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REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR |
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Podrán participar en la licitación que regula estas Bases, Personas Naturales o Jurídicas, chilenas o extranjeras, las cuales deben disponer de la entrega de los bienes solicitados, en los plazos y lugares que se establezcan y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener entre sus socios, a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores dependientes, cuya participación sea igual o superior al 10 % del capital social, además, que ninguno de sus socios tiene vínculo patrimonial o familiar en la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive (Ley N°18.575).
b) No haber sido sancionado por práctica antisindical o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por los delitos concursales establecidos en el código penal dentro de los últimos 2 años anteriores a la presentación de la oferta (Leyes N°s 20.238 y 20.720).
c) No encontrarse afecto a inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, de acuerdo a los artículos 8 y 10 de la Ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobadas por el artículo primero de la Ley N°20.393.
d) No encontrarse afecto a las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 4° de la Ley Nº19.886.
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
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Si durante o con motivo del estudio de las presentes Bases o los demás antecedentes de la licitación, surgieran dudas u objeciones que formular, los proponentes participantes podrán efectuar las consultas pertinentes a través del sistema de información de la plataforma de licitaciones de ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El plazo para formular consultas será lo establecido en la ficha de licitación, de acuerdo al cronograma allí señalado.
Con motivo de las respuestas y aclaraciones a realizar, si las hubiere, la Municipalidad podrá rectificar, aclarar o modificar las presentes Bases y los demás antecedentes que formen parte de la licitación, enmiendas que pasarán a formar parte integrante de estas Bases y/o del contrato respectivo, y serán informadas a través de la plataforma a todos los interesados que estén participando de la licitación, una vez realizada la total tramitación del decreto alcaldicio que apruebe dichas modificaciones.
La facultad de rectificar y/o modificar las presentes bases concursales sólo podrá ser ejercida hasta antes del cierre de recepción de las ofertas. En caso de que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, la Municipalidad ampliará el plazo para el cierre electrónico de las ofertas, de modo que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. Este nuevo plazo será notificado a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Las respuestas a las consultas formuladas en el proceso se publicarán a través de Sistema ChileCompra.
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COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
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La Apertura de las ofertas estará a cargo de la Unidad de Adquisiciones del Departamento de Educación y la Evaluación de las Ofertas ingresadas estará a cargo de una Comisión Evaluadora conformada por tres funcionarios municipales pertenecientes al Departamento Administración de Educación de la Municipalidad de La Cruz (DAEM).
La comisión de evaluación estará integrada por los siguientes funcionarios, o quienes los subroguen o reemplacen:
a) Director DAEM.
b) Funcionario de Administración y Finanzas Educación.
c) Funcionario Área Técnica DAEM
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de interés con los oferentes al momento de la apertura y de la evaluación y suscribir una declaración jurada simple que lo indique, según lo establecido en el artículo 108, letra a) número 3 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Hacienda.
La Comisión Evaluadora deberá evaluar las propuestas en el período señalado en el cronograma tras lo cual, levantará y firmará un informe de Evaluación, atendidos los criterios de evaluación y ponderación desarrollado en las presentes Bases. Esta acta deberá contener un análisis de las ofertas, con las respectiva ponderaciones y puntajes asignados y una propuesta de adjudicación, o en su caso, proponer declarar desierta la Licitación.
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PRESENTACION DE MUESTRAS DE TELAS |
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La presente licitación pública contempla la presentación física de muestras de telas por parte de los oferentes interesados en postular a la propuesta.
Las muestras deberán corresponder a cuadrados de una extensión de 20 x 20 cm de la tela a ocupar en la confección de los Buzos que den cuenta de la calidad del material y los colores solicitados en las Especificaciones Técnicas de la Licitación. Deberá ser entregada en el Departamento de Educación Municipal de La Cruz, ubicado en Calle Gabriela Mistral Nro. 3, Piso 2, comuna de La Cruz, hasta las 14:00 hrs del sexto (6) día después de la publicación de la presente licitación, según calendario.
Al entregar las muestras de tela debe presentar el ANEXO N°4 con los datos de especificación del material entregado para ser firmado y timbrado por Adquisiciones Educacion. Este anexo firmado y timbrado debe ser subido como ANEXO N°4 a la postulación de la presente licitación.
La presentación de las muestras tendrá el carácter de obligatoria, declarándose inadmisible la oferta de aquel proponente que no haya remitido o ingresado las muestras en tiempo y forma de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
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DE LOS ERRORES U OMISIONES FORMALES Y SOLICITUD DE ANTECEDENTES |
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Si con posterioridad a la apertura de las ofertas, durante la evaluación, la Comisión de Evaluación detectare errores u omisiones formales, éstos podrán ser salvados previa solicitud de la comisión señalada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, señalándose además el plazo fatal de 48 horas para la corrección de estas omisiones, contado precisamente desde el requerimiento informado por el sistema.
La Municipalidad sólo permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las consecuencias que tendrá en el resultado final de la evaluación la falta de oportuno cumplimiento de los requisitos formales, conforme con los criterios de evaluación de las presentes bases.
La Comisión de Evaluación rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases de la licitación.
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DE LA ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN |
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La licitación, se entenderá oficialmente adjudicada una vez que la I. Municipalidad de La Cruz, así lo dictamine a través de la dictación de un decreto alcaldicio, debidamente notificado a través del Sistema de ChileCompra, en el cual, entre otras cosas, se deberá consignar el nombre del proponente favorecido (persona natural y/o jurídica), el objeto del contrato, el monto ofertado (impuesto incluido según corresponda).
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, la I. Municipalidad de La Cruz publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl señalando allí las razones del retraso.
Por su parte, en caso que no se presenten ofertas o aquellas ingresadas resulten ser inadmisibles se declarará desierto el proceso de licitación.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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Al término de la evaluación, se confeccionará un cuadro comparativo por parte de la Comisión de Evaluación, que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por el puntaje que obtenga cada uno de ellos en los diversos criterios de evaluación.
En caso de existir dos o más ofertas calificadas con igual puntaje, considerando dos decimales, la resolución para el desempate se realizará considerando la prelación de quien obtenga mayor puntaje de los siguientes criterios de evaluación:
1.- Oferta más económica.
2.- Plazo de entrega.
3.- Propuesta Técnica.
4.- Tienda Física.
5.- Duración de la Garantía.
6.- Experiencia del oferente
7.- Programa de Integridad del Oferente
6.- Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta
De persistir el empate en todos los factores antes señalados, se considerará como criterio definitorio la prontitud en la presentación de la respectiva oferta por parte de los oferentes, es decir, quien haya ingresado primero su respectiva oferta resultará ganadora.
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DE LA FORMALIZACIÓN DE LA ADQUISICIÓN. |
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La formalización de la adquisición de los buzos deportivos para Colegios Municipales será mediante la emisión de la Orden de Compras y la aceptación de ésta por parte del proveedor, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 117, inciso primero, del D.S Nº661, de 2024, que aprueba el reglamento de la ley Nº19.886.
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PLAZO DE ENTREGA DE LOS BUZOS |
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El plazo de entrega de los buzos deportivos para Colegios Municipales será aquella cantidad de días ofertados por el oferente adjudicado, plazo en el cual deberá entregar la totalidad de las prendas requeridas en las Especificaciones Técnicas de la presente Licitación, contados desde la fecha de la aceptación de la Orden de Compra en el Portal Mercado Público
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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En caso de ser necesaria la adquisición de una cantidad de buzos deportivos para los Colegios adicionales a los originalmente comprados se podrá modificar la adquisición aumentando su valor hasta un límite de un 30%, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 129 del decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.
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APLICACIÓN DE MULTAS |
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La I. Municipalidad de La Cruz, se reserva el derecho de solicitar según corresponda a través de la Unidad Técnica, previo informe fundado, la aplicación vía administrativa de multas al proveedor por incumplimiento a lo establecido en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, oferta y contrato.
17.1 CAUSALES DE MULTAS: POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y/O ENTREGA DEFICITARIA DEL PRODUCTO
Se entenderá por incumplimiento de los plazos del contrato, el simple retardo en la entrega total de los buzos solicitados y/o entrega deficitaria de los mismos, no cumpliendo con las exigencias establecidas en las especificaciones técnicas.
a) Por la no entrega de los materiales comprometidos en el ANEXO N°4, en tiempo y forma, el proveedor deberá pagar, por cada día de atraso, una multa correspondiente al 3 por mil del valor total contratado. Adicionalmente, el mismo valor, por concepto de multa, procederá en caso que el adjudicatario entregue de manera deficitaria el producto ofertado, esto es, que los buzos no se encuentren en buenas condiciones.
b) Esta multa será aplicada por la Unidad Técnica por vía administrativa y se descontará del estado de pago correspondiente.
c) En caso que no se pueda cumplir con los plazos comprometidos por parte del proveedor por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas y calificados por la Unidad Técnica, se podrá eximir de la aplicación de las multas respectivas.
d) El límite máximo para la aplicación de multas será hasta el 30% del valor total del contrato, y en caso se superarse dicho límite procederá el término anticipado del contrato.
17.2 PROCEDIMIENTO DE COBRO Y APLICACIÓN DE MULTAS
Una vez detectado un incumplimiento, la Unidad Técnica informará por medio de oficio dicha circunstancia al proveedor, especificando la naturaleza de la falta detectada y el monto de la multa que corresponde aplicar. Dicho informe deberá ser notificado al proveedor, confiriéndole un traslado por un plazo de tres (3) días hábiles para efectuar los descargos correspondientes por escrito. Una vez recibidos los descargos o no habiéndose presentado dentro de plazo, la Unidad Técnica, en el plazo de cinco (5) días hábiles, deberá realizar la proposición a la señora alcaldesa, en caso de determinar que es procedente la aplicación de la multa, debiendo la autoridad edilicia resolver su aplicación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, por medio de la dictación del respectivo decreto alcaldicio fundado.
En caso de aplicación de multas, la I. Municipalidad de La Cruz, efectuará los descuentos que correspondan del respectivo estado de pago. Por su parte, el proveedor deberá descontar la multa del proceso de facturación en que se produjeron las faltas, a través de la emisión de la respectiva Nota de Crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez notificado el decreto alcaldicio que determine la aplicación de una multa, el proveedor tendrá derecho para presentar recurso de reposición ante la autoridad edilicia, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, el que será resuelto en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de ingreso en la oficina de partes de la impugnación respectiva.
Lo anterior, dando cumplimiento a los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 137 del D.S N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La Municipalidad está facultada para declarar el término anticipado del contrato, por vía administrativa sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio de las causales establecidas en el artículo 13 bis de la Ley Nº19.886, en relación con el artículo 130 del reglamento de la citada ley:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. La parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución tardía de las prestaciones que el proveedor se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, que implique un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones a la Municipalidad, o en caso, de que las multas excedan el límite máximo del 30% del monto total del contrato.
c) Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario.
d) Disolución del adjudicatario, cuando se trate de sociedad, sin tener continuadora legal.
e) Registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, mientras dure la ejecución del contrato.
f) Que, el adjudicatario, y personal directo o indirecto, no mantenga la confidencialidad de la información reservada, de que tomen conocimiento con motivo de este contrato.
g) Si el contratista completa un total de 2 atrasos injustificados o entrega deficitaria del servicio.
En caso de poner término anticipado al contrato, la Municipalidad de La Cruz, deberá dictar el respectivo decreto alcaldicio fundado que disponga el término anticipado al contrato, y notificar por escrito al proveedor, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la dictación del referido acto administrativo.
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UNIDAD TÉCNICA |
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La I. Municipalidad de La Cruz designa en calidad de Unidad Técnica al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), o quien lo subrogue, quien tendrá a su cargo la coordinación, fiscalización y control del presente contrato, así como también, velará que se cumpla íntegramente lo exigido en las bases especiales y generales, en las especificaciones técnicas y en la oferta presentada por el proveedor, tal designación no libera al adjudicado de la responsabilidad que le cabe durante la vigilancia del vínculo contractual.
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FORMA DE PAGO |
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La obligación de pago por parte de la Municipalidad de La Cruz surgirá a partir de la certificación conforme de la recepción de la totalidad de los buzos deportivos para los estudiantes de los Colegios Municipales sin observaciones, documentos elaborados por las Directoras de los Colegios, y luego la emisión de la factura por parte del proveedor, momento en el cual se fija el plazo máximo de 30 días corridos para el pago respectivo.
La factura correspondiente se deberá entregar en las dependencias del Departamento de Educación o enviarla vía correo electrónico, la que será visada adjuntando el certificado de recepción conforme por parte de la Unidad Técnica, de lo contrario, la factura respectiva será devuelta al proveedor. En caso de que la factura presente algún error, el Departamento de Educación dispondrá de 05 días hábiles para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario. Éste dispondrá a su vez de 10 días hábiles para subsanar los errores. La nueva factura o Nota de crédito, según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 10 días corridos desde su recepción conforme.
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DOMICILIO DE LAS PARTES |
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Las partes fijan su domicilio en la comuna de La Cruz y para todos los efectos legales derivados del contrato, aceptan expresamente la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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