|
Resolución de Empates |
|
En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económica de las ofertas, en primer lugar se optara por la oferta que se ajuste de mejor forma y presente mayor puntaje en criterio "Monto o propuesta económica"; de haber igualdad de condiciones se optará por propuesta que obtenga mayor puntaje en el criterio "Especificaciones técnicas"; de seguir existiendo igualdad, se optará por la propuesta que mejor se ajuste al "Plazo de entrega" o que presente menor cantidad de días; si persiste la igualdad será criterio con mayor puntaje en “Programa de integridad”, si continúa igualdad será la oferta con mayor puntaje en “Cumplimiento de los requisitos formales” y finalmente la “Primera oferta ingresada” a plataforma mercado público. En caso de persistir el empate, será la autoridad de la Dirección Regional de Valparaíso quien decidirá mediante resolución fundada.
|
|
|
|
DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN. |
|
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del contrato. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
|
|
|
|
XV. MODIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN: |
|
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129, del Decreto 661, de 2024, se establece la posibilidad de modificar la contratación, siempre y cuando no se alteren los elementos esenciales la orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
• Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
• Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
• Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
• Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
• Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
• Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
• Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
|
|
|
|
10. MULTAS. |
|
Las multas serán aplicadas por la contraparte técnica, en donde se indicará el tipo y el monto de la multa, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción, lo que se notificará de inmediato al adjudicatario por escrito, ya sea de forma personal, dejando registro en acta escrita, o mediante carta certificada; pero siendo siempre prioritario la primera forma de notificación.
Procedimiento para la Aplicación de Multas:
El servicio aplicará administrativamente multas al adjudicatario, que corresponderán a un valor expresado en UTM, (el valor de la UTM será tomada al valor del mes en que se haya incurrido en la falta). A continuación, se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos:
• El contratante no presta los servicios o no entrega los bienes en los plazos estipulados y/o convenidos. Multa 1 UTM por día, máximo de 2 UTM.
• El contratante presta los servicios o ejecuta las prestaciones en forma deficiente, situación que será calificada por SRJ. Multa 1 UTM por día, máximo de 2 UTM.
• El contratante no cumple por hechos que le son imputables a él o a sus dependientes, cualquiera otra de sus obligaciones contraídas. Multa 1 UTM por día, máximo de 2 UTM.
• El contratante no subsana su incumplimiento o indicaciones de mejoras, dentro del plazo que para ello le otorgue SRJ, en caso de concederse. Multa 1 UTM por día, máximo de 2 UTM.
• El contratante no pague las cotizaciones previsionales, remuneraciones y todas las otras prestaciones que legalmente correspondan al trabajador. Multa 1 UTM por día, máximo de 2 UTM.
• Por malos tratos físicos o de palabra para con funcionarios del Servicio y/o sujetos de atención o sus familiares, ya sea del contratista o su personal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y de la obligación de prescindir de los servicios, para esta contratación, del infractor. Multa 1 UTM por día, máximo de 2 UTM.
• El contratante no cumple cualquiera otra de sus obligaciones contraídas. Multa 1 UTM por día, máximo de 2 UTM.
• Si el adjudicatario o sus dependientes, incurrieren en conductas que impidan el buen funcionamiento del IP IRC o LAE IP Limache, dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del SRJ. Multa 1 UTM por día, máximo de 2 UTM.
Descargos a las infracciones.
El adjudicatario podrá realizar descargos respecto de la notificación de la infracción, para lo cual deberá dirigirse, por escrito, a la contraparte técnica, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la fecha de notificación. En dichos descargos deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del proveedor, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó para superar la situación.
Resolución de los descargos a las infracciones:
La contraparte técnica resolverá sobre los descargos a la anotación de la infracción registradas por escrito, para lo cual, según su criterio, determinará si la justificación del contratista procede o no, y en qué grado puede ser considerada procedente.
Rechazo de los descargos:
El rechazo total de los descargos significará cursar la multa completa al adjudicatario.
Se aplicará este procedimiento cuando la deficiencia sea responsabilidad directa y total del contratista y la justificación utilizada por éste en la apelación, sea considerada técnicamente improcedente, es decir, que dicha justificación no se acepta.
Aceptación de los descargos:
La aceptación total de los descargos significará desestimar completamente la aplicación de la multa al contratista. Se aplicará este procedimiento cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del contratista, sino que obedece a situaciones que escapan completamente a su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos.
Asimismo, se podrán aceptar parcialmente los descargos, debiendo evaluar una sanción proporcional.
Aplicación de multas:
La contraparte técnica, emitirá un informe de la procedencia o no de los descargos; el que será remitido a la Directora Regional, o quien la subrogue, quien resolverá respecto de su aceptación, aceptación parcial, o rechazo total; y procedencia final de la aplicación de la multa o no; cuando fuese solicitada por la contraparte técnica. Procediendo a remitir los antecedentes a la unidad jurídica para que elabore el acto administrativo correspondiente, en caso de aplicación.
Pago de las multas:
Las multas podrán hacerse efectivas, en el siguiente orden, con cargo a:
a. En un plazo no mayor a 48 hrs. posterior a la publicación de la resolución que aprueba la aplicación de la multa, el contratista deberá realizar una transferencia a la cuenta bancaria del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, por el monto referido en dicha resolución.
b. De no realizar el pago señalado anteriormente, las sanciones impuestas se harán con cargo los estados de pago que estuvieren pendientes.
Tope de las multas:
Se establece que el monto tope máximo para cursar multas en su conjunto, no podrán exceder del 10% del valor total del contrato.
|
|
|
|
9. Causales de termino anticipado. |
|
i. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
ii. Término del contrato por incumplimiento de sus obligaciones.
Sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, el Servicio Nacional de Reinserción social juvenil, podrá, mediante notificación escrita al contratante, resolver el contrato o exigir su cumplimiento forzado, en todo o parte, y en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Sin perjuicio de lo señalado, se consideran causales de incumplimiento grave de las obligaciones, las siguientes:
• El contratante no presta los servicios o no entrega los bienes en los plazos estipulados y/o convenidos en 2 o más oportunidades.
• El contratante presta los servicios o ejecuta las prestaciones en forma deficiente, situación que será calificada por SRJ en 2 o más oportunidades.
• El contratante no cumple por hechos que le son imputables a él o a sus dependientes, cualquiera otra de sus obligaciones contraídas en 2 o más oportunidades.
• El contratante no subsana su incumplimiento o indicaciones de mejoras, dentro del plazo que para ello le otorgue SRJ, en caso de concederse en 2 o más oportunidades.
• El contratante no pague las cotizaciones previsionales, remuneraciones y todas las otras prestaciones que legalmente correspondan al trabajador en 2 o más oportunidades.
• Por malos tratos físicos o de palabra para con funcionarios del Servicio y/o sujetos de atención o sus familiares, ya sea del contratista o su personal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y de la obligación de prescindir de los servicios, para esta contratación, del infractor en 2 o más oportunidades.
• Por incumplimiento reiterado de las obligaciones emanadas del contrato, que hayan significado la aplicación de multas totales por un valor superior al 10% del valor total del contrato, o por haber alcanzado el tope de las multas por cada incumplimiento.
• El contratante no cumple cualquiera otra de sus obligaciones contraídas.
• Si el adjudicatario o sus dependientes, incurrieren en conductas que impidan el buen funcionamiento del IP IRC o LAE IP Limache, dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del SRJ, en 2 o más oportunidades.
• Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
• Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
• Disolución de la UTP.
• Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Ingreso de elementos prohibidos. Se informa al oferente firmante que se encuentra terminantemente prohibido el ingreso al área del Anillo de Seguridad IP IRC y al centro en general, los siguientes elementos:
• Bebidas alcohólicas.
• Drogas, estupefacientes o sustancias tóxicas.
• Dinero.
• Todo tipo de elementos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas (elementos cortopunzantes que no tengan relación con los trabajos a realizar, encendedores, fósforos o similares, etc.) y todo otro elemento que Gendarmería considere peligroso para su ingreso.
• Teléfonos celulares, buscapersonas, radio comunicadora (salvo si hay expresa autorización del Jefe de Destacamento de Gendarmería) y, en general, todo tipo de equipo de comunicación de la misma naturaleza.
• Cargadores y chips de teléfonos celulares.
• Cámaras fotográficas-todo tipo-, cámaras filmadoras y grabadoras de cualquier tipo.
• Armas de fuego, municiones, explosivos y armas blancas.
• Prendas de uniformes de las fuerzas armadas, carabineros, gendarmería de Chile.
• Tarjetas de crédito de cualquier tipo (bancarias o comerciales) y tarjetas de prepago telefónico.
• Documentos bancarios y de más de una U.T.M. en efectivo.
• Lentes largas vista.
• Billetes o monedas falsos o monedas extranjeras.
• Bebidas energizantes y similares.
• Cordeles, sogas y otros similares que no tengan directa relación con las obras a realizar.
• Botellas de vidrios o cortantes.
• Solo se permitirá comidas perecibles y alimentos congelados, ambos de cualquier tipo que sean de consumo personal.
• Zapatos con plataformas o puntas de fierro. Se exceptúan los zapatos de seguridad para realizar los trabajos.
iii. Término unilateral:
Cualquiera de las partes podrá unilateralmente poner término anticipado al presente contrato, en cualquier tiempo, dando a la otra, un aviso por escrito con, a lo menos, treinta días de anticipación a la fecha en que dicho término haya de producir sus efectos.
iv. Falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad:
Se podrá poner término al contrato, en caso que se determine que uno o más documentos acompañados en la propuesta no den fe de su contenido o de lo ahí declarado, para lo cual tendrá las más amplias facultades para determinar su idoneidad, veracidad y/o autenticidad. La contraparte técnica del contrato emitirá un informe fundado, en el cual dejará constancia de los hechos y de el/los medios por los cuales comprobó la falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad del o los documentos cuestionados.
v. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
vi. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
vii. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 de Decreto 661. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
viii. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
PROCEDIMIENTO DE TERMINO ANTICIPADO:
En caso de proceder el termino anticipado de la contratación, la contraparte técnica remitirá mediante correo electrónico fijado por el proveedor en el sistema de información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del D.S 661, de 2024, una carta en el que se precisarán el o los hechos que constituyen el incumplimiento, o bien, la causal invocada para su término. El contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde su notificación, para manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento ante la directora Regional de Valparaíso del SRJ, o quien la subrogue.
Formulados los descargos, o transcurrido el plazo para presentarlos, previa certificación a través de la Oficina de Partes, la Dirección Regional de SRJ deberá resolver, ya sea aplicando o no, el termino anticipado del convenio. Si aplica la medida, esta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información, junto con el envío de la respectiva notificación al correo indicado por el proveedor en el sistema de información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Esta sanción de termino anticipado del convenio lleva aparejada una multa por concepto de indemnización de perjuicios, que se avalúa desde ya en 10 UTM (a la fecha de aplicación de la medida), la que deberá hacerse efectiva con cargo a los estados de pago que estuvieren pendientes o bien el adjudicatario deberá pagar dentro de 48 horas a la cuenta señalada por el SRJ, siendo esta última la primera prioridad.
|
|
|
|