Licitación ID: 2409-27-LE23
ADQ E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACION PARA LICEO COEDUCACIONAL
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE, MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 32
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
EJECUCIÓN DEL PROYECTO "ADQ E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACION PARA LICEO COEDUCACIONAL" DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLANIMETRÍA ANEXA.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQ E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACION PARA LICEO COEDUCACIONAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE QUIPOS DE CLIMATIZACIÓN PARA LICEO A-+61, REQUIERE LA CANALIZACIÓN A TABLEROS, INSTALACIÓN DE BANDEJAS PORTA CONDUCATORES METALICA Y SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN, SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES DEPTO DE
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - EDUCACION
R.U.T.:
69.170.101-8
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-02-2023 9:00:00
Fecha de Publicación: 06-02-2023 15:52:44
Fecha inicio de preguntas: 06-02-2023 19:00:00
Fecha final de preguntas: 10-02-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-02-2023 13:52:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-02-2023 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-02-2023 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 15-03-2023 12:44:24
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO 09-02-2023 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Para mayor claridad de las obras, los oferentes deberán asistir a una visita en terreno de carácter obligatoria, el día 09 de febrero de 2023 a las 12:00 horas. El lugar de encuentro será en el establecimiento ubicado en Avda. Ricardo Vicuña 492, comuna de Los Ángeles, desde donde se hará inicio a la visita. Será responsabilidad del profesional a cargo sugerir uso de elementos de protección personal de los asistentes. El Profesional a cargo de la visita a terreno levantará un Acta, la que deberá ser firmada por cada oferente o su representante que asistió a la visita a terreno. El acta, firmada por los oferentes, deberá ser presentada, por el encargado de la licitación, a la Comisión de Apertura. El Oferente que no asista a terreno quedará fuera de bases en el acto de apertura.
2.- PARA LOS EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LA QUE DEBERÁ SER INGRESADA PREFERENTEMENTE EN LA SECCIÓN "A", ANEXOS ADMINISTRATIVOS
3.- Anexo 1 - Identificación del Oferente
4.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para Ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión EL OFERENTE QUE NO INGRESE ESTE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp .zip . rar. u otro.
Documentos Técnicos
1.- PARA LOS EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LA QUE DEBERÁ SER INGRESADA PREFERENTEMENTE EN LA SECCIÓN "B", ANEXOS TÉCNICOS.
 
2.- Anexo Nº3 Experiencia del oferente, acreditando la experiencia en los últimos 3 años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de oferta, de igual forma los oferentes que no posean experiencia deberán indicarlo en el Anexo N°3, para lo cual obtendrán puntaje cero en el criterio experiencia. El oferente que no ingrese el anexo técnico solicitado o es ilegible, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
 
3.- Para acreditar la experiencia, el oferente deberá adjuntar certificados de ejecución en obras similares en edificios con destino educacional emitidos por el mandante respectivo y/o ITO, indicando potencia instalada y certificado SEC por instalador autorizado clase A y B correspondiente al anexo N°3. La no presentación de estos certificados, dará lugar en el momento de la evaluación a dejar con puntaje cero en criterio de experiencia del oferente.
 
Documentos Económicos
1.- PARA LOS EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LA QUE DEBERÁ SER INGRESADA PREFERENTEMENTE EN LA SECCIÓN "C", ANEXOS ECONÓMICOS
2.- Anexo Nº4 Presupuesto Itemizado
3.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE EL DOCUMENTO ECONÓMICO SOLICITADO O INGRESE UNO O MÁS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, O SIN LA VIGENCIA REQUERIDA, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- I18n entry not found: Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los
- I18n entry not found: (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO SE EVALUARÁ SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA Nº13, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DEL PUNTO 9 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS; DE LAS PRESENTES BASES. 60%
2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE SE EVALUARÁ SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA Nº13, CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DEL PUNTO 9 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS; DE LAS PRESENTES BASES. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO SEP
Monto Total Estimado: 23000000
Justificación del monto estimado PRESUPUESTO SEP
Contrato con Renovación: NO
Observaciones MONTO TOTAL DISPONIBLE CON IVA INCLUIDO.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: RONALD VENEGAS A
e-mail de responsable de pago: pagoproveedores@educacionlosangeles.cl
Nombre de responsable de contrato: TEODOSIO OBANOS ARAIZ
e-mail de responsable de contrato: tobanos@educacionlosangeles.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2217328-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES - ÁREA EDUCACIÓN
Fecha de vencimiento: 29-09-2023
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá entregar una o más cauciones que en su conjunto alcancen la suma de un 10% del monto total del contrato. Dicho instrumento deberá ser PAGADERO A LA VISA y de carácter IRREVOCABLE, asegurando su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68 del reglamento de la Ley 19.886; tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles - área Educación, Rut 69.170.101-8. En caso que la entidad emisora de la garantía no ingrese la glosa; sus antecedentes deberán ser expresados en documento de formato libre que acompañe el instrumento de garantía. No se aceptarán documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras que modifiquen el carácter "A LA VISTA" de la garantía. La garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato y/o entrega de bienes. Ésta debe ser entregada dentro de los 10 días hábiles desde informada la adjudicación en el portal Mercado Público, en dependencias de DAEM Los Ángeles (Lautaro 280).
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO LICITACIÓN ID 2409-27-LE23 "ADQ E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACION PARA LICEO COEDUCACIONAL".
Forma y oportunidad de restitución: Una vez terminado el contrato, el proveedor deberá solicitar la restitución de la garantía, por escrito o por correo electrónico, al Inspector Técnico de la licitación; indicando nombre del oferente, número de documento y entidad emisora. Ésta será canjeada por la garantía de correcta ejecución.
    Otras Garantías
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES - ÁREA EDUCACIÓN
Fecha de vencimiento: 30-09-2024
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar la correcta ejecución de la obra, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías que correspondan, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total del contrato. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Reglamento de la ley 19.886, tomada por el adjudicado a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación Rut 69.170.101-8. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento tipo "Anexo Complemento de Garantía" ó en formato libre en el que contemple los mismos antecedentes indicados en el "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones
Glosa: "Para garantizar la correcta ejecución en propuesta pública ID 2409-27-LE23 "ADQ E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACION PARA LICEO COEDUCACIONAL".
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta una vez se encuentre liquidado el contrato. Deberá ser solicitada por escrito al I.T.O., identificando la Propuesta, Nombre del Oferente, Número de Documento y Entidad que la emitió, posterior a la liquidación del Contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2.
       DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante  la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

2.1.   Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.   En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

A)      En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

B)      La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

C)      Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

D)      Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.   MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.   DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.   TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.

A)      La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

B)      Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

C)      Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

D)      Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

E)      Disolución de la UTP.

F)       Además de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.
       DEL ÍTEM

ITEM: 29.99.001
CENTRO DE COSTOS: 02.01.03
FINANCIAMIENTO: LEY SEP
PRESUPUESTO TOTAL DISPONIBLE DE $23.000.000 IMPUESTOS INCLUIDOS.

4.       APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, Planimetría, Ley SEP, así como toda la restante Documentación complementaria y Presupuesto Itemizado que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.

Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

4.1.   PRELACIÓN TÉCNICA
-
      Normativa Vigente.
-    Ley SEP

-    Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
-
      Especificaciones Técnicas.
-    Planimetría

4.2.   PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
-
      Normativa Vigente
-    Ley SEP
-    Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
-
      Bases Administrativas y sus Anexos..
-
      Anexo N°4 Presupuesto Itemizado
-    Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
-    Orden de Compra.

5.       COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN:

La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes deberá realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a consulta, observaciones y reclamos, mediante dicha plataforma.

Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.

6.
       MODIFICACIÓN A LAS BASES:

La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

7.     DE LAS OFERTAS:

Se requiere contratar ejecución de obra de ADQ E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACION PARA LICEO COEDUCACIONAL, comuna de Los Ángeles.

Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo requerido en las Especificaciones Técnicas y en moneda nacional. Considerando los siguientes aspectos:

A)        Anexo N°4 Presupuesto Itemizado, no podrá alterar las partidas y cantidades allí señaladas, ni superar el presupuesto total disponible. En cuyo caso, la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de evaluación.
B)      En el caso de presentarse diferencias entre el precio ingresado en el portal y el valor indicado en Anexo N°4 Presupuesto Itemizado, prevalecerá el monto señalado en el referido anexo.
C)      Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
D)        En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°4 Presupuesto Itemizado, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
E)        Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
F)         El o los oferentes que deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados a la ejecución del proyecto, según lo indicado en las especificaciones técnicas que forman parte de la presente licitación.
G)        En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.
H) En caso que el plazo de ejecución ofertado corresponda a un rango de días, al momento de la evaluación, se considerará el mayor plazo indicado en la oferta.
 

8.       VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.

Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.

9.
       SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.

10.
   PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará, ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda respuesta y/o aclaraciones serán informadas mediante el referido portal. 

11.
   COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE OFERTAS

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de Educación DAEM, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el que deberá levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada por los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.

Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través del portal Mercado Público.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

12.   COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación para esta licitación estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación. A dicha comisión le corresponderá el estudio de las diferentes ofertas recibidas, así como los anexos y documentación requerida en el ítem “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, de acuerdo a los Criterios de Evaluación definidos en las presentes Bases. En cada caso se asignará puntaje y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar a quien haya obtenido el mejor puntaje.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los proponentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases, siendo rechazados.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.


13.
   CRITERIOS DE EVALUACIÓN

13.1 PRECIO (60%)

Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo N°4 Presupuesto Itemizado. La oferta con menor precio total IVA incluido obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:

PUNTAJE = (PRECIO TOTAL MÍNIMO OFERTADO / PRECIO TOTAL OFERTADO A EVALUAR) * 100

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo N°4 Presupuesto Itemizado, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).

13.2.
         EXPERIENCIA DEL OFERENTE (40%)

Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº3 Experiencia del Oferente. La experiencia se medirá con la sumatoria de potencia eléctrica en obras de tipología similar en establecimientos educacionales según lo informado en el referido anexo. Se asignará puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros

Igual o superior a 3.001 KW 

100 puntos

Entre 2.001 KW y 3.000 KW

 75 puntos

Entre 1.001 KW y 2.000 KW

 50 puntos

Entre 1 KW y 1.000 KW

 25 puntos

Sin experiencia o no presenta acreditaciones.

   0 puntos 

Para acreditar la experiencia, el oferente deberá adjuntar certificados de ejecución en obras similares en edificios con destino educacional emitidos por el mandante respectivo y/o ITO, indicando potencia instalada y certificado SEC por instalador autorizado clase A y B correspondiente al anexo N°3. La no presentación de estos certificados, dará lugar en el momento de la evaluación a dejar con puntaje cero en criterio de experiencia del oferente. La evaluación final de cada oferente será la suma de los puntajes de cada criterio, debe ser igual al puntaje total ponderado del oferente en evaluación.


13.3. PUNTAJE FINAL

Puntaje final = (puntaje precio)*0.6 + (puntaje experiencia del oferente)*0.4.


14.
   RESOLUCIÓN DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “Precio” de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “experiencia del oferente".

Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en día. Si el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, por hora.

15.
   ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.

16.   MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

17.   DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el contrato no se suscribe dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.

18.   READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación; en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación.

19.
   PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

20.
   DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el oferente deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes) los siguientes documentos:

A)      Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

B)
      Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

C)
      Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

D)
      Certificado de antecedentes laborales y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que corresponden al F-30.  En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

E)
      Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.

Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del proveedor, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área educación. Una vez redactado el contrato, se informará al oferente adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.

El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de educación, de la Municipalidad de Los Ángeles.

El Adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud de la suscripción del contrato y las presentes Bases Administrativas con toda la Documentación restante.

Si el adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados (números A y B sólo si corresponden) o no suscribiere el contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación. 

Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del adjudicado.

La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato.

El adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

21.   DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Dirección de Educación Municipal notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

A)      Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
B)
      Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrajes, en los siguientes casos:

B.1) Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas y toda documentación que rige la presente licitación. Se entenderá como incumplimiento grave: negarse a seguir las instrucciones e indicaciones realizadas por el ITO: hacer modificaciones a los planos y/o Especificaciones Técnicas sin autorización expresa del ITO.

B.2) Estado de Notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

B.3) Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.

B.4) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.

B.5) Fallecimiento del contratista, si se trata de una persona natural.

B.6) Si el contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30; F-31 y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en las letras B.1; B.2; B.3 y B.6; la Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.

22. DE LA DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá autorizar disminución, ampliación de obras y/u obras extraordinarias, previo informe técnico de la I.T.O., visado por Director D.A.E.M. , de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica al oferente adjudicado y se expresará en la pertinente modificación del contrato y su correspondiente decreto alcaldicio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, el I.T.O. podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada o casos extraordinarios, paralizar (*) la obra mediante el libro de Obras hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio.

Además, los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.

Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del Anexo N°4 Presupuesto Itemizado adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada.

Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.

(*) La paralización de obras se debe indicar por el I.T.O. en el Libro de Obras y su posterior decreto Alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el decreto respectivo

23.   DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el Inspector Técnico de la Obra solicitará a profesional de encargado de la licitación la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.

La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 2 días hábiles, contados de lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir al día hábil siguiente todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.

Si el adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la segunda, el Inspector Técnico de la Obra del contrato solicitará a la unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.

24.   RESPONSABILIDAD CIVIL

La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la contratación de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el contratista.

25. DAÑOS A TERCEROS

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de la obra, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del contratista.

26. SUBCONTRATACIÓN

El contratista podrá subcontratar hasta el 30% del monto total adjudicado, según la envergadura de la contratación, pero entendiéndose, en todo caso que el contratista es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el contratista.

El procedimiento de subcontratación de regirá de acuerdo a las disposiciones del reglamento de obras públicas. (DTO Nº75 Art. 101 reglamento obras públicas-MOP).

27.   CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el contratista, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector Técnico de la Obra en atención al interés de la contratación, pudiendo dar lugar a exención de multas, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.

28. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO

La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo u ocasión del traslado de materiales, por las obras o por motivo u ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el contratista.

El Adjudicado deberá entregar correcta y oportunamente las obras ejecutadas que son parte de la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de compra. Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

El Adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

Corresponderá al Adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple.

29. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO

a) Será obligación del contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, planos y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.

b) Será obligación del contratista acatar y dar solución a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de las obras.

c) Será responsabilidad y cargo del contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de la obra en los Servicios respectivos.

d) El contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.

e) Será responsabilidad del contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.

f) Será responsabilidad exclusiva del contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice del contratista se extiende a los subcontratistas. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.

g) Es obligación del contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica de Obra y establecidos en las Especificaciones Técnicas.

h) El contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.

i) El contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.

j) Será obligación del contratista que, durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.

k) El contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica de Obra.

l) El contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos, docentes, alumnados y apoderados en general y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.

m) Una vez terminadas las obras, el oferente lo comunicará por escrito al Director Comunal de Educación y al I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.

n) Será responsabilidad del contratista solicitar VºBº a la I.T.O. todo cambio del profesional y/o técnico a cargo de la ejecución de las obras.

ñ) Será responsabilidad del contratista, que todas las instalaciones sean realizadas por instaladores autorizados por los organismos que correspondan y de acuerdo a la normativa vigente. Todo cambio de instalador, deberá solicitar VºBº a la I.T.O.

o) Para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.

p) El contratista consultará la instalación de andamios necesarios para realizar los trabajos en altura los cuales deben ser certificados, dicha certificación deberá ser presentada por el Contratista adjudicado al ITO. Debe contar con los cuerpos necesarios para abarcar la dimensión de la partida a ejecutar. El terreno donde se instalará el andamio tiene que estar despejado de elementos sueltos, y estar parejo y limpio. Si se trata de tierra, esta deberá ser previamente apisonada. En trabajos sobre andamios de altura superior a los 1.8 m el personal deberá utilizar cinturón de seguridad tipo paracaidista (arnés), unido mediante un estribo, sólidamente afianzado a la estructura del edificio o a una cuerda de vida, diseñada para tal efecto. Igualmente el andamio deberá ser afianzada a la edificación.

q) La garantía de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para garantizar y resguardar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. -

r) Informar al ITO si factura fue cedida o no al Factoring, para el estado de pago correspondiente.

s) Será obligación del contratista, mantener actualizados en la obra para monitoreo los siguientes documentos:

- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere
- Antecedentes de la licitación
- Antecedentes técnicos del contrato (especificaciones técnicas y planos)
- Copia de Garantía de fiel cumplimiento de contrato

t) El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como todas aquellas que se señalan en las especificaciones técnicas de estas bases. 

u) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el contratista deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.

v) Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Angeles”, DECRETO 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.

w) El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N° 20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de obras Transitorios.

x) El contratista deberá proponer un plan de instalación de faenas y ejecución del trabajo donde deberá considerar no alterar el normal funcionamiento de las labores del alumnado en función de la escolaridad diaria.

y) El contratista deberá llevar a un botadero autorizado, todos los desechos derivados de las intervenciones solicitadas.

z) Será de cargo del contratista la extracción periódica de basuras, escombros existentes previo a la iniciación de las faenas y los generados en la ejecución de la obra.

za) Sera obligación del contratista, que cualquier duda que surja en el transcurso de la ejecución de la obra deberá ser consultada oportunamente al Departamento de Planificación y proyectos DAEM o al ITO asignado.

30.
   DEL PLAZO DE EJECUCIÒN

El plazo será informado en Anexo N°4 Presupuesto Itemizado, si no se informa plazo de entrega o éste es superior a 60 días corridos, el oferente quedará fuera de bases en el proceso de evaluación. El mismo, se contará desde la fecha del acta de entrega de terreno.

Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.

El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.

El plazo máximo fijado para la ejecución de las obras, en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa.

1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

31. DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO

La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega, a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. 

El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.  

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo. 

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.

32. ENTREGA DE TERRENO

Luego de firmado el contrato y con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato y posterior a la aceptación de la orden de compra, el Inspector Técnico de Obra designado realizará la entrega de terreno mediante el acta correspondiente, previa coordinación con el oferente adjudicado.

En dicha acta deberá constar la fecha en la que se da inicio al plazo de ejecución de la obra

33. PROFESIONAL DE OBRA

Para las obras se deberá contar con un profesional de terreno, de carácter permanente, cuya formación académica sea acorde con las obras a ejecutar, es decir, podrán ser: Ingeniero Eléctrico, Ingeniero en construcción, Constructor civil, Ingeniero civil, con a lo menos 3 años de experiencia en obras similares.

La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de obras.

El I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, solicitar el cambio de el o los profesionales. En caso de producirse esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O

34. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra, ITO, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal, a quién se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución de la obra, según requerimientos indicados en las Especificaciones Técnicas, y que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando ITO suplente y las funciones a desarrollar.

35. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA

a) El I.T.O. Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

b) El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.

c) Si el I.T.O. detecta un avance inferior al planificado y aprobado, La Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar las garantías de fiel cumplimiento del contrato.

d) El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.

e) El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O.

f) El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los Estados de Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, si aquellos no fuesen suficientes.

g) El ITO podrá ordenar el reemplazo de todo material, que a su juicio, puedan ocasionar daños o situaciones de peligro.

h) El ITO emitirá Certificado que acredite la recepción conforme de las obras, o Certificado de recepción con observaciones, según corresponda.

i) Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de la Obra al contratista serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITO estipule.

36. DEL LIBRO DE OBRAS

En la faena se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el contratista y estará a cargo del Profesional de la obra a disposición del Inspector Técnico de obra. El original será retirado por el inspector y la primera copia por el contratista o Profesional encargado de la obra, previa firma de ambas partes.

En el Libro de inspección técnica se deberá dejar constancia:

a) De los avances de la obra
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al contratista.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que merezca en la ejecución de la obra, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija el I.T.O.
f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios o empresas externas.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del proyectista de la obra.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el contratista y/o el I.T.O., se considerará comunicación oficial.

37. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS ACCIDENTES
El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como todas aquellas que se señalan en las especificaciones técnicas de estas bases. 

38.   DEL PAGO

La Municipalidad de Los Ángeles pagará al Contratista conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°4 Presupuesto Itemizado. 

Se pagará en dos estados de pago, al completar el 50% de avance y al terminar 100% la obra. NO CONSIDERA ANTICIPO.

El pago se hará al contratista conforme a estado de pago en formato preestablecido, calculados de acuerdo al 50% y al 100% del avance físico de la obra y a los precios contenidos en el Anexo N°4 Presupuesto Itemizado presentada por el contratista e incluido en el contrato.

El Sostenedor y/o el contratista podrán solicitar un Estado de Pago para transferir los recursos, teniendo en consideración a lo siguiente:

a)         Una vez alcanzado el 50% del avance físico de la obra.

El contratista deberá indicar en estado de pago el avance de la obra, entregando carátula resumen y adjuntando el detalle desglosado por partida en base al orden y formato del presupuesto detallado del contrato expresado en costo directo, desagregando como subtotales gastos generales, utilidades e impuestos, indicando para cada ítem o partida el porcentaje de avance así como la valorización, tanto la acumulada a la fecha como la del estado de pago anterior, donde la diferencia entre ambas corresponde al avance del período.

b)         Una vez alcanzado el 100% de avance físico en la ejecución de la obra y realizada la Recepción provisoria sin observaciones de la misma, por parte del mandante y con la respectiva aprobación de todos los servicios y entidades correspondientes.

No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por elaboración de elementos prefabricados. El estado de pago deberá tener el visto bueno del responsable técnico de la obra, ya sea el ITO o la Unidad Técnica (si es que existe esta última). El contratista deberá indicar en cada estado de pago el avance de la obra, entregando un detalle desglosado por partida que muestre separadamente el costo directo, los gastos generales, las utilidades y el IVA.

40.   DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Los documentos a presentar serán los que se indican a continuación:

       40.1 EL PROVEEDOR

1.1 Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el contratista deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO
1.2 Estado de pago de acuerdo a formato municipal.
1.3 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la ejecución de la obra durante el estado de pago de la factura. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
1.4 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
1.5 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
1.6 Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que corresponden al F-30 ; F30-1.
1.7 Nómina de Trabajadores contratados para la obra visada por la empresa. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
1.8 Fotografías (10) color tamaño 10x15 cm con el Avance de la Obra en las faenas más importantes, al menos 5 fotografías deberán mostrar la visión general de estado de las obras contratadas.
1.9 Finiquito del período, si corresponde.
1.10 Certificado que indique qué pasará con trabajadores no finiquitados

40.2. EL INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA

2.1 Factura, con VºBº del Inspector Técnico de Obra, del Jefe de Departamento de Planificación y Proyectos DAEM y del Director Comunal de Educación Municipal.
2.2 Estado de Pago con VºBº del Director Comunal de Educación Municipal e ITO.
2.3 Orden de Compra en estado aceptada.
2.4 Acta de entrega del terreno.
2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.6 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.7 Contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.8 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.9 Decreto que nombra I.T.O. y suplente.
2.10 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.11 Acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra. Firmada por Comisión de recepción.
2.12 Decreto Alcaldicio que aprueba Recepción Provisoria.
2.13 Copia garantía de Correcta ejecución de la obra para el pago.
2.14 Bases administrativas, Especificaciones Técnicas.
2.15 Anexo N°4 Presupuesto Itemizado.
2.16 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el contratista.

41.   DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el contratista. Los descuentos se harán del pago correspondiente del contratista y/o de las garantías vigentes.

42.
   SANCIONES Y MULTAS

El mandante podrá aplicar multas y sanciones durante la vigencia del contrato, en virtud del incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato, las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, en los siguientes casos:

A.- Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al contratista una multa equivalente al 3 UTM por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 10 DIAS CORRIDOS. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia.

B.- Las observaciones o instrucciones emanadas del I.T.O que no sean cumplidas, darán lugar a la aplicación de una multa diaria del 3 UTM. De persistir el incumplimiento por más de 5 DIAS CORRIDOS, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En el caso que las multas superen el monto de 36 UTM durante el plazo contractual, se dará término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

C.- Si las obras se entregaran posterior al plazo otorgado por la comisión de recepción, se aplicará al contratista una multa equivalente al 3 UTM por cada día de atraso. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 7 DIAS CORRIDOS. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras al Director D.O.M. y será el I.T.O. quién verifique lo informado.

D.- En caso de ausencias del profesional Nominado por el Contratista, la I.T.O. cursará una multa por cada día de ausencia de 3 UTM. En caso que la ausencia sea de 3 DIAS CORRIDOS o más días continuos, sin causa justificada, facultará a la Municipalidad para solicitar el cambio de profesional.

E.- En el caso que el contratista no dé cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales, será sancionado con una multa de 3 UTM por ocasión constatada.

F.- Si el contratista no provee a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, no cumple las prevenciones de riesgos de los mismos y/o las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, será sancionado con una multa de 3 UTM por ocasión constatada.

 G.- Las multas se descontarán del monto del estado de Pago correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.

      Para todos los efectos se considerará el valor de la UTM del mes en el que se aplique la multa correspondiente.

 H.- El responsable de la aplicación de multas será el I.T.O. quien informará al Contratista mediante el Libro de Obras.

 I.- Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.

43.   APELACIÓN A LAS MULTAS

De la aplicación de las sanciones y/o multas, el contratista podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas de lunes a viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.

44. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA

Una vez terminada la Obra, el contratista solicitará por escrito, la recepción de la obra al Director DAEM, solicitud que deberá ingresar a la Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Educación. Dentro de 5 días contados desde la fecha de término de la Obra, la I.T.O., deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y comunicarlo a la unidad respectiva, indicando por él la fecha en que el contratista puso término a las obras.

La comisión de recepción deberá constituirse en las Obras en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de término de la Obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al Oferente con 2 días de anticipación, por lo menos, para que concurra al Acto si lo desea, la no concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el Acta correspondiente.

Una vez verificada por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, éste dará curso a la Recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días corridos contados del día de la Recepción en Terreno, y que será firmada por los miembros asistentes y el contratista, si estuviere de acuerdo. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días corridos.

La comisión consignará la fecha que haya indicado la I.T.O. en el oficio indicado anteriormente. Si de la Recepción de la Obra, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las Obras con reserva, levantando un "Acta de Recepción provisoria con Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos.

El I.T.O. deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las Obras.

Si de la Recepción de las Obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas y reglas de la Unidad Técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un Informe detallado al ITO el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Este Informe se notificará a través del Libro de Obras.

El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la recepción provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el contratista deberá canjear la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" por la de " Correcta Ejecución de la Obra".

Una vez efectuada la Recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.

45. DE LA RECEPCION DEFINITIVA

Será responsabilidad del ITO solicitar por escrito, al director DAEM, la recepción definitiva de la obra. La recepción definitiva se hará dentro de un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria.

El mandante usará o explotará las obras, después de la recepción provisoria sin observaciones de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras, de todos los defectos que presente la ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuados de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que señale la I.T.O. la comisión de recepción verificará básicamente durante la recepción definitiva de las obras, lo siguiente:

a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa)
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los
materiales utilizados)

46. DOCUMENTOS GRÁFICOS

Al momento de realizar la recepción definitiva por el mandante, el contratista deberá acompañar por lo menos diez (10) fotografías en colores, distintas, de 10 x 15 cm, que muestren en forma clara el progreso de las obras, en formato digital o en papel.


47. COMISIÓN DE RECEPCIÓN

La recepción de la obra se efectuará por una comisión compuesta por el Director Comunal de Educación y un Profesional del departamento de Planificación y Proyectos DAEM (distinto al ITO).

48. DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica de Obra, no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de la obra, será exclusivamente del contratista.

49. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Una vez cumplida la duración del contrato, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La liquidación del Contrato será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del contratista . Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al contratista la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.

50.   GARANTÍAS:

50.1.         GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:

Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.

En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusula Nº21. Del Término Anticipado del Contrato, o en la Nº39. De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, lo que concierne a relación a las causales que darán término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.

Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

El instrumento entregado será devuelto al contratista, previa solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la recepción conforme del servicio.

De la Garantía de Correcta Ejecución de la Obra:

Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante 365 días a contar desde la fecha de Recepción provisoria sin observaciones, su entrega es requisito para cursar el estado de pago, y responderá por la estabilidad y calidad de los trabajos y correcta ejecución de los mismos.

En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección de Educación Municipal, antes del vencimiento de la originalmente entregada.

 En caso de incumplimiento por el contratista de las observaciones que emanen de la obra, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de Correcta Ejecución de la Obra.

Aumento de garantías:
Para el aumento de las garantías, las nuevas garantías deberán estar vigentes en base al nuevo plazo contractual, más un plazo de 60 días hábiles.

51. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.

52.   DEL PACTO DE INTEGRIDAD

El proveedor declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el proveedor acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

A)      El proveedor se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el proveedor se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

B)
      El proveedor se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

C)
      El proveedor se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

D)
      El proveedor se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

E)
      El proveedor se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

F)
       El proveedor manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

G)
     El proveedor se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

H)
     El proveedor reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

I)
        El proveedor se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.




El control que ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del Inspector Técnico de la Licitación, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe la responsabilidad por la calidad y prestación del servicio.

44. DEL CONTROL

El control que ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del Inspector Técnico de la Licitación, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe la responsabilidad por la calidad y prestación del ser




44. DEL CONTROL

El control que ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del Inspector Técnico de la Licitación, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe la responsabilidad por la calidad y prestación del servicio.