Licitación ID: 711841-35-LE25
Estudio ENALMA ELIGE VIVIR SANO
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Estudios de grupos sociales o servicios relacionados 1 Unidad
Cod: 93141511
La Secretaría Ejecutiva Elige Vivir Sano, a través de su Observatorio requiere del presente estudio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 20.670 referente al mandato de promover la lactancia materna como el medio óptimo e ideal para asegurar la  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Estudio ENALMA ELIGE VIVIR SANO
Estado:
Cerrada
Descripción:
La Secretaría Ejecutiva Elige Vivir Sano, a través de su Observatorio requiere del presente estudio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 20.670 referente al mandato de promover la lactancia materna como el medio óptimo e ideal para asegurar la alimentación saludable de lactantes hasta los 6 meses de manera exclusiva y hasta los 2 años de forma complementaria y como la forma más eficiente de protección integral de la salud de madres e infantes lactantes. Además, se cuentan con recursos disponibles para ejecutar Compra de Aplicación Encuesta Nacional de Lactancia Materna ENALMA 2025, para lo cual se requiere de una entidad experta que cumpla con todos los requisitos que las bases de licitación especifican.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES
R.U.T.:
60.103.000-4
Dirección:
Catedral 1575, primer piso
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-12-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 28-11-2025 17:17:47
Fecha inicio de preguntas: 28-11-2025 21:00:00
Fecha final de preguntas: 02-12-2025 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-12-2025 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-12-2025 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-12-2025 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 23-01-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 01-12-2025
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
https://meet.google.com/sbo-qcyn-hnh 01-12-2025 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deberán publicar en el portal www.mercadopublico.cl, en el Ítem 1 los Anexos Administrativos N° 1, 2, 3 o 4 y 5, según corresponda, debidamente firmados por el proponente o su representante legal. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), aquél deberá presentar un anexo por cada integrante de la UTP, suscrito por el representante legal del integrante o por éste, según sea el caso. Nota 1: La omisión de los Anexos Administrativos N° 2, 3 o 4 y 5 en la apertura, según corresponda, o que se presenten de manera incompleta o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Documentos Técnicos
1.- Oferta técnica. Los oferentes deberán ingresar su propuesta técnica en el Sistema de Información, adjuntando el o los archivos correspondientes en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con los requisitos y detalle del Capítulo II “Bases Técnicas”. La oferta técnica deberá tener una vigencia mínima de 120 días, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicado en el portal. Nota 4: La omisión de la oferta técnica, en la apertura provocará que la oferta sea declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada. Nota 5: Si durante la evaluación se advierte de la omisión de cualquiera de los productos, servicios, documentos y/o antecedentes que componen la oferta técnica, esta será declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada.
 
Documentos Económicos
1.- Oferta económica. Los oferentes deberán ingresar su propuesta económica en el Sistema de Información, adjuntando el o los archivos correspondientes en el portal www.mercadopublico.cl i. El precio de la oferta económica se expresará en pesos chilenos I.V.A incluido. ii. El oferente indicará el régimen tributario al cual se encuentra afecto o bien si todo o parte de sus servicios están exentos de determinado impuesto. iii. La oferta deberá tener una vigencia mínima de 120 días, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicado en el portal. Nota 2: La omisión de la oferta Económica, en la apertura provocará que la oferta sea declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada. Nota 3: Si durante la evaluación se advierte de la omisión de cualquiera de los documentos y/o antecedentes que componen la oferta económica, esta será declarada inadmisible y, por tanto, no será evaluada.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a) Inscripción al Registro Único Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos
- b) Copia de cédula de identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a) Certificado de vigencia o de existencia de Ia persona jurídica con una antigüedad no superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de total tramitación de la adjudicación (otorgado por el respectivo organismo competente; Subsecretaría de Justici
- I18n entry not found: b) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de la total tramitación de la adjudicación o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder
- I18n entry not found: c) Copia del documento donde conste la personería del representante legal con una antigüedad no anterior a 90 días corridos, contados desde la fecha de la total tramitación de la adjudicación (Reg. Comercio, Archivo Judicial, otros del caso).
- I18n entry not found: d) Copia del RUT
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Propuesta Económica Valor de la oferta presentada: • El puntaje se calculará según los montos ofrecidos, otorgando a la de menor precio el mayor puntaje, y las demás se calcularán de la siguiente forma: o Puntaje OEO= OM/OO * 100 Dónde: Puntaje OEO : Puntaje Oferta Económica Oferente. OM : Oferta menor o más económica. OO : Oferta del Oferente. • La oferta económica debe ser expresada en moneda nacional e indicar el monto total incluido los impuestos. 30%
2 Experiencia técnica del oferente y el jefe del est • Ponderado con 55% del total, con tres subcriterios que se señalan a continuación. • Cada subcriterio equivale a 40%, 30% y 30% del total de este ítem. • Puntaje máximo por subcriterio: 100 puntos 55%
3 Contratación de compras inclusivas -Igualdad de genero -Trabajadores situación de discapacidad -Trabajadores pueblos originarios -Trabajadores jovenes desempleados -Trabajadores tercera edad 5%
4 Cumplimiento de requisitos formales Se refiere al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta. La asignación de puntajes en este criterio se materializará de acuerdo con lo siguiente: El oferente cumple con la presentación de todos los antecedentes requeridos en tiempo y forma (N° 4.2, lera d Bases Administrativas). 100 El oferente cumple tardíamente con la presentación de todos los antecedentes requeridos en tiempo y forma (N° 4.2, letra d Bases Administrativas) 1 El oferente no cumple con la presentación de todos los antecedentes requeridos en tiempo y forma (N° 4.2, letra d Bases Administrativas) 0 5%
5 Programas de Integridad El oferente deberá señalar si cuenta con programa de integridad y que sea conocido por su personal de acuerdo con el detalle solicitado en el Anexo N°11. Para lo anterior, deberá enviarse respaldo de dicho de programa que lo acredite. Sin respaldo respectivo, no se considerará lo informado. El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción. Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como, un comunicado interno, acta de entrega, impresión de pantalla del sistema o programa. Se evaluará de la siguiente manera: Descripción Puntaje El proveedor presenta programas de integridad con respaldo respectivo 100 No tiene 3%
6 Sustentabilidad medioambiental Puntaje máximo: 100 puntos El proveedor deberá señalar si cuenta con programas y/o políticas de sustentabilidad medioambiental que sean conocidas por su personal. Para lo anterior, deberá enviarse respaldo de dicho de programa que demuestre esto y/o certificación respectiva de alguna institución referida a dichas materias. Para ello se considerará, por ejemplo, si presenta políticas de reciclaje, eficiencia energética, medición de huella de carbono, u otras de la misma índole. Sin respaldo respectivo, no se considerará lo informado. Se evaluará de la siguiente manera: Descripción Puntaje El proveedor presenta programas y/o políticas de sustentabilidad con respaldo respectivo 100 No tiene programas de integridad o no informa 0 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 45000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 15 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: María Fernanda Herrera Venegas
e-mail de responsable de pago: mherrerav@desarrollosocial.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Desempate
En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes de acuerdo con los criterios anteriores, se preferirá al que haya obtenido un mayor puntaje en la Experiencia técnica del oferente y el Jefe del Estudio. De persistir el empate, se optará por la oferta con mayor puntaje en el subcriterio Jefe del Estudio. En caso de que persistiera el empate, la comisión evaluadora decidirá la propuesta ganadora en función del criterio Compras Públicas Inclusivas. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
Legalidad de las bases
Con todo, prima lo aprobado en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N°0550, adjunta.
Del proceso de evaluación de las ofertas
a) Integración. La Comisión Evaluadora estará integrada por 3 profesionales funcionarios(as), propuestos por la Secretaria Ejecutiva de Elige Vivir Sano y designados mediante el correspondiente acto administrativo de la jefatura de la División de Administración y Finanzas, el cual será publicado en el portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre de presentación de las ofertas. Con todo, podrá integrarse la comisión evaluadora conforme señala el inciso quinto del artículo 54 del Reglamento de la ley N° 19.886, siguiendo las limitaciones ahí indicadas. b) Plazo para evaluar. La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 10 días corridos para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica. El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes. c) Consultas aclaratorias a oferentes. La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal. d) Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de la misma. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. e) Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contado desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de información, vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación o antecedente. f) Cierre del proceso de evaluación. Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un Informe Final de Evaluación, en el cual deberá tomar acta de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Cómo mínimo, el Informe mencionado deberá contener la siguiente información: i. El listado de las ofertas evaluadas por la comisión. ii. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. iii. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, la ley de compras o su reglamento debiendo especificar los requisitos incumplidos o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de conformidad al artículo 60 del reglamento. iv. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Subsecretaría. v. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. vi. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. vii. El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación. viii. La declaración jurada de los miembros de la comisión evaluadora que no les afectan las inhabilidades contempladas en la ley. Este Informe Final de Evaluación, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses de los miembros de la comisión evaluadora, será publicado en el portal www.mercadopublico.cl en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
Adjudicación
Publicación de la adjudicación Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el informe final de evaluación correspondiente, la Subsecretaría dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las Bases con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Subsecretaría. Dicho acto se publicará en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo señalado en las Bases. En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo. Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida al correo electrónico abastecimientosss@desarrollosocial.cl 7.2 Causales para readjudicar. La adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicada en los siguientes casos: · Si el oferente adjudicado es inhábil o le sobreviene una inhabilidad para contratar con la Subsecretaría. · En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades del artículo 35 quáter de la ley N°19.886, o por cualquiera otra de las inhabilidades para contratar señaladas en el 4.1. de las bases administrativas. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o se produce lo indicado en el Punto N°4.1.1 de las Bases, en que la participación del o los integrantes inhabilitados fue determinante en la evaluación de la oferta, la Subsecretaría se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado. · Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, (de haberla). · Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al Punto N°9.6 las Bases Administrativas. · Si el oferente adjudicado no entrega la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de las presentes bases · Si el oferente adjudicado no firma el contrato, no acepta la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones o requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, según corresponda. · Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado. · Si entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento por parte del proveedor del pacto de integridad contenido en el numeral 11 de estas bases. En el caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra. La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl
Modificaciones contractuales y acuerdos operativos
Modificación del plazo de ejecución del servicio Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contratista (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de transporte, etc.) las que serán calificadas de tales por la Subsecretaría, las partes podrán aumentar el plazo de ejecución de los servicios. El Ministerio, en acuerdo con el contratista, podrá aumentar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la contraparte técnica. En los casos señalados en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total del aumento de plazo no podrá exceder, bajo ningún respecto, del 20% del plazo total de vigencia del contrato. En tal caso, la modificación contractual de aumento de plazo de ejecución de servicio deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente y aprobado mediante acto administrativo, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (de haberla). De requerirse, la modificación deberá regular los hitos asociados a pago. 9.4.2. Modificaciones relativas al servicio. Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado de la contraparte técnica podrá acordar con el contratista la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio contratado, formalizando la respectiva modificación mediante la suscripción del instrumento correspondiente debidamente aprobado por acto administrativo, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento (de haberla). Con todo sólo podrá aumentarse el monto del contrato hasta un 30% del monto originalmente pactado. De requerirse, la modificación deberá regular los hitos asociados a pago. Las modificaciones señaladas en los numerales 9.4.1. y 9.4.2. precedentes no podrán alterar los principios de estricta sujeción a las bases, ni igualdad de los oferentes ni los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, en los términos establecidos en el artículo 129, N° 1 puntos (i), (ii) y iii) del reglamento. Las modificaciones contractuales no previstas en las presentes bases solo podrán realizarse cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Subsecretaría (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costos para esta Subsecretaría. (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Subsecretaría estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. 9.4.3. Acuerdos Operativos Las bases contemplan y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que la contraparte técnica del Ministerio y del contratista puedan suscribir uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad: definir etapas específicas contenidas en las bases, acordar fechas específicas para etapas o actividades relevantes contenidas en las bases y luego en el contrato, y en general otros aspectos de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo anterior, se materializará mediante actas que se respaldarán en el informe correspondiente según la fecha de emisión del acta por parte del contratista. La aprobación del informe será el medio de validación por parte de la contraparte técnica del Ministerio de dicha acta. En ningún caso los acuerdos antes citados podrán implicar una alteración a las disposiciones de las bases o alterar disposiciones y/o plazos del contrato, ni alterar aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores expresados en la oferta económica del contratista, como asimismo no podrán afectar la igualdad de los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases.
De las Multas
Multas por incumplimiento contractual El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al contratista cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Para este efecto el sistema es el siguiente: La Subsecretaría estará facultada para aplicar y cobrar multas al contratista cada vez que se verifique un incumplimiento tardío de las obligaciones convenidas, esto es, fuera del plazo estipulado para ello o bien, cuando el incumplimiento se refiera al contenido de los informes o tareas ejecutadas, de acuerdo con el siguiente detalle: Se aplicará multas por aquellos retardos o atrasos en la entrega del bien y/o prestaciones del servicio de acuerdo con las reglas establecidas en el contrato o acuerdos operativos en caso de haberlos Conducta /atraso Valor multa Retardo en la entrega de informes o ejecución de tareas convenidas. El Ministerio descontará al contratista, por cada día de atraso, un monto equivalente al 10 UF. El tiempo de atraso será contado desde aquel en que debió entregarse el bien o prestarse el servicio de acuerdo a las reglas del contrato o de un acuerdo operativo en caso de haberlo. Incumplimiento de requerimientos solicitados La reiterada corrección, entendido por un máximo de tres correcciones, de contenidos de los informes o productos entregados, con el objeto de corregir errores de compaginación, tabulación, cálculo, cita, estimación u otros semejantes, que causen la incompletitud o la incoherencia del informe o producto entregado. Procederá la aplicación de multa en caso de que se solicite la tercera corrección de errores en un informe o producto, la que tendrá la cuantía de 50 Unidades de Fomento (UF) cada vez que se incurra en una nueva corrección a contar de ésta. El total de multas aplicadas no podrán superar el 20% del monto total del contrato. 9.5.2. Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación. Si la contraparte técnica del Ministerio considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa en los términos indicados, comunicará su decisión al contratista, mediante un Acta o comunicación escrita, indicando los fundamentos y monto de la misma. El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de la comunicación indicada, para efectuar sus descargos. La notificación al contratista debe efectuarse mediante el correo electrónico que el proveedor adjudicado hubiere establecido a través del Sistema de Información, siendo responsabilidad del proveedor mantener dicha información actualizada e informar de cualquier cambio a la Dirección de Compras. Una vez efectuados los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para su resolución, la que para estos efectos se materializará a través de la dictación de un acto administrativo de la Subsecretaria previa ponderación de los antecedentes. Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la ley N°19.880 que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 9.5.3 De la forma de aplicar una multa Las multas, una vez perfeccionada su aplicación conforme a las reglas anteriores, su monto será descontado del estado de pago respectivo, o podrá ser enterada por caja por el contratista a Subsecretaría de Servicios Sociales en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo respectivo. Para lo anterior, el contratista debe realizar una transferencia bancaria a la Subsecretaría de Servicios Sociales a la cuenta corriente N°9004629, RUT N° 60.103.000-4, del Banco Estado, y enviar el comprobante de la transacción vía correo electrónico a tesoreria@desarrollosocial.cl En el caso que no se hubiere producido el pago de la multa respectiva, se hará efectivo el cobro de la garantía que se hubiese otorgado (de haberla) y se devolverá el saldo no imputable a la multa. De ser imposible, se ejecutará la deuda conforme a las normas de derecho común. 9.5.4 Causales de justificación En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancias que justifican el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados y que, en consecuencia, pueden dar lugar a la rebaja o exención de multas, según corresponda: a. Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las Bases Técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o su renovación (de haberla). b. Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las bases. c. Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visto bueno, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa. d. Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
Término anticipado del contrato
El Ministerio pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N°19.886. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, o bien en caso de que se verifique la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato para el correspondiente ejercicio presupuestario. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 bis letra c) de la ley N°19.886 y artículo 130 N° 3 del reglamento, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos: a. Que las multas acumuladas por retardo o incumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios convenidos superen al 20% del precio total del contrato. b. En caso de que se abandone la ejecución de los servicios o entrega de productos convenidos. Se estimará como abandono el retardo en la entrega de un producto o servicio por un plazo mayor de 20 días corridos contado desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo. c. Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros. d. Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, de 6 meses. f. Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases. g. No haber sido condenado en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos. h. Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave. i. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. j. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. k. Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. l. Disolución de la UTP. m. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo las que procedan por resciliación y/o mutuo acuerdo de las partes o por caso fortuito y/o fuerza mayor, se aplicará el procedimiento regulado en el 9.5.2. “Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación” de las bases administrativas. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas y otras establecidas en las bases imputables al contratista, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría, podrá ejercer las acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratante, podrá cobrar y hacer efectiva la(s) garantía(s), (de haberlas) administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante.
Contraparte técnica
La contraparte técnica del Ministerio será la Secretaría Ejecutiva de Elige Vivir Sano y/o un/a funcionario/a que ésta designe y así lo informe al proveedor (designarán un titular y un suplente). Esta información será notificada por la Subsecretaría de Servicios Sociales al proveedor, donde se detallen a los titulares y suplentes. La contraparte técnica tendrá a lo menos los siguientes deberes: 1. Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios, velando por el estricto cumplimento de los objetivos del contrato y condiciones acordadas, en especial debe informar si acontece la condición establecida en el Término anticipado del contrato, establecido en las presentes bases. 2. Velar por el fiel cumplimiento del o los acuerdos operativos firmados, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. 3. Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato. 4. De ser necesario, aprobar los servicios que deban entregarse, planteando al proveedor las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes. En particular, podrá exigirle al proveedor que mejore los estándares de calidad de servicio, si estima que estos son deficientes. 5. Proponer la aplicación de las sanciones, multas e informar los incumplimientos que se produzcan por parte del proveedor. 6. Dar la aprobación a efectos de que el Ministerio de curso al pago en conformidad con las normas establecidas en las bases. 7. Informar las situaciones consignadas en la sección Multas por incumplimiento en el numeral 9.5.1., de las presentes Bases. 8. Deberá tramitar las autorizaciones que se requieran y efectuar las coordinaciones que correspondan con las instancias técnicas y administrativas competentes o relacionadas con la materia. 9. Otras que le entreguen las bases administrativas y técnicas, y en general todas aquellas que tengan por objeto velar por los intereses del Ministerio y de la recta ejecución del contrato. Por su parte, el contratista deberá designar una contraparte técnica que se relacione con la contraparte técnica del Ministerio.
Reserva de derechos
La Subsecretaría se reserva el derecho a: a. Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl. b. La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. c. Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan. d. Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido. e. Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
Pacto de integridad
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N° 7.2., de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el Ministerio ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor (de haberla). Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 9.7., numeral 8, de estas bases de licitación.
Otras claúsulas
Subcontratación. El proponente podrá subcontratar servicios asociados al servicio principal. Con todo la completa responsabilidad del proceso y la coordinación de todas las tareas permanecerán radicadas en el contratista que se adjudique la presente licitación. Para tal efecto, el proveedor deberá indicar en su oferta o luego de la adjudicación y a más tardar cuando inicie la ejecución de este, la parte del contrato que se pueda subcontratar, el monto y el nombre o razón social del subcontratista que se encuentre hábil en el Registro de Proveedores. En caso de que la subcontratación implique el uso de información, las obligaciones referidas a ésta serán igualmente oponibles al subcontratista, debiendo el proponente adjudicado suscribir los documentos necesarios que resguarden el cumplimiento de los deberes de confidencialidad estipulados en las bases. El hecho de subcontratar parte de los servicios no exime de responsabilidad al contratista en el cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato que al efecto se suscriba con el Ministerio, entendiéndose que queda igualmente obligado a la ejecución de los servicios de que se trata, en los plazos y condiciones que se estipulen en dicho instrumento, no siendo válido excusarse por retardos, incumplimientos, y otros por la actuación de los subcontratados. 12.2. Propiedad Será de propiedad exclusiva de la Subsecretaría, la información residente en medios magnéticos, electrónicos y documentación que se entregue al contratista para la ejecución de los servicios objeto de esta licitación. El contratista, por tanto, renuncia expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad sobre los productos obtenidos de dicha información. En consecuencia, al término del contrato no podrá conservar en su poder parte alguna de dichos productos ni utilizarlos en proyectos futuros. La propiedad de la totalidad de los instrumentos de recolección de datos, las bases de datos, la información de direcciones de la muestra con folio de las encuestas logradas y los informes del proyecto corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 12.3. Reserva y Secreto Estadístico El contratista está obligado a guardar reserva y quedará expresamente prohibido utilizar total o parcialmente mapas, direcciones, datos, resultados, actas, informes o cualquier antecedente que haya mantenido en su poder en virtud de este contrato, sin la previa y debida autorización por escrito del Ministerio. Para tal efecto y a fin de dar consistencia a la presente obligación, el contratista se obliga gestionar con los trabajadores que participarán del servicio que este Ministerio le encomienda, que suscriban un “Acuerdo de Confidencialidad”, el cual será elaborado por el contratista y deberá contar con el visto bueno de la Contraparte técnica. Dicho documento deberá ser entregado para validación en conjunto con el informe N° 1. Su omisión podrá ser considerada un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato. En particular, el contratista se obliga a resguardar la protección de los datos personales y el resguardo del secreto estadístico, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628 y en los artículos 29° y 30° de la ley N° 17.374, de serle aplicable. El Ministerio –en tanto órgano de la Administración del Estado- sujeta todo tratamiento de datos personales y sensibles a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; además, está sujeto al resguardo del secreto estadístico y demás normas aplicables; y a los principios orientadores de la protección de datos que informan su tratamiento: licitud, calidad, información, seguridad y confidencialidad; por tanto, establecerá protocolos para el manejo de información de direcciones de la muestra e información de los hogares, a fin de respetar la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. 12.4. Tratamiento de datos personales En tratamiento de los datos personales que se efectúen por causa de los servicios se ajustará a lo establecido en la ley N°19.628 de “Protección de Datos de Carácter Personal”. De ninguna manera podrá utilizar dicha información, sea total o parcial, para otros fines que los expresamente establecidos en el presente contrato. Además, deberá proteger la información proporcionada de manera tal que se impida por todos los medios el acceso a personas no autorizadas expresamente por la Subsecretaría, debiendo tomar las medidas necesarias y razonables para que el personal con acceso permitido a la información, incluidos los subcontratistas y consultores en su caso, cumplan con la obligación contraída respecto al uso y protección de la misma. La divulgación, fuga y/o filtración por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información asociada al presente contrato, por medios o canales distintos a los acá pactados facultará a la Subsecretaría para poner término anticipado al contrato. 12.4.1 Gestión de la muestra El Ministerio de Desarrollo Social y Familia será el encargado de realizar las estimaciones y selección del marco muestral del presente estudio. Junto con ello, hará entrega a través de un medio de intercambio seguro y controlado, de los datos necesarios para el contacto de las personas seleccionadas en dicho marco muestral al proveedor, que se indicará oportunamente. Esto último, con el fin de llevar a cabo el levantamiento de información en terreno, según metodología de recolección de datos vía digital y/o telefónica. Posterior al levantamiento de información, en la etapa de procesamiento y análisis de datos, y en caso de ser considerado pertinente, se podrán añadir variables adicionales a través de un medio seguro que se determinará por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, lo que será oportunamente informado al proveedor/a. Para establecer de forma detallada estos puntos, se suscriben acuerdos de confidencialidad y/o de protocolos pertinentes, así como otros procedimientos de resguardo de la información (controles de acceso, mecanismo de acceso a la información, entre otros) antes de comenzar la etapa de levantamiento de datos del estudio. 12.5 Reemplazo en el Equipo Técnico en la propuesta que resulte adjudicada. El proponente que resulte adjudicado, una vez que le sea notificada la adjudicación, deberá informar de todo cambio en la designación del equipo responsable de la propuesta, toda vez que su composición e integración es un elemento que fue evaluado y que determina de forma significativa la adjudicación. A este efecto, ante cambios en la composición del equipo, esto es, dedicación horaria o reemplazo de los integrantes, el proponente adjudicado deberá informarlo por escrito a la Contraparte Técnica en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su reemplazo, informando la forma en que será compensado respecto de la integración del equipo de trabajo señalado en su propuesta. En caso de que la modificación informada comprometa en forma sustancial la dedicación horaria, especialidad profesional, experiencia en las materias de que trate la contratación, entre otras circunstancias, de forma tal que de haberse presentado el equipo de trabajo con dicha modificación la evaluación técnica hubiese recibido un puntaje inferior al que obtuvo la propuesta al ser adjudicada, la Subsecretaría se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato y a hacer efectivas las garantías que estuviesen vigentes, o a solicitar su reemplazo (de haberlas) dentro de los 5 días hábiles siguientes de manera de resguardar que se cumpla con el perfil evaluado. 12.6. Mantención de los servicios materia de la licitación Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta, entre otras no constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. 12.7. Consultas post - último informe Con el fin de asegurar la calidad del servicio, el Contratista se compromete a prestar un servicio de atención de consultas por un período de seis meses a contar de la aprobación del último informe de resultados. Este servicio se materializará en reuniones entre la contraparte técnica del Ministerio y el Contratista. Se espera que la Contraparte Técnica del Contratista cuente con disponibilidad de al menos seis horas al mes. El Contratista se compromete a la realización de las tareas derivadas de dichas reuniones dentro de los plazos acordados. 12.8. Confidencialidad. El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. 12.9. Comportamiento ético del adjudicatario El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 12.10. Interpretación del contrato. En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación. a. Bases de Licitación. b. Aclaraciones. c. Contrato. d. Propuesta Técnica del oferente.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.