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Observaciones respecto de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos. |
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases.
No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
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Presentación de Ofertas |
Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl. En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal mercado público.
Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo con las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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Observaciones a la apertura de las ofertas |
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Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Errores u omisiones |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Adjudicación |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Readjudicación |
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En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF tendrá derecho a readjudicar la adquisición de los servicios licitados, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
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Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, ésta se podrá aplazar indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el primer factor de desempate será “Experiencia del oferente” que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, será el criterio “Propuesta técnica” que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 02 días hábiles siguiente a la fecha de adjudicación al correo: marco.soto@conaf.cl
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Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra. En caso de que la orden de compra no sea aceptada en un plazo de 02 días hábiles, CONAF solicitará su cancelación unilateral, entendiéndose definitivamente cancelada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud. Según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886.
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Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Modificación de Bases |
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De ser necesario, podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Comisión Evaluadora |
Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora nominada por Resolución de la Dirección regional e integrada por Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe (a) de la Sección Administración (S) o a quien designe, Jefe(a) Departamento de Áreas Silvestres Protegidas o a quien designe, Jefe (a) de la Sección Monitoreo o a quien designe, Jefa (I) sección administración de Áreas Silvestres Protegidas, Jefa (I) Sección Uso Público e Infraestructura del SNASPE o a quien designe como asesora técnica y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el Jefe (a) de la Unidad de Jurídica o a quien designe.
Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 37 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 de la Ley 18.575. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF.
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SUSCRIPCIÓN Y CONDICIONES DEL CONTRATO |
Suscripción del contrato
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF. En cualquier caso, éste se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la aceptación de la Orden de Compra. Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aceptación de la orden de compra la documentación necesaria para la confección de éste.
Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl:
1. Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
2. Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial;
3. Certificado de vigencia de la sociedad;
4. Documento que acredite vigencia personería y facultades de representantes legales.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
El contrato podrá ser modificado de común acuerdo, sólo por razones de carácter operativo y/o funcional, sin contravenir lo establecido en las presentes bases de licitación, ni la calidad del servicio establecido.
Las presentes bases de licitación, sus anexos, y la oferta adjudicada, formarán parte integrante del contrato a suscribir. El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1. Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las en las bases y oferta técnica adjudicada en los plazos comprometidos.
2. Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el Parque Nacional.
3. Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4. Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
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Término anticipado del contrato |
CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indican a continuación, las que no son de carácter taxativo:
1. Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas base de licitación y al respectivo contrato, facultará a CONAF para dar término anticipado al contrato, mediante carta certificada enviada al domicilio del proveedor, indicado en la oferta, con 15 días corridos de anticipación.
2. El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
4. En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
5. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
6. Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
7. Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
8. Si el adjudicatario acumulara más de tres multas en el primer tercio del periodo de faenas.
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, a excepción de los números 2 y 4.
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Procedimiento de aplicación en caso de incumplimientos del contrato: |
1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde el envío de la carta certificada, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a marcelo.perez@conaf.cl
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4.- Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato, previo informe técnico de recepción conforme por parte del Jefe del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas o quien lo subrogue.
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Prórroga de contrato |
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El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento del monto adjudicado. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar la garantía de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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Sanciones y multas |
Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma que en cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos, los que no son taxativos:
1) Atrasos en el inicio del servicio licitado o rendimientos comprometidos, según lo comprometido en la propuesta técnica (cronograma de trabajo), salvo modificaciones acordadas con CONAF. Multa 1 UF/día
2) Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en el Parque Nacional La Campana. Multa 3 UF.
3) Provocar incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
4) Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
i. Incumplimiento de prescripciones manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados durante las faenas y de sustancias peligrosas, especialmente aquellos a los referidos en estas bases. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
ii. Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de la faena. 1UF/por cada situación detectada.
iii. Incumplimiento del estándar técnico comprometido en las bases de licitación y oferta presentada. 2 UF/por cada día de situación detectada.
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán en la facturación del siguiente estado de pago. El proveedor estará obligado a efectuar el descuento en la factura por el concepto de multa, en la oportunidad que se realiza la facturación en pago por el avance del servicio, CONAF informará el valor que corresponda a el proveedor.
Procedimiento
de aplicación de las multas
En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación a través de un acta emitida por la contraparte técnica la cual será enviada vía correo electrónico, al adjudicatario.
La aplicación de las multas, será informada al adjudicatario a través de correo electrónico indicado en la oferta. El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al jefe del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas marcelo.perez@conaf.cl . Una vez transcurrido el plazo para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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Modalidad de Pago |
El oferente adjudicado, sólo podrá emitir su factura una vez que se haya elaborado el informe técnico de recepción conforme por parte de CONAF, informe que se enviará al oferente.
El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar el número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago de CONAF.
La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será rechazada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Se establecerán dos estados de pago, mediante factura emitida y el correspondiente informe de la contraparte técnica, según el siguiente detalle:
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Plan de Pago del Servicio
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Primer estado de pago
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50% contra entrega de un informe de avance del 50% del trabajo (obras) realizado según el cronograma comprometido por el adjudicatario. Mediante informe de entrega y de inspección en terreno visada por Jefe del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas de la Región.
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Segundo estado de pago
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50% contra entrega final de las obras. Mediante informe de entrega y de inspección en terreno visada por Jefe del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas de la Región.
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OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO |
1. El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, y por los de sus trabajadores. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2. El adjudicatario deberá disponer el espacio de trabajo adecuado para ejecutar el servicio adjudicado.
3. El adjudicatario deberá informar ante CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4. En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución del servicio, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en el servicio. CONAF, podrá solicitar el Libro de Asistencia y contratos de trabajo de los trabajadores que participan en la obra.
5. Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6. La vigilancia de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. En su caso, la nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente al supervisor de faena CONAF, quien informara a las instancias pertinentes.
7. Se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro del Parque Nacional La Campana.
8. El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medioambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras, documento que será entregado formalmente al adjudicatario En Reunión De Inicio Del Servicio Licitado y, que será exigible además a todo su personal.
9. Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato del servicio.
10. El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
11. Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo con el tipo de faena.
12. Todo cambio de personal, debe ser informado previamente y autorizado por escrito por CONAF.
13. El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
14. El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
15. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni sustancias sicotrópicas, ni cualquier otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior del Parque.
16. Al término del plazo de establecido como término de la faena, el adjudicatario dispondrá de 5 días hábiles, adicionales al plazo del término de la faena, para ejecutar todas aquellas actividades relacionadas al abandono de faena. Entre estas actividades se encuentran:
a. Retiro de todo el personal desde el sitio;
b. Retiro de las implementos y herramientas utilizadas en la faena;
c. Retiro de todo el material de Cercos antiguos y sobrante de las faenas realizadas.
d. Eliminación de desechos sólidos y líquidos, etc.
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Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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Otras disposiciones |
Ley Subcontratación
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a cada orden de compra enviada, exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
4. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
5. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
6. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
7. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
8. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
9. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
10. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
11. Seguros COVID 19 de los trabajadores (Según las disposiciones de las autoridades sanitarias y laborales vigentes, al período de ejecución del servicio, si las hubiere).
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Unión Temporal de Proveedores (UTP) |
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
Anexo N°1: Declaración jurada simple para ofertar (UTP): Debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizará la declaración a través de la “Declaración jurada simple para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): Debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema,
Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores.
Para anexos 1 y 2, estos son declarados automáticamente en el portal de mercado público.
Anexo N° 3 Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Debe ser entregado por el apoderado de la UTP quien realiza la declaración a través de “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.
El anexo N° 3 es de carácter obligatorio, no obstante, CONAF podrá solicitar a través del foro en caso de que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales”.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO A EJECUTAR
1. Generalidades.:
La Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso, requiere contratar el Servicio “Adquisición E Instalación De Invernadero Modular Pre- Fabricado, Con Riego Tecnificado, Cama De Germinación, Estanques De Acopio Para Riego Y Sistema Fotovoltaico”, individualizado a continuación, en el marco de la ejecución del Programa de Transferencia “Protección, Valorización y Conservación de Recursos Naturales y Culturales del PN La Campana y RN Lago Peñuelas”, Código Bip Nº 40045969, financiado por el Gobierno Regional de Valparaíso.
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2. Antecedentes y justificación. |
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El Parque Nacional La Campana fue declarado como tal mediante la promulgación de la Ley N° 16.699 del 3 de noviembre de 1967. En efecto, a fines de septiembre de 1936, Gualterio Looser, eminente botánico de la época, propuso durante el IX Congreso Científico General Chileno: “Pedir a las autoridades de la ciudad de Valparaíso y a las de la Provincia de Aconcagua en general que, debido al interés local especial que tiene para la provincia por su belleza y valor para la ciencia y el turismo, tomen medidas para: (a) La conservación del Palmar de Ocoa, que es el palmar más extenso que va quedando en las cercanías a Valparaíso, (b) La conservación de una de las más bellas roblerías del cerro La Campana de Quillota, que además de su valor estético, tiene una importancia científica de primer orden, pues constituye el límite norte de esta importante familia de árboles chilenos y es sin duda, vestigio de una época geológica con un clima más húmedo que el actual.”
El Parque se divide administrativamente en los sectores de Granizo, Cajón Grande y Ocoa, comprendiendo una superficie de 972 ha, 1.588 ha y 5.440 ha, respectivamente. Su sede administrativa se encuentra en la localidad de Olmué, aproximadamente a 2 km de la entrada del sector Granizo. En términos generales, la situación del territorio que rodea al Parque configura oportunidades y limitaciones para su propio desarrollo, ya que por un lado puede brindar extraordinarias oportunidades para el ecoturismo, la educación ambiental, las investigaciones, la recreación y, por el otro, está sometido a las presiones inherentes al crecimiento demográfico, económico e industrial de la región. El Parque, administrado por CONAF desde 1974, fue declarado Reserva de Biósfera en 1985, y definido como Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros el año 1989.
En el ámbito ecológico, el Parque representa un importante centro de convergencia florística, con elementos fitogeográficos del norte, del centro, del sur y andinos (Villaseñor y Serey, 1980) establecidos en un singular nudo montañoso de la Cordillera de la Costa. Conjuntamente con comunidades semidesérticas, que crecen en laderas de exposición norte, se desarrollan, en laderas de exposición sur, bosques de tipo sureño. Por sobre los 1.600 m de altitud, crecen comunidades andinas, y a bajas alturas (hasta los 1.000 m), los matorrales y bosques de la zona central. Geomorfológicamente, se caracteriza por contener el cordón montañoso compuesto por los cerros El Roble (2.204 msnm) – La Campana (1.880 msnm), sobresaliendo además los cerros El Litre (1.621 msnm), El Peñón (1.529 msnm) y Los Penitentes (1.361 msnm). Esta geomorfología convierte al Parque en un espacio particularmente importante para la captación y retención de agua generada por la vaguada costera, las lluvias y las nieves invernales. Por otra parte, el Parque alberga numerosas formaciones vegetacionales que permiten el desarrollo de una variada fauna.
Su importancia radica en la existencia de casi todas las especies del mediterráneo chileno, aumentadas con representantes del bosque húmedo del sur, de la cordillera andina y regiones septentrionales, por lo que constituye un lugar de especial interés para su conservación y estudio.
Toda el área del palmar, las roblerías, el recurso esclerófilo, higrófilo y otras formaciones vegetales poseen entre sus componentes especies en la categoría En Peligro o Vulnerable con respecto a su estado de conservación, lo cual determina su criticidad. Puesto que estos sistemas vegetacionales están asociados con sus correspondientes especies de fauna, muchas de ellas con algún grado de amenaza, también sus hábitats constituyen áreas críticas a proteger. Ecológicamente, todos los recursos naturales del Parque pueden ser considerados críticos para efectos de protección, puesto que esta área silvestre protegida se encuentra enclavada en medio de centros poblacionales de alto dinamismo, especialmente en verano, y considerando además que la Unidad es terreno de paso de numerosos transeúntes locales. Otra amenaza permanente la constituye la ganadería extensiva, y la extracción de tierra de hojas en el deslinde con la Comunidad Granizo - Olmué en los sectores de Granizo y Cajón Grande. También se desarrollan actividades de caza de conejos, extracción de coligües y de leña, caza de zorros con perros, y actividades mineras a nivel artesanal (zonas altas del cordón de El Roble al morro El Cristal).
Dentro del contexto anterior, y a partir de un enfoque territorial más amplio que el definido por los propios deslindes del Parque, supone la existencia de varios tipos de relaciones que pueden expresarse o definirse espacialmente, y en donde es posible desarrollar o aplicar una serie de acciones de beneficio tanto para el entorno como para la propia área. Como consecuencia de ello, la gestión de ésta área silvestre se puede ampliar a territorios adyacentes, que por sus distintas características físicas, sociales, ecológicas y/o político-administrativas, pueden tener dimensiones variables. De esta manera, el alcance territorial correspondiente al área de influencia definida para el Parque Nacional La Campana es de 53.760 hectáreas. Esta superficie, sumada al área correspondiente al Parque, nos entrega una dimensión total del Plan de Manejo de 61.760 hectáreas.
La presente iniciativa permitirá contar con los recursos operacionales necesarios para ejecutar un programa piloto de restauración ecosistémica enfocado principalmente en la recuperación de la palma chilena y especies acompañantes, dotando al sector de Ocoa del Parque Nacional La Campana, de un invernadero modular con riego tecnificado, cama de germinación y sistema fotovoltaico para su funcionamiento autónomo.
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3. Objetivos. |
3.1. Objetivo General:
Construir y habilitar infraestructura para la viverización de palma chilena y otras especies acompañantes en Parque Nacional La Campana, sector Ocoa, Comuna de Hijuelas.
3.2. Objetivos Específicos
3.2.1. Construir de 01 invernadero tipo “túnel” con una superficie total de 190m2
3.2.2. Construir y/o habilitar de sistema de ventilación, mesas de germinación, riego por aspersión, estanques de acumulación y todos los elementos necesarios para el correcto funcionamiento del invernadero.
3.2.3. Diseñar y habilitar sistema eléctrico fotovoltaico mediante sistema off Grid (mínimo) 7200W 220V.
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4. Especificaciones técnicas del servicio requerido |
a) Generales
• Localización: Parque Nacional La Campana – Hijuelas V Región
• Superficie total: 190 m2
• Tipo de invernadero: Túnel
• Ventilación: Ventanas laterales automáticas, con accionamiento por sensor de temperatura
• Cobertura: Polietileno HALS 180 micras
• Riego: por Aspersión
• Estanques de acumulación: 02 unidades de 5.400 litros de agua o su equivalente en metros cúbicos.
• Mesas fijas: 03 de 1,5 x15 m de largo y 01 de 1,0 x 15 m de largo
• Mesa de germinación: 01 de 1,0 x 5,0 m de largo
• Sistema Fotovoltaico: Suministro eléctrico 220V, (mínimo) 7200W para el funcionamiento del invernadero por Kit de paneles solares
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b) Estructura |
• Número de invernaderos: 01
• Anchura: 9.5 m
• Longitud: 20 m c/u
• Distancia entre arcos: 2,5 m
• Altura hombro: 2,4 m
• Altura cumbrera: 4,0 m
• Superficie Total : 190 m²
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c) Calidad y garantía |
• Todos los materiales utilizados en la estructura deberán ser galvanizados en caliente por el procedimiento discontinuo o continuo sendzimir con recubrimiento de Z-275 g/m2 y Z-450 g/m2
• Todo el acero utilizado en la fabricación de los invernaderos deberá producido bajo los más estrictos controles de calidad de acuerdo con lo que estipula la norma española UNE 36.130/91
• Todos los productos tendrán al menos 1 año de garantía contra defectos de fabricación.
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d) Características estructurales |
• Pilares fabricados en tubo Ø (diámetro) 60 × 1,5 mm galvanizado en caliente por el procedimiento discontinuo lo que asegura una mayor resistencia contra la corrosión, situados cada 2,5 metros.
• Fundaciones de pilares cuadradas de 350 mm y 600 mm de profundidad
• Arcos en tubo Ø (diámetro) 60 mm situados cada 2,5 metros.
• Soportes de cultivo en todos los arcos en tubo Ø (diámetro) 32 mm
• 2 tirantes verticales y dos refuerzos pilar arco en tubo Ø (diámetro) 32mm
• 3 correas longitudinales en tubo Ø (diámetro) 32 mm
• 2 líneas de perfil PML y 2 de perfil PVL en cada nave todo a lo largo de la misma.
• Refuerzos en los frontales con dos pilares de Ø (diámetro) 60mm y refuerzos de Ø (diámetro) 32mm y Ø (diámetro) 60mm desde los pilares frontales a pilares y arcos.
• Refuerzos frontales de 60 x 40 mm para líneas de aspersores.
• Una puerta corredera de doble hoja de 2,4 x 3 m forrada con polietileno, situadas en el frontal de la nave.
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e) Cubierta |
• Techo: Polietileno HALS tri-capa 180 micrones de espesor.
• Laterales: Polietileno HALS tri-capa 180 micrones de espesor.
• Frontis: Polietileno HALS tri-capa 180 micrones de espesor.
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f) Microaspersión fija |
• Microaspersores ultra invertidos 39 l/h
• 1 electrobomba doble rodete PM45
• Filtro de malla 1”
• Manómetro glicerina 50 mm
• 1 válvula solenoide
• 2 estanques verticales para acumulación de agua de 5.400 l c/u
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g) Diseño e instalación sistema eléctrico fotovoltaico |
Montaje eléctrico para implementación de:
• Suministro eléctrico mediante Kit paneles solares mediante sistema off Grid (mínimo) 7200W 220V.
• Instalación paneles solares a nivel de piso mediante fijación frente regulable, las que serán montadas en cimiento de hormigón 10x10cm (medida podrá variar dependiendo de la fijación disponible al momento de la ejecución, previa autorización del mandante). Área de montaje 10 x 8 m en superficie plana.
• Instalación de inversor de carga y montaje de baterías de ciclo profundo 12V 225Ah. Instalación se hará en estructura metálica empotrada a piso.
• Cableado y canalización de paneles y baterías.
• Fabricación tablero eléctrico para control 1 ventana lateral, 1 cama germinación con 1 resistencia eléctrica 800W. 1 sistema de riego con 1 bomba eléctrica 220V mediante control Orbit, 6 sectores.
• Canalización mediante tubería EMT al exterior y cordón eléctrico RV-K. Al interior de invernadero. desde tablero de fuerza se realizará mediante tubería Conduit 32mm subterráneo.
• Sistema puesto a tierra.
• Puesta en marcha y pruebas de funcionamiento.
• Se contempla 1 electroválvula de control.
• Se contempla partidor suave para optimizar funcionamiento de sistema
• Uso de energía de paneles solares, es exclusivamente para uso de invernadero con las cargas declaradas anticipadamente.
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5. Resultados esperados. |
1. Instalación de Invernadero tecnificado habilitado para la germinación de palma chilena y otras especies acompañantes.
2. Instalación y habilitación de sistema de riego que permita el buen funcionamiento del Invernadero.
3. Instalación y habilitación de sistema fotovoltaico que permita el buen funcionamiento del Invernadero
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6. Equipo de trabajo. |
El proveedor contratado deberá conformar un equipo de trabajo para el servicio ofrecido en su propuesta y, que sea el que efectivamente realice con funciones y tareas comprometidas en dicha propuesta. No se aceptará el reemplazo de ninguno de los integrantes del equipo propuesto, excepto por causas de fuerza mayor, debidamente informadas y justificadas. En estos casos el nuevo integrante del equipo deberá poseer un currículum vitae equivalente o superior a quién reemplaza.
La contraparte técnica deberá avisar por carta certificada, la aceptación del cambio en el equipo de trabajo.
De forma conjunta se exigirá la participación activa de la jefa (e) de proyecto del estudio y de los integrantes del equipo de profesionales que la contraparte técnica determine en las actividades de ejecución del trabajo encomendado, así como en las reuniones de coordinación con la contraparte técnica.
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