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Resolución de Empates |
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17.3. Empates y licitación desierta.
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, el Tercer Tribunal Ambiental resolverá adjudicar la licitación recurriendo al siguiente criterio de desempate:
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Mayor experiencia del oferente, adjudicando a quien acredite un mayor número de servicios de seguridad informática brindados y finalizados.
En el evento en que debiendo aplicarse el criterio de desempate antes indicado, se perpetúe el empate, se recurrirá al siguiente criterio de desempate:
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Precio más conveniente, adjudicando a quien ofrezca un menor precio por la realización del servicio.
En el evento en que debiendo aplicarse los dos criterios de desempate antes indicados, se perpetúe el empate, se recurrirá al siguiente criterio de desempate:
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Cumplimiento de requisitos formales, adjudicando a quien obtenga un mayor puntaje en el criterio cumplimiento de requisitos formales.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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18.- De la Adjudicación.
La Adjudicación se materializará a través de una Resolución del Tercer Tribunal Ambiental, previa recepción del informe de la Comisión de Evaluación.
El Tercer Tribunal Ambiental no estará obligado a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor precio.
El Tercer Tribunal Ambiental podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje, en caso de que el contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo indicado, si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886, o en virtud de que no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
19.- De la Notificación de la Adjudicación
El Tercer Tribunal Ambiental publicará la Resolución de adjudicación de la licitación en el Portal en la fecha que corresponda de acuerdo a lo que se indica en el calendario de licitación. La Resolución de adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas desde su publicación en el Portal.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
ANEXO Nº6 DECLARACION JURADA:
ANEXO N°6
(Sólo para el adjudicado en el momento de contratar)
DECLARACIÓN JURADA
Para contratar
De conformidad a lo dispuesto en las Bases de Licitación, en ..................., a ..........., de..................de 2025, don............................., C.N.I. ........................, representante legal de la persona jurídica “......................”, Rut .................., viene en declarar*:
__ Que el oferente que representa, registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
__Que el oferente que representa, NO registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
*(Marcar con un X la opción escogida)
31.3. De los dependientes de la empresa
El oferente seleccionado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. Lo que deberá acreditar mensualmente, mediante la entrega, junto con la factura respectiva, del formulario de la Dirección del Trabajo en el que se establece que no existen deudas con los trabajadores.
En consecuencia, el oferente seleccionado será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y el Tercer Tribunal Ambiental no existirá vínculo alguno de dependencia.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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16. -Solicitud de aclaraciones a los oferentes
La Comisión Evaluadora a través de la Jefa de Administración y Presupuesto del Tribunal podrá solicitar a los oferentes, por escrito y través del Portal, que salven errores u omisiones formales, detectados durante el período de evaluación, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal. Estas aclaraciones formarán parte de la oferta del proponente.
Si la Comisión Evaluadora estima necesario hacer uso de su facultad de solicitar un determinado antecedente, debe realizarlo para todos aquellos oferentes que se encuentren en la misma situación.
Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
Para estos efectos se otorgará un plazo de 24 horas contadas desde el requerimiento, informado a través del Portal, para que el o los oferentes subsanen el error o la omisión de las formalidades exigidas. Si el o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente.
En el caso que la solicitud corresponda a archivos o documentos, y siempre que no exista la factibilidad técnica en el Portal, hecho que debe ser demostrado, estos documentos deberán ser ingresados en la Oficina de recepción del Tercer Tribunal Ambiental, ubicada en calle General Lagos N°837 de la ciudad de Valdivia.
La Comisión Evaluadora tendrá facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no implique o confiera una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Estándares de probidad |
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Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Prevalencia de las Bases de licitación e interpretación de las Bases y del contrato a que den lugar. |
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31.5. Prevalencia de las Bases de licitación e interpretación de las Bases y del contrato a que den lugar.
En caso de conflictos con otros instrumentos de la licitación prevalecerán las Bases de Licitación por sobre ellos.
Además, toda dificultad en la interpretación o alcance que deba darse a las Bases, al contrato o a cualquier otro documento que emane de la presente licitación, será resuelta, sin ulterior recurso, por el Secretario Abogado del Tribunal, quien deberá considerar para ello, el interés superior de la institución.
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Propiedad de la información |
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31.4. Propiedad de la información
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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Seguridad de la información |
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31.2. Seguridad de la información.
El proveedor adjudicado deberá respetar, acatar, aplicar y seguir las políticas y lineamientos en materia de seguridad de la información que el Tribunal establezca como aplicables. Para ello la persona que el Tribunal determine, pondrá en conocimiento del proveedor adjudicado el contenido y alcance de las mismas. Esta comunicación se efectuará por correo electrónico o cualquier otro medio idóneo.
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Confidencialidad |
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31.1. Confidencialidad.
El oferente seleccionado deberá guardar confidencialidad respecto de los antecedentes e información que se sometan a su consideración, así como de todos los antecedentes e información de que tenga conocimiento o acceso con ocasión de la prestación del servicio, no pudiendo hacer uso de ella por ningún medio de difusión o reproducción. Asimismo, será responsable del cumplimiento de este deber por parte de sus dependientes.
Dicha obligación de confidencialidad deberá ser asumida en términos puros y simples, no sujeta a plazo ni condición alguna, y subsistirá después de la fecha de término del contrato o de la fecha de efectuado el último pago, si fuese posterior, y hasta los dos años siguientes al mismo.
Toda la información o antecedentes de que el proveedor, sus coordinadores, socios o dependientes tomen conocimiento con motivo de la ejecución del contrato objeto de la licitación, deberá ser tratada en forma confidencial por quien obtenga dicha información, quedando prohibida su divulgación, difusión, reproducción o utilización de la misma por parte del proveedor, sus coordinadores, socios o dependientes, o cualquier persona ajena al Tribunal.
Asimismo, el proveedor adjudicado deberá asumir y aceptar, a favor del Tribunal, la obligación de no revelar ni comunicar a terceros, sean estos las partes o intervinientes en una contienda o causa, sus abogados o apoderados, medio de prensa o de comunicación social, revistas especializadas, organismos públicos y/o jurisdiccionales de cualquier clase, o cualquiera otro tercero, antecedente, información, dato, noticia o comentario de acuerdos tomados por el Tribunal, relativos o referidos a los asuntos bajo su conocimiento antes de que sean públicos o cuya divulgación pueda poner en riesgo las condiciones para la debida Administración de Justicia o que tengan el carácter de reservados o confidenciales.
El deber de confidencialidad será asumido por el proveedor adjudicado en términos puros y simples, no sujeto a condición ni plazo alguno y subsistirá después de expirado el presente contrato respecto a los antecedentes o información reservada o confidencial antes descrita.
La infracción de este deber será causal de multas y/o terminación del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor del proveedor y facultará al Tribunal a ejercer las acciones legales que correspondan.
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