Las multas señaladas en esta cláusula se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere procedente, siempre y cuando no proceda una medida de mayor gravedad para dicha situación de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

 Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N° 11.16, numeral 13, de estas bases de licitación.

 El monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado.

 Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertida a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

 Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

 No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por el organismo comprador, de acuerdo con el estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

 

11.15.2.     Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato

 

Al proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador, siempre que los incumplimientos sean imputables a este, en los siguientes casos:

 

a.   Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

b.   Entregar productos que no se condigan con el producto adjudicado.

c.   Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es, que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación para el rechazo de éstas.

d.   Cuando el proveedor entregue productos que no cumplan con las características y especificaciones técnicas exigidas en las bases u ofertadas por el proveedor, producto de lo cual resultó adjudicado en esta licitación (por ejemplo, luego de la aplicación de lo señalado en la cláusula N°11.24 de estas bases de licitación).

e.   Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

f.     No pago de multas al órgano público comprador, dentro del plazo establecido en estas bases, cobrándose exclusivamente el importe correspondiente a la multa aplicada debiéndose restituir la diferencia al contratista.

g.   Cuando el proveedor presente un atraso en el despacho de los insumos adquiridos superior a 10 días hábiles y menor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra respectiva. Esta medida también se aplicará en el caso de que el atraso refiera a la reposición de los productos rechazados o productos que no fueron consumidos (productos acogidos a la política de canje con una caducidad igual o inferior a un mes).

h.   Cuando el proveedor no haga entrega de los equipos en los términos establecidos por el organismo comprador (forma y oportunidad de entrega) ante el requerimiento efectuado por el organismo comprador en los términos y condiciones que éste disponga.

i.     Cuando el proveedor no preste los servicios adicionales sin costo contenidos en el Anexo B, numeral 2, cada vez que esto sea requerido por el organismo comprador en los términos y condiciones que éste disponga.

j.     Cuando la implementación del servicio (puesta en marcha) aludida en la cláusula N°11.8.5 no se ejecute cabalmente dentro del plazo establecido en ésta, siempre que dicho atraso impacte significativamente en la continuidad de la prestación del servicio por parte del organismo contratante.

 

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

 

11.16.   Término anticipado del contrato

 

Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1.     Si el proveedor adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

2.     Si se disuelve el proveedor adjudicado, persona jurídica o unión temporal de proveedores, o fallece el contratante en caso de persona natural.

3.     Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

4.     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

5.     Si el proveedor adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.    Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo comprador.

b.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

c.    Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.

6.     Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

7.     La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

8.     En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.14 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.

9.     En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.22 “Pacto de integridad”.

10.  En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.28 “Confidencialidad”.

11.  Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

12.  No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.

13.  En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.

14.  En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.     Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b.     De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c.     Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d.     Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e.     Disolución de la UTP.

15.  Cuando el proveedor presente un atraso en el despacho de los insumos adquiridos o en la reposición de productos rechazados, superior a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra respectiva, o bien, se haya aplicado por segunda vez la medida de cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula N°11.15.2, literal g).

16.  Entregar por segunda vez productos que no se condigan con el producto adjudicado, o bien, estos incumplan las características y especificaciones técnicas exigidas en las bases de licitación u ofertadas por el proveedor (por ejemplo, luego de la aplicación de lo señalado en la cláusula N°11.24 de estas bases de licitación).

17.  Cuando por segunda incumpla con la entrega de los equipos de medición (en forma y oportunidad de entrega) ante el requerimiento efectuado por el organismo comprador en los términos y condiciones que éste disponga.

18.  Cuando por segunda vez el proveedor no ejecute los servicios adicionales sin costo cuando esto sea requerido expresamente por el organismo comprador, en los términos y condiciones que éste disponga.

19.  Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.

20.  Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, esto es que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación.

21.  Ante el incumplimiento de la política de canje por parte del proveedor adjudicado según lo estipulado en la cláusula N°11.10, acápite “Política de canje”, entendiendo dicho incumplimiento como la negativa expresa por parte del adjudicatario de reponer la totalidad de los productos no consumidos o cuando la reposición total de los productos no consumidos no se produzca en un plazo inferior a 20 días hábiles desde efectuada la solicitud de reposición por parte del organismo comprador.

22.  Cuando no se pueda realizar la implementación del servicio (puesta en marcha) aludida en la cláusula N°11.8.5, produciéndose dicha situación cuando la implementación no se ejecute cabalmente dentro del plazo de 40 días hábiles desde la reunión inicial.

23.  Si se impusiere al proveedor la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los proveedores personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.  

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las señaladas en los numerales 2 (solo en el caso de la persona natural), 4 y 12, y sólo cuando la causal de término anticipado sea imputable al adjudicatario, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

 Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

 El organismo contratante se reserva el derecho de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan.

 

Resciliación o término de mutuo acuerdo


Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.

 

11.17.   Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

 

1.     Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.

 

2.     A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato por parte del organismo contratante, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

 

3.     Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, la entidad compradora dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

4.     Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad compradora tendrá un plazo de 30 días hábiles, a contar de la recepción de dichos descargos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario personalmente o mediante carta certificada.

 

5.     Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

 

6.     La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la medida sea ejecutoriada, sea total o parcialmente, ésta se ejecutará o cobrará directamente al adjudicatario.

 

·      Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de las resoluciones de este procedimiento se podrán realizar igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se deberá notificar a los proveedores personalmente o por carta certificada, a menos que ellos expresamente autoricen la notificación por medios electrónicos.

 Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

·      Procedencia de la responsabilidad:

 

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

 

11.18.   Del precio

 

El precio que pagará el organismo por los productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación” de las bases de licitación, al cual se le adicionarán los impuestos que procedan.

 En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, se deja constancia que sólo se pagará por las cintas para la determinación de TP/INR capilar que sean adquiridas durante el período de suministro, toda vez que las lancetas desechables, el lancetero y el equipo de determinación, con sus respectivos accesorios, corresponden a productos sin costo adicional para los organismos. Del mismo modo, tampoco procederá el pago por los servicios adicionales que deberá prestar el proveedor adjudicado en cumplimiento de lo requerido en el Anexo B, numeral 2, los cuales no generarán gasto alguno para los organismos participantes en esta licitación.

 El precio a pagar por las cintas de determinación de TP/INR capilar no estará sujeto a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados al despacho de los productos adquiridos, otros cargos asociados al suministro y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente ser contratado por parte de los organismos participantes de esta compra coordinada por mandato, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a los organismos contratantes bajo ningún tipo de mecanismo.

 

11.19.   Facturación y pago

 

11.19.1.  Facturación de los insumos consumidos

 

Cada uno de los organismos contratantes que se individualizan en el Anexo A, en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de cobro.

 El proveedor solo podrá facturar las cintas reactivas efectivamente entregadas y recibidas conforme por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

 La factura deberá ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la orden de compra respectiva.

 Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.

 

11.19.2.  Pago de los productos requeridos

 

Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recibido conforme los bienes y/o servicios. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.

 Para proceder con el pago de los insumos consumidos, el proveedor deberá adjuntar la siguiente documentación:

·     Orden de compra,

·     Guía de despacho con recepción por parte del organismo comprador,

·     Informe de recepción conforme,

·     Factura electrónica con la debida autorización emanada por el organismo comprador,

·     Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, e,

·     Informe de aplicación de multas, si procede.

 

El pago de los productos será en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la Ley.

 Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.

 El contratista no tendrá derecho a anticipos de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.

 

11.20.   Coordinadores del contrato de suministro

 

El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente órgano público comprador, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.

 Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato del organismo contratante deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.

 En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

 

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada el cambio, mediante correo electrónico.

 Por su parte, el organismo comprador definirá un administrador de contrato cuya función será:

  1. efectuar la coordinación general del contrato,
  2. generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
  3. supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato,
  4. las demás funciones que le encomienden las bases.

 

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el organismo comprador será exclusivamente el correo electrónico, salvo en aquellos casos contemplados en estas bases donde expresamente se permita otro medio. Por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado,―esto incluye notificación de problemas con los productos despachados, solicitudes de reposición de productos, capacitaciones, entrega de equipos, implementaciones de mejoras, información formal sobre quiebres de stock, solicitudes generales, autorización de facturación, etc., deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual.

 

11.21.   Rol de la Dirección ChileCompra en la ejecución del contrato

 

Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.

 En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa. Con todo, finalmente, son los organismos contratantes quienes son responsables de la administración de los respectivos contratos y son los encargados de dictar la recepción conforme de los productos y servicios entregados por el proveedor adjudicado en virtud de esta contratación. En esta materia, el rol de la Dirección ChileCompra es meramente atingente al desarrollo del proceso licitatorio concerniente.

 

11.22.   Pacto de integridad

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

 Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

a.     Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

b.   No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

c.    No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d.   Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

e.   Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

 

Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

 Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 El incumplimiento del Pacto de Integridad por parte del oferente durante el transcurso del presente proceso licitatorio dará lugar a que su oferta sea declarada inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación, durante el período de gestiones precontractuales, esto es, previo a la firma del respectivo contrato o emisión de la orden de compra que formaliza la contratación (según sea el caso), y que sea relativa a alguna oferta adjudicada, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto, pudiendo readjudicarse la licitación en atención a lo dispuesto en la cláusula N°10.11 de las estas bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la Dirección ChileCompra ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor.

 

11.23.   Comportamiento ético del adjudicatario

 

El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.

 Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

11.24.   Procedencia de auditorías de calidad a los productos

 

En caso de que se detecte en los productos suministrados por el proveedor adjudicado eventuales condiciones distintas a las adjudicadas, y éstas supongan un perjuicio evidente y notorio para la entidad pública en cuestión, el organismo contratante deberá presentar, en primera instancia, los antecedentes detectados al proveedor adjudicado, mediante el respectivo administrador de contrato, comunicando las dudas y/o reclamos correspondientes a fin de que éstos puedan ser abordados y aclarados por el proveedor contratado dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

 En caso de que la respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para el organismo contratante, o bien no entregue respuesta en el plazo referido para tal efecto, éste podrá someter a pruebas de calidad los productos contratados al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a los productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así como de las normas que cumplen de acuerdo con las certificaciones presentadas por el adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en cualquier momento durante el período de suministro, de forma preventiva, sin ser necesario encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.

 Respecto de las pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo anterior, los organismos contratantes podrán contratar servicios especializados para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan, ―en virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias―, que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula.

 En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos contratados respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de la calidad del producto, el organismo contratante aplicará las medidas que sean procedentes de conformidad con lo señalado en las cláusulas N°s. 11.15 y 11.16 de estas bases de licitación.

 Con todo, las medidas que se apliquen de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente serán dispuestas siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas contempladas en la cláusula N°11.17 de estas bases de licitación.

 

11.25.   Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de la misma.

 Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°9: Declaración jurada “Cumplimiento de obligaciones laborales”.

 Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

 En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, durante la ejecución del contrato, los primeros estados de pago producto de esta contratación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

 Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N°11.16 “Término anticipado de contrato”, numeral 11, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar, en virtud del artículo 4, inciso tercero de la Ley N°19.886.

 

11.26.   Normas laborales

 

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

 Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

 

11.27.   Relación entre organismo comprador y personal del proveedor

 

Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

 En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante.

 El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.

 

11.28.   Confidencialidad

 

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.

 El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N°11.16, numeral 10, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.