- ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
Durante la etapa de evaluación el Servicio podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite “o “no vigentes”.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el Servicio y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de sistema de información (Art. 56 del Decreto 661)
No se considerará error formal u omisión:
- Errores en el precio.
- Antecedentes de aspectos evaluables.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde a notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Servicio o para acompañar los antecedentes requeridos por esta. El Servicio no considerara las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.