Licitación ID: 1122317-7-LP23
Programas de Capacitación - 2 líneas de servicio
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, Compras Coordinadas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Diseño, implementación y evaluación de los Programas de Capacitación en Gestión Colaborativa para Equipos y Liderazgo, compuesto por un nivel medio y un nivel avanzado. Ver detalle de cantidad de participantes por curso en bases adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Programas de Capacitación - 2 líneas de servicio
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Adquisición del Servicio de Diseño, Implementación y Evaluación de Programas de capacitación para 17 instituciones indicadas en bases. - Programa de Capacitación 1: Gestión Colaborativa para Equipos. - Programa de Capacitación 2: Liderazgo, nivel medio y nivel avanzado.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Por las características de los productos y servicios licitados, las ofertas técnicas no serán públicas. Esto, debido a la naturaleza de la contratación; en particular, por el altísimo grado de especificación técnica de los servicios, es necesario que
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
Compras Coordinadas
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
MONJITAS 392 PISO 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-06-2023 15:15:00
Fecha de Publicación: 22-05-2023 17:05:11
Fecha inicio de preguntas: 22-05-2023 17:30:00
Fecha final de preguntas: 25-05-2023 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-06-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-06-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-06-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 03-07-2023 13:02:04
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1: Formulario datos del oferente
2.- Declaración jurada de requisitos para ofertar - Inhabilidades por condena. Los oferentes deberán presentar debidamente la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, documento que será generado completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de ofertas. Las ofertas que no presenten debidamente esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
3.- Anexo N°2.1: Declaración jurada simple para ofertar: sin conflictos de interés. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
4.- Anexo N°9. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP) y criterios de evaluación para UTP: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°4: Oferta técnica. Se deberá presentar un único anexo según el formato dispuesto en el ID de la licitación en donde se deberá expresar la información requerida por cada una de las líneas de servicio ofertadas separadamente.
 
2.- Anexo N°5: Cuadro de Experiencia del Oferente. Se deberá presentar un único Anexo según el formato dispuesto en el ID de la licitación que incluya la totalidad de experiencias asociadas por cada línea de servicio.
 
3.- Anexo N°6: Formato tipo “Carta de Referencia Experiencia Oferente”. Se deberán presentar tantas Cartas de Referencia conforme a cada experiencia declarada en Anexo N°5.
 
4.- Anexo N°7: Experiencia Laboral Equipo de Relatores y Relatoras. Se deberá presentar un único Anexo según el formato dispuesto en el ID de la licitación en donde se deberá expresar la información requerida por cada uno de los relatores en hojas separadas.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°8: Oferta Económica El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos. En el caso que no se presente el Anexo N°8, o bien, no se encuentre debidamente completado, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada. Se dispondrá en el sistema www.mercadopublico.cl un formato específico para el Anexo N°8. que deberá ser utilizado por los proveedores, respetando el tipo de archivo al momento de adjuntarlo a su oferta (Excel).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- a) Fotocopia simple de cédula de identidad de persona natural
- b) Anexo N°2.2: Declaración jurada simple para contratar: deudas vigentes con trabajadores
- c) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a) Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondie
- I18n entry not found: b) Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o en los casos
- I18n entry not found: c) Anexo N°2.2: Declaración jurada simple para contratar: deudas vigentes con trabajadores
- I18n entry not found: d) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
- I18n entry not found: SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP: - Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deben regirse por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.887, tanto para su constitución, para la celebración del contrato y ejecución del mismo. - El
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Criterio Técnico De acuerdo con la cláusula 10.7 letra B) de las bases 68%
2 Criterio Económico De acuerdo con la cláusula 10.7 letra A) de las bases 30%
3 Criterio Administrativo De acuerdo con la cláusula 10.7 letra C) de las bases 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto de los organismos compradores
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cada organismo será responsable
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Designado por cada institución
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-0000000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo con la cláusula 11.7 de las bases.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT N° 60.808.000-7
Fecha de vencimiento: 16-11-2023
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía. Esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en favor del oferente, señalando el RUT de éste en la caución o bien en un documento anexo.
Glosa: Para garantizar seriedad de la oferta de la propuesta pública ID 1122317-7-LP23
Forma y oportunidad de restitución: En el caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes desde que la DCCP sea notificada de la firma del último contrato que tenga el adjudicatario en cuestión con los organismos compradores respectivos, o bien, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula, según lo que suceda primero. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas, pero no fueron adjudicadas, se efectuará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, definido en “Fecha de Vencimiento” en esta misma cláusula. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, o por otro medio que la Dirección ChileCompra disponga para tales efectos.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Garantía no es requerida para este proceso.
Fecha de vencimiento: 22-05-2023
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: Garantía no es requerida para este proceso.
Glosa: Garantía no es requerida para este proceso.
Forma y oportunidad de restitución: Garantía no es requerida para este proceso.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
De acuerdo con la cláusula 10.11 de las bases.
Resolución de Empates
De acuerdo con la cláusula 10.8 de las bases.
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
10.1. COMISIÓN EVALUADORA La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por funcionarios públicos tanto de la DCCP, en su rol de coordinador del proceso de compra, como de la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC), en su rol de experto técnico en la materia. Específicamente, la comisión deberá estar constituida por dos (2) integrantes de la DCCP y un (1) funcionario público perteneciente a la DNSC, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio de cada servicio. CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN TÉCNICA Se deja constancia que, en virtud de la complejidad técnica inherente a los servicios que son objeto de esta licitación, se conformará una comisión técnica integrada por tres funcionarios de la Dirección de Servicio Civil (DNSC), cuyo rol será evaluar los aspectos técnicos atingentes a la evaluación de los servicios propuestos por los proveedores en sus respectivas ofertas, para lo cual efectuarán las validaciones que sean procedentes, a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos exigidos para los servicios requeridos en las presentes bases de licitación y asignar los puntajes de los criterios técnicos que les correspondan a cada una de las ofertas. Finalmente, la comisión evaluadora en su totalidad será la encargada de evaluar los criterios administrativos y económicos para adicionar este puntaje a los asignados por la comisión técnica con el fin de determinar el puntaje final de cada uno de los oferentes. La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: ● Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en las presentes bases y en la normativa de compras públicas (artículos 27 y 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886). ● Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. ● Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes. Por ello, una vez designados, deberán suscribir declaraciones juradas en las que expresen no tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes en el presente proceso licitatorio. En el evento que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, y no al momento de la designación de la comisión, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico, la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado. Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°bis del Reglamento de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora. Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación. Procedimiento de evaluación de las ofertas En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente: - Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases. - Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos. Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá: - Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta. - Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas bases de licitación y el proceso de evaluación de las ofertas. - Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases. - Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución. - Proponer la adjudicación. Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni que se vulnren los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación. Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la Dirección ChileCompra podrá fijar nueva fecha y hora para la realización. 10.2. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes bases de licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886. 2. La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. 3. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos” de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas -en caso de ser requerido- por el representante legal de la empresa o persona natural. Ahora bien, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de aplicar el artículo 40 del reglamento de la ley N°19.886, si correspondiere, y de verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. 4. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases y el respectivo contrato. 10.3. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en errores u omisiones formales al momento de presentar su oferta, y con posterioridad los haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan aclaraciones de errores u omisiones formales durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. 10.4. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS La DCCP tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados -en caso de ser requerido- por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes omitidos durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. 10.5. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS La DCCP declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas (Anexo N°3), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes. 10.6. FACULTAD DE DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN La DCCP podrá declarar desierta la licitación respecto de una, varias o todas las Líneas de Servicio licitadas, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes. Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes. 10.7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en estas bases, especialmente en el Anexo N°3. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible. Si las ofertas han sido declaradas admisibles y cumplen con los requisitos técnicos mínimos del Anexo N°3, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios: CRITERIO PONDERACIÓN Criterio Económico 30% Criterio Técnico 68% Criterio Administrativo 2% El puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada criterio. A. CRITERIO ECONÓMICO: PRECIO El oferente deberá realizar su oferta económica para todos los servicios y modalidades a través del Anexo N°8, incluyendo todos los impuestos y costos que sean de su cargo y cualquier otro gasto que derive de la prestación del servicio, y tomando en cuenta las especificaciones indicadas en el Anexo N°3 de bases técnicas. Para obtener el puntaje correspondiente al criterio “Precio”, la Comisión Evaluadora considerará el monto total con impuestos del Anexo N°8, que corresponderá a la suma de todos los precios totales por cada línea de servicio y modalidad, y para asignar el puntaje precio aplicará la siguiente fórmula: Puntaje Precio = (Precio total mínimo ofertado / Precio total oferta en evaluación) * 100 El monto ofertado por cada línea de servicio y cada modalidad, ya sea unitario como total, no puede superar los montos por participante y totales indicados en la siguiente tabla, en pesos chilenos: N° Línea de Servicio Modalidad Cantidad de participantes Precio unitario bruto máximo por participante Precio total bruto máximo 1 Diseño, implementación y evaluación del Programa de Capacitación en Gestión Colaborativa para Equipos Virtual Sincrónico 43 288.000 12.384.000 Presencial (salón provisto por servicio público) 12 334.000 4.008.000 2 Diseño, implementación y evaluación del Programa de Capacitación en Liderazgo. Virtual Sincrónico 112 400.000 44.800.000 Semi Presencial 27 470.000 12.690.000 En caso de que los precios anteriormente señalados sean superados en la oferta, ésta será declarada inadmisible respecto a la línea de servicios que corresponda y no será evaluada. B. CRITERIO TÉCNICO Se evaluarán todas aquellas ofertas que cumplan lo requerido en el Anexo N°3 para cada Línea de Servicio licitada, según se indica a continuación. Si un oferente no cumple con los requisitos técnicos mínimos descritos en estas bases y en el citado anexo N° 3, dicha oferta no será evaluada y será declarada inadmisible. Para la evaluación de las propuestas de los programas de capacitación se aplicarán los siguientes subcriterios técnicos y se asignarán los puntajes según corresponda, de forma independiente según cada Línea de Servicio. Para obtener el puntaje correspondiente al criterio técnico, la Comisión Evaluadora considerará la siguiente fórmula: Puntaje técnico total = 50% x puntaje técnico Línea 1 + 50% x puntaje técnico Línea 2 En donde el puntaje técnico por línea corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos por el oferente en cada uno de los subcriterios que a continuación se indican. SUBCRITERIO DESCRIPCIÓN PUNTAJE 1. Incorporación de andragogía en el guion metodológico. Se entenderá por incorporación en el guion metodológico, la inclusión de acciones o recursos concretos y su desarrollo específico, que evidencien su implementación, y cómo se aplicarán los principios de andragogía: horizontalidad, flexibilidad y participación, demostrando pertinencia e integralidad en el respectivo programa de capacitación durante la ejecución de éste. Se logra identificar claramente en la propuesta técnica los tres principios de la andragogía como elemento metodológico, incorporando acciones o recursos concretos y su desarrollo específico. 20 puntos Se logra identificar claramente en la propuesta técnica dos de los principios de la andragogía como elemento metodológico, incorporando acciones o recursos concretos y su desarrollo específico. 15 puntos Se logra identificar claramente en la propuesta técnica solo uno de ellos como elemento metodológico, incorporando acciones o recursos concretos y su desarrollo específico. 0 puntos 2. Coherencia del aprendizaje esperado con los objetivos establecidos para cada módulo. Los objetivos de aprendizaje o competencias a nivel de módulo/unidad describen resultados que son medibles y consistentes con los objetivos o competencias del nivel del curso y los recursos indicados en el guion metodológico. Se logra identificar en el guion metodológico una total coherencia entre el aprendizaje esperado, las estrategias de enseñanza, las actividades de aprendizaje y la estrategia de evaluación. Esto se observa en todos los módulos temáticos. 20 puntos Se logra identificar en el guion metodológico una total coherencia entre el aprendizaje esperado, las estrategias de enseñanza, las actividades de aprendizaje y la estrategia de evaluación. Esto se observa en al menos tres de los módulos temáticos. 15 puntos Se logra identificar en el guion metodológico una total coherencia entre el aprendizaje esperado, las estrategias de enseñanza, las actividades de aprendizaje y la estrategia de evaluación. Esto se observa en al menos dos de los módulos temáticos. 10 puntos 3. Desarrollo e implementación de los contenidos y temas correspondientes a cada módulo del respectivo programa de capacitación. Se entenderá por desarrollo e implementación de los contenidos y temas que comprende cada uno de los módulos, su completo desarrollo en el guion metodológico, demostrando consistencia e integralidad en la planificación y ejecución del respectivo programa de capacitación. Se aborda la totalidad de los contenidos y temas correspondientes a cada módulo, por tanto, se logra identificar en el guion metodológico un desarrollo e implementación completo de estos. 20 puntos Se aborda la totalidad de los contenidos y temas correspondientes a cada módulo, sin embargo, se logra identificar en el guion metodológico un desarrollo e implementación parcial de estos. 0 puntos 4. Experiencia del equipo de relatores y relatoras Se considerará curso realizado para efectos de acreditar válidamente la experiencia del equipo de relatores aquel que: (i) tenga relación con la temática en cuestión relativa a la Línea de Servicio a la que postula, (ii) cuando el curso haya sido realizado mediante metodología presencial, semipresencial o virtual, para organismos del sector público o privado y (iii) que el curso se haya realizado dentro de los últimos seis años contados regresivamente desde el mes en el que se produzca el cierre de recepción de ofertas. NOTA: Se deja constancia de que se podrán presentar hasta un máximo de 15 experiencias por cada relator propuesto para cada programa de capacitación a través del Anexo N°7. En caso de presentar más experiencias sólo se considerarán las primeras 15. Se procederá a revisar las experiencias hasta completar el máximo de 10 experiencias válidas, lo cual se considerará para asignar el puntaje. Será requisito que el proveedor presente, al menos, cuatro relatores por cada uno de los programas de formación y deberá cumplir con el requisito de la cláusula N°8 letra a) del Anexo N°3 de bases técnicas. El equipo de relatores y relatoras propuesto en promedio cuenta con una cantidad igual o superior a 10 cursos realizados en los términos descritos en la definición de este criterio. 20 puntos El equipo de relatores y relatoras propuesto en promedio cuenta con una cantidad igual o superior a 6 e inferior a 10 cursos realizados en los términos descritos en la definición de este criterio. 10 puntos El equipo de relatores y relatoras propuesto cuenta con un promedio igual o superior a 5 e inferior a 6 cursos realizados en los términos descritos en la definición de este criterio. 0 puntos 5. Experiencia del oferente Se considerará curso realizado para efectos de acreditar válidamente la experiencia del oferente aquel que: (i) tenga relación con la temática en cuestión (relativa a la Línea de Servicio a la que postula), (ii) cuando el curso haya sido realizado mediante metodología presencial, semipresencial o virtual, para organismos del sector público o privado, (iii) que el curso se haya realizado dentro de los últimos seis años contados regresivamente desde el mes en el que se produzca el cierre de recepción de ofertas y iv) cuente con una evaluación positiva de satisfacción del cliente de acuerdo con lo indicado en el Anexo N° 6: “Nivel de satisfacción del servicio prestado”. NOTA: Se deja constancia de que se podrán presentar hasta un máximo de 20 experiencias del oferente por cada programa de capacitación. En caso de presentar más experiencias sólo se considerarán las primeras 20 iniciativas. Se procederá a revisar las experiencias hasta completar el máximo de 15 experiencias válidas, con lo cual se asignará el puntaje máximo al oferente en este subcriterio. El oferente cuenta con al menos 15 o más cursos realizados en los términos descritos en la definición de este criterio. 20 puntos El oferente cuenta con 10 y hasta 14 cursos realizados en los términos descritos en la definición de este criterio. 10 puntos El oferente cuenta con 0 y hasta 9 cursos realizados en los términos descritos en la definición de este criterio. 0 puntos C. CRITERIO ADMINISTRATIVO: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e Instrucciones para la presentación de las ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio. Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos. Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 precedentes, obtendrá 0 puntos en este criterio. 10.8. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo en una misma Línea de Servicio, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje total en el criterio técnico. Si persiste el empate, se considerará el mayor puntaje total obtenido en los siguientes subcriterios y criterios, de acuerdo con el siguiente orden: 1°Subcriterio Incorporación de andragogía en el guion metodológico. 2°Subcriterio Coherencia del aprendizaje esperado general con los objetivos esperados por cada módulo 3° Subcriterio Desarrollo e implementación de los contenidos y temas 4° Subcriterio Experiencia oferente 5° Subcriterio Experiencia equipo de relatores y relatoras 6° Puntaje en criterio económico Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl. 10.9. ADJUDICACIÓN Cada oferente deberá presentar una propuesta, que considere todas las Líneas de Servicio contenidas en las presentes bases, por el total de requerimientos descritos en el Anexo N°3. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la Ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Una vez notificada la resolución de adjudicación, la DCCP y la DNSC citarán a una reunión de coordinación general al proveedor adjudicado a realizarse dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la adjudicación, a efectos de propender a la correcta coordinación entre este último y los organismos compradores mandantes. 10.10. RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace: https://ayuda.mercadopublico.cl/ La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. 10.11. READJUDICACIÓN La readjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1) Se desiste de su oferta, ya sea de forma explícita o tácita. 2) No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación y/o no acepta la orden de compra respectiva que formaliza la adquisición dentro del plazo señalado en la cláusula N°11.3 “Formalización de la contratación” de estas bases. 3) No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases. 4) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; 5) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases. 6) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción de los contratos o aceptación de las órdenes de compra que formalizan la contratación 7) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas en virtud de las cuales resultó adjudicado. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la DCCP podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. Dicha readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la DCCP, o de los organismos mandantes, se estime conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto. En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación, respecto de una o todas las líneas de producto, la Dirección ChileCompra podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta de las propuestas que resultaron adjudicadas en aquellas líneas de producto sobre las cuales se efectúa la readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas Bases.
11. CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS
11. CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS 11.1. DOCUMENTOS INTEGRANTES Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en la cláusula N°1 “Características de la licitación” de las presentes bases. Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos: 1) Ley N°19.886 y su Reglamento 2) Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos 3) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere 4) Resolución de adjudicación 5) Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere 6) Órdenes de compra 7) Oferta adjudicada Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal 1) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso. 11.2. VALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación o hasta 120 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la licitación, lo que ocurra primero. Sólo serán de propiedad de los organismos públicos mandantes las ofertas técnicas que hayan sido adjudicadas para cada una de las Líneas de Servicio. 11.3. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Las contrataciones que deriven del presente proceso licitatorio serán formalizadas mediante la suscripción del respectivo contrato entre el proveedor adjudicado y el organismo público contratante en relación con los servicios adjudicados para lo cual se utilizará el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo N°10 de estas bases de licitación, en el que se dejará constancia del monto de la contratación en específico. Previo a la suscripción del contrato el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Los respectivos contratos entre el proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos compradores deberán suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto de la línea de servicio correspondiente, pudiendo la Entidad Licitante adjudicar ésta al siguiente proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”. Para suscribir los contratos, o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N°19.886, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro de Proveedores, en estado “hábil”. 11.4. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigor una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. 11.5. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO 1) Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. 2) El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. 3) El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. 4) Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente. 5) El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público mandante. 6) Prestar los servicios que le fueron contratados producto de su adjudicación, cumpliendo todas las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones comprometidas según su oferta adjudicada, así como la totalidad de las condiciones dispuestas en las presentes bases para tales efectos. 7) Acreditar a la mitad del período de contratación, con un máximo de seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.19 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”. 8) Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios. 11.6. DERECHOS E IMPUESTOS Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste. 11.7. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes. Se permite la subcontratación parcial de servicios, solo respecto de la Mesa de Ayuda requerida para el servicio establecido en la cláusula N°7.1 “Etapa N°1: Preparación del Programa de Capacitación” y la cláusula N°8 “Equipo de Trabajo y Mesa de Ayuda” de las bases técnicas, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. Esta subcontratación solo podrá tener lugar, cuando sea estrictamente necesario para efectuar el servicio, y no representará ningún costo adicional para la entidad compradora. Con todo, la responsabilidad en el cumplimiento permanecerá en el adjudicatario y éste deberá ser el que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan. 11.8. EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR El respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato. MULTAS El proveedor adjudicado deberá pagar multas por las causales que a continuación se señalan: 1) Multa por no cumplir con el nivel de satisfacción esperado por cada versión del curso: Se entenderá que el oferente ha incumplido con el nivel de satisfacción esperado cuando la nota promedio obtenida a partir de las evaluaciones de cada participante den como resultado una nota promedio inferior a 3 en una escala de 1 a 5, donde 1 es deficiente y 5 es excelente. Cada organismo público participante del curso dictado por el oferente cuyo servicio no haya cumplido con el nivel de satisfacción esperado, según lo señalado anteriormente, aplicará una multa equivalente al 10% del valor neto del contrato particular suscrito con el proveedor respecto del curso en cuestión. Para efectos de la aplicación de la multa definida, se deberá acompañar un reporte proporcionado por la Dirección de Servicio Civil, en su rol de interlocutor y contraparte técnica, que dé cuenta de la evaluación de cada versión de un curso para ser usado como antecedente de la respectiva resolución que aplique la sanción, y será aplicado solo respecto de la versión del curso que resulte con baja satisfacción por parte de los participantes la que será medida según se indica en la cláusula N°7.3, letra B, número ii) “Reacción” de las bases técnicas. 2) Multa por no cumplir los plazos administrativos establecidos: Cada organismo público aplicará una multa equivalente al 2% del valor neto del contrato respectivo por cada día hábil de atraso respecto de la fecha límite definida para el cumplimiento de algún hito definido en la operatoria del contrato, tales como: plazo de entrega del informe de planificación, plazo de entrega del informe de resultados, plazo para efectuar la solicitud de reemplazo de integrante(s) del equipo de trabajo, plazo para efectuar la propuesta de cambio de algún integrante del equipo de trabajo en función de una solicitud expresa efectuada por el Servicio Civil, entre otros plazos dispuestos. La multa referida se aplicará con un tope de cinco días hábiles de atraso, contados desde el vencimiento del plazo acordado por el Servicio Civil según lo establecido en el informe de planificación, o sus posibles modificaciones previamente acordada entre el proveedor y el Servicio Civil para efectos de la ejecución de los servicios. En atención a lo anterior, el organismo público, al momento de aplicar la multa correspondiente, deberá acompañar como respaldo el reporte que proporcione la Dirección de Servicio Civil, en su rol de interlocutor y contraparte técnica, en donde se dé cuenta del incumplimiento por parte del proveedor en esta materia, con la finalidad de que éste sea usado como antecedente de la respectiva resolución que aplique la sanción. Con todo, respecto de cada contrato particular, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado de dicho contrato. El monto de las multas se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertida a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Cuando las multas se fijen en moneda extranjera, la fecha de determinación de su monto en moneda nacional será hará al momento de dictar la resolución que la aplique. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratista incumplidor. 11.9. TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO Cada órgano público comprador está facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o en caso de que fuere declarado en liquidación concursal por resolución dictada por el respectivo tribunal. Respecto de las UTP, lo dispuesto en este numeral aplica para cualquiera de sus integrantes. Ahora bien, no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 2) Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada, o en caso de fallecimiento del contratante, si se trata de una persona natural. 3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 4) Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases. 5) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público comprador. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del órgano público comprador. 6) En caso de que el atraso en la prestación de los servicios supere los 10 días hábiles, de acuerdo con la fecha acordada con el Servicio Civil definida en el informe de Planificación indicada en la cláusula N°11.11 “Facturación y pago” de las bases de licitación, o sus posibles modificaciones previamente acordadas con el Servicio Civil. 7) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 30% del valor total neto del respectivo contrato. 8) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. 9) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación. 10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes bases. 11) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. 12) En caso de que el proveedor adjudicado no subsane las diferencias identificadas por la Contraparte Técnica del Servicio Civil durante el proceso de validación del Informe de Planificación, de acuerdo a lo señalado en la cláusula N°7.1, letra A) del Anexo N°3 “Bases Técnicas”. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos” de estas bases. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos. 11.10. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS 1. Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la entidad compradora, éste le notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. 2. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. 3. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, la entidad compradora dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida. 4. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad compradora tendrá un plazo de 30 días hábiles, a contar de la recepción de dichos descargos , para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario personalmente o mediante carta certificada. 5. Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. 6. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la medida sea ejecutoriada, sea total o parcialmente, ésta se ejecutará o cobrará directamente al adjudicatario. Consideraciones respecto a las notificaciones: Se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de las resoluciones de este procedimiento se podrán realizar igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se deberá notificar a los proveedores personalmente o por carta certificada, a menos que ellos expresamente autoricen la notificación por medios electrónicos. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información . Procedencia de la responsabilidad: El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado. 11.11. FACTURACIÓN Y PAGO Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recibido conforme los bienes y/o servicios. Por consiguiente, el organismo correspondiente pagará al proveedor adjudicado el valor señalado en la oferta por los cursos de capacitación contratados, en cuotas, de acuerdo con los plazos fijados y contra la entrega en conformidad de los informes, según se indica a continuación: Nº Hito de pago (Etapa) Medio de Verificación % pago 1 Preparación del programa Informe de Planificación 60% 2 Desarrollo, evaluación y cierre del programa Informe de Resultados 40% Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983. El pago de los programas de capacitación será en pesos chilenos, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio. Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al entero más cercano. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior. El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago. Con todo, los organismos públicos pagarán al proveedor adjudicado los servicios efectivamente prestados por éste. 11.12. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. La prestación de servicios deberá realizarse como máximo al 31 de diciembre 2023 y la vigencia del contrato respectivo podrá extenderse por 45 días hábiles adicionales a esta fecha. Para la entrega de los productos/servicios contratados, conforme el avance de la implementación de los programas, el proveedor deberá presentar los informes, de acuerdo con las siguientes etapas y plazos que se indican a continuación: Productos/Servicios Plazo Entrega PREPARACIÓN DEL PROGRAMA (Informe de Planificación), el cual debe contener: - Propuesta de Diseño Instruccional del Programa - Propuesta de recursos virtuales para apoyar el Programa - Propuesta de Calendarización del Programa 10 días hábiles a contar del envío de la Orden de Compra DESARROLLO, EVALUACIÓN Y CIERRE DEL PROGRAMA (Informe de Resultados), según lo indicado en la cláusula N°7 “Etapas generales” de las bases técnicas Fecha tope: 31 de diciembre 2023 Los informes deberán ser enviados en formato digital y al correo electrónico de la Contraparte Técnica del Servicio Civil, de acuerdo con lo indicado en la cláusula N°11.14 “Roles de la DCCP y de la DNSC en la ejecución del contrato” de las presentes bases, quien deberá validar los informes correspondientes. A partir de la fecha de recepción de los informes, la Contraparte Técnica contará con cinco (5) días hábiles para efectuar la revisión y aprobar totalmente o con observaciones en caso de disconformidad. En este último caso, los informes serán devueltos al proveedor para su modificación y/o corrección, debiendo ser presentados nuevamente en el plazo de cinco (5) días hábiles, con las observaciones subsanadas. Cuando, por motivos de fuerza mayor, la contraparte técnica del Servicio Civil entregue las observaciones en un plazo mayor al establecido, los días adicionales no se contarán dentro del plazo total de ejecución. Con todo, la programación de los cursos de capacitación y las entregas de los informes podrán ser modificados para asegurar la correcta entrega del servicio, lo cual se efectuará mediante coordinación directa entre el proveedor y la Contraparte Técnica del Servicio Civil. En caso de que la entrega del informe supere la fecha de entrega final indicada y se detecte que el motivo de la demora es por causas atribuibles al proveedor, se deberá proceder a aplicar la multa establecida en la cláusula N°11.8 “Efectos derivados de incumplimientos del proveedor” de las presentes bases. Los contratos no podrán ser renovados ni extendidos en su vigencia más allá del plazo señalado en la presente cláusula N°11.12 “Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los servicios”. 11.13. COORDINADORES DEL CONTRATO El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato al momento de la suscripción de éste o, en su defecto, al momento de la recepción de la orden de compra, el que deberá ser el mismo para cada uno de los contratos que se generen en la respectiva Línea de Servicio y, cuya identidad, deberá ser informada al Servicio Civil, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: 1) Informar oportunamente al organismo de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. 2) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. 3) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato. La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar el contrato por parte del Servicio Civil, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario. Por su parte, el Servicio Civil definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases. Para efectos de la comunicación, el adjudicatario deberá contactarse con el Servicio Civil quien intermediará la comunicación con los organismos que mandatan esta compra. 11.14. ROLES DE LA DCCP Y DE LA DNSC EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1) Rol de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP): Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del contrato entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado. En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa. 2) Rol de la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC): Actuará como contraparte técnica, y será el interlocutor de los organismos públicos con el proveedor adjudicado, a quien, además, le corresponderá: a) Realizar seguimiento en apoyo a los organismos contratantes respecto de la ejecución del servicio contratado, con la finalidad de que se dé cumplimiento a los objetivos y los plazos acordados para la entrega de todos los productos / servicios solicitados. b) Proporcionar toda la información que el proveedor requiera para su trabajo. c) Participar en las reuniones relacionadas con la prestación del servicio y controlar su ejecución. d) Discutir temas técnicos asociados a la implementación del programa, metodología y análisis, así como la viabilidad de las etapas involucradas. e) Coordinar y sostener reuniones técnicas a fin de discutir los procesos de la implementación del programa y dar retroalimentación cuando sea necesario. f) Revisar los productos, informes de avance y las actividades derivadas de la implementación del programa y proponer la aprobación de su recepción a los organismos contratantes. g) Informar a cada organismo público respecto de cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas por el proveedor. h) Efectuar toda acción indicada y acordada con los organismos en el Convenio de Colaboración 11.15. PACTO DE INTEGRIDAD Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 4) Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. 5) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas. Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas. Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 11.16. COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL PROVEEDOR ADJUDICADO El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 11.17. CONFIDENCIALIDAD El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El proveedor adjudicado, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato. El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. 11.18. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN El Servicio Civil será el titular de todos los antecedentes, contenidos, documentos electrónicos, archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información que se suministre y que genere el proveedor contratado o a la cual tenga acceso en virtud del presente proceso licitatorio y la ejecución de los contratos que de él deriven. El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, y mantendrá estricta reserva y confidencialidad respecto a estos y los datos personales, durante la ejecución del contrato, ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del Servicio Civil. De la misma manera, la metodología utilizada en virtud de la presente contratación, instrumentos de evaluación, documentos, manuales, informes, presentaciones en power point y otros que se elaboren y/o utilicen como resultado del presente proceso licitatorio, serán de exclusiva propiedad del Servicio Civil, no pudiendo hacer uso de ellos el oferente adjudicado, profesionales o personal ligado al mismo, sin autorización previa y por escrito del Servicio Civil. El oferente libera de toda responsabilidad al Servicio Civil y a ChileCompra en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los productos / servicios o parte de ellos en Chile. Cualquier documento acompañado a las ofertas, que imponga algún tipo de restricción u obligación a la Dirección Nacional del Servicio Civil, se mirará como no escrito, salvo aquellas restricciones u obligaciones establecidas en estas bases, en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de servicios o, en su caso, en el respectivo contrato. Se entenderá que los oferentes aceptan lo señalado en esta cláusula por el solo hecho de presentar su oferta en el portal Mercado Público para el presente proceso. 11.19. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas. En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual. 11.20. NORMAS LABORALES El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador. 11.21. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Si la contratación incluye el servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un contrato. En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo. Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.