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Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económica de las ofertas,
en primer lugar, se optará por la oferta que tenga el menor precio. De haber igualdad de
condiciones en el precio, se optará por la oferta que haya obtenido el mejor puntaje en la
evaluación técnica en los ítems “Metodológica Propuesta” y “Profesionales especialistas”.
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12. CONFIDENCIALIDAD |
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El o los adjudicatarios, sus consultores y personal directo que se encuentren ligados a los
proyectos que resulten de este contrato, en alguna de sus etapas, deberán guardar absoluta
confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que de la entidad contratante
conozcan durante su desarrollo. La responsabilidad del adjudicado será solidaria respecto
de sus personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
El proveedor adjudicado deberá tomar las medidas que considere necesarias para el
resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la entidad contratante el
derecho de ejercer acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales
vigentes.
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13. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (SI APLICA) |
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Durante el contrato, el adjudicatario debe demostrar que no tiene deudas pendientes con
sus empleados actuales ni con aquellos contratados en los últimos dos años en términos
laborales y sociales. El órgano comprador puede solicitar al adjudicatario los documentos
necesarios para confirmar el cumplimiento de estas obligaciones laborales y sociales en
cualquier momento. Si el adjudicatario tiene deudas pendientes con sus actuales
empleados o aquellos contratados en los últimos dos años, los primeros pagos de esta
licitación deben destinarse a saldar esas deudas. El adjudicatario debe demostrar que todas
las obligaciones están saldadas a la mitad del período de ejecución, máximo seis meses.
La entidad licitante debe asegurarse de que el adjudicatario realice estos pagos y presente
evidencia de su cumplimiento. Si la empresa adjudicataria no cumple con estas
obligaciones, el contrato puede ser terminado y la empresa no podrá participar en futuras
licitaciones. Al momento de la adjudicación, el proveedor deberá presentar el certificado de
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo y el
formulario F30, donde acredite lo expuesto en el párrafo anterior.
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14. CLAUSULA SOBRE LOBBY Y CONFLICTO DE INTERÉS |
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14.1 Prohibición de Reuniones con Lobbies o Gestores de Intereses
En cumplimiento de la Ley 20.730 y su reglamento, queda estrictamente prohibido mantener
reuniones o cualquier tipo de contacto no autorizado con lobbies o gestores de intereses
durante todo el proceso de licitación. Esta prohibición incluye cualquier forma de
comunicación entre los oferentes, sus representantes o cualquier persona que actúe en
representación de terceros interesados, y los miembros de la Comisión Evaluadora o
funcionarios participantes en el proceso de licitación.
14.2 Medio Exclusivo de Comunicación
Durante todo el proceso de licitación, el único medio autorizado para cualquier tipo de
contacto, consulta o comunicación será la plataforma de licitaciones y compras públicas de
ChileCompra, disponible en www.mercadopublico.cl. No se permitirán otros canales de
comunicación, incluyendo reuniones presenciales o en línea, salvo aquellos formalmente
establecidos a través de dicha plataforma.
14.3 Declaración Jurada de Conflicto de Interés
Todos los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán firmar una declaración jurada, en
la que expresen lo siguiente:
• Ausencia de Conflicto de Interés: Declaran no tener ningún tipo de conflicto
de interés con los potenciales oferentes de la licitación, ya sea de carácter
personal, financiero, comercial o familiar.
• Prohibición de Aceptación de Donativos: Se comprometen a no aceptar, en
ninguna circunstancia, donativos, regalos, beneficios o cualquier tipo de
incentivo económico o de otra índole por parte de oferentes o terceros
interesados en el proceso de licitación, independientemente del valor de dichos
donativos.
14.4 Vigencia del Compromiso
Este compromiso se mantendrá vigente durante todo el tiempo que los evaluadores formen
parte de la Comisión Evaluadora, e incluso después de finalizado el proceso de licitación
en caso de que existan investigaciones relacionadas con posibles irregularidades.
14.5 Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de estas disposiciones por parte de los integrantes de la Comisión
Evaluadora o de los oferentes podrá dar lugar a las siguientes sanciones:
• Descalificación inmediata del oferente involucrado en prácticas no permitidas, tales
como el lobby no autorizado o la entrega de donativos.
• Invalidez de los actos realizados por los miembros de la Comisión Evaluadora que
hayan incumplido la normativa.
• Sanciones legales aplicables de acuerdo con las leyes vigentes sobre Lobby,
Conflicto de Interés y Transparencia.
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15. COORDINACIÓN DEL TRABAJO |
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Durante la ejecución de las actividades contempladas en el Estudio, los estados de avance
serán revisados por el Jefe del Departamento Técnico de Sistemas Eléctricos u otro
profesional designado por este último, pudiendo éste realizar todos los reparos y
observaciones que estime pertinente.
En caso de existir reparos en los Informes emitidos por el oferente adjudicatario, tendrá un
plazo de 5 días hábiles para hacer las modificaciones necesarias. Lo anterior se podrá
repetir sucesivamente, sin perjuicio de la facultad de SEC de poner término al contrato si el
reparo no es subsanado.
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16. CAMBIOS EN EL EQUIPO DE PROFESIONALES |
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Si el oferente adjudicatario deseara efectuar cambios en el equipo de profesionales
destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la
visación de los cambios al Jefe del Departamento Técnico de Sistemas Eléctricos u otro
profesional designado por este último, con una antelación no inferior a una semana. El
oferente adjudicatario deberá identificar con sus respectivos currículos a los nuevos
profesionales propuestos. SEC aprobará o rechazará la petición, dentro del plazo de 3 días
hábiles de recepcionada dicha solicitud. En caso de que SEC rechace la petición y el
oferente adjudicatario insistiese en los cambios, SEC podrá poner término anticipado al
contrato.
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17. TÉRMINO ANTICIPADO |
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La SEC está facultada para declarar administrativamente, en cualquier momento, el término
anticipado de la contratación, sin derecho a indemnización alguna para el oferente
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan en estas Bases y en el
artículo 130 del Reglamento de la Ley de compras.
Respecto de la causal del artículo 130 N° 5 del Reglamento de la ley de compras, esto es,
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, se establece que
constituyen dicha causal:
a. Incumplimiento de los estándares y especificaciones técnicas de calidad
indicados por el adjudicatario en su oferta técnica.
b. La no prestación de los servicios solicitados en las presentes bases, en
tiempo y forma, sin razón justificada.
c. En caso de que el oferente adjudicado incumpla el deber de confidencialidad
conforme lo señalado en el punto 12. de las presentes bases.
Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la resolución de la SEC de poner
término anticipado al Contrato se notificará por correo electrónico al Proveedor, y su
tramitación se sujetará a lo establecido en la cláusula 11 de estas bases. Además, SEC
podrá iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por
daños y perjuicios que fueren procedentes.
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