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ERRORES U OMISIONES DETECTADAS EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Durante la ETAPA DE EVALUACIÓN la MAHO podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores NO ESENCIALES O MERAMENTE FORMALES siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la MAHO, y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para lo anterior, el proveedor tendrá 2 (dos) días hábiles para subsanar los errores u omisiones detectados, luego de las 24 horas transcurridas desde que la MAHO notifique a través del sistema de información.
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DOCUMENTOS INTEGRANTES |
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Antecedentes que debe incluir la oferta:
En su oferta los proponentes deberán acompañar toda la información necesaria que permita evaluar su oferta, de acuerdo con la información solicitada en las Bases Administrativas y Técnicas, se deberá adjuntar:
ANEXOS ADMINISTRATIVOS FORMALES:
Anexo N° 1-A o 1-B “Formulario Identificación del Oferente”, según corresponda.
Anexo N° 2 “Declaración Aceptación De Bases”
Anexo N°3 “Declaración Jurada Simple Programa de Integridad”
ANEXOS TECNICOS:
Anexo N° 4 Cumplimiento Técnico (Indispensable)
ANEXO INDISPENSABLE:
Anexo N°5 “Cumplimiento Económico”
Anexo N° 6 “Experiencia del Oferente”
Plan de Trabajo, según lo establecido en el punto 2 de las bases técnicas “Generalidades”
El proveedor podrá ofertar mejores características técnicas a las solicitadas y éstas se entenderán como parte íntegra de su oferta.
El oferente que no adjunte la documentación indispensable exigida, la entidad licitante tendrá la facultad de declarar inadmisible la oferta en cuestión.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN |
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El Suministro De Tapizado Y Reparación De Mobiliario Para La Red De Salud, tendrá una vigencia de 2 años y/o hasta la utilización de las ($6.988.900) o lo que ocurra primero, contados desde la fecha de aceptación de la orden de compra que adjudica la presente Licitación.
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PLAZO DE ENTREGA |
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Entrega de los Bienes y/o Servicios: Según plazo ofertado, contabilizando su plazo de entrega desde las 24 horas hábiles siguientes al envío de la respectiva Orden de Compra, entendiéndose por aceptada a las 24 horas hábiles siguientes a su envío a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Cualquier atraso que ponga en riesgo el cumplimiento del plazo de entrega de las especies y que tenga su origen en algún caso fortuito o de fuerza mayor no imputable al proveedor adjudicado, deberá ser informado oportunamente a la entidad mediante algún medio verificador como correo electrónico, esto es decir antes del plazo de entrega informado por el oferente.
Nota 1: Si el plazo de entrega cae en un día sábado, domingo o festivo, se entenderá trasladado al día hábil siguiente.
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REPOSICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS |
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Según plazo ofertado: los plazos de reposición del bien y/o servicio comenzarán a regir desde los 5 días hábiles desde la notificación formal, por la unidad técnica municipal, a través de correo electrónico informado por el proveedor en el portal de mercado publico u otro que indique en su oferta.
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RESPETO DE LA GARANTÍA TÉCNICA SOBRE LOS BIENES Y/O SERVICIOS |
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Tratándose de bienes y servicios, el proveedor seleccionado deberá indicar las garantías de éstos, las cuales no deben ser inferiores a 03 meses, obligándose a cumplir en las condiciones indicadas. Para hacer efectiva dicha garantía la Municipalidad deberá informar al proveedor de dicha situación a través de correo u otro medio formal de comunicación, por parte de la unidad técnica, el proveedor tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles para el cambio del bien y/o servicio, caso contrario el mandante tendrá la facultad de aplicar las sanciones correspondientes, la cuales son contempladas en intervalos de días corridos de retraso según corresponda. Es importante destacar que para el proceso en cuestión se deben considerar las siguientes cláusulas:
I. RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES: El proveedor se compromete a entregar bienes y/o servicios que cumplan estrictamente con las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en los términos de referencia y/o contrato. Cualquier variación deberá ser previamente autorizada por escrito por la institución contratante. El incumplimiento de esta cláusula será considerado causal de sanción o resolución del contrato.
II. RESPECTO DE LA CALIDAD Y GARANTÍAS: El proveedor garantiza que los bienes y/o servicios entregados cumplen con los estándares de calidad especificados y están libres de defectos de fabricación o ejecución. Además, reconoce el derecho a la garantía legal de 3 meses conforme al Artículo 20 de la Ley N° 19.496, comprometiéndose a la reparación, reposición o devolución del dinero según corresponda, sin costo alguno para la institución contratante.
III. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA: El proveedor declara que toda la información proporcionada respecto de los bienes y/o servicios ofertados es veraz, completa y comprobable. Cualquier inexactitud o incumplimiento derivado de información errónea será causal de sanción y podrá dar lugar a la terminación anticipada del contrato.
IV. RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE PLAZOS: El proveedor se obliga a cumplir estrictamente con los plazos de entrega o ejecución definidos en el contrato. En caso de retraso no justificado, la institución podrá aplicar las sanciones estipuladas y/o resolver el contrato conforme a lo establecido en el apartado plazos de entrega.
V. RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD POSTVENTA: El proveedor asume plena responsabilidad por la correcta operación y funcionalidad de los bienes y/o servicios entregados, incluyendo el soporte postventa durante el período de garantía especificado en el contrato. Esta garantía no tendrá costo para la institución y cubrirá todos los gastos asociados a reparación, reposición o devolución.
VI. RESPECTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS: El proveedor será responsable de indemnizar a la institución contratante por cualquier daño directo o indirecto causado como resultado de bienes defectuosos o servicios deficientes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley N° 19.496.
Esto incluye, pero no se limita a, daños materiales, perjuicios económicos y costos asociados a la gestión de reclamos.
VII. RESPECTO DEL ENVÍO Y TRANSPORTE: En caso de que los bienes entregados presenten defectos o sean requeridos para reparación, reposición o devolución, el proveedor asumirá todos los costos asociados al envío y transporte de dichos bienes, toda vez que se cumpla con lo regulado Artículo 21 de la Ley N° 19.496). La institución contratante no incurrirá en gasto alguno relacionado con este proceso.
VIII. RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier controversia derivada de la ejecución o interpretación del contrato será resuelta inicialmente mediante negociación directa entre las partes. De no alcanzarse un acuerdo, se someterá a mediación ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) o, en última instancia, a los tribunales competentes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley N° 19.496.
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PAGO |
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El pago se efectuará en un plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme de la correspondiente factura y conformidad por parte de la Unidad Técnica por cuanto, a las prestaciones realizadas, recepción conforme de bienes y/o servicios cumplidos todos los requisitos necesarios establecidos en las presentes bases. Esto será acreditado por la Unidad Técnica de la presente licitación.
La Unidad Técnica, será responsable de certificar la conformidad de la recepción de los bienes y/o servicios, de acuerdo a lo ofertado por el adjudicatario.
La cancelación del monto contratado se efectuará por la Municipalidad de Alto Hospicio.
RESPECTO DE LA FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO
La facturación del suministro de bienes, productos y/o servicios, deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, RUT. 69.265.100-6, cuyo pago se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de la recepción conforme de la correspondiente factura, recepción conforme por parte de la Unidad Técnica de los bienes o servicios en la dirección establecida en la Orden de Compra y cumplidos todos los requisitos necesarios establecidos en las presentes bases.
La cancelación del monto del bien o servicio se efectuará por la Municipalidad de Alto Hospicio, una vez que el proveedor entregue los siguientes antecedentes:
- Entrega de factura a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, RUT. 69.265.100-6, con domicilio en Avda. Ramón Pérez Opazo, N° 3125, Alto Hospicio.
- Orden(es) de Compra aceptada(s) por el proveedor en el portal de www.mercadopublico.cl
- Recepción conforme por parte de la Unidad Técnica, con firma y timbre de los bienes o servicios.
- Informe emitido por el proveedor con resumen de los servicios otorgados.
- Fotografías de los bienes o servicios entregados (antes y después)
- Comprobante de pago de multas si las hubiese.
- La factura electrónica deberá ser entregada en Avda. Ramón Pérez Opazo, N° 3125, Alto Hospicio o remitida junto a todos los antecedentes solicitados a los correos electrónicos que a continuación se indican: paola.rojas@mahosalud.cl con copia a v.chavez@mahosalud.cl, n.perez@mahosalud.cl.
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MEDIDAS (MULTAS) |
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En caso de existir un retraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios e informes, el proveedor podrá ser sancionado con el pago de multas, con un tope máximo del 30% del valor total bruto contratado, el monto de las multas podrá ser cancelado mediante, Estado de pago, Vale vista, Transferencia electrónica u otro medio convenido entre las partes, según lo estipulado en el Artículo 136 del Reglamento de la Ley 19.886 y de acuerdo a lo siguiente:
1) Incumplimiento Leve: Corresponde a la aplicación de una medida del 1% del total de la Orden de compra (impuestos incluidos) por cada vez que se incurra en el hecho.
2) Incumplimiento Moderado: Corresponde a la aplicación de una medida del 2% del total de la Orden de compra (impuestos incluidos) por cada vez que se incurra en el hecho.
3) Incumplimiento Grave: Corresponde a la aplicación de una medida del 3%, con un tope del 30% del total de la Orden de compra (impuestos incluidos) por cada vez que se incurra en el hecho.
Nivel de Incumplimiento Leve:
Respecto del plazo de entrega propuesto: 1 a 3 días corridos de retraso 1%.
Respecto del plazo de reposición: 1 a 3 día corrido de retraso 1%.
No subsanar observaciones: 2 días corridos de atraso 1%
Otras a considerar: Cualquiera otra considerada por la Unidad Técnica como leve, justificado con el respectivo informe de causa.
Nivel de Incumplimiento Moderado:
Respecto del plazo de entrega propuesto: 4 a 6 días corridos de retraso 2%.
Respecto del plazo de reposición: 4 a 6 días corridos de retraso 2%.
No subsanar observaciones: 3 días corridos de atraso 2%
Otras a considerar: Cualquier otra considerada por la Unidad Técnica como moderada, justificado con el respectivo informe de causa.
Nivel de Incumplimiento Grave:
Respecto del plazo de entrega propuesto: 7 a 9 días corridos de retraso 3%.
Más de 9 días corridos de retraso: 3% más 1% por cada día adicional de retraso, con tope máximo del 30%.
Respecto del plazo de reposición: 7 a 9 días corridos de retraso 3%.
Más de 3 días corridos de retraso: 3% más 1% por cada día adicional de retraso, con tope máximo del 30%.
No subsanar observaciones: 4 días corridos de retraso 3%
Otros a Considerar: un 3% cada vez que ocurra eventos catalogados por la unidad técnica como grave justificado con el respectivo informe de causa.
La medida aplicará igualmente por incumplimiento de cualquiera de las condiciones acordadas para el suministro de los servicios (Incumplimiento medido en días de acuerdo al cuadro previo indicado).
Respecto de los productos o servicios con atrasos que superan el plazo máximo de entrega, de la cuales se desestima su recepción o no cumplen con la entrega, se le aplicará el 30% de medida, por el total de la orden de compra, o en su defecto respecto a la proporcionalidad convenida (Artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N° 19.886), según la unidad técnica lo estime, lo cual será justificado con cierre administrativo según corresponda.
Lo anterior, no impide que la proporcionalidad convenida (Artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N° 19.886) sea aplicable para todos los parámetros por los que se cursan las multas, siempre que la unidad técnica lo estime, lo cual será justificado con cierre administrativo según corresponda.
No procederá la aplicación de multa si el incumplimiento se debe acaso fortuito, fuerza mayor y cualquier otro motivo no imputable al proveedor. El caso fortuito o de fuerza mayor será calificado como tal por la Unidades Técnicas, en base al estudio de los antecedentes con los cuales el proveedor acredite el hecho que le impide cumplir con sus obligaciones y éste sea aprobado formal y fundadamente por el Sr. alcalde, cuando corresponda. El oferente adjudicado deberá realizar la notificación del suceso con los antecedentes que los justifiquen a la unidad técnica municipal dentro del plazo entrega y/o en su defecto dentro de los 05 días hábiles ocurrida la situación.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos resulte un numero con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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PROCEDIMIENTO PARA A APLICACIÓN DE MEDIDAS |
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Respecto del procedimiento de aplicación de medidas, este se regirá íntegramente por lo dispuesto en el Artículo 137 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N° 19.880, a excepción del mecanismo de compra ágil, dado que este cuenta con un proceder específico dispuesto en el aplicativo en referencia.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la Municipalidad a través de la Unidad Técnica correspondiente, notificará al proveedor personalmente, vía correo electrónico establecido en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas (Artículo 140 del Reglamento), carta certificada, o mediante Oficio publicado a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para efectuar sus DESCARGOS, por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes las unidades técnicas. Los descargos deberán presentarse de manera formal directamente en la oficina de partes de la Municipalidad, ubicada en Av. Ramón Pérez Opazo N° 3125, Alto Hospicio en horario de atención de oficina de lunes a viernes desde las 08:30 a 13:00 hrs. o en su defecto al correo electrónico de la unidad técnica indicada en el proceso de compra.
VENCIDO EL PLAZO SIN PRESENTAR DESCARGOS, la Municipalidad dictará el DECRETO ALCALDICIO aplicando la Multa, el cual se notificará personalmente, vía correo electrónico establecido en el Sistema de Información (Artículo 140 del Reglamento, carta certificada, o mediante Oficio publicado a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas www.mercadopublico.cl
SI EL PROVEEDOR HUBIERA PRESENTADO DESCARGOS EN TIEMPO Y FORMA, la Municipalidad dispondrá de un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante DECRETO ALCALDICIO, lo que se notificará al Proveedor, personalmente, vía correo electrónico, por carta certificada o mediante publicación a través del Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del 3er día siguiente a su recepción, en la oficina de correos que corresponda.
Las notificaciones a través de correo electrónico y plataforma de compras públicas www.mercadopublico.cl, se entenderán practicadas luego de 24 horas transcurridas desde que la Municipalidad publique en el Sistema de Información el documento, de acuerdo a lo dispuesto Artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N° 19.886.
Contra el Decreto que aplique la medida respectiva, procederá el Recurso de Reposición establecido en la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado.
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PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER DE REPOSICIÓN |
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El Proveedor dispondrá de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para presentar Recurso de Reposición, a contar de la fecha de notificación del Decreto Alcaldicio que aplica la medida, lo que se notificará al Proveedor personalmente, vía correo electrónico, por carta certificada o a través del Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl. El recurso de reposición deberá presentarse de manera formal directamente en la oficina de partes de la Municipalidad, ubicada en Av. Ramón Pérez Opazo N° 3125, Alto Hospicio en horario de atención de oficina de lunes a viernes desde las 08:30 a 13:00 hrs. o en su defecto al correo electrónico de la unidad técnica indicada en el proceso de compra.
La UNIDAD TÉCNICA, resolverá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicho Decreto al respectivo proveedor personalmente, vía correo electrónico, por carta certificada o a través del Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl
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COBRO DE MEDIDA |
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La medida producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el proveedor se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de la (s) medida (s) podrá ser cancelado de las siguientes maneras:
a) Primeramente, rebajado del Estado de Pago que la Municipalidad deba efectuar al Proveedor según lo establecido en el Artículo 138 del Reglamento de la Ley 19.886
b) De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se cobrará directamente al proveedor, debiendo la medida ser pagada dentro del plazo de 10 días hábiles, siguientes a la notificación del requerimiento, mediante:
b.1 Cualquier instrumento o modalidad de pago que tenga el carácter de irrevocable, de liquidez y efectividad inmediata, el cual deberá ser pagadera a la vista a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio (MAHO).
b.2 Transferencia electrónica a las arcas municipales, o en su defecto cualquier otro medio de pago, previa validación de las unidades técnicas correspondientes.
El no pago de las medidas, en los plazos estipulados anteriormente, autorizará a la Municipalidad de Alto Hospicio, a hacer exigible el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, o en su defecto, iniciar las acciones judiciales que corresponda (cuando ésta no exista, no esté vigente o sea insuficiente para cubrir el monto total de la medida en cuestión).
Los montos percibidos por medidas ingresarán al presupuesto de la Municipalidad de Alto Hospicio, al sector Salud.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá como incumplimiento grave la no entrega o entrega parcial del bien, según indicado en Orden de compra por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la MAHO un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
4. El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el Art. 13° de la Ley N° 19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el Art. 13° ter de la Ley N° 19.886.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Otras causales de término de contrato:
7.1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7.2. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
7.3. Cuando el proveedor ha incurrido en multa por la no reposición de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y se cumplieron los diez (12) días hábiles adicionales otorgados, cuando corresponda.
7.4. Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado
7.5. En el caso que la aplicación de multas alcance el 30% del monto total del contrato.
7.6. Cuando el proveedor se niegue a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
7.7. Perder la condición de HÁBIL en el registro de proveedores del estado en los términos previsto en el Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
7.8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas.
7.9. Por decreto alcaldicio fundamentado emanada del Sr. Alcalde, en virtud de que existen hechos fundamentados y comprobados que indican que durante la ejecución del contrato se presentan causales que perjudican o agravian el interés público, con el fin de resguardar los intereses municipales.
7.10. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Ocultar información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de los miembros de la UTP.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Disolución de la U.T.P.
Sin perjuicio de lo anterior, la MAHO por razones de buen servicio o en caso de incumplimiento grave por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones estipuladas, o por la concurrencia de alguna causal prescrita en el contrato o en las presentes bases, podrá poner término anticipado y con razones fundadas en cualquier momento de la ejecución del presente contrato, sin otorgar derecho a indemnización alguna al oferente adjudicado.
Las resoluciones o decretos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones Públicas del Estado, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.
Se establece que el procedimiento, etapas y plazos para gestionar un término de contrato anticipado será el mismo establecido para la aplicación de multas.
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DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
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Se adjudicará a un proponente que presente una oferta por la totalidad de los productos requeridos, de acuerdo al mejor puntaje de evaluación según los criterios establecidos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Se evaluará la oferta bajo los parámetros establecidos en la licitación una vez que la propuesta cumpla con los requerimientos mínimos establecidos. De no ser así, la Municipalidad podrá rechazar la propuesta al momento de la apertura. La licitación podrá ser adjudicada a uno o más proponentes que presenten una oferta por los productos requeridos, de acuerdo al mejor puntaje de evaluación según los criterios establecidos en las presentes bases. La MAHO se reserva el derecho de disminuir u aumentar 1 o más de los ítems solicitados, a fin de ajustar el valor del tipo de licitación (tope 100 UTM).
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PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación de la propuesta será efectuada por la Municipalidad de Alto Hospicio, de acuerdo con la evaluación de las propuestas, en un plazo máximo estimado de aproximadamente 10 días hábiles a contar del cierre de la licitación, la cual, puede sufrir modificaciones de acuerdo con las siguientes causas:
a) Existen más ofertas de lo estimado.
b) Complejidad de la evaluación de ofertas de la licitación.
c) Presentarse otras prioridades.
d) Solicitud de más recursos económicos.
e) Espera de la toma de conocimiento de la adjudicación por parte del Gobierno Regional o de la Toma de Razón de Contraloría del respectivo Convenio Mandato (sólo cuando proceda).
f) Espera de la Aprobación del Concejo Municipal (sólo cuando proceda).
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DE LA DESERCIÓN O INADMISIBILIDAD. |
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La Municipalidad podrá declarar inadmisible la o las ofertas presentadas si estas no cumplieran los requisitos establecidos en las bases, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes para los intereses de la Municipalidad, lo que se comunicará por Decreto Alcaldicio, a través del portal www.mercadopublico.cl, en atención al Artículo Nº 9 de la ley 19.886.
En ambos casos anteriormente mencionado, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
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DE LA REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La Municipalidad podrá revocar el proceso licitatorio, estando la licitación en estado publicada o cerrada si se decide de manera justificada que no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, cuando a su juicio tuviere antecedentes que así lo aconsejen y justifiquen, considerando el interés público general o específico de la Municipalidad. También podrá suspender el proceso licitatorio, desde la publicación de las bases hasta la adjudicación, por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación. Lo antes señalado se realizará en los términos previstos en el Artículo 57° y 61° de la Ley N° 19.880.
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INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES |
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Los interesados al momento de ofertar deberán estar INSCRITOS Y EN ESTADO HÁBIL EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES, según lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley 21.634.
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SOBRE LA RE ADJUDICACIÓN |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso final del Art. 58 del reglamento de la ley 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS |
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La prestación de los servicios ofertados deberá ser coordinada con las unidades técnicas correspondientes, de acuerdo con la información señalada en la respectiva orden de compra.
El no cumplimiento de los plazos de entrega facultará al Municipio de Alto Hospicio en cursar las respectivas multas, o dejar sin efecto la contratación mediante la anulación de la respectiva Orden de Compra. Además, la Municipalidad podrá re adjudicarla segundo, tercer y sucesivos mejores oferentes que alcancen los puntajes mínimos para adjudicar.
La Unidad Técnica será la encargada de recepcionar, evaluar, e instruir modificaciones y/o observaciones, levantar las recepciones conforme provisoria y/o definitiva para la certificación de las facturas y su posterior pago, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Control Municipal. Esta recepción no eximirá al proponente adjudicado de responder por los vicios, errores o defectos ocultos que no sean detectados al momento de la entrega de los bienes y/o servicios contratados.
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BASES TECNICAS PROPUESTA PÚBLICA |
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Las especificaciones técnicas, descripción de los servicios requeridos, condiciones de ejecución, vigencia del contrato y demás antecedentes asociados al “Suministro de Tapizado y Reparación de Mobiliario para la Red de Salud” se encuentran contenidos en el documento adjunto denominado “Bases Técnicas”.
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Resolución de Empates |
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Ante una igualdad de puntaje en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará de la siguiente forma:
1º Por Mejor Oferta Económica.
2º Por Mejor Plazo de Entrega.
3º Pacto de integridad
4º Por Cumplimiento Formal.
5º Por Comportamiento Contractual.
Alcalde, quien dirimirá considerando la oferta que mejor resguarde los intereses municipales, a través de Decreto Fundado.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica: r.cruz@mahosalud.cl
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