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ADJUDICACIÓN |
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Finalizado el proceso de evaluación de las ofertas, el Servicio aceptara la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de 24 horas trascurridas desde su publicación en el portal.
• La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
• No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentran inhabilitados para contratar con las entidades.
• No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realiza en conformidad a la ley.
El Cesfam se reserva el derecho a declarar inadmisibles las ofertas, si no cumplen con una o más disposiciones de estas bases.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente y será readjudicada.
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READJUDICACION |
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El mandante se reserva el derecho de readjudicar la licitación en los siguientes casos:
• Cuando las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado o si el oferente adjudicado alude a un caso fortuito o fuerza mayor.
• Si el adjudicado desiste de su oferta.
• Si el adjudicado rechaza la orden de compra.
• En caso de término anticipado del contrato.
• Cuando en los 2 años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, haya sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
• Si al proceder con la readjudicación de la segunda oferta mejor evaluada, dicho adjudicatario no acredita encontrarse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, se procederá a rechazar y declarar inadmisible su oferta, con expresión de causa en acto administrativo correspondiente y se procederá con la oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente. No obstante, la entidad podrá determinar realizar un nuevo proceso de compra, sin ningún tipo de indemnización al o los oferentes.
La readjudicación será de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases y sin perjuicio de la facultad del Mandante de dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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RESOLUCIÓN DE LA PROPUESTA |
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a) La disponibilidad y autorización presupuestaria de la presente licitación y adjudicación emana del presupuesto que establece el ítem al cual se imputara la presente licitación. En virtud del requerimiento del portal mercado público el jefe de Servicio o quien lo subrogue, deberá firmar el “Certificado de Disponibilidad Presupuestaria”, el que guardara concordancia con el decreto indicado.
b) El Encargado de Compra se comunicará con el oferente favorecido y solicitará la documentación para la elaboración de la resolución respectiva, siempre que no se encuentren vigentes en el portal chile proveedores.
c) Con la documentación el área de Abastecimiento elaborara la resolución de adjudicación.
d) La directora del Cesfam Lirquén mediante la Resolución procederá a adjudicar o desestimar la propuesta de acuerdo a lo propuesto por la comisión de evaluación.
e) Se subirán los siguientes documentos:
- Acta de Visita a terreno firmada.
- Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación y cuadro comparativo.
- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
- Resolución de Adjudicación.
k) El ejecutivo de Compras del Cesfam Lirquén notificará por correo electrónico y telefónicamente, al proponente adjudicado. Si el Proveedor desiste de dar inicio al servicio adjudicado, el Mandante podrá adjudicar la propuesta al segundo mejor evaluado.
l) El Cesfam se reserva el derecho de adjudicar, declarar inadmisible, desestimar totalmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las Bases. Podrá además declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio. Dichas declaraciones deberán ser fundamentadas por Resolución Fundada.
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CONTRATO |
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Una vez adjudicada la propuesta, el contrato entre las partes se entenderá formalizado a partir de la fecha de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y será responsabilidad de las partes coordinar el inicio de los trabajos mediante la emisión de la correspondiente Orden de Compra a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Dicha Resolución de Adjudicación establecerá las condiciones, obligaciones y alcances del servicio adjudicado, constituyendo el instrumento válido y suficiente para regular la relación contractual entre el organismo y el proveedor.
Por tratarse de una propuesta adjudicada superior a 100 UTM, y además, corresponder a un “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y EMERGENCIA DE SALA DE GRUPO ELÉCTRÓGENO Y SISTEMA DE RESPALDO DE ENERGÍA, CESFAM LIRQUÉN”, comenzará a regir a contar de la fecha de la resolución de adjudicación y será respaldado mediante las Órdenes de compra que sean emitidas a través de la página www.mercadopublico.cl y su vigencia se extenderá hasta el momento de la liquidación de lo ofertado en la licitación y en todo caso hasta el total e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.
Supervisión del Contrato: El encargado de la supervisión de los trabajos realizados estará a cargo del Encargado de SS.GG. del CESFAM Lirquén o quien le subrogue o a quien el establecimiento se designe en particular para esta tarea. Quienes tendrán la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución del convenio.
DOCUMENTOS A PRESENTAR POR PROVEEDOR SELECCIONADO:
PERSONAS NATURALES
• Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
• Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad.
• Fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros o del pasaporte.
• Visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.
• Documento que acredite su domicilio en Chile.
PERSONAS JURÍDICAS
a) Personas Jurídicas:
• Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación.
• Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la institución.
• Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal que suscriba el contrato.
• Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión.
• Copia de escritura de Constitución Social y/o Estatuto, y sus modificaciones correspondientes.
• Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a sesenta días.
• Certificado de Vigencia de Poder no superior a sesenta días.
b) Extranjeras:
• Documentos que acrediten su existencia legal y vigencia, los que deberán estar legalizados en Chile.
• Documento que acredite su domicilio en Chile
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
• Escritura pública donde conste la unión temporal.
• Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones de las presentes bases de licitación.
• Los demás antecedentes requeridos precedentemente para las “PERSONAS NATURALES” y “PERSONAS JURIDICAS”, respecto de cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza.
Serán parte integrante del contrato suscrito con las OC respectivas y la Resolución de adjudicación, las presentes bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
El contrato comenzará a regir a contar de la fecha de la resolución de adjudicación, posteriormente se realizará la notificación al adjudicatario de la total tramitación del acto administrativo que Io aprueba, sin perjuicio de su publicación en el Portal www.mercadopublico.cl y se extenderá por la duración de ejecución del proyecto desde la fecha de adjudicación.
Con todo, el CESFAM Lirquén, pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas.
Si existiere una modificación deberá dictarse un Documento administrativo donde refleje esta situación con una modificación de contrato si se amerita con la respectiva resolución que apruebe esta modificación de Contrato, teniendo presente la Ley de Presupuesto respectiva, adjuntado el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria al año respectivo, previa entrega del documento de garantía por el aumento de contrato respectivo.
Extensión o Renovación: El convenio podrá ser ampliado hasta un 30% cumpliendo con las mismas condiciones que el original y sólo si el Cesfam Lirquén lo estima beneficioso para los intereses institucionales, si existe disponibilidad presupuestaria para tal efecto y existe justificación técnica realizada por la Contraparte Técnica, a través de un Informe Técnico emitido por el Referente del área en forma previa al término del contrato.
Aumentos de Plazos: Si durante la vigencia del contrato se presentaran eventos de caso fortuito o fuerza mayor que entorpecieran o generaran eventuales atrasos o impedimentos en la entrega de las prestaciones contratadas, el proveedor deberá notificar al Cesfam en un plazo pertinente desde ocurrido el evento, no superior a 7 días hábiles.
La solicitud de aumento de plazo sólo será aceptada si existe causal de fuerza mayor o caso fortuito, factores no atribuibles a proveedor, lo cual será indicado y justificado claramente y con documentación fundante por parte de la empresa. El Referente Local u Administrador del contrato elevará la solicitud de aumento a la Unidad de Abastecimiento. En todo caso, la solicitud de aumento de plazo en primera instancia no podrá exceder en 15 días hábiles, salvo que la situación, al ser estudiada por Administrador, determine excepcionalmente otro plazo, respecto del plazo originalmente ofertado por el proveedor adjudicado; de ser aceptada la solicitud de aumento de plazo después de cumplirse éste, se aplicarán las multas administrativas correspondientes en caso de excederlo. Lo anterior sin perjuicio de la facultad señalada en cláusula por incumplimientos de estas Bases Administrativas.
• La solicitud de aumento de plazo deberá ingresarse a los correos electrónicos del Referente Respectivo, encargado de SS.GG. del CESFAM Lirquén: milton.sepulveda@redsalud.gob.cl, y al encargado de licitación javier.sanchez@redsalud.gob.cl. Las solicitudes recibidas con posterioridad a los tres días hábiles desde ocurrido el evento, no serán consideradas ni evaluadas y se aplicará las sanciones y/o multas por retraso en la entrega de los servicios contratados, señaladas en las presentes Bases Administrativas.
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VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN |
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El convenio se mantendrá vigente desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba la adjudicación del contrato de prestación suscrito entre las partes, hasta un plazo de 36 meses contados desde la fecha de inicio del servicio o hasta que se agote el presupuesto, lo que ocurra primero.
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DE LA FORMA DE PAGO |
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El pago se realizará vía transferencia electrónica, por parte del establecimiento CESFAM Lirquén, según necesidad interna, una vez recepcionados conforme los servicios prestados, en el portal www.mercadopublico.cl, la orden de compra debe ser aceptada por el proveedor dentro de las 24 horas siguientes al envío de ésta y para consultar por los estados de pagos realizados, deberá tomar contacto con la Dirección del de CESFAM Lirquén, Dpto. de Finanzas, además, el proveedor enviará el DTE a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y debe incluir en el Campo 801 del DTE: el N˚ o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl.
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RETROTRAER |
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El Cesfam, podrá retrotraer el proceso de adjudicación cuando se detecte un error en el proceso de evaluación de la propuesta y/o se detecten errores, vicios u omisiones en la propuesta adjudicada. Para dicho procedimiento se deberá publicar en la plataforma de Mercado Público, resolución fundada dejando sin efecto la adjudicación, previa sustanciación del procedimiento de invalidación, descrito en la cláusula anterior. Una vez retrotraído el proceso, se reúne a la comisión evaluadora para realizar un nuevo proceso de evaluación, para continuar con el proceso de adjudicación. En caso de que se requiera dejar sin efecto todo el proceso, por errores, vicios u omisiones se invalidará la propuesta, previa declaración de invalidación, con resolución fundada, se revisara el requerimiento y se levantara un nuevo llamado licitatorio. Lo anterior en conformidad con la Ley N°19.886, su Reglamento, y el Decreto Supremo DS N°661/2024.
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REVOCACION |
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Se podrá otorgar el estado de "Revocada" en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada, sin adjudicación al efecto y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado "Desierta" pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente.
Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
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INVALIDACIÓN |
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a solicitud de parte, invalidar los actos que sean contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, dentro del plazo de dos (2) años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo correspondiente.
a) Causales de Invalidación: La invalidación podrá ser declarada cuando se constate que el acto administrativo se ha dictado en contravención a las normas jurídicas o reglamentarias aplicables, o que haya existido un vicio de ilegalidad que afecte su validez.
b) Alcance de la Invalidación: La invalidación podrá ser total o parcial. En caso de que se declare una invalidación parcial, las disposiciones que no sean afectadas por la invalidación continuarán vigentes y operativas, sin que su eficacia se vea alterada por la invalidación de la parte correspondiente.
c) Procedimiento: El acto de invalidación será adoptado conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº19.880, garantizando la audiencia del interesado antes de su dictación. Asimismo, el acto de invalidación podrá ser impugnado ante los Tribunales de Justicia, conforme al procedimiento breve y sumario establecido en la ley.
d) Plazo para Invalidar: La autoridad administrativa deberá actuar dentro del plazo de dos años a partir de la notificación o publicación del acto administrativo que se pretende invalidar. El transcurso de dicho plazo sin que se haya declarado la invalidación dará por válidos los actos administrativos en cuestión.
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DESERCIÓN |
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El CESFAM Lirquén declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente licitación pública cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá realizarse ser por resolución fundada.
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SUSPENSIÓN |
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Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en suspender el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta la adjudicación.
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SANCIONES Y MULTAS |
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SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Cesfam Lirquén, lo que facultará a Cesfam Lirquén para aplicar las siguientes sanciones:
• Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
• Exigir el cumplimiento judicial de la resolución.
• Informar por escrito al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud del País respecto del incumplimiento por parte del proveedor.
MULTAS:
a) Se establece una multa que se aplicará por cada día hábil de atraso en la presentación de los servicios, por razones atribuibles al proveedor adjudicado, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, la que será de un 0.5 UF por días de atraso en la presentación del servicio, por cada día hábil de atraso respecto al plazo de entrega indicado en su oferta.
b) En el caso que proveedor incurra en un incumplimiento de lo dispuesto en bases administrativas, especificaciones técnicas y/o detalles entregados en la oferta del proveedor, el Cesfam podrá cobrar una multa por incumplimiento, la que será de 5 UTM. El tope de multas a aplicar no podrá superar el 30% del monto total adjudicado al proveedor a multar, en caso que se incurriere en 3 o más multas, podrá declararse el término de contrato.
c) En caso que proveedor incumpla con el tiempo de respuesta frente a una urgencia propuesto en su oferta técnica, se aplicará una multa de 1 UTM asociada a la orden de trabajo respectiva.
Las multas serán descontadas directamente de la facturación o de cualquier estado de pago que tenga pendiente el Cesfam Lirquén con el proveedor. Dicha multa deberá ser solicitada a la Unidad de Abastecimiento por el Supervisor del Contrato.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Mandante de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas Bases.
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CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES |
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El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato.
Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
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SOLUCIÓN DE CONTRAVERSIAS |
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Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes al comité de evaluación, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán a la Directora un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
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MODIFICACIÓN DE BASES |
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La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web. www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases administrativas. Las modificaciones a las bases tendrán vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación, según lo señalado en el artículo 129 del Reglamento de Compras Públicas.
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MODIFICACION DE LA FECHA DE CIERRE |
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En caso de modificarse (Ampliarse) la fecha de cierre de recepción de ofertas de las presentes Bases Administrativas, el Servicio de Salud publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl , informando las razones de dicha ampliación.
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MODIFICACIÓN FECHA DE ADJUDICACIÓN |
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En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases administrativas, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando las razones de dicha ampliación, sin perjuicio de dictar la resolución respectiva.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N°19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos, plazos de ejecución de los servicios, faltas reiteradas), según lo estipulado en las bases.
b) En caso de que el proveedor asista a realizar algún tipo de mantención a los equipos adjudicados y este no cuente con la calibración de sus equipos vigente a la fecha de prestar el servicio.
c) En todo caso, las multas cursadas al proveedor adjudicado superaran el 20% del monto total adjudicado.
d) Contravención del Proveedor, en el desempeño de los servicios contratados.
e) Ejecución tardía de sus obligaciones contractuales.
f) Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Servicio de Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes; la salud y/o seguridad de sus trabajadores; o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas.
g) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, el Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecuta el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales por incumplimiento de los contratos de trabajo.
i) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
j) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
k) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
l) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, el mandante cobrará y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato administrativamente, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
a) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
b) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
c) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
d) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
e) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
f) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PAGOS INDEBIDOS |
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Para el caso de pagos indebidos que reciba el proveedor, aplicara lo dispuesto en Articulo 134 Decreto 661/2024.
Pago indebido y su restitución. Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento.
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