Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Para estos efectos, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el dictamen N° 72.954, de 2009, de la Contrataría General de la República, que señala que “la circunstancia que existen entre una determinada entidad pública y su proveedor obligaciones o multas pendientes, derivadas de la prestación de un servicio o de la entrega de bienes que aún no se han recepcionado a entera satisfacción de la institución respectiva, consignados en una factura, se traducirá en que dicha entidad no podrá otorgar a su proveedor el recibo de las mercaderías suministradas o del servicio prestado. Como se viera, este hecho redundará en que la copia de esa factura no podrá cederse a un tercero, por cuanto el mencionado recibo por parte del órgano pertinente constituye un requisito esencial para dicho trámite”.
En el caso que el adjudicatario celebre un Contrato Factoring o una cesión de crédito, éste deberá notificar formalmente al Municipio dentro de las 48 horas siguientes a la suscripción de Contrato o cesión.
En el caso que el Proveedor no dé aviso oportunamente, dentro de los plazos establecidos, se descontará automáticamente la multa indicada en el punto N° 4, Acápite III de las presentes bases administrativas.
Se entenderá que el Municipio ha sido puesto en conocimiento sobre la cesión de la Factura el día hábil siguiente a aquel que aparezca anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos del SII (Servicio Impuestos Internos).
El Municipio contará con un plazo máximo de ocho (8) días corridos para acepta o rechazar la cesión del crédito a través de la plataforma del SII (Servicio Impuestos Internos).