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CONTRATO |
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Una vez resuelta la adjudicación de la oferta, se comunicará a través del Portal www.mercadopublico.cl al oferente favorecido y se procederá a firmar el contrato dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que sea puesto a disposición del adjudicado, además, deberá acompañar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de acuerdo al plazo indicado en las bases administrativas de la presente licitación.
Todos los costos referentes a autorizaciones de firma ante notario y protocolizaciones, si fuese necesario, deberán correr por cuenta del contratista, tanto para el contrato original de obra como para las eventuales modificaciones o anexos de contrato si los hubiese.
Entre los aspectos más importantes del contrato se destaca:
• La modalidad del contrato corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos, el que será firmado en tres ejemplares del mismo tenor y data ante notario público.
• Se notificará al proveedor adjudicado, vía correo electrónico, solicitando además la gestión y obtención del documento bancario por la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la cual deberá ser presentada dentro un plazo de 10 días hábiles.
• Una vez recibida la garantía y confeccionado el contrato, se informará nuevamente al adjudicatario vía correo electrónico la necesidad de firmar dicho documento, para lo cual, no deberán pasar más de 10 días hábiles.
Si por causa imputable al proponente favorecido, el contrato no se firmare en el plazo estipulado, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas podrá adjudicar al segundo oferente que haya obtenido mayor puntaje en su evaluación o bien declarar desierta la licitación. Debiéndose aprobar todo a través del acto administrativo correspondiente.
Serán parte integrante del contrato las presentes bases de licitación, las especificaciones técnicas y sus aclaraciones, preguntas y respuestas, la oferta adjudicada y toda documentación cursada entre las partes.
El contrato correspondiente se confeccionará con los antecedentes requeridos en las presentes bases. Dicho contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de ambas partes, será redactado por el asesor jurídico de la municipalidad, debiendo ser suscrito por el adjudicatario en la fecha que se le será comunicada oportunamente.
Todos los costos referentes a autorizaciones de firma ante notario y protocolizaciones, si fuese necesario, deberán correr por costa del oferente adjudicado, tanto para el contrato original de obra como para las eventuales modificaciones o anexos de contrato si los hubiese.
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MULTA |
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La aplicación de las multas estipuladas en las presentes bases administrativas, se efectuará por la unidad técnica, y se deducirán de los “ESTADO DE PAGO”, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si aquellas no fueran suficientes.
El registro de las multas se deberá llevar a cabo en el Libro de Obras, indicando la circunstancia que procede al cobro de la sanción, así como también a modo de respaldo se notificará mediante oficio o correo electrónico en su eventualidad.
6.1 MULTA POR ATRASO Y/O INCUMPLIMIENTO
Las multas establecidas en este punto tienen por objetivo asegurar el cumplimiento de los plazos parciales y finales comprometidos para la ejecución de la obra, de acuerdo con la programación presentada y aprobada.
La multa por incumplimiento injustificado de todas o parte de sus obligaciones, en relación a la correcta ejecución del contrato, según se definió en las especificaciones técnicas y oferta adjudicada. Será diaria y procederá aplicarlas en las siguientes circunstancias, pudiendo aplicarse más de una causal en el día:
FALTA SANCIÓN DIARIA
Falta de equipos de seguridad para los trabajadores. 2 UTM
Falta del libro de obras o libro de visitas. 2 UTM
Falta del letrero indicativo de la obra, en caso de ser exigido. 2 UTM
Por la no entrega de la renovación de alguna garantía solicitada a través de las presentes bases en el caso que corresponda.
2 UTM.
Atraso o incumplimiento en la entrega de ensayos de materiales que impongan las EE.TT. o que fundadamente solicite adicionalmente el I.T.O.
2 UTM.
Incumplimiento al programa de prevención de riesgos. 2 UTM.
Por cada día de atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas expresamente en el libro de obras por el I.T.O, procederá la aplicación de una multa como sanción, si la I.T.O por escrito instruye al representante del contratista en terreno, de las observaciones y el plazo fijado para subsanarlas.
2 UTM.
Si el contratista presenta un atraso superior a 3 días corridos en la entrega de sus análisis de precios unitarios (A.P.U).
2 UTM.
El I.T.O se reserva el derecho de cobrar multa en caso de falta de comunicación por parte del residente y/o del representante legal, entendiéndose tres días sin respuesta y se cobrará por cada día extra. Esta será notificada vía libro de obras y correo electrónico.
2 UTM.
En caso de que se acumulen más de 20 multas efectivamente cursadas (no importando cuáles de las anteriormente señaladas), se realizará la liquidación del contrato con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Esta multa se considera con un monto de UTM, valor que será el vigente a la fecha en que se notifique el pago de la multa.
Las multas antes indicadas, serán compatibles con cualquier otra medida que el municipio decida adoptar, tales como término anticipado del contrato, cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, interposición de acciones judiciales o administrativas, etc., según lo que determine la municipalidad.
6.2 MULTA POR ATRASO PARCIAL
Estas multas se aplicarán si se detecta un incumplimiento en los plazos parciales comprometidos por el contratista en la carta Gantt presentada en su oferta. El monto de la multa en caso de verificar incumplimiento será de 2 UTM diario, considerando todas las modificaciones aprobadas al mismo.
El atraso parcial se determinará mediante la comparación entre el avance físico programado y el avance físico real. Si se verifica un atraso igual o superior a 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas podrá aplicar la multa por cada día de incumplimiento que supere este margen.
La multa busca garantizar que el contratista respete los plazos intermedios esenciales para el avance ordenado de la obra, asegurando la continuidad del proyecto según lo planificado.
El monto de la multa no podrá exceder del 7% del monto total contratado. De ocurrir lo anterior, se podrá poner término anticipado al contrato y proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
6.3 MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA FINAL DE LA OBRA
Si el contratista no cumple con la entrega total y en conformidad con las especificaciones dentro del plazo contractual establecido (incluidas las modificaciones aprobadas), se aplicará una multa diaria equivalente a 2 UTM con un tope máximo del 7% del monto total contratado hasta que se solicite por parte del contratista la correspondiente recepción provisoria de la obra.
Superado este límite del 7%, se podrá poner término anticipado al contrato con cargo a la garantía correspondiente.
En caso de existir observaciones a las obras ejecutadas, la comisión técnica de recepción provisoria, fijará un plazo al contratista para subsanarlas. Dichas observaciones deberán quedar detalladas en un informe, donde deberá quedar establecido el plazo de entrega de observaciones subsanadas según título “RECEPCIÓN DE LAS OBRAS” de las presentes bases administrativas, contado desde la fecha del informe de la comisión técnica. Vencido este plazo, si éste no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la comisión técnica de recepción provisoria, estará afecto a la misma multa diaria, la que se hará efectiva desde la fecha del informe con observaciones hasta que estas hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar con el acta de recepción provisoria.
6.4 MULTA BASADA EN EVIDENCIA
Para asegurar un trato justo al adjudicatario y resguardar la probidad, el contrato establece que las multas se deban ser cursadas solamente si existe evidencia objetiva de la falta.
Se considera evidencia objetiva, entre otras cosas, la siguiente:
● Fotos y videos obtenidos en terreno por la inspección técnica de la obra o por algún funcionario municipal, siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud.
● Videos de las cámaras de vigilancia de la municipalidad.
● Fotos y videos enviados por los ciudadanos al municipio, o publicados en internet (incluidas redes sociales), siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud.
● Libro de obras.
● Correos electrónicos o mensajería instantánea (tal como WhatsApp).
6.5 APLICACIÓN E IMPUGNACIÓN DE MULTA
La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, previa solicitud del inspector técnico de la obra, le informará al contratista, mediante el libro de obras acerca de los incumplimientos asociados a multas. A contar del 2 día hábil de la comunicación, el contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma oportuna, el municipio, tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente la multa, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, comunicándose a través de carta certificada o correo electrónico al adjudicatario o a su representante legal, en el caso de las personas jurídicas.
La multa será aplicada mediante decreto alcaldicio debidamente fundado, previo informe del inspector técnico de la obra y con la respectiva ponderación de los antecedentes presentados.
Una vez notificada por el I.T.O a través del libro de obras, de la aplicación de una multa, y si a juicio del contratista el incumplimiento sancionado tiene su origen en alguna causal de fuerza mayor o caso fortuito, podrá solicitar revisar esta medida. Para ello dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación por parte del I.T.O, el contratista deberá presentar su solicitud de reconsideración, justificando debidamente la causal de fuerza mayor o caso fortuito invocada y presentando todos los antecedentes de respaldo que correspondan, pasado dicho plazo, se considerara que el contratista ha renunciado a reclamar y ha aceptado la decisión del I.T.O.
6.6 COBRO DE MULTA
Las multas deberán ser aplicadas por decreto alcaldicio o resolución del servicio respectivo, deberán reflejarse en el estado de pago como suma a descontar de su pago.
El monto de las multas será rebajado del pago más próximo, si los montos adeudados por concepto de multas no fuesen cubiertos por el monto de un estado de pago se rebajará de los siguientes, hasta cumplir el monto.
La aplicación de las multas estipuladas en las presentes bases administrativas, se efectuará por la unidad Técnica, y se deducirán de los estados de pago, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si aquellas no fueran suficientes.
El registro de las multas se deberá llevar a cabo, indicando la circunstancia que procede al cobro de la sanción, así como también a modo de respaldo se notificará mediante oficio o correo electrónico en su eventualidad.
El informe de aplicación de multa señalando su cálculo más el decreto o resolución que la sanciona, deberán adjuntarse al estado de pago respectivo.
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Procedimiento de adjudicación |
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La adjudicación de la licitación se efectuará mediante decreto alcaldicio, para lo cual se elegirá la oferta más ventajosa y más conveniente a los intereses finales del proyecto, de conformidad a lo informado por la comisión evaluadora y de acuerdo con la pauta de evaluación definida en la presente licitación.
En caso de existir una sola oferta, la licitación será adjudicada a ésta siempre que ella dé cumplimiento a las bases administrativas y especificaciones técnicas, y demás requerimientos establecidos en las presentes bases.
En el evento de que no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma se informará en el Portal las razones que justifican dicho incumplimiento e indican un nuevo plazo para la adjudicación. Si dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, estos podrán desistirse y retirar sus ofertas, sin derecho a indemnización alguna.
No se adjudicará la oferta de aquel oferente que se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Si al momento de realizar la apertura de ofertas los integrantes de la comisión evaluadora se percatan de que algún oferente se encuentra inhábil, esta situación se informará a través del foro inverso, desde este momento el o los oferentes tendrá 7 días hábiles para resolver su estado de inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las citadas inhabilidades establecidas en el Artículo 35 quater de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro de un plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistir, la licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 65, letra J, de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se requerirá el acuerdo del Honorable Concejo Municipal para la Adjudicación de este Contrato, el cual tendrá la facultad legal de aprobar o rechazar en base a argumentos fundados la propuesta seleccionada.
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