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ANTECDENTES GENERALES |
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Las presentes Bases Administrativas Generales se refieren para la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN POZO PROFUNDO CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE PAMPA GUANACO, COMUNA DE TIMAUKEL”, CÓDIGO DE PLATAFORMA 12303250701-B.
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OBJETIVO LICITACION |
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La Municipalidad de Timaukel, en adelante “La Municipalidad”, ubicada en Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, Provincia de Tierra del Fuego Región de Magallanes y Antártica Chilena, llama a presentar ofertas mediante Licitación Pública para la contratación por la ejecución del proyecto denominado: Construcción pozo profundo captación de agua potable Pampa Guanaco, Comuna de Timaukel”, Código de plataforma 12303250701-B.Estas se desarrollaran en un plazo de 120 días corridos , y en resguardo para la buena ejecución de las obras, los oferentes deberán considerar en sus ofertas los tiempos de traslado y compra de materiales, condiciones climáticas y de la ruta, instalaciones de faenas y donde pernoctar, etc.
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GENERALIDADES |
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Se considerarán todas las operaciones necesarias para la perforación de un pozo profundo en un diámetro mínimo de 12", el que deberá quedar revestido finalmente con tubos de acero de 8" de diámetro, en el punto de prospección a habilitar de la localidad de Pampa Guanaco, Comuna de Timaukel, Región de Magallanes y Antártica Chilena, correspondiente al identificado como óptimo en el Informe de Prospección Geofísica Complejo Municipal Pampa Guanaco mediante los métodos Tomografía de Resistividad Eléctrica 2D ERT y Método Sismoeléctrico, perfil ERT 1 a 270 m de recorrido, con coordenadas aproximadas GPS UTM 19F 513438 E / 4010267 N, estimándose una profundidad de perforación de 15 m. Por lo que la actividad en terreno deberá enfocarse en validar y ajustar la ubicación y profundidad sugerida por dicho estudio.
El punto de perforación podrá presentar una tolerancia de ±15 m respecto de las coordenadas indicadas, de acuerdo con las condiciones hidrogeológicas observadas en terreno. Cualquier modificación deberá ser presentada y debidamente justificada al Inspector Técnico de Obras (ITO) para su revisión y visto bueno, y no podrá ser aceptada sin la aprobación expresa del ITO.
Para esta faena no se admitirá el uso de barro bentonítico o similar por considerarse que las características del acuífero no son las adecuadas para este tipo de faena y que el rendimiento de éste se vería perjudicado. Además, se deberá ir desplazando el "encamisado" junto a la perforación para evitar derrumbes laterales que puedan afectar el rendimiento del pozo. Se recomienda perforación por Rotopercusión, ya que corresponde al sistema de perforación con el cual se obtiene la máxima eficiencia del pozo; no obstante, no se restringe la perforación con ese método.
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PRESUPUESTO DEL PROYECTO |
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El presupuesto máximo total correspondiente a Obras Civiles es de $ 89.798.452.- ( Ochenta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos),Valor I.V.A. incluido.
Financiado con recursos del nivel central para apoyo y financiamiento orientado del proyecto antes singularizado del programa de Mejoramiento de Barrios (PMB) – IRAL 2025 financiado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo SUBDERE que por resolución N° 8150/2025 de fecha 11 de noviembre de 2025; en su artículo 1ro. de la iniciativa,: “construcción pozo profundo captación de agua potable pampa guanaco, comuna de timaukel”, código de plataforma 12303250701-B.
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UTILIZACION DE LOS DOCUEMNTOS |
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Los oferentes no utilizarán estas bases de licitación, sus aclaraciones, modificaciones o complementaciones, si las hubiere, para una finalidad distinta que la licitación a la que se convoca.
Dicha limitación será asimismo aplicable al contratista, sus trabajadores dependientes, subcontratistas y trabajadores dependientes de subcontratistas, y todos aquellos quienes por su intermedio hubieren estado relacionados al servicio contratado en alguna de sus etapas.
Será necesaria autorización previa y escrita de la Municipalidad para mencionar o describir los servicios prestados por el contratista con fines publicitarios.
8. LETREROS, AVISOS Y PUBLICIDAD
El contratista deberá colocar, a su entero cargo, en el plazo 15 días contados desde la entrega de terreno, el letrero de identificación de la obra, señalando su razón social y el nombre del Mandante, con las dimensiones y formato acordes a las normas establecidas, según las exigencias al financiamiento. El tipo de letrero deberá ser visado por el ITO . El letrero de obra se regirá por el manual de vallas de la SUBDERE vigente.
Solo si existe aprobación previa y escrita de la Municipalidad, podrán efectuarse publicaciones, avisos de publicidad o propaganda que incluyan temas, materiales o motivos directa o indirectamente relacionados con esta licitación, ya sea por medios escritos, televisivos u otros. ( ANEXO N° 11)
9. COMUNICACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD
Toda comunicación durante el proceso de licitación deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases como a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos con funcionarios de la Municipalidad para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases.
10. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Los oferentes podrán formular consultas a las bases a través del portal www.mercadodopublico.cl, dentro del plazo en el portal.
No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Municipalidad podrá efectuar de oficio aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido, lo que se explicitará y publicará en el sistema por medio de una resolución fundada. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación.
Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones que se formulen a través del portal se entenderán que formarán parte integrante de las Bases.
11. MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Municipalidad podrá por decreto alcaldicio fundado modificar las presentes bases. Las modificaciones pasarán a ser parte integrante de las bases para todos los efectos, serán publicadas en el portal www.mercadopúblico.cl.
En caso de que, la Municipalidad efectuare modificaciones a las bases, conforme lo dispuesto en el art. 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta.
12. TIPO DE SOPORTE DE DOCUMENTOS
Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en adelante Mercado Público (www.mercadopublico.cl), sin perjuicio de los casos de excepción establecidos en la ley N°19.886 y su Reglamento, y de acuerdo a lo previsto en las presentes bases.
13. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no estén afectas a las inhabilidades del artículo 4° inciso 1° de la ley N°19.886, artículos 154 y siguientes del reglamento de la Ley de Compras y la contemplada en el artículo 8 y 10 de la ley 20.393. A dicho efecto, deberán suscribir las declaraciones juradas contenidas en los anexos de las presentes bases.
Además, deberá estar inscrito y hábil en el registro de proveedores, conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N°19.886.
También se permitirá la Unión Temporal de Proveedores, cumpliendo para estos efectos con las reglas dispuestas en el Artículo 51 y siguientes de la Ley N°19.886, y art. 180 y ss., del Reglamento de citada Ley.
1.2 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES:
En concordancia con el Art. 67 bis del Decreto 250 Reglamento de la Ley 19.886, se establece:
• Unión de 2 o más proveedores para participar en un proceso de compra.
• Nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
• Solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad. Cuya vigencia deberá ser equivalente al periodo considerado para la ejecución del contrato más el tiempo de garantía de buena ejecución de la obra, o en su defecto, hasta la fecha de recepción final de la obra.
• En adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar a la oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• En adquisiciones iguales o superiores 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá presentar al momento de contratar una escritura pública que da cuenta del acuerdo.
• Inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión temporal en el registro de Proveedores (ChileProveedores), en donde cada proveedor deberá inscribirse de forma individual.
• Inhabilidades para contratar afectan individualmente a los miembros de la Unión Temporal de Proveedores.
• Vigencia de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá ser equivalente a la del contrato adjudicado más el tiempo estipulado para la garantía de fiel cumplimiento de contrato, según el numeral 25.3 de las presentes bases administrativas, cubriendo así el tiempo total del contrato hasta el momento de la recepción final de la obra.
14. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
La modalidad de contratación será a Suma Alzada y si reajuste, tanto para Obras Civiles, Equipos y Equipamiento.
15. ANTECEDENTES QUE DEBEN PRESENTAR LOS OFERENTES
La propuesta técnica, económica, anexos y documentos adicionales establecidos en las presentes bases, se subirán al portal www.mercadopublico.cl.
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PRESENTACION DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas, a través del sistema de información, www.mercadopublico.cl. antes de la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas indicada en el cronograma de licitación señalado en el portal, salvo en las situaciones previstas en el artículo 115 del reglamento de la ley N° 19.886.
Los antecedentes deberán ser subidos electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl., o en el caso de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, el documento podrá generarse física o electrónicamente. En el caso de garantías físicas, deberá ingresar a través de Oficina de Partes de la Municipalidad antes de la fecha de cierre de las ofertas de la licitación, en original y una copia, en sobre cerrado con carta adjunta dirigida al Alcalde indicando “Garantía seriedad de la oferta licitación pública ID y el nombre del Proyecto (), monto y número del documento, acompañado de la identificación del proponente, debiendo, además subir a la plataforma electrónica mercado público una copia digitalizada de la misma. En caso de tratarse de garantías emitidas electrónicamente, aquella deberá ajustarse a la ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, incorporándose al proceso únicamente a través de la plataforma electrónica mercado público.
No se evaluarán ofertas que no hayan sido recibidas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de la situación de excepción que contempla el presente punto.
17. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
Los oferentes quedan obligados a mantener su oferta por el período que consigna el portal de Mercado Público. Si el oferente se desistiera de su oferta durante el período de validez, la Municipalidad hará efectiva la garantía de seriedad correspondiente, la cual debe tener como plazo de vencimiento o validez 90 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta.
18. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de los antecedentes de la propuesta se efectuará en (2) dos etapas, conforme al cronograma de licitación señalado en el portal. La Apertura de la licitación estará a cargo de una comisión que estará constituida por un mínimo de (3) tres funcionarios municipales y la Secretaria Municipal, quien actuará como Ministro de Fe, o quienes la subrogue o los subroguen. Esta comisión deberá ser ratificada o modificada por decreto alcaldicio.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Municipalidad estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, debiendo contar para ello con la certificación respectiva de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información.
En caso de errores u omisiones detectados durante la evaluación, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley de compras se podrá solicitar por la municipalidad a los oferentes que salven los errores dentro del plazo de 48 horas contadas desde la comunicación, teniendo plena aplicación lo dispuesto en dicha norma.
Solo en tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes y de la Oferta Técnica y Económica. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado a Chilecompra, al momento de no poder ingresar la información.
19. CONSULTAS ACLARATORIAS A OFERENTES Y CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Conforme lo prescrito en el art. 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, durante el período de evaluación, la Municipalidad podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través de la página web www.mercadopúblico.cl., y en los plazos que esta plataforma determina.
Asimismo, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
Por otro lado, la Municipalidad podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos se otorga un plazo de 24 horas para responder por parte del oferente y, entendiéndose que, las resoluciones que se publiquen en el sistema de información se entenderán notificadas a las partes transcurridas 24 horas, recién a partir de ese plazo, se contará el plazo de 24 horas para que los oferentes salven errores u omisiones, o respondan el requerimiento del municipio.
La presentación de los antecedentes presentados en la forma señalada será considerada por la comisión Evaluadora al momento de la Evaluación de las ofertas, en el criterio de evaluación "Cumplimiento requisitos".
Si el oferente no presenta finalmente los documentos necesarios para su evaluación, su oferta podrá ser declarada inadmisible, en base a lo establecido en el inciso primero del Artículo 9° de lo que la Ley N° 19.886 dispone.
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DE LA RECEPCION DE LA OBRA |
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a. RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminado los trabajos, el Contratista solicitará por escrito, mediante Libro de Obras a la I.T.O., la Recepción de la Obra, éste constatará la correcta ejecución de las obras y fiel cumplimiento de lo señalado en el Contrato, Especificaciones Técnicas y Bases Administrativas, una vez corroborado lo anterior, la I.T.O., indicará en el Libro de Obra la fecha en que el Contratista puso término a los trabajos e informará al Responsable de la Unidad Técnica junto con carta de solicitud de recepción de obras que entregará el contratista (esta solicitud la entregará el contratista solo con el V° B° de la I.T.O. en el libro de obras indicando que efectivamente los trabajos están terminados), quien a continuación, solicitará al Alcalde la designación de una comisión de recepción del proyecto, la que será nombrada por decreto alcaldicio y estará conformada por al menos 3 funcionarios en el cual estarán siempre el Director de Obras o quien lo subrogue y el ITO.
En el caso de que las obras no estuvieran terminadas físicamente o por falta de documentos y certificaciones correspondientes, la I.T.O. dejará establecido que las obras no se encuentran terminadas adjuntando el respaldo o los argumentos que justifiquen lo indicado y notificará por libro de obra que no procede dicha solicitud de recepción.
El plazo para efectuar la recepción provisoria por la comisión es de 10 días hábiles una vez solicitado y aprobado por la Inspección técnica de Obras.
La comisión recepcionará las obras y, verificará el fiel cumplimiento de lo señalado en el contrato, las especificaciones técnicas, planos y las Bases Administrativas.
En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico de Obra.
Si no hay observaciones, se suscribe el Acta de Recepción, definiendo en esta la fecha de término de las obras.
En el evento que la comisión efectúe observaciones, fijará un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones señaladas en las observaciones, que se consignarán por escrito en el Libro de Obras y en el acta que levante la comisión.
Una vez subsanadas las observaciones por parte del contratista, este solicitará nuevamente la recepción a la ITO, la que verificará su término e informará a la comisión para que proceda a efectuar la Recepción Provisoria dentro de los 5 días corridos desde el informe de la ITO.
Si el contratista, no ejecutase los trabajos necesarios para subsanar las observaciones y/o no cumpliese con el plazo establecido para ello, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía por “Fiel Cumplimiento de Contrato” y poner término al contrato y además como sanción el plazo otorgado para subsanar las observaciones, se contabilizarán como días de atraso aplicando las multas que por este concepto están indicadas en las presentes Bases. El cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato como término anticipado de la obra es una facultad de la Municipalidad que puede ser sugerida por la Unidad técnica, en caso contrario se continuará considerando como atraso de la obra incluyendo los días que se otorgaron para subsanar las observaciones, no obstante, esta determinación será evaluada por la Municipalidad.
Una vez verificado por la ITO que fueron subsanadas las observaciones hechas anteriormente, y comprobada la correcta ejecución y término efectivo de la obra, se procederá a dar curso a la Recepción Provisoria, en la forma señalada precedentemente, consignándose como fecha de término de la obra la que indique el inspector y que se consignará en el Acta de recepción correspondiente, que será firmada por la ITO y el contratista. Posterior a la Recepción Provisoria y durante el periodo de garantía, la Municipalidad usará o explotará la obra como estime conveniente, siendo el contratista responsable de todos los defectos que presente dentro de este plazo debiendo repararlos a su costa, a menos que se deban a un uso o explotación inadecuados.
Los certificados que se deben presentar con motivo de la recepción de las obras son los siguientes:
a) Certificado de la respectiva Inspección del Trabajo, que acredite que no existen reclamos pendientes de índole laboral, y certificado de la institución de previsión correspondiente, que acredite que no registra deuda previsional por sus trabajadores, relativos al mes que precede al de recepción de las obras. (Dictamen N° 31.252, de fecha 07 de julio de 2008, de Contraloría General de la República).
b) Comprobantes, de ingreso, por pago de suministro de servicios básicos, pertinentes a la Instalación de Faenas (sea propia o arrendada, según corresponda), para acreditar que no existen deudas pendientes por dichos conceptos, relativos al mes que precede al de dicha recepción; o en su defecto, una declaración jurada avalando la propia provisión de estos servicios.
c) Certificados que corresponden a los servicios de urbanización, instalaciones y recepción municipal (cuando proceda).
Dichos certificados exigidos deberán ser entregados de manera provisoria a la Comisión Receptora al momento de su constitución en las obras. Si no fuere así, la Comisión Receptora suspenderá la Recepción de la Obra hasta que los certificados exigidos le sean entregados y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes, por el I.T.O. y por el contratista, si lo desea, dejando constancia del hecho. En este caso la fecha de término de las obras será aquella en que se entreguen todos los certificados, aplicándose las multas que corresponda.
Se exceptuarán de esta exigencia aquellos certificados que hubieren sido solicitados con oportunidad por el contratista, pero el municipio correspondiente no lo hubiere entregado a momento de la recepción de las obras.
En la respectiva Acta de Recepción Provisoria debe quedar constancia de la fecha de término aceptada por el Mandante en concordancia con lo anterior.
b. RECEPCIÓN DEFINITIVA (PERÍODO DE GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA)
La recepción definitiva de la obra, deberá ser efectuada en el plazo de 13 meses contados desde la fecha de la Recepción Provisoria de la obra, por la misma comisión de recepción indicada en la letra a. del presente articulo de estas Bases, y conformada del modo allí previsto. Si por algún motivo se produjera algún cambio en los integrantes de la comisión, se definirá dicha modificación mediante Decreto Alcaldicio.
Durante este período, la empresa contratista es responsable de efectuar los trabajos de reparación y mejoramiento que sean necesarios para superar defectos constructivos.
Dichas situaciones serán informadas mediante Oficio Ordinario por el Mandante, detallando con la mayor claridad posible los desperfectos atribuidos a una incorrecta ejecución de la construcción.
La empresa contratista deberá acusar recibo e informar de las acciones a seguir para la reparación de los desperfectos en un periodo no mayor de 5 días hábiles a contar de la fecha de la notificación, a excepción de aquellas situaciones de carácter de urgencia como anegamientos, cortes eléctricos, etc., que requerirán la presencia inmediata.
En el caso de responder favorablemente y realizar los trabajos de acuerdo a lo programado, se continuará con la etapa de garantía de las obras hasta su finalización.
Treinta días corridos antes de finalizar el plazo para la recepción definitiva, el contratista deberá realizar por escrito una solicitud de recepción definitiva, la cual deberá hacer llegar a la Municipalidad.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la comisión de recepción realizará una revisión final, exigiendo la presencia del contratista a objeto de verificar si existen observaciones y desperfectos en la obra que deba subsanar. Si no existen observaciones, procederá a la recepción definitiva, se levantará el acta respectiva y se restituirán en su oportunidad las garantías del contrato. En caso contrario, emitirá un informe técnico detallando las observaciones y desperfectos que deba reparar la empresa contratista, la cual fijará un plazo, que no podrá exceder los 30 días corridos, para corregir los defectos observados y una vez subsanados se podrá dar curso a la recepción definitiva de la obra.
Si el contratista no ejecutase los trabajos necesarios para subsanar las observaciones y/o no cumpliese con el plazo establecido para ello, la Municipalidad dará aviso a (los) Registro(s) de Contratista(s) en que estuviese inscrito, comunicando este hecho a las instituciones a la cual pertenecen dichos Registro(s), a fin de que ésta(s) le apliquen las sanciones que contemplen sus regulaciones, pudiendo además hacer efectiva la garantía de buena ejecución de la obra.
El plazo de garantía de la obra será el indicado en las presentes Bases, plazo durante el cual, deberá estar vigente la garantía de buena ejecución de la obra. Este plazo se entenderá, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista conforme a las disposiciones vigentes (artículo 2003, regla tercera del Código Civil y demás aplicables). Durante el plazo de garantía de buena ejecución de la obra, la entidad encargada de su administración podrá usar la obra para la función a que estaba destinada.
El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa.
Efectuada la Recepción Definitiva de todas las etapas del proyecto sin observaciones, la Municipalidad procederá, dentro de un plazo de 45 días corridos desde la fecha de la recepción, a la liquidación del contrato, el que se aprobará por acto formal. Si no hubiere saldos pendientes y luego de la suscripción y protocolización del acto que apruebe la liquidación por parte del contratista, se le devolverá la boleta de garantía de Buena ejecución del contrato correspondiente, para lo cual tendrá 10 días corridos o el día siguiente hábil si el plazo expira en día sábado, domingo o festivo. No obstante, dicha recepción, el mandante podrá perseguir en el contratista las responsabilidades establecidas, en el Código Civil y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
51. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez practicada la recepción definitiva, se procederá a efectuar la liquidación del contrato y realizar la devolución de las garantías correspondientes, protocolizado mediante Decreto Alcaldicio.
La liquidación es el documento generado por la Unidad Técnica con o sin acuerdo del contratista, en el que se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), los cobros de multas y el pago de las mismas. Dicho documento deberá notificarse al contratista, quien podrá formular reparos.
Los reclamos u observaciones a la liquidación del contrato deberán formularse dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación. Dicho reclamo debe ser por escrito y serán ingresados a Oficina de Partes de la Municipalidad.
La unidad técnica enviará a la Dirección de Administración y Finanzas un formulario denominado Liquidación de Contrato, que cuenta con la firma de la empresa contratista y el I.T.O., en señal de plena conformidad con los pagos realizados parcialmente y que finalmente han conformado el monto total del contrato.
Una vez Visado por la Dirección de Finanzas el formulario de liquidación de contrato, la unidad técnica solicitará a Alcaldía la Liquidación de contrato, acompañando el formulario firmado por el Municipio y el contratista, el Acta de Recepción Definitiva y la copia de la Boleta de garantía que se encuentra en custodia.
Requisitos Obligatorios para la Liquidación de Contrato.
• Obra con Recepción Definitiva.
• No existir deuda pendiente entre las partes.
• Documento formulario “Liquidación de Contrato” firmado por Administración y Finanzas.
Quedando firmada la liquidación, ya sea, por no presentar reclamos u observaciones el contratista, o por haberse presentado, y habiendo sido desechadas las mismas, se entenderá que, con la liquidación, las partes se otorgan el más amplio finiquito, no habiendo monto alguno que reclamarse.
En caso de término anticipado la liquidación del contrato los procesos no requerirán la firma del contratista en las diferentes actas.
52. DISPOSICIONES FINALES
a. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier diferencia en la aplicación y/o interpretación de la reglamentación y de los antecedentes que forman parte del contrato de obra, será resuelta por las partes de común acuerdo, en virtud de los principios de estricta sujeción a las Bases, igualdad de oferentes, colaboración entre las partes y buena fe contractual.
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OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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a) Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
b) Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.
c) Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo y solo a modo enunciativo, sin que, constituya una enunciación taxativa: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa la trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas.
d) El Contratista será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.
e) El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento o responder por las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores y los del subcontratista.
46. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad pondrá término unilateral y administrativamente al contrato, en forma anticipada, sin forma de juicio e ipso facto, mediante acto administrativo fundado, en los siguientes casos, que se enuncian a vía enunciativa y ejemplar, sin ser taxativas, y sin perjuicio de las multas e indemnizaciones y demás acciones que procedan.
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